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Abril 2023
Reglamento General Registro de Títulos y
sus Novedades
OBJETIVOS
• Reconocer las novedades que contiene el nuevo Reglamento
General de Registro de Títulos.
• Identificar los aspectos que inciden en el ejercicio de la
función calificadora.
• Valorar los cambios en el reglamento relacionado a los plazos
del procedimiento registral.
• Observar las pautas que rigen el proceso registral y la gestión
administrativa del Registro de Títulos
Novedades en el sistema registral inmobiliario
Orden Ejecutiva 511
•1920
Ley de Registro de Tierras
1542
•1947
Ley de Registro
Inmobiliario 108-05
•2005
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res.1737
•2007
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res. 2669
•2009
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res. 788
•2022
Línea de tiempo
leyes del sistema registral inmobiliario
Reglamentos Generales del RT
Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana
Art. 90.- Ley 108-05: "El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El
contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por
el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude".
El registro se efectúa cuando se inscribe el derecho, carga, gravamen, anotación, cancelación o afectación sobre un
inmueble registrado.
EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Efectos del registro
• Se constituye con la inscripción en el Registro de Títulos competente
• Se convalida su eficacia frente a terceros con la inscripción (fe pública registral)
• Se presume exacto su contenido frente al tercero de buena fe a titulo oneroso con derecho
registrado.
Artículo 19, párrafo I y II, Res. 788-2022
El inmueble es la base del sistema registral inmobiliario dominicano.
Modalidad de inmuebles registrados:
• Parcela
• Unidad de condominio
• Porción de parcela*
Nota: No hay modificaciones en la resolución 788-2022 sobre las modalidades de los inmuebles
registrado; resaltando que, la porción de parcela no se considera un inmueble registrado en el actual y el anterior
reglamento, estando regulada en el Reglamento de Deslinde y Regularización Parcelaria y demás normativas.
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Mejora:
Se considera Mejora "todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal,
que aumente su valor", Art. 23, Res. 788-2022.
Novedades relativas a la Mejora:
• Identificada mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC competente (agregado).
• Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el consentimiento del propietario
(varía el tipo de documento).
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Principios registrales
Rogación:
Se incluye como parte interesada con calidad para solicitar la inscripción, anotación o cancelación ante
el Registro de Títulos, además de los propietarios, beneficiarios, juez o tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria a los siguientes:
• Ministerio Público (procesos de investigación a su cargo)
• Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando aplique.
Art. 26 y 27, Res. 788-2022
Prioridad:
Se agrega el efecto de la prioridad excluyente frente a una actuación inscrita con posterioridad y que
resulte ser contradictoria o incompatible a la operación que se está conociendo con preferencia, hasta
tanto sea calificada de manera definitiva.
ÓRGANOS DE APLICACIÓN
Órganos de aplicación
Objetivo de la actualización del Reglamento General de Registro de Títulos: Integración de los órganos
de la Jurisdicción Inmobiliaria y mejorar el procedimiento y forma como se registran y publicitan los
derechos reales inmobiliarias.
Alcance de la integración
 Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de
Títulos con los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
 Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de
Títulos con la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las direcciones regionales.
 Interrelación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos.
 Interrelación entre las oficinas de Registros de Títulos.
Relación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las
oficinas de Registro de Títulos
Se agregan y aclaran entre las funciones de la DNRT las siguientes:
 Nivelación de carga
Velar por la nivelación de la carga de trabajo en todo el país, procurando una distribución equitativa entre todos los
Registradores de Títulos y Registradores de Títulos adscritos.
Art. 6, literal ñ, Res. 788-2022.
Esto aplica para la función calificadora, no afecta la función que tiene el registrador de títulos (titular) de gerencias y supervisar la oficina de
Registro de Títulos a su cargo.
 Unificación de criterios
Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionados con la aplicación de la Ley
núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, y sus reglamentos, en asuntos de su competencia.
Art. 6, literal g, Res. 788-2022.
Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia
registral.
Art. 10, literal c, Res. 788-2022.
Proyecto de Disposición Técnica de Unificación de Criterios
 Autorizar la inhibición de los registradores de títulos, cuando aplique.
NOVEDADES EN RECEPCIÓN DE ACTUACIONES
Modificación en recepción de actuaciones
Recepción de documentos electrónicos
• En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los
requisitos legales para su validez y presentarse por la plataforma digital
habilitada para estos fines.
Mejoras en el libro diario digital
Emisión de certificaciones de libro diario a solicitud de parte
interesada
• Siempre debe acreditarse el interés legítimo.
Proyecto de DT de recepción y entrega de los RT
• Aceptación de expediente electrónico
• Tratamiento de los duplicados/extractos de expedientes remitidos por los
tribunales de la JI. Artículo 25
• Personas con calidad para retiro
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Modificación de requisitos
Acto con firma digital como fundamento de un asiento registral
• En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales para su
validez.
Omisión del duplicado de Certificado de Título / Constancia Anotada como requisito de
fondo
• En este caso la DT de requisitos indicará en cuáles actuaciones se deba presentar.
Algunas actuaciones fueron incluidas en la DT de requisitos para actuaciones registrales
• Actualización de datos (CRA, inclusión generales persona física, etc.), Adjudicación tributaria, embargo
tributario, renovación de HJP, cancelación de titularización, extinción de dominio.
Inclusión del número de Registro Mercantil en la identificación de las generales de
propietarios y beneficiarios en los actos, incluyendo las decisiones, cuando aplique
(sociedades comerciales)
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Modificación de algunas actuaciones
Desestimiento
• No exigencia de acto legalizado (instancia a solicitud de parte interesada)
Duplicado o extracto de CT/CA por pérdida
• Facultad para el registrador de títulos recibir la declaración (verificación de
calidad por datos biométricos)
Hipoteca en virtud de pagaré notarial (Hipoteca Judicial Definitiva)
• Art. 35, párrafo, Res. 788-2022: Los pagarés notariales deben seguir el
procedimiento establecido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la
inscripción y registro de hipotecas convencionales y las condiciones de actos notariales
(Res. 194-2001, modificada por 325-2001).
Reconstrucción de registro
• Se agrega plazo para DNRT pronunciarse de la acción.
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Modificaciones en cuanto al régimen de condominio
Acta de Declaratoria
•Aclaración de formalidades: No es necesario que describa las unidades de condominio, solo debe describir parcela sobre la que
será constituido y consentimiento de propiestario.
•Se aporta ante la DRMC
•Puede ser realizar con firma digital
Reglamento de Condominio
•Puede ser realizar con firma digital
Objeto del condominio
•Se identifica el tratamiento cuando tiene inscrito otros derechos reales, exceptuando la servidumbre (consentimiento expreso de los
beneficiarios).
• Se identifica que no puede tener registrado ninguna afectación.
Identificación de no inscripción de anotación de litis sobre derechos registrados en la parcela a favor del
Consorcio de Propietarios (bloqueo registral), art. 139.
Condominio de construcciones en proceso
•Se agrega como acreditación de finalización de la obra, una declaración jurada por parte del agrimensor actuante.
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Anotaciones de litis sobre derechos registrados
La venta en pública subasta o adjudicación cancela la anotación de litis sobre
derechos registrado.
• Efecto de la venta en pública subasta, art. 137
Deber del RT de notificar al tribunal competente sobre la afectación del estado
jurídico cuando figure inscrita una anotación de litis (Res. 787-2022, art. 132,
párrafo II).
En atención al RTJI, Res. 787-2022, el tribunal notificará al RT la inscripción
de la anotación para otros procesos diferentes a la litis sobre derechos
registrados.
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Anotaciones de litis sobre derechos registrados
• Número de expediente de tribunal
• Número de oficio
• Partes del proceso (incluyendo demandado)
Cuando el inmueble esté afectado de una
anotación de litis y se ejecute en el RT una
actuación que afecta el estado jurídico, se
enviará una comunicación de registro al tribunal.
NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES
Efectos de anotaciones de litis sobre
derechos registrados.
NOVEDADES EN PLAZOS
Modificación en los plazos
Días calendarios a hábiles
Disminución de plazo de calificación registral
• 30 días hábiles
Aumento del plazo para subsanación
• 30 días calendarios
• Una prórroga de 30 días calendarios
Nueva expedición de Certificación con reserva de prioridad
• 5 días hábiles
Inclusión de plazo para remisión de duplicados a solicitud del tribunal
• 15 días ...
Efecto interrupción y suspensión de cara a la inscripción
• Subsanación (interrumpe)
• Solicitud de instrucciones al tribunal (interrumpe)
• Reconstrucción (suspende)
• Actuación con prioridad excluyente o recurrida (suspende)
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Función calificadora:
Facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás
requisitos.
Art. 47, Res. 788-2022
Novedades específicas en cuanto a la función calificadora
Caracteres
• Unitaria (verificar la actuación de manera íntegra)
• Responsabilidad exclusiva (en las actuaciones que intervenga)
Facultades
• Verificar la validez de la firma digital en los actos presentados
• Requerir comparecencia de forma excepcional y puede ser recibida por medio de medios digitales
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Resultado de la función calificadora:
Se concreta en el acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de la actuación.
Ejecución
Ejecución parcial de actos de disposición
voluntaria
• Siempre que no dependa una actuación de la otra.
Identificación expresa de ejecución parcial
ante actuaciones forzosas
Rechazo
Motivo: Incumplimiento de i) requisito legal
para la validez de la firma digital; o
ii) requisitos establecidos en la DNRT.
Efecto: cancelación de la inscripción y
desglose del expediente
Irregularidad manifiesta (fraude): i) causa
de rechazo por evidencia razonable de
irregularidad manifiesta, reemplaza
presunción de fraude. ii) Efecto: No
desglose al interesado, remisión a
la DNRT
Inejecución
de expediente
Previo a la intimación cuando transcurre el
plazo para calificar, se debe generar una
reclamación ante el RT.
Causas
1) Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer
grado de consanguinidad o por adopción, o
segundo de afinidad, de alguna de las partes o
de su representante legal, o del notario
actuante, o tratarse de
inmuebles pertenecientes a su persona.
2) Tener personalmente, su cónyuge, o sus
parientes dentro de los grados expresados en
el ordinal 1), un proceso judicial pendiente con
alguna de las partes en materia penal, o
haberlo tenido en los últimos 10 años.
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Procedimiento de inhibición de los registradores de títulos
En el ejercicio de la función calificadora, el registrador de títulos se debe inhibir.
Art. 52 y 53, Res. 788-2022
Procedimiento
• Registrador de títulos: En caso de los
titulares, comunicará a la DNRT para que se acoja el
pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días
hábiles.
• Registrador de títulos adscrito: En caso de los
adscritos, comunicará a registrador de títulos titular
de la oficina a la que corresponde el expediente
objeto de calificación, para que se acoja el pedimento
de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
En ambos casos, se podrá acoger (se designa otro
registrador) o rechazar (continúa la calificación) la
solicitud de inhibición.
El RGRT no dispone sobre la inhibición para el director nacional de Registro de Títulos, cuando ejerce la función
calificadora en el recurso jerárquico.
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Función calificadora en los actos emanados de autoridad judicial
Se agrega como imposibilidad de ejecución, situaciones de irregularidades manifiestas.
Ej. El duplicado de certificado de título que acompaña la actuación sustentada en una decisión judicial emitida por un tribunal
de la Jurisdicción Inmobiliaria, se evidencian irregularidades de falsificación o adulteración de dicho duplicado.
Vicios de formas sustanciales
Respecto a los actos emanados de autoridad judicial:
• Se agrega el deber de identificar el número de Registro Mercantil, además del RNC, en el caso de personas jurídicas,
cuando aplique (en el caso de las entidades reguladas por la ley de sociedades comerciales).
• Se mantiene la limitación de la función calificadora en verificar que no existan vicios de forma sustanciales.
Ej. En la decisión remitida al Registro de Títulos no se describe el estado civil del beneficiario del derecho a registrar.
Solicitud de instrucciones
Se mantiene la solicitud de instrucciones en los casos que existan impedimentos de ejecución y existencia de vicios de forma
sustanciales; el RT no podrá ejecutar la decisión hasta tanto el tribunal responda y se mantiene la prioridad del expediente.
Ej. En caso de que se omita en la decisión judicial el estado civil del titular, el RT requerirá instrucciones al tribunal
correspondiente.
NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Certificado de título / Constancia Anotada
Documento oficial emitido por el Estado dominicano que acredita el derecho de propiedad sobre una parcela,
porción de parcela o unidad de condominio, según aplique.
Novedades en el contenido del CT
• Se suprime el domicilio de la persona (Art. 71, Res. 788-2022).
• En las unidades de condominio se agrega el número de voto de los condóminos
• En las unidades de condominio se indica la superficie total de los sectores propios y comunes de uso
exclusivo.
Soporte del CT
Se agrega la firma digital del registrador de títulos y puede ser emitido en soporte electrónico, (Art. 76, Res. 788-
2022).
NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Certificado de título. Notas aclaratorias especiales en el RGRT
En el caso de las notas aclaratorias que deben ser consignadas en el certificado de título, fueron incluidas en el
RGRT, las siguientes:
Área institucional:
"EL PRESENTE INMUEBLE TIENE UN USO DESTINADO A ÁREA INSTITUCIONAL”.
Dominio público:
"EL PRESENTE INMUEBLE PERTENECE AL DOMINIO PÚBLICO"
Queda aclarada la no emisión de duplicado del CT/CA que avala el inmueble registrado a favor del dominio público.
NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Asientos registrales
Es la consignación que se practica en los registros, como consecuencia de la ejecución de documentos aptos para
constituir, transmitir, modificar, declarar o extinguir derechos reales, cargas, gravámenes y afectaciones que recaen
sobre un inmueble registrado. Art. 113, Res. 788-2022
Aspectos novedosos en el RGRT
• Folio real electrónico: Se habilita la emisión de asientos electrónicos y mediante firma digital
• Bloqueo registral
Anotación que se asienta en el Registro Complementario del inmueble como efecto de una inscripción definitiva o
provisional, que tiene su origen en una norma jurídica, y que impide la inscripción total o parcial de cualquier
derecho o afectación posterior. La norma jurídica que crea el bloqueo registral define la extensión de sus efectos.
Art. 115, Res. 788-2022
Nota: "Sobre este inmueble existe un bloqueo registral"
• Inexactitud registral
Todo asiento de un derecho real, carga, gravamen, anotación, medida o cualquier actuación, diferente a lo inscrito o
rogado originalmente, o se asientan inmuebles con errores, tales como un error puramente material, un asiento
registral incompleto o deficiente y la ausencia de un asiento registral.
Art. 116, Res. 788-2022
NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Otros aspectos novedosos en los asientos registrales: Compendio Oficial de Textos Estándar de
Registro de Títulos (COTERT)
 Derecho de propiedad: monto
Transferencias a título oneroso
 Derecho de garantía real: interés, término, penalidad
Hipotecas convencionales y privilegios, si aplica.
 Fideicomiso: Fiduciaria beneficiaria
Ej. FIDEICOMISO a favor de (nombre de la fiduciaria), RNC No. (RNC de la fiduciaria), en representación y con cargo al
fideicomiso...
 Operaciones de Mensuras Catastrales: Mantendrá datos que origina el derecho de propiedad, adicional a la
causa del origen del inmueble.
Ej. Regularización parcelaria: Si el derecho sobre la porción de parcela se origina por una venta, se consignará la transferencia
como causa del derecho de propiedad y, además, el oficio de aprobación de mensuras.
 Anotación de deslinde, regularización parcelaria, diagnostico catastral o superposición: Asientos de
anotaciones de advertencias creados.
Será anotada con la notificación al RT por el órgano competente.
CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Novedades de la cancelación del asiento registral en el RGRT
Generalidades de la cancelación de asiento registral
 Omisión de actos de igual naturaleza, se mantendrá por actos consensuados por el beneficiario del asiento
registral o decisión judicial.
 Se agrega formato de firma digital para el acto suscrito por el beneficiario del asiento registral .
Caducidad de anotaciones preventiva e inscripciones provisionales (no derechos)
 Plazo de anotaciones inscritas por particulares: 2 años
 Plazo de anotaciones inscritas por autoridad competente: 4 años
 A rogación de parte interesada
 Procede en caso de no renovación
NO aplica para la litis sobre derechos registrados
Art. 138, Res. 788-2022
INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD
Novedades de los mecanismos de publicidad en el RGRT
Inclusión de la
protección de
datos personales
• Interés legítimo justificado para tener acceso a la publicidad registral. Art. 143,
Res. 788-2022
• Calificación registral del interés legítimo
• Interés legítimo justificado para tener acceso a las informaciones y expedientes
registrales: propietarios y sus continuadores jurídicos o representantes, juez o
tribunal, Ministerio Público u otros órganos de investigación. Art. 144, Res. 788-2022
Facultad
regulatoria DNRT
• Publicidad registral. Art. 143, párrafo, Res. 788-2022
• Servicio y acceso a los modos de publicidad. Art. 145, párrafo I, Res. 788-2022.
• Mecanismos complementarios de información. Art. 145, párrafo II, Res. 788-2022
INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD
Novedades de los mecanismos de publicidad en otras normas
Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos
del Registro de Títulos
Sobre la parte interesada con interés legítimo;
Artículos 7 y 8 del proyecto
• Las partes de una acción en justicia de un
inmueble registrado. Debe estar
justificado, dependiendo la modalidad.
• Entes u órganos de la Administración
Pública, acorde a su fin público (presentada
por máxima autoridad de la institución o
persona autorizada). Se presume.
• Tribunales, Abogado del Estado y/o
Ministerio Público u otro órgano de
investigación relativos a procesos a
su cargo. Se presume.
• Quienes lo promuevan como propietarios, titulares
y/o beneficiarios de derechos reales, cargas,
gravámenes, anotaciones y afectaciones, inscritos sobre
inmuebles registrados o sus continuadores jurídicos y/o
sus representantes con poder especial, según aplique.
Debe estar justificado, dependiendo la modalidad.
• Parte con interés legítimo manifestado, patrimonial, lícito
y directo en conocer el estado jurídico del inmueble y las
informaciones registradas relativas al mismo. Debe estar
justificado, dependiendo la modalidad.
INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD
Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos
del Registro de Títulos
Sobre los modos de publicidad registral
 Certificación
• Manifestación en la solicitud del interés legítimo
• Se identifican las formalidades mínimas para otras certificaciones: Deben estar vinculadas al inmueble o
derecho registrado
 Informe
• Se adapta conforme la Res. 788-2022, al órgano de investigación y Ministerio Público para requerirlo.
• Historial: Se incluye como un tipo de informe de inmueble o derecho registrado.
 Consulta
• Concepto: Información que emana del Registro de Títulos, respecto de los inmuebles registrados, así como de
su titularidad, no acreditando el estado jurídico del mismo.
• Manifestación de interés legítimo
INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD
Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del
Registro de Títulos
Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos
(mecanismos complementarios de información)
Acceso a los asientos registrales:
 Toda persona con interés legítimo tendrá acceso a visualizar los asientos registrales y debe ser identificado el interés al
momento de solicitar el servicio
Impresión de los asientos (CT/CA/RC):
Solo se realizará a los propietarios, titulares o beneficiarios de derechos registrados y sus sucesores o representantes,
tribunal u órgano de investigación.
Impresión de los asientos cancelados (CT/CA): adicional a los identificado, podrán imprimir las partes de un proceso judicial
en curso relacionado con el inmueble.
Datos del contenido de los asientos registrales que se limita su visualización:
• Monto de las operaciones (excepción de la visualización por la banca de los derechos de garantía)
• Los documentos de identidad de los propietarios, titulares o beneficiarios registrados y sus representantes y la condición
de interdicción, si aplica.
• Los tipos penales de las anotaciones registradas del Ministerio Público.
• Códigos de barra del expediente y de seguridad que avalan el CT/CA
Nota: Se puede acceder a esta información por certificaciones e informes
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Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos
del Registro de Títulos
Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos (mecanismos complementarios de
información)
Acceso a los expedientes
Pueden visualizar o requerir copia simple o certificada de la documentación de un expediente que sustenta un asiento
registral, los siguientes:
1. Las partes involucradas en el tracto sucesivo de un inmueble en calidad de titulares o beneficiarios registrados, sus
sucesores, continuadores jurídicos o sus representantes.
• Documento de identidad
• Acta de defunción, nacimiento, matrimonio (cuando aplique)
• Poder especial (cuando aplique). El abogado apoderado no requiere poder especial
2. Juez o tribunal, Ministerio Público u otros órganos de investigación
• Identificación o documento institucional que acredite la calidad del solicitante.
"Los originales de la documentación del expediente, certificados de títulos, constancias anotadas y registros
complementarios no podrán salir de los Archivos de la Jurisdicción Inmobiliaria o darse acceso a su repositorio digital, a
excepción que sea a solicitud de un órgano judicial competente, acorde a los protocolos definidos para el préstamo de
documentos". Párrafo, art. 11.
Protocolo actual: Oficio SGCPJ núm. 01342/2018, emitido por el Consejo del Poder Judicial
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Mecanismos complementarios de información
Alerta Registral
Entre los servicios complementarios de información que está facultado regular la DNRT, con apoyo de la Administración, se
pondera la habilitación de un servicio denominado "Alerta Registral", por el cual se comunicará a los titulares o beneficiarios
de derecho reales y todo aquel con interés legítimo con justa causa del estado jurídico del inmueble, aquellas actuaciones
que se soliciten al Registro de Títulos relativas al mismo.
Este servicio, se encuentra habilitado en otros países, tales como: Perú, Costa Rica y España. De conformidad con la
experiencia en estos países, se busca proteger los derechos registrados a los fines de prevenir los fraudes inmobiliarios.
En comparación con algunos de los citados países, entre las características principales que destacan en este servicio, se
pueden enunciar:
• Se informará la alerta mediante mensajes telemáticos (correos electrónicos) de las actuaciones que ingresan al Registro
de Títulos.
• No se considera publicidad registral; tienen un tratamiento informativo.
• Para poder accionar frente a la información obtenida, se deberá requerir una certificación de estado jurídico.
• Se suscribe el servicio mediante un costo y por un tiempo determinado.
Nota: A la fecha, no se ha emitido la DT que regula el servicio de alerta registral.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Novedades en los recursos administrativos
Plazo
• Modo de cómputo: Días calendarios a hábiles para la interposición
• La notificación a parte involucrada se debe realizar dentro de los 2 días (francos) de su interposición.
Art. 170, literal "b", Res. 788-2022
Interposición
• Se acepta documentación complementaria, siempre que no modifique la rogación
• Renuncia voluntaria de instancia previa para la interposición del recurso jerárquico o jurisdiccional. Art. 172,
literal "d" y 178, literal "d", Res. 788-2022; ley núm. 107-13, Art. 4, numeral 17.
Efecto
• Inscripción de una anotación con la interposición del recurso (jerárquico y jurisdiccional)
• Prioridad excluyente con la interposición del recurso: Se suspende la calificación de la actuación
contradictoria que ingresa posterior al recurso, siempre que se realice dentro del plazo para recurrir.
Art. 164, párrafo III, Res. 788-2022
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Novedades en la revisión por causa de error material o rectificación de registro
Revisión por causa de error material
• Concepto: Clarificación en el concepto al considerar como error material una omisión o discrepancia en el
asiento registral, inducido o no por la parte interesada, siempre que no afecte sujeto, objeto y causa o
modifique la esencia del derecho.
• Plazo para la revisión: Se adiciona un plazo especial para calificar el recurso: 15 días hábiles
Art. 182, Res. 788-2022
Rectificación de registro
Procedimiento
Deber del RT de comunicar al afectado, al realizarse la rectificación
Art. 109, Res. 788-2022
NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
Otros aspectos novedosos en los asientos registrales: Compendio Oficial de Textos Estándar de
Registro de Títulos (COTERT)
 Recurso jurisdiccional: Advertencia de interposición de recurso administrativo
Modelo del asiento:
No. 010056896. ADVERTENCIA. Se ha interpuesto un recurso
jurisdiccional sobre el oficio de rechazo emitido por el Registro
de Títulos del Distrito Nacional de fecha 15 de noviembre de
2023, relativo al expediente 0322023568974, VENTA CON
HIPOTECA CONVENCIONAL, Inscrito el 30 de octubre de 2023, a
las 10:00 a.m., según consta en el documento No. 1569, de
fecha 25 de noviembre de 2023, Oficio, emitido por el Tribunal
de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Sala I. Inscrito el 30
de noviembre a las, 8:30 a.m.
Asentado el 05 de diciembre de 2023
REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DISTRITO NACIONAL
(REGISTRO DE TÍTULOS DEL DISTRITO NACIONAL)
Normas complementarias al RGRT
En atención de la facultad regulatoria de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, otorgada por la ley de Registro Inmobiliario y
Reglamento General de Registro de Títulos, así como ratificada por el Tribunal Constitucional mediante precedente constitucional
TC/0477/15, se emitieron las siguientes disposiciones técnicas, para complementar la aplicación de este reglamento:
Abril 2023
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos

  • 1. Abril 2023 Reglamento General Registro de Títulos y sus Novedades
  • 2. OBJETIVOS • Reconocer las novedades que contiene el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. • Identificar los aspectos que inciden en el ejercicio de la función calificadora. • Valorar los cambios en el reglamento relacionado a los plazos del procedimiento registral. • Observar las pautas que rigen el proceso registral y la gestión administrativa del Registro de Títulos
  • 3. Novedades en el sistema registral inmobiliario Orden Ejecutiva 511 •1920 Ley de Registro de Tierras 1542 •1947 Ley de Registro Inmobiliario 108-05 •2005 Reglamento General de Registro de Títulos, Res.1737 •2007 Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 2669 •2009 Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788 •2022 Línea de tiempo leyes del sistema registral inmobiliario Reglamentos Generales del RT
  • 4. Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana Art. 90.- Ley 108-05: "El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude". El registro se efectúa cuando se inscribe el derecho, carga, gravamen, anotación, cancelación o afectación sobre un inmueble registrado. EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Efectos del registro • Se constituye con la inscripción en el Registro de Títulos competente • Se convalida su eficacia frente a terceros con la inscripción (fe pública registral) • Se presume exacto su contenido frente al tercero de buena fe a titulo oneroso con derecho registrado. Artículo 19, párrafo I y II, Res. 788-2022
  • 5. El inmueble es la base del sistema registral inmobiliario dominicano. Modalidad de inmuebles registrados: • Parcela • Unidad de condominio • Porción de parcela* Nota: No hay modificaciones en la resolución 788-2022 sobre las modalidades de los inmuebles registrado; resaltando que, la porción de parcela no se considera un inmueble registrado en el actual y el anterior reglamento, estando regulada en el Reglamento de Deslinde y Regularización Parcelaria y demás normativas. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
  • 6. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Mejora: Se considera Mejora "todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor", Art. 23, Res. 788-2022. Novedades relativas a la Mejora: • Identificada mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC competente (agregado). • Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el consentimiento del propietario (varía el tipo de documento).
  • 7. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Principios registrales Rogación: Se incluye como parte interesada con calidad para solicitar la inscripción, anotación o cancelación ante el Registro de Títulos, además de los propietarios, beneficiarios, juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria a los siguientes: • Ministerio Público (procesos de investigación a su cargo) • Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando aplique. Art. 26 y 27, Res. 788-2022 Prioridad: Se agrega el efecto de la prioridad excluyente frente a una actuación inscrita con posterioridad y que resulte ser contradictoria o incompatible a la operación que se está conociendo con preferencia, hasta tanto sea calificada de manera definitiva.
  • 8. ÓRGANOS DE APLICACIÓN Órganos de aplicación Objetivo de la actualización del Reglamento General de Registro de Títulos: Integración de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y mejorar el procedimiento y forma como se registran y publicitan los derechos reales inmobiliarias. Alcance de la integración  Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de Títulos con los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.  Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de Títulos con la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las direcciones regionales.  Interrelación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos.  Interrelación entre las oficinas de Registros de Títulos.
  • 9. Relación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de Títulos Se agregan y aclaran entre las funciones de la DNRT las siguientes:  Nivelación de carga Velar por la nivelación de la carga de trabajo en todo el país, procurando una distribución equitativa entre todos los Registradores de Títulos y Registradores de Títulos adscritos. Art. 6, literal ñ, Res. 788-2022. Esto aplica para la función calificadora, no afecta la función que tiene el registrador de títulos (titular) de gerencias y supervisar la oficina de Registro de Títulos a su cargo.  Unificación de criterios Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionados con la aplicación de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, y sus reglamentos, en asuntos de su competencia. Art. 6, literal g, Res. 788-2022. Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia registral. Art. 10, literal c, Res. 788-2022. Proyecto de Disposición Técnica de Unificación de Criterios  Autorizar la inhibición de los registradores de títulos, cuando aplique.
  • 10. NOVEDADES EN RECEPCIÓN DE ACTUACIONES Modificación en recepción de actuaciones Recepción de documentos electrónicos • En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales para su validez y presentarse por la plataforma digital habilitada para estos fines. Mejoras en el libro diario digital Emisión de certificaciones de libro diario a solicitud de parte interesada • Siempre debe acreditarse el interés legítimo. Proyecto de DT de recepción y entrega de los RT • Aceptación de expediente electrónico • Tratamiento de los duplicados/extractos de expedientes remitidos por los tribunales de la JI. Artículo 25 • Personas con calidad para retiro
  • 11. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Modificación de requisitos Acto con firma digital como fundamento de un asiento registral • En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales para su validez. Omisión del duplicado de Certificado de Título / Constancia Anotada como requisito de fondo • En este caso la DT de requisitos indicará en cuáles actuaciones se deba presentar. Algunas actuaciones fueron incluidas en la DT de requisitos para actuaciones registrales • Actualización de datos (CRA, inclusión generales persona física, etc.), Adjudicación tributaria, embargo tributario, renovación de HJP, cancelación de titularización, extinción de dominio. Inclusión del número de Registro Mercantil en la identificación de las generales de propietarios y beneficiarios en los actos, incluyendo las decisiones, cuando aplique (sociedades comerciales)
  • 12. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Modificación de algunas actuaciones Desestimiento • No exigencia de acto legalizado (instancia a solicitud de parte interesada) Duplicado o extracto de CT/CA por pérdida • Facultad para el registrador de títulos recibir la declaración (verificación de calidad por datos biométricos) Hipoteca en virtud de pagaré notarial (Hipoteca Judicial Definitiva) • Art. 35, párrafo, Res. 788-2022: Los pagarés notariales deben seguir el procedimiento establecido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la inscripción y registro de hipotecas convencionales y las condiciones de actos notariales (Res. 194-2001, modificada por 325-2001). Reconstrucción de registro • Se agrega plazo para DNRT pronunciarse de la acción.
  • 13. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Modificaciones en cuanto al régimen de condominio Acta de Declaratoria •Aclaración de formalidades: No es necesario que describa las unidades de condominio, solo debe describir parcela sobre la que será constituido y consentimiento de propiestario. •Se aporta ante la DRMC •Puede ser realizar con firma digital Reglamento de Condominio •Puede ser realizar con firma digital Objeto del condominio •Se identifica el tratamiento cuando tiene inscrito otros derechos reales, exceptuando la servidumbre (consentimiento expreso de los beneficiarios). • Se identifica que no puede tener registrado ninguna afectación. Identificación de no inscripción de anotación de litis sobre derechos registrados en la parcela a favor del Consorcio de Propietarios (bloqueo registral), art. 139. Condominio de construcciones en proceso •Se agrega como acreditación de finalización de la obra, una declaración jurada por parte del agrimensor actuante.
  • 14. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Anotaciones de litis sobre derechos registrados La venta en pública subasta o adjudicación cancela la anotación de litis sobre derechos registrado. • Efecto de la venta en pública subasta, art. 137 Deber del RT de notificar al tribunal competente sobre la afectación del estado jurídico cuando figure inscrita una anotación de litis (Res. 787-2022, art. 132, párrafo II). En atención al RTJI, Res. 787-2022, el tribunal notificará al RT la inscripción de la anotación para otros procesos diferentes a la litis sobre derechos registrados.
  • 15. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Anotaciones de litis sobre derechos registrados • Número de expediente de tribunal • Número de oficio • Partes del proceso (incluyendo demandado)
  • 16. Cuando el inmueble esté afectado de una anotación de litis y se ejecute en el RT una actuación que afecta el estado jurídico, se enviará una comunicación de registro al tribunal. NOVEDADES DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES Efectos de anotaciones de litis sobre derechos registrados.
  • 17. NOVEDADES EN PLAZOS Modificación en los plazos Días calendarios a hábiles Disminución de plazo de calificación registral • 30 días hábiles Aumento del plazo para subsanación • 30 días calendarios • Una prórroga de 30 días calendarios Nueva expedición de Certificación con reserva de prioridad • 5 días hábiles Inclusión de plazo para remisión de duplicados a solicitud del tribunal • 15 días ... Efecto interrupción y suspensión de cara a la inscripción • Subsanación (interrumpe) • Solicitud de instrucciones al tribunal (interrumpe) • Reconstrucción (suspende) • Actuación con prioridad excluyente o recurrida (suspende)
  • 18. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Función calificadora: Facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás requisitos. Art. 47, Res. 788-2022 Novedades específicas en cuanto a la función calificadora Caracteres • Unitaria (verificar la actuación de manera íntegra) • Responsabilidad exclusiva (en las actuaciones que intervenga) Facultades • Verificar la validez de la firma digital en los actos presentados • Requerir comparecencia de forma excepcional y puede ser recibida por medio de medios digitales
  • 19. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Resultado de la función calificadora: Se concreta en el acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de la actuación. Ejecución Ejecución parcial de actos de disposición voluntaria • Siempre que no dependa una actuación de la otra. Identificación expresa de ejecución parcial ante actuaciones forzosas Rechazo Motivo: Incumplimiento de i) requisito legal para la validez de la firma digital; o ii) requisitos establecidos en la DNRT. Efecto: cancelación de la inscripción y desglose del expediente Irregularidad manifiesta (fraude): i) causa de rechazo por evidencia razonable de irregularidad manifiesta, reemplaza presunción de fraude. ii) Efecto: No desglose al interesado, remisión a la DNRT Inejecución de expediente Previo a la intimación cuando transcurre el plazo para calificar, se debe generar una reclamación ante el RT.
  • 20. Causas 1) Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal, o del notario actuante, o tratarse de inmuebles pertenecientes a su persona. 2) Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), un proceso judicial pendiente con alguna de las partes en materia penal, o haberlo tenido en los últimos 10 años. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Procedimiento de inhibición de los registradores de títulos En el ejercicio de la función calificadora, el registrador de títulos se debe inhibir. Art. 52 y 53, Res. 788-2022 Procedimiento • Registrador de títulos: En caso de los titulares, comunicará a la DNRT para que se acoja el pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles. • Registrador de títulos adscrito: En caso de los adscritos, comunicará a registrador de títulos titular de la oficina a la que corresponde el expediente objeto de calificación, para que se acoja el pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles. En ambos casos, se podrá acoger (se designa otro registrador) o rechazar (continúa la calificación) la solicitud de inhibición. El RGRT no dispone sobre la inhibición para el director nacional de Registro de Títulos, cuando ejerce la función calificadora en el recurso jerárquico.
  • 21. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Función calificadora en los actos emanados de autoridad judicial Se agrega como imposibilidad de ejecución, situaciones de irregularidades manifiestas. Ej. El duplicado de certificado de título que acompaña la actuación sustentada en una decisión judicial emitida por un tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se evidencian irregularidades de falsificación o adulteración de dicho duplicado. Vicios de formas sustanciales Respecto a los actos emanados de autoridad judicial: • Se agrega el deber de identificar el número de Registro Mercantil, además del RNC, en el caso de personas jurídicas, cuando aplique (en el caso de las entidades reguladas por la ley de sociedades comerciales). • Se mantiene la limitación de la función calificadora en verificar que no existan vicios de forma sustanciales. Ej. En la decisión remitida al Registro de Títulos no se describe el estado civil del beneficiario del derecho a registrar. Solicitud de instrucciones Se mantiene la solicitud de instrucciones en los casos que existan impedimentos de ejecución y existencia de vicios de forma sustanciales; el RT no podrá ejecutar la decisión hasta tanto el tribunal responda y se mantiene la prioridad del expediente. Ej. En caso de que se omita en la decisión judicial el estado civil del titular, el RT requerirá instrucciones al tribunal correspondiente.
  • 22. NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Certificado de título / Constancia Anotada Documento oficial emitido por el Estado dominicano que acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, porción de parcela o unidad de condominio, según aplique. Novedades en el contenido del CT • Se suprime el domicilio de la persona (Art. 71, Res. 788-2022). • En las unidades de condominio se agrega el número de voto de los condóminos • En las unidades de condominio se indica la superficie total de los sectores propios y comunes de uso exclusivo. Soporte del CT Se agrega la firma digital del registrador de títulos y puede ser emitido en soporte electrónico, (Art. 76, Res. 788- 2022).
  • 23. NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Certificado de título. Notas aclaratorias especiales en el RGRT En el caso de las notas aclaratorias que deben ser consignadas en el certificado de título, fueron incluidas en el RGRT, las siguientes: Área institucional: "EL PRESENTE INMUEBLE TIENE UN USO DESTINADO A ÁREA INSTITUCIONAL”. Dominio público: "EL PRESENTE INMUEBLE PERTENECE AL DOMINIO PÚBLICO" Queda aclarada la no emisión de duplicado del CT/CA que avala el inmueble registrado a favor del dominio público.
  • 24. NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Asientos registrales Es la consignación que se practica en los registros, como consecuencia de la ejecución de documentos aptos para constituir, transmitir, modificar, declarar o extinguir derechos reales, cargas, gravámenes y afectaciones que recaen sobre un inmueble registrado. Art. 113, Res. 788-2022 Aspectos novedosos en el RGRT • Folio real electrónico: Se habilita la emisión de asientos electrónicos y mediante firma digital • Bloqueo registral Anotación que se asienta en el Registro Complementario del inmueble como efecto de una inscripción definitiva o provisional, que tiene su origen en una norma jurídica, y que impide la inscripción total o parcial de cualquier derecho o afectación posterior. La norma jurídica que crea el bloqueo registral define la extensión de sus efectos. Art. 115, Res. 788-2022 Nota: "Sobre este inmueble existe un bloqueo registral" • Inexactitud registral Todo asiento de un derecho real, carga, gravamen, anotación, medida o cualquier actuación, diferente a lo inscrito o rogado originalmente, o se asientan inmuebles con errores, tales como un error puramente material, un asiento registral incompleto o deficiente y la ausencia de un asiento registral. Art. 116, Res. 788-2022
  • 25. NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Otros aspectos novedosos en los asientos registrales: Compendio Oficial de Textos Estándar de Registro de Títulos (COTERT)  Derecho de propiedad: monto Transferencias a título oneroso  Derecho de garantía real: interés, término, penalidad Hipotecas convencionales y privilegios, si aplica.  Fideicomiso: Fiduciaria beneficiaria Ej. FIDEICOMISO a favor de (nombre de la fiduciaria), RNC No. (RNC de la fiduciaria), en representación y con cargo al fideicomiso...  Operaciones de Mensuras Catastrales: Mantendrá datos que origina el derecho de propiedad, adicional a la causa del origen del inmueble. Ej. Regularización parcelaria: Si el derecho sobre la porción de parcela se origina por una venta, se consignará la transferencia como causa del derecho de propiedad y, además, el oficio de aprobación de mensuras.  Anotación de deslinde, regularización parcelaria, diagnostico catastral o superposición: Asientos de anotaciones de advertencias creados. Será anotada con la notificación al RT por el órgano competente.
  • 26. CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Novedades de la cancelación del asiento registral en el RGRT Generalidades de la cancelación de asiento registral  Omisión de actos de igual naturaleza, se mantendrá por actos consensuados por el beneficiario del asiento registral o decisión judicial.  Se agrega formato de firma digital para el acto suscrito por el beneficiario del asiento registral . Caducidad de anotaciones preventiva e inscripciones provisionales (no derechos)  Plazo de anotaciones inscritas por particulares: 2 años  Plazo de anotaciones inscritas por autoridad competente: 4 años  A rogación de parte interesada  Procede en caso de no renovación NO aplica para la litis sobre derechos registrados Art. 138, Res. 788-2022
  • 27. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Novedades de los mecanismos de publicidad en el RGRT Inclusión de la protección de datos personales • Interés legítimo justificado para tener acceso a la publicidad registral. Art. 143, Res. 788-2022 • Calificación registral del interés legítimo • Interés legítimo justificado para tener acceso a las informaciones y expedientes registrales: propietarios y sus continuadores jurídicos o representantes, juez o tribunal, Ministerio Público u otros órganos de investigación. Art. 144, Res. 788-2022 Facultad regulatoria DNRT • Publicidad registral. Art. 143, párrafo, Res. 788-2022 • Servicio y acceso a los modos de publicidad. Art. 145, párrafo I, Res. 788-2022. • Mecanismos complementarios de información. Art. 145, párrafo II, Res. 788-2022
  • 28. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Novedades de los mecanismos de publicidad en otras normas Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del Registro de Títulos Sobre la parte interesada con interés legítimo; Artículos 7 y 8 del proyecto • Las partes de una acción en justicia de un inmueble registrado. Debe estar justificado, dependiendo la modalidad. • Entes u órganos de la Administración Pública, acorde a su fin público (presentada por máxima autoridad de la institución o persona autorizada). Se presume. • Tribunales, Abogado del Estado y/o Ministerio Público u otro órgano de investigación relativos a procesos a su cargo. Se presume. • Quienes lo promuevan como propietarios, titulares y/o beneficiarios de derechos reales, cargas, gravámenes, anotaciones y afectaciones, inscritos sobre inmuebles registrados o sus continuadores jurídicos y/o sus representantes con poder especial, según aplique. Debe estar justificado, dependiendo la modalidad. • Parte con interés legítimo manifestado, patrimonial, lícito y directo en conocer el estado jurídico del inmueble y las informaciones registradas relativas al mismo. Debe estar justificado, dependiendo la modalidad.
  • 29. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del Registro de Títulos Sobre los modos de publicidad registral  Certificación • Manifestación en la solicitud del interés legítimo • Se identifican las formalidades mínimas para otras certificaciones: Deben estar vinculadas al inmueble o derecho registrado  Informe • Se adapta conforme la Res. 788-2022, al órgano de investigación y Ministerio Público para requerirlo. • Historial: Se incluye como un tipo de informe de inmueble o derecho registrado.  Consulta • Concepto: Información que emana del Registro de Títulos, respecto de los inmuebles registrados, así como de su titularidad, no acreditando el estado jurídico del mismo. • Manifestación de interés legítimo
  • 30. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del Registro de Títulos Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos (mecanismos complementarios de información) Acceso a los asientos registrales:  Toda persona con interés legítimo tendrá acceso a visualizar los asientos registrales y debe ser identificado el interés al momento de solicitar el servicio Impresión de los asientos (CT/CA/RC): Solo se realizará a los propietarios, titulares o beneficiarios de derechos registrados y sus sucesores o representantes, tribunal u órgano de investigación. Impresión de los asientos cancelados (CT/CA): adicional a los identificado, podrán imprimir las partes de un proceso judicial en curso relacionado con el inmueble. Datos del contenido de los asientos registrales que se limita su visualización: • Monto de las operaciones (excepción de la visualización por la banca de los derechos de garantía) • Los documentos de identidad de los propietarios, titulares o beneficiarios registrados y sus representantes y la condición de interdicción, si aplica. • Los tipos penales de las anotaciones registradas del Ministerio Público. • Códigos de barra del expediente y de seguridad que avalan el CT/CA Nota: Se puede acceder a esta información por certificaciones e informes
  • 31. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Proyecto de la Disposición Técnica de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del Registro de Títulos Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos (mecanismos complementarios de información) Acceso a los expedientes Pueden visualizar o requerir copia simple o certificada de la documentación de un expediente que sustenta un asiento registral, los siguientes: 1. Las partes involucradas en el tracto sucesivo de un inmueble en calidad de titulares o beneficiarios registrados, sus sucesores, continuadores jurídicos o sus representantes. • Documento de identidad • Acta de defunción, nacimiento, matrimonio (cuando aplique) • Poder especial (cuando aplique). El abogado apoderado no requiere poder especial 2. Juez o tribunal, Ministerio Público u otros órganos de investigación • Identificación o documento institucional que acredite la calidad del solicitante. "Los originales de la documentación del expediente, certificados de títulos, constancias anotadas y registros complementarios no podrán salir de los Archivos de la Jurisdicción Inmobiliaria o darse acceso a su repositorio digital, a excepción que sea a solicitud de un órgano judicial competente, acorde a los protocolos definidos para el préstamo de documentos". Párrafo, art. 11. Protocolo actual: Oficio SGCPJ núm. 01342/2018, emitido por el Consejo del Poder Judicial
  • 32. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD Mecanismos complementarios de información Alerta Registral Entre los servicios complementarios de información que está facultado regular la DNRT, con apoyo de la Administración, se pondera la habilitación de un servicio denominado "Alerta Registral", por el cual se comunicará a los titulares o beneficiarios de derecho reales y todo aquel con interés legítimo con justa causa del estado jurídico del inmueble, aquellas actuaciones que se soliciten al Registro de Títulos relativas al mismo. Este servicio, se encuentra habilitado en otros países, tales como: Perú, Costa Rica y España. De conformidad con la experiencia en estos países, se busca proteger los derechos registrados a los fines de prevenir los fraudes inmobiliarios. En comparación con algunos de los citados países, entre las características principales que destacan en este servicio, se pueden enunciar: • Se informará la alerta mediante mensajes telemáticos (correos electrónicos) de las actuaciones que ingresan al Registro de Títulos. • No se considera publicidad registral; tienen un tratamiento informativo. • Para poder accionar frente a la información obtenida, se deberá requerir una certificación de estado jurídico. • Se suscribe el servicio mediante un costo y por un tiempo determinado. Nota: A la fecha, no se ha emitido la DT que regula el servicio de alerta registral.
  • 33. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Novedades en los recursos administrativos Plazo • Modo de cómputo: Días calendarios a hábiles para la interposición • La notificación a parte involucrada se debe realizar dentro de los 2 días (francos) de su interposición. Art. 170, literal "b", Res. 788-2022 Interposición • Se acepta documentación complementaria, siempre que no modifique la rogación • Renuncia voluntaria de instancia previa para la interposición del recurso jerárquico o jurisdiccional. Art. 172, literal "d" y 178, literal "d", Res. 788-2022; ley núm. 107-13, Art. 4, numeral 17. Efecto • Inscripción de una anotación con la interposición del recurso (jerárquico y jurisdiccional) • Prioridad excluyente con la interposición del recurso: Se suspende la calificación de la actuación contradictoria que ingresa posterior al recurso, siempre que se realice dentro del plazo para recurrir. Art. 164, párrafo III, Res. 788-2022
  • 34. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Novedades en la revisión por causa de error material o rectificación de registro Revisión por causa de error material • Concepto: Clarificación en el concepto al considerar como error material una omisión o discrepancia en el asiento registral, inducido o no por la parte interesada, siempre que no afecte sujeto, objeto y causa o modifique la esencia del derecho. • Plazo para la revisión: Se adiciona un plazo especial para calificar el recurso: 15 días hábiles Art. 182, Res. 788-2022 Rectificación de registro Procedimiento Deber del RT de comunicar al afectado, al realizarse la rectificación Art. 109, Res. 788-2022
  • 35. NOVEDADES DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Otros aspectos novedosos en los asientos registrales: Compendio Oficial de Textos Estándar de Registro de Títulos (COTERT)  Recurso jurisdiccional: Advertencia de interposición de recurso administrativo Modelo del asiento: No. 010056896. ADVERTENCIA. Se ha interpuesto un recurso jurisdiccional sobre el oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional de fecha 15 de noviembre de 2023, relativo al expediente 0322023568974, VENTA CON HIPOTECA CONVENCIONAL, Inscrito el 30 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m., según consta en el documento No. 1569, de fecha 25 de noviembre de 2023, Oficio, emitido por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Sala I. Inscrito el 30 de noviembre a las, 8:30 a.m. Asentado el 05 de diciembre de 2023 REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DISTRITO NACIONAL (REGISTRO DE TÍTULOS DEL DISTRITO NACIONAL)
  • 36. Normas complementarias al RGRT En atención de la facultad regulatoria de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, otorgada por la ley de Registro Inmobiliario y Reglamento General de Registro de Títulos, así como ratificada por el Tribunal Constitucional mediante precedente constitucional TC/0477/15, se emitieron las siguientes disposiciones técnicas, para complementar la aplicación de este reglamento:
  • 37. Abril 2023 GRACIAS POR SU ATENCIÓN