1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO PENAL ESPECIAL
HOMICIDIOS
Autor: Br. Josmaida Pastora Mendez Diaz
C.I: 14.404.647
Sección: Derecho Penal Especial - 2017/BI -
Dulce Mar Montero - SAIA A
Actividad: Ensayo
Tema: El Homicidio
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2017
2. HOMICIDIOS
Cuando se encara la investigación científica de un hecho criminal, dentro del
contexto del Estado de Derecho que impregna y permea el fundamento y la praxis
jurídica en su totalidad, se torna imprescindible la rigurosidad y la objetividad del
proceso investigativo en el marco de la construcción de la verdad jurídica. Ya que la
configuración y la estructura del garantísmo asegura al encausado que si no existen
elementos probatorios suficientes: imparciales, válidos y confiables, por más que el
incriminado sea el autor real del hecho criminal, se le deberá indefectiblemente,
restablecer su libertad y su reintegración comunitaria; y en algunos casos inclusive,
resarcir los daños y perjuicios que el Poder Judicial le haya ocasionado.
La palabra homicidio: viene de la voz del latín "homo" hombre y "caedere" matar.
(Miller, G. 1981: 193). Es el acto por el cual una persona causa la muerte a otra persona.
Se trata de una acción humana en donde es posible diferenciar dos implicados, por una
parte el sujeto activo que es la persona que ocasiona el hecho y por la otra parte el
sujeto pasivo quien es la persona cuya muerte ha sido consumada.
En líneas generales, pasando al caso práctico: fundamentado en lo estipulado en el
articulo 406, Numeral 1 del C.P., y el art. 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una vida libre de Violencia. Realizar un análisis jurídico sobre los
siguientes supuestos:
1.- En caso de que el s.a., del delito sea un hombre (marido, novio, pareja, relación
ocasional o afines) y el s.p., mantuvieron una relación amorosa y el hombre da muerte
a la mujer porque le provoco.
2.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número1:
En el caso de que el s.a., y el s.p. se hayan divorciado
3.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1:
En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados
4.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1:
3. 2
En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados y el primero accione un arma
contra su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose allí dicha
bala y resultando que la persona no falleciera
Puntualizar en el análisis Jurídico:
• Leyes Sustantivas Aplicables
• En cada uno de los casos, indicar: Tipo de delito, el bien jurídico tutelado, la
Naturaleza jurídica de la Acción penal •
En el caso 4to., explicar la forma inacabada del delito
OBSERVACIÓN: Recuerden que se tomará en cuenta la argumentación jurídica,
presentación.
Se encuentra consagrado en el artículo 405 del Código Penal, estableciendo lo
siguiente:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con
presidio de
doce a dieciocho años”.
En otras palabras, la muerte de un individuo causado de manera dolosa por otra
persona física e imputable.
La acción del homicidio simple, conducta activa voluntaria, se basa en el simple
accionar del sujeto activo, de cometer el delito de asesinar a otra persona sujeto pasivo;
Tipicidad, contemplado en la legislación venezolana, como homicidio “el que
matare a otro” art. 405 CP;
Antijuricidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
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Culpabilidad, dolo, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio,
acto típicamente antijurídico;
Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
Penalidad, prisión de 12 a 18 años, realizando el cómputo penal, corresponden 15
años de prisión.
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
Homicidio intencional calificado
Contemplado en el artículo 406 del Código penal, homicidio que se realiza de
manera intencional, concursando varias circunstancias para cometer el hecho. Así lo
regula el código penal, articulo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de
veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este
libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución
de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más
de las circunstancias en el numeral que antecede.
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3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente
las funciones de dicho cargo.
Como anteriormente se explicó, y presentado el articulo donde se tipifica el
homicidio calificado, se tiene que la muerte causada, se realiza por medio de varios
medios, como lo es la utilización de veneno, por medio de incendio, entre otros, que
tengan relación, es decir parentesco y la cuantía política, que es aquel homicidio en
contra de la figura del presidente de la Republica.
La acción, en el homicidio calificado se deriva de dar muerte a otra persona de
manera intencional, tal como lo establece el artículo anteriormente citado;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “cometer homicidio aplicando las
calificantes
especificadas”;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio,
acto típicamente antijurídico;
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Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
Penalidad, se tienen varias penalidades, a saber:
De 15 a 20 años de prisión, término medio 17 años, 5 meses. Por medio de veneno,
sumersión, incendio, hurto simple, agravado, robo genérico, agravado, entre otros.
De 20 a 26 años de prisión, término medio 23 años. Realizado por medio de dos
circunstancias calificantes, por ejemplo, alevosía y sumersión.
De 18 a 30 años de prisión, término medio 24 años. Realizado por algún ascendiente
(filicidio) o descendiente (parricidio), conyugicidio, y en la figura del Presidente de la
Republica (Magnicidio propio).
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
Homicidio intencional agravado
Se encuentra consagrado en el artículo 407 del Código Penal, el cual versa lo
siguiente:
“La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25
años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
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2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o
diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de
algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del
Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República o de algún
miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público,
siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus
funciones.”
Tal delito, consagra en el numeral 1, el fratricidio, el cual es cometió por un
hermano hacia su propio hermano de sangre, el sujeto activo debe conocer que el sujeto
pasivo es su hermano, para que pueda valerse este tipo de homicidio. Por otro lado, el
homicidio que se cometa en contra del vicepresidente de la República, ministro,
diputado, alcaldes, entre otros, es llamado Magnicidio Impropio, siendo estas figuras
como sujetos pasivos calificados, y el sujeto activo indiferente.
La acción, del homicidio agravado, al igual que los anteriores expuestos, es dar
muerte de manera intencional a otra persona, en este caso se agrava por la condición
que establece el artículo anterior;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “cometer homicidio aplicando las
calificantes especificadas”;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio,
acto típicamente antijurídico;
Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
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Penalidad, de 20 a 25 años, término medio 22 años y 5 meses;
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio
por los órganos del Ministerio Publico;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
Homicidio concausal
Consagrado en el artículo 408 del Código Penal, es cual dispone lo siguiente:
“En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere
efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o
de imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a
diez años, en el caso del artículo 405, de diez a quince años en el del artículo 406 y de
ocho a doce años, en el del artículo 407”.
Este tipo de homicidio, se llama así concausal, por el simple hecho de que el
homicidio no se fuese consumado si no existiere alguna causa desconocida por el sujeto
activo, que le causare la muerte al sujeto pasivo, ejemplo de ello, A apuñala en la mano
a B, pero por este presentar una enfermedad es hemofílico, y muere desangrado. Es
decir, existe la intención del sujeto activo de causar la muerte, pero por una causa
preexistente o sobrevenida es que el sujeto pasivo muere.
Preexistentes: divididas en normales, por ejemplo estado del organismo que se
producen procesos fisiológicos, como la digestión; atípicas, alguna condición o
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anomalía en la anatomía del cuerpo; patológicas, por ejemplo alguna enfermedad como
hemofilia.
Sobrevenida: cuando el sujeto pasivo por ejemplo, por causas medicas no cumple
las formalidades en cuanto a la toma de medicamentos o reposo, es más susceptible
que le ocasionen la muerte.
La acción, del homicidio concausal, es causar la muerte, que aunque la muerte
sobreviene por una concausa, de igual forma la intención de cometer el homicidio
existe;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio,
acto típicamente antijurídico;
Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
Penalidad, de 7 a 10 años si cumple con el articulo 405 CP, término medio 8 años y
5 meses. De 10 a 15 años de ser por el artículo 406 CP, término medio 12 años y 6
meses. Y de 8 a 12 años por el artículo 407, término medio 10 años.
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio
por los órganos del Ministerio Publico;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
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Homicidio culposo
Para la existencia de este delito, el sujeto activo no tiene la intención de causar la
muerte, mas sin embargo por causas que atañen a su responsabilidad, le ocasiona la
muerte al sujeto pasivo. Se consagra en el artículo 409 del CP, estableciendo lo
siguiente:
“El que por haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en
su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado
con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los
tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho
resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y la heridas de una o más,
con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena
de prisión podrá aumentarse hasta ocho años”
La acción, el sujeto activo obra irreflexiblemente, sea una acción u omisión
voluntaria no maliciosa;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, delito culposo, no existe intención de ocasionar la muerte o lesión,
pero por actuar por imprudencia, negligencia, impericia, arte o industria o por
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inobservancia de los reglamentos, causa el resultado antijurídico y castigado por la ley,
como el homicidio;
Imputabilidad, capacidad física y mental para accionar y omitir el hecho;
Penalidad, de 6 meses a 5 años, término medio 2 años y 9 meses. Por existir varias
personas muertas o lesionadas, la pena podría aumentar a 8 años.
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio
por los órganos del Ministerio Publico;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
Homicidio preterintencional
Según Grisanti, H, el homicidio preterintencional existe “cuando el resultado
típicamente antijurídico excede de la intención delictiva del agente… cuando va más
allá de la intención que ya era delictiva del agente” Pag. 213.
“El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de
alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405, de
ocho a doce años, en el caso del artículo 406, y de siete a diez años, en el caso del
artículo 407.
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Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la
pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405, de seis a nueve
años en el caso del artículo 406, y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”.
El homicidio preterintencional se divide en:
Homicidio preterintencional propiamente dicho, que es aquel donde el sujeto activo
si tiene la intención de causar alguna lesión en el sujeto pasivo, pero el solo hecho de
cometer el acto de lesionar ocasiona la muerte el sujeto pasivo.
Y homicidio preterintencional concausal, donde se tiene la intención de causar una
lesión, más no la muerte, pero el acto antijurídico va mas allá, puesto que existe una
circunstancia no conocida por el agente (condición física, patológica), que le ocasiona
la muerte
Acción, intención delictiva de perpetrar un delito menor al ocasionado, mas sin
embargo, es el juez quien determina la intención con la cual obro el sujeto activo;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, delito calificado por el resultado, llamado delito de mala suerte, dolo
de lesionar;
Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
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Penalidad, de 6 a 8 años, término medio, 7 años, en el caso del art. 405. De 8 a 12
años, término medio 10 años, de acuerdo al art. 406. Y de 7 a 10 años, término medio
8 años y 5 meses, en el caso del art. 407 CP.
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio
por los órganos del Ministerio Publico;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.
Inducción al suicidio
Se encuentra consagrado en el artículo 412 del Código Penal, el cual versa lo
siguiente:
“El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya
ayudado,
será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”.
Este delito, es llevado a cabo si la persona sujeto activo, por valerse de la intención
alguna condición especial en la que se encuentre el sujeto pasivo (depresión), lo
induce a suicidarse.
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La acción, inducir a la persona para que se suicide, el sujeto activo posee la intención
de que el sujeto pasivo se suicide;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “si el suicidio se consuma”, siendo
esto la
condición objetiva de punibilidad;
Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida;
Culpabilidad, acto típicamente antijurídico, delito doloso; Imputabilidad, capacidad
física y mental para cometer el hecho; Penalidad, de 7 a 10 años, término medio, 8 años
y 5 meses;
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio
por los órganos del Ministerio Publico;
Bien jurídico tutelado, derecho a la vida.