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TRABAJADOR EN PLANILLA: SEGUROS QUE DEBE TENER
PROMOCION Y DESARROLLO DEL PERSONAL
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• Al terminar la sesión el
alumno, establecerá los
beneficios sociales del
trabajador.
OBJETIVO
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TRABAJADOR EN PLANILLA: ESTOS SON LOS SEGUROS QUE DEBE TENER
Seguros deben ser otorgados por las empresas formales en el país.
Todo trabajador que se encuentra en planilla debe tener una serie de seguros
de manera obligatoria, los cuales deben ser otorgados por las empresas
formales en el Perú.
La Asociación de Empresas de Seguros (Apeseg) indicó que entre ellos, figura el
Seguro de Vida Ley, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el
Seguro Previsional si es que el trabajador aporta al Sistema Privado de
Pensiones.
Los detalles de cada seguro a continuación:
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A) Seguro de Vida Ley
B) Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR)
C) Seguro Previsional de
Sistema Privado De Pensiones
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A)Seguro de Vida Ley
Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio
económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por
muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad
económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al
fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga
protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el
empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador.
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 ¿A quiénes beneficia?
A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen
laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores
de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
 ¿Qué coberturas ofrece?
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural,
accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora
indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:
• Muerte natural: 16 remuneraciones
• Muerte accidental: 32 remuneraciones
• Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
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 ¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a la cobertura?
• Alienación mental absoluta incurable
• Fractura incurable de la columna vertebral
• Perdida de vista de ambos ojos
• Perdida de ambas manos, pies
 ¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador?
• Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y
sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a
los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
• El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —
una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1)
año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la
indemnización.
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 ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el
seguro?
El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con
su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de
Seguros en caso ocurra e fallecimiento del trabajador.
 ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?
Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del
familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La
aseguradora le solicitará:
• Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener
guardada el empleador)
• Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
• Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de
hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según
corresponda.
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 ¿Qué compañías ofrecen este seguro?
A la fecha, las compañías de seguros que comercializan este seguro
son: Rímac, Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La
Positiva Vida y Protecta Security.
 ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?
El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la
Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra
obligada al pago de intereses
 ¿Qué cosas o situaciones no cubre el Seguro de Vida Ley?
Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento
que se produzca como consecuencia de un suicidio.
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 ¿Por qué lo han hecho obligatorio para todos los empleados?
Este seguro ya era obligatorio para todos los trabajadores a partir del cuarto año de
labores en una misma empresa; sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del
Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar
el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la
relación laboral.
 ¿Las pymes también tenemos que contratar este seguro para nuestros
trabajadores?
Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del
régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.
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 ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?
Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de
planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente
aun cuando sus montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración
establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio en el Sistema Privado de Pensiones que la actualiza la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trimestralmente.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones,
participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como
remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en
los últimos tres (3) meses.
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 ¿Los trabajadores independientes
debemos contratar un Seguro de Vida
Ley?
No, la ley establece su obligatoriedad solo
para los trabajadores del sector
privado que se encuentran en planilla, así
como para los trabajadores de entidades y
empresas del sector público que están
sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del
Empleo.
 ¿Qué ocurre con las personas
que están en más de una
planilla?
El seguro debe ser contratado
por ambas empresas.
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 ¿Debo contratar el Seguro de Vida
Ley para la persona que realiza
labores domésticas en casa?
¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos
debo presentar?
Sí, las personas que realizan labores
domésticas también deben tener un
Seguro de Vida Ley. El costo y los
requisitos son establecidos por las
Compañías de Seguros en función de
sus políticas comerciales.
 ¿Desde cuándo debemos
estar asegurados los
trabajadores?
Desde el primer día que inicias
tus labores.
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 ¿Es necesario que todos
los trabajadores estemos
asegurados en la misma
compañía?
El seguro es contratado por el
empleador quien elegirá a la
compañía que le ofrezca las
mejores condiciones
 ¿Si ya tengo un seguro de
vida, realmente necesito tener
el Seguro de Vida Ley?
Sí, la contratación del Seguro de
Vida Ley es obligatoria según la
ley. Además, ocurrido el
fallecimiento, tus familiares
podrán acceder a ambos
beneficios.
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 ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de vida tradicional y el
Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, lo contrata y asume su costo el
empleador, los beneficiarios están establecidos por la ley y está vigente
mientras dura la relación laboral. Además, el monto de la indemnización se
encuentra establecido en la ley en función de la remuneración que percibe el
trabajador.
El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la
persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin
ninguna limitación quiénes son sus beneficiarios, su vigencia se establece en
la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de
vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en
la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación.
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 Si dejo de laborar, ¿puedo
mantener la vigencia del seguro?
Concluido el vínculo laboral, como
exempleado podrás mantener el
seguro, pero para ello debes suscribir
un nuevo contrato con la Compañía de
Seguros dentro de los 30 días
calendario después del cese. En este
caso, la compañía te otorgará un
seguro vida individual, recalculando su
costo, el cual deberás pagar
puntualmente. Este seguro no es de
renovación automática, por lo que
debes estar atento a su plazo de
vencimiento para renovarlo.
 ¿Cuáles son las sanciones en caso no
se contrate el seguro para los
trabajadores?
No contratar el Seguro de Vida Ley, no
mantenerlo vigente o no pagar
oportunamente su costo es considerada
una infracción grave y generará una multa
por cada trabajador afectado, la cual es
establecida por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir
el pago de las indemnizaciones en caso el
trabajador fallezca por muerte natural o
accidental o quede inválido en forma total y
permanente como consecuencia de un
accidente.
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B) ¿Qué es el Seguro Complementario de
Riesgo (SCTR)?
Es un seguro obligatorio por ley que brinda
cobertura de atención médica o prestaciones
económicas requeridas por el trabajador a
consecuencia de accidentes de trabajo o
por enfermedades profesionales.
¿Qué coberturas tiene SCTR?
¿Qué
cubre?
• Atención Médica
• Rehabilitación
• Prótesis /Ortopedia
Salud
• Sobrevivencia
• Invalidez
• Sepelio
Pensión
Prevención
EPS Vida
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Este seguro brinda dos tipos de coberturas:
a) Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o
EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría
preventiva.
b) Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización
Previsional) y cubre:
• Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el
20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24
sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
• Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado
con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión
una vez terminado el período de subsidio.
• Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el
trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.
• Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido
por la SPP para el mes del fallecimiento.
¿Cómo se atiende el siniestro SCTR?
El área de Siniestros SCTR-Salud se encarga de gestionar
con eficiencia el siniestro y brindar un excelente servicio a
nuestros clientes.
AREA DE BENEFICIOS Y OPERACIONES
Evaluación administrativa del caso
(Vigencia del seguro, declaración
del afiliado, origen del accidente)
Evaluación médica del caso
(aprobación, observación o
rechazo.)
SINIESTROS SCTR-SALUD AUDITORIA MEDICA SCTR
¿ Cuál es el proceso interno para la atención del
Siniestro?
¿Cómo Reportar un Accidente SCTR?
Sufre
accidente
Afiliado
PROCEDIMIENTOS
SCTR-SALUD
¿Qué hacer en caso de Accidente Laboral?
(Atención de Emergencia)
¿Qué hacer en caso de Atención de la emergencia y no
se tenga los formatos?
¿Qué hacer en atenciones posteriores a la
Emergencia?
¿Cuál es el Protocolo para el Traslado?
Según las Normas Técnicas del Decreto Supremo N° 003-98-
SA Capítulo II Artículo 17 inciso 4 dentro de las Atenciones de
Siniestros indica:
ASEGURADO accidentado al establecimiento de salud
"...La Entidad Empleadora es responsable de trasladar al
del
IPSS o de la EPS que hubiera otorgado la cobertura de salud
por trabajo de riesgo...”
Por lo anterior es responsabilidad del empleador tener un plan
de evacuación del lugar del accidente al establecimiento de
salud de la EPS vigente ante un probable accidente laboral.
¿Cuáles son los requisitos para un
Traslado?
Un siniestro tiene cobertura de evacuación si cumple obligatoriamente
los siguientes tres criterios:
1. Paciente hospitalizado.
2. Paciente que presente una urgencia médica.
3. No exista capacidad resolutiva en el centro
de salud (falta de especialistas y/o equipos).
¿ Cuáles son los Gastos No Cubiertos en
SCTR?
En general los gastos que no están cubiertos:
1. Medicación que no ha sido comprobada su eficacia para una
patología.
2. Medicación experimental.
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4. Alojamiento.
5. Alimentación de familiares.
6. Alimentación a pacientes en tratamiento ambulatorio.
7. Gastos de traslados para las consultas o terapias.
8. Gastos de acompañante.
9. Gastos de personas no aptas como donantes para transfusión de sangre.
10. Tratamientos que sólo sean para fines estéticos.
11. Útiles de aseo como: cepillo de dientes, esponja, jabón, shampoo, pañales,
papel higiénico, pantuflas.
Todo reembolso debe ser de manera excepcional y coordinado previamente
con el área de siniestros SCTR. Documentación Obligatoria:
1. Solicitud de atención médica sellada y firmada, detallando ocurrencia.
2. Recetas a nombre del paciente, con sello y firma del médico tratante.
2. Órdenes médicas por los exámenes a nombre del paciente, con sello y firma del médico
tratante.
2. Honorarios médicos a nombre del paciente por las consultas médicas.
2. Relación de gastos cuando se trate de un hospital de ESSALUD o MINSA. Cuando se trate
de ESSALUD o MINSA prescindir de la documentación de los puntos 2,3 y 4.
6. Facturas detalladas por los medicamentos y exámenes a nombre de Pacífico SA
Entidad Prestadora de Salud con RUC 20431115825
6. Informe médico.
8. En caso de hospitalización, epicrisis
¿ Cuáles son los requisitos para tramitar un
Reembolso?
¿Cuáles son los requisitos para tto. de
Enfermedad Profesional?
Todo caso debe evaluarse previamente con la siguiente
Documentación Obligatoria:
1. Informe médico donde se establezca el diagnóstico médico final actual emitido a
través de su seguro de enfermedades comunes EPS, ESSALUD o Médico
particular y los resultados de los exámenes que sustenten dicho diagnóstico.
2. Exámenes ocupacionales de los 2 últimos años.
3. Informe de los puestos de trabajo que viene realizando el asegurado desde la
fecha de ingresó a laborar en la empresa e indicando el tiempo de trabajo en
cada uno de ellos.
4. IPER, informe de Identificación de Peligros y evaluación de Riesgos a los cuales el
trabajador está expuesto..
¿Qué Clínicas cuentancon Módulo
de Pacífico?(Sujeto a Modificación)
Región Clínicas
Lima
• Ricardo Palma (SanIsidro)
• SanPablo(Surco)
• Stella Maris
• AngloAmericana
• SanFelipe
• Vesalio
• SanGabriel
• El Golf
• GoodHope
• Tezza
• Jesúsdel Norte
• SanBorja
• CentenarioPeruanoJaponesa
• JavierPrado
Cajamarca
• SanFrancisco
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Trujillo
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Arequipa
• Arequipa
• Galeno
• SanJuan de Dios
Piura • SanMiguel
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Chiclayo
• DelPacífico
Revisióndel proceso para Casos
complejos
•Complejidad Administrativa: Demandas a la Cia,
Controversia en interpretación, evacuaciones..
•Complejidad Médica: casos de hernias, medicamento no
cubiertos…
•Clientes Top: rechazos o evacuaciones de clientes top 50.
Verifica criterios
de casos
complejos
Comunicación al
área Comercial
Eleva caso a
Comité de Casos
Complejos
Comunicación
adecuada al cliente y
Corredor
Recepción de
solicitud de
atención
Revisión del proceso de referencia a
Essalud
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C) Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones.-
Si eres un trabajador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones
debes saber que tu aporte mensual te permite acceder a un Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia, el cual te brinda protección a ti y a tu familia en
caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una
enfermedad o un accidente.
El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu aporte
obligatorio. Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero
necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y
Sobrevivencia, así como la Cobertura de los Gastos de Sepelio.
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 Cobertura por invalidez
Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad
de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la
cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el
tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o
permanente.
 Cobertura de Sobrevivencia
En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una
pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de
sepelio. Recordemos que esta cobertura se activa siempre que el origen sea
un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
C) Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones.-
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CASUISTICA:
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1.- Realizar un caso donde se aplica el SCTR y la
póliza vida ley.
Videos Complementarios:
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Seguro Social de trabajadores

  • 1. www.senati.edu.pe TRABAJADOR EN PLANILLA: SEGUROS QUE DEBE TENER PROMOCION Y DESARROLLO DEL PERSONAL
  • 2. www.senati.edu.pe • Al terminar la sesión el alumno, establecerá los beneficios sociales del trabajador. OBJETIVO
  • 3. www.senati.edu.pe TRABAJADOR EN PLANILLA: ESTOS SON LOS SEGUROS QUE DEBE TENER Seguros deben ser otorgados por las empresas formales en el país. Todo trabajador que se encuentra en planilla debe tener una serie de seguros de manera obligatoria, los cuales deben ser otorgados por las empresas formales en el Perú. La Asociación de Empresas de Seguros (Apeseg) indicó que entre ellos, figura el Seguro de Vida Ley, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro Previsional si es que el trabajador aporta al Sistema Privado de Pensiones. Los detalles de cada seguro a continuación:
  • 4. www.senati.edu.pe A) Seguro de Vida Ley B) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) C) Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones
  • 5. www.senati.edu.pe A)Seguro de Vida Ley Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día. El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador.
  • 6. www.senati.edu.pe  ¿A quiénes beneficia? A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.  ¿Qué coberturas ofrece? En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero: • Muerte natural: 16 remuneraciones • Muerte accidental: 32 remuneraciones • Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
  • 7. www.senati.edu.pe  ¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a la cobertura? • Alienación mental absoluta incurable • Fractura incurable de la columna vertebral • Perdida de vista de ambos ojos • Perdida de ambas manos, pies  ¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador? • Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. • El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando — una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.
  • 8. www.senati.edu.pe  ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro? El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra e fallecimiento del trabajador.  ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización? Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará: • Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador) • Acta de defunción y documento de identidad del trabajador • Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.
  • 9. www.senati.edu.pe  ¿Qué compañías ofrecen este seguro? A la fecha, las compañías de seguros que comercializan este seguro son: Rímac, Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La Positiva Vida y Protecta Security.  ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización? El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses  ¿Qué cosas o situaciones no cubre el Seguro de Vida Ley? Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento que se produzca como consecuencia de un suicidio.
  • 10. www.senati.edu.pe  ¿Por qué lo han hecho obligatorio para todos los empleados? Este seguro ya era obligatorio para todos los trabajadores a partir del cuarto año de labores en una misma empresa; sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.  ¿Las pymes también tenemos que contratar este seguro para nuestros trabajadores? Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.
  • 11. www.senati.edu.pe  ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable? Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones que la actualiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trimestralmente. No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.
  • 12. www.senati.edu.pe  ¿Los trabajadores independientes debemos contratar un Seguro de Vida Ley? No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.  ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla? El seguro debe ser contratado por ambas empresas.
  • 13. www.senati.edu.pe  ¿Debo contratar el Seguro de Vida Ley para la persona que realiza labores domésticas en casa? ¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos debo presentar? Sí, las personas que realizan labores domésticas también deben tener un Seguro de Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las Compañías de Seguros en función de sus políticas comerciales.  ¿Desde cuándo debemos estar asegurados los trabajadores? Desde el primer día que inicias tus labores.
  • 14. www.senati.edu.pe  ¿Es necesario que todos los trabajadores estemos asegurados en la misma compañía? El seguro es contratado por el empleador quien elegirá a la compañía que le ofrezca las mejores condiciones  ¿Si ya tengo un seguro de vida, realmente necesito tener el Seguro de Vida Ley? Sí, la contratación del Seguro de Vida Ley es obligatoria según la ley. Además, ocurrido el fallecimiento, tus familiares podrán acceder a ambos beneficios.
  • 15. www.senati.edu.pe  ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de vida tradicional y el Seguro de Vida Ley? El Seguro de Vida Ley es obligatorio, lo contrata y asume su costo el empleador, los beneficiarios están establecidos por la ley y está vigente mientras dura la relación laboral. Además, el monto de la indemnización se encuentra establecido en la ley en función de la remuneración que percibe el trabajador. El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin ninguna limitación quiénes son sus beneficiarios, su vigencia se establece en la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación.
  • 16. www.senati.edu.pe  Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro? Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.  ¿Cuáles son las sanciones en caso no se contrate el seguro para los trabajadores? No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.
  • 18. B) ¿Qué es el Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)? Es un seguro obligatorio por ley que brinda cobertura de atención médica o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales.
  • 19. ¿Qué coberturas tiene SCTR? ¿Qué cubre? • Atención Médica • Rehabilitación • Prótesis /Ortopedia Salud • Sobrevivencia • Invalidez • Sepelio Pensión Prevención EPS Vida
  • 20. www.senati.edu.pe Este seguro brinda dos tipos de coberturas: a) Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva. b) Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre: • Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad. • Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio. • Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. • Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
  • 21. ¿Cómo se atiende el siniestro SCTR? El área de Siniestros SCTR-Salud se encarga de gestionar con eficiencia el siniestro y brindar un excelente servicio a nuestros clientes.
  • 22. AREA DE BENEFICIOS Y OPERACIONES Evaluación administrativa del caso (Vigencia del seguro, declaración del afiliado, origen del accidente) Evaluación médica del caso (aprobación, observación o rechazo.) SINIESTROS SCTR-SALUD AUDITORIA MEDICA SCTR ¿ Cuál es el proceso interno para la atención del Siniestro?
  • 23. ¿Cómo Reportar un Accidente SCTR? Sufre accidente Afiliado PROCEDIMIENTOS SCTR-SALUD
  • 24. ¿Qué hacer en caso de Accidente Laboral? (Atención de Emergencia) ¿Qué hacer en caso de Atención de la emergencia y no se tenga los formatos?
  • 25. ¿Qué hacer en atenciones posteriores a la Emergencia?
  • 26. ¿Cuál es el Protocolo para el Traslado? Según las Normas Técnicas del Decreto Supremo N° 003-98- SA Capítulo II Artículo 17 inciso 4 dentro de las Atenciones de Siniestros indica: ASEGURADO accidentado al establecimiento de salud "...La Entidad Empleadora es responsable de trasladar al del IPSS o de la EPS que hubiera otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo...” Por lo anterior es responsabilidad del empleador tener un plan de evacuación del lugar del accidente al establecimiento de salud de la EPS vigente ante un probable accidente laboral.
  • 27. ¿Cuáles son los requisitos para un Traslado? Un siniestro tiene cobertura de evacuación si cumple obligatoriamente los siguientes tres criterios: 1. Paciente hospitalizado. 2. Paciente que presente una urgencia médica. 3. No exista capacidad resolutiva en el centro de salud (falta de especialistas y/o equipos).
  • 28. ¿ Cuáles son los Gastos No Cubiertos en SCTR? En general los gastos que no están cubiertos: 1. Medicación que no ha sido comprobada su eficacia para una patología. 2. Medicación experimental. 3. Medicación con componentes naturales. 4. Alojamiento. 5. Alimentación de familiares. 6. Alimentación a pacientes en tratamiento ambulatorio. 7. Gastos de traslados para las consultas o terapias. 8. Gastos de acompañante. 9. Gastos de personas no aptas como donantes para transfusión de sangre. 10. Tratamientos que sólo sean para fines estéticos. 11. Útiles de aseo como: cepillo de dientes, esponja, jabón, shampoo, pañales, papel higiénico, pantuflas.
  • 29. Todo reembolso debe ser de manera excepcional y coordinado previamente con el área de siniestros SCTR. Documentación Obligatoria: 1. Solicitud de atención médica sellada y firmada, detallando ocurrencia. 2. Recetas a nombre del paciente, con sello y firma del médico tratante. 2. Órdenes médicas por los exámenes a nombre del paciente, con sello y firma del médico tratante. 2. Honorarios médicos a nombre del paciente por las consultas médicas. 2. Relación de gastos cuando se trate de un hospital de ESSALUD o MINSA. Cuando se trate de ESSALUD o MINSA prescindir de la documentación de los puntos 2,3 y 4. 6. Facturas detalladas por los medicamentos y exámenes a nombre de Pacífico SA Entidad Prestadora de Salud con RUC 20431115825 6. Informe médico. 8. En caso de hospitalización, epicrisis ¿ Cuáles son los requisitos para tramitar un Reembolso?
  • 30. ¿Cuáles son los requisitos para tto. de Enfermedad Profesional? Todo caso debe evaluarse previamente con la siguiente Documentación Obligatoria: 1. Informe médico donde se establezca el diagnóstico médico final actual emitido a través de su seguro de enfermedades comunes EPS, ESSALUD o Médico particular y los resultados de los exámenes que sustenten dicho diagnóstico. 2. Exámenes ocupacionales de los 2 últimos años. 3. Informe de los puestos de trabajo que viene realizando el asegurado desde la fecha de ingresó a laborar en la empresa e indicando el tiempo de trabajo en cada uno de ellos. 4. IPER, informe de Identificación de Peligros y evaluación de Riesgos a los cuales el trabajador está expuesto..
  • 31. ¿Qué Clínicas cuentancon Módulo de Pacífico?(Sujeto a Modificación) Región Clínicas Lima • Ricardo Palma (SanIsidro) • SanPablo(Surco) • Stella Maris • AngloAmericana • SanFelipe • Vesalio • SanGabriel • El Golf • GoodHope • Tezza • Jesúsdel Norte • SanBorja • CentenarioPeruanoJaponesa • JavierPrado Cajamarca • SanFrancisco • Limatambo • Los Fresnos Trujillo • PeruanoAmericana • SanchezFerrer Arequipa • Arequipa • Galeno • SanJuan de Dios Piura • SanMiguel • Belén Chiclayo • DelPacífico
  • 32. Revisióndel proceso para Casos complejos •Complejidad Administrativa: Demandas a la Cia, Controversia en interpretación, evacuaciones.. •Complejidad Médica: casos de hernias, medicamento no cubiertos… •Clientes Top: rechazos o evacuaciones de clientes top 50. Verifica criterios de casos complejos Comunicación al área Comercial Eleva caso a Comité de Casos Complejos Comunicación adecuada al cliente y Corredor Recepción de solicitud de atención
  • 33. Revisión del proceso de referencia a Essalud
  • 34. www.senati.edu.pe C) Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones.- Si eres un trabajador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones debes saber que tu aporte mensual te permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual te brinda protección a ti y a tu familia en caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente. El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu aporte obligatorio. Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de los Gastos de Sepelio.
  • 35. www.senati.edu.pe  Cobertura por invalidez Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.  Cobertura de Sobrevivencia En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de sepelio. Recordemos que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. C) Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones.-
  • 37. www.senati.edu.pe 1.- Realizar un caso donde se aplica el SCTR y la póliza vida ley. Videos Complementarios: https://www.youtube.com/watch?v=UexUgWNySuU https://www.youtube.com/watch?v=LKRhCAaCtpE https://www.youtube.com/watch?v=O8syUtQGQC0