1. Registros
DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA
FITOSANITARIA: REGISTRO DE VEGETALES FRESCOS PARA
EXPORTACIÓN
FLOR GRAJALES
SECCIONAL RISARALDA
2. Resolución 448-2016 predio
exportador
• Por medio de la cual se establecen los requisitos
para el registro ante el ICA de predio exportador de
vegetales frescos, el registro de los exportadores y
el registro de plantas empacadoras de vegetales
para la exportación en fresco.
• El ICA En ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por el articulo 4 decreto
3761 de 2009.el numeral 1 del articulo2.13.1.3.1
decreto 1071 de 2015 y el numeral 19 del articulo6
del decreto 4765 de 2008
3. Registro de los predios productores
de vegetales para la exportación en
fresco
Requisitos documentales
• Solicitud escrita y firmada por representante legal
del predio
• Nombre del predio , ubicación , vereda municipio
correo electrónico numero de teléfono.
• Especies a producir con área nombre común y
nombre científico de las variedades a registrar.
• nombre de la persona o representante legal del
predio ( cedula de ciudadanía )
4. • Contrato de prestación de servicios del asistente
técnico con su fotocopia de cedula y tarjeta
profesional registrada ante el cognia
• Informe fitosanitario del predio donde incluya
informe de las plagas de control oficial y
cuarentenarias las cuales estén regidas por el ica
para determinado cultivo.
(cual es el procedimiento para estas dentro del
predio o que es lo que se hace para su control en el
cultivo a registrar) PROTOCOLO
5. • Croquis de llegada al predio
• Mapa de ubicación de las zonas cultivadas donde
incluya ubicación de la infraestructura utilizada
para la producción cosecha y pos cosecha del
producto
• Uso de suelo expedido por la autoridad
competente
• Certificado de tradición del predio o contrato de la
tenencia del mismo o un poder que lo acredite
como representante legal, no mayor a noventa días.
6. • Comprobante de pago de acuerdo con la tarifa
establecida por el ICA según corresponda
• EXPEDICION O RENOVACION DE REGISTRO DE PREDIOS.
• 1-3--- $ 32.902
• 3-10---$ 176.067
• 10-20---$ 353.279
• 20-40---$ 710.203
• 40-60---$ 887.311
• 60 o mas---$ 950.824
7. BPA resolución 30021-2017
criterios fundamentales
• Lotes y áreas definidas a la producción de
vegetales para la exportación
• Área de acopio temporal el cual sea utilizado solo
para tal fin( debe permanecer limpia y organizada
con sus canastillas y estivas )
• Fosa fitosanitaria ( solo para material vegetal)
• Área de almacenamiento de insumos agrícolas
• Área de dosificación de mezclas
• Área de almacenamiento de herramientas
• Unidad sanitaria
8. Registros de supervisión en visita
de seguimiento
Registros de aplicación de agroquímicos ( estos deben
coincidir con las recomendaciones del asistente técnico
Registro de monitoreo en trampas jckson y mcphail
Registro de capacitación del personal que manipula y
aplica los agroquímicos en el predio.
NOTA:
La documentación del predio debe de estar en el mismo
ya que las visitas de seguimiento y control lo requieren al
momento de verificar los requisitos establecidos por la
resolución 448-2016 para predio exportador. (los
registros y la documentación legal como también la del
asistente técnico)
10. Responsabilidades del productor
• Mantener los lotes de producción definidos
• Disponer de asistencia técnica permanente
• Avisar al ICA en caso de actualización de documentos o cambio de asistente
técnico
• Entregar al ICA los informes trimestrales fitosanitarios y de producción reporte
de monitoreo de o plagas de control oficial( estos deben de ir firmados tanto
por el asistente como por el representante legal)
• Asistir a capacitaciones que convoque el ICA
• Disponer de constancias firmadas de las visitas y recomendaciones del asistente
técnico
• Capacitar el personal encargado del cultivo en temas relacionados, dentro de la
normatividad vigente.
• Responder por la implementación yu cumplimiento de los planes fitosanitarios
para plaga de control oficial.
• responder por el cumplimiento de los criterios fundamentales que rigen las
buenas practicas agrícolas
11. REGISTRO
El registro tendrá una duración de cinco años (5)PARA ESPECIES PEREGNES
Cuando en el predio se cultivan dos o mas especies de ciclos vegetativos diferentes
se otorgara el registro establecido al de ciclo mas largo.
RENOVACION DEL REGISTRO se deben anexar todos los documentos con una
antelación de dos meses de la caducidad del registro.
MODIFICACION DEL REGISTRO el representante legal deberá dentro de los diez
días (10) hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes
circunstancias
A) Cambio de nombre o razón social
B) Cambio representante legal
C) Cambio de nombre del predio
D) Modificación o cambio de áreas registradas
E) Modificación o cambio de áreas registradas
NOTA: LA MODIFICACION DEL REGISTRO SE HARÁ POR EL TIEMPO QUE FALTE PARA
SU VENCIMIENTO
12. CANLACION DEL REGISTRO
• A SOLICITUD DEL TITULAR
• POR INCUMPLIMIENTO COMPROVADO POR UNO DE LOS
REQUISITOS QUE RIGE LA PRESENTE RESOLUCION
• CUANDO SE COMPRUEVE QUE EL REGISTRO FUE OTORGADO CON
DOCUMENTACION FALSA.
• NOTA: los informes de monitoreo se deben reportar con
información real ya que si es comprobado por visita de
seguimiento que no se están instaladas o en funcionamiento las
trampas para vigilancia y control de plagas (el registro será
inactivado inmediatamente)por el funcionario encargado
mediante acta de verificación correo electrónico y
correspondencia de su domicilio. Solo se inactivara para mercado
internacional.
• Una nueva activación se debe de hacer mediante carta de
solicitud al ICA
16. Muchas gracias
En sus manos está el futuro, cuídelo y respételo como se
lo merece .
Flor María Grajales Gonzales
Registro predio exportador y sanidad vegetal.