La reforma laboral reciente representó un avance importante para modernizar la legislación laboral de México. A través de los cambios, se busca promover el trabajo digno, mejorar las condiciones laborales, agilizar los juicios laborales y profesionalizar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Para aprovechar plenamente los beneficios de la reforma, es necesario que trabajadores, sindicatos, empresas y gobierno colaboren y construyan acuerdos.
2. La aprobación de la reciente Reforma Laboral, representó un gran avance que nos
permitió modernizar y poner al día a nuestro marco jurídico laboral. A través de
estos cambios, se logra el fomento al trabajo digno y se mejoran las condiciones
generales de trabajo; además, se prevé la agilización de los juicios laborales y la
profesionalización del personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, entre
otras bondades.
Por lo anterior, es indispensable que la sociedad mexicana conozca los beneficios
obtenidos con la adecuación a la legislación laboral; para ello, las Delegaciones
Federales del Trabajo en cada Entidad Federativa, tienen la enorme tarea de ser los
portavoces de esta información relevante para el trabajador y el sector productivo
del país.
Finalmente, esta presentación es un material de apoyo, a través del cual las
Delegaciones Federales del Trabajo, podrán difundir las bondades de la nueva Ley
Laboral.
3. Secretaría del
Respeto a la dignidad humana
del trabajador
No exista discriminación por origen
étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil
Acceso a la
Seguridad Social
Salario Remunerador
Condiciones óptimas
de Seguridad e
Higiene
Capacitación Continua
Respeto irrestricto a los Derechos Colectivos
de los Trabajadores
•Libertad de asociación
•Autonomía
•Derecho de huelga
•Contratación colectiva
Artículo 2°
Trabajo Digno o
Decente
Reforma Laboral
5. Secretaría delReforma Laboral
Nuevas atribuciones de la DGIFT
Intercambio de información en forma permanente entre el IMSS y la STPS respecto a
accidentes de trabajo (Art. 504)
(Art. 512-D Bis) Después de practicar las diligencias pertinentes respecto a la restricción de acceso o
limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas (previa consulta a la DGIFT, Artículo 541
fracción VI Bis), resolverá dentro de las siguientes 72 horas:
• Si levanta la restricción decretada o
• Amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades
(Art. 512-F) Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en:
• La promoción Del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de
• Aplicación, trabajo, cuando se trate de empresas que estén sujetos a jurisdicción local
• Vigilancia
Autorización de la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas,
solicitud hecha por el inspector de trabajo (Art. 541)
Como nueva competencia federal en el 527 se adicionaron los servicios de banca y crédito y las
que actúen bajo un contrato o concesión federal
6. Concesión Federal
Actúan bajo Concesión Federal
aquellas empresas que tengan por
objeto la administración y explotación
de servicios públicos o bienes del
Estado en forma regular y continua,
para la satisfacción del interés
colectivo, a través de cualquier acto
administrativo emitido por el Gobierno
Federal (Artículo 527, fracción II punto2).
Servicios Públicos: Gasolineras
Bienes del Estado: Minas,
Plataformas petroleras
7. Secretaría del
Reforma Laboral
Outsourcing (Subcontratación)
Es aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista
ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un
contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la
ejecución de las obras
contratadas (Art. 15-A)
8. Secretaría del
Trabajo y
Previsión Social
Outsourcing (Subcontratación)
Reforma Laboral
Debe cumplir con lo
siguiente:
No podrá abarcar la
totalidad de las actividades,
iguales o similares en su
totalidad, que se desarrollen
en el centro de trabajo
Deberá justificarse por su
carácter especializado
No podrá comprender
tareas iguales o similares a
las que realizan el resto de
los trabajadores al servicio
del contratante
Si no se cumplen todas
estas condiciones, el
contratante se considerará
patrón
El contrato debe estar por
escrito
La empresa contratante debe
cerciorarse permanentemente
que la empresa contratista
cumple con las disposiciones en
materia de seguridad, salud y
medio ambiente en el trabajo
Artículos 15-A, 15-B, 15-C
9. Secretaría del
Trabajo y
Previsión Social
Contratación
Reforma Laboral
La relación de trabajo
puede ser:
Por temporada o por
tiempo indeterminado
En su caso, se debe
determinar si está
sujeta a periodo de
prueba o capacitación
inicial
Si no se estipula la
relación, entonces será
por tiempo
indeterminado
Por obra o tiempo
determinado
Artículos 25 y 35
10. Contratación
El periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección,
gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas
La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección,
gerenciales, funciones de dirección o administración, o labores que requieran conocimientos
profesionales especializados
Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito , garantizando seguridad social
Estos periodos son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o
sucesiva dentro de una misma empresa
Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F
11. Trabajo y
Previsión Social
Menores
Cese de labores de menor de 14 años fuera del círculo
familiar, entendiéndose a los parientes por consanguinidad,
ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.
SANCION: Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a
5000 veces el salario mínimo general
No se considera trabajo (para los menores de 14años),
bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres
o tutores o quienes ejerzan la patria potestad
en las actividades:
• Creación Artística,
• Desarrollo científico deportivo o de talento
• Ejecución musical o interpretación artística
Artículos 22 Bis, 173, 174, 175
Bis y 995 Bis
12. Se otorgará
permiso de
paternidad de
cinco días con
goce de sueldo a
hombres
trabajadores por
nacimiento de
gestación o
lactancia, en
declaratoria de
contingencia
sanitaria, lo
anterior sin
perjuicio de salario,
prestaciones y
derechos.
Padres y madres trabajadores
No se empleará
trabajo de mujeres
en periodo de
hijos y de
adopción.
Artículos 132 fracción XXVII Bis y 168
13. discapacidad o atención
médica hospitalaria, el
descanso podrá ser hasta de
ocho semanas posteriores al
parto, previo certificado médico.
Hasta seis meses por
periodo de lactancia
Padres y madres trabajadores
-Solicitud expresa de la trabajadora,
-Previa autorización del médico,
-Tomando en cuenta la opinión del
patrón y la naturaleza del trabajo, se
podrá transferir hasta 4 semanas
previas, para después del parto.
En caso de hijos con
Descanso pre y
post natal
En caso de adopción de
infante, se otorgará de seis
semanas posteriores al día
que lo reciban.
Artículo 170
14. Capacitación
Integración de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad, en los centros de trabajo con mas de 50 trabajadores.
Programas de capacitación otorgados por la STPS y la SE en caso de
centros de trabajo con menos de 50 trabajadores.
Se elimina el registro ante la STPS de los Planes y programas de
capacitación y adiestramiento, sin embargo éstos los tendrá que tener el
patrón y deberán comprender:
•Inicio, continuación o complemento de ciclos escolares de los niveles básicos, medio o
superior.
•Todos los puestos y niveles existentes en el centro de trabajo.
•Etapas de impartición de la capacitación y adiestramiento al total de los trabajadores.
•El procedimiento de selección que establece el orden en que serán capacitados los
trabajadores de un mismo puesto y categoría.
•Normas técnicas de competencia laboral para los puestos de trabajo de que se trate.
Certificado de competencia laboral o examen de suficiencia, presentado
y aprobado por la entidad instructora.
Artículos 153-A al 153-V
15. Las agencias de
colocación verificarán
las condiciones en que
se alojarán,
condiciones del
trabajo y permisos de
los trabajadores.
Agencias de colocación
Autorización y registro, para reclutar y
seleccionar trabajadores mexicanos
que prestarán sus servicios en el
exterior.
Informar a los
trabajadores sobre la
protección consular y
la ubicación de la
embajada o
consulados, así como
las autoridades
competentes para
hacer valer sus
Artículos 28, 28-A y 28-B
16. Trabajadores del Campo y Jornaleros
Condiciones Generales de Trabajo por escrito. Se agregan los conceptos de:
Trabajadores del Campo, Trabajador eventual del campo y Trabajador estacional del campo
Trabajador del campo: Aquel que ejecuta las labores propias de las explotaciones agrícolas,
ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas.
Trabajador eventual del campo: Aquel que sin ser permanente ni estacional, desempeña
actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado.
Trabajador estacional del campo: Persona física que es contratada para laborar en explotaciones
agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año
para realizar actividades relacionadas que van desde la preparación de la tierra hasta la
preparación de los productos para su primera enajenación.
final de la estación o ciclo agrícola, se deberá pagar al trabajador las partes proporcionales por
concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y cualquier otra prestación a que tenga
derecho.
Acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, la SEP
reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales o
jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.
Artículos 279, 279 Bis, 279 Ter, 280 282 y 283
17. Trabajos en Minas*
Se adiciona el Capítulo
XIII Bis de los
trabajadores en Minas
Para este capítulo son
aplicables todas las
minas de carbón de la
República Mexicana
Todo centro de trabajo deberá contar con
un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo
El patrón deberá mantener en
condiciones higiénicas las instalaciones
Estudios y análisis para las actividades
que se desarrollen en la mina
Informar a los trabajadores los riesgos
asociados a su actividad, así como
peligros que implica para su salud y las
medidas de prevención y protección
Proporcionar el equipo de protección
personal necesario
Contar con sistemas de ventilación y
fortificación en todas las explotaciones
subterráneas
Un sistema de supervisión y control
adecuados en cada turno
Implementar un registro y sistema de
control de entradas y salidas de las
personas que se encuentran en la mina
Suspender las actividades y disponer la
evacuación de los trabajadores en caso
de riesgo inminente para la seguridad y
salud
No contratar menores de 18 años
Los trabajadores podrán negarse a
prestar sus servicios, cuando la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene confirme
que el patrón no esta cumpliendo sus
obligaciones*Hay iniciativa pendiente
Capítulo XIII Bis,
del artículo 343-A
al 343-E
18. Trabajo a Domicilio
El trabajo a
domicilio es aquel
que se realiza a
distancia utilizando
tecnologías de la
información y la
comunicación
Artículo 311
19. Trabajo Doméstico
• Nueve horas consecutivas por la noche además de un
descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades
matutinas y vespertinas
• Los trabajadores domésticos tienen derecho a un
descanso semanal de día y medio ininterrumpido,
preferiblemente en sábado y domingoDescanso de los
trabajadores
Artículos 333 y 336
20. ZonaZona
GeográficaGeográfica
AB
$62.33 $59.08
Artículo 994
Multas
Multa
(Salarios
Mínimos)
50-250
250-5000
50-1500
250-5000
50-2500
Concepto Incumplimiento
Jornada de trabajo, días de descanso, Vacaciones
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas
Obligaciones patronales en materia de SH
Capacitación, exigir compra de artículos de consumo en una
tienda o lugar determinado, obligar a afiliarse a algún sindicato,
intervenir en el régimen del sindicato, hacer colectas, restringir
derechos, hostigamiento y/o acosos sexual.
Normas que rigen el trabajo de mujeres y menores
21. El cumplimiento de los tres ejes que contendrá la política laboral de la presente
administración: crecimiento económico, crecimiento ligado a la generación de empleos,
y equilibrio entre los factores de la producción, sólo se logrará con el compromiso de los
todos los actores de la sociedad: gobierno, organismos sindicales y patronales,
academia, entre otros.
Por lo anterior, llegó el momento de profundizar en la construcción de acuerdos, sumar
esfuerzos y ampliar coincidencias, con ello, aprovecharemos las capacidades de todos
los sectores productivos, para beneficio de nuestro país.
En este sentido, la reciente reforma laboral es un instrumento vital, para el logro de los
ejes planteados con anterioridad y que están contenidos en el Pacto por México.