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POTESTAD
INVESTIGATIVAY
SUPUESTOS
GENERADORES
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Supuestos Generadores de
Responsabilidad Administrativa y
los Elementos de Prueba Conforme
a la LOCGRySNCF
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
 La Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal
 Diversos aspectos relacionados con
La Contraloría General de la
República.
 El Sistema Nacional de Control Fiscal,
importancia y principios que lo rigen.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Modalidades del Control Fiscal
Según el Órgano
que ejerce el
control
Según la
oportunidad
de su
ejercicio
Según el objeto del
control
Ejercicio del
control por los
ciudadanos (en
pujante
crecimiento).
El Control Interno (Art
35 LOCGRSNCF) Control Previo
El Control Numérico legal Artículo 62 y 184 de
la CRBV
El Control Externo
Control Posterior El Control de Gestión
Elementos
Diferencias entre el
control de Gestión y la
Auditoría de Gestión
Normas Para
Fomentar la
Participación
Ciudadana
Ley de Simplificación
deTrámites
Administrativos
Control
Concomitante
Control Político
Control
Jurisdiccional
Control de la
Gestión
Ambiental
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Concepto de Responsabilidad
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
FUNDAMENT
O LEGAL
AMBITO SUBJETIVO
DE LA APLICACIÓN
DE LA LOCGRSNCF
EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD
TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
CARACTERISTICAS
DE LA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
139 CRBV
25CRBV
141CRBV
82-92Y 52
LOCGRSNCF
82-92Y 52
LOCGRSNCF
CIVIL
1185 CC
21 LCC
GENERICA
LOCGRSNCF PENAL
21 LCC
SOLIDARIA
79 -80Y 81
LEFP
ADMINIS
TRATIVA
82-92
21 LCC
SANCIÓN IMPUESTA
POR UN ORGANO
DE LA
ADMINISTRACIÓN
LCC 21 DISCIPLINARIA 21 LEFP NO ADMITE
TENTATIVA
POLITICA LAS INFRACCIONES
SE APLICAN
ACUMULATIVAMENTE
ES
PRIMORDIALMENTE
OBJETIVA
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Supuestos Generadores de
Responsabilidad Administrativa.
(análisis, basamento Constitucional y Legal/Doctrina y Jurisprudencia)
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91
DE LA
LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 1
Desacato a la Ley
de
Contrataciones
Públicas
CRBV 137,141 y 150. Art 1º de la LCPA.
Ver dictamen 1997 (P) Pág. 196/
Financiamiento con recursos del Fides Ley
aplicable Dict 04-00-01-437-27/06/97.
Prescindencia DGSJ 04-00-01-253-
07/05/97. dictamen 1997 (P) Pág. 363. (Ver
DGSJ-1997-P-Pág 90) Publicado.
Fraccionamiento (definición) 7/05/97-(P)-
01-253
Fraccionamiento (JCSJ)Vol.12 Pág. 232 Año
1.999-Oscar P.Tapia.
Dictamen 04-00-01-732-Ley de
Asignaciones Especiales 23-07-99 Memo 06-
00-00-378 -24-05-99.
Documento o contrato de compraventa de bienes, de obra y/o
servicio; orden de compra y comprobante de la recepción de los
bienes, pagos de valuaciones en el caso de obras.
Verificación del monto de la contratación . Levantamiento del
acta donde se deje constancia, con aceptación de los funcionarios
de la dependencia investigada, de la inexistencia del acto
motivado, el cual debe preceder, en los casos de adjudicaciones
directas.
Cardinal 2
Negligencia con
respecto a los
bienes y
derechos de los
entes públicos
CRBV 137 y 141 .
Art 1 al 12 de la LOAP.
La Conducta del Funcionario debe ser
siempre la de un buen padre de Familia.
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
Descripción del cargo del funcionario (s) responsable (s) de la
preservación y salvaguarda de los bienes o derechos.
Normativa o reglamentación de los procedimientos que deben
emplearse a los fines de la preservación y salvaguarda de los
bienes o derechos del ente, en caso de que exista.
Bienes: aquellos que sean perecederos o de vencimiento deberá
constar mediante acta o instrumento escrito la fecha de
adquisición, tramitación y recepción de los bienes; Es necesario
demostrar el conocimiento que este tenía del bien que se
encontraba bajo su guarda y custodia.
.-Derechos: conocimiento de la existencia de estos, descuido o
inacción de exigir su cumplimiento. Debe recabarse la evidencia
física (letras de cambio, cheques u otros instrumentos que
permitan inferir un crédito o acreencia a favor del ente auditado)
o en su defecto los asientos contables que demuestren la
existencia de dichos derechos.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL
y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 3
Falta o
insuficiencia de
caución
CRBV 137 y 150
Legal 1804-1806 Cod
Civil.
LCPA. Dictamen
DGSJ-1-011-de fecha
17-02-1995.
(Constitución de
fianzas)
Contrato u otro documento que refleje la negociación que debió ser garantizada o
fue garantizada de manera insuficiente.
La normativa que establezca obligatoriedad de constituir una determinada garantía,
en caso de que así este previsto.
Cardinal 4
Celebración de
contratos con
los entes
públicos di-
rectamente o
por interpuesta
persona
CRBV 137 y 145
Art 16 de la derogada LOAC
Art 34.1 LEFP/Art. 29LCA).
Art 848 del CCV.
Doctrina.10-06-69--
j209****28-12-72-j134***04-
04-73-***16-07-75*** 12-09-
75 Contraloría General de la
República.
DGSJ-1-015 DEL 26-12-81
DGSJ-1-018-09-02-83
Contrato u otro documento que refleje la negociación llevada a cabo.
Documentación de cualquier tipo que evidencie que una de las partes es el funcionario público y
la otra un ente público cualquiera; o la contratación de persona alguna que mantenga
determinada relación con el funcionario público del que se presume un interés determinado en la
contratación (testaferros, accionistas).
Documentación que demuestre el nexo existente entre dicha persona y el funcionario público.
Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción u otro documento público que permita
corroborar la filiación.
-Determinación de que la contratación investigada no se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en la ley.
Se entiende por interpuesta persona (testaferro), el padre, la madre, los descendientes, y el
cónyuge, concubino, o concubina la persona respecto de la cual obre la prohibición. Igualmente
se consideran personas interpuestas, las Sociedades Civiles, Mercantiles o de Hecho y las
comunidades en las cuales quien este al servicio de la República haya tenido hasta un año antes
de la negociación o celebración del contrato.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91
DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL,
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 5.
Utilización de
bienes o
trabajadores
públicos para
fines personales
141 CRBV
Titulo ll LOAP-Principios de
la Administración
LCC.
Dictamen DGSJ-1-005-DEL
16-02-94./ Dictamen de la
DGSJ-(P) 1998 página 71.
Peculado de Uso (penal)
JCSJ-Vol. 4-Pág. 695-Año
1.999.
Inspección ocular, entrevista, acta o cualquier otro documento, mediante la cual se deja
constancia de la existencia de una obra o de que se ha prestado un servicio.
Entrevistas, actas, declaraciones testimoniales o cualquier otro documento, en la cual conste
que se ha utilizado a trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales de cualquier organismo
público para la consecución de fines particulares.
Documentos que determinen la afectación de los bienes, propiedad del ente de la
administración pública, utilizados en fines particulares.
Pruebas testimoniales de aquellos empleados públicos a quienes se ha solicitado prestar un
servicio determinado, extraño a sus labores de rutina.
Facturas o comprobantes de pago sobre materiales posteriormente usados en obras o servicios
particulares.
Cardinal 6
Expedición ilegal
de documentos
141 CRBV
Titulo ll LOAP-Principios de
la Administración
LCC.
La evidencia física en original o copia certificada de la licencia, certificación, permiso o cualquier
otro documento relacionado con alguno de los procedimientos que se mencionan.
Normativa que determine la competencia o incompetencia del funcionario para expedir
licencias, certificaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento
relacionado con ingresos, gastos o bienes públicos.
Demostrar la irregularidad del suministro del documento, en el sentido de que el mismo fue
otorgado sin cumplir con los requerimientos exigidos, según el caso. (Normativa que
especifique cuales son los requisitos para obtener o expedir el documento cuestionado).
Demostrar la relación incidental del documento otorgado con el procedimiento de ingresos,
(gestión) gastos o bienes públicos.
Por: Edgar J. Mariño
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SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91 DE
LA LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL, y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 7
Falsa ordenación de
pagos.
314CRBV
1184 Código Civil
Art 20LEFP.
DICTÁMENES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS JURÍDICOS-
DGSJ- Pág. 233 Tomo Xl Vol.
1.
DGSJ-1997-P-Pág. 90/
1-015 DEL 26/05/92 pp. 233,
Tomo 11, Vol. 1 (1992-
1995).
Ver DGSJ-1997-P-Pág. 90.).
Situaciones: (Obras o Prestaciones)
Existencia de contrato – Contraprestación + Pago
Inexistencia de contrato + Contraprestación + Pago
Inexistencia de contrato - Contraprestación + Pago
Contrato, Órdenes de pago, cheques, facturas, recibos o valuaciones, según el caso.
Indicación del funcionario que haya ordenado el pago, Pruebas de sus funciones Manual
Descriptivo de Cargos, Constancia expedida por su superior, en la cual se enumeren las
tareas asignadas. Resolución, Nombramiento.
Caso de las obras: Mediciones de Ingeniero de este Organismo donde deje constancia de la
falta de ejecución total o parcial. En caso de la no ejecución de obras o servicios o
adquisiciones de bienes, se requiere levantamiento de acta donde se deje constancia de esos
hechos.
prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos y dietas
Señalamiento expreso de la norma que confiere el beneficio, Ley del Trabajo, convenciones
colectivas (copia certificada), Decreto. Voucher, órdenes de pago, cheques, recibos de
pago, nómina y comunicaciones donde se ordene abonar a cuentas de nómina.
Determinación del funcionario que ordenó el pago, junto con la normativa que indica sus
funciones y atribuciones. Debe certificarse (Dejar constancia mediante acta de la
inexistencia del contrato). Ordenes de Pago; Cheques; Estados de Cuenta; Valuaciones y
cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la presunta irregularidad
Cardinal 8
Endeudamiento a
espaldas de la
normativa legal.
312 CRBV
77-79 LOAFSP
DGSJ-1-123 del 18-08-83
Documentación de la operación que generó el endeudamiento, títulos, contratos.
Indicación de los funcionarios que efectuaron la operación, acompañado del Manual
descriptivo del Cargo, Gaceta, pruebas mencionadas.
Oficios o comunicaciones tendientes a constatar si se omitieron las autorizaciones
requeridas por la Ley.
Por: Edgar J. Mariño
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SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91 DE
LA LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 9
Falta de control
previo
314CRBV
36-41 LOCGRSNCF
DICTÁMENES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS JURÍDICOS-(página
94 N° Xlll año 1997). Dict (P)
1998 Pag 387.
Es de destacar que como
consecuencia de la entrada en
vigencia de la LOAFSP, y la
LOCGRNCF, el control previo lo
ejerce la propia administración
activa.
1.Acto Administrativo (contrato u orden de compra donde conste el compromiso).
2.Ordenes de pago 3.Documentación de donde se evidencie que el compromiso o el
pago, según el caso, no fueron sometidos al control previo, efectuado por el órgano de
control.
3.Indicación del funcionario de la administración activa a quien le competía cumplir con
dicho control, con indicación de sus funciones y atribuciones.
Cardinal 10
Falta de
planificación e
incumplimiento de
las metas
314CRBV
LOAFSP/LSSTA
DGSJ. Vol. 1 1996. Pág. 210. Debe
necesariamente estar enmarcada
(la finalidad) dentro de una
disposición legal que
expresamente lo consagre. En el
caso de los Contralores por
ejemplo, no basta con las simple
obligación genérica que lo obliga a
ejercer controles.
DGSJ 1998 (113-15).PAG 36
Dictamen DGSJ(P) Año 1998 Pág.
37.
Revista 134, pp 131 control fiscal
numeral 15 articulo 113.
1.Informe de auditoria tendiente a demostrar o cuantificar la relación inversión – logro
con señalamiento preciso de los indicadores o fórmulas aplicadas para lograr dicha
cuantificación y el margen de desviación.
2.Indicación de la norma que exige al funcionario determinado comportamiento, no
realizado por éste, ocasionando con ello el incumplimiento de la finalidad perseguida
por la Ley donde está inserta dicha norma.
3.Documentación donde consten los programas o proyectos del ente de que se trate.
El incumplimiento injustificado (es susceptible de ser justificado) en las metas señaladas
en los correspondientes programas o proyectos, así como el incumplimiento de las
finalidades previstas en las leyes o en la normativa de que se trate. Aquellas normas
dirigidas a los funcionarios o empleados cualquiera que sea la rama del sector público
donde ejerzan funciones y que atañen : a) a la administración, custodia, de bienes o
fondos públicos; b) a las competencias del referido funcionario, es decir, las que el en
particular, debe aplicar , pues le confieren poderes, atribuciones facultades para actuar
en el sentido indicado en la norma
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91
DE LA
LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal11
Afectación de
ingresos sin
liquidarlos o
enterarlos al
tesoro, salvo
excepciones.
314 CRBV
Principio de la Unidad el Presupuesto
Este numeral se remonta al artículo 56 de la Ley
Orgánica de Crédito Público, Que consagra la
sanción disciplinaria de destitución a quienes
celebren operaciones de crédito público en
contravención a lo dispuesto en dicha Ley. ( ver
artículo 61 de la derogada LOSPP).
4 LOAFSP.
Dictamen Nº Cj98 del 09-11-79.
Existen excepciones en la Ley a este principio.
1.Toda la documentación tendiente a demostrar que se trata
de ingreso que deben ser liquidados o enterados al Tesoro
con su fundamentación legal.
2.Documentación que demuestre que los fondos que debían
ser liquidados o enterados al Tesoro, fueron afectados
específicamente a otro destino.
3.Indicación del o de los funcionarios que efectuaron la
afectación específica de los fondos, sin liquidarlos o
enterarlos al Tesoro, con indicación de sus atribuciones o
funciones.
Cardinal 12
Compromisos
sin autorización
legal o
presupuestaria,
salvo situaciones
de emergencia.
Art 314 CRBV
Análisis de la eventual afectación de la República,
desde el punto de vista penal .Que la actuación frente
a la Ley de Presupuesto, constituya un exceso de las
disponibilidades presupuestarias.-El funcionario
público que realice el gasto o contraiga las deudas o
compromisos, debe haber infringido formalmente las
normas jurídicas vigentes en materia de crédito
público. Que las obligaciones contraídas a cargo del
Estado, hagan procedentes reclamaciones contra la
República o contra alguna de las Entidades o
Instituciones indicadas en el artículo 4°.LOSPP.
Dictamen Nº04-00-01-09 del 28-01-99 y NºDGSJ-1-
010 del 24-01-85
Documentación: a) que pruebe que se adquirió un
determinado compromiso (contratos, valuaciones por obras
realizadas etc.); b) que se realizó un gasto (facturas, órdenes
de compra, etc.).Normativa que especifique el funcionario
competente para adquirir determinado compromiso en el
ente donde se realiza la actuación. Asignaciones
presupuestarias que determinen cuales son los recursos o la
disponibilidad que tiene un determinado ente, respecto a los
gastos o compromisos por ella asumidos.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal13
Apertura de
cuentas a
nombre propio
141 CRBV
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
Articulo 36 (ver ART 79 LOSPP)
Dictámenes (P) 1988-1991 Tomo ll . Página
199/203--
DGSJ-1-093- DEL 16/11/90.
JCSJ Oscar R. P.T Año 1999
Vol.4 Pagina 695.
Jurisprudencia.SCP TSJ 29-
6-2002.Expediente 99-010- Sent 908
Dictamen 04-00-01-69-del 15-10-96
Movimientos bancarios de la persona que se presuma que con fondos públicos,
abrió una cuenta personal.-Movimientos bancarios (depósitos) hechos en la
institución bancaria donde el funcionario tenía la cuenta ya abierta.-Determinación
de que efectivamente el dinero o los fondos depositados en las cuentas anteriores,
proviene del patrimonio público asignado al ente en el cual se realiza la actuación
(o se denuncia).
En lo que respecta al sobregiro bancario, se requieren los movimientos de las
cuentas a nombre del ente en el que se realiza la actuación, así como la
identificación de las personas a las cuales estaba confiado el manejo de las mismas
(normativa o acto administrativo que lo faculta). Así como, comprobantes de los
gastos imputados a dicha cuenta.
Cardinal14
Ilegal
disposición de
los fondos o
bienes
25CRBV
Decisión CGR 22-06-99
Base Legal
1178-1181 Código civil Pago de lo
indebido
1191Codigo Civil Responsabilidad dueños
y principales
Documentación que pruebe que se ordenó un pago, uso o disposición de fondos o
bienes públicos (facturas, órdenes de compra, órdenes de pago, valuaciones, etc.).
Normativa que especifique: a) las atribuciones o funciones del funcionario que
ordenó la utilización de los fondos; b) el destino que se debió dar a los fondos que
se presume fueron utilizados ilegalmente; c) determinación del funcionario que
tenía la competencia para ordenar tal utilización.
Documentación o soportes que tengan por finalidad establecer la ilegalidad o uso
indebido de los fondos.
Nota: Este artículo podría tener vicios de inconstitucionalidad en virtud que el
artículo 25 de la CRBV no contempla excepciones.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91
DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal15
Aprobación o
autorización de
pagos ilegales
por parte de los
miembros del
cuerpo
colegiado
Base Constitucional
137 CRBV
Base Legal
10 y 14 lopa
Pago de lo indebido 1178 y 1179 ccv
Antes 37 Lospp (derogada)
Dec CGR del 02-04-2001, Exped 1-
07-98-001, publicada en GORBV Nº
19-10-2001-
Caso Legisladores del Edo Aragua
Acta constitutiva o cualquier otro documento que evidencie los miembros
de la Junta Directiva o de los cuerpos colegiados.
2. Las actas de junta directiva en las cuales conste la firma de quienes
aprobaron la operación.
3. Normativa o procedimiento infringido, que conlleve el pago indebido o
ilegal.
4. Las autorizaciones que contengan el mandato de pago.
5. Acta en el cual conste la inexistencia de algún documento que contenga
especificaciones relativas a objeciones o desacuerdos, sobre la operación
ilegal.
Cardinal16
Ocultamiento y
acaparamiento
de planillas y
formularios
Base Constitucional
114 CRBV
Base Legal
Art 108 COT
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
78 Lcc
Indicación del funcionario acompañado de las funciones o atribuciones de
su cargo.
Informe del auditor
Testigos
Denuncia de los usuarios.
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SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal17
Adquisición de
bienes, obras y
servicios
suntuarios
Base Constitucional
141 CRBV
Base Legal
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
DGSJ 1160—28-11-83
PRUEBAS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del articulo 41LOSPP (derogada)
1. Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las
necesidades del ente.
2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento,
confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos.
3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa
donde se afecten bienes idénticos en la misma época.
Cotizaciones de precios. -Certificación del Banco Central de Venezuela
donde consten los precios para la época de la contratación.
4.Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el
señalamiento de sus atribuciones o funciones.
5.El informe del auditor debe contener un análisis de los bienes adquiridos
y contratados y un análisis de las necesidades reales, adaptadas al caso en
concreto.
Cardinal18
Celebraciones
y agasajos
Base Constitucional
141 CRBV
Base Legal
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
DGSJ 1160—28-11-83
1.Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las
necesidades del ente.
2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento,
confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos.
3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa
donde se afecten bienes idénticos en la misma época. Cotizaciones de
precios. Certificación del Banco Central de Venezuela donde consten los
precios para la época de la contratación.
4. Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el
señalamiento de sus atribuciones o funciones.
5. El informe del auditor debe contener un análisis de las necesidades reales,
adaptadas al caso en concreto.
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL
y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal19
Negligencia en
el ejercicio de
acciones y
derechos
Base Constitucional
141 CRBV
Base Legal
Cod. Civ 1952 /1960
70 LOPA
114 LOCGRSNCF
55 COT
Dictamen DGSJ 1-1-41 del 01-11-
1984.
Jurisprudencia
Sent 1.62 del 25-11-1999
1. Indicación del funcionario del que se trate, acompañado de sus atribuciones o funciones.
Manual descriptivo, Resolución, etc.
2.Documentos donde consten evidencias de que se consumó la prescripción o la desmejora de
las acciones o derechos, pueden ser: contratos, pólizas, hipotecas, prendas o sentencias de
donde se evidencia que los representantes de la República actuaron negligentemente.
3.Cualquier otra documentación que demuestre la inactividad del funcionario que le
corresponda efectuar la actuación.
Cardinal 20
Maniobras o
artificios en los
contratos
Base Constitucional
141 CRBV
Base Legal
Titulo ll LOAP-Principios de la
Administración
Art 70 LCC
1.Contratos, acuerdos, declaraciones testimoniales y referenciales sobre acuerdos entre el
funcionario público y el particular, en cuanto a los beneficios a obtener de darse algún resultado
específico.
2.Demostrar la utilización de maniobras o artificios por parte del funcionario presuntamente
responsable, capaces de engañar o sorprender la buena fe del sujeto pasivo.
3.Determinación del contrato, otorgamiento de concesión, licitación, liquidación de haberes o
efectos del patrimonio público, que se haya llevado a cabo a través de la utilización de
maniobras o artificios para producir ese resultado.
4.Demostración de los resultados obtenidos con ocasión de la intervención del funcionario
público.
5. Normativa que describa las atribuciones y funciones del cargo desempeñado por el
funcionario presuntamente responsable
Por: Edgar J. Mariño
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SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91 DE
LA LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL
y LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal21
Actuaciones
simuladas o
fraudulentas
314CRBV
DGSJ TOMO Xll Vol. l. Ver
igualmente Pág. 69 año 1996.
141 CRBV
Base Legal Art 1279-1280
240 y 241 Cp
1394 y 1395 Cod Civil .Presunciones.
TSJ. SCC. Sent Nº31 del 06-07-2000
1.Indicación del funcionario que realizó la actuación simulada o fraudulenta con
indicación de sus atribuciones o funciones.
2.Toda la documentación relacionada con las acciones ejecutadas para cometer el
fraude o la simulación.
Otras
A los fines de probar la presunta irregularidad, deben adminicularse al expediente
entre otras pruebas, las siguientes:
Contrato de obras(cuando se trate de obras)
Acta levantada en donde se deja constancia de la inexistencia del acta de terminación
y aceptación provisional.
Indicación del funcionario que realizó las actuaciones simuladas o fraudulentas, con
indicación de sus atribuciones o funciones.
Experticia grafo técnica de la documentación dubitada.
Cualquier otro elemento que sirva de prueba de la presunta irregularidad.
Cardinal22
Empleo de
fondos en
finalidades
diferentes a su
destino legal
Base Constitucional
CRBV 311-315
Base Legal
LOAFSP
Dictámenes
DGSJ-1-041- DEL 03-07-87--TOMO IX,
1986-1987.(P)
DGSJ-1-0114 del 30/08/89.1988/1991/
Tomo ll Pág. 197.(P).
DGSJ-1-088-DEL 23-10-95 (TOMO XI,
VOL II) 1992-1995-(P)
DGSJ- AÑO 1996. TOMO XII VOL 1(P)
DGSJ (p) 1998 PÁG 30 Y 67. (P) .
DGSJ del 30-06-99
Ver caso Bauxiven 1998.(JJCH)CGR.
Sent 0873 SCP del TSJ 17-12-2001
Todo documento o soporte que demuestre el destino real o final dado a los fondos.
Funciones de quién ordenó el empleo distinto: Manual Descriptivo de cargos,
Resolución, Gaceta Oficial, Ordenanza etc. Texto de la Ley, Reglamento o Acto
Administrativo, donde se especifique el destino que debió habérsele dado a los
fondos. Las que se mencionan que resulten aplicables.
Ordenes de Pago, Estados de cuentas certificados por bancos, Ejecución
presupuestaria
Cheques – copias certificadas de cheques, Facturas – Recibos de pago, Ordenes de
Compra
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL y
LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Cardinal 23
Ejecución de
contratos en
contradicción
con la ley u
otras normas
Base Constitucional
CRBV 137-151
Base Legal
1160 Codigo Civil. LOAP.
LOPA 19.4
38.2 y 38.3 LOCGRSNCF.
Ley de Contrataciones
Públicas.
DGSJ. -1-006-del 15 -02-93
Acta mediante la cual se deja constancia del hecho
Credencial del funcionario
Declaración de testigos
Instrumento mediante el cual se impartió la orden
Cardinal 24
Impedir las
inspecciones o
fiscalizaciones
de los órganos
de control
Base Constitucional
CRBV 136.141
Base Legal
Titulo ll LOAP-Principios de
la Administración
44 LOCGRSNCF
DGSJ – 29- del 29-10-80
Acta mediante la cual se deja constancia del hecho
Credencial del funcionario
Declaración de testigos.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91
DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL
y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Numeral 25
Falta o retardo en
la rendición de
cuentas
Base Constitucional
CRBV 315-141-62
LCC
LOPPM
L.C.COMUNALES
51 LOCGRSNCF
Dictamen DGSJ-1-14 del
26-03-1996.
Normas para Regular la
Entrega de los Órganos y
Entidades de la
Administración Pública y de
sus Respectivas Oficinas o
Dependencias . Gaceta Oficial
Nº 38.311 del 10 de
noviembre de 2005
Cuestionario de control interno(debidamente validado)
Acta mediante la cual se deja constancia del incumplimiento
Cualquier otro documento que corrobore el incumplimiento.
Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.
Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien
o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones.
Numeral 26
Incumplimiento de
las instrucciones
de la Contralo-ría
General de la
República.
Base Constitucional
CRBV
289
Base Legal
33-37Y 48 LOCGRSNCF
Cuestionario de control interno (debidamente validado)
Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el
incumplimiento
Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de
Manuales o incumplimiento.
Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.
Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien
o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO 91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE
CONSTITUCIONAL
y LEGAL.
DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Numeral 27
Designación de
funcionarios
inhabilitados por la
Contraloría General de
la República.
Base Constitucional
CRBV
144-145-148-149-150
Base Legal
Ley del Estatuto de la
Función Pública 39-64.
91-92-105-LOCGRSNCF.
a) Copia certificada del proceso de designación o selección
b) certificación de datos de los miembros del jurado y del acta
de designación (si es Auditor Interno)
d) Certificación de datos del funcionario designado.
e) Certificación emitida por funcionario competente en donde
aparezca el funcionario designado como inhabilitado.
Numeral 28
Retardo injustificado en
los pagos.
Base Constitucional
CRBV
311
Base Legal
LOAFSP 51Y 55
LSSTA
Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos y
lapsos para las órdenes y pagos.
Documentación que permita evidenciar el retardo injustificado
de las órdenes y pagos y copia certificada de este último
Funcionario responsable, manual descriptivo de cargos y
certificación de cargos de los presuntos responsables.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SUPUESTO
GENERADOR
ARTICULO
91 DE LA
LOCGRSNCF
BASE CONSTITUCIONAL
y LEGAL. DOCTRINA
ELEMENTOS DE PRUEBA
Articulo 100 LOCGRSNCF
(FUNDAMENTALES)
Numeral 29
Cualquier otro
acto contrario
a norma
expresa
Base Constitucional
Articulo 137.
Base Legal
….
Artículo 92
LOCGRSNCF
Este Artículo
contempla 4
supuestos
Base Constitucional
137-141
Base Legal
35 al 41 y 48
NGCI
DICTAMEN 04-00-01-181 del 16-
09-99
cuestionario de control interno
(debidamente validado)
Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el incumplimiento
Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de Manuales o
incumplimiento.
Nombramiento o designación de la Máxima autoridad.
Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien o quienes son las
Máximas autoridades y sus atribuciones.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Potestad Investigativa
Mecanismo para optimizar la capacidad de respuesta
de los órganos de control fiscal cuando con ocasión de
una actividad de control, vigilancia o fiscalización,
determine la existencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal a fin de
determinar el monto de los daños causados al
patrimonio público, así como la procedencia de
acciones fiscales.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Potestad Investigativa
Fases
INFORME
DE RESULTADOS
SEGUIMIENTO AL
PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
FORMALIZACIÓN DE LA
POTESTAD INVESTIGATIVA
AUTO DE PROCEDER
NOTIFICACION A LOS INTERESADOS
FORMACIÓN DEL
EXPEDIENTE
LAPSO DE PROMOCION
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS
DESVIRTUAR O NO LA COMISIÓN DE ACTOS,
HECHOS U OMISIONES
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Fases de la
Potestad
Investigativa
Descripción
Formalización de la
potestad investigativa
mediante el Auto de
Proceder :
Contiene, entre otros: Descripción de los actos, hechos u
omisiones detectados (condición), Norma legal o sublegal que
contravienen (Criterio) Elementos probatorios.
Formación del
expediente:
Consiste en agrupar en forma consecutiva toda la
documentación que soporta los actos, hechos u omisiones
detectados, notificaciones y toda la documentación consignados
por los interesados legítimos o sus apoderados y demás que se
generen en el procedimiento.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Fases de la Potestad Investigativa
Fases de la
Potestad
Investigativa
Descripción
Notificación a los
interesados:
Informar de forma clara y precisa a loa interesados legítimos
sobre la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones y su
vinculación con los mismos.
Lapsos para la
promoción y
evacuación de
alegatos y
pruebas:
Lapso otorgado al interesado legitimo a partir de la
notificación para: exponer lo que estimen necesario para la
defensa de sus intereses y para promover pruebas (10 días
hábiles) para evacuar las pruebas que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de los
presuntos responsables (15 días hábiles).
Informe de
resultados:
Conclusión obtenida al realizar la valoración de los alegatos
expuestos por el interesado legitimo y de la documentación
incorporada en el expediente, a fin de determinar si de los
expuestos o de la documentación aportada se logra o no
desvirtuar los actos, hechos u omisiones objeto de la
investigación.
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
Fases de la Potestad Investigativa
RECEPCIÓN DEL
EXPEDIENTE
E INFORME DE
RESULTADOS
AUTO DE APERTURA
ORDEN DE ARCHIVO
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
INICIO NOTIFICACIÓNY LAPSO
PROBATORIO
AUTO DE
APERTURA
Art. 98 LOCGRSNCF
NOTIFICACIÓN
Art. 98-120
LOCGRSNCF
75Y 76 LOPA
LAPSO PARA
INDICAR
PRUEBAS
Art. 98-120
LOCGRSNCF
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
ACTO ORALY PÚBLICO
AUTO
EXPRES
O
ART 101
LOCGRSN
CF
ACTO
ORALY
PÚBLICO
DECISIÓN
ART 103
LOCGRSNCF
EL MISMO DIAO AL
DIA SIGUIENTE
DE FORMA
VERBAL
ANÁLISIS DE
PRUEBASY
ALEGATOS
AUTO PARA MEJOR PROVEER
ACTO
ORALY
PÚBLICO
AUTO
PARA
MEJOR
PROVEER
ART 103
LOCGRSNCF
DECISIÓN
ART 103
LOCGRSNCF
Incorporación al
expediente
Al término de 5 días
hábiles después de
pronunciado
EL MISMO DIAO AL
DIA SIGUIENTE
DE FORMA
VERBAL
ANÁLISIS DE
PRUEBASY
ALEGATOS
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
DECISIÓN
Sancionatorias
Resarcitorias
Otras
•Declarar la Responsabilidad administrativa
(Art 103 LOCGRSNCF).
•Imponer Multas. (Art 94 LOCGRSNCF).
•Formular Reparos
• (Art. 58 y 85 L
OCGRSNCF).
•Absolver
•Sobreseer
Art 103 85 L OCGRSNCF
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
SANCIONES ACCESORIAS A LA DECLARATORIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
105
DESTITUCIÓN
DEL CARGO
INHABILITACIÓN
HASTA POR 15
AÑOS
MULTA
SUSPENSIÓN DEL
CARGO HASTA
POR 24 MESES
SE TOMA EN
CONSIDERACIÓN
LA ENTIDAD DEL
DEL ILÍCITO
SE TOMA EN
CONSIDERACIÓN
LA GRAVEDAD DE
LA
IRREGULARIDAD
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

RECURSOS
RECONSIDERACIÓ
N
Art 107 LOCGRSNCF
NULIDAD
Art
108LOCGRSN
CF
REVISIÓN
Art 97 al 99
de la LOPA
SE INTERPONE DENTRO DE
LOS 15 DIAS HABILES
SIGUIENTES AL
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LA DECISIÓN
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INTERPOSICIÓN APARTIR DE
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CORTE DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Por: Edgar J. Mariño
Correo: Iecsam@hotmail.com
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Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

  • 2. Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa y los Elementos de Prueba Conforme a la LOCGRySNCF Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 3.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal  Diversos aspectos relacionados con La Contraloría General de la República.  El Sistema Nacional de Control Fiscal, importancia y principios que lo rigen. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 4. Modalidades del Control Fiscal Según el Órgano que ejerce el control Según la oportunidad de su ejercicio Según el objeto del control Ejercicio del control por los ciudadanos (en pujante crecimiento). El Control Interno (Art 35 LOCGRSNCF) Control Previo El Control Numérico legal Artículo 62 y 184 de la CRBV El Control Externo Control Posterior El Control de Gestión Elementos Diferencias entre el control de Gestión y la Auditoría de Gestión Normas Para Fomentar la Participación Ciudadana Ley de Simplificación deTrámites Administrativos Control Concomitante Control Político Control Jurisdiccional Control de la Gestión Ambiental Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 5. Concepto de Responsabilidad FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL FUNDAMENT O LEGAL AMBITO SUBJETIVO DE LA APLICACIÓN DE LA LOCGRSNCF EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD TIPOS DE RESPONSABILIDAD CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 139 CRBV 25CRBV 141CRBV 82-92Y 52 LOCGRSNCF 82-92Y 52 LOCGRSNCF CIVIL 1185 CC 21 LCC GENERICA LOCGRSNCF PENAL 21 LCC SOLIDARIA 79 -80Y 81 LEFP ADMINIS TRATIVA 82-92 21 LCC SANCIÓN IMPUESTA POR UN ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN LCC 21 DISCIPLINARIA 21 LEFP NO ADMITE TENTATIVA POLITICA LAS INFRACCIONES SE APLICAN ACUMULATIVAMENTE ES PRIMORDIALMENTE OBJETIVA Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 6. Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa. (análisis, basamento Constitucional y Legal/Doctrina y Jurisprudencia) Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 7. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 1 Desacato a la Ley de Contrataciones Públicas CRBV 137,141 y 150. Art 1º de la LCPA. Ver dictamen 1997 (P) Pág. 196/ Financiamiento con recursos del Fides Ley aplicable Dict 04-00-01-437-27/06/97. Prescindencia DGSJ 04-00-01-253- 07/05/97. dictamen 1997 (P) Pág. 363. (Ver DGSJ-1997-P-Pág 90) Publicado. Fraccionamiento (definición) 7/05/97-(P)- 01-253 Fraccionamiento (JCSJ)Vol.12 Pág. 232 Año 1.999-Oscar P.Tapia. Dictamen 04-00-01-732-Ley de Asignaciones Especiales 23-07-99 Memo 06- 00-00-378 -24-05-99. Documento o contrato de compraventa de bienes, de obra y/o servicio; orden de compra y comprobante de la recepción de los bienes, pagos de valuaciones en el caso de obras. Verificación del monto de la contratación . Levantamiento del acta donde se deje constancia, con aceptación de los funcionarios de la dependencia investigada, de la inexistencia del acto motivado, el cual debe preceder, en los casos de adjudicaciones directas. Cardinal 2 Negligencia con respecto a los bienes y derechos de los entes públicos CRBV 137 y 141 . Art 1 al 12 de la LOAP. La Conducta del Funcionario debe ser siempre la de un buen padre de Familia. Titulo ll LOAP-Principios de la Administración Descripción del cargo del funcionario (s) responsable (s) de la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos. Normativa o reglamentación de los procedimientos que deben emplearse a los fines de la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del ente, en caso de que exista. Bienes: aquellos que sean perecederos o de vencimiento deberá constar mediante acta o instrumento escrito la fecha de adquisición, tramitación y recepción de los bienes; Es necesario demostrar el conocimiento que este tenía del bien que se encontraba bajo su guarda y custodia. .-Derechos: conocimiento de la existencia de estos, descuido o inacción de exigir su cumplimiento. Debe recabarse la evidencia física (letras de cambio, cheques u otros instrumentos que permitan inferir un crédito o acreencia a favor del ente auditado) o en su defecto los asientos contables que demuestren la existencia de dichos derechos. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 8. SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 3 Falta o insuficiencia de caución CRBV 137 y 150 Legal 1804-1806 Cod Civil. LCPA. Dictamen DGSJ-1-011-de fecha 17-02-1995. (Constitución de fianzas) Contrato u otro documento que refleje la negociación que debió ser garantizada o fue garantizada de manera insuficiente. La normativa que establezca obligatoriedad de constituir una determinada garantía, en caso de que así este previsto. Cardinal 4 Celebración de contratos con los entes públicos di- rectamente o por interpuesta persona CRBV 137 y 145 Art 16 de la derogada LOAC Art 34.1 LEFP/Art. 29LCA). Art 848 del CCV. Doctrina.10-06-69-- j209****28-12-72-j134***04- 04-73-***16-07-75*** 12-09- 75 Contraloría General de la República. DGSJ-1-015 DEL 26-12-81 DGSJ-1-018-09-02-83 Contrato u otro documento que refleje la negociación llevada a cabo. Documentación de cualquier tipo que evidencie que una de las partes es el funcionario público y la otra un ente público cualquiera; o la contratación de persona alguna que mantenga determinada relación con el funcionario público del que se presume un interés determinado en la contratación (testaferros, accionistas). Documentación que demuestre el nexo existente entre dicha persona y el funcionario público. Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción u otro documento público que permita corroborar la filiación. -Determinación de que la contratación investigada no se encuentra dentro de las excepciones establecidas en la ley. Se entiende por interpuesta persona (testaferro), el padre, la madre, los descendientes, y el cónyuge, concubino, o concubina la persona respecto de la cual obre la prohibición. Igualmente se consideran personas interpuestas, las Sociedades Civiles, Mercantiles o de Hecho y las comunidades en las cuales quien este al servicio de la República haya tenido hasta un año antes de la negociación o celebración del contrato. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 9. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL, LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 5. Utilización de bienes o trabajadores públicos para fines personales 141 CRBV Titulo ll LOAP-Principios de la Administración LCC. Dictamen DGSJ-1-005-DEL 16-02-94./ Dictamen de la DGSJ-(P) 1998 página 71. Peculado de Uso (penal) JCSJ-Vol. 4-Pág. 695-Año 1.999. Inspección ocular, entrevista, acta o cualquier otro documento, mediante la cual se deja constancia de la existencia de una obra o de que se ha prestado un servicio. Entrevistas, actas, declaraciones testimoniales o cualquier otro documento, en la cual conste que se ha utilizado a trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales de cualquier organismo público para la consecución de fines particulares. Documentos que determinen la afectación de los bienes, propiedad del ente de la administración pública, utilizados en fines particulares. Pruebas testimoniales de aquellos empleados públicos a quienes se ha solicitado prestar un servicio determinado, extraño a sus labores de rutina. Facturas o comprobantes de pago sobre materiales posteriormente usados en obras o servicios particulares. Cardinal 6 Expedición ilegal de documentos 141 CRBV Titulo ll LOAP-Principios de la Administración LCC. La evidencia física en original o copia certificada de la licencia, certificación, permiso o cualquier otro documento relacionado con alguno de los procedimientos que se mencionan. Normativa que determine la competencia o incompetencia del funcionario para expedir licencias, certificaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con ingresos, gastos o bienes públicos. Demostrar la irregularidad del suministro del documento, en el sentido de que el mismo fue otorgado sin cumplir con los requerimientos exigidos, según el caso. (Normativa que especifique cuales son los requisitos para obtener o expedir el documento cuestionado). Demostrar la relación incidental del documento otorgado con el procedimiento de ingresos, (gestión) gastos o bienes públicos. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 10. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL, y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 7 Falsa ordenación de pagos. 314CRBV 1184 Código Civil Art 20LEFP. DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS- DGSJ- Pág. 233 Tomo Xl Vol. 1. DGSJ-1997-P-Pág. 90/ 1-015 DEL 26/05/92 pp. 233, Tomo 11, Vol. 1 (1992- 1995). Ver DGSJ-1997-P-Pág. 90.). Situaciones: (Obras o Prestaciones) Existencia de contrato – Contraprestación + Pago Inexistencia de contrato + Contraprestación + Pago Inexistencia de contrato - Contraprestación + Pago Contrato, Órdenes de pago, cheques, facturas, recibos o valuaciones, según el caso. Indicación del funcionario que haya ordenado el pago, Pruebas de sus funciones Manual Descriptivo de Cargos, Constancia expedida por su superior, en la cual se enumeren las tareas asignadas. Resolución, Nombramiento. Caso de las obras: Mediciones de Ingeniero de este Organismo donde deje constancia de la falta de ejecución total o parcial. En caso de la no ejecución de obras o servicios o adquisiciones de bienes, se requiere levantamiento de acta donde se deje constancia de esos hechos. prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos y dietas Señalamiento expreso de la norma que confiere el beneficio, Ley del Trabajo, convenciones colectivas (copia certificada), Decreto. Voucher, órdenes de pago, cheques, recibos de pago, nómina y comunicaciones donde se ordene abonar a cuentas de nómina. Determinación del funcionario que ordenó el pago, junto con la normativa que indica sus funciones y atribuciones. Debe certificarse (Dejar constancia mediante acta de la inexistencia del contrato). Ordenes de Pago; Cheques; Estados de Cuenta; Valuaciones y cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la presunta irregularidad Cardinal 8 Endeudamiento a espaldas de la normativa legal. 312 CRBV 77-79 LOAFSP DGSJ-1-123 del 18-08-83 Documentación de la operación que generó el endeudamiento, títulos, contratos. Indicación de los funcionarios que efectuaron la operación, acompañado del Manual descriptivo del Cargo, Gaceta, pruebas mencionadas. Oficios o comunicaciones tendientes a constatar si se omitieron las autorizaciones requeridas por la Ley. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 11. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 9 Falta de control previo 314CRBV 36-41 LOCGRSNCF DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS-(página 94 N° Xlll año 1997). Dict (P) 1998 Pag 387. Es de destacar que como consecuencia de la entrada en vigencia de la LOAFSP, y la LOCGRNCF, el control previo lo ejerce la propia administración activa. 1.Acto Administrativo (contrato u orden de compra donde conste el compromiso). 2.Ordenes de pago 3.Documentación de donde se evidencie que el compromiso o el pago, según el caso, no fueron sometidos al control previo, efectuado por el órgano de control. 3.Indicación del funcionario de la administración activa a quien le competía cumplir con dicho control, con indicación de sus funciones y atribuciones. Cardinal 10 Falta de planificación e incumplimiento de las metas 314CRBV LOAFSP/LSSTA DGSJ. Vol. 1 1996. Pág. 210. Debe necesariamente estar enmarcada (la finalidad) dentro de una disposición legal que expresamente lo consagre. En el caso de los Contralores por ejemplo, no basta con las simple obligación genérica que lo obliga a ejercer controles. DGSJ 1998 (113-15).PAG 36 Dictamen DGSJ(P) Año 1998 Pág. 37. Revista 134, pp 131 control fiscal numeral 15 articulo 113. 1.Informe de auditoria tendiente a demostrar o cuantificar la relación inversión – logro con señalamiento preciso de los indicadores o fórmulas aplicadas para lograr dicha cuantificación y el margen de desviación. 2.Indicación de la norma que exige al funcionario determinado comportamiento, no realizado por éste, ocasionando con ello el incumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley donde está inserta dicha norma. 3.Documentación donde consten los programas o proyectos del ente de que se trate. El incumplimiento injustificado (es susceptible de ser justificado) en las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos, así como el incumplimiento de las finalidades previstas en las leyes o en la normativa de que se trate. Aquellas normas dirigidas a los funcionarios o empleados cualquiera que sea la rama del sector público donde ejerzan funciones y que atañen : a) a la administración, custodia, de bienes o fondos públicos; b) a las competencias del referido funcionario, es decir, las que el en particular, debe aplicar , pues le confieren poderes, atribuciones facultades para actuar en el sentido indicado en la norma Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 12. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal11 Afectación de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al tesoro, salvo excepciones. 314 CRBV Principio de la Unidad el Presupuesto Este numeral se remonta al artículo 56 de la Ley Orgánica de Crédito Público, Que consagra la sanción disciplinaria de destitución a quienes celebren operaciones de crédito público en contravención a lo dispuesto en dicha Ley. ( ver artículo 61 de la derogada LOSPP). 4 LOAFSP. Dictamen Nº Cj98 del 09-11-79. Existen excepciones en la Ley a este principio. 1.Toda la documentación tendiente a demostrar que se trata de ingreso que deben ser liquidados o enterados al Tesoro con su fundamentación legal. 2.Documentación que demuestre que los fondos que debían ser liquidados o enterados al Tesoro, fueron afectados específicamente a otro destino. 3.Indicación del o de los funcionarios que efectuaron la afectación específica de los fondos, sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro, con indicación de sus atribuciones o funciones. Cardinal 12 Compromisos sin autorización legal o presupuestaria, salvo situaciones de emergencia. Art 314 CRBV Análisis de la eventual afectación de la República, desde el punto de vista penal .Que la actuación frente a la Ley de Presupuesto, constituya un exceso de las disponibilidades presupuestarias.-El funcionario público que realice el gasto o contraiga las deudas o compromisos, debe haber infringido formalmente las normas jurídicas vigentes en materia de crédito público. Que las obligaciones contraídas a cargo del Estado, hagan procedentes reclamaciones contra la República o contra alguna de las Entidades o Instituciones indicadas en el artículo 4°.LOSPP. Dictamen Nº04-00-01-09 del 28-01-99 y NºDGSJ-1- 010 del 24-01-85 Documentación: a) que pruebe que se adquirió un determinado compromiso (contratos, valuaciones por obras realizadas etc.); b) que se realizó un gasto (facturas, órdenes de compra, etc.).Normativa que especifique el funcionario competente para adquirir determinado compromiso en el ente donde se realiza la actuación. Asignaciones presupuestarias que determinen cuales son los recursos o la disponibilidad que tiene un determinado ente, respecto a los gastos o compromisos por ella asumidos. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 13. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal13 Apertura de cuentas a nombre propio 141 CRBV Titulo ll LOAP-Principios de la Administración Articulo 36 (ver ART 79 LOSPP) Dictámenes (P) 1988-1991 Tomo ll . Página 199/203-- DGSJ-1-093- DEL 16/11/90. JCSJ Oscar R. P.T Año 1999 Vol.4 Pagina 695. Jurisprudencia.SCP TSJ 29- 6-2002.Expediente 99-010- Sent 908 Dictamen 04-00-01-69-del 15-10-96 Movimientos bancarios de la persona que se presuma que con fondos públicos, abrió una cuenta personal.-Movimientos bancarios (depósitos) hechos en la institución bancaria donde el funcionario tenía la cuenta ya abierta.-Determinación de que efectivamente el dinero o los fondos depositados en las cuentas anteriores, proviene del patrimonio público asignado al ente en el cual se realiza la actuación (o se denuncia). En lo que respecta al sobregiro bancario, se requieren los movimientos de las cuentas a nombre del ente en el que se realiza la actuación, así como la identificación de las personas a las cuales estaba confiado el manejo de las mismas (normativa o acto administrativo que lo faculta). Así como, comprobantes de los gastos imputados a dicha cuenta. Cardinal14 Ilegal disposición de los fondos o bienes 25CRBV Decisión CGR 22-06-99 Base Legal 1178-1181 Código civil Pago de lo indebido 1191Codigo Civil Responsabilidad dueños y principales Documentación que pruebe que se ordenó un pago, uso o disposición de fondos o bienes públicos (facturas, órdenes de compra, órdenes de pago, valuaciones, etc.). Normativa que especifique: a) las atribuciones o funciones del funcionario que ordenó la utilización de los fondos; b) el destino que se debió dar a los fondos que se presume fueron utilizados ilegalmente; c) determinación del funcionario que tenía la competencia para ordenar tal utilización. Documentación o soportes que tengan por finalidad establecer la ilegalidad o uso indebido de los fondos. Nota: Este artículo podría tener vicios de inconstitucionalidad en virtud que el artículo 25 de la CRBV no contempla excepciones. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 14. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal15 Aprobación o autorización de pagos ilegales por parte de los miembros del cuerpo colegiado Base Constitucional 137 CRBV Base Legal 10 y 14 lopa Pago de lo indebido 1178 y 1179 ccv Antes 37 Lospp (derogada) Dec CGR del 02-04-2001, Exped 1- 07-98-001, publicada en GORBV Nº 19-10-2001- Caso Legisladores del Edo Aragua Acta constitutiva o cualquier otro documento que evidencie los miembros de la Junta Directiva o de los cuerpos colegiados. 2. Las actas de junta directiva en las cuales conste la firma de quienes aprobaron la operación. 3. Normativa o procedimiento infringido, que conlleve el pago indebido o ilegal. 4. Las autorizaciones que contengan el mandato de pago. 5. Acta en el cual conste la inexistencia de algún documento que contenga especificaciones relativas a objeciones o desacuerdos, sobre la operación ilegal. Cardinal16 Ocultamiento y acaparamiento de planillas y formularios Base Constitucional 114 CRBV Base Legal Art 108 COT Titulo ll LOAP-Principios de la Administración 78 Lcc Indicación del funcionario acompañado de las funciones o atribuciones de su cargo. Informe del auditor Testigos Denuncia de los usuarios. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 15. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal17 Adquisición de bienes, obras y servicios suntuarios Base Constitucional 141 CRBV Base Legal Titulo ll LOAP-Principios de la Administración DGSJ 1160—28-11-83 PRUEBAS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del articulo 41LOSPP (derogada) 1. Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las necesidades del ente. 2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento, confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos. 3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa donde se afecten bienes idénticos en la misma época. Cotizaciones de precios. -Certificación del Banco Central de Venezuela donde consten los precios para la época de la contratación. 4.Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el señalamiento de sus atribuciones o funciones. 5.El informe del auditor debe contener un análisis de los bienes adquiridos y contratados y un análisis de las necesidades reales, adaptadas al caso en concreto. Cardinal18 Celebraciones y agasajos Base Constitucional 141 CRBV Base Legal Titulo ll LOAP-Principios de la Administración DGSJ 1160—28-11-83 1.Documentación emanada del ente que se investiga donde se concreten las necesidades del ente. 2.En el caso de las adquisiciones de bienes pruebas del requerimiento, confrontado con la nómina de empleados a utilizarlos. 3.En el caso de los servicios, los precios, se prueban por artículos de prensa donde se afecten bienes idénticos en la misma época. Cotizaciones de precios. Certificación del Banco Central de Venezuela donde consten los precios para la época de la contratación. 4. Indicación del funcionario facultado para adquirir, contratar, etc., con el señalamiento de sus atribuciones o funciones. 5. El informe del auditor debe contener un análisis de las necesidades reales, adaptadas al caso en concreto.
  • 16. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal19 Negligencia en el ejercicio de acciones y derechos Base Constitucional 141 CRBV Base Legal Cod. Civ 1952 /1960 70 LOPA 114 LOCGRSNCF 55 COT Dictamen DGSJ 1-1-41 del 01-11- 1984. Jurisprudencia Sent 1.62 del 25-11-1999 1. Indicación del funcionario del que se trate, acompañado de sus atribuciones o funciones. Manual descriptivo, Resolución, etc. 2.Documentos donde consten evidencias de que se consumó la prescripción o la desmejora de las acciones o derechos, pueden ser: contratos, pólizas, hipotecas, prendas o sentencias de donde se evidencia que los representantes de la República actuaron negligentemente. 3.Cualquier otra documentación que demuestre la inactividad del funcionario que le corresponda efectuar la actuación. Cardinal 20 Maniobras o artificios en los contratos Base Constitucional 141 CRBV Base Legal Titulo ll LOAP-Principios de la Administración Art 70 LCC 1.Contratos, acuerdos, declaraciones testimoniales y referenciales sobre acuerdos entre el funcionario público y el particular, en cuanto a los beneficios a obtener de darse algún resultado específico. 2.Demostrar la utilización de maniobras o artificios por parte del funcionario presuntamente responsable, capaces de engañar o sorprender la buena fe del sujeto pasivo. 3.Determinación del contrato, otorgamiento de concesión, licitación, liquidación de haberes o efectos del patrimonio público, que se haya llevado a cabo a través de la utilización de maniobras o artificios para producir ese resultado. 4.Demostración de los resultados obtenidos con ocasión de la intervención del funcionario público. 5. Normativa que describa las atribuciones y funciones del cargo desempeñado por el funcionario presuntamente responsable Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 17. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal21 Actuaciones simuladas o fraudulentas 314CRBV DGSJ TOMO Xll Vol. l. Ver igualmente Pág. 69 año 1996. 141 CRBV Base Legal Art 1279-1280 240 y 241 Cp 1394 y 1395 Cod Civil .Presunciones. TSJ. SCC. Sent Nº31 del 06-07-2000 1.Indicación del funcionario que realizó la actuación simulada o fraudulenta con indicación de sus atribuciones o funciones. 2.Toda la documentación relacionada con las acciones ejecutadas para cometer el fraude o la simulación. Otras A los fines de probar la presunta irregularidad, deben adminicularse al expediente entre otras pruebas, las siguientes: Contrato de obras(cuando se trate de obras) Acta levantada en donde se deja constancia de la inexistencia del acta de terminación y aceptación provisional. Indicación del funcionario que realizó las actuaciones simuladas o fraudulentas, con indicación de sus atribuciones o funciones. Experticia grafo técnica de la documentación dubitada. Cualquier otro elemento que sirva de prueba de la presunta irregularidad. Cardinal22 Empleo de fondos en finalidades diferentes a su destino legal Base Constitucional CRBV 311-315 Base Legal LOAFSP Dictámenes DGSJ-1-041- DEL 03-07-87--TOMO IX, 1986-1987.(P) DGSJ-1-0114 del 30/08/89.1988/1991/ Tomo ll Pág. 197.(P). DGSJ-1-088-DEL 23-10-95 (TOMO XI, VOL II) 1992-1995-(P) DGSJ- AÑO 1996. TOMO XII VOL 1(P) DGSJ (p) 1998 PÁG 30 Y 67. (P) . DGSJ del 30-06-99 Ver caso Bauxiven 1998.(JJCH)CGR. Sent 0873 SCP del TSJ 17-12-2001 Todo documento o soporte que demuestre el destino real o final dado a los fondos. Funciones de quién ordenó el empleo distinto: Manual Descriptivo de cargos, Resolución, Gaceta Oficial, Ordenanza etc. Texto de la Ley, Reglamento o Acto Administrativo, donde se especifique el destino que debió habérsele dado a los fondos. Las que se mencionan que resulten aplicables. Ordenes de Pago, Estados de cuentas certificados por bancos, Ejecución presupuestaria Cheques – copias certificadas de cheques, Facturas – Recibos de pago, Ordenes de Compra Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 18. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Cardinal 23 Ejecución de contratos en contradicción con la ley u otras normas Base Constitucional CRBV 137-151 Base Legal 1160 Codigo Civil. LOAP. LOPA 19.4 38.2 y 38.3 LOCGRSNCF. Ley de Contrataciones Públicas. DGSJ. -1-006-del 15 -02-93 Acta mediante la cual se deja constancia del hecho Credencial del funcionario Declaración de testigos Instrumento mediante el cual se impartió la orden Cardinal 24 Impedir las inspecciones o fiscalizaciones de los órganos de control Base Constitucional CRBV 136.141 Base Legal Titulo ll LOAP-Principios de la Administración 44 LOCGRSNCF DGSJ – 29- del 29-10-80 Acta mediante la cual se deja constancia del hecho Credencial del funcionario Declaración de testigos. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 19. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Numeral 25 Falta o retardo en la rendición de cuentas Base Constitucional CRBV 315-141-62 LCC LOPPM L.C.COMUNALES 51 LOCGRSNCF Dictamen DGSJ-1-14 del 26-03-1996. Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias . Gaceta Oficial Nº 38.311 del 10 de noviembre de 2005 Cuestionario de control interno(debidamente validado) Acta mediante la cual se deja constancia del incumplimiento Cualquier otro documento que corrobore el incumplimiento. Nombramiento o designación de la Máxima autoridad. Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones. Numeral 26 Incumplimiento de las instrucciones de la Contralo-ría General de la República. Base Constitucional CRBV 289 Base Legal 33-37Y 48 LOCGRSNCF Cuestionario de control interno (debidamente validado) Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el incumplimiento Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de Manuales o incumplimiento. Nombramiento o designación de la Máxima autoridad. Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 20. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Numeral 27 Designación de funcionarios inhabilitados por la Contraloría General de la República. Base Constitucional CRBV 144-145-148-149-150 Base Legal Ley del Estatuto de la Función Pública 39-64. 91-92-105-LOCGRSNCF. a) Copia certificada del proceso de designación o selección b) certificación de datos de los miembros del jurado y del acta de designación (si es Auditor Interno) d) Certificación de datos del funcionario designado. e) Certificación emitida por funcionario competente en donde aparezca el funcionario designado como inhabilitado. Numeral 28 Retardo injustificado en los pagos. Base Constitucional CRBV 311 Base Legal LOAFSP 51Y 55 LSSTA Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos y lapsos para las órdenes y pagos. Documentación que permita evidenciar el retardo injustificado de las órdenes y pagos y copia certificada de este último Funcionario responsable, manual descriptivo de cargos y certificación de cargos de los presuntos responsables. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 21. SUPUESTO GENERADOR ARTICULO 91 DE LA LOCGRSNCF BASE CONSTITUCIONAL y LEGAL. DOCTRINA ELEMENTOS DE PRUEBA Articulo 100 LOCGRSNCF (FUNDAMENTALES) Numeral 29 Cualquier otro acto contrario a norma expresa Base Constitucional Articulo 137. Base Legal …. Artículo 92 LOCGRSNCF Este Artículo contempla 4 supuestos Base Constitucional 137-141 Base Legal 35 al 41 y 48 NGCI DICTAMEN 04-00-01-181 del 16- 09-99 cuestionario de control interno (debidamente validado) Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el incumplimiento Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de Manuales o incumplimiento. Nombramiento o designación de la Máxima autoridad. Instrumento, estatutos o normativa en la cual se indique quien o quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 22.
  • 23. Potestad Investigativa Mecanismo para optimizar la capacidad de respuesta de los órganos de control fiscal cuando con ocasión de una actividad de control, vigilancia o fiscalización, determine la existencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal a fin de determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 24. Potestad Investigativa Fases INFORME DE RESULTADOS SEGUIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES FORMALIZACIÓN DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA AUTO DE PROCEDER NOTIFICACION A LOS INTERESADOS FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE LAPSO DE PROMOCION PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS DESVIRTUAR O NO LA COMISIÓN DE ACTOS, HECHOS U OMISIONES Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 25. Fases de la Potestad Investigativa Descripción Formalización de la potestad investigativa mediante el Auto de Proceder : Contiene, entre otros: Descripción de los actos, hechos u omisiones detectados (condición), Norma legal o sublegal que contravienen (Criterio) Elementos probatorios. Formación del expediente: Consiste en agrupar en forma consecutiva toda la documentación que soporta los actos, hechos u omisiones detectados, notificaciones y toda la documentación consignados por los interesados legítimos o sus apoderados y demás que se generen en el procedimiento. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com Fases de la Potestad Investigativa
  • 26. Fases de la Potestad Investigativa Descripción Notificación a los interesados: Informar de forma clara y precisa a loa interesados legítimos sobre la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones y su vinculación con los mismos. Lapsos para la promoción y evacuación de alegatos y pruebas: Lapso otorgado al interesado legitimo a partir de la notificación para: exponer lo que estimen necesario para la defensa de sus intereses y para promover pruebas (10 días hábiles) para evacuar las pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los presuntos responsables (15 días hábiles). Informe de resultados: Conclusión obtenida al realizar la valoración de los alegatos expuestos por el interesado legitimo y de la documentación incorporada en el expediente, a fin de determinar si de los expuestos o de la documentación aportada se logra o no desvirtuar los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación. Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com Fases de la Potestad Investigativa
  • 27. RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE E INFORME DE RESULTADOS AUTO DE APERTURA ORDEN DE ARCHIVO Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 28. INICIO NOTIFICACIÓNY LAPSO PROBATORIO AUTO DE APERTURA Art. 98 LOCGRSNCF NOTIFICACIÓN Art. 98-120 LOCGRSNCF 75Y 76 LOPA LAPSO PARA INDICAR PRUEBAS Art. 98-120 LOCGRSNCF Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 29. ACTO ORALY PÚBLICO AUTO EXPRES O ART 101 LOCGRSN CF ACTO ORALY PÚBLICO DECISIÓN ART 103 LOCGRSNCF EL MISMO DIAO AL DIA SIGUIENTE DE FORMA VERBAL ANÁLISIS DE PRUEBASY ALEGATOS
  • 30. AUTO PARA MEJOR PROVEER ACTO ORALY PÚBLICO AUTO PARA MEJOR PROVEER ART 103 LOCGRSNCF DECISIÓN ART 103 LOCGRSNCF Incorporación al expediente Al término de 5 días hábiles después de pronunciado EL MISMO DIAO AL DIA SIGUIENTE DE FORMA VERBAL ANÁLISIS DE PRUEBASY ALEGATOS Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 31. DECISIÓN Sancionatorias Resarcitorias Otras •Declarar la Responsabilidad administrativa (Art 103 LOCGRSNCF). •Imponer Multas. (Art 94 LOCGRSNCF). •Formular Reparos • (Art. 58 y 85 L OCGRSNCF). •Absolver •Sobreseer Art 103 85 L OCGRSNCF Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 32. SANCIONES ACCESORIAS A LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 105 DESTITUCIÓN DEL CARGO INHABILITACIÓN HASTA POR 15 AÑOS MULTA SUSPENSIÓN DEL CARGO HASTA POR 24 MESES SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA ENTIDAD DEL DEL ILÍCITO SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA GRAVEDAD DE LA IRREGULARIDAD Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com
  • 33. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS  RECURSOS RECONSIDERACIÓ N Art 107 LOCGRSNCF NULIDAD Art 108LOCGRSN CF REVISIÓN Art 97 al 99 de la LOPA SE INTERPONE DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD QUE DICTO LA DECISIÓN LAPSO DE 6 MESES PARA SU INTERPOSICIÓN APARTIR DE LA NOTIFICACIÓN TSJ CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Edgar J. Mariño Correo: Iecsam@hotmail.com