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CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL
                 DE LA MAGISTRATURA

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional
que celebran de una parte la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, con
domicilio en Jr. Camilo Carrillo N° 114, Jesús Maria, Lima, representada por el
Contralor General de la Republica, señor Genaro Matute Mejia, identificado con
D.N.I N° 07722470, en adelante LA CONTRALORÍA y de la otra parte EL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA con domicilio en Av. Paseo de
la República 3285, San Isidro, representada por su Presidente, señor Daniel
Caballero Cisneros, identificado con D.N.I N° 09375166, en adelante EL CONSEJO,
en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CONSEJO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26397, Ley
Orgánica, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e
independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido solo
a la Constitución y a su Ley Orgánica; correspondiéndole la selección,
nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales en todos los
niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular.

LA CONTRALORÍA, según lo dispuesto por la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es el ente
técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental; teniendo entres sus
atribuciones acceder en cualquier momento y sin limitación a los registros,
documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos, asi como
fiscalizar las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que presenten
los sujetos obligados.

De conformidad con lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 27482, Ley que
regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de
los funcionarios y supervisores públicos del Estado, están obligados a informar el
Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y
Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos;
Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del
Tribunal Constitucional, entre otros.

CLÁSULA SEGUNDA:          OBJETO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto fomentar
la colaboración interinstitucional entre las partes, para el cumplimiento de sus
fines y objetivos institucionales, contribuyendo al fortalecimiento del control de la
gestión pública y una mayor probidad administrativa, en el marco del proceso de
fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas.



CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONVENIO

Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Cooperación
Interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos
económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.

CLÁUSULA CUARTA:           COMPROMISO DE LAS PARTES

Por el presente documento, ambas partes se comprometen:

   a) Mantener una permanente colaboración y coordinación en la transmisión de
      información que las partes requieran, para los fines del Convenio.


   b) A coordinar criterios que sirvan de parámetro para priorizar e identificar
      declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas para efecto de las
      propuestas de fiscalización por parte de EL CONSEJO.

   c) A hacer de conocimiento de EL CONSEJO el inicio de un proceso de
      fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, a
      efecto que éste exhorte al funcionario fiscalizado a brindar la mayor e
      inmediata colaboración para los fines de la misma.

CLÁUSULA QUINTA:           COMPROMISOS DEL CONSEJO

Por el presente Convenio, EL CONSEJO se compromete a:

   a) Facilitar toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le
      sea solicitada por LA CONTRALORÍA, para los fines del Convenio, siempre
      que dicha información sea de carácter público.

   b) Proponer a LA CONTRALORÍA las Declaraciones Juradas pasibles de
      fiscalización, de acuerdo a los criterios a que se alude en el literal b) de la
      Cláusula precedente.
c) Facilitar y agilizar la atención de los requerimientos de información
      formulados por las comisiones de fiscalización de declaraciones juradas de
      ingresos y de bienes y rentas de la institución.

   d) Interponer sus oficios a efecto de gestionar y/o obtener del fiscalizado, las
      autorizaciones que permitan a la comisión fiscalizadora de LA
      CONTRALORÍA el acceso inmediato a la información concerniente a los
      datos consignados en sus declaraciones juradas.

   e) Las demás que, en el contexto del proceso de fiscalización de declaraciones
      juradas de ingresos y de bienes y rentas, deriven de la aplicación del
      presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA:           COMPROMISOS DE LA CONTRALORÍA

Por el presente Convenio, LA CONTRALORÍA se compromete a:

   a) Facilitar toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le
      sea solicitada por EL CONSEJO, para los fines del Convenio, siempre que
      dicha información sea de carácter público.

   b) Evaluar la propuesta de fiscalización de las Declaraciones Juradas
      presentadas por EL CONSEJO, de acuerdo a los criterios de selectividad y
      capacidad operativa de la Institución.

   c) Utilizar la información suministrada por EL CONSEJO, estrictamente para
      los fines del control gubernamental previstos en la Ley Orgánica de LA
      CONTRALORÍA.

CLÁUSULA SETIMA:          REPRESENTANTES

Para el logro de los objetivos del presente Convenio y las coordinaciones que
fueran necesarias para su seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación; las
partes se comprometen a designar y acreditar mediante comunicación escrita, en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la suscripción
del presente documento, por lo menos a dos representantes a cada una de las
Instituciones.

CLÁUSULA OCTAVA:          OBLIGACIÓN DE RESERVA

Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan,
transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio,
salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización expresa para su
difusión, o la naturaleza de su función institucional así lo exija.

CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado, previo acuerdo
expreso de las partes.

Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen
conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante Addendum o
Cláusulas Adicionales, las que debidamente suscritas formarán parte integrante
del presente Convenio y entrarán en vigor a partir de su aprobación por las
respectivas entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el presenta Convenio podrá ser resultado por
cualquiera de las partes, bastando para ello comunicación oficial dirigida al
domicilio señalado en la parte introductoria del presente, con una anticipación de
treinta (30) días a la fecha en que el mismo quedará sin efecto.



CLÁUSULA DÉCIMA:          SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o
cumplimiento del presente Convenio se resolverá, en principio, por el mutuo
acuerdo de las partes sugiriendo las reglas de la buena fe y común intención,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución
armoniosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en
la celebración del presente Convenio.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA:                      DOMICILIO

Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el domicilio indicando
en la parte introductoria de este documento. Cualquier variación del mismo,
deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte por vía notarial con una
anticipación no menor de quince (15) días.

Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí surtirá
efectos en los domicilios señalados.

Estando ambas partes de acuerdo, con el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado del
mismo tenor, en señal de absoluta conformidad, a los 11 días del mes de enero
del año 2006.



  DANIEL CABALLERO CISNEROS                 GENARO MATUTE MEJÍA
          PRESIDENTE                        CONTRALOR GENERAL
   CONSEJO NACIONAL DE LA                CONTRALORÍA GENERAL DE LA
        MAGISTRATURA                            REPUBLICA

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Convenio de Cooperación Institucional

  • 1. CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, con domicilio en Jr. Camilo Carrillo N° 114, Jesús Maria, Lima, representada por el Contralor General de la Republica, señor Genaro Matute Mejia, identificado con D.N.I N° 07722470, en adelante LA CONTRALORÍA y de la otra parte EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA con domicilio en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro, representada por su Presidente, señor Daniel Caballero Cisneros, identificado con D.N.I N° 09375166, en adelante EL CONSEJO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL CONSEJO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26397, Ley Orgánica, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; correspondiéndole la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales en todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular. LA CONTRALORÍA, según lo dispuesto por la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental; teniendo entres sus atribuciones acceder en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos, asi como fiscalizar las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que presenten los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y supervisores públicos del Estado, están obligados a informar el Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, entre otros. CLÁSULA SEGUNDA: OBJETO
  • 2. El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto fomentar la colaboración interinstitucional entre las partes, para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales, contribuyendo al fortalecimiento del control de la gestión pública y una mayor probidad administrativa, en el marco del proceso de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas. CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONVENIO Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES Por el presente documento, ambas partes se comprometen: a) Mantener una permanente colaboración y coordinación en la transmisión de información que las partes requieran, para los fines del Convenio. b) A coordinar criterios que sirvan de parámetro para priorizar e identificar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas para efecto de las propuestas de fiscalización por parte de EL CONSEJO. c) A hacer de conocimiento de EL CONSEJO el inicio de un proceso de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, a efecto que éste exhorte al funcionario fiscalizado a brindar la mayor e inmediata colaboración para los fines de la misma. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DEL CONSEJO Por el presente Convenio, EL CONSEJO se compromete a: a) Facilitar toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le sea solicitada por LA CONTRALORÍA, para los fines del Convenio, siempre que dicha información sea de carácter público. b) Proponer a LA CONTRALORÍA las Declaraciones Juradas pasibles de fiscalización, de acuerdo a los criterios a que se alude en el literal b) de la Cláusula precedente.
  • 3. c) Facilitar y agilizar la atención de los requerimientos de información formulados por las comisiones de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de la institución. d) Interponer sus oficios a efecto de gestionar y/o obtener del fiscalizado, las autorizaciones que permitan a la comisión fiscalizadora de LA CONTRALORÍA el acceso inmediato a la información concerniente a los datos consignados en sus declaraciones juradas. e) Las demás que, en el contexto del proceso de fiscalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, deriven de la aplicación del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LA CONTRALORÍA Por el presente Convenio, LA CONTRALORÍA se compromete a: a) Facilitar toda la información que posea en ejercicio de sus funciones y que le sea solicitada por EL CONSEJO, para los fines del Convenio, siempre que dicha información sea de carácter público. b) Evaluar la propuesta de fiscalización de las Declaraciones Juradas presentadas por EL CONSEJO, de acuerdo a los criterios de selectividad y capacidad operativa de la Institución. c) Utilizar la información suministrada por EL CONSEJO, estrictamente para los fines del control gubernamental previstos en la Ley Orgánica de LA CONTRALORÍA. CLÁUSULA SETIMA: REPRESENTANTES Para el logro de los objetivos del presente Convenio y las coordinaciones que fueran necesarias para su seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación; las partes se comprometen a designar y acreditar mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la suscripción del presente documento, por lo menos a dos representantes a cada una de las Instituciones. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIÓN DE RESERVA Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio,
  • 4. salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización expresa para su difusión, o la naturaleza de su función institucional así lo exija. CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado, previo acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante Addendum o Cláusulas Adicionales, las que debidamente suscritas formarán parte integrante del presente Convenio y entrarán en vigor a partir de su aprobación por las respectivas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, el presenta Convenio podrá ser resultado por cualquiera de las partes, bastando para ello comunicación oficial dirigida al domicilio señalado en la parte introductoria del presente, con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que el mismo quedará sin efecto. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se resolverá, en principio, por el mutuo acuerdo de las partes sugiriendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIO Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el domicilio indicando en la parte introductoria de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte por vía notarial con una anticipación no menor de quince (15) días. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados. Estando ambas partes de acuerdo, con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado del
  • 5. mismo tenor, en señal de absoluta conformidad, a los 11 días del mes de enero del año 2006. DANIEL CABALLERO CISNEROS GENARO MATUTE MEJÍA PRESIDENTE CONTRALOR GENERAL CONSEJO NACIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA MAGISTRATURA REPUBLICA