1. Universidad del Valle
Facultas ciencias de la administración
Departamento de administración y organizaciones
Programa académico en comercio exterior
Mercadeo Internacional - Profesor: Alexander Varón Sandoval
Jose Luis Campo Mazorra 201025933
Juan Pablo Castillo Silva 201024898
Sergio Alejandro Delgado 201025348
Viviana González Labrada 201024103
ANÁLISIS LEY 1480 DE 2011 – ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
La ley 1480 de 2011, también conocida como Estatuto del Consumidor, reglamenta aspectos
relacionados a los derechos y deberes de los consumidores así como obligaciones y derechos de los
productores y los proveedores con respectos a estos. Esta surge en remplazo del Decreto 3466 de
1982 (anterior Estatuto del Consumidor) que tenía muchas falencias en cuanto a la regulación de las
relaciones entre consumidor, productor y proveedor. Los objetivos de la ley son “proteger,
promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así
como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos” (Superintendencia de Industria
y Comercio, 2011), la protección del consumidor como principal objetivo del estatuto puede
observarse en su artículo 4 en el cual se expresa que lo estipulado por la ley siempre deberá
interpretarse de la forma más favorable al consumidor.
En la Constitución colombiana de 1991, en el capítulo correspondiente a los derechos colectivos, se
consagró en el Artículo 784 la protección de los derechos de los consumidores. En él se
establecieron significativos principios, que han sido muy importantes en aras de establecer un nuevo
tipo de derecho, los cuales entran a modificar de manera significativa algunos de los fundamentos
tradicionales del derecho privado.” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)
2. Así lo expresa verónica María Echeverri Salazar. De la misma forma nos menciona que este
precepto debe estar en concordancia con el artículo 135 de la misma constitución, donde se
establece el derecho a la igualdad, y al mismo tiempo establece para el Estado la obligación de velar
porque se generen condiciones para que la misma no sea únicamente de carácter formal, sino
también material. “Para ello, se debe proteger de manera especial a los grupos que se consideren
débiles, lo cual constituye una discriminación de carácter positivo.” (Foro del jurista Antioquia,
2012)
Hubo distintos cambios importantes dado que el antiguo Estatuto estaba rigiendo por cerca de 30
años. Uno de los aspectos fundamentales fue la definición de consumidor debido a que el concepto
expresado en el antiguo estatuto era muy general y necesitaba de una fijación de parámetros para
una correcta aplicación de la norma. El actual Estatuto del Consumidor “pretende proteger a la
persona que se catalogue como tal, mediante unas medidas especiales. Justamente, para lograr que
dicha protección sea efectiva, se debe realizar la diferenciación del consumidor del resto de la
población, lo cual se lleva a cabo vía definición.” (Foro del jurista Antioquia, 2012)
En este orden de ideas el nuevo estatuto define como consumidor o usuario “Toda persona
natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado
producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada,
familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad
económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”
(Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)
Teniendo en cuenta lo anterior podemos ver que esta definición se encuentra mucho más limitada y
centrada que la expuesta en el anterior Estatuto: “Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que
contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado,
para la satisfacción de una o más necesidades.” (Alcaldía de Bogotá, 1982)
3. Una de las diferencias que podemos observar es la especificación del tipo de necesidades a
satisfacer además de que se tiene en cuenta que no esté ligada intrínsecamente a su actividad
económica lo cual deja de lado aquellos bienes o servicios que se adquieran para completar la
cadena productiva de determinado producto.
El criterio de ser el eslabón final de la cadena de producción ha sido, durante los últimos años, la
llave para tratar de diferenciar al consumidor del resto de la población. Según éste, la persona
que adquiera un bien o un servicio para reingresarlo en la cadena de producción, como cuando
alguien compra tela para hacer confecciones, no tendría derecho a la protección especial. (Foro
del jurista Antioquia, 2012)
Otro aspecto fundamental es la importancia que se le brinda en el nuevo estatuto a los siguientes
puntos:
Salud y seguridad del consumidor
Educación del consumidor
Libertad de crear organizaciones que velen por el consumidor
Concordancia de las leyes de protección al consumidor con el código de la infancia y la
adolescencia
Protección al consumidor en el marco del Comercio electrónico
Este tipo de distinciones no estaban presentes en el anterior estatuto ya que este solo se preocupó
por “la positivización de la norma tendiente a regular la relación de consumo y protección del
consumidor en general.” Como lo expresa Jorge Mario del Toro Martínez (diferencias entre el
decreto 3466/82 y la ley 1480/11, 2012)
Respecto a la responsabilidad en la protección del consumidor el Inciso segundo del Artículo 78
constitucional, establece un principio general de responsabilidad para todos aquellos sujetos que en
la producción y comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el
4. adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Daniel Arango Perfetti expresa: “De esta
norma se desprenden por lo menos dos instituciones de especial relevancia en el derecho
colombiano, de una parte, el régimen de protección al consumidor, visto desde la perspectiva de la
garantía legal y, de la otra, el régimen de responsabilidad por productos defectuosos. A diferencia
de lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 (anterior Estatuto del Consumidor) la Ley 1480 de
2011 propendió por involucrar ambos aspectos en un mismo cuerpo normativo.” (Foro del jurista
Antioquia, 2012)
Uno de los grandes avances se encuentra en las garantías, se incluyeron garantía de bienes
imperfectos o re manufacturados y la prestación de servicios que suponen la entrega de bienes. La
diferencia fundamental se encuentra en que el régimen de protección al consumidor, visto desde la
óptica de la garantía legal, establece mecanismos de salvaguardia en eventos en los cuales un
producto no reúne las calidades esperadas, o no cumple la función para la cual fue adquirido, y la
responsabilidad por productos defectuosos protege a las víctimas cuando los productos causan
daños a personas o bienes.
Algunos aspectos fundamentales regulador por la ley 1480 de 2011 son: protección frente a riesgos
de salud y seguridad, acceso a información adecuada para la hacer elecciones bien fundadas,
educación del consumidor, libertad para la formación de organizaciones que velen por los intereses
del consumidor, protección especial para infantes y adolescentes en calidad de consumidores.
Respecto a la calidad de los productos el nuevo estatuto establece esta como uno de los principios
del consumidor el cual se convierte en una obligación para los productores y/o proveedores de
bienes y servicios en el mercado. Al respecto, establece la norma:
Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicios de
los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
5. 1. Derechos:
1.1 Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las
que se ofrezcan y las habituales del mercado (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)
Sin embargo si se compara esta definición con la del anterior Estatuto se puede encontrar lo
siguiente.
Podemos observar que la nueva ley no tuvo en cuenta a los servicios para definir calidad, como
si de ellos no se esperara tal característica. No obstante la omisión de la norma, esto se subsana
más adelante en la misma ley al establecer que en los servicios la obligación es de medio y se
mide “por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones
establecidas normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del
mercado”, de donde se puede concluir que también es exigible la calidad en su prestación. (La
garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del
Consumidor, 2012)
Como se ha venido hablando a lo largo de este escrito dentro de la nueva ley se estipulan
obligaciones que los productores y proveedores deben cumplir y también se formulan las
consecuencias legales que el no cumplimiento de estas normas les puede acarrear. A continuación
se muestra un pequeño resumen de los puntos más importantes dentro del nuevo Estatuto del
Consumidor, se regulan aspectos como:
Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
Garantías, se explican los aspectos fundamentales que deben tener las garantías de los
productos tanto producidos en el país como importados, las condiciones mediante las
cuales el productor y/o proveedor del producto queda exento del pago de garantía a el
consumidor y otros aspectos relacionados a la compensación a la que tiene derecho el
6. consumidor cuando el producto adquirido no presenta las condiciones de calidad,
idoneidad o seguridad anteriormente mencionadas.
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en este punto se explican las
situaciones que son consideradas daño al consumidor por parte de la ley así como las
consecuencias que esto tiene para los productores y proveedores del producto, al igual que
en los artículos relacionados a las garantías también se nombran las distintas situaciones
en las cuales el productor y/o el proveedor quedan exentos de la responsabilidad con
respecto al daño por producto defectuoso
Información, se establece información mínima que el productor y/o proveedor de un
producto debe presentar al público, también se regulan las condiciones en las que esta
debe ser presentada y aspectos relacionados a la información pública de los precios así
como alguna condiciones especiales
Publicidad, con respecto a este tema la ley plantea que todo aquello ofrecido por un
productor y/o proveedor mediante cualquier tipo de publicidad es de obligatorio
cumplimiento, también se explica la responsabilidad a la que está expuesto el
anunciante(y en algunos casos específicos el medio mismo de difusión del mensaje) como
consecuencia de daños o perjuicios producidos por publicidad engañosa así como
situaciones que eximen de responsabilidad al anunciante, en estos artículos también se
tratan aspectos relacionados a las promociones y ofertas anunciadas mediante medios
publicitarios
Protección contractual, de acuerdo al objetivo principal de la ley en el cual se le da
prioridad a los derechos del consumidor, la interpretación de los contratos. Se establecen
las condiciones que deben seguir los productores y/o proveedores con respecto a los
contratos de adhesión, se explican los casos en los cuales las clausulas incluidas en un
contrato son consideradas abusivas y por tanto en contra de la ley, se regulan aspectos
7. relacionados a operaciones mediante sistemas de financiación, ventas que usan métodos
no tradicionales o a distancia. Se trata el tema del comercio electrónico y las condiciones
que los participantes de este tipo operaciones deben seguir.
En el estatuto se explican las distintas acciones de protección de los derechos del
consumidor, entre las que se incluyen la acción de protección al consumidor, acciones
populares y de grupo y de responsabilidad por daños por producto defectuoso
Dentro de la ley se nombran las facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio
para actuar en favor de los derechos del consumidor así como las posibles medidas punitivas que
esta entidad puede ejercer contra un productor o proveedor que mediante su actuación haya
incumplido con lo expresado en el estatuto.
Respecto a esto último, el superintendente de industria y comercio, José Miguel De la Calle, ha
dicho que “Quien incumpla le puede generar una sanción económica hasta de 1.000 millones de
pesos a la empresa, cuando el monto tope vigente antes era de 50 millones. También se puede
ordenar el cierre del establecimiento de comercio. El organismo también puede prohibir, temporal o
definitivamente, la producción o venta de un producto. Y pueden ser sancionadas con una multa
personas naturales, cuando se detecta que son quienes, en una empresa, desconocen los derechos del
consumidor. Además de la sanción a la empresa, se le puede fijar una sanción personal que va hasta
los 150 millones de pesos”. (Portafolio, 2012)
Sin embargo, otras organizaciones también se han pronunciado frente a esta nueva ley y sus
implicaciones. El presidente de Fenalco, Guillermo Botero, dijo que la nueva ley “no tiene una
carga equilibrada entre productor y comerciante, ya que ante una queja del cliente, quien debe
“poner la cara” es quien exhibe el producto”. (Dinero, 2012)
Jorge Tomillo, docente de la Universidad de Cantabria, España, reconoció que hizo falta hacer una
precisión en la redacción de la obligación, y en la falta de una norma que restablezca equidad en
8. caso de que las garantías se incumplan por parte del productor, y el proveedor haya sido quien
respondió ante el consumidor sin haber incurrido en una falta. "Hay una zozobra conceptual que
hace que las soluciones que están propuestas puedan tener dificultades al ser interpretadas y
aplicadas." (Universidad del norte, 2013)
Para finalizar, debemos tener en cuenta que es muy importante informarnos sobre lo que sucede en
nuestro país ya que esto nos compete a todos, y conocer nuestros derechos y deberes como
consumidores nos permite tener más criterios de evaluación respecto a lo que consumimos y
usamos, por esto debemos hacerlos valer y ser objetivos y honestos a la hora de hacerlo. Se
presentan diferentes herramientas que, aunque no se puede decir que son 100% confiables o
efectivas lamentablemente, tenemos mecanismos que podemos utilizar a nuestro favor. Todos
somos consumidores nadie está exento de ello, no todos son compradores pero si todos son
consumidores de alguna u otra forma.
REFERENCIAS
Superintendencia de Industria y Turismo, SIC. (2013). Ley 1480 de 2011, Nuevo
Estatuto del Consumidor. Recuperado de
http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Ley_1480_Est
atuto_Consumidor.pdf
Echeverry Salazar, V. (2012). Algunos Fundamentos para la protección del consumidor. Foro del
jurista, 15 – 42. Recuperado de
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%
20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
9. Arango Perfetti, D. (2012). Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor. Foro del
jurista, 43 - 74. Recuperado de
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%
20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
De la Cruz Camargo, M. (2012). La garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en
el nuevo Estatuto del Consumidor. Contexto: Revista de derecho y economía, 1 – 14. Recuperado
de http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2148590
Economía y negocios. (2012, 08 de abril). Consumidores tendrán más derechos con Nuevo
Estatuto. Revista Portafolio. Recuperado de
http://www.portafolio.co/negocios/consumidores-tendran-mas-derechos-nuevo-estatuto-0
Economía. (2012, 04 de diciembre). Lo bueno, lo malo y lo feo del nuevo Estatuto del
Consumidor. Revista Dinero. Recuperado de
http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/lo-bueno-malo-feo-del-nuevo-
estatuto-del-consumidor/148568
Martínez Zalamea, A. (2013, 21 de marzo). Expertos analizan el Estatuto del Consumidor.
Grupo Prensa, Universidad Del Norte. Recuperado de
http://www.uninorte.edu.co/web/grupo-prensa/noticia?articleId=636638&groupId=73923