Este documento trata sobre el derecho de los usuarios y consumidores. Resume la Constitución Política de 1993 que protege los intereses de los consumidores y garantiza su derecho a la información. También resume la Ley 29571 que regula las relaciones entre consumidores y proveedores. Señala que a pesar de los avances legales, todavía existen vacíos como la falta de acceso adecuado de los consumidores a la justicia y la ausencia de una política pública efectiva.
Derechos de los usuarios y consumidores en el Perú
1. TEMA: EXPEDIENTE RESPECTO AL DERECHO DE LOS
USUARIOS Y ALCONSUMIDOR.
“Año de la Universalización de la Salud”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMICO
DOCENTE: Dra. LATORRE ACURIO, FANNY KATHERIN
INTEGRANTES:
•APAZA MAQUE FREDY
•CAHUANTICO CONDORI SUSI CARINA
•CASTRO ALARCON JOAQUIN ENRIQUE
•TORRES ALVAREZ ABRAHAM
CUSCO- PERÚ
2020
3. INTRODUCCION
• el tema de los consumidores es muy amplio, sin embargo hay algunas cosas que
valen la pena analizar, ya que, nosotros como seres consumimos, tenemos una serie
de derechos que deben ser obligatoriamente cumplidos y respetados por quienes
nos proveen de bienes y servicios en el mercado
• Estos derechos están amparados en primer lugar por el artículo 65 de la
constitución política del Perú .
• código de protección y defensa del consumidor (ley 29571)
• el propio estado considera que el respeto del derecho a los consumidores debe ser
parte de una política pública
4. DEFINICIÓN DE CONSUMIDOR
TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE ADQUIEREN,
UTILIZAN O DISFRUTAN COMO DESTINATARIOS FINALES PRODUCTOS O
SERVICIOS MATERIALES E INMATERIALES, EN BENEFICIO PROPIO O DE
SU GRUPO FAMILIAR O SOCIAL
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993,
ARTÍCULO 65°
El Estado defiende el Interés de los consumidores y usuarios.
Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a
su disposición en el mercado
6. EL DOCTOR WALTER GUTIÉRREZ
este artículo no puede leerse de forma aislada sino que tiene que leerse e interpretarse junto al
artículo 1 de la Constitución, que se refiere a la defensa y protección de la persona.
Los derechos del consumidor son aquellos que posibilitan que la dignidad de la persona
también adquiera contenido en el plano económico
7. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL CONSUMIDOR (LEY
29571)
regula las relaciones entre consumidores y proveedores, fijando los derechos y las
obligaciones que les corresponden a éstos
el rol que debe desempeñar la autoridad de consumo para el cumplimiento de las
disposiciones de este cuerpo y garantizar la adecuada protección de los derechos
e intereses de los consumidores. (La Ley 2010: 12).
8. VACÍOS DEL CÓDIGO DEL
CONSUMIDOR FRENTE A LA REALIDAD
DEL MERCADO PERUANO
El crecimiento del mercado peruano en los últimos años ha determinado una creciente
dinámica comercial que se ve materializada en una serie de formas de operar y ofertar los
bienes y servicios en el mercado
Ante este crecimiento del mercado siempre van a haber cosas que están fuera de la
ley, por ello es necesario prever situaciones a fin de estar alertas para salvaguardar
los derechos de los consumidores.
9. FALTA DE ACCESO ADECUADO DE
LOS CONSUMIDORES A LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
El consumidor en tanto que justificable tiene acceso individual a los órganos judiciales para hacer valer sus
derechos
la defensa de los consumidores se presenta como uno de los aspectos más
trascendentales de la sociedad actual y en ese sentido se ha iniciado una trayectoria
aparentemente coherente de protección en el seno del Derecho a través del
incremento de medios jurídico encaminados a conseguir un equilibrio entre el
consumidor y el productor
10. no se aprecia sin embargo un desarrollo paralelo del Derecho
procesal, con lo cual se produce un desequilibrio, puesto que
los institutos procesales clásicos dificultan la tutela efectiva en
materia de Protección del Consumidor
Hay un desequilibrio en cuanto a la eficacia del sistema procesal en defensa de
los consumidores, puesto que si bien es cierto que en nuestro país existe un
sostenido proceso de mejoramiento y desarrollo de la legislación y la
jurisprudencia administrativa en materia de Derecho del consumidor
11. EXP. N° 0858-2003-AA/TC
Recurso extraordinario interpuesto por doña Leyler Torres del Águila contra la
resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 220,
su fecha 14 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
12. CONCLUSIONES
Si bien es cierto que a través de este Código se regulan las relaciones entre consumidores
se debe desarrollar para que se cumplan las disposiciones y se puedan observar ciertos
vacíos que éste último posee los cuales no permiten que los consumidores sean satisfechos
del todo y que sus derechos no sean cumplidos de la manera adecuada. Algunos de estos
vacíos son: la ausencia de un sistema de reparación de daños, la falta de acceso adecuado
de los consumidores a los órganos jurisdiccionales, la ausencia de una política pública de
promoción, educación y desarrollo que ponga al INDECOPI como un organismo promotor
de la cultura de consumo y la falta de promoción de la autorregulación.