Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
La proteccion de sofwear
1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Sobre la protección jurídica del software en Argentina podemos decir que
si bien es cierto, es una legislación completa, podría tomar en cuenta
algunos puntos sobre la legislación de la P.I. en los Estados Unidos y de esta
manera mejorarla aún más. Como bien es sabido no solo en la Argentina,
sino más bien en toda Latinoamérica el software es tremendamente
pirateado y usado por las personas de esta manera “ilegal”, que se ha
vuelto algo tan normal que no nos damos cuenta que se está convirtiendo
en un problema para, no solo los autores y creadores del mismo sino que
también para solucionar, dar forma y concretar la legislación de la
Protección Jurídica del Software y la Propiedad Intelectual; se ha
convertido en un tema un poco ambiguo, de tal manera que a medida
que el software es pirateado más y más va a ser difícil de detener toda
esta red ilegal de difusión y uso del software.
2. Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y
Estados Unidos, el problema no viene solo de los usuarios que
piratean el software sino también ha llegado al nivel de que las
mismas empresas sean partícipes de este problema. Se ha
creado un dilema en Estados Unidos, sobre la diferencia entre lo
que es el Software Libre y el Software pirata, pues obviamente no
es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas características
que son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo cual es
muy diferente y totalmente ajeno a compararlo con un software
pirata, y esto no debe ser confundido por la gente, pero en vista
que se difunde de manera masiva es algo casi imposible de
detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado la
protección por derechos de patentes, el cual protege cualquier
resultado, siempre y cuando éste sea de utilidad, concreto y
“tangible”.
3. Las patentes de software pueden dar protección mucho más
grande a los desarrolladores de software. Otra manera fue a
través del “Copyright”, pero esto solo causó revuelo y fue de gran
ayuda para los autores de libros, sin embargo en el caso del
software protegía el contenido, mas no el código fuente, y bien
es sabido por los estudiantes de ingeniería de sistemas, que si se
tiene el código fuente en las manos, se puede modificar el
software a “diestra y siniestra”.
En conclusión, aun teniendo en cuenta toda la protección
brindada por la legislación correspondiente, el software sigue
siendo vulnerable en el ámbito de la piratería y más aún en esta
época en donde podemos difundir de todo a través de la
Internet en tan solo segundos y de forma masiva. Sin duda algo
muy difícil de solucionar y esperemos no tan lejano de detener
del todo.
4. ¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE
PATENTES (D.LEG. 822)?
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de
distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación
sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y
“obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una
protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino
forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de
computación.
La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido
que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para
adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La
atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo
habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la
reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las
instituciones del Copyright.
5. Luis Olavo Baptista considera que las vías buscadas para
restringir la utilización de los programas protegidos, y no
solamente su reproducción, también constituyen una
alteración de los principios del derecho de autor porque
éstos resultan “incongruentes” con el software.
En conclusión, la protección del software está en el
Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos de Autor.