2. Comentario del documento sobre la protección jurídica del
software y el derecho de P.I. en la Argentina y los Estados Unidos
de Norteamérica.Consultar también material sobre deficiencia en
la legislación sobre el tratamiento jurídico del software y la P.I. de
CELIA LERMAN.
Se puede aseverar que si bien es cierto, es una legislación completa,
podría tomar en cuenta algunos puntos sobre la legislación de la P.I.
en los Estados Unidos y de esta manera mejorarla aún más. Como
bien es sabido no solo en la Argentina, sino que bien en toda
Latinoamérica el software es pirateado y usado por las personas de
forma “ilegal”, que se ha vuelto algo común y que no nos damos
cuenta que se está convirtiendo en un problema , no solo para los
autores y creadores del mismo sino que también para solucionar,
dar forma y concretar la legislación de la Protección Jurídica del
Software y la Propiedad Intelectual;
3. COMENTARIO
En cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y Estados Unidos, el
problema no se ve solo de los usuarios que copian el software sino
también ha llegado al nivel de que las mismas empresas propicien
este problema. Se ha creado un dilema en Estados Unidos, sobre la
diferencia entre lo que es el Software Libre y el Software pirata, pues
obviamente no es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas
características que son las que le dan el nombre de “Software Libre”,
que es muy diferente y totalmente ajeno a compararlo con un
software pirata, a lo cual no se debe confundir , pero en vista que se
difunde de manera masiva es algo casi imposible de detener. Las
patentes de software pueden dar protección mucho más grande a los
desarrolladores de software. Otra manera fue a través del
“Copyright”, pero esto solo causó revuelo y fue de gran ayuda para los
autores de libros, sin embargo en el caso del software protegía el
contenido, mas no el código fuente, y bien es sabido por nosotros
estudiantes de ingeniería de sistemas, que si tenemos el código
fuente en nuestras manos, podemos modificar el software a “diestra y
siniestra”.
4. COMENTARIO
• En conclusión, aún teniendo en cuenta toda la protección brindada por la
legislación correspondiente, el software sigue siendo vulnerable en el ámbito
de la piratería y más aún en esta época en donde podemos difundir de todo a
través de la Internet en tan solo segundos y de forma masiva. Sin duda algo
muy difícil de solucionar y esperemos no tan lejano de detener del todo.
Responder la pregunta: ¿En el Perú la protección jurídica del software es en base
a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes
(D.Leg. 823)?
• En Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (D.Leg. 822). Dada la situación considerando que el
software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo
físico, el D. Leg 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y
artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales,
obras audiovisuales, etc.
• En concreto el software es tomado como una (creación intangible) de tal
manera que goza de la misma protección de las citas antes mencionados