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MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 2240
MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2018.
Visto el expediente N° 28-D-2017-18011, por el cual se tramita la reglamentación del Artículo 15
de la Ley Nº 8945, que establece la obligación de fijar una tasa retributiva por el uso que los
Clubes hacen del Parque General San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 8945 se creó en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento
Territorial la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
Que la citada Ley en su Capítulo V, Artículo 15, establece que todas las personas humanas o
jurídicas que sean propietarias, concesionarias o permisionarias dentro del ámbito de
competencia de la Dirección de Parques y Paseos Publicos, quedan sujetos al pago de una tasa
retributiva o una contraprestación compensatoria por igual valor.
Que el mismo Artículo establece que la fijación e instrumentación se efectuará por vía
reglamentaria.
Que las Instituciones Deportivas con asiento en el Parque General San Martín, tienen la
exclusividad de uso de los espacios ocupados por ellas, dando como resultado que sólo una
pequeña fracción de la población está en condiciones de acceder a su uso y esta situación es la
que pretende equiparar la Ley Nº 8945 en su Artículo 15, disponiendo la obligatoriedad del pago
de un canon.
Que la concentración de gente propia de la actividad que desarrollan los Clubes con asiento en
el Parque General San Martín, produce inevitablemente un impacto en la carga de uso de los
espacios circundantes, tanto en las vías de acceso como en los predios en general, que
requieren de un permanente mantenimiento (limpieza, riego, etc).
Que debido a las concentraciones de público que generan los Clubes por sus actividades
habituales y aquellas derivadas de eventos especiales, se producen sobrecargas de uso, con el
consiguiente impacto ambiental sobre todo el Parque General San Martín, generando la
necesidad de que la Dirección de Parques y Paseos Públicos implemente medidas de mitigación
o reparadoras, con el costo que ello implica.
Que se desarrolla una metodología de cálculo de la tasa que parte de la premisa de lograr un
efecto compensatorio, de forma que se devuelve a la comunidad la prerrogativa de uso exclusivo
que poseen los Clubes sobre espacios del Parque General San Martín y asegura que el público
en general pueda utilizar espacios equivalentes en las mismas condiciones de uso y goce que
los espacios restringidos sólo para las Instituciones. Por ello se establece un costo de
mantenimiento, que reflejará el costo que implica el mantenimiento del metro cuadrado de los
espacios verdes según valores de mercado, de forma que en el monto a abonar por cada Club
esté incluido el costo de mantener una superficie de parque equivalente a la ocupada.
Que en la superficie ocupada por los Clubes deben distinguirse dos situaciones diferentes: a) la
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superficie ocupada con instalaciones (espacios cubiertos y/o pavimentados y/o sin parquización)
y b) la superficie libre de edificaciones o pavimentos, que si bien tiene un uso no público, se
respeta el objetivo último del Parque General San Martín de constituirse en el pulmón verde de la
Ciudad de Mendoza.
Que la metodología busca desalentar las superficies cubiertas, asignándoles un factor de
ponderación que signifique una tasa mayor y por otro lado busca alentar las superficies
parquizadas y/o no cubiertas, que tendrán un factor de ponderación menor, de forma que el valor
de la tasa para esa superficie sea menor. Estas superficies fueron determinadas por la Dirección
de Parques y Paseos Públicos en base a información cartográfica.
Que además debe incorporarse el costo estimado que le significa al Estado Provincial el
mantenimiento del entorno inmediato a los Clubes, en lo que se refiere a limpieza de residuos,
reparación y remplazo de luminarias, mantenimiento vial, etc. Este costo es producido por la
sobrecarga de uso que se produce por la circulación de socios de los Clubes y por los eventos
que organizan los mismos.
Que se establece un componente fijo o constante común para todos los Clubes, del tres y medio
por ciento (3,5%) del costo anual de la licitación de limpieza de espacios verdes de la Dirección
de Parques y Paseos Públicos, que surge de una estimación de gastos asociados al
mantenimiento del entorno inmediato.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 8945 prevé una contraprestación compensatoria por igual valor al
canon que se establezca.
Que esta compensación consistirá en el mantenimiento de prados del Parque General San
Martín en una superficie equivalente a la superficie ocupada por el Club. Para ello cada Club
debe expresar su intención en un convenio con la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Dado
que ambas superficies no pueden ser exactamente iguales, los espacios a mantener por cada
Club se asignarán utilizando criterios de logica utilidad, cercanía o interés en las prioridades
fijadas por la Dirección de Parques y Paseos Públicos, los que quedarán plasmados en el
mencionado convenio.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 128 de la Constitución Provincial, en el Artículo
15 de la Ley Nº 8945 y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Parques y
Paseos Públicos y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno
y Fiscalía de Estado,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Fíjese para cada Club con asiento en el Parque General San Martín una Tasa
Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental.
Artículo 2º - El monto de la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental establecida en el
Artículo 1° se determina por la siguiente fórmula:
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TASA= [Costo de mantenimiento X Superficie ocupada libre de edificaciones o pavimentos X
Factor de ponderación (25%)] + [Costo de mantenimiento X Superficie ocupada con instalaciones
X Factor de ponderación (150%)] + [componente fijo contante]
Los conceptos que componen la fórmula son los siguientes:
1. Costo de mantenimiento: reflejará el costo que implica el mantenimiento del metro cuadrado
de los espacios verdes. Será determinado y actualizado anualmente por resolución de la
Dirección de Parques y Paseos Públicos en base a valores de mercado del metro cuadrado de
mantenimiento de una superficie parquizada.
2. Superficie ocupada: las superficies ocupadas por cada uno de los clubes serán actualizadas
anualmente por resolución de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Se otorgará un plazo
de treinta (30) días corridos para presentar cualquier impugnación al cálculo de superficie que se
realice, el que deberá ser respaldado por profesional habilitado matrícula tipo “A” (Agrimensor,
Ingeniero Civil o equivalente o Arquitecto).
Las superficies se determinan en Anexo I y son de dos tipos:
2.1. Libre de edificaciones o pavimentos.
2.2. Con instalaciones (espacios cubiertos y/o sin parquización o pavimentados).
3. Factor de ponderación:
- Para superficie ocupada libre de edificaciones o pavimentos: veinticinco por ciento (25%).
- Para superficie ocupada con instalaciones (espacios cubiertos y/o sin parquización y/o
pavimentados): ciento cincuenta por ciento (150%).
4. Componente fijo o constante común para todos los Clubes: es el producto de una estimación
de gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato, en lo que se refiere a limpieza de
residuos, reparación y reemplazo de luminarias y mantenimiento vial en los que se debe incurrir.
Se establece en el tres y medio por ciento (3,5%) del costo anual de la licitación de limpieza de
espacios verdes de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
Artículo 3º - Apruébese el “Cuadro General de Superficie” que ocupan los Clubes con asiento en
el Parque General San Martín, detallando de la superficie total que ocupa cada uno, la superficie
libre de edificaciones o pavimento y la superficie con instalaciones, el que forma parte integrante
del presente decreto como Anexo.
Artículo 4º - El pago de la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental, deberá
efectuarse dentro del ejercicio fiscal a que corresponda. Dicho pago a requerimiento de los
Clubes se podrá prorratear en cuotas mensuales iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún
caso extenderse mas allá del ejercicio fiscal en que se debe dar cumplimento a la obligación.
Artículo 5º - Los Clubes podrán optar por cancelar la tasa que se establece por el presente
decreto con una contraprestación, consistente en el servicio de mantenimiento de prados del
Parque General San Martín en una superficie equivalente a la superficie ocupada por el Club.
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Dicha contraprestación se formalizará mediante un convenio entre la Dirección de Parques y
Paseos Públicos y cada una de las Instituciones que opten por la misma, donde se fijará la forma
y tiempo de ejecución.
Los espacios a mantener por cada Club se asignarán utilizando criterios de lógica utilidad,
cercanía o interés en las prioridades fijadas por la Dirección de Parques y Paseos Públicos y
serán equivalentes a la superficie ocupada por cada uno, los que quedarán plasmados en el
mencionado convenio.
La distribución de las tareas se contemplará en forma anual para así lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos en términos de estacionalidad, concentrando el ritmo de la
contraprestación en las épocas de mayor demanda de trabajo de mantenimiento.
Artículo 6º - En aquellos casos que el/los Clubes decidiera/n optar por el pago en efectivo de la
Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental fijada en el Artículo 1° y no por la
contraprestación con servicios de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5,
deberán hacer efectivo el monto mediante Depósito Bancario en Cuenta Corriente Oficial
Recaudadora, de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
Artículo 7º - Los fondos que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6° integrarán el
Fondo de Afectación específica creado por el Artículo 19 de la Ley N° 8945 para la Dirección de
Parques y Paseos Públicos.
Artículo 8º - Disposición transitoria. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su
notificación. Para el presente ejercicio -2018- la obligación se computará en forma proporcional al
período de vigencia. Hasta ese momento regirá el sistema de cálculo actual.
Artículo 9º - Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el
presente decreto.
Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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Nuevas tasas retributivas para clubes del Parque

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/64463 MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA Decreto Nº 2240 MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2018. Visto el expediente N° 28-D-2017-18011, por el cual se tramita la reglamentación del Artículo 15 de la Ley Nº 8945, que establece la obligación de fijar una tasa retributiva por el uso que los Clubes hacen del Parque General San Martín; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 8945 se creó en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Que la citada Ley en su Capítulo V, Artículo 15, establece que todas las personas humanas o jurídicas que sean propietarias, concesionarias o permisionarias dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Parques y Paseos Publicos, quedan sujetos al pago de una tasa retributiva o una contraprestación compensatoria por igual valor. Que el mismo Artículo establece que la fijación e instrumentación se efectuará por vía reglamentaria. Que las Instituciones Deportivas con asiento en el Parque General San Martín, tienen la exclusividad de uso de los espacios ocupados por ellas, dando como resultado que sólo una pequeña fracción de la población está en condiciones de acceder a su uso y esta situación es la que pretende equiparar la Ley Nº 8945 en su Artículo 15, disponiendo la obligatoriedad del pago de un canon. Que la concentración de gente propia de la actividad que desarrollan los Clubes con asiento en el Parque General San Martín, produce inevitablemente un impacto en la carga de uso de los espacios circundantes, tanto en las vías de acceso como en los predios en general, que requieren de un permanente mantenimiento (limpieza, riego, etc). Que debido a las concentraciones de público que generan los Clubes por sus actividades habituales y aquellas derivadas de eventos especiales, se producen sobrecargas de uso, con el consiguiente impacto ambiental sobre todo el Parque General San Martín, generando la necesidad de que la Dirección de Parques y Paseos Públicos implemente medidas de mitigación o reparadoras, con el costo que ello implica. Que se desarrolla una metodología de cálculo de la tasa que parte de la premisa de lograr un efecto compensatorio, de forma que se devuelve a la comunidad la prerrogativa de uso exclusivo que poseen los Clubes sobre espacios del Parque General San Martín y asegura que el público en general pueda utilizar espacios equivalentes en las mismas condiciones de uso y goce que los espacios restringidos sólo para las Instituciones. Por ello se establece un costo de mantenimiento, que reflejará el costo que implica el mantenimiento del metro cuadrado de los espacios verdes según valores de mercado, de forma que en el monto a abonar por cada Club esté incluido el costo de mantener una superficie de parque equivalente a la ocupada. Que en la superficie ocupada por los Clubes deben distinguirse dos situaciones diferentes: a) la Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/64463 superficie ocupada con instalaciones (espacios cubiertos y/o pavimentados y/o sin parquización) y b) la superficie libre de edificaciones o pavimentos, que si bien tiene un uso no público, se respeta el objetivo último del Parque General San Martín de constituirse en el pulmón verde de la Ciudad de Mendoza. Que la metodología busca desalentar las superficies cubiertas, asignándoles un factor de ponderación que signifique una tasa mayor y por otro lado busca alentar las superficies parquizadas y/o no cubiertas, que tendrán un factor de ponderación menor, de forma que el valor de la tasa para esa superficie sea menor. Estas superficies fueron determinadas por la Dirección de Parques y Paseos Públicos en base a información cartográfica. Que además debe incorporarse el costo estimado que le significa al Estado Provincial el mantenimiento del entorno inmediato a los Clubes, en lo que se refiere a limpieza de residuos, reparación y remplazo de luminarias, mantenimiento vial, etc. Este costo es producido por la sobrecarga de uso que se produce por la circulación de socios de los Clubes y por los eventos que organizan los mismos. Que se establece un componente fijo o constante común para todos los Clubes, del tres y medio por ciento (3,5%) del costo anual de la licitación de limpieza de espacios verdes de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, que surge de una estimación de gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato. Que el Artículo 15 de la Ley Nº 8945 prevé una contraprestación compensatoria por igual valor al canon que se establezca. Que esta compensación consistirá en el mantenimiento de prados del Parque General San Martín en una superficie equivalente a la superficie ocupada por el Club. Para ello cada Club debe expresar su intención en un convenio con la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Dado que ambas superficies no pueden ser exactamente iguales, los espacios a mantener por cada Club se asignarán utilizando criterios de logica utilidad, cercanía o interés en las prioridades fijadas por la Dirección de Parques y Paseos Públicos, los que quedarán plasmados en el mencionado convenio. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 128 de la Constitución Provincial, en el Artículo 15 de la Ley Nº 8945 y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Parques y Paseos Públicos y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Fíjese para cada Club con asiento en el Parque General San Martín una Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental. Artículo 2º - El monto de la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental establecida en el Artículo 1° se determina por la siguiente fórmula: Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/64463 TASA= [Costo de mantenimiento X Superficie ocupada libre de edificaciones o pavimentos X Factor de ponderación (25%)] + [Costo de mantenimiento X Superficie ocupada con instalaciones X Factor de ponderación (150%)] + [componente fijo contante] Los conceptos que componen la fórmula son los siguientes: 1. Costo de mantenimiento: reflejará el costo que implica el mantenimiento del metro cuadrado de los espacios verdes. Será determinado y actualizado anualmente por resolución de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en base a valores de mercado del metro cuadrado de mantenimiento de una superficie parquizada. 2. Superficie ocupada: las superficies ocupadas por cada uno de los clubes serán actualizadas anualmente por resolución de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Se otorgará un plazo de treinta (30) días corridos para presentar cualquier impugnación al cálculo de superficie que se realice, el que deberá ser respaldado por profesional habilitado matrícula tipo “A” (Agrimensor, Ingeniero Civil o equivalente o Arquitecto). Las superficies se determinan en Anexo I y son de dos tipos: 2.1. Libre de edificaciones o pavimentos. 2.2. Con instalaciones (espacios cubiertos y/o sin parquización o pavimentados). 3. Factor de ponderación: - Para superficie ocupada libre de edificaciones o pavimentos: veinticinco por ciento (25%). - Para superficie ocupada con instalaciones (espacios cubiertos y/o sin parquización y/o pavimentados): ciento cincuenta por ciento (150%). 4. Componente fijo o constante común para todos los Clubes: es el producto de una estimación de gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato, en lo que se refiere a limpieza de residuos, reparación y reemplazo de luminarias y mantenimiento vial en los que se debe incurrir. Se establece en el tres y medio por ciento (3,5%) del costo anual de la licitación de limpieza de espacios verdes de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Artículo 3º - Apruébese el “Cuadro General de Superficie” que ocupan los Clubes con asiento en el Parque General San Martín, detallando de la superficie total que ocupa cada uno, la superficie libre de edificaciones o pavimento y la superficie con instalaciones, el que forma parte integrante del presente decreto como Anexo. Artículo 4º - El pago de la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental, deberá efectuarse dentro del ejercicio fiscal a que corresponda. Dicho pago a requerimiento de los Clubes se podrá prorratear en cuotas mensuales iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso extenderse mas allá del ejercicio fiscal en que se debe dar cumplimento a la obligación. Artículo 5º - Los Clubes podrán optar por cancelar la tasa que se establece por el presente decreto con una contraprestación, consistente en el servicio de mantenimiento de prados del Parque General San Martín en una superficie equivalente a la superficie ocupada por el Club. Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/64463 Dicha contraprestación se formalizará mediante un convenio entre la Dirección de Parques y Paseos Públicos y cada una de las Instituciones que opten por la misma, donde se fijará la forma y tiempo de ejecución. Los espacios a mantener por cada Club se asignarán utilizando criterios de lógica utilidad, cercanía o interés en las prioridades fijadas por la Dirección de Parques y Paseos Públicos y serán equivalentes a la superficie ocupada por cada uno, los que quedarán plasmados en el mencionado convenio. La distribución de las tareas se contemplará en forma anual para así lograr el mejor aprovechamiento de los recursos en términos de estacionalidad, concentrando el ritmo de la contraprestación en las épocas de mayor demanda de trabajo de mantenimiento. Artículo 6º - En aquellos casos que el/los Clubes decidiera/n optar por el pago en efectivo de la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental fijada en el Artículo 1° y no por la contraprestación con servicios de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5, deberán hacer efectivo el monto mediante Depósito Bancario en Cuenta Corriente Oficial Recaudadora, de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Artículo 7º - Los fondos que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6° integrarán el Fondo de Afectación específica creado por el Artículo 19 de la Ley N° 8945 para la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Artículo 8º - Disposición transitoria. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su notificación. Para el presente ejercicio -2018- la obligación se computará en forma proporcional al período de vigencia. Hasta ese momento regirá el sistema de cálculo actual. Artículo 9º - Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente decreto. Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 22/01/2019 30777 Cad N°: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica