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Universidad regional autónoma
de los andes
NOMBRE:
Vanessa Colcha S.
SEMESTRE:
5° “B”
TEMA:
Obligaciones, derechos y obligaciones del
empleador y el trabajador.
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
m
Pagar las cantidades que
correspondan al trabajador
en los términos del
contrato
Instalar las fábricas,
talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo,
sujetándose a las medidas
de prevención, seguridad e
higiene del trabajo y demás
disposiciones legales y
reglamentarias
Indemnizar a los
trabajadores por los
accidentes que sufrieren
en el trabajo y por las
enfermedades
profesionales
Si se trata de fábricas u
otras empresas que
tuvieren diez o más
trabajadores, establecer
almacenes de artículos de
primera necesidad para
suministrarlos a precios
de costo a ellos y a sus
Establecer escuelas
elementales en beneficio
de los hijos de los
trabajadores, cuando se
trate de centros
permanentes de trabajo
ubicados a más de dos
Establecer comedores para
los trabajadores cuando
éstos laboren en número
de cincuenta o más en la
fábrica o empresa, y los
locales de trabajo
estuvieren situados a más
de dos kilómetros de la
M
Llevar un registro de
trabajadores en el que
conste el nombre, edad,
procedencia, estado civil,
clase de trabajo,
remuneraciones, fecha de
ingreso y de salida, dirección
domiciliaria, correo
electrónico y cualquier otra
información adicional que
facilite su ubicación.
Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos
y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, en condiciones
adecuadas para que éste sea
realizado
Conceder a los trabajadores
el tiempo necesario para el
ejercicio del sufragio en las
elecciones populares
establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo
no exceda de cuatro horas
Conceder a las trabajadoras
víctimas de violencia de género,
el tiempo necesario para tramitar
y acceder a las medidas
administrativas o judiciales
dictadas por autoridad
competente
Respetar las asociaciones de
trabajadores
Permitir a los
trabajadores faltar o
ausentarse del trabajo
para desempeñar
comisiones de la
asociación a que
pertenezcan
ñ
Sujetarse al reglamento
interno legalmente
aprobado
Conferir gratuitamente al
trabajador, cuantas veces
lo solicite, certificados
relativos a su trabajo.
Tratar a los trabajadores
con la debida
consideración, no
infiriéndoles maltratos de
palabra o de obra
Facilitar la inspección y
vigilancia que las autoridades
practiquen en los locales de
trabajo
Proporcionar lugar seguro
para guardar los
instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al
trabajador
Atender las reclamaciones
de los trabajadores
Pagar al trabajador la
remuneración
correspondiente al
tiempo perdido cuando
se vea imposibilitado de
trabajar por culpa del
empleador
Pagar al trabajador, cuando no
tenga derecho a la prestación por
parte del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el cincuenta por
ciento de su remuneración en caso
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previo certificado médico que
acredite la imposibilidad para el
Proporcionar a las
asociaciones de trabajadores,
si lo solicitaren, un local para
que instalen sus oficinas en
los centros de trabajo
situados fuera de las
poblaciones
k
Descontar de las
remuneraciones las cuotas
que, según los estatutos de la
asociación, tengan que
abonar los trabajadores,
siempre que la asociación lo
solicite
Pagar al trabajador los
gastos de ida y vuelta,
alojamiento y
alimentación cuando, por
razones del servicio,
tenga que trasladarse a
un lugar distinto del de su
residencia
Entregar a la asociación a la
cual pertenezca el trabajador
multado, el cincuenta por
ciento de las multas, que le
imponga por incumplimiento
del contrato de trabajo
Pagar al trabajador
reemplazante una
remuneración no inferior
a la básica que
corresponda al
reemplazado
La empresa que cuente con
cien o más trabajadores está
obligada a contratar los
servicios de un trabajador
social titulado. Las que
tuvieren trescientos o más,
contratarán otro trabajador
social por cada trescientos de
excedente
Acordar con los trabajadores
o con los representantes de la
asociación mayoritaria de
ellos, el procedimiento de
quejas y la constitución del
comité obrero patronal
Facilitar, sin menoscabo de
las labores de la empresa, la
propaganda interna en pro
de la asociación en los sitios
de trabajo, la misma que
será de estricto carácter
sindicalista
Conceder permiso o declarar en
comisión de servicio hasta por un
año y con derecho a remuneración
hasta por seis meses al trabajador
que, teniendo más de cinco años
de actividad laboral y no menos de
dos años de trabajo en la misma
empresa, obtuviere beca para
estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la
actividad laboral que ejercita
kSuministrar cada año, en
forma completamente
gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el
trabajo a quienes presten sus
servicios
Conceder tres días de licencia
con remuneración completa al
trabajador, en caso de
fallecimiento de su cónyuge o
de su conviviente en unión de
hecho o de sus parientes dentro
del segundo grado de
consanguinidad o afinidad
Inscribir a los trabajadores en
el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, desde el
primer día de labores
Contratar un porcentaje
mínimo de trabajadoras,
porcentaje que será
establecido por las
Comisiones Sectoriales del
Ministerio de Trabajo y
Empleo
El empleador público o
privado, que cuente con un
número mínimo de
veinticinco trabajadores,
está obligado a contratar, al
menos, a una persona con
discapacidad, en labores
permanentes que se
consideren apropiadas en
relación con sus
conocimientos, condición
física y aptitudes
Las empresas empleadoras
registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social están obligadas a
exhibir, en lugar visible y al
alcance de todos sus
trabajadores, las planillas
mensuales de remisión de
aportes individuales y
patronales y de descuentos,
y las correspondientes al
pago de fondo de reserva
k
Las empresas e instituciones, públicas
o privadas, para facilitar la inclusión de
las personas con discapacidad al
empleo, harán las adaptaciones a los
puestos de trabajo de conformidad
con las disposiciones de la Ley de
Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los
convenios, acuerdos, declaraciones
internacionales legalmente suscritos
por el país
Implementar programas de
capacitación y políticas orientadas a
identificar las distintas modalidades
del acoso laboral, para prevenir el
cometimiento de toda forma de
discriminación, hostigamiento,
intimidación y perturbación que se
pudiera generar en la relación laboral
con los trabajadores y de éstos con el
empleador
k
Cuando los trabajadores
ecuatorianos fueren llamados al
servicio en filas, las personas
jurídicas de derecho público, las de
derecho privado con finalidad social
o pública y los empleadores en
general, están obligados:
1. A conservar los cargos
orgánicos y puestos de trabajo
en favor de sus trabajadores que
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el mismo cargo u
ocupación que tenía al
momento de ser llamado
al servicio, siempre que se
presentare dentro de los
treinta días siguientes al
de su licenciamiento
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES LLAMADOS AL
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
3. A pagarle el sueldo o salario, en la
siguiente proporción:
Durante el primer mes
de ausencia al trabajo,
el ciento por ciento
Durante el tercer mes
de ausencia al trabajo,
el veinticinco por
ciento.
Durante el segundo mes
de ausencia al trabajo,
el cincuenta por ciento
PROHIBICIONES AL
EMPLEADOR
Imponer multas que no se
hallaren previstas en el
respectivo reglamento
interno, legalmente
aprobado
Retener más del diez por
ciento (10%) de la
remuneración por
concepto de multas
Obligar al trabajador, por
cualquier medio, a
retirarse de la asociación
a que pertenezca o a que
vote por determinada
candidatura
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interés, sea cual fuere,
por las cantidades que le
anticipe por cuenta de
remuneración
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trabajador dinero o
especies como
gratificación para que se le
admita en el trabajo, o por
cualquier otro motivo
Exigir al trabajador que
compre sus artículos de
consumo en tiendas o
lugares determinados
l
Imponer colectas o
suscripciones entre los
trabajadores
Obstaculizar, por cualquier
medio, las visitas o inspecciones
de las autoridades del trabajo a
los establecimientos o centros
de trabajo, y la revisión de la
documentación referente a los
trabajadores que dichas
autoridades practicaren; y
Sancionar al trabajador
con la suspensión del
trabajo
Hacer propaganda
política o religiosa entre
los trabajadores
Inferir o conculcar el
derecho al libre
desenvolvimiento de las
actividades
estrictamente
sindicales de la
respectiva organización
de trabajadores
Recibir en trabajos o
empleos a ciudadanos
remisos que no hayan
arreglado su situación
militar. El empleador que
violare esta prohibición,
será sancionado con
multa que se impondrá
de conformidad con lo
previsto en la Ley de
Servicio Militar
Obligatorio, en cada
caso.
El cometimiento de actos de acoso
laboral o la autorización de los
mismos, por acción u omisión.
j
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
Ejecutar el
trabajo en los
términos del
contrato, con la
intensidad,
cuidado y esmero
apropiados, en la
forma, tiempo y
lugar convenidos
Restituir al
empleador los
materiales no usados
y conservar en buen
estado los
instrumentos y útiles
de trabajo, no siendo
responsable por el
deterioro que origine
el uso normal de esos
objetos, ni del
ocasionado por caso
fortuito o fuerza
mayor, ni del
proveniente de mala
calidad o defectuosa
Trabajar, en
casos de peligro
o siniestro
inminentes, por
un tiempo mayor
que el señalado
para la jornada
máxima y aún en
los días de
descanso, cuando
peligren los
intereses de sus
compañeros o del
empleador
gObservar buena
conducta durante el
trabajo
Sujetarse a las
medidas preventivas
e higiénicas que
impongan las
autoridades
Guardar
escrupulosamente los
secretos técnicos,
comerciales o de
fabricación de los
productos a cuya
elaboración concurra,
directa o
indirectamente, o de los
que él tenga
conocimiento por razón
del trabajo que ejecuta
Comunicar al
empleador o a su
representante los
peligros de daños
materiales que
amenacen la vida o
los intereses de
empleadores o
trabajadores
Cumplir las
disposiciones del
reglamento interno
expedido en forma
legal
Dar aviso al
empleador cuando
por causa justa
faltare al trabajo
tPROHIBICIONES AL
TRABAJADOR
Poner en peligro su propia
seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o
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establecimientos, talleres
y lugares de trabajo
Usar los útiles y herramientas
suministrados por el
empleador en objetos
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trabajo durante las horas de
labor, salvo permiso del
empleador
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a no ser con permiso
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Obligaciones y derechos laborales empleador-trabajador

  • 1. Universidad regional autónoma de los andes NOMBRE: Vanessa Colcha S. SEMESTRE: 5° “B” TEMA: Obligaciones, derechos y obligaciones del empleador y el trabajador.
  • 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR m Pagar las cantidades que correspondan al trabajador en los términos del contrato Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la
  • 3. M Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente Respetar las asociaciones de trabajadores Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan
  • 4. ñ Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador Atender las reclamaciones de los trabajadores Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones
  • 5. k Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita
  • 6. kSuministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva
  • 7. k Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador
  • 8. k Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados: 1. A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio 2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento DERECHOS DE LOS TRABAJADORES LLAMADOS AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
  • 9. 3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento
  • 10. PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados
  • 11. l Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
  • 12. j OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador
  • 13. gObservar buena conducta durante el trabajo Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
  • 14. tPROHIBICIONES AL TRABAJADOR Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes
  • 15. Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga Abandonar el trabajo sin causa legal El cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa