1. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DERECHO NOTARIAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
VERONICA MARIA URQUIZO SOLIS
NOVIEMBRE 2011
2. Art. 1° de la Ley N° 29560 que modifica el Art. 1° de la
Ley N° 26662 – Del Notariado.
“Los interesados pueden recurrir indistintamente ante
el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según
corresponda los siguientes asuntos: (…) 8.
Reconocimiento de unión de hecho. 9. …”.
Art. 2° de la Ley N° 29560 “incorpórase el Titulo VIII,
Declaración de unión de hecho (….) a la Ley N° 26662,
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos, … ”.
3. Art. 326° C.C.- “La unión de hecho, voluntariamente
realizada y mantenida por un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, origina una sociedad de bienes que
se sujeta al régimen de sociedad de gananciales,
en cuanto le fuera aplicable, siempre y cuando
dicha unión haya durado por lo menos dos años
continuos.” (…)”La unión de hecho termina por
muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión
unilateral”…
4. Su función contemplada por Ley es la de
“formalizar la voluntad de las partes”.
Además, al no existir “Litis” los Notarios
son competentes, para tramitar Asuntos
No Contenciosos.
Profesional del derecho y personal
calificado.
Rapidez y descarga procesal al Poder
Judicial.
5. Uniones de hecho en sentido estricto
integradas por un varón y una mujer,
Libres de impedimento matrimonial,
Que forman un hogar de hecho , que genera
una comunidad de bienes, y
Que dicha unión haya durado por lo menos
dos (02) años continuos.
6. Solicitud debidamente firmada por las partes y
autorizada por abogado colegiado.
Proporcionar las generales de ley de los solicitantes.
Copias simples de documentos de identidad de ambos
cónyuges.
Que la solicitud contenga el reconocimiento expreso
que conviven no menos de dos (2) años de manera
continua.
Declaración Jurada, con firma y huella digital de cada
uno de los cónyuges, de que se encuentran libres de
impedimento matrimonial, y que ninguno tiene vida en
común con otro varón o mujer, según sea el caso.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
7. Certificado negativo de unión de hecho tanto
del varón como de la mujer, expedido por el
registro personal de la oficina registral donde
domicilian los solicitantes.
Declaración de dos (2) testigos indicando que
los solicitantes conviven dos (2) años continuos
o más.
Otros documentos que acrediten que la unión
de hecho tiene por lo menos dos (2) años
continuos.
Art. 46° del Titulo VIII de la Ley N° 26662.
8. Publicación: el notario manda a publicar un extracto de
la solicitud de conformidad con lo establecido en el
art. 13°. Art. 47° Ley N° 26662.
Protocolización de los actuados: Transcurridos quince
(15) días útiles desde la publicación del último aviso,
sin que medie oposición, el notario extiende la
escritura pública con la declaración del
reconocimiento de la unión de hecho entre los
convivientes, en el Registro de Asuntos no
Contenciosos.
Inscripción de la declaración de unión de hecho:
Cumplido el tramite de la protocolización de los
actuados, el notario remite partes al registro personal
del lugar donde domicilian los solicitantes.
9. En caso de oposición, el notario debe
suspender inmediatamente su actuación
y remitir lo actuado al juez
correspondiente, bajo responsabilidad.
10. Si cualquiera de los solicitantes
proporciona información falsa para
sustentar su pedido ante el notario
público, será pasible de responsabilidad
penal conforme a la ley de la materia.
11. Si los convivientes desean dejar
constancia de haber puesto fin a su
estado de convivencia, podrán hacerlo
en la escritura pública en la cual podrán
liquidar el patrimonio social, para este
caso no se necesita hacer publicaciones.
El reconocimiento del cese de la
convivencia se inscribe en el Registro
Personal.
12. Ha operado una ampliación tácita del Art.
2030° del Código Civil, se inscriben en el
Registro Personal los siguientes actos:
El reconocimiento de la unión de hecho
El cese de la unión de hecho
Medidas cautelares y sentencias
ordenadas por la autoridad jurisdiccional
relacionadas con la unión de hecho.
13. Se efectuan en la Oficina Registral que
corresponda al domicilio de los
convivientes, así como en el lugar de
ubicación de los bienes, de ser el caso.
14. La inscripción del reconocimiento de
unión de hecho se realiza en mérito al
parte notarial o judicial respectivo.
En el titulo deberá indicarse el
documento de identidad de los
convivientes o adjuntar en copia
autenticada, lo que contribuira a detectar
supuestos casos de homonimia y evitar
observaciones innecesarias.
15. Se realiza en mérito de los siguientes
instrumentos según corresponda:
Parte notarial de la escritura pública con la
dcelaración del reconocimiento de unión de
hecho, en donde, adicionalmente los
convivientes dejen constancia de haber puesto
fin al estado de convivencia. Art. 52° Ley N°
26662.
16. Parte notarial de la escritura pública que
contenga la declaración del fin de la unión de
hecho por mutuo acuerdo de los convivientes.
Copia certificada de la partida de defunción o
parte judicial que contenga la declaración de
muerte presunta.
Parte judicial que contenga la declaración de
ausencia.
17. Parte notarial de la escritura pública que
contenga la decisión unilateral del conviviente
de poner fin a la unión de hecho, insertando la
carta notarial notificada a su conviviente.
De encontrarse ya inscrita en el registro de
personas naturales la declaracion de muerte
presunta, ausencia, sucesion intestada o
testamentaria de los convivientes; el
Registrador no requerirá al usuario los
instrumentos antes señalados.
18. La inscripción de las uniones de hecho y su
cese, permitirán publicitar ante los terceros el
inicio y fin de estas comunidades de bienes
sujetas al régimen de sociedad de gananciales,
en cuanto le sea aplicable; con dos efectos:
Contribuir a proteger al conviviente frente a
actos indebidos de apropiación del otro
conviviente, y
Es de fundamental interés para el tráfico
jurídico patrimonial