1. La asesoría profesional que ofrecemos
consiste en lo siguiente:
Trabajadores que cotizan ante el IMSS
Asesoría para elegir el mejor régimen para pensionarse.
Asesoría referente a la conservación y reconocimiento de derechos.
Asesoría referente a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, etc.
Asesoría para la recuperación de saldos del SAR-92 e INFONAVIT.
Asesoría referente a la modalidad 40 y modalidad 33.
3. Asesoría para elegir el mejor régimen para
pensionarse.
En que régimen está: si comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, su jubilación se hará
conforme a lo estipulado en la Ley 1973; Si comenzó a cotizar después, esta en el régimen
Afore.
Cuantas semanas de cotización tiene: Si pertenece al régimen 1973, se le pedirán 500
semanas de cotización para poder jubilarse; Para el régimen Afore son 1250 semanas.
Reúne los documentos Básicos; Identificación oficial vigente, Comprobante de domicilio,
numero de seguridad social, acta de nacimiento y CURP en original y copia
Cerciórese de que la información de sus documentos coincida: Por errores tipográficos o
dedazos, la información en sus documentos podría no coincidir.
4. Asesoría referente a la conservación y
reconocimiento de derechos
El trabajador tiene derecho a que se le reconozcan las semanas cotizadas previas a periodos de
desempleo o haya trabajado en otro régimen de seguridad social.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en caso de que un trabajador afiliado deje de estar sujeto al
régimen obligatorio y más tarde reingrese, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones
anteriores dependiendo del lapso transcurrido:
Si la interrupción en el pago de aportaciones no es mayor de tres años, se le reconocerán al
momento de su reinscripción al régimen obligatorio del Seguro Social todas sus cotizaciones.
Si la interrupción excediera de tres años, pero no seis, se le reconocerán todas sus
cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26 semanas de
nuevas cotizaciones
Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
5. Conservación de derechos
Cuando estén a punto de vivir la etapa de retiro y por alguna situación dejes de cotizar al IMSS
tienes un periodo que la ley te otorga para mantener tu derecho a solicitar pensión por:
Invalidez
Cesantía en edad avanzada
Vejez
Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo
A este periodo se le denomina “conservación de derechos” y corresponde a la cuarta parte de la
cantidad de semanas cotizadas que se tienen a la fecha de la baja laboral, para que se pueda iniciar
el trámite de pensión.
Ejemplo:
Si el periodo de conservación de derechos ha terminado, aun así, reúnas las semanas cotizadas, la edad o
cumplas con alguna invalidez, no podrás pensionarte. Para recuperar la conservación de derechos tendrás
que recuperar tus semanas cotizadas en el IMSS. Con el reconocimiento de derechos.
6. En caso de?
Una forma para recuperar las semanas cotizadas en el IMSS e incluso incrementar el monto de tu
pensión es la llamada “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, mejor conocida como
Modalidad 40 del IMSS*.
7. Asesoría referente a los seguros de
riesgos de trabajo, invalidez.
El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias,
garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que
ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la
muerte.
Prestaciones en dinero y en
especie en caso de que se
incapaciten o fallezcan a causa
de un accidente de trabajo, un
accidente en trayecto de su
domicilio al centro laboral o
viceversa, o bien, una
enfermedad profesional ...
8. Asesoría referente a la modalidad 40 y
modalidad 33
La Modalidad 40 del IMSS es un programa que te permite realizar aportaciones voluntarias por tu cuenta
para mejorar tu promedio salarial y tu número de semanas cotizadas con la intención de aumentar tu
monto de pensión hasta en más de un 300%
La modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social se refiere al “Seguro de Salud para la Familia”, que está
destinado a aquellas personas que no teniendo un empleo formal (porque lo acaban de perder, o porque
trabajan por su cuenta), quieren tener atención médica. Es importante mencionar que sólo otorga, derecho a
recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios
económicos o incapacidades, servicio de guardería, ni pensión.
Tener cotizadas como mínimo 52 semanas en los últimos 5 años y
solicitarlo en los 12 meses subsecuentes a la baja del trabajador ante
la empresa en el IMSS.