2. Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que
ofrece el ordenamiento jurídico uruguayo para proteger al software. Para
obtener una comprensión cabal sobre esta materia, analizaremos también
algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste
un país pionero en la regulación de este tema. Es así que analizaremos el
instituto del derecho de autor, el de la patente y el del secreto comercial
como posibles herramientas para proteger al software. Se analizarán los
requisitos que debe de cumplir el software para ser protegido por alguno
de estos institutos, así como también la protección que le brindan los
mismos.
INTRODUCCION
3. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual define al Software por medio de un
grupo de sus expertos en la materia como “un
conjunto de expresiones expresadas mediante
palabras, códigos o planes o en cualquier otra
forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz
de hacer que un ordenador –un aparato
eléctrico o similar capaz de elaborar
informaciones ejecute determinada tarea u
obtenga determinado resultado”.
SOTFWARE
4. El código objeto, o código de
máquina, es el resultado de la
transformación del código
fuente -el escrito por el ser
humano- al código objeto, con
el fin de que el hardware pueda
entender y ejecutar las
instrucciones, ya que, como
recién dijimos, el hardware no
entiende las instrucciones
dadas por el código fuente.
Código fuente son aquellas
instrucciones escritas por los seres
humanos. Son por tanto legibles y
entendibles para el ser humano. El
software se escribe o se crea, en
una primera instancia, en este
lenguaje.
CÓDIGO OBJETO Y CÓDIGO FUENTE
5. A grandes rasgos y clasificándolos por su funcionalidad, podemos decir
que hay dos tipos de software o programas. Están primero los
programas llamados de aplicación y los programas llamados de
operación de sistemas. Los programas de aplicación son aquellos que
hacen determinada actividad para el usuario de la computadora o
hardware, como por ejemplo el Word, Excel o Autocad. Los programas
llamados de operación de sistemas son aquellos que administran las
funciones internas del hardware o facilitan el uso de los programas de
aplicación.
CLASIFICACIÓN DEL SOFTWARE
6. LOS DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor
protege la forma de
expresión literal o
gráfica no la idea o
contenido de lo que
esta expresado. Los
derechos de autor
como el derecho de
patente se
fundamentan en las
convenciones
internacionales.
¿Qué abarca el derecho de autor?
Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos, películas,
composiciones musicales;
Obras artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y
escultura
Obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
técnicos.
¿Los derechos de autor protege las ideas, los métodos y
los conceptos?
• Protege únicamente las expresiones.
• Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio (adpic) de la OMC y en el tratado de la
ompi sobre derechos de autor.
7. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS
INFORMÁTICOSLapropiedad
intelectual El derecho de patente
Propiedad industrial: novedad,
útil
Marcas comerciales y servicios
Derechos de autor: originales, creativo,
reproducción de la idea en un soporte.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se
relaciona con las creaciones
de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así
como símbolos, nombres e
imágenes utilizados en el
comercio.
9. LA PROTECCIÓNJURÍDICADEL SOFTWARE EN ARGENTINAY
ESTADOS UNIDOS
La protección del software en Argentina se apoya
casi exclusivamente en la legislación sobre derecho
de autor. La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también en
otras normas de propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos comerciales; por
otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso. La experiencia de Estados Unidos
puede ayudar a Argentina para desarrollar su
sistema de protección de software.
10. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
“La Protección Jurídica del Software es en base a la protección de los Derechos de
Autor o el Derecho de Patentes”.
Bueno analizando tanto el Decreto Legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que
en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya
que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción
industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto
pierda de alguna u otra manera su validez, pero sea de gran aporte para el avance
ya sea tecnológico o cual sea el modo.
Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance
tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de
superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.
11. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN.
EL DERECHO CIVIL.
Art. 18° c.c.: “los derechos de
cualquiera sea la forma o modo de
expresión de su obra, goza de
protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios
cada cónyuge. Art. 886° inciso 6°
(bienes muebles) los derechos
patrimoniales del autor, patente,
marcas
En los contratos, se fija clausulas
protectoras de confiabilidad entre
empresa informática y sus
empleadores, así como con
que se orienten a mantener el
profesional.
EL DERECHO PENAL.
Caso revelamiento de la
información. Art. 165
penal: violación del
Prof.
Caso de los delitos contra
derechos de autor,
en los art. 216 al 221 del
Código Penal.
12. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO
COMPARADO
1985. en usa, países europeos, Japón, china, Tailandia, filipinas,
india los programas informáticos protegidos por los derechos de
autor.
12 oct. 1998. usa ley derechos de autor del milenio digital.
América latina. - la decisión 351 del pacto andino asume la
protección propiedad intelectual.
Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de todos los
programas informáticos tanto nacional como extranjero. caso de
comercialización: solo se admite cuando no existe programa
equivalente desarrollado en el país.
13. CONCLUSIÓN
No existe ningún instrumento jurídico que proteja en forma perfecta al
software. Sin embargo, existen institutos jurídicos que no fueron pensados
para proteger a esta clase de trabajos u obras, pero que de todas maneras
sirven para dar protección al software. Estos institutos en su protección al
software tienen muchos inconvenientes. El derecho de autor, instituto que
entendemos es el principal en proteger al software, tiene una duración
excesiva (perdura toda la vida del autor y 50 años a partir de la muerte de
éste, término en el cual el software ya habrá pasado de moda) y su protección
a los elementos no literales es prácticamente inexistente, por los motivos ya
manifestados.