1. SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, un contrato de DONACIÓN que
celebra de una parte KARLA NELLY VIDAL OBREGON, Peruana, Soltera con DNI
40991571, con domicilio en la Av. Alejandro Bertello Nº 994 - Urb. Pando, del Distrito de
Cercado de Lima, a la que en adelante se le denominará EL DONANTE; y de la otra parte
PERCY DAVID MOGROVEJO VIDAL, con DNI 47582222 y PERCY GABRIEL
MOGROVEJO VIDAL con DNI 75882377; Quien en adelante se les denominará EL
DONATARIO. , En los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: REFERENCIAS
EL DONANTE, es propietario del inmueble ubicado en la Calle 139, Mz L-5 Lote 37- Urb.
Pando, del Distrito de Cercado de Lima; cuyo dominio a su favor inscrita en la Partida
Nº14233719; del Registro de Predios de Lima.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA DONACIÓN
Por el presente documento EL DONANTE transfiere gratuitamente en propiedad a título de
donación, sin que exista coacción o influencia la propiedad exclusiva, nominada Unidad
inmobiliaria N°8 en el 3°piso, con un área ocupada de 76.37m2 y área techada de 76.37m2,con
uso exclusivo de vivienda; según el reglamento interno e independización a EL
DONATARIO. Su entrega se realizará en el momento y lugar que señale este documento.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR DEL BIEN A DONAR
El valor del área descrita en la cláusula anterior, es de US$10,000 (diez mil 00/100 dólares
americanos) de acuerdo al valor por m2 con el cual EL DONANTE adquirió el bien.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO Y MODO DE ENTREGA
EL DONANTE se obliga a entregar a ELDONATARIO el bien materia del presente contrato, en el
plazo de una semana contada a partir de su suscripción. La entrega se realizará en el domicilio
señalado por EL DONATARIO.
EL DONATARIO si lo cree conveniente, sin perjuicio de lo señalado, podrá solicitar la entrega del
bien materia de la presente, en el domicilio de EL DONANTE ubicado en Av. Alejandro Bertello
Nº 994 Urb. Pando, del Distrito de Cercado de Lima, al efectuarse dicha entrega se tendrá
por cumplida la obligación señalada en la cláusula segunda.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL DONATARIO está obligado a no realizar otro acto y/o disposición que los fines propios de ésta
conceda.
EL DONANTE declara que sobre el bien materia de donación mediante el presente documento no
2. pesa ni recae carga alguna o medida de embargo, judicial o extrajudicial que limite su libre uso o
disposición.
CLÁUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICA DE LA DONACIÓN
Por el presente documento, EL DONANTE entrega a EL DONATARIO a título gratuito el bien
descrito en la cláusula primera
CLÁUSULA SÉTIMA: ACEPTACIÓN DEL BIEN
En consecuencia de lo expresado anteriormente EL DONATARIO acepta el bien dado por EL
DONANTE el mismo que se encuentra descrito en la cláusula primera del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ DEL CONTRATO POR CLÁUSULA NULA
En el caso que en la presente exista alguna disposición que sea inexigible o sea nula, devenga en
ésta por misterio de la ley, ésta no implicará una afectación de las demás disposiciones.
CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Los domicilios de las partes suscribientes del presente contrato se encuentran en su inicio, los
cuales son señalados para efectos de la validez de las comunicaciones o notificaciones entre los
suscribientes.
A efectos del cambio de domicilio de alguno de los suscribientes de la presente, éste sólo será
oponible en tanto las demás partes fueran notificadas mediante carta notarial acusando recibo, los
efectos de dicho cambio se inician una vez que se haya notificado debidamente a las partes, caso
contrario no será oponible.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS TRIBUTARIOS Y AFECTACIONES
Todos los gastos notariales y registrales, cuyo fin sea la redacción e inscripción del presente
contrato en los Registros Públicos de Lima serán por cuenta de EL DONATARIO.
Todos los gastos tributarios ocasionados a EL DONANTE con motivo de la transferencia de
los bienes materia de donación serán de cargo o reembolsados por EL DONATARIO, dichos
gastos deberán ser debidamente sustentados por EL DONANTE mediante una liquidación de
gastos que ocasione el retiro de dicho bien y deberán ser reembolsados al momento de la
entrega de los bienes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes
renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio pudiese corresponderles
sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima –
Cercado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
3. En los puntos no regulados por el presente contrato sobre la relación jurídica que se establece,
será de aplicación en primer lugar las normas de la donación de los artículos 1621º al 1647º del
Código Civil.
En los alcances generales le será de aplicación las normas de acto jurídico, obligaciones y
fuentes de las obligaciones del Código Civil, pudiéndose ser también de aplicación, de ser el
caso, las demás normas del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DERECHOS SOBRE EL BIEN
En caso que EL DONATARIO decida ceder sus derechos sobre el bien, antes de su entrega, se
compromete a que estos derechos serán otorgados a otra persona que tenga los mismos fines y
emplee el bien de acuerdo a los fines que EL DONATARIO se ha obligado, caso contrario EL
DONANTE podrá negarse a la entrega.
Cualquier cesión de derechos o posición contractual respecto al presente requiere de la
aprobación de EL DONANTE a fin de que tenga efectos respecto a él.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MEDIO DE PAGO
Por el presente acto jurídico contractuallas partes declaran que el contrato celebrado no contiene
obligaciones de pagar suma de dinero alguna. Para tal efecto no se utiliza ningún Medio de Pago.
Sírvase usted, señor Notario Público, insertar la introducción y conclusión de ley.
Lima, 30 de Marzo del 2019.
EL DONANTE:
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KARLA NELLY VIDAL OBREGON
DNI N°4099157