2. INTRODUCCIÓN
• El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos
de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los
últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más
importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección
más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las
cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
3. En el Perú la protección jurídica del software es en base ¿a
la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el
derecho de patentes (D. Leg. 823)?
• En el Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor. Considerando que el software al
no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico,
el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras
literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases
de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software
es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera
que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados
antes.
4. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN
JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
• En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde
1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de
computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió
entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba
parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el
paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y
los programas de computadoras como software de forma separada,
despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa
determinado.
• Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas
de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
5. CARACTERÍSTICAS DEL
SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de
las siguientes tres características:
•El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye
pues no es un bien tangible.
•No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
•La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues
depende de los problemas o situaciones específicas que
el usuario quiere solucionar a través de ellos.
6. ELEMENTOS DEL SOFTWARE
•El software se desarrolla introduciendo data a través de
los componentes. Estos componentes se desarrollan
mediante un lenguaje de programación que tiene un
vocabulario limitado, una gramática definida
explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y
semántica. Estos atributos son esenciales para la
traducción por la máquina y es por ello que se convierten
como los elementos principales del software.
7. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor
pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora.
Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe
cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para
adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
• Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
• Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
• El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización.
8. SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS
DERECHOS DE AUTOR DE UN SOFTWARE
• El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software
denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al
programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por
el hombre).
• El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software,
denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números,
símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC
(comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando
el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través
de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le
denomina CODIGO OBJETO.
9. • Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al
software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar
utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente
viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las
herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos
técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el
desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y
Comunicación.
10. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación
sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales
brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72
de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario
de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la
tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las
compilaciones de datos o de otros materiales.
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado
mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la
protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han
sido más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.
11. TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS
Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se
tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado tiempo no ha
dejado de perder la validez los secretos comerciales. Nos dice que respecto a la protección del
copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software,
pero en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco confuso y
creaba controversia.
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras
normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por
otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la
inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se
como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como
la protección legal de las patentes.
12. RESUMEN SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL
DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano
había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad
intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este
mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la
propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance
tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el
internet, por lo tanto se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como
antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la
normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos
infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con
respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos que tiene
como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se pueda
evitar dichas infracciones.
13. Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres
recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que
todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo
tanto, el traslado de la información para así evitar que se infiltre a otros
usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a
aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual que se
encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean severas, porque en
el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna
sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea
mayor, y la última recomendación que se da es desarrollar el potencial de
Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y
como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente
la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero que
todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores,
lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante servidores
no autorizados donde pueden descargar música gratis o software de manera
ilícita y sin licencia.
14. COMENTARIO:
• Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante descartar como el
software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser
humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona
hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y
el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión,
también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque
favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que
busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una
sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se
comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y
compartir libremente los archivos digitales.