1. UNO (1). NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _diez de
agosto de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: GLORIA ALEJANDRA BAUTISTA AYALA, Notaria,
COMPARECEN: LUIS MANUEL ARCHILA, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta,
cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República y carnet de Colegiado activo numero
veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, extendido por el Colegio de Abogados y
Notarios, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El
Profesional”; y CARLOS MANFREDO ESCOBAR de treinta años de edad, casado,
guatemalteca, Perito Contador, de estedomicilio, seidentificacon elDocumento Personal
de Identificación, código único de identificaciónnúmero un mil ochocientos setenta y seis,
setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el
transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Cliente”. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que
se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las
siguientes cláusulas escriturarias:PRIMERA:La señora Ana María Contreras Rojas,declara
que contrata los servicios profesionales de asesoría y consultoría legal del Abogado y
Notario Max Rolando González López, los cuales consistirán: a) resolver consultas y dudas
de índole legal del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales
del cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con
asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de
instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la empresa
2. del cliente, previo pago del cliente de los gastos e impuestos respectivos. SEGUNDA: El
profesional prestará los servicios de asesoría y consultoría y devengará en concepto de
honorarios DIEZ MIL QUETZALES, contra entrega facturas por los servicios prestados, al
final de cada mes. TERCERA: Obligaciones del profesional. El profesional se obliga a
prestar sus servicios profesionales con toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad al
cliente, con arreglo a las prescripciones legales. Si no pudiere continuar prestando sus
servicios deberá avisar al cliente con treinta días de anticipación, siendo responsable de
los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la omisión de esta obligación. Toda consulta
que hubiere de rendir la hará de forma escrita o telefónica, así como vía fax, correo
electrónico, a requerimiento del cliente, atendiendo a la naturaleza de la consulta.
CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha y
el área de cobertura de los servicios se limita exclusivamente al departamento de
Guatemala. QUINTA: Obligaciones del cliente. Retribuir mensualmente los honorarios y
gastos por servicios dentro de los primeros 5 días del mes, contra entrega de la factura
correspondiente. SEXTA: De la rescisión del contrato. El presente contrato podrá
rescindirse en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo; b) por incumplimiento; c) por
cualquier causa que estipule la ley, y cuando el cliente no este conforme con el desarrollo
o con los actos o conducta del profesional. SÉPTIMA: Condiciones generales. El presente
contrato no es de índole laboral, por lo que no constituye relación laboral entre las partes,
es un contrato eminentemente civil de prestación de servicios profesionales, por lo que
los únicos derechos que genera para el profesional es el pago de honorarios y gastos, en
los términos pactados. OCTAVA. Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el
contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue
expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que
advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, y d) que leí lo
3. escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo ratifican, aceptan y firman con la Notaria que autoriza.