1. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO
CAPITULO I
DE LOS ALUMNOS
Art. 1 Son alumnos de la Universidad las personas que, después
de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos
en la Ley y los Reglamentos sigan los cursos para obtener
los títulos o certificados que confiere la Universidad.
Art. 2 Los alumnos de la Universidad son: alumnos regulares, no
regulares y libres.
Art. 3 Son alumnos regulares de la Universidad aquellos
estudiantes debidamente inscritos en ella y que cumplan a
cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición
conforme a la Ley, los reglamentos y los planes regulares
de estudio.
Art. 4 No son alumnos regulares:
a. Quienes hayan sido aplazados en un número de
asignaturas tal, que exceda del cincuenta por ciento de
carga docente para la que se hayan inscrito.
b. Quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para
obtener el título en una escuela y no hayan obtenido el
Título correspondiente.
Art. 5 Los alumnos considerados como repitientes quedarán
sujetos a las siguientes normas:
a. No podrán continuar sus estudios en la Universidad, en
la misma escuela, por un período de dos (2) años, los
alumnos que encontrándose ya en la condición de
repitientes volvieran a perder el curso.
2. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
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AYACUCHO
b. A los alumnos del último bienio y que en condición de
repitientes volvieran a perder el curso se les concederá
una oportunidad adicional de repetir.
c. Los alumnos que no sean aceptados en una Escuela, de
acuerdo con las condiciones establecidas en este
artículo, podrán obtener inscripción en otra Escuela
Universitaria, previo el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios y allí se considerarán de
nuevo como alumnos regulares, pero sí fuera preciso
aplicarles otra vez lo dispuesto en la parte a) de este
artículo, no se aceptarán nuevamente en la Universidad
sino después de un lapso de cuatro (4) años.
d. En los casos que dentro de una misma Facultad existan
varias Escuelas donde hayan ciclos comunes o cuando
en una misma Facultad se cursen carreras distintas
donde se otorguen títulos diferentes, el alumno
solicitará al Consejo Universitario la forma como se le
aplicarán estas disposiciones.
Art. 6 Son alumnos libres quienes realicen cursos de extensión
conducentes a la obtención de certificados pero sin validez
para una carrera profesional.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 7 Los alumnos tienen derecho a recibir una enseñanza
integral de alta calidad y de elevado nivel académico que
le proporcione una capacitación acorde con sus aptitudes
y los dote de una formación científica y, de las habilidades
y destrezas necesarias para el ejercicio de una profesión.
Art. 8 Los alumnos regulares tendrán derecho a elegir y ser
elegidos en los procesos electorales que el Estatuto
Orgánico establece para escoger la representación
estudiantil ante los organismos universitarios.
3. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
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AYACUCHO
Art. 9 Los alumnos tienen derecho a recibir una atención integral
para lograr el desempeño satisfactorio en su vida
estudiantil, profesional y personal social. Para tal fin la
Universidad les prestará asistencia a través de la Dirección
de Asuntos Estudiantiles.
Art. 10 Los representantes de los alumnos ante los organismos
universitarios, así como los directivos de las asociaciones
estudiantiles durarán uno ó dos años en el ejercicio de sus
funciones, según el reglamento respectivo.
Art.11 Los representantes de los alumnos ante los organismos
universitarios serán elegidos entre los cursantes regulares
de los dos (2) últimos años de estudios profesionales que
mantengan un promedio de calificaciones igual o superior
al 75% de la máxima calificación vigente.
PARÁGRAFO UNICO: Hasta tanto la Universidad alcance
sus cinco (5) años de funcionamiento académico las
condiciones de elección se regirán por un régimen especial
previsto en el Reglamento de Elecciones Estudiantiles.
Art.12 Los alumnos tendrán derecho a obtener una orientación
adecuada para su elección profesional y su adaptación
académica. A tal efecto los alumnos consultarán a los
profesores consejeros designados por el Decano, quienes
los guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias,
según lo establecido en el Articulo 121 de la Ley de
Universidades.
Art.13 Los alumnos deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Asistir puntualmente a clases.
b. Elaborar los Trabajos y Seminarios que les asignen.
4. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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AYACUCHO
c. Mantener espíritu de disciplina y colaborar con las
autoridades para que todas las actividades se realicen
normal y ordenadamente dentro del recinto
Universitario.
d. Tratar respetuosamente al Personal Universitario y a
sus compañeros.
e. Cuidar los bienes materiales de la Universidad, ser
guardianes y defensores activos del decoro y la
dignidad que debe prevalecer como norma en toda
institución de carácter superior.
Art.14 Los alumnos que no cumplan las obligaciones
universitarias establecidas en el artículo anterior, serán
sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de
amonestación, de suspensión temporal, de pérdida del
curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo
que establece la Ley de Universidades y el presente
Reglamento.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Art.15 La Dirección de Asuntos Estudiantiles, coordinará las
actividades propuestas por la Universidad para asistir
individual o colectivamente a los estudiantes, con la
finalidad de procurar su bienestar, lograr el mejor
aprovechamiento de las oportunidades educativas y
promover el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 16 La Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Universidad
"Gran Mariscal de Ayacucho" tendrá las funciones
siguientes:
5. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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AYACUCHO
- Informar a los alumnos los aspectos educativos,
laborales y sociales que ofrezca la Universidad "Gran
Mariscal de Ayacucho".
- Orientar académica y profesionalmente a los alumnos.
- Prestar asistencia económica a los alumnos mediante el
ofrecimiento de bolsas de trabajo preparadurías y
pasantías, en coordinación con las Direcciones de las
Escuelas.
- Fomentar la creación de proveedurías, librerías y otros
renglones que permitan disminuir el gasto de
mantenimiento de los alumnos.
- Supervisar el buen funcionamiento de los cafetines.
- Coordinar programas de preservación de la salud a
través de conferencias, charlas, talleres y asistencia
médica-odontológica.
- Coordinar programas de preservación del medio
ambiente y conservación de los Recursos Naturales,
mediante la organización de Asociaciones Estudiantiles
con fines Ecológicos.
- Orientar al estudiantado en la formación de las
organizaciones estudiantiles.
- Desarrollar programas de recreación para propiciar
experiencias enriquecedoras a los alumnos mediante la
realización de actividades en grupos tales como: teatro,
estudiantina, eventos deportivos, prensa universitaria,
etc.
Art.17 La Dirección de Asuntos Estudiantiles es una Unidad de
Asesoramiento y Apoyo dependiente del Vicerrectorado
de Asuntos Estudiantiles y coordinará sus labores con las
6. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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Direcciones de las Escuelas y la Dirección de Control de
Estudios.
Art. 18 La Dirección de Asuntos Estudiantiles deberá mantener
una permanente comunicación con las mencionadas
dependencias universitarias, para tener una participación
activa en la toma de decisiones y lograr una mayor
efectividad en la consecución de sus objetivos y en la
ejecución de sus funciones.
CAPITULO IV
DE LA PROTECCION SOCIO-ECONOMICA A LOS
ALUMNOS
Art.19 La Universidad debe protección a sus alumnos y
procurará en todo momento su bienestar y mejoramiento
de acuerdo a sus posibilidades. A este fin, podrá promover
la creación de un Fondo para bolsas de trabajo,
preparadurías y pasantías.
Art.20 La Universidad facilitará la consecución de Seguros de
Personas. Los montos exigibles por estos servicios serán
determinados en los contratos que se establezcan con las
Organizaciones y las Compañías aseguradoras:
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
Art.21 El índice académico de permanencia se establece de la
siguiente manera:
- En cada semestre o año, el I.A.P. se determinará
multiplicando las calificaciones obtenidas por el alumno
en cada asignatura por el número de Unidades Crédito
(U.C.) de cada una de ellas, se suman los resultados y se
7. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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divide el total por la suma de las U.C. de las asignaturas
inscritas en el semestre o año según corresponda.
Art.22 Cuando el alumno no alcance el I.A.P. establecido, sólo
tendrá derecho de inscribir una parte de las asignaturas o
del año inmediatamente superior. Cuando el alumno
aprueba todas las asignaturas inscritas pero no alcance el
I.A.P. exigido por la Universidad, su situación será
considerada en el Consejo de Facultad.
CAPITULO VI
DEL RETIRO DE LAS ASIGNATURAS
Art.23 Se entiende por retiro de asignaturas la autorización que
se otorga a un estudiante para qué deje de seguir cursando
una o dos asignaturas de las que previamente había
inscrito al inicio del período académico respectivo.
Art.24 Ningún estudiante que haya inscrito una carga académica
normal, podrá retirar un número tal de asignaturas que
implique quedar con una carga académica efectiva inferior
a quince (15) créditos, salvo que sea por causa no
imputable al estudiante.
Art.25 Los estudiantes que deseen retirar asignaturas deben
hacerlo dentro de las cinco (5) primeras semanas hábiles
de cada período académico.
Art.26 Los estudiantes deberán hacer la solicitud por escrito en
las planillas que al efecto se elaboren. Esta solicitud deberá
autorizarla el profesor de la asignatura, y firmarla, el
Director de Escuela.
La planilla será entregada a la Coordinación de, Control
de Estudios, para su incorporación en el récord del
estudiante;
8. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
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Art.27 Ningún estudiante podrá retirar más de dos (2) veces una
misma asignatura, salvo que el retiro obedezca a razones
que no le sean imputadas.
Art.28 Los estudiantes no regulares, no tendrán derecho al retiro
de las asignaturas.
Art.29 Las asignaturas retiradas no se tomarán en cuenta para los
efectos del cálculo del Índice Académico de Permanencia
(I.A.P).
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA ACADEMICA y LAS
SANCIONES CORRESPONDIENTES
Art. 30 Las faltas cometidas por los alumnos individual o
colectivamente serán consideradas graves, menos graves y
leves.
Art. 31 Serán faltas graves:
a. La participación en actos y manifestaciones o medidas
que atenten contra la integridad de la institución o la
dignidad de ella ó cualquiera de sus medidas.
b. Realizar campaña o propaganda proselitista que directa
o indirectamente incite a la violencia dentro de la
institución.
c. La injuria, ofensa o insubordinación contra las
autoridades académicas o contra los profesores.
d. La ofensa grave de palabras u obra a condiscípulos y
personal al servicio de la Universidad.
e. La falta de probidad.
9. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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f. Las faltas que constituyan delito.
g. La. reiteración de faltas menos graves.
Art. 32 Serán faltas menos graves:
1. Las palabras o hechos indecorosos o cualquier otro acto
que perturbe notablemente el orden que debe existir en
la Universidad.
2. El incumplimiento de instrucciones o acuerdos de los
profesores o de las autoridades académicas,
relacionados con sus deberes como estudiantes.
3. La reiteración de faltas leves.
Art. 33 Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no
comprendidos en los artículos 31 y 32 que puedan causar
perturbaciones en el orden y disciplina académica.
Art. 34 Por razón de las faltas y de conformidad con lo dispuesto
en el presente Reglamento, sólo podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a. Para las graves: Expulsión definitiva de la Universidad.
b. Para los menos graves: Suspensión temporal,
comprendida en un plazo de un mes (1) como límite
inferior y hasta seis (6) meses como límite máximo, de
conformidad con la gravedad de la falta.
c. Para las leves: Amonestación verbal o escrita.
Art. 35 Debe ser sancionada, además de la falta realizada, la
tentativa y la frustración de la misma.
Parágrafo Primero: Se considera que hay tentativa cuando,
con el objeto de cometer una falta, ha comenzado su
10. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo
que es necesario a la consecución de la misma, por causas
independientes a su voluntad.
Parágrafo Segundo: Se considera que hay frustración
cuando alguien, con la intención de cometer la infracción,
ha realizado todo lo que es necesario para consumarla, y
sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias
independientes de su voluntad.
Art. 36 Para la imposición de la sanción debe tomarse en
consideración las circunstancias atenuantes y agravantes
de la infracción. Se consideran circunstancias atenuantes
a. No haber tenido el culpable la intención de causar un
mal de tanta gravedad como el que produjo
b. No tener antecedentes de cometer hechos similares
c. Poseer buena conducta y calificaciones promedio.
d. Ser estudiante regular
e. Dedicarse a alguna actividad recreativa, cultural o
deportiva.
f. Las circunstancias atenuantes no dan lugar a rebaja
especial de pena, sino que se la tome en cuenta para
aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar
del límite inferior.
Son circunstancias agravantes:
a. Ejecutar la infracción bajo precio, recompensa o
promesa
b. Emplear fraude, medios fraudulentos, o cualquier otro
medio que conduzca a engaño o error.
11. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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c. Obrar con abuso de confianza.
d. Tener antecedentes de mala conducta
e. La reiteración en la comisión de la misma falta o de otra
infracción de las sancionadas en este Reglamento.
Las circunstancias agravantes, se tendrán en cuenta para el
cálculo de la pena a partir del término medio, pero pueden
dar lugar a la aplicación de la pena máxima.
Art. 37 La responsabilidad disciplinaria de los alumnos se
extinguirá:
a. Por cumplimiento de la sanción.
b. Por prescripción de las faltas.
Art.38 Las faltas Prescriben:
a. Las graves, prescriben al año
b. Las menos graves, a los seis (6) meses
c. Las leves, a los tres (3) meses.
La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde
la iniciación del procedimiento. Comenzará a computarse la
prescripción para las infracciones consumadas, desde el día de la
consumación, para la tentativa o la frustración, desde el día en que
realizó el último acto de la ejecución.
12. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Disposiciones Generales
Art. 39 No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los
alumnos sino en virtud del procedimiento regulado en el
presente Reglamento.
Art. 40 La imposición de las sanciones previstas en este
Reglamento, es independiente de las que por los mismos
hechos puedan efectuarse por las demás jurisdicciones
competentes.
Art. 41 De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la
unidad de éste y de la decisión respectiva. .
Art. 42 En el Despacho de todos los asuntos se respetará
rigurosamente el orden en que estos se presentaron. Solo
el Director del Núcleo, el Decano de la Facultad, podrán
modificar dicho orden, dejando constancia motivada de tal
Resolución.
Art. 43 Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día
siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación; los
que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual a
la fecha del acto del mes o año que corresponda para
completar el número de meses o años fijados en el lapso.
El lapso, que según la regla anterior, debiera cumplirse en
un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el
último de ese mes.
Parágrafo Primero: Se entenderá que se ha actuado en
tiempo hábil, cuando, en el caso que sea necesario utilizar
el correo, al remitir los documentos correspondientes se
envíen al órgano y/o autoridad competente, con
13. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y
siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la
remisión.
DE LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
Art. 44: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente,
mediante auto de apertura, y se notificará al interesado; en
las actuaciones se recogerá toda la tramitación a que dé
lugar el asunto. De las comunicaciones a los interesados,
así como de las notificaciones y demás diligencias que se
realicen se anexarán copia en el expediente.
Parágrafo Primero: Cuando el asunto sometido a la
consideración de la autoridad competente tenga relación o
conexión con otro asunto que se tramite ante esa instancia,
podrán acumularse ambos expedientes.
Art. 45 Todo acto substanciado deberá contener:
a. Membrete de la Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho.
b. Lugar y fecha donde se realizó el acto
c. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
d. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes;
e. La decisión respectiva, si fuere el caso.
f. Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúan, e indicación expresa en caso de actuar por
14. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
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delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
g. El sello de la Dependencia que dicta el acto.
Art. 46 El funcionario competente, de oficio o a instancia del
interesado cumplirá todas las actuaciones necesarias para
el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo
de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos
sus trámites.
Para ello, tendrá amplias facultades, podrá remitir
correspondencia, citar testigos y participantes, tomar
declaraciones, solicitar información acerca de los
estudiantes, verificar la condición de los alumnos, si son
regulares o no, récord académico, antecedentes de
conducta, en fin todo lo que estime conducente para la
mejor resolución del asunto.
Art. 47 A los fines previstos en este Reglamento, se instruirá el
correspondiente expediente, previa notificación al
interesado, a fin de que alegue por escrito lo que estime
conducente, dentro del término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha de la notificación, y si adujere
algún motivo de justificación quedará abierto un lapso de
10 días hábiles mas, contados a partir del vencimiento del
término anterior, a fin de que se acrediten los hechos
alegados con las pruebas pertinentes.
Art. 48 Este procedimiento, descrito en el artículo anterior será
iniciado por el Coordinador o Director de Escuela,
conforme a la información suministrada por los
profesores, alumnos, interesados o por propia iniciativa,
cuando lo estime conveniente.
En el caso de que profesores, alumnos o interesados
acudan ante su instancia, a informar sobre un hecho que
15. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
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consideren amerite la apertura de un procedimiento
disciplinario, el Coordinador o Director de la Escuela,
obligatoriamente deberá abrir el procedimiento y
sustanciarlo de acuerdo a lo descrito en este capítulo.
Art.49: La tramitación y resolución de los expedientes no podrá
exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas
excepcionales de cuya existencia, se dejará constancia, con
indicación de la prórroga que se acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán exceder en su conjunto
de dos (2) meses.
Art. 50: Se notificará a los estudiantes todo acto administrativo de
carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus
intereses legítimos, personales y directos, debiendo
contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar
si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión
de los términos para ejercerlos y de los órganos o
autoridades ante los cuales deban interponerse.
Las notificaciones que no llenen todas las menciones
señaladas en este artículo, se considerarán defectuosas y
no producirán ningún efecto.
De la entrega de la notificación, se exigirá recibo firmado
en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza
la misma, así como del nombre y Cédula de Identidad de
la persona que la reciba.
Parágrafo Primero: Cuando resulte impracticable la
notificación en forma personal, se procederá a publicarlo
en las carteleras de la Facultad a la cual pertenezca el
alumno, se entenderá notificado el interesado quince (15)
días después de la publicación, circunstancia que se
advertirá en forma expresa.
16. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
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Art. 51 El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas
las cuestiones que hubiesen sido planteadas, tanto
inicialmente como durante la tramitación y deberá
contener todos los particulares contenidos en el artículo 45
de este Reglamento.
Art. 52 La sanción verbal de las faltas leves, será impuesta por
cualquier miembro del personal académico. La
amonestación escrita por el Coordinador o Director de
Escuela.
La sanción de las faltas menos graves será impuesta por el
Coordinador o Director de Facultad.
La sanción de las faltas graves, será impuesta por el
Rector.
Art. 53 Los interesados podrán interponer recurso de
Reconsideración por la calificación de la infracción y por la
sanción impuesta, ante el funcionario que impuso la
misma. Para ello deberá dirigirse por escrito, y en él se
observarán, los requisitos exigidos en el artículo 45 de este
Reglamento.
El Recurso que no llenare los extremos exigidos no será
admitido. Esta decisión será motivada y notificada al
interesado.
Parágrafo Primero: La autoridad competente para decidir
el recurso de Reconsideración, podrá confirmar, modificar
o revocar el acto impugnado y deberá resolver todos los
asuntos que se sometan a su consideración.
Parágrafo Segundo: El recurso establecido en este artículo,
deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación, y decidido por la autoridad
competente dentro de los quince (15) días siguientes al
17. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO
recibo de la misma. Contra esta decisión no podrá
interponerse de nuevo dicho recurso.
Art.54 Todas las decisiones que impongan sanciones son
apelables, mediante recurso jerárquico, que se
interpondrá:
a. Ante el Director del Núcleo y/o Director de la Facultad,
cuando se trate de sanciones leves.
b. Ante el Consejo Directivo del Núcleo y/o Decano de la
Facultad, cuando se trate de sanciones menos graves.
c. Ante el Consejo Universitario, cuando se trate de
sanciones graves.
Art. 55 De toda sanción impuesta se podrá apelar dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación que se
haga de ella al sancionado. La autoridad competente que
conozca del recurso jerárquico, podrá modificar, revocar o
confirmar la sanción impuesta y dicha decisión será
inapelable. El órgano ante el cual se interpone este recurso
tendrá 90 días para decidir. La misma será remitida a la
Coordinación de Control de Estudios para su divulgación.
Art. 56: La interposición de los recursos descritos en este Capítulo
suspenderá la ejecución del acto impugnado, hasta que
exista decisión definitiva al respecto.
18. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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AYACUCHO
CAPITULO IX
DE LAS AGRUPACIONES ESTUDIANTILES
Art. 57 Los alumnos de la Universidad podrán organizarse en
agrupaciones estudiantiles tales como asociaciones y
clubes de naturaleza cultural, científica, deportiva o
recreativa
Art. 58 Las agrupaciones estudiantiles contempladas en el artículo
anterior, tendrán como objetivo el mejoramiento
estudiantil y la promoción de las actividades culturales,
deportivas, científicas y recreativas.
Art. 59 Las agrupaciones estudiantiles solicitarán su
reconocimiento ante el Consejo Rectoral, a los efectos de
su validez institucional. La solicitud de reconocimiento
deberá ir acompañada de los estatutos de la agrupación y
de los documentos que comprueben que la elección de los
Directivos se hizo de acuerdo con los referidos estatutos.
Art. 60 Será requisito indispensable, que en los estatutos de las
agrupaciones estudiantiles se paute la renovación
periódica de sus directivos, y que las decisiones que
comprometan la opinión de los alumnos se tomen
mediante encuestas y sondeos y cualquier otro medio
científico.
CAPITULO X
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADEMICOS
Art. 61 Se establecen las siguientes distinciones académicas para
aquellos estudiantes que culminen sus estudios
universitarios en el tiempo mínimo establecido, según el
Pensum de Estudios de la carrera respectiva; y además
19. Abril 1998, Incluye las observaciones realizadas en la Resolución C.U. 2001-02-06 (21/03/01),
Observaciones de la Res. Del C.R. 2001-03-03 (15/05/01) Res. C.R- 2002-36-07 de fecha
24/10/02, C.U. 2002-06-02 (28/11/02)
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO
hayan obtenido un promedio de calificaciones
comprendido en los rangos que a continuación se indican,
según sea la distinción:
Summa Cum Laude: Promedio de calificaciones de 19.20 a
20.00 puntos.
Magna Cum Laude: Promedio de calificaciones de 18.26 a
19.19 puntos.
Cum Laude: Promedio de calificaciones de 17.50 a 18.25
puntos.
Los certificados correspondientes a estas distinciones
serán entregados de manera especial, en actos de
graduación solemne".
Art. 62 Los Consejos de Escuela podrán otorgar Diplomas de
Reconocimiento a los alumnos que obtengan un promedio
de calificación igual ó mayor a 17.50 puntos, al finalizar
cada lapso académico.
Art. 63 No serán acreedores a Distinciones Honoríficas quienes
hayan sido aplazados en una asignatura o seminario.
Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones de la Universidad
“Gran Mariscal de Ayacucho”, en la ciudad de Barcelona, a los
veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dos.