El documento discute la protección jurídica del software en Argentina, Estados Unidos y Perú. En Argentina, el software recibe protección bajo derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales y circuitos integrados. En Estados Unidos, el software se protege a través de derecho de autor, patentes y secretos comerciales. En Perú, la protección del software se basa en los derechos de autor debido a que el software se considera una creación artística intangible.
2. INTRODUCCION
El Software es ahora parte de la vida cotidiana;
aplicaciones de trabajo, juegos de PC en el hogar, software
de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos anos
las aplicaciones se software se han convertido cada vez
mas importantes en entornos de servidor y servicios
virtuales. La forma de protección mas adecuada para el
programa de ordenador o software fue una de las
cuestiones mas debatidas en el ámbito de la propiedad
intelectual.
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
Es necesario aclarar que cuando nos referimos a la
Protección del Software es evidente que está
íntimamente relacionada y surge a raíz de la
piratería del Software que ocurre cuando las
personas copian, venden, comparten o distribuyen
tipos de software de manera ilegal. Puede ir desde
un caso limitado de instalación de una licencia de
usuario único en múltiples computadoras hasta un
problema más crónico de distribución generalizada
en línea.
4. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE
EN ARGENTINA
En la Argentina el software
encuentra protección específica y
propia en el Derecho de autor.
Actualmente la protección del
software en argentina es:
Patentes
Copyright
Marcas
Diseños industriales
Circuitos integrados
En una economía
globalizada basada en el
conocimiento, no hay dudas
de que es indispensable un
entendimiento de los DPIS
para la realización
informada de políticas en
todas las áreas del
desarrollo humano.
5. LA PROTECCION DEL SOFTWARE EN ESTADOS
UNIDOS: DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y
SECRETOS COMERCIALES.
Los secretos comerciales
siguen siendo importantes
en el mercado de diseño a
medida y en regular a los
característicamente
móviles empleados en la
industria.
Las normas sobre secretos
comerciales, copyright y derechos
de patentes han sido usadas para
proteger la inversión en programas
de computación desde los
comienzos de la industria.
Incluso la PTO cambio sus criterios, agrego una nueva
clase para estas patentes, la clase 705, de
“procesamiento de datos: financieros, prácticas
comerciales, de administración o de determinación de
costo/precio.
La discusión actual que surge en Estado unidos ahora se
enfrenta con dos cuestiones fundamentales. Primero
¿cómo podría lidiarse con las limitaciones de la
protección del software a través del copyright? Segundo
¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de
patentes?
6. LA PROTECCION DEL SOFTWARE EN LA
LEGISLACION PERUANA:
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (D.Leg. 822).
Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce
cambios en el mundo físico, el D. Leg 822 ofrece protección de los autores de
obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de
datos originales, obras audiovisuales, etc.
En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal
manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados
antes.
7. CONCLUSIONES
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación
sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado,
porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial
es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de protección de software.
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos
de autor (D.Leg. 822). Considerando que el software al no ser un producto tangible no
produce cambios en el mundo físico, el D. Leg 822 ofrece protección de los autores de
obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos
originales, obras audiovisuales, etc.