2. COMISIONES DE REGULACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
3. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
OBJETIVOS Y FUNCIONES
• Promover la competencia entre quienes
presten los servicios de agua potable y
saneamiento básico o regular los monopolios
en la prestación de tales servicios, cuando la
competencia no sea posible; todo ello con el
propósito de que las operaciones de los
monopolistas y de los competidores sean
económicamente eficientes, se prevenga el
abuso de posiciones dominantes y se
produzcan servicios de calidad. La Comisión
podrá adoptar reglas de comportamiento
diferencial, según la posición de las empresas
en el mercado.
• Establecer, por vía general, en qué eventos es
necesario que la realización de obras,
instalaciones y operación de equipos
destinados a la prestación de servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a
normas técnicas y adoptar las medidas
necesarias para que se apliquen las normas
técnicas sobre calidad de agua potable que
establezca el Ministerio de Salud, en tal forma
que se fortalezcan los mecanismos de control
de calidad de agua potable por parte de las
entidades competentes.
5. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
OBJETIVOS Y FUNCIONES
La Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRT), de que trata la
Ley 142 de 1994, se denominará Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC),
Unidad Administrativa Especial, con
independencia administrativa, técnica y
patrimonial, sin personería jurídica adscrita al
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de
Comunicaciones es el órgano encargado de
promover la competencia, evitar el abuso de
posición dominante y regular los mercados
de las redes y los servicios de
comunicaciones, con el fin que la prestación
de los servicios sea económicamente
eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Para estos efectos, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones adoptará una
regulación que incentive la construcción de
un mercado competitivo que desarrolle los
principios orientadores de la ley.
ORGANIGRAMA
6. POLÍTICA Y METAS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Política de Calidad
El compromiso de la CRC con la calidad se orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y
servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector Postal, para promover la
competencia y la inversión, mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de generar
condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie
de sus beneficios.
Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos
y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios,
valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia de la Entidad, los planes de desarrollo internos,
el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión
establecidas.
Temas estratégicos
•Protección al usuario.
•Escenarios Competitivos.
•Desarrollo de infraestructura, servicios, contenidos y aplicaciones.
•Gestión Institucional e Internacional.
•Relacionamientos y gestión del conocimiento.
•Desarrollo organizacional.
7. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Entidad eminentemente técnica cuyo objetivo es
lograr que los servicios de energía eléctrica, gas
natural y gas licuado de petróleo (GLP) se
presten al mayor número posible de personas, al
menor costo posible para los usuarios y con una
remuneración adecuada para las empresas que
permita garantizar calidad, cobertura y
expansión.
Las comisiones de regulación tienen la función
de regular los monopolios en la prestación de los
servicios públicos, cuando la competencia no
sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la
de promover la competencia entre quienes
presten servicios públicos, para que las
operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes,
no impliquen abuso de la posición dominante y
produzcan servicios de calidad.
ORGANIZACIÓN
La CREG está conformada por
el Ministro de Minas y
Energía, quien la preside; el
Ministro de Hacienda y
Crédito Público; el Director
del Departamento Nacional
de Planeación; cinco (5)
Comisionados Expertos
nombrados por el Presidente
de la República para
períodos de cuatro (4) años y
el Superintendente de
Servicios Públicos
Domiciliarios, con voz pero
sin voto.
8. SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
METODOLOGÍA
PARA LA
REGULACIÓN
TARIFARIA
• Se basa en la determinación de los costos medidos a largo plazo, calculados a partir de la
información contable reportada por las empresas, teniendo en cuenta que las tarifas
resultantes debieran cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes
de renovación y expansión.
•Resolución CRA 287 de 2004
•Decreto 990 de 2002
•Decreto 958 de 2001
•Decreto Nacional 1013 de 2005
•Resolución 543 de 2011
•Resolución 353 de 2005
•Decreto 1524 de 1994
CARGO FIJO
•Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
•El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con
base en los costos medios de administración.
•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
•CMA = Costo Medio de Administración
•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i
Cfi=CMA*fi
9. SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO
• Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo
y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142
de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta,
cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente
dicha opción y creará las condiciones para su aplicación.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
• Resolución CRA 287 de 2004
• Ley 124 de 1994
• Decreto 1524 de 1994
• Decreto 958 de 2001
• Decreto Nacional 1013 de 2005
• Resolución 353 de 2005
•Dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información
deberá ser tomada del mismo año de prestación.
•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
•CMA = Costo Medio de Administración
•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i
CARGO FIJO
Cfi=CMA*fi
10. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
METODOLOGÍA TARIFARIA
• La metodología tarifaria
que se adopta de
acuerdo con lo dispuesto
en la ley, es de precio
techo, lo cual implica que
las personas prestadoras
podrán, en cualquier
momento y con
observancia de las
disposiciones relativas a
competencia e
información a los
suscriptores, cobrar
hasta el límite que
constituye su precio
techo calculado con base
en lo establecido en la
Resolución.
• Resolución CRA 287 de
2004.
• Ley 142 de 1994
• Decreto 1524 de 1994
• Decreto 958 de 2001
• Decreto 1713 de 2002
• Decreto Nacional 1013
de 2005
• Resolución 353 de 2005
CARGO FIJO
• Para el cargo fijo (CF). Es el valor
unitario por suscriptor o usuario,
que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del
servicio; independientemente del
nivel que use utilizará como costo
de referencia el costo medio de
administración o de clientela
(CMA). Las tarifas mínimas o
máximas aplicables al cargo fijo
serán las resultantes de aplicar la
siguiente fórmula:
• Cfi = Tarifa para el cargo fijo del
estrato/sector i
• CMA = Costo Medio de
Administración
• fi = Factor de subsidio o
contribución aplicado al
estrato/sector i
Cfi=CMA*fi
11. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
METODOLOGÍA
PARA LA
REGULACIÓN
TARIFARIA
• El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad
del servicio, cuya aplicación está condicionada a el número total de kwh vendidos por el comercializador a
sus usuarios regulados y no regulados. Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario
varia cada 5 años y es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es
decir por cada Kilovatio –hora.
• Decreto 636 de1974
• Decreto 3087 de 1997
• Ley 143 de 1994
• Decreto 958 de 2001 adecuado de Resolución CREG 031de 1997
• Resolución CREG 079 de 1997
CARGO FIJO
• Este se aplica independientemente del consumo.
• Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica,
multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
• La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir
por cada kilovatio-hora (kwh).
• Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P%)
12. SERVICIO PÚBLICO DE GAS
• El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al
rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios
costos económicos eficientes. Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están
dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores
ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores
ingresos (estratos 5 y 6).
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
• Ley 142 de 1994
• Ley 143 de 1994
• Decreto 3087 de 1997
• Decreto 958 de 2001
• Componente fijo del cargo de distribución, está dado por la siguiente fórmula:
• Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de
facturación.
• Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m
correspondiente al rango j de consumo.
CARGO FIJO
fijo mf jm = DF jm + Cm
13. SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA
METODOLOGÍA PARA LA
REGULACIÓN TARIFARIA
• El comercializador
estructurará las tarifas a
consumidores un cargo fijo
($/mes), que refleje los costos
económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad
permanente del servicio para
el usuario,
independientemente del nivel
de uso.
• Con base en las normas
actuales la Superintendencia
de Servicios Públicos informa
y recuerda que para los
usuarios de estratos 1 y 2 los
operadores de telefonía están
obligados a ofrecerles un plan
sin cargo fijo.
• Ley 141 de 1994
• Decreto 62 de 1990
• Decreto 1185 de 1990
• Resolución CRT 087 de
1997
CARGO FIJO
• Valor unitario por suscriptor o
usuario, que refleja los costos
económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad
permanente del servicio,
independientemente del nivel de
uso. En la telefonía se cobran por
planes a los cuales todos debemos
pertenecer y se limita al consumo
de cada vivienda; no aplica para
televisión e Internet pues son
servicios de valor agregado.
• Ti = Tarifa aplicada al estrato i.
• Tref = Tarifa calculada para el
estrato IV.
• Fsi = Factor de subsidio con cargo
al estrato i
Ti = Tref * (1 – Fs Fsi)
14. CONTRATO DE
CONDICIONES UNIFORMES
• Es un contrato uniforme y consensual entre la
empresa de servicios públicos (comercializador) y los
usuarios, en el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio a cambio de un precio en dinero.
Los contratos de condiciones uniformes deben estar
acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos
y las normas regulatorias. Las empresas deben
informar con tanta amplitud como sea posible en el
territorio donde prestan sus servicios, acerca de las
condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.
Las empresas tienen el deber de disponer siempre
de copias con el fin de entregarlas cuando los
usuarios las soliciten. Los contratos de condiciones
uniformes constituyen el instrumento por excelencia
para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus
derechos y deberes dentro de la relación que surge
de la prestación de un servicio público domiciliario.
EJEMPLOS
• El Acueducto
metropolitano de
Bucaramanga (AMB)
• Empresa Pública de
alcantarillado de Santander
(EMPAS)
16. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
• Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos, puesto
que no existe la relación empresa–usuario, ya que los contratos de venta de
agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la órbita
privada de las empresas prestadoras.
• Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un
punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes
deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato
correspondiente en relación con dichos elementos.
• El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en
bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar que
la determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un
estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría
de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas
ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de
agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio
de agua en bloque.
17. BIBLIOGRAFIA
• Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico. Recuperado en:
http://www.cra.gov.co/politicas_planes.sht
ml?apc=baxx-1-&x=3487
• Comisión de Regulación de
Comunicaciones. Recuperado en:
http://www.crcom.gov.co/index.php?idcate
goria=41261