Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Transparencia en criterios de adjudicación pública en Majadahonda
1. MOCIÓN PARA FAVORECER LA TRANSPARENCIA EN LOS CRITERIOS
DE VALORACION EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA.
Las medidas que aquí presentamos, ayudan a simplificar procedimientos al establecer
unos criterios generales para todos los contratos, facilitando así el trabajo burocrático
que se produce en esta tarea.
La contratación pública que realizan los municipios españoles, supone una gran parte de
contrataciones que realiza la administración pública, siendo evidente y necesaria una
mayor transparencia en todos los procesos de contratación pública. De este modo, los
criterios de adjudicación deben ser lo más objetivos posible, siendo a nuestro juicio la
oferta económicamente más ventajosa, como señala la antigua Ley de Contratos del
Sector Público (LCSP), la mejor forma para lograr dicha objetividad. Por ello, la
primera medida de esta moción es que se procure que la oferta económica suponga al
menos el 70 % en la puntuación de los criterios de adjudicación.
Otorgando más valor al criterio económico, también se produciría un ahorro para el
Ayuntamiento, al tener unos adjudicatarios más rentables en todos los contratos que
realice el Ayuntamiento.
ACUERDOS
1- Que de forma general se procure que la oferta económica suponga al menos el 70%
del peso total de la puntuación de los criterios de adjudicación.
2- Que cuando por parte de los servicios técnicos o del órgano de contratación se
considere necesario utilizar criterios que no sean la oferta económica, se realice un
informe justificando la razón de no incluir ese criterio como requisito obligado en el
pliego de prescripciones técnicas. Ese informe también incluirá el contravalor
económico aproximado que se asigna a cada criterio de adjudicación.
3- Que de forma general se utilice para valorar los criterios de adjudicación una fórmula
aritmética que establezca una relación lineal entre las ofertas presentadas, como puede
ser la regla de tres. Cuando por parte de los servicios técnicos o del órgano de
contratación se considere necesario la aplicación de otro tipo de fórmulas se realice un
informe técnico donde se justifique la idoneidad de la fórmula utilizada.
2. Majadahonda, a 17 de Abril de 2012
Carmen Madrigal Torrejón
Portavoz Grupo Municipal UPyD