Este documento describe el rol del verificador catastral en el marco de la Ley N° 28294. Explica que los verificadores catastrales son personas naturales o jurídicas inscritas en el Índice de Verificadores a cargo de SUNARP. Detalla las funciones, obligaciones y normatividad que rigen a los verificadores catastrales, incluyendo realizar levantamientos catastrales, validar información catastral, actualizar datos e inscribirse y renovar su inscripción en el índice de verificadores.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
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Rol del verificador catastral en el marco de la ley n 28294
1. ROL DEL VERIFICADORROL DEL VERIFICADOR
CATASTRAL EN ELCATASTRAL EN EL
MARCO DE LA LEY N°MARCO DE LA LEY N°
2829428294
2. EL VERIFICADOR CATASTRALEL VERIFICADOR CATASTRAL
Son las personas naturales, profesionales
colegiados y/o personas jurídicas inscritas
en el Índice de Verificadores a cargo de la
SUNARP.
Índice de Verificador CatastralÍndice de Verificador Catastral
Es un registro administrativo de
profesionales autorizados como
Verificador Catastral, ….(A cargo de la
SUNARP)
4. BASE LEGALBASE LEGAL
1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP.
2.-D.S. N°005-2006-JUS: “Reglamento del SNCP”.
3.-Resolución Nº 003-2010-SNCP/CNC: Que aprueba “La
Directiva Nº 001-2010-SNCP-CNC Reglamento del
Índice del Verificador Catastral”.
4.-Resolución Nº 003-2011-SNCP/ST: Incorpora al Ing.
Forestal
5.-Resolución Nº 001-2012-SNCP/CNC: Incorpora al
Geógrafo.
6.-Resolución Nº 001-2014-SNCP/CNC: Incorpora al
Ingeniero Topógrafo y Agrimensor.
5. OBJETO: REGULA Y NORMA LOSOBJETO: REGULA Y NORMA LOS
SIGUIENTES PROCEDIMIENTOSSIGUIENTES PROCEDIMIENTOS
6. ProfesionalesProfesionales
1. Arquitecto
2. Ingeniero Geógrafo
3. Ingeniero Agrícola
4. Ingeniero Agrónomo
5. Ingeniero Civil
6. Ingeniero Forestal
7. Geógrafo
8. Ing. Topógrafo y
Agrimensor
¿QUÉ PROFESIONAL PUEDE SERQUÉ PROFESIONAL PUEDE SER
VERIFICADOR CATASTRALVERIFICADOR CATASTRAL??
Verificador
Catastral
11. REQUISITOS PARA LAREQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN
•Experiencia mínima de 5 años en temas catastrales.
• Acreditar capacitación en temas catastrales en
cursos, talleres, conversatorios, relacionados con la
Ley N°28294, su Reglamento y otras normas
conexas.
•Aprobar examen.
12. • Copia simple de DNI.
• Certificado de Habilitación profesional.
• Curriculum Vitae (copia simple)
• 02 Fotografías carnet
• Recibo de pago por derecho de inscripción
• Declaración jurada de no estar impedido
de ejercer profesión.
• Constancia impresa de aprobación de
examen On line.
REQUISITOS PARA LAREQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN
13. MÓDULO DEL PROCESO DEMÓDULO DEL PROCESO DE
POSTULACION AL INDICE DELPOSTULACION AL INDICE DEL
VERIFICADOR INSCRIPCIONVERIFICADOR INSCRIPCION
18. Zona Catastrada:Zona Catastrada:
Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, con levantamiento
catastral finalizada de acuerdo a las normas vigentes del SNCP.
ÁMBITO GEOGRÁFICOÁMBITO GEOGRÁFICO
Zona No Catastrada:Zona No Catastrada:
Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento
catastral no ha sido ejecutado, o existiendo el levantamiento, no
cumple con los procedimientos, especificaciones técnicas y normas
vigentes del SNCP.
Zona Catastral:Zona Catastral:
Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de levantamiento
catastral y aún no se ha culminado. “El verificador catastral validará
las fichas catastrales”
19. Inscripción en el Registro
Administrativo a cargo de la
Sunarp: Índice de
Verificadores Catastrales.
INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN
Vigencia de la inscripción: Dos
años [puede ser renovada.]
Ámbito de Competencia de los
Verificadores: A nivel nacional.
20. ¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL
VERIFICADOR CATASTRAL?VERIFICADOR CATASTRAL?
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL
VERIFICADOR CATASTRAL?VERIFICADOR CATASTRAL?
21. FUNCIONES GENERALESFUNCIONES GENERALES
Realizar levantamiento catastral de predios ubicados en zona no
catastrada.
Elaborar y suscribir planos, memoria descriptiva y otros
documentos gráficos y alfanuméricos, generados como producto
de levantamiento catastral, en correspondencia con la realidad
física.
22. FUNCIONES GENERALESFUNCIONES GENERALES
Gestionar la actualización de la información catastral
ante la Entidad Generadora de Catastro.
Gestionar la asignación del Código Único Catastral
ante la Entidad Generadora de Catastro
23. FUNCIONES EN ZONA NO CATASTRADAFUNCIONES EN ZONA NO CATASTRADA
Levantar información catastral, a solicitud del titular
catastral, con el fin de gestionar la asignación de
Código Único Catastral (CUC) ante la Entidad
Generadora de Catastro correspondiente.
Firmar Plano Catastral.
Validar y Firmar Ficha Única Catastral.
24. FUNCIONES EN ZONA CATASTRALFUNCIONES EN ZONA CATASTRAL
Validará la información contenida en las fichas
catastrales.
Si bien en estos casos el levantamiento Catastral
correspondería a la Entidad Generadora de Catastro,
dada la especialización del Verificador Catastral,
sería recomendable y nada obstaría para intervenir
como integrante del equipo técnico de la entidad.
25. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL
VERIFICADOR CATASTRAL?VERIFICADOR CATASTRAL?
26. ACTUALIZACIÓNACTUALIZACIÓN
El proceso de renovación se realiza 15 días antes del
vencimiento de su inscripción.
• Formato anexo A;
• Certificado de habilitación profesional,
• 01 fotografía a color tamaño carnet y
• Recibo de pago
Los Verificadores Catastrales están
obligados a actualizar sus datos .
(formato anexo Directiva)
RENOVACIÓNRENOVACIÓN
27. MUESTREO DE LA CALIDAD DEMUESTREO DE LA CALIDAD DE
LA INFORMACION GENERADALA INFORMACION GENERADA
FISCALIZACIÓNFISCALIZACIÓN
29. FISCALIZACIÓN Y FALTA DETECTADAFISCALIZACIÓN Y FALTA DETECTADA
Si se detecta alguna falta o irregularidad se
comunica a la Secretaría Técnica del SNCP
31. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
PRIMERA INSTANCIA: SECRETARIA TECNICA
SEGUNDA INSTANCIA: CONSEJONACIONAL DE CATASTRO
SANCIONES:
LEVES: Amonestación escrita.
GRAVES: Suspensión no menos de 15 días ni mayor de 6 meses-
MUY GRAVES: Cancelación del Registro-
Responsable por la veracidad de la información y
documentación que emite así como de la
correspondencia entre la información
confecciónada y la realidad física del predio.
POTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORA
32. Resolución N°
1869 -2012-
SUNARP-TR-L
del 19.12.2012
Resolución Nº
1087-2016-
SUNARP-TR-L de
27.05.2016
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
Para la inscripción de un profesional en el Índice del Verificador
Catastral se requiere que el certificado de habilitación
profesional haya sido expedido por el Colegio Profesional concon
una antigüedad no mayor a treinta días útiles,una antigüedad no mayor a treinta días útiles, no debiendo
atenderse al contenido de dicho certificado para determinar la
duración de su validez
Tomando en cuenta que el objetico del saneamiento
es inscribir las medidas y extensión del inmueble, no
es impedimento para el saneamiento catastral, lala
omisión de consignar el código de inscripción delomisión de consignar el código de inscripción del
verificador catastraverificador catastral, puesto que tal dato puede
ser verificable en el Índice de Verificadores
catastrales, a cargo de la Sunarp.
.
33. Resolución N°
286-2019-
SUNARP-TR-A
del 26.04.2019
Resolución Nº
35-2018-
SUNARP-TR-
T de
17/08/2018
JURISPRUDENCIA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS
RURALES.- La documentación técnica presentada para la independización de
predios rurales deberá ser elaborada y visada por verificador catastral inscrito en
el índice de Verificadores de la SUNARP, conforme el artículo 89 del D.S. N° 032-
2008-VIVIENDA, modificado por el artículo 1 del D.S. N° 013-2016-MINAGRI, en
concordancia con lo señalado en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios.
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Para
la independización de un predio rústico, deberá
presentarse documento privado […] asimismo si el
predio se encuentra en zona catastrada debe
adjuntarse el Certificado de información catastral,
tanto del área a independizar como del área
remanente; si el predio se encuentra en zona no
catastrada el Certificado Negativo de Zona
Catastrada que emita la entidad competente, plano
perimétrico y memoria descriptiva, tanto del área a
independizar como del área remanente, suscritos por
verificador catastral.
34. Resolución N°
1931-2015-
SUNARP-TR-L
de 25/09/2015
Resolución Nº
201-2019-
SUNARP-TR-L de
24/01/2019
JURISPRUDENCIA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL ÍNDICE DEL VERIFICADOR
CATASTRAL De conformidad con el artículo 20 dle
Reglamento del Índice del Verificador catastral, el proceso de
renovación de inscripción deberá efectuarse hasta (15) días
antes del vencimiento de la vigencia de su inscripción
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL
EN ZONA NO CATASTRADA La asignación del CUC
en el plano elaborado y firmado por verificador
catastral, no requiere ser visado por la municipalidad,
cuando dicha entidad comunique que no visará el plano
por no contar con catastro. En ese caso, bastará la
asignación del CUC por la Secretaría del SNCP y la
información de que el expediente cumple con los
requisitos establecidos en las directivas pertinentes.
37. LEY N° 30230 (Título Sexto)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y
FINAL
• DÉCIMA PRIMERA. Facultad de verificadores
catastrales
• Facúltase a los verificadores catastrales
inscritos en el Índice de Verificadores Catastrales
de la SUNARP a que se refiere el reglamento de la
Ley 28294 a ejecutar las acciones previstas en el
subcapítulo II del Capítulo I del Título III de la
presente Ley.
38. LEY N° 30230 (Título Sexto)
MODIFICACIONES FÍSICAS
• La suscripción de documentación técnica
• En independización, desmembración o acumulación: Suscribe
planos perimétrico y de ubicación del área afectada (graficando
áreas remanentes o áreas no afectadas correspondientes).
• En modificación física de predios: Suscribir formato de la
prevalencia de la información catastral, adjuntado el plano
correspondiente y señalando que el plano presentado no se
superpone o afecta derecho de terceros.
39. LEY N° 30230 (Título Sexto)
PREVALENCIA
• Artículo 46. Prevalencia de información
• Para inscripciones en el RdP, la información de los
planos levantados en campo prevalece sobre la
información gráfica obrante en los Registros.
• En dichos casos, no será necesario ejecutar
rectificaciones de área, ni resulta de aplicación previa
las disposiciones del Título VI del D.S. 005-2006-JUS,
ni otra regla diferente a las reguladas en el presente
subcapítulo.
40. LEY N° 30230 (Título Sexto)
SUPUESTOS DE PREVALENCIA
• a) Panos sin georeferenciación y/o área y/o medidas perimétricas y/o no
contengan datos técnicos y/o estos tengan coordenadas arbitrarias.
• b) No existan planos, siempre que estén dentro de los rangos de tolerancia.
• c) Cuando existan superposiciones gráficas generadas por desplazamiento
de coordenadas o coordenadas en predios inscritos.
• d) Cuando el predio tenga discrepancias de cualquier dato técnico, dentro
de los rangos de tolerancia .
• e) Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito esté
expresada de forma distinta al sistema métrico decimal, siempre que la
medida en esta última sea equivalente o esté dentro de los rangos de
tolerancia respectivos.
41. DECRETO LEY Nº 1192
ACEPTACION DE SUJETO PASIVOACEPTACION DE SUJETO PASIVO
DDecreto legislativo que aprueba la ley marco de
adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura
• 20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento:
• (…)
• c. (…) Si el inmueble forma parte de uno de mayor extensión inscrito, debe de
indicarse el número de partida y adjuntarse la documentación gráfica correspondiente
para su independización, los cuales deben ser suscritos por verificador catastral verificador catastral del
Registro de Predios.
• Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN aprobado por Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 275-2015-SUNARP-SN
42. D.S. N° 13-2016-MINAGRID.S. N° 13-2016-MINAGRI
Artículo 87.- Inmatriculación en Zonas No catastrada. […] Para la expedición
del certificado negativo de zona catastrada, el solicitante debe adjuntar a su
solicitud:
1)Una copia impresa del plano perimétrico y de la memoria descriptiva del área
objeto de la certificación, en coordenadas UTM, […] suscrito por verificador
catastral inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP; […]
.
“Artículo 88.- Modificación física de predios inscritos, ubicados en zonas
catastradas
Para asignación del Código de Referencia Catastral y los certificados de
información catastral para fraccionamiento e independización, acumulación u
otro que importe modificación física del predio. Se debe presentar entre otros:
[…].
3) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área
remanente, cuando corresponda, firmado por el propietario y por verificador
catastral inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP. Se admiten
estos planos y memoria en formato digital.
(…)”.
43. DECRETO LEGISLATIVO N° 1209
INMATRICULACIONES
DE LA COMPETENCIA DEL VERIFICADOR
CATASTRAL
El verificador catastral intervendrá en la inmatriculación de predios de
propiedad privada al amparo de lo dispuesto por el artículo 2018 del
Código Civil.
Procedimiento: Se extiende una anotación preventiva, vigente durante
90 días hábiles. De no presentarse oposición se procede a inscribir la
inmatriculación.
Elabora y suscribe el plano para anotación preventiva
Notificar a los poseedores de los predios colindantes.
Interviene en el procedimiento de saneamiento catastral
(por superposición gráfica o inexactitudes registrales).