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Ciudad de Buenos Aires, O.f de septiembre de 2014.
Señor
Osvaldo Manuel De Sousa
Suipacha N° 268, Piso 12°
C.A.B.A.-
Ref.: Oferta compra de Inmuebles N° 05/2014.-
De mi consideración:
Me dirijo a usted a efectos de hacerle llegar la siguiente
propuesta ("Carta Oferta") para la adquisición de dos inmuebles Oos In-
muebles) de vuestra propiedad que se describen más adelante.
Esta Carta Oferta tiene un plazo de vigencia de diez (1 O)
días, término durante el cual es irrevocable y, en caso de ser aceptada con-
forme se describe "infra", se regirá por las cláusulas y condiciones que se
transcriben a continuación:
"Entre:
1.- la Parte "A": Osvaldo Manuel DE SOUSA (OMDS), DNI N°
20.843.089, argentino, de estado civil casado con doña Marcia Alejandra
Bernaldo, con domicilio a los efectos del presente en calle Suipacha N° 268,
piso 12°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante el "Vende-
dor"),
por una parte, y por la otra,
11.- La Parte "B": Cristóbal Manuel LÓPEZ (CML), DNI N°
12.041.648, argentino, de estado civil divorciado, domiciliado a los efectos
de la presente en Av. Roque Sáenz Peña N° 971, 8° piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, (en adelante el "Comprador");
111.- La Parte "C": Daniel Osmar HERRERA (DOH), DNI N°
13.777.468, argentino, de estado civil casado, quién concurre en el carácter
de fiduciario del "Fideicomiso CML IIF', con domicilio a los efectos del pre-
//)
- 2-
sente en calle Grecia N° 675, 2° E/P, Of. 1, Ciudad de Comodoro Rivada-
via, Provincia del Chubut, (en adelante el Fiador Solidario) y;
junto con los Vendedores y el Comprador, las "Partes".
IV.- CONSIDERANDO:
A.- Que el Vendedor es titular de dos Unidades Funcionales (los Inmue-
bles), que se designan más adelante.-
B.- Que el Comprador ha manifestado su interés e intención de adquirir los
Inmuebles y el Vendedor ha manifestado su intención de transferir los In-
muebles al Comprador.
C.- Que el Fiador Solidario ha manifestado su voluntad de constituirse en
fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones asumidas
por el Comprador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, de
división y de previa interpelación al deudor principal (el Fiador).
V.- Por lo que las PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: OBJETO.
1.1.- De acuerdo a los términos y condiciones del presente, el Vendedor
CEDE, VENDE y TRANSFIERE al Comprador y éste compra los Inmue-
bles constituidos por: a).-
Unidad Funcional Número Seis ubicada en el Cuarto Piso del edificio sito
en la Zona Norte de la Ciudad de Buenos Aires, , con frente a la calle Juncal
f 1
)/
. .
- 3-
números Mil Cuatrocientos Nueve y Mil Cuatrocientos Once (1409/1411)
esquina a la calle Uruguay Mil Trescientos Seis al Mil Trescientos Diez
(1306/1310), y b).- Unidad Funcional número Tres, ubicada en el Primer
Piso, del mismo inmueble y cuyos demás datos que los individualizan resul-
tan de los títulos de propiedad que en copia se agregan como Anexo I, for-
mando parte integrante del presente.-
1.2. Las Partes acuerdan que la compra de los Inmuebles se efectúa en el
estado de uso y conservación en el que se encuentran, lo que es de conoci-
miento y aceptación por el Comprador.
SEGUNDO: PRECIO DE COMPRA- FORMA DE PAGO.
2.1.- Las Partes convienen que el precio a ser pagado por el Comprador al
Vendedor, en la suma de Dólares de los Estados Unidos de América ocho-
cientos ochenta y cinco mil (U$S 885.000) de libre disponibilidad ("el Pre-
cio"), asignándose la suma de U$S 442.500 a cada Unidad Funcional.-
2.2.- El Precio será pagado por el Comprador al Vendedor de la siguiente
forma, modo y plazo:
2.2.1.- En ocho (8) cuotas por los siguientes importes y fechas de venci-
mientos:
a).- La primera cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos
de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro), que se abonará en
la Fecha de Cierre.
b).- La segunda cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos
de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro) la que indefectible-
mente debe ser pagada a los treinta (30) días, o siguiente día hábil bancario; a
contar desde la Fecha de Cierre (la Fecha de Cierre).
e).- La tercera cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos
de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro), la que indefecti-
blemente debe ser pagada a los sesenta (60) días, o siguiente día hábil banca-
rio; a contar desde la Fecha de Cierre (la Fecha de Cierre).
()
-4-
d).- La cuarta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos
de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti-
blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.015, o siguiente día
hábil bancario.
e).- La quinta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos
de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti-
blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.016, o siguiente día
hábil bancario.
f).- La sexta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos de
América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefectible-
mente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.017, o siguiente día há-
bil bancario.
g).- La séptima cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos
de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti-
blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.018, o siguiente día
hábil bancario.
h).- La octava cuota de U$S 151.712 (Dólares de los Estados Unidos
de América Ciento cincuenta y un mil setecientos doce) la que indefectible-
mente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.019, o siguiente día há-
bil bancario.
2.2.2.- El pago se realizará por transferencia bancaria para acreditar en cuen-
ta bancaria de titularidad del Vendedor.
2.2.3.- Salvo disposición expresa en contrario, el pago se efectuará en la Ar-
gentina.
2.2.4.- Por el plazo de pago, salvo mora, no se pagarán intereses de ninguna
naturaleza. En caso de mora se pagará un interés punitorio que se calculará
sobre saldos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual.
2.2.5.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpela-
ción previa, ni judicial ni extrajudicial. La mora traerá aparejada la caducidad
del plazo de pago y la exigibilidad del saldo deudor.
- 5-
2.2.6.- Es condición esencial de la venta de los Inmuebles y de todos los ac-
tos que sean su consecuencia, y salvo disposición expresa en contrario, que
la totalidad de los pagos a que está obligado el Comprador deberán ser he-
chos en cuenta bancaria en Dólares de los Estados Unidos de América en la
que sea titular el Vendedor en Argentina. Expresamente se pacta que las
obligaciones dinerarias sólo quedarán cumplidas si se paga en la moneda, en
el lugar y en el modo pactado. No obstante, el Vendedor tendrá la opción de
que cada cuota del Precio se les pague mediante la cesión o transferencia de
bonos de la deuda externa Argentina en Dólares de los Estados Unidos de
América que en cantidad suficiente, a la fecha de pago, para que vendidos en
el marcado interno o externo, netos de gastos y comisiones, equivalgan al
importe de cada cuota. El ejercicio de ésta opción y modalidad de pago, que
es exclusiva del Vendedor, deberá comunicarse por escrito con no menos de
tres (3) días hábiles bancarios respecto al vencimiento de la cuota respectiva
del Precio.
2.7.- A los efectos precedentes y restantes disposiciones del presente, el
Comprador manifiesta de modo expreso:
2.7.1.- Que, siendo empresario de gran envergadura, cuenta con los
medios económicos y financieros y con el flujo de fondos necesario para
cumplir con todos los pagos comprometidos en la moneda y en el lugar es-
tablecido en el numeral 2.2 precedente.
2.7.2.- Que ha evaluado minuciosamente los riesgos de fluctuación a
corto, mediano y largo plazo del tipo de cambio, así como las restricciones
legales y reglamentarias imperantes en el país o que pudieran llegar a dictarse
o establecerse en el futuro respecto de operaciones en moneda extranjera,
todo lo cual declara conocer, así como está consciente de todos los riesgos
inherentes a asumir una deuda a plazos medianos y largos en Dólares de los
Estados Unidos, con obligación de pago efectivo en esa moneda. El Com-
prador declara que ninguna de tales modificaciones impedirá bajo ninguna
circunstancia cumplir con las obligaciones asumidas en la moneda de pago
pactada. En consecuencia, en forma expresa asume todos los riesgos inhe-
rentes a este modo de obligarse y a la eventual mayor onerosidad que para el
Comprador pueda derivarse de ello. El Comprador asume sin limitación al-
guna la totalidad del riesgo que para el estricto cumplimiento de los pagos
del modo indicado en el numerannte pueda entrañar o derivar de
~
- 6-
cualquier disposición gubernamental que se dicte, o de cualquier circunstan-
cia extraordinaria que se presente en los mercados argentinos o internaciona-
les, o de las consecuencias resultantes de esos eventos. En razón de esta
asunción por el Comprador de los riesgos indicados, queda excluida y re-
nunciada la invocación por ellos de toda causal de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, de la imprevisión reglada en el Art. 1198 del Código Civil o de las
normas que lo reemplacen, la teoría de la equivalencia de las prestaciones, la
doctrina del hardship, o cualquier otra que con sustento normativo o doctri-
nario conduzca a la pretensión de revisar las prestaciones recíprocas, o su
valor, o las sumas pendientes de pago, pactados en este Acuerdo y/o los do-
cumentos que resulten del mismo, aun cuando en el futuro el valor de los
bienes y prestaciones se haya modificado substancialmente.
2.8.- En ningún caso el Comprador se desobligará mediante la entrega de r Jj
pesos sin el expreso consentimiento del Vendedor. No obstante, si lo con- cf-/
sintiera y aceptara el Vendedor, cuando el Comprador hubiera incumplido
con sus obligaciones de conformidad con los numerales 2.2, y por disposi-
ciones legales o reglamentarias, u otras circunstancias que impidan en forma
absoluta cumplir con los pagos del modo pactado en los numerales prece-
dentes, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de América, el Compra-
dor deberá entregar al Vendedor las sumas de pesos necesarias para que és-
tos últimos, alternativamente y a su opción:
a).- Adquiera en el mercado argentino títulos de deuda pública emiti-
dos por la República Argentina (elegido por el Vendedor), en cantidad tal
que, liquidados en la plaza de Nueva York, Zürich o Montevideo (a elección
del Vendedor), sea igual a la suma de Dólares de los Estados Unidos de
América que corresponda a lo adeudado por el Comprador a cada venci-
miento, neto de gastos, impuestos, tasas y comisiones habituales de merca-
do, ó;
b).- Adquiera con esos pesos la suma de Dólares de los Estados Uni-
dos de América que corresponda a lo adeudado por el Comprador a cada
vencimiento en los mercados de cambios de Buenos Aires, Nueva York,
Zürich o Montevideo, a opción del Vendedor, neto de gastos, impuestos,
tasas y comisiones habituales de mercado.
2.9.- De configurarse todas las circunstancias previstas en el numeral 2.8
precedente, incluido el consentimiento del Vendedor, éste notificará al
Comprador si optan por lo previsto en el punto a, o por el punto b. En el
- 7 -
primer caso, indicarán el título público que se tomará como referencia para
determinar la cantidad de pesos que debe pagar el Comprador y en qué mer-
cado se venderán. En caso de que no hubiere títulos públicos vendibles en
los mercados externos indicados, el Vendedor podrá elegir un título privado
que tenga cotización en ambos mercados. En caso de elegir la opción b, in-
dicarán cuál de los mercados indicados eligen para establecer la suma a pa-
gar.
TERCERA: Codeudor Solidario. 3.1.- El Sr. DOH, contando con el pe-
dido y anuencia del fiduciante -Sr. Cristóbal Manuel López- lo que se solici-
ta y presta por este acto, como Fiduciario del "Fideicomiso CML III", se
constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las
obligaciones de dar sumas de dinero a favor del Vendedor, con expresa re-
nuncia a los beneficios de excusión, división y previa interpelación al deudor
principal.
De darse el supuesto precedente (negativa a entregar los pagarés de la cuota
que debe pagarse) el Comprador podrá proceder a pagar la cuota del saldo
de precio por consignación judicial.
CUARTA: SEXTA: FECHA DE CIERRE. TRANSFERENCIA DE
LOS INMUEBLES. POSESIÓN.
4.1.- En caso de ser aceptada esta Carta Oferta por el Vendedor en la forma
más abajo indicada, se perfeccionará la venta, la que tendrá lugar en el día
hábil bancario que indique el Vendedor al momento de comunicar la acepta-
ción de la Oferta, que a estos efectos se denominará la "Fecha de Cierre".
4.2.- En la Fecha de Cierre ocurrirán los siguientes actos:
4.2.1.- El Vendedor:
(i) entregará al Comprador los originales de los títulos de propiedad de los
Inmuebles;
(ii) Otorgará la posesión de los In~omprador;
~
- 8-
(iii) Otorgará a favor del Comprador poder Especial Irrevocable, válido por
el plazo de siete (7) años con facultades para que el Comprador pueda reali-
zar todos los actos jurídicos, firmando todos los instrumentos públicos y
privados que fueren necesarios para la transferencia del dominio e inscrip-
ción de los Inmuebles a favor del Comprador en el Registro Real de la Pro-
piedad Inmueble.
(iv) La esposa del Vendedor prestará el asentimiento conyugal del art. 1277
del Cód. Civil.
4.2.2.- El Comprador:
(i) abonará la suma de dinero indicada en la cláusula segunda, apartado 2.2,
sub-apartado 2.2./.a),y;
QUINTA: DECLARACIONES DEL VENDEDOR.
5.1.- El Vendedor declara y garantiza al Comprador que:
5.1.1.- Tienen plena capacidad y derecho para celebrar el Contrato y las obli-
gaciones aquí asumidas constituyen una obligación legal y exigible para el
Vendedor conforme con sus términos y condiciones;
5.1.2.- Es el único propietario de los Inmuebles.
5.1.3.- No se encuentra inhibidos para disponer de sus bienes.
5.1.4.- La celebración del Contrato no significa ni significará: (i) la violación
de ningún otro contrato, documento u obligación sustancial en el cual los
Vendedores sean parte; o (ü) la violación de ninguna ley o de cualquier or-
den, mandamiento judicial o resolución de cualquier tribunal u organismo
contra el Vendedor;
SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL COMPRADOR.
6.1.- El Comprador declara y garantiza al Vendedor que:
:.
- 9-
6.1.2.- Tiene plena capacidad y derecho para celebrar el Acuerdo y las obli-
gaciones aquí asumidas constituyen una obligación legal y exigible contra el
Comprador conforme con sus términos y condiciones;
6.1.3.- Que cuenta con los recursos financieros para afrontar el pago del
Precio con las modalidades y en la moneda pactada como condición del pre-
sente Acuerdo, y que, por tanto, cuentan con los medios económicos y fi-
nancieros y con el flujo de fondos necesario para cumplir con todos los pa-
gos comprometidos en la moneda y en el lugar establecidos en el numeral
2.2 de la cláusula Segunda
6.1.4.- Que no está inhibido.
6.1.5.- La suscripción del Acuerdo no significa ni significará: (i) la violación
de ningún otro contrato, documento u obligación sustancial en el cual el
Comprador sea parte; o (ü) la violación de ninguna ley o de cualquier orden,
mandamiento judicial o resolución de cualquier tribunal u organismo contra
el Comprador;
6.1.6.- Tendrá, en cada una de las fechas de pago indicadas en la cláusula
segunda del presente, los fondos suficientes para pagar el Saldo del Precio en
la forma convenida;
SÉPTIMA: Condiciones. Gastos.
7.1- La venta se hace sobre la base de títulos perfectos, respondiendo el
Vendedor por evicción y saneamiento de títulos.
7.1.- Los gastos de la operación, el sellado y los honorarios del escribano son
a cargo del Comprador.
7.2.- Los impuestos nacionales o locales que graven la venta de los Inmue-
bles estarán a cargo de la Parte a la que la ley respectiva califica como sujeto
pasivo del impuesto.
7.3.- Cada Parte afrontará el pago de sus asesores profesionales.
OCTAVA: DOMICILIOS, NOTIF~ES, LEY APLICABLE y
JURISDICCIÓN. / )
- 10-
8.1.- A los efectos del presente, las Partes constituyen los siguientes domi-
cilios:
a. El Vendedor en la calle Suipacha N° 268, Piso 12°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Airees.-
b. El Comprador en la Avda. Roque Sánez Peña N° 971, piso 8°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c.- El Sr. Daniel Osmar Herrera, en su carácter de Fiduciario del Fi- Ji
deicomiso CML III, en calle Grecia N° 675, 2° E/P, Of. 1, Comodoro Rivada- OÚ
via, Provincia del Chubut.
8.2.- Todas las notificaciones, sean de carácter judicial o extrajudicial, que
las Partes se cursen con motivo de este Acuerdo, se tendrán por válidas si
son efectuadas en los domicilios constituidos en el numeral anterior o en el
nuevo domicilio que constituyan al efecto, el cual deberá ser debidamente
notificado a la otra Parte, surtiendo efecto a a partir de esta notificación. To-
do nuevo domicilio indefectiblemente deberá ser constituido en la República
Argentina, en su defecto se estará al último constituido en el país.
8.3.- Este Contrato y todos los actos, contratos y documentos que se cele-
bren o ejecuten en su consecuencia, será regido e interpretado de acuerdo
con las leyes de la República Argentina.
8.4.- Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a este
Acuerdo, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumpli-
miento o resolución, se resolverá defmitivamente por el Tribunal de Arbitra-
je General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la re-
glamentación vigente para el arbitraje de derecho, que las Partes conocen y
aceptan. Las Partes renuncian en forma expresa a su derecho de apelar el
laudo que oportunamente dicte el Tribunal. El Tribunal de Arbitraje queda
habilitado para dictar medidas cautelares a pedido de parte si lo considera
procedente.
8.5.- Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral pactada en el numeral prece-
dente, para toda cuestión en que deba intervenir un Tribunal de Justicia, co-
- 11 -
mo para la ejecución forzada de decisiones cautelares o defmitivas del Tri-
bunal Arbitral, así como, en especial, para la ejecución de obligaciones de
pago de sumas líquidas de dinero, las Partes pactan la jurisdicción de los Tri-
bunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res. También podrán ejecutarse obligaciones de pago de sumas líquidas de
dinero ante los Tribunales Judiciales de cualquier jurisdicción en la cual el
deudor tenga bienes.
Esta Carta Oferta se considerará aceptada por el Vendedor, si dentro del
plazo de diez (1O) días hábiles de recibida, éste envía al Comprador una noti-
ficación escrita comunicando: a).- Los datos de la Cuenta Bancaria en que
debe efectuarse el pago y b).- El lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la
"Fecha de Cierrt!'.-
Sin otro ndamos a Uds. atte.
/
Cristóbal Manuel López
Firma/s ::ertificadc>Js en fója de Actuación/
Notariai.J.1:.JJ:1..~ Anexo/s ..G..i.J..~}J... ~e
Bs. As. ...Qd....!./;{1.!20 l j.,...CONSTE.-
,.....,..-
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126741951
1
FOLIO 611.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA
/X'2
/3
SETENTA Y TRES.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital
de la República Argentina, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, Yo
(Y)
m
~
t.O
~
r--(SI
(SI
LJJ
e
la Escribana Autorizante me constituyo a requerimiento de las partes en
4
Avenida Callao 1631, de esta Ciudad, donde ante mi comparecen las
5
personas que se identifican y expresan sus datos· personales tal como se
6
consigna a continuación: por una parte Alberto Leopoldo Roque
7
BERTON MORENO, argentino, casado en primeras nupcias con Inés
8
Michans, nacido el 15 de octubre de 1941, titular de la Libreta de
9
Enrolamiento número 4.384.464, CUIT número 20-04384464-5, hijo de
10
Ernesto Esteban Berton Moreno y de María Rosa Cofrancesco,
11
domiciliado en Avenida Callao 1965, quinto piso, departamento "J",
12
Capital Fed~ral; y por la otra parte lo hace Mauro Ismael SANCHEZ,
13
argentino, casado, mayor de edad, titular del Documento Nacional de
14
Identidad número 23.136.846, domiciliado en Avenida Córdoba 657,
15
séptimo piso, Capital Federal; personas que se identifican exhibiéndome
16
originales de sus documentos idóneos en un todo de acuerdo con el
17
artículo 1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en
18
sus partes pertinentes de los documentos mencionados agrego a la
19
presente.- INTERVIENEN el señor Alberto Leopoldo Roque BERTON
20
21
MORENO por sí y en ejercicio de sus propios derechos, haciéndolo el
señor ·Mauro Ismael SANCHEZ en nombre y representación y en su
22
carácter de Apoderado, con facultades suficientes, de Osvaldo Manuel
23
DE SOUSA, argentino, casado en primeras nupcias con Marcia Alejandra
24
Bernaldo de Quiroz, nacido el 12 de marzo de· 1969, titular del
25
Documento Nacional de Identidad número 20.843.089, CUIT número 20-
26
20843089-1, hijo de Carlos De Sousa y de María del Carmen Solsona,
27
domiciliado en Aldea Beleiro, Departamento Río Senguer, Provincia de
28
Chubut, lo que acredita con el Poder E~pecial formalizado mediante
29
escritura número 172, de fecha 16 de septiembre de 2010, pasada ante mi
30
al folio 609, del presente Registro, Protocolo corriente a cuya matriz me
31
remito.- Y los comparecientes, manifestando el señor Mauro Ismael
32
SANCHEZ que su mandato se encuentra vigente por no haberle sido
33
revocado, suspendido ni limitado en forma alguna, EXPONEN: Que
34
vienen por la presente escritura a formalizar un contrato de compraventa
35
inmobiliaria sujeto a las siguientes estipulaciones: Alberto Leopoldo
36
Roque BERTON MORENO VENDE a Osvaldo Manuel DE SOUSA
37
representado por Mauro Ismael SANCHEZ, un inmueble sometido bajo el
38
régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, sus decretos
39
reglamentarios y demás legislación aplicable, designado como UNIDAD
40
FUNCIONAL número SEIS, ubicada en el CUARTO PISO, del edificio
41
sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle JUNCAL
42
números MIL CUATROCIENTOS NUEVE 1 ONCE, esquina a la calle
43
URUGUAY números MIL TRESCIENTOS SEIS al MIL
44
TRESCIENTOS DIEZ, edificado sobre lote de terreno designado según
45
plano C.F.H. 266-61, que cita su título, como Parcela 15, de la Manzana
46
37, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias
47
individualizantes que surgen del Reglamento de Copropiedad y
48
Administración que nge el inmueble, formalizado mediante escritura
49
número 1511; de fecha 26 de diciembre de 1961, pasada ante el
50
Escribano de esta ciudad Guillermo Dousset, al folio 5076, del Registro
227, a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro de la
2
Propiedad Inmueble, el 20 de febrero de 1962, Zona Norte, Legajo
3
número 9084.- La Unidad Funcional número Seis que por este acto se
4
enajena tiene entrada por la calle Uruguay 1306 y consta de una
5
Superficie Total por piso y para la Unidad Funcional de DOSCIENTOS
6
CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS
7
CUADRADOS, correspondiéndole un PORCENTUAL de CATORCE
8
POR CIENTO, con relación al valor total del conjunto del inmueble
9
general y demás bienes y/o cosas de propiedad común detalladas en el
10
Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble, al
11
que se ha hecho referencia.- NOMENCLATURA CATASTRAL:
12
Circunscripción 20; Sección 7; Manzana 37; Parcela 15.- PARTIDA:
13
1.157.557 DV 02.- VALUACION FISCAL: Pesos 383.563,63.- Valor
14
Inmobiliario de Referencia: Pesos 1.513.672,35.- LE
15
CORRESPONDE al vendedor el inmueble descripto por compra que
16
efectuara siendo del mismo estado civil a Susana Ramos Mexia de García
17
Calvo, medi·ante escritura número 280, de fecha ·3 O de julio de 1984,
18
pasada ante el escribano de esta ciudad, Eduardo Badino, al folio 819 del
19
Registro Notarial número 516 a su cargo, cuyo primer testimonio, que
20
21
tengo para este acto a la vista, se inscribió en el Registro de la Propiedad
Inmueble, el 12 de septiembre de 1984, en la Matrícula FR 20-742/6.-
22
DE LOS CERTIFICADOS solicitados para este acto, que se agregan a
23
la presente, RESULTA: De los expedidos por el Registro de la
24
Propiedad Inmueble el 6 de septiembre del corriente año, bajo los
25
i', í
'1
'1
,1,
:111
N 012674196
números E00627706 (dominio) y E00627711 (inhibiciones), QUE el
1 dominio consta inscripto en la forma expresada a nombre del vendedor,
quien no se encuentra inhibido. para disponer de sus bienes y que lo
deslindado no reconoce embargo, hipoteca, ni ningún otro derecho real o
restricción dominial.- DE LOS DEMAS certificados solicitados se deja
constancia que no se adeuda suma alguna en concepto de Impuestos
Municipales, Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas S.A., ni
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. quedando a cargo de la parte
vendedora cualquier deuda que pudiera surgir con anterioridad a la
entrega de la posesión.- BAJO TALES CONCEPTOS, las partes dejan
formalizada esta compraventa por el precio total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuyo importe
manifiesta la parte vended~ra recibirlo del representante de la parte
compradora, en este acto ante mi, en dinero efectivo y a su entera
satisfacción, otorgándole al adquirente por la presente el más eficaz
recibo y carta de pago en forma por la totalidad del precio.- EN
CONSECUENCIA, Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO, cede
y transfiere a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA, todos los derechos
de propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble tenía y le
correspondía, obligándose a responder por el saneamiento para el caso de
evicción con arreglo a derecho.- IMPUESTO Mauro Ismael SANCHEZ
en nombre de su representado Osvaldo Manuel DE SOUSA de los
términos de esta escritura otorgada a su favor, manifiesta conformidad y
aceptación por estar redactada de acuerdo con lo convenido, agregando:
a) Que se encuentra en posesión real y efectiva de lo adquirido por
' t
26
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28
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30
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50
..
tradición que le ha sido efectuada en el día de la fecha.- b) Que para sus
relaciones con el consorcio de copropietarios y con la administración del
2
inmueble, constituye domicilio especial de derecho en la unidad funcional
3
adquirida.- Y e) Que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento
4
de Copropiedad y Administración que rige al inmueble al que se ha hecho
5
referencia.- TERMINA manifestando Alberto Leopoldo Roque BERTON
6
MORENO: a) Que en la Matrícula del inmueble surge que la Unidad
7
Funcional Seis se encuentra ubicada en el primer piso, siendo lo correcto
8
que se encuentra ubicada en el cuarto piso, tal como surge del
9
Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble
10
11
12
precedentemente relacionado y del título antecedente, por lo tanto
solicita de la autorizante realice los trámites necesarios a fin de que se
rectifique l.a relacionada Matrícula; b) Que presta su conformidad y
13
consentimiento para que la línea telefónica número 4812-2317 instalada
14
en la Unidad Funcional vendida sea transferida a favor del adquirente,
15
sirviendo la presente de suficiente cesión de derechos para ser acreditada
16
ante la Empresa correspondiente.- EN ESTE ESTADO, hacen constar
17
las partes: I) Que declaran bajo juramento que para esta operación no
18
suscribieron Boleto de Compraventa.- II) _Que no se adeuda suma alguna
19 e
en concepto de expensas comunes.- III) Que el edificio en su totalidad se
20
21
encuentra asegurado contra incendio, en Berkley Int. Seguros S.A., por
un monto de Pesos 6.500.000, con Póliza número 1391691, con
22
vencimiento el 23 de abril de 2011.- PRESENTE al acto desde el
23
comienzo la persona que se identifica y expresa sus datos personales tal
24
como se consigna a continuación: Inés MICHANS, argentina, casada en
25
,;·¡
¡
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1
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l
'!
N 012674197
primeras nupcias con Alberto Leopoldo Roque Berton Moreno, nacida el
23 de julio de 1944, titular de la Libreta Cívica número 4.932.651, con
mismo domicilio que su cónyuge, persona que se identifica exhibiéndome
original de su documento idóneo en un todo de acuerdo con el artículo
1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en sus
partes pertinentes del documento mencionado agrego a la presente y
DICE: Que otorga a su cónyuge el asentimiento que prescribe el artículo
1277 del Código Civil para con la presente operación.- Y yo, la
........
Escribana Autorizante, HAGO CONSTAR: a) Que retengo a la parte
vendedora la suma de Veintiséis mil setecientos sesenta y tres Pesos con
setenta y cinco centavos ($ 26.763,75), en concepto de Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles, importe que ingresaré en tiempo y forma.-
b) Que la parte vendedora ~e ha exhibido el Certificado de Código de
Oferta de Transferencia de Inmuebles que establece la Resolución
General 23 71/07 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
número 30195343266832, cuya autenticidad y vigencia del mismo, fue
verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio "web",
cuya constancia agrego a la presente.- e) Que retengo la suma de
Cuarenta y cuatro mil seiscientos seis Pesos con veinticinco centavos ($
44.606,25) en concepto de Impuesto de Sellos, importe que ingresaré en
tiempo y forma.- d) Que a los efectos fiscales fijan el monto de la
presente escritura en la suma de Un millón setecientos ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta Pesos ($ l. 784.250,00), correspondiente al
valor del dólar estadounidense billete tipo vendedor en Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre de la cotización del día hábil anterior
. !
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12674198
al de la fecha de la presente escritura que asciende a la suma de Tres
2
Pesos con novecientos sesenta y cinco centavos ($ 3,965) por Dólar
Estadounidense.- e) Que se notificó al Administrador del Consorcio de
3
4
Copropietarios de la presente operación.- Y f) Que los comparecientes
5
tomaron conocimiento de las advertencias de ley en un todo de acuerdo
6
con el artículo 77, inciso h) de la Ley Orgánica Notarial 404.- Leída la
7
presente escritura, los comparecientes se ratifican en su contenido y en
8
prueba de conformidad la firman, ante mi, de todo lo que doy fe.-
9
Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO.- Mauro Ismael
10
SANCHEZ.- Inés MICHANS.- Hay un sello.- ANTE MI: Bibiana
RONCHI.- CONCUERDA con la escritura matriz referente a la venta:
11
12
Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO a Osvaldo Manuel DE
13
SOUSA, qu_e pasó ante mi al folio 611 del Registro Notarial 1809 a mi
14
cargo, doy fe.- PARA EL ADQUIRENTE expido la presente Primera
15
Copia en cuatro sellos de Actuación Notarial correlativos del N
16
012674195 al presente que firmo y sello en el lugar y fecha de su
17
otorgamiento.-
18
19
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25
Bu e nos Aires: 1?1.L.. n ...., 4
de '2-.o,...,
la certificación se formalirza en
sello N° To'¡'9~~1.~ Conste:
N 012674198
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40
41
. 47
1lllllllllllll1 M.J.- R.P.l. Total:(ltldtl!1
Ley: $i44.S0 AFIP:$3S68.S0
( l
[06 OCT 2010 11:04 
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42
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46
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49
50
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'.
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014
En mi carácter de escribanoTitular del Registro Notarial número 1809, Capital Federal.-
CERTIFICO que la reproducción anexa, extendida en cuatro
foja/s, que sello y firmo, es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe.
La presente certificación de fotocopias corresponde a la Primera Copia de la escritura número 173
del 17 de septiembre de 201 O, pasada ante mí al Folio 611 del presente Registro a mi cargo,
referente a la Venta: "Alberto Leopoldo Roque Berton Moreno a favor de Osvaldo Manuel De
Sousa." inscripta el6 de octubre de 201Oen la Matrícula FR 20-742/6.- Conste.-
1 FOLIO 74.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO:
2 VEINTIDOS.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la
3 República Argentina, a dos de febrero de dos mil once, Yo la Escribana
4 autorizante me constituyo a requerimiento de las partes en Avenida
5 Alvear 133,1, de esta Ciudad, donde ante mi comparecen las personas que
6 se identifican y expresan sus datos personales tal como se consigna a
7 continuación: por una parte los cónyuges en primeras nupcias Ignacio
8 LAPLACETTE, argentino, nacido el 26 de mayo de 1971, titular del
9 Documento Nacional de Identidad número 22.276.10.2, CUIL número 20-
10 22276102-7, hijo de Jorge Rubén Laplacette y de Josefina Carbo y
11 Victoria de los Milagros CORDERO, argentina, nacida el 14 de
12 septiembre de 1974, titular del Documento Nacional de Identidad número
13 24.042.937, CUIL número 27-24042937-9, hija de Andrés Cordero y de
~
oc:s;:,
~
U"11 ('t)
14 Beatriz Lanusse, ambos domiciliados en Larrea 1152, pnmer p1so,
oCL c:s;:,
00<:k':
....- 15 Capital Federal; y por la otra parte lo hace Osvaldo Manuel DE
1 ~
..----,. (X)
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o....-
16 SOUSA, argentino, casado en primeras nupcias con Marcia Alejandra
.......-41
oes;:,
C'l
oa::a..._. LLJfij
a.-.
oo::tt"
....-
eL..--
17 Bernaldo de Quiroz, nacido el 12 de marzo de 1969, titular del
18 Documento Nacional de Identidad número 20.843.089, CUIT número 20-
19 20843089-1, hijo de Carlos De Sousa y _de María del Carmen Solsona,
2o domiciliado en Aldea Beleiro, Departamento Río Senguer, Provincia de
21 Chubut, de tránsito aquí; personas que se identifican exhibiéndome
22 originales de sus documentos idóneos en un todo de acuerdo con el
23 artículo 1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en
24 sus. partes pertinentes de los documentos mencionados agrego a la
25 presente.- INTERVIENEN por si y en ejercicio de sus propios derechos
y EXPONEN: los cónyuges en primeras nupcias Ignacio LAPLACETTE
y Victoria de los Milagros CORDERO~ y el señor Osvaldo Manuel DE
SOUSA, que vienen por la presente escritura a formalizar un contrato de
compraventa inmobiliaria sujeto a la1
s siguientes estipulaciones: los
cónyuges en primeras nupcias Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los
Milagros CORDERO VENDEN a Osvaldo Manuel DE SOUSA, bajo el
régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, sus decretos
reglamentarios y demás legislación aplicable la UNIDAD FUNCIONAL
número TRES, ubicada en el PRIMER PISO, del inmueble sito en esta
Ciudad, con frente a la calle JUNCAL número MIL
CUATROCIENTOS NUEVE y MIL CUATROCIENTOS ONCE,
esquina a la calle URUGUAY números MIL TRESCIENTOS SEIS al
MIL TRESCIENTOS DIEZ, edificado sobre el lote de terreno
compuesto de las medidas, linderos, superficies, y demás circunstancias
individualizantes que surgen del Reglamento de Copropiedad y
Administración que nge el inmueble, formalizado mediante escritura
número 1511, de fecha 26 de diciembre de 1961, pasada ante el
Escribano de esta ciudad Guillermo F. Dousset, al folio 5076 del
Registro 227, a su cargo, inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble, en la Zona Norte, en el legajo número 9084, el 20 de febrero
de 1962.- La Unidad Funcional descripta que por este acto se enajena
tiene entrada común por la calle Uruguay número 1306 y consta de una
Superficie Total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole un
Porcentual de Catorce por ciento, con relación al valor total del conjunto
26
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13273539
del inmueble general y demás bienes y/o cosas de propiedad común
2 detalladas en el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el
3 inmueble al que se ha hecho referencia.- NOMENCLATURA
4 CATASTRAL: Según Título: Circunscripción 20; Sección 7; Manzana
5 49, Parcela 22.- Según Catastro: Circunscripción 20; Sección 7;
6 Manzana 37, Parcela 15.- PARTIDA INMOBILIARIA: 1.157.554 DV
7 03.- VALUACION FISCAL:$ 376.301,20.- VALOR INMOBILIARIO
DE REFERENCIA: $ 1.485.012,36.- LE CORRESPONDE a los
9 vendedores el inmueble descripto por compra que efectuaran siendo del
10 mismo estado civil a Blanca Rodríguez Hunter y otros, mediante
11 escritura número 87, de fecha 2 de mayo de 2007, pasada ante el
12 escribano de esta ciudad, Alvaro J. Leiguarda, al folio 242 del Registro
13 Notarial número 7 a su cargo, cuya Primera Copia, que tengo para este
14 acto a la vista, se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble, el 5
15 de junio de 2007, en la Matrícula FR 20-742/3.- DE LOS
16 CERTIFICADOS, solicitados para este acto, que se agregan a la
17 presente, RESULTA: De los expedidos por el Registro de la Propiedad
18 Inmueble el 25 de enero del corriente año, bajo los números E 00040954
19 (dominio) y E 00040975 (inhibiciones), Ql}E el dominio consta inscripto
2o en la forma expresada a nombre de los vendedores quienes no se
21 encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que lo deslindado no
22 reconoce embargo, hipoteca, ni ningún otro derecho real o restricción
23 dominial, a excepción del bien de familia, formalizado mediante escritura
24 número 87, de fecha 2 de mayo de 2007, pasada ante el escribano de esta
25 ciudad, Alvaro Leiguarda, al folio 242 del Registro Notarial número 7, a
. '
su cargo, el que se desafectará por este acto.- DE LOS DEMAS 26
certificados solicitados se agregarán a la presente una vez liberados y 27
quedará justificada la inexistencia de deudas en concepto de impuestos 28
municipales, Aguas Argentinas S.A., m. Aguas y Saneamientos 29
Argentinos S.A., quedando a cargo del vendedor cualquier deuda que 30
pudiera surgir con anterioridad a la entrega de la posesión.. BAJO 31
TALES CONCEPTOS, las partes dejan formalizada esta compraventa 32
por el precio total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 33
DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuyo importe manifiestan los 34
vendedores recibirlo del comprador en el día de la fecha, en este acto 35
ante m1, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- EN 36
CONSECUENCIA, otorgándole al adquirente el más eficaz recibo y 37
carta de pago en forma por la totalidad del precio, los cónyuges en 38
pnmeras nupcias Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros 39
CORDERO, ceden y transfieren a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA, 40
todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el 41
inmueble tenían y les correspondía, obligándose a responder por el 42
saneamiento para el caso de evicción con arreglo . a derecho.- 43
IMPUESTO Osvaldo Manuel DE SOUSA de los téqninos de esta 44
escritura otorgada a su favor, manifiesta conformidad y aceptación por 45
estar redactada de acuerdo con lo convenido, agregando: a) Que se 46
encuentra en posesión real y efectiva de lo adquirido por tradición que le 47
ha sido efectuada en el día de la fecha.- b) Que para sus relaciones con el 48
consorcio de copropietarios y con la administración del inmueble, 49
constituye domicilio especial de derecho en la unidad funcional so
13273540
2 Copropiedad y Administración que rige al inmueble al que se ha hecho
3 referencia.- TERMINAN manifestando los cónyuges en primeras nupcias
4 Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros CORDERO: 1) que
5 declaran bajo juramento que el inmueble que por este acto enajenan tuvo
6 el destino de vivienda familiar, tal como fuera consignado en la escritura
7 de adquisición; 2) Que en la Matrícula del inmueble que por este acto se
8 enajena, surge que la Nomenclatura Catastral _es: Circunscripción 20;
9 Sección 7; Manzana 49, Parcela 22, siendo la correcta: Circunscripción
10 20; Sección 7; Manzana 37, Parcela 15; tal como surge, según informe,
11 del certificado de Catastro, expedido el 6 de enero del corriente año,
12 bajo el número 00030187, que agrego a la presente, por lo tanto solicita
13 de la autorizante realice los trámites necesarios a fin de que se rectifique
14 la relacionada Matrícula y el título antecedente.- 3) Que prestan su
15 conformidad y consentimiento para que la línea telefónica número 4811-
16 4508 instalada en la Unidad Funcional vendida sea transferida a favor del
17 adquirente sirviendo la presente de suficiente cesión de derechos para ser
18 acreditada ante la Empresa correspondiente.- Y 4) Que habiendo
19 desaparecido los motivos de su constitución, DESAFECTAN el inmueble
20 relacionado del Régimen de la Ley 14.394 de "Bien de Familia",
21 consintiendo se tome razón de ello en el Registro de la Propiedad.- EN
22 ESTE ESTADO, hacen constar las partes: I) Que declaran bajo
23 juramento que para esta operación no suscribieron Boleto
24 Compraventa.- II) Que no se adeuda suma alguna en concepto de
25 expensas comunes.- III) Que el edificio en su totalidad se encuentra
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~:.·~ vencimiento el 23 de abril de 2011.- Y yo, la Escribana Autorizante,
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~)~ HAGO CONSTAR: a) Que con relación al Impuesto a la Transferencia
~~ de Inmuebles la parte vendedora declara bajo juramento que ejercerá la
0.Íl
t~l¡i;~ opción prevista en el artículo 14 de la ley 23.905 y en virtud de lo
(~:;1) dispuesto por la Resolución General número 2141 de la Administración
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11~ Federal de Ingresos Públicos retengo: a) a Ignacio Laplacette la suma de
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1rw Cincuenta y tres Pesos ($ 53,00), que ingresaré en tiempo y forma, en
(.~})
$1.'v)
1,~}( concepto de diferencia entre el precio relacionado en la presente
li;b
rf~ escritura y el valor de transferencia declarado, conforme surge del
l•i'~~ ' '
¡/:1 ¡ Certificado de No Retención número 051/2011/001557/07, y b) a
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%)'fi(1 Victoria de los Milagros Cordero la suma de Trescientos veinticinco,,,J..;
~~)
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•"''Xr~!))1
~¡~ forma, en concepto de diferencia entre el precio relacionado en la
~Sí
~i1)
.~.~ presente escritura y el valor de transferencia declarado, conforme surge
r~~ del Certificado de No Retención número 051/2011/001560/07, ambos
~;f~ certificados de fecha 1O de enero del corriente año, expedidos por la
h;¡~
t~~¡¡) Dependencia 51, Agencia número 51, de la Administrac~ón Federal deilvl .
¡í1Í
~ff~ Ingresos Públicos, correspondiente al Impuesto a la Transferencia de
~11)
i[) Inmuebles, que me exhiben en este acto y cuya autenticidad, vigencia y
~/j)).>.'·.¡
,~X;
·t§ alcance fue verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio
~·J .. l~ "web", y cuya constancia agrego a la presente.- b) Que la parte
:· ;J . ·t.•~.·, vendedora me ha exhibido el Certificado de Código de Oferta de
(~1 ~.'.'·') 1 ~' ~
1:,> :: ~IX) Transferencia de Inmuebles que establece la Resolución General 2371/07
,,! ~-Jtf:
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N 013273541
1 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos
2 número 31 O19818960191, cuya autenticidad y vigencia del mismo, fue
3 verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio "web",
4 cuya constancia agrego a la presente.- e) Que retengo la suma de
5 Cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis Pesos con veinticinco centavos
6 ($ 43.826,25) en concepto de Impuesto de Sellos, importe que ingresaré
7 en tiempo y forma.- d) Que a los efectos fiscales fijan el monto de la
8 presente escritura de venta en la suma de Un mill.ón setecientos cincuenta
9 y tres mil cincuenta Pesos($ 1.753.050,00), correspondiente al valor del
10 dólar estadounidense billete tipo vendedor en Banco de la Nación
11 Argentina vigente al cierre de la cotización del día hábil anterior al de la
12 fecha de la presente escritura que asciende a la suma de Cuatro Pesos
13 con tres centavos ($ 4,03) por Dólar Estadounidense.- e) Que se notificó
14 a los Administradores del Consorcio de Copropietarios de la presente
15 operación.- Y t) Que los comparecientes tomaron conocimiento de las
16 advertencias de ley en un todo de acuerdo con el artículo 77, inciso h) de
17 la Ley Orgánica Notarial 404.- Leída la presente escritura, los
18 comparecientes se ratifican en su contenido y en prueba de conformidad
19 la firman, ante mi, de todo lo que doy fe.- Ignacio LAPLACETTE.-
20 Victoria de los Milagros CORDERO.- Osvaldo Manuel DE SOUSA.-
21 Hay un sello.- ANTE MI: Bibiana RONCHI.- CONCUERDA con la
22 escritura matriz referente a la Venta y Desafectación de Bien de Familia:
23 Ignacio LAPLACETTE y señora a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA,
24 que pasó ante mi al folio 74 del Registro Notarial 1809 a mi cargo, doy
25 fe.- PARA EL ADQUIRENTE expido la presente Primera Copia en
N 013273541
cuatro sellos de Actuación Notarial correlativos del N 013273538 al
presente que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Buenos Aires: ~.L...'16.•t=- de'2c~"f
la certificación se formalirza en
;: .;· ~) o ~·~ 0 T o "r,q ~~2. 4" CO n S t e :
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
T 015197328
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014
E
. , t d .b Titular del Registro Notarial número 1809, Capital Federal.-
n rn1 carac er e escn ano
CERTIFICO que la reproducción anexa, extendida en cuatro
foja/s, que sello y firmo, es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe.
La presente certificación de fotocopias corresponde a la Primera Copia de la escritura número 22
del2 de febrero de 2011, pasada ante mí al Folio 74 del presente Registro a mi cargo, referente a la
Venta y Desafectación de Bien de Familia: "Ignacio Laplacette y sefiora a favor de Osvaldo Manuel
De Sousa." inscripta el14 de febrero de 2011 en la Matrícula FR 20-742/3.- Conste.-
ANEXO R 000681239
1 ACTA NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y CUATRO.- CERTIFICO que en
2 Buenos Aires al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce, ante mí,
3 Escribana María Alejandra Bulubasich, Titular del Registro Notarial número 1671,
4 COMPARECEN quiénes han expresado sus datos como se mencionan a continua-
5 ción: Cristóbal Manuel LOPEZ, Documento Nacional de Identidad 12.041.648,
6 domiciliado en Av. Roque Saenz Peña 971 Piso 8° de esta Ciudad y Daniel Osmar
7 HERRERA, Documento Nacional de Identidad 13.777.468, con domicilio en Gre-
8 cia 675 Entre Piso 2 Oficina 1 Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Los
9 comparecientes justifican su identidad con documento nacional de identidad que
1o tuve a la vista y cuya copia autenticada en sus partes pertinentes conservo en mis
11 archivos, en los términos del Artículo 1002 inciso e) del Código Civil. INTER-
VIENEN el Sr. Cristóbal Manuel Lopez por sí y como Fiduciario del "Fideicomiso
CML I", lo que acredita con la escritura de fecha 20 de diciembre de 2013 por escri-
tura 664 otorgada al folio 1504 del Registro Notarial 38 de la provincia de Chubut,
que tuve a la vista y el Sr. Herrera como fiduciario del "Fideicomiso CML III" lo
16 que acredita con la escritura 262 de fecha 16 de Mayo de 2014 otorgada al folio 723
17 del Registro Notarial 38 de la provincia de Chubut, que tuve a la vista. Requieren la
18 certificación de las firmas que en este acto estampan en mi presencia en Carta Oferta
19 compra de inmuebles N°6/14. Se utiliza acta de Certificación de Firmas
20 R001717914 y Anexos R000681239/40. CONSTE.-
21 n22 ~
23
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Cristobal lopez

  • 1. • 1 Ciudad de Buenos Aires, O.f de septiembre de 2014. Señor Osvaldo Manuel De Sousa Suipacha N° 268, Piso 12° C.A.B.A.- Ref.: Oferta compra de Inmuebles N° 05/2014.- De mi consideración: Me dirijo a usted a efectos de hacerle llegar la siguiente propuesta ("Carta Oferta") para la adquisición de dos inmuebles Oos In- muebles) de vuestra propiedad que se describen más adelante. Esta Carta Oferta tiene un plazo de vigencia de diez (1 O) días, término durante el cual es irrevocable y, en caso de ser aceptada con- forme se describe "infra", se regirá por las cláusulas y condiciones que se transcriben a continuación: "Entre: 1.- la Parte "A": Osvaldo Manuel DE SOUSA (OMDS), DNI N° 20.843.089, argentino, de estado civil casado con doña Marcia Alejandra Bernaldo, con domicilio a los efectos del presente en calle Suipacha N° 268, piso 12°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante el "Vende- dor"), por una parte, y por la otra, 11.- La Parte "B": Cristóbal Manuel LÓPEZ (CML), DNI N° 12.041.648, argentino, de estado civil divorciado, domiciliado a los efectos de la presente en Av. Roque Sáenz Peña N° 971, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante el "Comprador"); 111.- La Parte "C": Daniel Osmar HERRERA (DOH), DNI N° 13.777.468, argentino, de estado civil casado, quién concurre en el carácter de fiduciario del "Fideicomiso CML IIF', con domicilio a los efectos del pre- //)
  • 2. - 2- sente en calle Grecia N° 675, 2° E/P, Of. 1, Ciudad de Comodoro Rivada- via, Provincia del Chubut, (en adelante el Fiador Solidario) y; junto con los Vendedores y el Comprador, las "Partes". IV.- CONSIDERANDO: A.- Que el Vendedor es titular de dos Unidades Funcionales (los Inmue- bles), que se designan más adelante.- B.- Que el Comprador ha manifestado su interés e intención de adquirir los Inmuebles y el Vendedor ha manifestado su intención de transferir los In- muebles al Comprador. C.- Que el Fiador Solidario ha manifestado su voluntad de constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones asumidas por el Comprador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, de división y de previa interpelación al deudor principal (el Fiador). V.- Por lo que las PARTES ACUERDAN: PRIMERO: OBJETO. 1.1.- De acuerdo a los términos y condiciones del presente, el Vendedor CEDE, VENDE y TRANSFIERE al Comprador y éste compra los Inmue- bles constituidos por: a).- Unidad Funcional Número Seis ubicada en el Cuarto Piso del edificio sito en la Zona Norte de la Ciudad de Buenos Aires, , con frente a la calle Juncal f 1 )/
  • 3. . . - 3- números Mil Cuatrocientos Nueve y Mil Cuatrocientos Once (1409/1411) esquina a la calle Uruguay Mil Trescientos Seis al Mil Trescientos Diez (1306/1310), y b).- Unidad Funcional número Tres, ubicada en el Primer Piso, del mismo inmueble y cuyos demás datos que los individualizan resul- tan de los títulos de propiedad que en copia se agregan como Anexo I, for- mando parte integrante del presente.- 1.2. Las Partes acuerdan que la compra de los Inmuebles se efectúa en el estado de uso y conservación en el que se encuentran, lo que es de conoci- miento y aceptación por el Comprador. SEGUNDO: PRECIO DE COMPRA- FORMA DE PAGO. 2.1.- Las Partes convienen que el precio a ser pagado por el Comprador al Vendedor, en la suma de Dólares de los Estados Unidos de América ocho- cientos ochenta y cinco mil (U$S 885.000) de libre disponibilidad ("el Pre- cio"), asignándose la suma de U$S 442.500 a cada Unidad Funcional.- 2.2.- El Precio será pagado por el Comprador al Vendedor de la siguiente forma, modo y plazo: 2.2.1.- En ocho (8) cuotas por los siguientes importes y fechas de venci- mientos: a).- La primera cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro), que se abonará en la Fecha de Cierre. b).- La segunda cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro) la que indefectible- mente debe ser pagada a los treinta (30) días, o siguiente día hábil bancario; a contar desde la Fecha de Cierre (la Fecha de Cierre). e).- La tercera cuota de U$S 42.144 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro), la que indefecti- blemente debe ser pagada a los sesenta (60) días, o siguiente día hábil banca- rio; a contar desde la Fecha de Cierre (la Fecha de Cierre). ()
  • 4. -4- d).- La cuarta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti- blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.015, o siguiente día hábil bancario. e).- La quinta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti- blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.016, o siguiente día hábil bancario. f).- La sexta cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefectible- mente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.017, o siguiente día há- bil bancario. g).- La séptima cuota de U$S 151.714 (Dólares de los Estados Unidos de América Ciento cincuenta y un mil setecientos catorce) la que indefecti- blemente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.018, o siguiente día hábil bancario. h).- La octava cuota de U$S 151.712 (Dólares de los Estados Unidos de América Ciento cincuenta y un mil setecientos doce) la que indefectible- mente debe ser pagada el día 22 de agosto del año 2.019, o siguiente día há- bil bancario. 2.2.2.- El pago se realizará por transferencia bancaria para acreditar en cuen- ta bancaria de titularidad del Vendedor. 2.2.3.- Salvo disposición expresa en contrario, el pago se efectuará en la Ar- gentina. 2.2.4.- Por el plazo de pago, salvo mora, no se pagarán intereses de ninguna naturaleza. En caso de mora se pagará un interés punitorio que se calculará sobre saldos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. 2.2.5.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpela- ción previa, ni judicial ni extrajudicial. La mora traerá aparejada la caducidad del plazo de pago y la exigibilidad del saldo deudor.
  • 5. - 5- 2.2.6.- Es condición esencial de la venta de los Inmuebles y de todos los ac- tos que sean su consecuencia, y salvo disposición expresa en contrario, que la totalidad de los pagos a que está obligado el Comprador deberán ser he- chos en cuenta bancaria en Dólares de los Estados Unidos de América en la que sea titular el Vendedor en Argentina. Expresamente se pacta que las obligaciones dinerarias sólo quedarán cumplidas si se paga en la moneda, en el lugar y en el modo pactado. No obstante, el Vendedor tendrá la opción de que cada cuota del Precio se les pague mediante la cesión o transferencia de bonos de la deuda externa Argentina en Dólares de los Estados Unidos de América que en cantidad suficiente, a la fecha de pago, para que vendidos en el marcado interno o externo, netos de gastos y comisiones, equivalgan al importe de cada cuota. El ejercicio de ésta opción y modalidad de pago, que es exclusiva del Vendedor, deberá comunicarse por escrito con no menos de tres (3) días hábiles bancarios respecto al vencimiento de la cuota respectiva del Precio. 2.7.- A los efectos precedentes y restantes disposiciones del presente, el Comprador manifiesta de modo expreso: 2.7.1.- Que, siendo empresario de gran envergadura, cuenta con los medios económicos y financieros y con el flujo de fondos necesario para cumplir con todos los pagos comprometidos en la moneda y en el lugar es- tablecido en el numeral 2.2 precedente. 2.7.2.- Que ha evaluado minuciosamente los riesgos de fluctuación a corto, mediano y largo plazo del tipo de cambio, así como las restricciones legales y reglamentarias imperantes en el país o que pudieran llegar a dictarse o establecerse en el futuro respecto de operaciones en moneda extranjera, todo lo cual declara conocer, así como está consciente de todos los riesgos inherentes a asumir una deuda a plazos medianos y largos en Dólares de los Estados Unidos, con obligación de pago efectivo en esa moneda. El Com- prador declara que ninguna de tales modificaciones impedirá bajo ninguna circunstancia cumplir con las obligaciones asumidas en la moneda de pago pactada. En consecuencia, en forma expresa asume todos los riesgos inhe- rentes a este modo de obligarse y a la eventual mayor onerosidad que para el Comprador pueda derivarse de ello. El Comprador asume sin limitación al- guna la totalidad del riesgo que para el estricto cumplimiento de los pagos del modo indicado en el numerannte pueda entrañar o derivar de ~
  • 6. - 6- cualquier disposición gubernamental que se dicte, o de cualquier circunstan- cia extraordinaria que se presente en los mercados argentinos o internaciona- les, o de las consecuencias resultantes de esos eventos. En razón de esta asunción por el Comprador de los riesgos indicados, queda excluida y re- nunciada la invocación por ellos de toda causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, de la imprevisión reglada en el Art. 1198 del Código Civil o de las normas que lo reemplacen, la teoría de la equivalencia de las prestaciones, la doctrina del hardship, o cualquier otra que con sustento normativo o doctri- nario conduzca a la pretensión de revisar las prestaciones recíprocas, o su valor, o las sumas pendientes de pago, pactados en este Acuerdo y/o los do- cumentos que resulten del mismo, aun cuando en el futuro el valor de los bienes y prestaciones se haya modificado substancialmente. 2.8.- En ningún caso el Comprador se desobligará mediante la entrega de r Jj pesos sin el expreso consentimiento del Vendedor. No obstante, si lo con- cf-/ sintiera y aceptara el Vendedor, cuando el Comprador hubiera incumplido con sus obligaciones de conformidad con los numerales 2.2, y por disposi- ciones legales o reglamentarias, u otras circunstancias que impidan en forma absoluta cumplir con los pagos del modo pactado en los numerales prece- dentes, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de América, el Compra- dor deberá entregar al Vendedor las sumas de pesos necesarias para que és- tos últimos, alternativamente y a su opción: a).- Adquiera en el mercado argentino títulos de deuda pública emiti- dos por la República Argentina (elegido por el Vendedor), en cantidad tal que, liquidados en la plaza de Nueva York, Zürich o Montevideo (a elección del Vendedor), sea igual a la suma de Dólares de los Estados Unidos de América que corresponda a lo adeudado por el Comprador a cada venci- miento, neto de gastos, impuestos, tasas y comisiones habituales de merca- do, ó; b).- Adquiera con esos pesos la suma de Dólares de los Estados Uni- dos de América que corresponda a lo adeudado por el Comprador a cada vencimiento en los mercados de cambios de Buenos Aires, Nueva York, Zürich o Montevideo, a opción del Vendedor, neto de gastos, impuestos, tasas y comisiones habituales de mercado. 2.9.- De configurarse todas las circunstancias previstas en el numeral 2.8 precedente, incluido el consentimiento del Vendedor, éste notificará al Comprador si optan por lo previsto en el punto a, o por el punto b. En el
  • 7. - 7 - primer caso, indicarán el título público que se tomará como referencia para determinar la cantidad de pesos que debe pagar el Comprador y en qué mer- cado se venderán. En caso de que no hubiere títulos públicos vendibles en los mercados externos indicados, el Vendedor podrá elegir un título privado que tenga cotización en ambos mercados. En caso de elegir la opción b, in- dicarán cuál de los mercados indicados eligen para establecer la suma a pa- gar. TERCERA: Codeudor Solidario. 3.1.- El Sr. DOH, contando con el pe- dido y anuencia del fiduciante -Sr. Cristóbal Manuel López- lo que se solici- ta y presta por este acto, como Fiduciario del "Fideicomiso CML III", se constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones de dar sumas de dinero a favor del Vendedor, con expresa re- nuncia a los beneficios de excusión, división y previa interpelación al deudor principal. De darse el supuesto precedente (negativa a entregar los pagarés de la cuota que debe pagarse) el Comprador podrá proceder a pagar la cuota del saldo de precio por consignación judicial. CUARTA: SEXTA: FECHA DE CIERRE. TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES. POSESIÓN. 4.1.- En caso de ser aceptada esta Carta Oferta por el Vendedor en la forma más abajo indicada, se perfeccionará la venta, la que tendrá lugar en el día hábil bancario que indique el Vendedor al momento de comunicar la acepta- ción de la Oferta, que a estos efectos se denominará la "Fecha de Cierre". 4.2.- En la Fecha de Cierre ocurrirán los siguientes actos: 4.2.1.- El Vendedor: (i) entregará al Comprador los originales de los títulos de propiedad de los Inmuebles; (ii) Otorgará la posesión de los In~omprador; ~
  • 8. - 8- (iii) Otorgará a favor del Comprador poder Especial Irrevocable, válido por el plazo de siete (7) años con facultades para que el Comprador pueda reali- zar todos los actos jurídicos, firmando todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para la transferencia del dominio e inscrip- ción de los Inmuebles a favor del Comprador en el Registro Real de la Pro- piedad Inmueble. (iv) La esposa del Vendedor prestará el asentimiento conyugal del art. 1277 del Cód. Civil. 4.2.2.- El Comprador: (i) abonará la suma de dinero indicada en la cláusula segunda, apartado 2.2, sub-apartado 2.2./.a),y; QUINTA: DECLARACIONES DEL VENDEDOR. 5.1.- El Vendedor declara y garantiza al Comprador que: 5.1.1.- Tienen plena capacidad y derecho para celebrar el Contrato y las obli- gaciones aquí asumidas constituyen una obligación legal y exigible para el Vendedor conforme con sus términos y condiciones; 5.1.2.- Es el único propietario de los Inmuebles. 5.1.3.- No se encuentra inhibidos para disponer de sus bienes. 5.1.4.- La celebración del Contrato no significa ni significará: (i) la violación de ningún otro contrato, documento u obligación sustancial en el cual los Vendedores sean parte; o (ü) la violación de ninguna ley o de cualquier or- den, mandamiento judicial o resolución de cualquier tribunal u organismo contra el Vendedor; SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL COMPRADOR. 6.1.- El Comprador declara y garantiza al Vendedor que:
  • 9. :. - 9- 6.1.2.- Tiene plena capacidad y derecho para celebrar el Acuerdo y las obli- gaciones aquí asumidas constituyen una obligación legal y exigible contra el Comprador conforme con sus términos y condiciones; 6.1.3.- Que cuenta con los recursos financieros para afrontar el pago del Precio con las modalidades y en la moneda pactada como condición del pre- sente Acuerdo, y que, por tanto, cuentan con los medios económicos y fi- nancieros y con el flujo de fondos necesario para cumplir con todos los pa- gos comprometidos en la moneda y en el lugar establecidos en el numeral 2.2 de la cláusula Segunda 6.1.4.- Que no está inhibido. 6.1.5.- La suscripción del Acuerdo no significa ni significará: (i) la violación de ningún otro contrato, documento u obligación sustancial en el cual el Comprador sea parte; o (ü) la violación de ninguna ley o de cualquier orden, mandamiento judicial o resolución de cualquier tribunal u organismo contra el Comprador; 6.1.6.- Tendrá, en cada una de las fechas de pago indicadas en la cláusula segunda del presente, los fondos suficientes para pagar el Saldo del Precio en la forma convenida; SÉPTIMA: Condiciones. Gastos. 7.1- La venta se hace sobre la base de títulos perfectos, respondiendo el Vendedor por evicción y saneamiento de títulos. 7.1.- Los gastos de la operación, el sellado y los honorarios del escribano son a cargo del Comprador. 7.2.- Los impuestos nacionales o locales que graven la venta de los Inmue- bles estarán a cargo de la Parte a la que la ley respectiva califica como sujeto pasivo del impuesto. 7.3.- Cada Parte afrontará el pago de sus asesores profesionales. OCTAVA: DOMICILIOS, NOTIF~ES, LEY APLICABLE y JURISDICCIÓN. / )
  • 10. - 10- 8.1.- A los efectos del presente, las Partes constituyen los siguientes domi- cilios: a. El Vendedor en la calle Suipacha N° 268, Piso 12°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees.- b. El Comprador en la Avda. Roque Sánez Peña N° 971, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c.- El Sr. Daniel Osmar Herrera, en su carácter de Fiduciario del Fi- Ji deicomiso CML III, en calle Grecia N° 675, 2° E/P, Of. 1, Comodoro Rivada- OÚ via, Provincia del Chubut. 8.2.- Todas las notificaciones, sean de carácter judicial o extrajudicial, que las Partes se cursen con motivo de este Acuerdo, se tendrán por válidas si son efectuadas en los domicilios constituidos en el numeral anterior o en el nuevo domicilio que constituyan al efecto, el cual deberá ser debidamente notificado a la otra Parte, surtiendo efecto a a partir de esta notificación. To- do nuevo domicilio indefectiblemente deberá ser constituido en la República Argentina, en su defecto se estará al último constituido en el país. 8.3.- Este Contrato y todos los actos, contratos y documentos que se cele- bren o ejecuten en su consecuencia, será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina. 8.4.- Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a este Acuerdo, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumpli- miento o resolución, se resolverá defmitivamente por el Tribunal de Arbitra- je General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la re- glamentación vigente para el arbitraje de derecho, que las Partes conocen y aceptan. Las Partes renuncian en forma expresa a su derecho de apelar el laudo que oportunamente dicte el Tribunal. El Tribunal de Arbitraje queda habilitado para dictar medidas cautelares a pedido de parte si lo considera procedente. 8.5.- Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral pactada en el numeral prece- dente, para toda cuestión en que deba intervenir un Tribunal de Justicia, co-
  • 11. - 11 - mo para la ejecución forzada de decisiones cautelares o defmitivas del Tri- bunal Arbitral, así como, en especial, para la ejecución de obligaciones de pago de sumas líquidas de dinero, las Partes pactan la jurisdicción de los Tri- bunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res. También podrán ejecutarse obligaciones de pago de sumas líquidas de dinero ante los Tribunales Judiciales de cualquier jurisdicción en la cual el deudor tenga bienes. Esta Carta Oferta se considerará aceptada por el Vendedor, si dentro del plazo de diez (1O) días hábiles de recibida, éste envía al Comprador una noti- ficación escrita comunicando: a).- Los datos de la Cuenta Bancaria en que debe efectuarse el pago y b).- El lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la "Fecha de Cierrt!'.- Sin otro ndamos a Uds. atte. / Cristóbal Manuel López Firma/s ::ertificadc>Js en fója de Actuación/ Notariai.J.1:.JJ:1..~ Anexo/s ..G..i.J..~}J... ~e Bs. As. ...Qd....!./;{1.!20 l j.,...CONSTE.-
  • 12.
  • 13. ,.....,..- -=--- 6:) eL. -a::: -1 ......, lE: 6:) -tS) C"'ooa 11-- <..:» ~ e:::> u:»tS) ' - - 126741951 1 FOLIO 611.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA /X'2 /3 SETENTA Y TRES.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, Yo (Y) m ~ t.O ~ r--(SI (SI LJJ e la Escribana Autorizante me constituyo a requerimiento de las partes en 4 Avenida Callao 1631, de esta Ciudad, donde ante mi comparecen las 5 personas que se identifican y expresan sus datos· personales tal como se 6 consigna a continuación: por una parte Alberto Leopoldo Roque 7 BERTON MORENO, argentino, casado en primeras nupcias con Inés 8 Michans, nacido el 15 de octubre de 1941, titular de la Libreta de 9 Enrolamiento número 4.384.464, CUIT número 20-04384464-5, hijo de 10 Ernesto Esteban Berton Moreno y de María Rosa Cofrancesco, 11 domiciliado en Avenida Callao 1965, quinto piso, departamento "J", 12 Capital Fed~ral; y por la otra parte lo hace Mauro Ismael SANCHEZ, 13 argentino, casado, mayor de edad, titular del Documento Nacional de 14 Identidad número 23.136.846, domiciliado en Avenida Córdoba 657, 15 séptimo piso, Capital Federal; personas que se identifican exhibiéndome 16 originales de sus documentos idóneos en un todo de acuerdo con el 17 artículo 1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en 18 sus partes pertinentes de los documentos mencionados agrego a la 19 presente.- INTERVIENEN el señor Alberto Leopoldo Roque BERTON 20 21 MORENO por sí y en ejercicio de sus propios derechos, haciéndolo el señor ·Mauro Ismael SANCHEZ en nombre y representación y en su 22 carácter de Apoderado, con facultades suficientes, de Osvaldo Manuel 23 DE SOUSA, argentino, casado en primeras nupcias con Marcia Alejandra 24 Bernaldo de Quiroz, nacido el 12 de marzo de· 1969, titular del 25
  • 14. Documento Nacional de Identidad número 20.843.089, CUIT número 20- 26 20843089-1, hijo de Carlos De Sousa y de María del Carmen Solsona, 27 domiciliado en Aldea Beleiro, Departamento Río Senguer, Provincia de 28 Chubut, lo que acredita con el Poder E~pecial formalizado mediante 29 escritura número 172, de fecha 16 de septiembre de 2010, pasada ante mi 30 al folio 609, del presente Registro, Protocolo corriente a cuya matriz me 31 remito.- Y los comparecientes, manifestando el señor Mauro Ismael 32 SANCHEZ que su mandato se encuentra vigente por no haberle sido 33 revocado, suspendido ni limitado en forma alguna, EXPONEN: Que 34 vienen por la presente escritura a formalizar un contrato de compraventa 35 inmobiliaria sujeto a las siguientes estipulaciones: Alberto Leopoldo 36 Roque BERTON MORENO VENDE a Osvaldo Manuel DE SOUSA 37 representado por Mauro Ismael SANCHEZ, un inmueble sometido bajo el 38 régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, sus decretos 39 reglamentarios y demás legislación aplicable, designado como UNIDAD 40 FUNCIONAL número SEIS, ubicada en el CUARTO PISO, del edificio 41 sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle JUNCAL 42 números MIL CUATROCIENTOS NUEVE 1 ONCE, esquina a la calle 43 URUGUAY números MIL TRESCIENTOS SEIS al MIL 44 TRESCIENTOS DIEZ, edificado sobre lote de terreno designado según 45 plano C.F.H. 266-61, que cita su título, como Parcela 15, de la Manzana 46 37, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias 47 individualizantes que surgen del Reglamento de Copropiedad y 48 Administración que nge el inmueble, formalizado mediante escritura 49 número 1511; de fecha 26 de diciembre de 1961, pasada ante el 50
  • 15. Escribano de esta ciudad Guillermo Dousset, al folio 5076, del Registro 227, a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro de la 2 Propiedad Inmueble, el 20 de febrero de 1962, Zona Norte, Legajo 3 número 9084.- La Unidad Funcional número Seis que por este acto se 4 enajena tiene entrada por la calle Uruguay 1306 y consta de una 5 Superficie Total por piso y para la Unidad Funcional de DOSCIENTOS 6 CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS 7 CUADRADOS, correspondiéndole un PORCENTUAL de CATORCE 8 POR CIENTO, con relación al valor total del conjunto del inmueble 9 general y demás bienes y/o cosas de propiedad común detalladas en el 10 Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble, al 11 que se ha hecho referencia.- NOMENCLATURA CATASTRAL: 12 Circunscripción 20; Sección 7; Manzana 37; Parcela 15.- PARTIDA: 13 1.157.557 DV 02.- VALUACION FISCAL: Pesos 383.563,63.- Valor 14 Inmobiliario de Referencia: Pesos 1.513.672,35.- LE 15 CORRESPONDE al vendedor el inmueble descripto por compra que 16 efectuara siendo del mismo estado civil a Susana Ramos Mexia de García 17 Calvo, medi·ante escritura número 280, de fecha ·3 O de julio de 1984, 18 pasada ante el escribano de esta ciudad, Eduardo Badino, al folio 819 del 19 Registro Notarial número 516 a su cargo, cuyo primer testimonio, que 20 21 tengo para este acto a la vista, se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble, el 12 de septiembre de 1984, en la Matrícula FR 20-742/6.- 22 DE LOS CERTIFICADOS solicitados para este acto, que se agregan a 23 la presente, RESULTA: De los expedidos por el Registro de la 24 Propiedad Inmueble el 6 de septiembre del corriente año, bajo los 25
  • 16. i', í '1 '1 ,1, :111 N 012674196 números E00627706 (dominio) y E00627711 (inhibiciones), QUE el 1 dominio consta inscripto en la forma expresada a nombre del vendedor, quien no se encuentra inhibido. para disponer de sus bienes y que lo deslindado no reconoce embargo, hipoteca, ni ningún otro derecho real o restricción dominial.- DE LOS DEMAS certificados solicitados se deja constancia que no se adeuda suma alguna en concepto de Impuestos Municipales, Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas S.A., ni Agua y Saneamientos Argentinos S.A. quedando a cargo de la parte vendedora cualquier deuda que pudiera surgir con anterioridad a la entrega de la posesión.- BAJO TALES CONCEPTOS, las partes dejan formalizada esta compraventa por el precio total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuyo importe manifiesta la parte vended~ra recibirlo del representante de la parte compradora, en este acto ante mi, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, otorgándole al adquirente por la presente el más eficaz recibo y carta de pago en forma por la totalidad del precio.- EN CONSECUENCIA, Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO, cede y transfiere a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble tenía y le correspondía, obligándose a responder por el saneamiento para el caso de evicción con arreglo a derecho.- IMPUESTO Mauro Ismael SANCHEZ en nombre de su representado Osvaldo Manuel DE SOUSA de los términos de esta escritura otorgada a su favor, manifiesta conformidad y aceptación por estar redactada de acuerdo con lo convenido, agregando: a) Que se encuentra en posesión real y efectiva de lo adquirido por ' t 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
  • 17. .. tradición que le ha sido efectuada en el día de la fecha.- b) Que para sus relaciones con el consorcio de copropietarios y con la administración del 2 inmueble, constituye domicilio especial de derecho en la unidad funcional 3 adquirida.- Y e) Que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento 4 de Copropiedad y Administración que rige al inmueble al que se ha hecho 5 referencia.- TERMINA manifestando Alberto Leopoldo Roque BERTON 6 MORENO: a) Que en la Matrícula del inmueble surge que la Unidad 7 Funcional Seis se encuentra ubicada en el primer piso, siendo lo correcto 8 que se encuentra ubicada en el cuarto piso, tal como surge del 9 Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble 10 11 12 precedentemente relacionado y del título antecedente, por lo tanto solicita de la autorizante realice los trámites necesarios a fin de que se rectifique l.a relacionada Matrícula; b) Que presta su conformidad y 13 consentimiento para que la línea telefónica número 4812-2317 instalada 14 en la Unidad Funcional vendida sea transferida a favor del adquirente, 15 sirviendo la presente de suficiente cesión de derechos para ser acreditada 16 ante la Empresa correspondiente.- EN ESTE ESTADO, hacen constar 17 las partes: I) Que declaran bajo juramento que para esta operación no 18 suscribieron Boleto de Compraventa.- II) _Que no se adeuda suma alguna 19 e en concepto de expensas comunes.- III) Que el edificio en su totalidad se 20 21 encuentra asegurado contra incendio, en Berkley Int. Seguros S.A., por un monto de Pesos 6.500.000, con Póliza número 1391691, con 22 vencimiento el 23 de abril de 2011.- PRESENTE al acto desde el 23 comienzo la persona que se identifica y expresa sus datos personales tal 24 como se consigna a continuación: Inés MICHANS, argentina, casada en 25
  • 18. ,;·¡ ¡ .:¡ ,¡ 1 '' '•'i ., ': l '! N 012674197 primeras nupcias con Alberto Leopoldo Roque Berton Moreno, nacida el 23 de julio de 1944, titular de la Libreta Cívica número 4.932.651, con mismo domicilio que su cónyuge, persona que se identifica exhibiéndome original de su documento idóneo en un todo de acuerdo con el artículo 1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en sus partes pertinentes del documento mencionado agrego a la presente y DICE: Que otorga a su cónyuge el asentimiento que prescribe el artículo 1277 del Código Civil para con la presente operación.- Y yo, la ........ Escribana Autorizante, HAGO CONSTAR: a) Que retengo a la parte vendedora la suma de Veintiséis mil setecientos sesenta y tres Pesos con setenta y cinco centavos ($ 26.763,75), en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, importe que ingresaré en tiempo y forma.- b) Que la parte vendedora ~e ha exhibido el Certificado de Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles que establece la Resolución General 23 71/07 de la Administración Federal de Ingresos Públicos número 30195343266832, cuya autenticidad y vigencia del mismo, fue verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio "web", cuya constancia agrego a la presente.- e) Que retengo la suma de Cuarenta y cuatro mil seiscientos seis Pesos con veinticinco centavos ($ 44.606,25) en concepto de Impuesto de Sellos, importe que ingresaré en tiempo y forma.- d) Que a los efectos fiscales fijan el monto de la presente escritura en la suma de Un millón setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta Pesos ($ l. 784.250,00), correspondiente al valor del dólar estadounidense billete tipo vendedor en Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de la cotización del día hábil anterior . ! 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
  • 19. 12674198 al de la fecha de la presente escritura que asciende a la suma de Tres 2 Pesos con novecientos sesenta y cinco centavos ($ 3,965) por Dólar Estadounidense.- e) Que se notificó al Administrador del Consorcio de 3 4 Copropietarios de la presente operación.- Y f) Que los comparecientes 5 tomaron conocimiento de las advertencias de ley en un todo de acuerdo 6 con el artículo 77, inciso h) de la Ley Orgánica Notarial 404.- Leída la 7 presente escritura, los comparecientes se ratifican en su contenido y en 8 prueba de conformidad la firman, ante mi, de todo lo que doy fe.- 9 Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO.- Mauro Ismael 10 SANCHEZ.- Inés MICHANS.- Hay un sello.- ANTE MI: Bibiana RONCHI.- CONCUERDA con la escritura matriz referente a la venta: 11 12 Alberto Leopoldo Roque BERTON MORENO a Osvaldo Manuel DE 13 SOUSA, qu_e pasó ante mi al folio 611 del Registro Notarial 1809 a mi 14 cargo, doy fe.- PARA EL ADQUIRENTE expido la presente Primera 15 Copia en cuatro sellos de Actuación Notarial correlativos del N 16 012674195 al presente que firmo y sello en el lugar y fecha de su 17 otorgamiento.- 18 19 20 21 22 23 24 25
  • 20. Bu e nos Aires: 1?1.L.. n ...., 4 de '2-.o,..., la certificación se formalirza en sello N° To'¡'9~~1.~ Conste: N 012674198 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 . 47 1lllllllllllll1 M.J.- R.P.l. Total:(ltldtl!1 Ley: $i44.S0 AFIP:$3S68.S0 ( l [06 OCT 2010 11:04 D ~~~?J~~~3 42 43 44 45 46 48 49 50 . '
  • 21. '. Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014 En mi carácter de escribanoTitular del Registro Notarial número 1809, Capital Federal.- CERTIFICO que la reproducción anexa, extendida en cuatro foja/s, que sello y firmo, es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe. La presente certificación de fotocopias corresponde a la Primera Copia de la escritura número 173 del 17 de septiembre de 201 O, pasada ante mí al Folio 611 del presente Registro a mi cargo, referente a la Venta: "Alberto Leopoldo Roque Berton Moreno a favor de Osvaldo Manuel De Sousa." inscripta el6 de octubre de 201Oen la Matrícula FR 20-742/6.- Conste.-
  • 22. 1 FOLIO 74.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO: 2 VEINTIDOS.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la 3 República Argentina, a dos de febrero de dos mil once, Yo la Escribana 4 autorizante me constituyo a requerimiento de las partes en Avenida 5 Alvear 133,1, de esta Ciudad, donde ante mi comparecen las personas que 6 se identifican y expresan sus datos personales tal como se consigna a 7 continuación: por una parte los cónyuges en primeras nupcias Ignacio 8 LAPLACETTE, argentino, nacido el 26 de mayo de 1971, titular del 9 Documento Nacional de Identidad número 22.276.10.2, CUIL número 20- 10 22276102-7, hijo de Jorge Rubén Laplacette y de Josefina Carbo y 11 Victoria de los Milagros CORDERO, argentina, nacida el 14 de 12 septiembre de 1974, titular del Documento Nacional de Identidad número 13 24.042.937, CUIL número 27-24042937-9, hija de Andrés Cordero y de ~ oc:s;:, ~ U"11 ('t) 14 Beatriz Lanusse, ambos domiciliados en Larrea 1152, pnmer p1so, oCL c:s;:, 00<:k': ....- 15 Capital Federal; y por la otra parte lo hace Osvaldo Manuel DE 1 ~ ..----,. (X) :>E::: o....- 16 SOUSA, argentino, casado en primeras nupcias con Marcia Alejandra .......-41 oes;:, C'l oa::a..._. LLJfij a.-. oo::tt" ....- eL..-- 17 Bernaldo de Quiroz, nacido el 12 de marzo de 1969, titular del 18 Documento Nacional de Identidad número 20.843.089, CUIT número 20- 19 20843089-1, hijo de Carlos De Sousa y _de María del Carmen Solsona, 2o domiciliado en Aldea Beleiro, Departamento Río Senguer, Provincia de 21 Chubut, de tránsito aquí; personas que se identifican exhibiéndome 22 originales de sus documentos idóneos en un todo de acuerdo con el 23 artículo 1002, inciso e) del Código Civil, cuyas fotocopias certificadas en 24 sus. partes pertinentes de los documentos mencionados agrego a la 25 presente.- INTERVIENEN por si y en ejercicio de sus propios derechos
  • 23. y EXPONEN: los cónyuges en primeras nupcias Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros CORDERO~ y el señor Osvaldo Manuel DE SOUSA, que vienen por la presente escritura a formalizar un contrato de compraventa inmobiliaria sujeto a la1 s siguientes estipulaciones: los cónyuges en primeras nupcias Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros CORDERO VENDEN a Osvaldo Manuel DE SOUSA, bajo el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, sus decretos reglamentarios y demás legislación aplicable la UNIDAD FUNCIONAL número TRES, ubicada en el PRIMER PISO, del inmueble sito en esta Ciudad, con frente a la calle JUNCAL número MIL CUATROCIENTOS NUEVE y MIL CUATROCIENTOS ONCE, esquina a la calle URUGUAY números MIL TRESCIENTOS SEIS al MIL TRESCIENTOS DIEZ, edificado sobre el lote de terreno compuesto de las medidas, linderos, superficies, y demás circunstancias individualizantes que surgen del Reglamento de Copropiedad y Administración que nge el inmueble, formalizado mediante escritura número 1511, de fecha 26 de diciembre de 1961, pasada ante el Escribano de esta ciudad Guillermo F. Dousset, al folio 5076 del Registro 227, a su cargo, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Zona Norte, en el legajo número 9084, el 20 de febrero de 1962.- La Unidad Funcional descripta que por este acto se enajena tiene entrada común por la calle Uruguay número 1306 y consta de una Superficie Total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole un Porcentual de Catorce por ciento, con relación al valor total del conjunto 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
  • 24. 13273539 del inmueble general y demás bienes y/o cosas de propiedad común 2 detalladas en el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el 3 inmueble al que se ha hecho referencia.- NOMENCLATURA 4 CATASTRAL: Según Título: Circunscripción 20; Sección 7; Manzana 5 49, Parcela 22.- Según Catastro: Circunscripción 20; Sección 7; 6 Manzana 37, Parcela 15.- PARTIDA INMOBILIARIA: 1.157.554 DV 7 03.- VALUACION FISCAL:$ 376.301,20.- VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $ 1.485.012,36.- LE CORRESPONDE a los 9 vendedores el inmueble descripto por compra que efectuaran siendo del 10 mismo estado civil a Blanca Rodríguez Hunter y otros, mediante 11 escritura número 87, de fecha 2 de mayo de 2007, pasada ante el 12 escribano de esta ciudad, Alvaro J. Leiguarda, al folio 242 del Registro 13 Notarial número 7 a su cargo, cuya Primera Copia, que tengo para este 14 acto a la vista, se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble, el 5 15 de junio de 2007, en la Matrícula FR 20-742/3.- DE LOS 16 CERTIFICADOS, solicitados para este acto, que se agregan a la 17 presente, RESULTA: De los expedidos por el Registro de la Propiedad 18 Inmueble el 25 de enero del corriente año, bajo los números E 00040954 19 (dominio) y E 00040975 (inhibiciones), Ql}E el dominio consta inscripto 2o en la forma expresada a nombre de los vendedores quienes no se 21 encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que lo deslindado no 22 reconoce embargo, hipoteca, ni ningún otro derecho real o restricción 23 dominial, a excepción del bien de familia, formalizado mediante escritura 24 número 87, de fecha 2 de mayo de 2007, pasada ante el escribano de esta 25 ciudad, Alvaro Leiguarda, al folio 242 del Registro Notarial número 7, a
  • 25. . ' su cargo, el que se desafectará por este acto.- DE LOS DEMAS 26 certificados solicitados se agregarán a la presente una vez liberados y 27 quedará justificada la inexistencia de deudas en concepto de impuestos 28 municipales, Aguas Argentinas S.A., m. Aguas y Saneamientos 29 Argentinos S.A., quedando a cargo del vendedor cualquier deuda que 30 pudiera surgir con anterioridad a la entrega de la posesión.. BAJO 31 TALES CONCEPTOS, las partes dejan formalizada esta compraventa 32 por el precio total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 33 DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuyo importe manifiestan los 34 vendedores recibirlo del comprador en el día de la fecha, en este acto 35 ante m1, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- EN 36 CONSECUENCIA, otorgándole al adquirente el más eficaz recibo y 37 carta de pago en forma por la totalidad del precio, los cónyuges en 38 pnmeras nupcias Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros 39 CORDERO, ceden y transfieren a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA, 40 todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el 41 inmueble tenían y les correspondía, obligándose a responder por el 42 saneamiento para el caso de evicción con arreglo . a derecho.- 43 IMPUESTO Osvaldo Manuel DE SOUSA de los téqninos de esta 44 escritura otorgada a su favor, manifiesta conformidad y aceptación por 45 estar redactada de acuerdo con lo convenido, agregando: a) Que se 46 encuentra en posesión real y efectiva de lo adquirido por tradición que le 47 ha sido efectuada en el día de la fecha.- b) Que para sus relaciones con el 48 consorcio de copropietarios y con la administración del inmueble, 49 constituye domicilio especial de derecho en la unidad funcional so
  • 26. 13273540 2 Copropiedad y Administración que rige al inmueble al que se ha hecho 3 referencia.- TERMINAN manifestando los cónyuges en primeras nupcias 4 Ignacio LAPLACETTE y Victoria de los Milagros CORDERO: 1) que 5 declaran bajo juramento que el inmueble que por este acto enajenan tuvo 6 el destino de vivienda familiar, tal como fuera consignado en la escritura 7 de adquisición; 2) Que en la Matrícula del inmueble que por este acto se 8 enajena, surge que la Nomenclatura Catastral _es: Circunscripción 20; 9 Sección 7; Manzana 49, Parcela 22, siendo la correcta: Circunscripción 10 20; Sección 7; Manzana 37, Parcela 15; tal como surge, según informe, 11 del certificado de Catastro, expedido el 6 de enero del corriente año, 12 bajo el número 00030187, que agrego a la presente, por lo tanto solicita 13 de la autorizante realice los trámites necesarios a fin de que se rectifique 14 la relacionada Matrícula y el título antecedente.- 3) Que prestan su 15 conformidad y consentimiento para que la línea telefónica número 4811- 16 4508 instalada en la Unidad Funcional vendida sea transferida a favor del 17 adquirente sirviendo la presente de suficiente cesión de derechos para ser 18 acreditada ante la Empresa correspondiente.- Y 4) Que habiendo 19 desaparecido los motivos de su constitución, DESAFECTAN el inmueble 20 relacionado del Régimen de la Ley 14.394 de "Bien de Familia", 21 consintiendo se tome razón de ello en el Registro de la Propiedad.- EN 22 ESTE ESTADO, hacen constar las partes: I) Que declaran bajo 23 juramento que para esta operación no suscribieron Boleto 24 Compraventa.- II) Que no se adeuda suma alguna en concepto de 25 expensas comunes.- III) Que el edificio en su totalidad se encuentra
  • 27. ~/~:(1 l ".vr "·''i:j 1 rii:íl [i.ij'j · ¡i'r}l ,(.)(¡ fó:~~l ~~;:¡·) ·¡;·1; ·~;)) ¡.6~ rtx~.::r-~~) l N 013273540 ~)~ ~)! asegurado contra incendio, en BERKLEY INT. SEGUROS S.A., por un ~~~V_l~ ¡ d ~~JfJ monto e Pesos 6.500.000, con Póliza número 13 ..91691, con ·~)'(, ~:.·~ vencimiento el 23 de abril de 2011.- Y yo, la Escribana Autorizante, ff~ ~)~ HAGO CONSTAR: a) Que con relación al Impuesto a la Transferencia ~~ de Inmuebles la parte vendedora declara bajo juramento que ejercerá la 0.Íl t~l¡i;~ opción prevista en el artículo 14 de la ley 23.905 y en virtud de lo (~:;1) dispuesto por la Resolución General número 2141 de la Administración ~~!} 1 11~ Federal de Ingresos Públicos retengo: a) a Ignacio Laplacette la suma de •.·:~ :<)1 1rw Cincuenta y tres Pesos ($ 53,00), que ingresaré en tiempo y forma, en (.~}) $1.'v) 1,~}( concepto de diferencia entre el precio relacionado en la presente li;b rf~ escritura y el valor de transferencia declarado, conforme surge del l•i'~~ ' ' ¡/:1 ¡ Certificado de No Retención número 051/2011/001557/07, y b) a (>'·0 %)'fi(1 Victoria de los Milagros Cordero la suma de Trescientos veinticinco,,,J..; ~~) f;!l) ''"r: Pesos con cuarenta y seis centavos ($ 325,46), que ingresaré en tiempo y •"''Xr~!))1 ~¡~ forma, en concepto de diferencia entre el precio relacionado en la ~Sí ~i1) .~.~ presente escritura y el valor de transferencia declarado, conforme surge r~~ del Certificado de No Retención número 051/2011/001560/07, ambos ~;f~ certificados de fecha 1O de enero del corriente año, expedidos por la h;¡~ t~~¡¡) Dependencia 51, Agencia número 51, de la Administrac~ón Federal deilvl . ¡í1Í ~ff~ Ingresos Públicos, correspondiente al Impuesto a la Transferencia de ~11) i[) Inmuebles, que me exhiben en este acto y cuya autenticidad, vigencia y ~/j)).>.'·.¡ ,~X; ·t§ alcance fue verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio ~·J .. l~ "web", y cuya constancia agrego a la presente.- b) Que la parte :· ;J . ·t.•~.·, vendedora me ha exhibido el Certificado de Código de Oferta de (~1 ~.'.'·') 1 ~' ~ 1:,> :: ~IX) Transferencia de Inmuebles que establece la Resolución General 2371/07 ,,! ~-Jtf: 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
  • 28. N 013273541 1 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos 2 número 31 O19818960191, cuya autenticidad y vigencia del mismo, fue 3 verificado por la Autorizante, mediante la consulta en el sitio "web", 4 cuya constancia agrego a la presente.- e) Que retengo la suma de 5 Cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis Pesos con veinticinco centavos 6 ($ 43.826,25) en concepto de Impuesto de Sellos, importe que ingresaré 7 en tiempo y forma.- d) Que a los efectos fiscales fijan el monto de la 8 presente escritura de venta en la suma de Un mill.ón setecientos cincuenta 9 y tres mil cincuenta Pesos($ 1.753.050,00), correspondiente al valor del 10 dólar estadounidense billete tipo vendedor en Banco de la Nación 11 Argentina vigente al cierre de la cotización del día hábil anterior al de la 12 fecha de la presente escritura que asciende a la suma de Cuatro Pesos 13 con tres centavos ($ 4,03) por Dólar Estadounidense.- e) Que se notificó 14 a los Administradores del Consorcio de Copropietarios de la presente 15 operación.- Y t) Que los comparecientes tomaron conocimiento de las 16 advertencias de ley en un todo de acuerdo con el artículo 77, inciso h) de 17 la Ley Orgánica Notarial 404.- Leída la presente escritura, los 18 comparecientes se ratifican en su contenido y en prueba de conformidad 19 la firman, ante mi, de todo lo que doy fe.- Ignacio LAPLACETTE.- 20 Victoria de los Milagros CORDERO.- Osvaldo Manuel DE SOUSA.- 21 Hay un sello.- ANTE MI: Bibiana RONCHI.- CONCUERDA con la 22 escritura matriz referente a la Venta y Desafectación de Bien de Familia: 23 Ignacio LAPLACETTE y señora a favor de Osvaldo Manuel DE SOUSA, 24 que pasó ante mi al folio 74 del Registro Notarial 1809 a mi cargo, doy 25 fe.- PARA EL ADQUIRENTE expido la presente Primera Copia en
  • 29. N 013273541 cuatro sellos de Actuación Notarial correlativos del N 013273538 al presente que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Buenos Aires: ~.L...'16.•t=- de'2c~"f la certificación se formalirza en ;: .;· ~) o ~·~ 0 T o "r,q ~~2. 4" CO n S t e : 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
  • 30. T 015197328 Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014 E . , t d .b Titular del Registro Notarial número 1809, Capital Federal.- n rn1 carac er e escn ano CERTIFICO que la reproducción anexa, extendida en cuatro foja/s, que sello y firmo, es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe. La presente certificación de fotocopias corresponde a la Primera Copia de la escritura número 22 del2 de febrero de 2011, pasada ante mí al Folio 74 del presente Registro a mi cargo, referente a la Venta y Desafectación de Bien de Familia: "Ignacio Laplacette y sefiora a favor de Osvaldo Manuel De Sousa." inscripta el14 de febrero de 2011 en la Matrícula FR 20-742/3.- Conste.-
  • 31. ANEXO R 000681239 1 ACTA NÚMERO DOS MIL NOVENTA Y CUATRO.- CERTIFICO que en 2 Buenos Aires al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce, ante mí, 3 Escribana María Alejandra Bulubasich, Titular del Registro Notarial número 1671, 4 COMPARECEN quiénes han expresado sus datos como se mencionan a continua- 5 ción: Cristóbal Manuel LOPEZ, Documento Nacional de Identidad 12.041.648, 6 domiciliado en Av. Roque Saenz Peña 971 Piso 8° de esta Ciudad y Daniel Osmar 7 HERRERA, Documento Nacional de Identidad 13.777.468, con domicilio en Gre- 8 cia 675 Entre Piso 2 Oficina 1 Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Los 9 comparecientes justifican su identidad con documento nacional de identidad que 1o tuve a la vista y cuya copia autenticada en sus partes pertinentes conservo en mis 11 archivos, en los términos del Artículo 1002 inciso e) del Código Civil. INTER- VIENEN el Sr. Cristóbal Manuel Lopez por sí y como Fiduciario del "Fideicomiso CML I", lo que acredita con la escritura de fecha 20 de diciembre de 2013 por escri- tura 664 otorgada al folio 1504 del Registro Notarial 38 de la provincia de Chubut, que tuve a la vista y el Sr. Herrera como fiduciario del "Fideicomiso CML III" lo 16 que acredita con la escritura 262 de fecha 16 de Mayo de 2014 otorgada al folio 723 17 del Registro Notarial 38 de la provincia de Chubut, que tuve a la vista. Requieren la 18 certificación de las firmas que en este acto estampan en mi presencia en Carta Oferta 19 compra de inmuebles N°6/14. Se utiliza acta de Certificación de Firmas 20 R001717914 y Anexos R000681239/40. CONSTE.- 21 n22 ~ 23 24 25