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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA UGEL Nº 14 – OYÓN
LIMA PROVINCIAS
REGLAMENTO INTERNO 2020
“LIDERAZGO, PROGRESO, UNIÓN, LEALTAD Y DISCIPLINA”
I.E.I.T.A.V. Nº 20089 – PARQUIN
DISTRITO : SANTA LEONOR
PROVINCIA : HUAURA
REGIÓN : LIMA PROVINCIAS
2020
INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 20089 “SAN MIGUEL
ARCÁNGEL” PARQUIN.
REGLAMENTO INTERNO
ESTRUCTURA
INTRODUCCIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: Generalidades
De la ubicación, dependencia, niveles y servicios
Del contenido y alcance.
Principios, visión y misión.
Fines y Objetivos
Bases legales y Alcances
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CAPITULO II : De la Estructura Orgánica (Organigrama estructural,
funcional y nominal)
TITULO III
DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPITULO III : De la calendarización y horario académico
CAPITULO IV : Del proyecto curricular de la institución
educativa.
CAPITULO V : De la programación y desarrollo curricular.
CAPITULO VI : De la evaluación, recuperación y reforzamiento
pedagógica.
CAPITULO VII : Organización y desarrollo tutorial
CAPITULO VIII : De los proyectos de innovación pedagógica
CAPITULO IX : De los materiales y biblioteca escolar
CAPITULO X : Del calendario cívico
CAPITULO XI : De las actividades recreativas y deportivas.
CAPITULO XII : Del Grupo de Inter-Aprendizaje (GIA) y de Jornadas
y Encuentros.
TITULO IV
GESTIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO XI : De la matrícula jornada laboral y horario de trabajo,
tardanzas, inasistencias, permisos.
CAPITULO XIII : Del proyecto educativo institucional y plan de trabajo.
CAPITULO XIV : De los deberes y derechos del personal y prohibiciones.
CAPITULO XV : Estímulos, faltas y sanciones.
CAPITULO XVI : Del Monitoreo y Acompañamiento.
CAPITULO XVII : De la organización de personal, consejo educativo
institucional.
CAPITULO XVIII: Del presupuesto y recursos de la institución educativa.
CAPITULO XIX : Del clima, coordinación y comunicación institucional.
TITULO V
RELACIONES DE COORDINACIÓN CON LA FAMILIA Y LA
COMUNIDAD
CAPITULO XX : Deberes, derechos y obligaciones del estudiante.
CAPITULO XXI : Del municipio escolar
CAPITULO XXII : De los viajes y visitas de estudio
CAPITULO XXIII: Prohibiciones, permisos y estímulos del estudiante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno (RI) para el año 2019 de la Institución
Educativa Publica Nº 20089 del pueblo de Parquin, Distrito de Santa Leonor,
Provincia de Huaura, Región Lima, jurisdicción administrativa de la UGEL Nº
14 Oyón – Lima, es un instrumento operativo de gestión y que define las
normas, funciones y procedimientos que regulan el buen funcionamiento de
la Institución Educativa durante el año escolar 2019, donde se establecen los
derechos y deberes del personal, los criterios de administración y manejo de
recursos, el desarrollo de las actividades académicas, administrativas,
laborales, de imagen, el régimen económico y disciplinario entre otros, es
decir contiene aspectos generales vinculados con la administración,
organización y actividades pedagógicas, los deberes y derechos y de todo el
trabajo de la comunidad educativa que intervienen en la enseñanza
aprendizaje de los estudiantes.
Contiene básicamente disposiciones que garantizan, informan y
orientan al personal de la Institución Educativa, a conocer mejor sus
responsabilidades, obligaciones, deberes, derechos, faltas, sanciones,
premios y estímulos, todo esto con la finalidad de lograr su participación
activa y comprometida en las tareas educativas y el cumplimiento de las leyes
y normas que rigen en el sector educación.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno (RI) es tarea de todos los que
tenemos el compromiso y responsabilidad en la dirección, en la conducción y
formación de los estudiantes, para garantizar mayores niveles de eficacia y
eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que
desempeñamos.
Parquin, diciembre del 2019
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1° Ubicación., dependencia, niveles y servicios:
a) Ubicación. La Institución Educativa N° 20089 se encuentra ubicado:
En la Calle Allaucapampa s/n, Comunidad Campesina de Parquin,
Distrito de Santa Leonor, Provincia de Huaura, Departamento de
Lima y Región – Lima Provincias.
b) Dependencia. Administrativa y pedagógica de la UGEL N° 14 de
Oyón.
c) La Institución Educativa N° 20089 atiende a los niveles de
Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular.
Art. 2° Alcances:
a) Dirección de la I.E N° 20089.
b) Personal: docente y administrativo.
c) Estudiantes: Primaria y Secundaria.
d) Padres de familia.
ART. 3° PRINCIPIOS, VISIÓN Y MISIÓN:
A) PRINCIPIOS
1. La Ética. Que inspira una educación promotora de los valores de paz,
solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad,
trabajo, respeto y pleno respeto a las normas de convivencia, que
fortalece la conciencia moral individual que hace posible una sociedad
basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
2. La Equidad. Que garantiza a todas iguales oportunidades de acceso y
permanencia y trato de un sistema educativo de calidad.
3. La Inclusión. Que incorpora a las personas con discapacidad, grupos
sociales exclusivos, marginados y vulnerables, especialmente en el
ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de
discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza,
exclusión y las desigualdades.
4. La Calidad. Que asegura condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
5. La Democracia. Que promueve el respeto irrestricto a los derechos
humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio
pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular, y
que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las
personas y entre mayorías y minorías, así como el fortalecimiento del
estado de derecho.
6. La Interculturalidad. Que asume como riqueza la diversidad cultural,
étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto
de las diferencias, así como el mutuo reconocimiento y actitud de
aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el
intercambio entre las diversas culturas del mundo.
7. La Conciencia Ambiental. Que motiva el respeto, cuidado y
conservación del entorno natural como garantía para el
desenvolvimiento de la vida.
8. La Creatividad y La Innovación. Que promueven la producción de
nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la
cultura.
a) VISIÓN
“La Institución Educativa al año 2020, brindara una educación de
calidad en la formación y desarrollo integral de los estudiantes en las
humanidades, las ciencias, cultura ecológica, con dominio de la
agropecuaria, de las Tecnologías Informáticas de la Comunicación,
mediante el trabajo productivo con emprendimiento empresarial,
desarrollando sus competencias, capacidades y habilidades
individuales y en equipo; cumpliendo con las estrategias de normas
de convivencia, gestión de riesgo, salud, Ecoeficiencia y el cuidado del
medio ambiente. Destacando los valores, actitudes y comportamientos
que desarrollen el respeto a la vida en general, para lograr la visión se
tendrá en cuenta lo siguiente:
b) MISIÓN
Somos una institución del ámbito interandino, que brinda un servicio
educativo con proyecciones en el conocimiento de las humanidades, de
los avances científicos y tecnológicos, a fin que los estudiantes
desarrollen los dominios fundamentales de las áreas curriculares, las
competencias, capacidades y actitudes, establecidas las que permitiran
aprender a lo largo de la vida; que ingresen a la educación superior y
respondan a la competitividad laboral en el ámbito local, regional y
nacional, generando innovación basado en el trabajo productivo,
emprendimiento empresarial, así como en gestión y cultura del
conocimiento con la comprensión, tolerancia entre personas,
respetando la interculturalidad y promoviendo una cultura ecológica
sostenible en el tiempo, respetando las leyes de la naturaleza de
nuestra comunidad.
Art. 4° Fines y Objetivos
a) Fines.
 Formar personas capaces de afrontar los incesantes cambios en la
sociedad y el conocimiento.
 Contribuir a una sociedad democrática, solidaria y próspera.
b) Objetivos EBR.
 Formar integralmente al educan-do en los aspectos físico, afectivo y
cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la
ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le
permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del
país.
 Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando
aprender a lo largo de toda su vida.
 Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las
hu-manidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los
deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y
usufructo de las nuevas tec-nologías.
Art. 5° Bases Legales.
a) Constitución Política del Perú 1993.
b) Ley General de Educación N° 28044.
c) Ley Nº 29062 Ley que Modifica Ley del Profesorado en lo Referido a
la Carrera Pública Magisterial.
d) D.S Nº 003-2008- ED. Reglamento de la Ley Nº 29062 que Modifica
la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública.
e) D.S. N° 013 – 2004 – ED. Reglamento de la Educación Básica Regular.
f) D.S. N° 09 -2005 - ED. Reglamento de la Gestión del sistema
Educativa Peruano.
g) Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212.
h) Decreto Supremo N° 019 – 90 ED. Reglamento de la Ley del
Profesorado.
i) Ley Nº 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial
j) Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
k) Resolución Vice Ministerial Nº 022 – 2007 – ED Normas para el
fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado
del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los
estudiantes de las instituciones y programas educativos de la
Educación Básica.
l) Decreto Supremo 002 – 2006 ED. Lineamientos para el seguimiento y
control de la labor efectiva del trabajo docente en las instituciones
educativas.
m) R.M. N° 0574 – 94 – ED. Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia del Personal docente.
n) Ley Nº 28988 Ley que declara a la Educación Básica Regular como
servicio público esencial.
o) Ley Nº 28628 Ley que regula la participación de los asociados de
padres de familia en las instituciones educativas públicas y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2006 – ED.
p) Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
q) Decreto Supremo N° 004-2018 MINEDU: Lineamientos para la gestión
de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia
contra niñas, niños y adolescentes.
r) Ley N° 29944 Ley de l Reforma Magisterial.
s) Decreto Supremo N° 005-2017 MINEDU. Modifica diversos artículos
del Reglamento de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial.
t) Ley N° 30541-2017 Ley que modifica artículos de la Ley de Reforma
Magisterial.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 6
a) Órgano Técnico Pedagógico
 Coordinadores académicos.
 Comité de TOE.
 Comité de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.
 Comité de Actividades Productivas y Conservación del Medio
Ambiente.
 Comité de Gestión y Administración de Recursos Financieros.
 Comité de SIAGIE.
 Comité de salud.
 Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgo.
 Comité de Riesgo.
 Comité de Municipio Escolar
b) Órgano de Apoyo.
 Secretaría
 Tesorería
 Biblioteca
 Personal de Servicio
 Comité de APAFA
 CONEI
c) Órgano de Participación.
Asamblea General de Personal Docente.
Comités de Aula.
Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgo
Comité del Banco de Libro
Comité de Disciplina
Comité de Economía
Trabajador administrativo de servicio
Actividades Generales, Identidad y RR.PP.
Policía Escolar, Brigadieres, Escolta y Jóvenes Líderes.
Municipio escolar.
Comité de Comité de Alimentación Escolar
Cruz Roja y Asistencia Social.
Seguridad y Defensa Civil.
Defensoría del Niño (a) y Adolescente.
Escuela de Padres.
Control de Asistencia, Puntualidad y otros que se consideren
necesario
TITULO III
DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPITULO III
DE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ACADÉMICO
Art. 8° De la Calendarización:
a) El año lectivo escolar se regirá a la calendarización, aprobado mediante
resolución directoral, al inicio del año escolar.
b) Para el nivel primario se cumplirá con las horas mínimas establecidas
(1100 horas pedagógicas - 1104) y secundario (1200 horas
pedagógicas - 1288), dividida en bimestres, con intermedio de 2
semanas de las vacaciones para los estudiantes.
Art. 9° Horario Escolar:
a) La atención a los educandos en aula se hará en el siguiente horario:
Primaria :de 8:00 a.m. Hasta 1:00 pm. (6 horas Pedag. de 45
minutos).
Secundaria : de 8:00 a.m. Hasta 1:35 pm. (7 horas Pedag. de 45
minutos).
b) El periodo de recreo será de 30 minutos en Primaria y 20 minutos en
Secundaria.
CAPITULO IV
DEL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA.
Art. 10° La diversificación curricular será conducido por el director y/o
coordinadores de ambos niveles con participación de todos los docentes,
padres de familia, estudiantes y personas notables de la comunidad, se
realizará a partir de los lineamientos del: Currículo Nacional de la EBR, del
Proyecto Educativo Nacional, Proyecto Educativo Regional, Proyecto
Educativo Local, de nuestro Proyecto Educativa Institucional y del
diagnóstico de la característica de nuestro estudiantes y las necesidades
específicas de aprendizaje de la población.
Art. 11° El PCI, luego de su aprobación tiene carácter oficial
CAPITULO V
DE LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR
Art. 12° La ejecución del planeamiento curricular se hará en el marco de
Proyecto Curricular de la Institución Educativa.
Art.13° Todos los docentes elaboran los siguientes documentos de
planeamiento, durante al año lectivo:
a) Carpeta Pedagógica
b) Programación Anual
c) Unidades Didácticas
d) Desarrollo de la sesión de clases: (Su utilización es imprescindible,
sin la cual el maestro no ingresa al salón de clase, bajo responsabilidad
funcional) lo cual será considerado como inasistencia. Según Ley
29944 Capitulo VIII, Articulo 40 Literal a.
e) Registros de Evaluación
La visación de los documentos antes mencionados se hará de acuerdo al
Plan de Trabajo de los Coordinadores Académicos de ambos niveles lo cual
serán plasmados en Acta de Coordinación de la Institución Educativa.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 14° De la evaluación:
a) La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se regirá a la
Resolución Ministerial N°281-2017-MINEDU.
b) La consolidación de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
de primaria y secundaria será trimestralmente, la cual se informará a
los padres de familia a través de la Boleta de Información de mis
Logros.
Art. 15° De la recuperación pedagógica y reforzamiento:
a) Los estudiantes que por diversas razones no asistieron al programa
de recuperación pedagógica, obligatoriamente asistirán a la evaluación
de recuperación pedagógica que se realizará en el mes de marzo de
cada año previa publicación del cronograma.
b) Terminado el proceso se llenará el acta de recuperación el cuál será
elevado a la UGEL para su vización.
c) El Reforzamiento se realizará durante el año escolar académico, de
manera permanente bajo cronograma establecido por la Institución
Educativa el cual será informado las instancias superiores.
CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL
Art. 16° La Acción tutorial:
a) Se considerará dos horas semanal de Tutoría dentro de las horas
obligatorias del Plan de Estudios de la EBR. Según la Norma 647 – 2018
MINEDU.
b) Se dará importancia a las normas básicas de convivencia, trabajar
asuntos referidos a la salud física y mental, desarrollo personal, social,
ayuda comunitaria, orientación y elección vocacional, cultura y
actualidad, apoyo académico, convivencia y disciplina escolar, entre
otros.
c) En el nivel de Educación Secundaria la función del tutor recae en un
profesor designado por la dirección de la Institución Educativa quien
tendrá a su cargo dentro de su jornada laborar de dos horas semanal
para dicho servicio. El docente tutor presentará obligatoriamente su
plan de trabajo y sesión diaria y será monitoreado por el coordinador
de TOE.
d) En el nivel Primaria la labor tutorial es de responsabilidad del docente
de aula.
TITULO IV
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO XII
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO, TARDANZAS,
INASISTENCIAS, PERMISOS.
Art. 23° Jornal laboral:
a) Los docentes del nivel Primaria tienen una jornada laboral de 30 horas
pedagógicas semanales.
b) Los docentes del nivel Secundaria tienen una jornada laboral de 30
horas pedagógicas semanales.
c) El personal directivo tiene una jornada laboral de 40 horas cronológicas
semanales.
d) El personal de servicio administrativo tiene una jornada laboral de 40
horas cronológicas semanales.
Art. 24° Horario de trabajo:
a) Del director es de 7:15 am a 2:00 pm. Y en la tarde de 4:pm a 5:15
pm.
b) El ingreso a la I.E. de los docentes, es como sigue:
- Primaria - Lunes a viernes hasta 7:45 a.m
- Secundaria. (Es de acuerdo a su horario establecido del docente).
c) El ingreso al Aula de los docentes de primaria es de: 8:00 a. m. a 1:00
p.m.
d) El ingreso al Aula de los docentes de secundaria es de: 8: 00 a.m. a
1:35 p.m. (Es de acuerdo a su horario establecido del docente).
e) El ingreso del personal de servicio administrativo es de 6:30 a.m. hasta
que cumpla con su jornada laboral.
f) El ingreso de los docentes de ambos niveles desde las 7:45 am hasta
las 8:00 am serán con actividades permanentes en el Aula.
DE LAS FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO
 Su horario de ingreso a su centro de trabajo es de 7:30 a.m.
 El docente de turno se encarga de realizar la ceremonia de inicio
de semana (lunes) y al finalizar la semana (viernes).
 El cumplimiento es bajo responsabilidad funcional y debe elevar
un informe de las acciones y sucesos relevantes ocurrido
durante la semana a la dirección (día viernes).
 El docente que no asista a su turno por algún motivo de
emergencia bajo conocimiento de la dirección tendrá que dejar
a alguien encargado para que asuma su comisión. El
cumplimiento es bajo responsabilidad funcional.
Art. 25° Tardanzas:
a) La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de
la hora establecida.
b) Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor
hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo al profesor.
c) Ley N°29944 Art. 145 numeral 145.1 y 145.3
Art. 26° Se considera inasistencias:
a) La no concurrencia al centro de trabajo.
b) Habiendo concurrido no desempeñar su función.
c) El no contar con una sesión de aprendizaje del día.
d) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
e) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.
f) Las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores
serán determinados por la UGEL.
Art. 27° Registro y control de asistencia
a) El registro y control de asistencia es manual e impresa.
b) La dirección encargará de supervisar el manejo e impresión del reporte
de asistencia diaria, los datos ingresados son irreversibles.
c) Es responsabilidad del docente registrar su ingreso y salida a su centro
de trabajo.
d) El trabajador que, por razones de enfermedad, fallecimiento de
familiares y siniestro, se encuentra impedidos de concurrir a su centro
de trabajo, están obligados a dar aviso a la dirección dentro de las 4
horas posteriores del ingreso del mismo día, y a su retorno debe
regularizar con documentos sustentatorios.
Art. 28° Permisos:
El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte
del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la
jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias, así
como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.
a. Por enfermedad: Se concede al profesor para concurrir a las
dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención
con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b. Por maternidad: Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a
sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su
preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la
constancia firmada por el médico tratante.
c. Por lactancia: Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón
de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta
que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se
autoriza por resolución de la autoridad competente.
d. Por capacitación oficializada: Se concede al profesor propuesto para
concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u
organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las
funciones y especialidad del profesor.
e. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial: Se
concede al profesor previa presentación de la notificación o citación
respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o
policiales dentro de la localidad.
f. Por onomástico: El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico
en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el
descanso físico será el primer día útil siguiente.
g. Por el día del Maestro: El profesor tiene derecho a gozar de permiso
por el día del Maestro.
Art. 29° De las sanciones por tardanza e inasistencias
Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12
de la presente Ley N° 29944, que transgredan los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son
pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor
o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde
treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.
d. Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco
(45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del
proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales
a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los
profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son
aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y
prohibiciones establecidos en la referida Ley.
CAPITULO XIII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL
PERSONAL
Art. 30° De los derechos:
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera
Pública.
Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole que atente contra los
derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
correspondiente a su escala magisterial.
c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la
presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la
presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados
de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a
su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas
pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a
que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la
institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación
Permanente y de otros programas de carácter cultural y social
fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m)Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por
motivos de representación política y sindical, según el caso.
n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que
garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente
cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la
presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria
obligatoria y no exista impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres
de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria,
y excelencia profesional.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para
espectáculos culturales.
Literiales c), n) y p) modificados por el artículo 2 de la Ley N.° 30541, publicada
el 23 de febrero de 2017.
t) Los docentes gozaran de un día compensatorio por trabajos
realizados los días sábados, domingos o feriados si el trabajo
es debidamente justificado, previa concertación con la dirección
y de forma alternada.
Art. 31° De los deberes:
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos,
las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función
docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación,
de acuerdo al diseño curricular nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,
creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección
de la institución educativa a su formación integral. Evaluar
permanentemente este proceso y proponer las acciones
correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres
de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo
requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que
establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar
y el horario de trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional,
asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación
en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas,
Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de
Educación o Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública
Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución
educativa o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y
cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional,
y la lengua originaria.
k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los
miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.
l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus
hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia
pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de
aprendizaje.
m)Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que
pertenezcan a la institución educativa.
n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el
respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución
Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una
cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución
educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución
educativa.
q) En las vacaciones escolares demedio año los profesores del área de
gestión pedagógica desarrollan actividades propias de su
responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de la gestión
educativa descentralizada programen actividades que requieran de la
asistencia del profesor este se encuentra en la obligación de participar
en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos
correspondientes. Ley N°29944 Art. 147
r) Se debe respetar en la Hora del desayuno escolar (10:15 am) el
docente de primaria debe asistir conjuntamente con sus estudiantes,
y en el nivel secundaria el docente de turno de igual forma (11:00am)
s) El docente debe incentivar la practica del lavado de manos
Art. 32° De las Prohibiciones.
a) Discriminar a los estudiantes, padres de familia y colegas.
b) Asistir a la escuela en estado etílico.
c) Abandonar su puesto de trabajo sin permiso alguno y/o estar
conversando con docentes y padres de familia en horas de clase, salvo
autorización expresa del director (a) del plantel, los docentes que
tienen horas puente, lo harán dando aviso al personal que se encuentra
en la puerta.
d) Imponer texto único de lectura o consulta.
e) Sembrar la indisciplina y rompimiento de las buenas relaciones
humanas.
f) Uso de teléfono celular en hora pedagógica, es permitido siempre y
cuando este ayude en el proceso enseñanza-aprendizaje
CAPITULO XIV
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Art. 33° Los premios y estímulos a los docentes se procederá de acuerdo
a su desempeño laboral; en la que se tendrá en cuenta: participación en las
actividades programadas, aporte a la innovación pedagógica, proyección
comunal y otros, mediante resolución directoral, diplomas, medalla de honor.
El responsable de la evaluación será el comité de evaluación integrado por el
CONSEJO ACADÉMICO Y CONEI.
Art. 34° Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el
artículo 12 de la presente Ley N° 29944, que transgredan los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad
administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la
jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las
garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta
y un (31) días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco
(45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del
proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales
a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los
profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los
profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
establecidos en la referida Ley
Último párrafo del artículo 43 incorporado por el artículo 3 de la Ley N.°
30541, publicada el 23 de febrero de 2017.
CAPITULO XV
DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Y PLAN DE TRABAJO.
Art. 35° En diciembre se realizará la evaluación y el reajuste del Proyecto
Curricular de Centro y el Reglamento Interno, también para la elaboración
del Plan Anual de Trabajo (PAT) y la aprobación será en asamblea con la
participación de docentes padres de familia, estudiantes y los integrantes del
CONEI.
CAPITULO XVI
DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO
Art. 36° Las acciones de monitoreo y acompañamiento será permanente
en el nivel primaria y secundaria a cargo de la dirección y de los
coordinadores académicos de ambos niveles. Su fin es mejorar el desempeño
de los docentes en la enseñanza de los educandos.
Las acciones específicas se programarán en el plan de trabajo de los
coordinadores y del director.
CAPITULO XVII
DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAL, CONSEJO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
Art. 37° El personal docente podrá organizarse en:
a) Para le ejecución de las diferentes actividades de carácter: pedagógico,
cultural, deportivo, social y extracurricular se conformarán comisiones de
trabajo, su vigencia será durante el desarrollo del evento, al final se realizará
la evaluación de las acciones cumplidas, las que constituyen también un
indicador para la evaluación del desempeño laboral.
Art. 38° El Consejo Educativo Institucional (CONEI) Los representantes son
elegidos democráticamente y está conformado de la siguiente manera:
a) Director Presidente
b) Representante del personal docente.
c) Representante de los estudiantes.
d) Represente de los ex estudiantes.
e) Represente de los padres de familia.
f) Un representante de la Autoridad Comunal.
CAPITULO XVIII
DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Art. 39° Los recursos económicos de la institución son:
a) Los recursos provenientes de tesoro público.
b) Los recursos propios generados por nuestra institución.
c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas.
d) Aportes y cuotas de APAFA.
f) Aportes de la Comunidad (Conformación de una comisión)
Art. 40° Los recursos propios son gestionados por el Comité de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas, constituida de acuerdo al Decreto
Supremo Nº 028 - 2007 - ED., integrado por:
a) Director : Presidente
b) Tesorero : Docente del área de matemática
c) Miembro : Representante de áreas técnicas.
d) Miembro : Representante del personal administrativo.
e) Miembro : Representante de APAFA
CAPITULO XIX
DEL CLIMA INSTITUCIONAL
Art. 41° El clima institucional es el ambiente de cordialidad, democrático,
solidario y de respeto, la responsabilidad de todo el personal es preservarlo.
Art. 42° La asamblea general de docentes será una instancia de
coordinación y comunicación institucional, la responsabilidad de todo el
personal será asistir puntualmente a las citaciones por la dirección.
TITULO V
RELACIONES CON LOS ESTUDIANTES, LA FAMILIA Y LA
COMUNIDAD
CAPITULO XX
DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Art. 43° Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir buen trato y por igual por parte de los profesores.
b) No ser humillado, discriminado y maltratado tanto físicamente,
moralmente y psicológicamente por nadie.
c) Ser estimulado por todos los actos buenos que realiza en bien de la
institución educativas, de sus compañeros y de sí mismo. y las que
están establecidos por ley.
d) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
e) Igualdad de oportunidades.
f) Que su rendimiento escolar sea evaluada con plena objetividad.
g) Una actividad económica que se desarrolle en las debidas condiciones
de seguridad e higiene.
h) Que se respete su libertad ideológica y religiosa.
i) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
Art. 44° Son deberes de los estudiantes en general:
a) El estudiante se presentará correctamente uniformado: de las alumnas
consta de (blusa blanca, chompa azulina, falda escocesa de acuerdo a los
colores aprobados -3 dedos debajo de la rodilla- medias gris, zapatos
negros de plataforma baja. De los estudiantes consta de: camisa blanca,
chompa azulina, pantalón gris y/o azul noche, medias grises, zapatos
negros.
b) El uniforme debe ser completo, debe estar limpio, si el alumno asiste sin
el respectivo uniforme, volverá a casa para cambiarse el uniforme. En
caso de días fríos los estudiantes podrán utilizar un polo o chompa Jorge
Chávez de color blanco.
c) El cabello de las alumnas lucirá natural (no teñidas) sujetadas con la cinta
de color azulina y blanca, característicos del colegio. Los estudiantes se
presentarán con el cabello CORTE ESCOLAR ALTO, se pasará revista el
cabello el primer día Lunes de cada semana.
d) No se permite el uso de joyas de ningún tipo, artefactos como:
reproductores de CD, mp3, mp4, Tablet, celulares, búfer; otros juegos de
mesa distractores como: casino (solo se usará con fines pedagógicos bajo
responsabilidad del docente) caso contrario serán decomisados hasta el
mes de diciembre.
e) El estudiante en horas de educación física (se compone de: polo blanco,
buzo azulino completo con franja blanco, medias blancas, zapatillas
blancas. en caso de las mujeres: una bincha de color blanco) asistirá con
su buzo distintivo del colegio.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
a) El alumno asistirá con puntualidad en el horario establecido tanto
para el nivel primaria y secundaria .La hora de ingreso es de 7:30 a.m
a 7:45 a.m a la I.E actividades permanentes es de 7:45 a.m a 7:55
a.m, las actividades pedagógicas son de 8:00 a.m a 1:00 p.m. nivel
primaria y 1:35 p.m nivel secundaria y su presencia será obligatorio
en los actos y ceremonias de carácter oficial que convoque la dirección
y/o coordinación.
b) Toda inasistencia deberá ser justificada mediante la presentación de
un FUT de la Institución Educativa, por el padre o apoderado dentro de
las 24 horas. Toda inasistencia injustificada afectará la calificación de
cada una de las áreas (la evaluación es permanente y diaria).
c) El respeto es mutuo a los profesores, personal administrativo,
compañeros de estudios, padres de familia dentro y fuera del colegio.
DEL RECREO Y CAMBIO DE HORA
a) El timbre se tocará para la salida del recreo y retorno de la clase.
b) El estudiante colaborará con mantener limpio el patio, servicios
higiénicos. Los desperdicios y papeles deben ser depositados en los
tachos.
c) En el cambio de hora en el nivel secundaria los estudiantes se
trasladarán a las aulas respectivas correspondientes sin perder tiempo.
DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTUDIANTILES
a) El brigadier General colaborará con el profesor de turno en la
formación y actividades permanente.
b) La hora de ingreso de los brigadieres y policías escolares es a las 7:30
a.m.
c) Los brigadieres y policías escolares deben portar sus distintivos en
forma permanente.
d) La brigada estudiantil debe participar en todos los simulacros de sismo
en forma obligatoria portando sus distintivos correspondientes. El
municipio Escolar participará en forma obligatoria en los izamientos
del pabellón nacional en las diversas actividades internas y externas.
e) Los miembros de la escolta deben estar presente puntualmente los
lunes y viernes para su participación en la ceremonia de izamiento del
pabellón nacional y en las actividades externas.
CAPITULO XXI
FALTAS PERMISOS Y ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE
Art. 45° Son faltas de los estudiantes:
a) Hacer pintas en las paredes de la institución educativa.
b) Maltratar los servicios higiénicos.
c) Evasión de la institución educativa.
Son faltas graves de los estudiantes:
a) Asistir al colegio en estado etílico y/o bajo efectos de sustancias
alucinógenas, como: droga, terokal y otros.
b) Portar objetos punzo cortantes.
c) Introducir licor a la institución educativa y/o estupefacientes.
d) Formar e integrar grupos para fines de pandillaje.
h) Violentar la cerradura de las puertas y ventanas de las aulas y otros
ambientes.
i) Agresión verbal, física y otros al personal docente, personal de servicio.
Art. 46° Son estímulos de los educandos:
a) Felicitación de parte de la dirección del centro educativo.
b) Premios estímulos.
c) Medallas de honor por su esfuerzo en bien de la superación personal.
d) Otros que se crea conveniente.
Art. 47° Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por
incumplimiento de sus funciones son:
a) Amonestación escrita por parte del Comité de TOE.
b) Amonestación verbal o escrita por parte del director del plantel.
c) Suspensión temporal de la institución educativa con consentimiento del
padre o apoderado previa firma de acta. El alumno tendrá derecho recibir
asesoramiento y orientación de tutoría para mejorar el problema de conducta.
La aplicación de las sanciones será previa evaluación del comité de TOE. En
la aplicación de las sanciones, no se permitirá maltrato alguno.
CAPITULO XXII
DE LA FAMILIA
Art. 48° La obligación de los padres de familia es:
a) Participar en el proceso educativo de sus hijos.
b) Intervenir en todas las actividades que la escuela desarrolla en bien de
la mejora de la infraestructura, la cultura y el deporte.
c) Contribuir al cumplimiento de las disposiciones superiores emanadas
por el centro educativo y de la dependencia inmediato superior.
d) Apoyar a la dirección y la asesoría de la biblioteca escolar y materiales
educativos, para innovar textos de acuerdo al nuevo enfoque
educativo.
e) Respetar el desarrollo académico de los docentes.
f) Enviar a sus hijos a los centros educativos en el horario establecido,
bien aseados y con sus útiles escolares requeridas por el maestro.
g) Apoyar a sus hijos con el cumplimiento de sus tareas e incentivar
hábitos de lectura constante.
h) Enviar a sus hijos limpios y con el uniforme escolar y ropa adecuada
para la clase de educación física.
i) Justificar por escrito mediante el FUT las inasistencias de sus hijos,
ante la dirección.
j) Solicitar oportunamente, las exoneraciones de la parte práctica del
curso de educación física y del área de formación religiosa,
acompañando documento sustentatorio, la solicitud se aprobará
mediante resolución directoral.
CAPITULO XXIII
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art. 49° El Municipio Escolar, es una instancia de participación de los
estudiantes, su fin es formar nuevos líderes de la sociedad, su elección se
rige por la normatividad correspondientes.
Art. 50° Los estudiantes podrán constituir e integrar asociaciones con fines
pedagógicos, como: club de Matemática, club de Literatura, grupos teatrales
etc.
CAPITULO XXIV
DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO
Art. 51° Las visitas de estudio y/o excursión fuera de la provincia, el
responsable solicitara a la dirección la autorización correspondiente, para lo
cual adjuntara la documentación en concordancia con la Directiva N° 08 –
DNPDE- DIPEC- 95., si es satisfactorio será aprobado mediante Resolución
Directoral, caso contrario será observado y devuelto al interesado.
CAPITULO XXV
TITULO: RELACIONES DEL ESTUDIANTE CON EL MEDIO
AMBIENTE, VIDA SALUDABLE
GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EL ASPECTO DEL MEDIO
AMBIENTE
Vida saludable
Deberes del estudiante:
Art. 52°Los estudiantes participaran en campañas de arborización
programadas por la I.E.
 Participar en forma obligatoria en el cuidado y riego de las plantas.
 Participar en campañas de limpieza organizado por la I.E
 Participar en concursos de área verdes.
 Adoptar un árbol nativo por estudiante (Sauco, Queñual, Quizhuar), en
lugares altos de la IE.
 Producir en el huerto hortalizas orgánicas.
 Participar en concurso de reciclaje.
Derechos de los estudiantes
 A vivir en un ambiente saludable
 A recibir orientaciones del comité ambiental y asesores.
SANCIÓN
 Estudiantes que no rieguen y maltratan a las plantas recibirá una
amonestación y será obligado a reemplazarla.
De los docentes asesores
 Se amonestará con memorándum.
ESTÍMULOS
 Se premiará a los estudiantes que cumplan con sus funciones
del cuidado de la planta.
 Se solicitará a la municipalidad una resolución de felicitación.
CAPITULO XXVI
GESTIÓN PEDAGÓGICA CUIDADO DEL SOL Y AGUA
Deberes del estudiante:
Art. 53.- Concientizar a la población estudiantil en el cuidado y ahorro
del agua.
 Los estudiantes no deben exponerse al sol por más de 20
minutos
 En forma obligatoria los estudiantes deben hacer uso de
sombreros y gorros para evitar los rayos ultravioletas.
Derechos del estudiante:
 Cuidar y ahorrar el agua.
 Utilizar el agua adecuadamente durante lavado de manos y cepillado
de dientes.
 Consumir agua segura.
 Orientación en el consumo de agua por especialistas.
SANCIÓN
 Se amonestará a los estudiantes que desperdicie el agua
 Amonestación verbal o escrita por parte del comité de salud.
De los docentes asesores
 Recibirán llamada de atención por parte de la dirección.
ESTIMULO
 Felicitar a los estudiantes en la formación general
 Se realizará de acuerdo al cumplimiento de las actividades
programadas
CAPITULO XXVII
EDUCACIÓN EN SALUD
Deberes del estudiante:
Art. 54. En forma obligatoria Los estudiantes deben lavarse las manos
antes de consumir sus alimentos y después de ir a los servicios higiénicos.
 Deben cepillarse los dientes después de consumir sus alimentos.
 Asistir a la I.E aseados y con el cabello corte escolar.
 Los estudiantes deberán consumir las loncheras nutritivas.
 Verificar en los kioscos de la I.E. que se deben vender productos
nutritivos y saludables, las promociones en forma obligatoria.
 Toda venta de alimentos en la I.E. debe ser alimentos nutritivos
Derechos del estudiante:
 Atención médica por especialistas
 Recibir alimentación adecuada con productivos nutritivos de
nuestra comunidad.
SANCIÓN
 Hacer regresar a los estudiantes, que llevan comidas chatarras
 Queda prohibido vender comidas chatarras en la I.E
De los docentes asesores
Deben acompañar a sus estudiantes en la hora de su refrigerio de Qaliwarma
verificando el lavado de manos.
ESTIMULO:
 Se premiará a las madres que envían loncheras nutritivas y
saludables.
 Se realizarán mención honrosa.
CAPITULO XXVIII
EDUCACIÓN EN ECOEFICIENCIA
Deberes del estudiante
Art. 55.
Es función de la comunidad educativa reducir el uso de papeles y
fertilizantes que dañan a la salud y al medio ambiente.
 Se debe reutilizar los residuos sólidos en los trabajos educativos.
 Hacer uso adecuado de los detergentes que contaminen el agua y
el suelo ocasionando daños al ecosistema.
 Derechos Del Estudiante:
 Cuidar el medio ambiente para una vida saludable.
 Tener una cultura ecológica.
SANCIÓN
 Estudiantes y personal de servicio que contaminan el medio
ambiente recibirán llamada de atención.
De los docentes asesores
 Se sancionará a los docentes que incumplen sus funciones.
ESTIMULO:
 Se premiará a los estudiantes que no contaminan el medio
ambiente.
CAPITULO XXIX
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
Art. 56. El manejo Inadecuado de los residuos sólidos es una de
las principales causas de la contaminación de nuestra comunidad,
deteriora el paisaje y pone en riesgo la salud de las personas
Deberes del estudiante:
 Clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos en recipientes
adecuados.
 Participaran en campañas de reciclaje en forma obligatoria
Derechos del estudiante:
 Recibir menciones y distinciones de acuerdo al manejo de
residuos sólidos.
 Hacer uso de los residuos orgánicos en las áreas verdes.
 Elaborar compost, producir Humus y biol como fertilizante natural.
SANCION:
 Amonestación escrita por parte del comité de Ciudanía Ambiental y
Gestión de Riesgo.
De los profesores asesores
 Se sancionará a los docentes que incumplen en sus funciones.
ESTIMULO:
 Se solicitará a la municipalidad resolución de felicitación.
 Felicitación de parte de la dirección de la I.E.
CAPITULO XXIX
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
ART.-57 • Las normas de convivencia son el marco legal que canalizan las
iniciativas que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el
ejercicio efectivo de derechos y deberes.
• Son normas de obligado cumplimiento para todos los estudiantes y en todo
tipo de actividad. Tanto dentro del recinto escolar como en lugares
adyacentes, siempre y cuando afecten a la comunidad educativa. Todos los
miembros de la comunidad velarán por su cumplimiento.
• La concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto
a las personas, lugares y cosas y de responsabilidad entendida como
respuesta personal de la manera de actuar.
LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SON LAS SIGUIENTES:
1.LLEGAMOS CON PUNTUALIDAD A LA IE.
2.PARTICIPAMOS ACTIVAMENTE EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
INTERNA Y EXTERNAMENTE.
3. RESPETAMOS LAS EXPRESIONES DE LOS DEMÁS
4. HACEMOS USO ADECUADO DE LOS MOBILIARIOS, MATERIALES
EDUCATIVOS, LA INFRAESTRUCTURAY AREAS VERDES DE LA IE.
5. ASISTIMOS ALA IE. UNIFORMADOS TANTO DOCENTES Y
ESTUDIANTES DEACUERDO A LAACTIVIDAD A REALIZAR.
6. EVITEMOS EL USO DE CELULARES DEL PERSONAL DOCENTE, NI
ESTUDIANTES, EN HORAS PEDAGOGICAS, EXCEPTO LADIRECCIÓN Y
EL DOCENTE DE AIP.
7. PERSONAL DIRECTIVO Y LOS DOCENTES RETORNAREMOS UN DIA
ANTES A NUESTRAS LABORES EDUCATIVAS.
8. LOS PADRES DE FAMILIAASISTIREMOS PUNTUALES ALAS
REUNIONES CONVOCADAS.
9. LOS PADRES DE FAMILIA ENVIAREMOS A NUESTROS HIJOS CON
GORROS, BLOQUEADORES Y LENTES PARAEVITAR LOS RAYOS
SOLARES DEACUERDO A NUESTRAPOSIBILIDAD ECONOMICAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a) Los docentes participarán con carácter obligatorio en el izamiento del
Pabellón Nacional en el patio de honor los días lunes y viernes de cada
semana, ubicándonos al frente de nuestros estudiantes, debidamente
uniformados (damas: blusa celeste bebé, chompa y pantalón azul
noche), varones: camisa celeste bebé, chompa y pantalón azul noche)
el terno (azul noche, camisa y blusa celeste bebé) se usará para las
actividades relevantes (Día de la madre y aniversario de la I.E).
b) La asignación, desplazamiento y rotación de los profesores en primaria
es promocional, con excepción por razones de salud, edad y otros lo
hará la dirección del plantel previo acuerdo con los maestros a fin de
favorezca la atención eficiente y de calidad a los educandos.
c) Todos los docentes del centro educativo estarán en la obligación a
participar en todas las actividades cívicas, patrióticas, culturales y
deportivas dentro y fuera del plantel.
d) Los docentes deben firmar bajo responsabilidad al final de las actas
suscritas de las reuniones de trabajo.
e) La I.E. establecerá relaciones con las instituciones locales públicas,
privadas y educacionales con la finalidad de intercambiar experiencias
con fines pedagógicos y culturales dentro del ámbito provincial y
nacional.
f) La dirección establecerá coordinación con el Consejo Directivo de
APAFA para buscar la mejoría de la infraestructura en general del
plantel de acuerdo a sus necesidades, especiales solicitar apoyo a los
aliados educativos de nuestro ámbito.
g) Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno,
serán absueltos por la dirección, coordinación y el consejo educativo
institucional.
Parquin, Marzo del 2020.

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Reglamento interno 2020

  • 1. GOBIERNO REGIONAL DE LIMA UGEL Nº 14 – OYÓN LIMA PROVINCIAS REGLAMENTO INTERNO 2020 “LIDERAZGO, PROGRESO, UNIÓN, LEALTAD Y DISCIPLINA” I.E.I.T.A.V. Nº 20089 – PARQUIN DISTRITO : SANTA LEONOR PROVINCIA : HUAURA REGIÓN : LIMA PROVINCIAS 2020
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 20089 “SAN MIGUEL ARCÁNGEL” PARQUIN. REGLAMENTO INTERNO ESTRUCTURA INTRODUCCIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: Generalidades De la ubicación, dependencia, niveles y servicios Del contenido y alcance. Principios, visión y misión. Fines y Objetivos Bases legales y Alcances TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. CAPITULO II : De la Estructura Orgánica (Organigrama estructural, funcional y nominal) TITULO III DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPITULO III : De la calendarización y horario académico CAPITULO IV : Del proyecto curricular de la institución educativa. CAPITULO V : De la programación y desarrollo curricular. CAPITULO VI : De la evaluación, recuperación y reforzamiento pedagógica. CAPITULO VII : Organización y desarrollo tutorial CAPITULO VIII : De los proyectos de innovación pedagógica CAPITULO IX : De los materiales y biblioteca escolar CAPITULO X : Del calendario cívico CAPITULO XI : De las actividades recreativas y deportivas. CAPITULO XII : Del Grupo de Inter-Aprendizaje (GIA) y de Jornadas y Encuentros.
  • 3. TITULO IV GESTIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO CAPITULO XI : De la matrícula jornada laboral y horario de trabajo, tardanzas, inasistencias, permisos. CAPITULO XIII : Del proyecto educativo institucional y plan de trabajo. CAPITULO XIV : De los deberes y derechos del personal y prohibiciones. CAPITULO XV : Estímulos, faltas y sanciones. CAPITULO XVI : Del Monitoreo y Acompañamiento. CAPITULO XVII : De la organización de personal, consejo educativo institucional. CAPITULO XVIII: Del presupuesto y recursos de la institución educativa. CAPITULO XIX : Del clima, coordinación y comunicación institucional. TITULO V RELACIONES DE COORDINACIÓN CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD CAPITULO XX : Deberes, derechos y obligaciones del estudiante. CAPITULO XXI : Del municipio escolar CAPITULO XXII : De los viajes y visitas de estudio CAPITULO XXIII: Prohibiciones, permisos y estímulos del estudiante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
  • 4. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno (RI) para el año 2019 de la Institución Educativa Publica Nº 20089 del pueblo de Parquin, Distrito de Santa Leonor, Provincia de Huaura, Región Lima, jurisdicción administrativa de la UGEL Nº 14 Oyón – Lima, es un instrumento operativo de gestión y que define las normas, funciones y procedimientos que regulan el buen funcionamiento de la Institución Educativa durante el año escolar 2019, donde se establecen los derechos y deberes del personal, los criterios de administración y manejo de recursos, el desarrollo de las actividades académicas, administrativas, laborales, de imagen, el régimen económico y disciplinario entre otros, es decir contiene aspectos generales vinculados con la administración, organización y actividades pedagógicas, los deberes y derechos y de todo el trabajo de la comunidad educativa que intervienen en la enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Contiene básicamente disposiciones que garantizan, informan y orientan al personal de la Institución Educativa, a conocer mejor sus responsabilidades, obligaciones, deberes, derechos, faltas, sanciones, premios y estímulos, todo esto con la finalidad de lograr su participación activa y comprometida en las tareas educativas y el cumplimiento de las leyes y normas que rigen en el sector educación. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno (RI) es tarea de todos los que tenemos el compromiso y responsabilidad en la dirección, en la conducción y formación de los estudiantes, para garantizar mayores niveles de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeñamos. Parquin, diciembre del 2019
  • 5. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1° Ubicación., dependencia, niveles y servicios: a) Ubicación. La Institución Educativa N° 20089 se encuentra ubicado: En la Calle Allaucapampa s/n, Comunidad Campesina de Parquin, Distrito de Santa Leonor, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Región – Lima Provincias. b) Dependencia. Administrativa y pedagógica de la UGEL N° 14 de Oyón. c) La Institución Educativa N° 20089 atiende a los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular. Art. 2° Alcances: a) Dirección de la I.E N° 20089. b) Personal: docente y administrativo. c) Estudiantes: Primaria y Secundaria. d) Padres de familia. ART. 3° PRINCIPIOS, VISIÓN Y MISIÓN: A) PRINCIPIOS 1. La Ética. Que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, respeto y pleno respeto a las normas de convivencia, que fortalece la conciencia moral individual que hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. 2. La Equidad. Que garantiza a todas iguales oportunidades de acceso y permanencia y trato de un sistema educativo de calidad. 3. La Inclusión. Que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales exclusivos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, exclusión y las desigualdades.
  • 6. 4. La Calidad. Que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. 5. La Democracia. Que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular, y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías, así como el fortalecimiento del estado de derecho. 6. La Interculturalidad. Que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como el mutuo reconocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. 7. La Conciencia Ambiental. Que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. 8. La Creatividad y La Innovación. Que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. a) VISIÓN “La Institución Educativa al año 2020, brindara una educación de calidad en la formación y desarrollo integral de los estudiantes en las humanidades, las ciencias, cultura ecológica, con dominio de la agropecuaria, de las Tecnologías Informáticas de la Comunicación, mediante el trabajo productivo con emprendimiento empresarial, desarrollando sus competencias, capacidades y habilidades individuales y en equipo; cumpliendo con las estrategias de normas de convivencia, gestión de riesgo, salud, Ecoeficiencia y el cuidado del medio ambiente. Destacando los valores, actitudes y comportamientos que desarrollen el respeto a la vida en general, para lograr la visión se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • 7. b) MISIÓN Somos una institución del ámbito interandino, que brinda un servicio educativo con proyecciones en el conocimiento de las humanidades, de los avances científicos y tecnológicos, a fin que los estudiantes desarrollen los dominios fundamentales de las áreas curriculares, las competencias, capacidades y actitudes, establecidas las que permitiran aprender a lo largo de la vida; que ingresen a la educación superior y respondan a la competitividad laboral en el ámbito local, regional y nacional, generando innovación basado en el trabajo productivo, emprendimiento empresarial, así como en gestión y cultura del conocimiento con la comprensión, tolerancia entre personas, respetando la interculturalidad y promoviendo una cultura ecológica sostenible en el tiempo, respetando las leyes de la naturaleza de nuestra comunidad. Art. 4° Fines y Objetivos a) Fines.  Formar personas capaces de afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.  Contribuir a una sociedad democrática, solidaria y próspera. b) Objetivos EBR.  Formar integralmente al educan-do en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.  Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.  Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las hu-manidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tec-nologías.
  • 8. Art. 5° Bases Legales. a) Constitución Política del Perú 1993. b) Ley General de Educación N° 28044. c) Ley Nº 29062 Ley que Modifica Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial. d) D.S Nº 003-2008- ED. Reglamento de la Ley Nº 29062 que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública. e) D.S. N° 013 – 2004 – ED. Reglamento de la Educación Básica Regular. f) D.S. N° 09 -2005 - ED. Reglamento de la Gestión del sistema Educativa Peruano. g) Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212. h) Decreto Supremo N° 019 – 90 ED. Reglamento de la Ley del Profesorado. i) Ley Nº 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial j) Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) Resolución Vice Ministerial Nº 022 – 2007 – ED Normas para el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica. l) Decreto Supremo 002 – 2006 ED. Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo docente en las instituciones educativas. m) R.M. N° 0574 – 94 – ED. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal docente. n) Ley Nº 28988 Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial. o) Ley Nº 28628 Ley que regula la participación de los asociados de padres de familia en las instituciones educativas públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2006 – ED. p) Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  • 9. q) Decreto Supremo N° 004-2018 MINEDU: Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. r) Ley N° 29944 Ley de l Reforma Magisterial. s) Decreto Supremo N° 005-2017 MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial. t) Ley N° 30541-2017 Ley que modifica artículos de la Ley de Reforma Magisterial. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 6 a) Órgano Técnico Pedagógico  Coordinadores académicos.  Comité de TOE.  Comité de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.  Comité de Actividades Productivas y Conservación del Medio Ambiente.  Comité de Gestión y Administración de Recursos Financieros.  Comité de SIAGIE.  Comité de salud.  Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgo.  Comité de Riesgo.  Comité de Municipio Escolar b) Órgano de Apoyo.  Secretaría  Tesorería  Biblioteca  Personal de Servicio  Comité de APAFA  CONEI c) Órgano de Participación. Asamblea General de Personal Docente. Comités de Aula. Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgo Comité del Banco de Libro
  • 10. Comité de Disciplina Comité de Economía Trabajador administrativo de servicio Actividades Generales, Identidad y RR.PP. Policía Escolar, Brigadieres, Escolta y Jóvenes Líderes. Municipio escolar. Comité de Comité de Alimentación Escolar Cruz Roja y Asistencia Social. Seguridad y Defensa Civil. Defensoría del Niño (a) y Adolescente. Escuela de Padres. Control de Asistencia, Puntualidad y otros que se consideren necesario TITULO III DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPITULO III DE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ACADÉMICO Art. 8° De la Calendarización: a) El año lectivo escolar se regirá a la calendarización, aprobado mediante resolución directoral, al inicio del año escolar. b) Para el nivel primario se cumplirá con las horas mínimas establecidas (1100 horas pedagógicas - 1104) y secundario (1200 horas pedagógicas - 1288), dividida en bimestres, con intermedio de 2 semanas de las vacaciones para los estudiantes. Art. 9° Horario Escolar: a) La atención a los educandos en aula se hará en el siguiente horario: Primaria :de 8:00 a.m. Hasta 1:00 pm. (6 horas Pedag. de 45 minutos). Secundaria : de 8:00 a.m. Hasta 1:35 pm. (7 horas Pedag. de 45 minutos). b) El periodo de recreo será de 30 minutos en Primaria y 20 minutos en Secundaria.
  • 11. CAPITULO IV DEL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Art. 10° La diversificación curricular será conducido por el director y/o coordinadores de ambos niveles con participación de todos los docentes, padres de familia, estudiantes y personas notables de la comunidad, se realizará a partir de los lineamientos del: Currículo Nacional de la EBR, del Proyecto Educativo Nacional, Proyecto Educativo Regional, Proyecto Educativo Local, de nuestro Proyecto Educativa Institucional y del diagnóstico de la característica de nuestro estudiantes y las necesidades específicas de aprendizaje de la población. Art. 11° El PCI, luego de su aprobación tiene carácter oficial CAPITULO V DE LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR Art. 12° La ejecución del planeamiento curricular se hará en el marco de Proyecto Curricular de la Institución Educativa. Art.13° Todos los docentes elaboran los siguientes documentos de planeamiento, durante al año lectivo: a) Carpeta Pedagógica b) Programación Anual c) Unidades Didácticas d) Desarrollo de la sesión de clases: (Su utilización es imprescindible, sin la cual el maestro no ingresa al salón de clase, bajo responsabilidad funcional) lo cual será considerado como inasistencia. Según Ley 29944 Capitulo VIII, Articulo 40 Literal a. e) Registros de Evaluación La visación de los documentos antes mencionados se hará de acuerdo al Plan de Trabajo de los Coordinadores Académicos de ambos niveles lo cual serán plasmados en Acta de Coordinación de la Institución Educativa.
  • 12. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Art. 14° De la evaluación: a) La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se regirá a la Resolución Ministerial N°281-2017-MINEDU. b) La consolidación de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de primaria y secundaria será trimestralmente, la cual se informará a los padres de familia a través de la Boleta de Información de mis Logros. Art. 15° De la recuperación pedagógica y reforzamiento: a) Los estudiantes que por diversas razones no asistieron al programa de recuperación pedagógica, obligatoriamente asistirán a la evaluación de recuperación pedagógica que se realizará en el mes de marzo de cada año previa publicación del cronograma. b) Terminado el proceso se llenará el acta de recuperación el cuál será elevado a la UGEL para su vización. c) El Reforzamiento se realizará durante el año escolar académico, de manera permanente bajo cronograma establecido por la Institución Educativa el cual será informado las instancias superiores. CAPITULO VII ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL Art. 16° La Acción tutorial: a) Se considerará dos horas semanal de Tutoría dentro de las horas obligatorias del Plan de Estudios de la EBR. Según la Norma 647 – 2018 MINEDU. b) Se dará importancia a las normas básicas de convivencia, trabajar asuntos referidos a la salud física y mental, desarrollo personal, social, ayuda comunitaria, orientación y elección vocacional, cultura y actualidad, apoyo académico, convivencia y disciplina escolar, entre otros. c) En el nivel de Educación Secundaria la función del tutor recae en un profesor designado por la dirección de la Institución Educativa quien tendrá a su cargo dentro de su jornada laborar de dos horas semanal para dicho servicio. El docente tutor presentará obligatoriamente su plan de trabajo y sesión diaria y será monitoreado por el coordinador de TOE.
  • 13. d) En el nivel Primaria la labor tutorial es de responsabilidad del docente de aula. TITULO IV GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPITULO XII JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO, TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS. Art. 23° Jornal laboral: a) Los docentes del nivel Primaria tienen una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales. b) Los docentes del nivel Secundaria tienen una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales. c) El personal directivo tiene una jornada laboral de 40 horas cronológicas semanales. d) El personal de servicio administrativo tiene una jornada laboral de 40 horas cronológicas semanales. Art. 24° Horario de trabajo: a) Del director es de 7:15 am a 2:00 pm. Y en la tarde de 4:pm a 5:15 pm. b) El ingreso a la I.E. de los docentes, es como sigue: - Primaria - Lunes a viernes hasta 7:45 a.m - Secundaria. (Es de acuerdo a su horario establecido del docente). c) El ingreso al Aula de los docentes de primaria es de: 8:00 a. m. a 1:00 p.m. d) El ingreso al Aula de los docentes de secundaria es de: 8: 00 a.m. a 1:35 p.m. (Es de acuerdo a su horario establecido del docente). e) El ingreso del personal de servicio administrativo es de 6:30 a.m. hasta que cumpla con su jornada laboral. f) El ingreso de los docentes de ambos niveles desde las 7:45 am hasta las 8:00 am serán con actividades permanentes en el Aula. DE LAS FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO  Su horario de ingreso a su centro de trabajo es de 7:30 a.m.  El docente de turno se encarga de realizar la ceremonia de inicio de semana (lunes) y al finalizar la semana (viernes).
  • 14.  El cumplimiento es bajo responsabilidad funcional y debe elevar un informe de las acciones y sucesos relevantes ocurrido durante la semana a la dirección (día viernes).  El docente que no asista a su turno por algún motivo de emergencia bajo conocimiento de la dirección tendrá que dejar a alguien encargado para que asuma su comisión. El cumplimiento es bajo responsabilidad funcional. Art. 25° Tardanzas: a) La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida. b) Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo al profesor. c) Ley N°29944 Art. 145 numeral 145.1 y 145.3 Art. 26° Se considera inasistencias: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) Habiendo concurrido no desempeñar su función. c) El no contar con una sesión de aprendizaje del día. d) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. e) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación. f) Las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinados por la UGEL. Art. 27° Registro y control de asistencia a) El registro y control de asistencia es manual e impresa. b) La dirección encargará de supervisar el manejo e impresión del reporte de asistencia diaria, los datos ingresados son irreversibles. c) Es responsabilidad del docente registrar su ingreso y salida a su centro de trabajo. d) El trabajador que, por razones de enfermedad, fallecimiento de familiares y siniestro, se encuentra impedidos de concurrir a su centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la dirección dentro de las 4 horas posteriores del ingreso del mismo día, y a su retorno debe regularizar con documentos sustentatorios. Art. 28° Permisos: El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias, así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso. a. Por enfermedad: Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante. b. Por maternidad: Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su
  • 15. preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante. c. Por lactancia: Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente. d. Por capacitación oficializada: Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor. e. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial: Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. f. Por onomástico: El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente. g. Por el día del Maestro: El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro. Art. 29° De las sanciones por tardanza e inasistencias Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley N° 29944, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a. Amonestación escrita. b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d. Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley.
  • 16. CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL Art. 30° De los derechos: Los profesores tienen derecho a: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública. Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i) Vacaciones. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. m)Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. Literiales c), n) y p) modificados por el artículo 2 de la Ley N.° 30541, publicada el 23 de febrero de 2017.
  • 17. t) Los docentes gozaran de un día compensatorio por trabajos realizados los días sábados, domingos o feriados si el trabajo es debidamente justificado, previa concertación con la dirección y de forma alternada. Art. 31° De los deberes: Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m)Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
  • 18. o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q) En las vacaciones escolares demedio año los profesores del área de gestión pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de la gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes. Ley N°29944 Art. 147 r) Se debe respetar en la Hora del desayuno escolar (10:15 am) el docente de primaria debe asistir conjuntamente con sus estudiantes, y en el nivel secundaria el docente de turno de igual forma (11:00am) s) El docente debe incentivar la practica del lavado de manos Art. 32° De las Prohibiciones. a) Discriminar a los estudiantes, padres de familia y colegas. b) Asistir a la escuela en estado etílico. c) Abandonar su puesto de trabajo sin permiso alguno y/o estar conversando con docentes y padres de familia en horas de clase, salvo autorización expresa del director (a) del plantel, los docentes que tienen horas puente, lo harán dando aviso al personal que se encuentra en la puerta. d) Imponer texto único de lectura o consulta. e) Sembrar la indisciplina y rompimiento de las buenas relaciones humanas. f) Uso de teléfono celular en hora pedagógica, es permitido siempre y cuando este ayude en el proceso enseñanza-aprendizaje CAPITULO XIV ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES Art. 33° Los premios y estímulos a los docentes se procederá de acuerdo a su desempeño laboral; en la que se tendrá en cuenta: participación en las actividades programadas, aporte a la innovación pedagógica, proyección comunal y otros, mediante resolución directoral, diplomas, medalla de honor. El responsable de la evaluación será el comité de evaluación integrado por el CONSEJO ACADÉMICO Y CONEI. Art. 34° Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley N° 29944, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita.
  • 19. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley Último párrafo del artículo 43 incorporado por el artículo 3 de la Ley N.° 30541, publicada el 23 de febrero de 2017. CAPITULO XV DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Y PLAN DE TRABAJO. Art. 35° En diciembre se realizará la evaluación y el reajuste del Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento Interno, también para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT) y la aprobación será en asamblea con la participación de docentes padres de familia, estudiantes y los integrantes del CONEI. CAPITULO XVI DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO Art. 36° Las acciones de monitoreo y acompañamiento será permanente en el nivel primaria y secundaria a cargo de la dirección y de los coordinadores académicos de ambos niveles. Su fin es mejorar el desempeño de los docentes en la enseñanza de los educandos. Las acciones específicas se programarán en el plan de trabajo de los coordinadores y del director. CAPITULO XVII DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAL, CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art. 37° El personal docente podrá organizarse en: a) Para le ejecución de las diferentes actividades de carácter: pedagógico, cultural, deportivo, social y extracurricular se conformarán comisiones de trabajo, su vigencia será durante el desarrollo del evento, al final se realizará
  • 20. la evaluación de las acciones cumplidas, las que constituyen también un indicador para la evaluación del desempeño laboral. Art. 38° El Consejo Educativo Institucional (CONEI) Los representantes son elegidos democráticamente y está conformado de la siguiente manera: a) Director Presidente b) Representante del personal docente. c) Representante de los estudiantes. d) Represente de los ex estudiantes. e) Represente de los padres de familia. f) Un representante de la Autoridad Comunal. CAPITULO XVIII DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Art. 39° Los recursos económicos de la institución son: a) Los recursos provenientes de tesoro público. b) Los recursos propios generados por nuestra institución. c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas. d) Aportes y cuotas de APAFA. f) Aportes de la Comunidad (Conformación de una comisión) Art. 40° Los recursos propios son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas, constituida de acuerdo al Decreto Supremo Nº 028 - 2007 - ED., integrado por: a) Director : Presidente b) Tesorero : Docente del área de matemática c) Miembro : Representante de áreas técnicas. d) Miembro : Representante del personal administrativo. e) Miembro : Representante de APAFA CAPITULO XIX DEL CLIMA INSTITUCIONAL Art. 41° El clima institucional es el ambiente de cordialidad, democrático, solidario y de respeto, la responsabilidad de todo el personal es preservarlo. Art. 42° La asamblea general de docentes será una instancia de coordinación y comunicación institucional, la responsabilidad de todo el personal será asistir puntualmente a las citaciones por la dirección. TITULO V RELACIONES CON LOS ESTUDIANTES, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD CAPITULO XX DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
  • 21. Art. 43° Son derechos de los estudiantes: a) Recibir buen trato y por igual por parte de los profesores. b) No ser humillado, discriminado y maltratado tanto físicamente, moralmente y psicológicamente por nadie. c) Ser estimulado por todos los actos buenos que realiza en bien de la institución educativas, de sus compañeros y de sí mismo. y las que están establecidos por ley. d) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. e) Igualdad de oportunidades. f) Que su rendimiento escolar sea evaluada con plena objetividad. g) Una actividad económica que se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. h) Que se respete su libertad ideológica y religiosa. i) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal. Art. 44° Son deberes de los estudiantes en general: a) El estudiante se presentará correctamente uniformado: de las alumnas consta de (blusa blanca, chompa azulina, falda escocesa de acuerdo a los colores aprobados -3 dedos debajo de la rodilla- medias gris, zapatos negros de plataforma baja. De los estudiantes consta de: camisa blanca, chompa azulina, pantalón gris y/o azul noche, medias grises, zapatos negros. b) El uniforme debe ser completo, debe estar limpio, si el alumno asiste sin el respectivo uniforme, volverá a casa para cambiarse el uniforme. En caso de días fríos los estudiantes podrán utilizar un polo o chompa Jorge Chávez de color blanco. c) El cabello de las alumnas lucirá natural (no teñidas) sujetadas con la cinta de color azulina y blanca, característicos del colegio. Los estudiantes se presentarán con el cabello CORTE ESCOLAR ALTO, se pasará revista el cabello el primer día Lunes de cada semana. d) No se permite el uso de joyas de ningún tipo, artefactos como: reproductores de CD, mp3, mp4, Tablet, celulares, búfer; otros juegos de mesa distractores como: casino (solo se usará con fines pedagógicos bajo responsabilidad del docente) caso contrario serán decomisados hasta el mes de diciembre. e) El estudiante en horas de educación física (se compone de: polo blanco, buzo azulino completo con franja blanco, medias blancas, zapatillas blancas. en caso de las mujeres: una bincha de color blanco) asistirá con su buzo distintivo del colegio. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD a) El alumno asistirá con puntualidad en el horario establecido tanto para el nivel primaria y secundaria .La hora de ingreso es de 7:30 a.m a 7:45 a.m a la I.E actividades permanentes es de 7:45 a.m a 7:55 a.m, las actividades pedagógicas son de 8:00 a.m a 1:00 p.m. nivel primaria y 1:35 p.m nivel secundaria y su presencia será obligatorio en los actos y ceremonias de carácter oficial que convoque la dirección y/o coordinación.
  • 22. b) Toda inasistencia deberá ser justificada mediante la presentación de un FUT de la Institución Educativa, por el padre o apoderado dentro de las 24 horas. Toda inasistencia injustificada afectará la calificación de cada una de las áreas (la evaluación es permanente y diaria). c) El respeto es mutuo a los profesores, personal administrativo, compañeros de estudios, padres de familia dentro y fuera del colegio. DEL RECREO Y CAMBIO DE HORA a) El timbre se tocará para la salida del recreo y retorno de la clase. b) El estudiante colaborará con mantener limpio el patio, servicios higiénicos. Los desperdicios y papeles deben ser depositados en los tachos. c) En el cambio de hora en el nivel secundaria los estudiantes se trasladarán a las aulas respectivas correspondientes sin perder tiempo. DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTUDIANTILES a) El brigadier General colaborará con el profesor de turno en la formación y actividades permanente. b) La hora de ingreso de los brigadieres y policías escolares es a las 7:30 a.m. c) Los brigadieres y policías escolares deben portar sus distintivos en forma permanente. d) La brigada estudiantil debe participar en todos los simulacros de sismo en forma obligatoria portando sus distintivos correspondientes. El municipio Escolar participará en forma obligatoria en los izamientos del pabellón nacional en las diversas actividades internas y externas. e) Los miembros de la escolta deben estar presente puntualmente los lunes y viernes para su participación en la ceremonia de izamiento del pabellón nacional y en las actividades externas. CAPITULO XXI FALTAS PERMISOS Y ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE Art. 45° Son faltas de los estudiantes: a) Hacer pintas en las paredes de la institución educativa. b) Maltratar los servicios higiénicos. c) Evasión de la institución educativa. Son faltas graves de los estudiantes: a) Asistir al colegio en estado etílico y/o bajo efectos de sustancias alucinógenas, como: droga, terokal y otros. b) Portar objetos punzo cortantes. c) Introducir licor a la institución educativa y/o estupefacientes. d) Formar e integrar grupos para fines de pandillaje.
  • 23. h) Violentar la cerradura de las puertas y ventanas de las aulas y otros ambientes. i) Agresión verbal, física y otros al personal docente, personal de servicio. Art. 46° Son estímulos de los educandos: a) Felicitación de parte de la dirección del centro educativo. b) Premios estímulos. c) Medallas de honor por su esfuerzo en bien de la superación personal. d) Otros que se crea conveniente. Art. 47° Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por incumplimiento de sus funciones son: a) Amonestación escrita por parte del Comité de TOE. b) Amonestación verbal o escrita por parte del director del plantel. c) Suspensión temporal de la institución educativa con consentimiento del padre o apoderado previa firma de acta. El alumno tendrá derecho recibir asesoramiento y orientación de tutoría para mejorar el problema de conducta. La aplicación de las sanciones será previa evaluación del comité de TOE. En la aplicación de las sanciones, no se permitirá maltrato alguno. CAPITULO XXII DE LA FAMILIA Art. 48° La obligación de los padres de familia es: a) Participar en el proceso educativo de sus hijos. b) Intervenir en todas las actividades que la escuela desarrolla en bien de la mejora de la infraestructura, la cultura y el deporte. c) Contribuir al cumplimiento de las disposiciones superiores emanadas por el centro educativo y de la dependencia inmediato superior. d) Apoyar a la dirección y la asesoría de la biblioteca escolar y materiales educativos, para innovar textos de acuerdo al nuevo enfoque educativo. e) Respetar el desarrollo académico de los docentes. f) Enviar a sus hijos a los centros educativos en el horario establecido, bien aseados y con sus útiles escolares requeridas por el maestro. g) Apoyar a sus hijos con el cumplimiento de sus tareas e incentivar hábitos de lectura constante. h) Enviar a sus hijos limpios y con el uniforme escolar y ropa adecuada para la clase de educación física. i) Justificar por escrito mediante el FUT las inasistencias de sus hijos, ante la dirección. j) Solicitar oportunamente, las exoneraciones de la parte práctica del curso de educación física y del área de formación religiosa, acompañando documento sustentatorio, la solicitud se aprobará mediante resolución directoral.
  • 24. CAPITULO XXIII INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Art. 49° El Municipio Escolar, es una instancia de participación de los estudiantes, su fin es formar nuevos líderes de la sociedad, su elección se rige por la normatividad correspondientes. Art. 50° Los estudiantes podrán constituir e integrar asociaciones con fines pedagógicos, como: club de Matemática, club de Literatura, grupos teatrales etc. CAPITULO XXIV DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO Art. 51° Las visitas de estudio y/o excursión fuera de la provincia, el responsable solicitara a la dirección la autorización correspondiente, para lo cual adjuntara la documentación en concordancia con la Directiva N° 08 – DNPDE- DIPEC- 95., si es satisfactorio será aprobado mediante Resolución Directoral, caso contrario será observado y devuelto al interesado. CAPITULO XXV TITULO: RELACIONES DEL ESTUDIANTE CON EL MEDIO AMBIENTE, VIDA SALUDABLE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EL ASPECTO DEL MEDIO AMBIENTE Vida saludable Deberes del estudiante: Art. 52°Los estudiantes participaran en campañas de arborización programadas por la I.E.  Participar en forma obligatoria en el cuidado y riego de las plantas.  Participar en campañas de limpieza organizado por la I.E  Participar en concursos de área verdes.  Adoptar un árbol nativo por estudiante (Sauco, Queñual, Quizhuar), en lugares altos de la IE.  Producir en el huerto hortalizas orgánicas.  Participar en concurso de reciclaje. Derechos de los estudiantes  A vivir en un ambiente saludable  A recibir orientaciones del comité ambiental y asesores. SANCIÓN  Estudiantes que no rieguen y maltratan a las plantas recibirá una amonestación y será obligado a reemplazarla. De los docentes asesores
  • 25.  Se amonestará con memorándum. ESTÍMULOS  Se premiará a los estudiantes que cumplan con sus funciones del cuidado de la planta.  Se solicitará a la municipalidad una resolución de felicitación. CAPITULO XXVI GESTIÓN PEDAGÓGICA CUIDADO DEL SOL Y AGUA Deberes del estudiante: Art. 53.- Concientizar a la población estudiantil en el cuidado y ahorro del agua.  Los estudiantes no deben exponerse al sol por más de 20 minutos  En forma obligatoria los estudiantes deben hacer uso de sombreros y gorros para evitar los rayos ultravioletas. Derechos del estudiante:  Cuidar y ahorrar el agua.  Utilizar el agua adecuadamente durante lavado de manos y cepillado de dientes.  Consumir agua segura.  Orientación en el consumo de agua por especialistas. SANCIÓN  Se amonestará a los estudiantes que desperdicie el agua  Amonestación verbal o escrita por parte del comité de salud. De los docentes asesores  Recibirán llamada de atención por parte de la dirección. ESTIMULO  Felicitar a los estudiantes en la formación general  Se realizará de acuerdo al cumplimiento de las actividades programadas CAPITULO XXVII EDUCACIÓN EN SALUD Deberes del estudiante: Art. 54. En forma obligatoria Los estudiantes deben lavarse las manos antes de consumir sus alimentos y después de ir a los servicios higiénicos.  Deben cepillarse los dientes después de consumir sus alimentos.  Asistir a la I.E aseados y con el cabello corte escolar.  Los estudiantes deberán consumir las loncheras nutritivas.  Verificar en los kioscos de la I.E. que se deben vender productos nutritivos y saludables, las promociones en forma obligatoria.
  • 26.  Toda venta de alimentos en la I.E. debe ser alimentos nutritivos Derechos del estudiante:  Atención médica por especialistas  Recibir alimentación adecuada con productivos nutritivos de nuestra comunidad. SANCIÓN  Hacer regresar a los estudiantes, que llevan comidas chatarras  Queda prohibido vender comidas chatarras en la I.E De los docentes asesores Deben acompañar a sus estudiantes en la hora de su refrigerio de Qaliwarma verificando el lavado de manos. ESTIMULO:  Se premiará a las madres que envían loncheras nutritivas y saludables.  Se realizarán mención honrosa. CAPITULO XXVIII EDUCACIÓN EN ECOEFICIENCIA Deberes del estudiante Art. 55. Es función de la comunidad educativa reducir el uso de papeles y fertilizantes que dañan a la salud y al medio ambiente.  Se debe reutilizar los residuos sólidos en los trabajos educativos.  Hacer uso adecuado de los detergentes que contaminen el agua y el suelo ocasionando daños al ecosistema.  Derechos Del Estudiante:  Cuidar el medio ambiente para una vida saludable.  Tener una cultura ecológica. SANCIÓN  Estudiantes y personal de servicio que contaminan el medio ambiente recibirán llamada de atención. De los docentes asesores  Se sancionará a los docentes que incumplen sus funciones. ESTIMULO:  Se premiará a los estudiantes que no contaminan el medio ambiente. CAPITULO XXIX MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
  • 27. Art. 56. El manejo Inadecuado de los residuos sólidos es una de las principales causas de la contaminación de nuestra comunidad, deteriora el paisaje y pone en riesgo la salud de las personas Deberes del estudiante:  Clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos en recipientes adecuados.  Participaran en campañas de reciclaje en forma obligatoria Derechos del estudiante:  Recibir menciones y distinciones de acuerdo al manejo de residuos sólidos.  Hacer uso de los residuos orgánicos en las áreas verdes.  Elaborar compost, producir Humus y biol como fertilizante natural. SANCION:  Amonestación escrita por parte del comité de Ciudanía Ambiental y Gestión de Riesgo. De los profesores asesores  Se sancionará a los docentes que incumplen en sus funciones. ESTIMULO:  Se solicitará a la municipalidad resolución de felicitación.  Felicitación de parte de la dirección de la I.E. CAPITULO XXIX LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ART.-57 • Las normas de convivencia son el marco legal que canalizan las iniciativas que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes. • Son normas de obligado cumplimiento para todos los estudiantes y en todo tipo de actividad. Tanto dentro del recinto escolar como en lugares adyacentes, siempre y cuando afecten a la comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad velarán por su cumplimiento. • La concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto a las personas, lugares y cosas y de responsabilidad entendida como respuesta personal de la manera de actuar. LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SON LAS SIGUIENTES: 1.LLEGAMOS CON PUNTUALIDAD A LA IE. 2.PARTICIPAMOS ACTIVAMENTE EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS INTERNA Y EXTERNAMENTE. 3. RESPETAMOS LAS EXPRESIONES DE LOS DEMÁS 4. HACEMOS USO ADECUADO DE LOS MOBILIARIOS, MATERIALES EDUCATIVOS, LA INFRAESTRUCTURAY AREAS VERDES DE LA IE. 5. ASISTIMOS ALA IE. UNIFORMADOS TANTO DOCENTES Y ESTUDIANTES DEACUERDO A LAACTIVIDAD A REALIZAR. 6. EVITEMOS EL USO DE CELULARES DEL PERSONAL DOCENTE, NI ESTUDIANTES, EN HORAS PEDAGOGICAS, EXCEPTO LADIRECCIÓN Y EL DOCENTE DE AIP. 7. PERSONAL DIRECTIVO Y LOS DOCENTES RETORNAREMOS UN DIA ANTES A NUESTRAS LABORES EDUCATIVAS.
  • 28. 8. LOS PADRES DE FAMILIAASISTIREMOS PUNTUALES ALAS REUNIONES CONVOCADAS. 9. LOS PADRES DE FAMILIA ENVIAREMOS A NUESTROS HIJOS CON GORROS, BLOQUEADORES Y LENTES PARAEVITAR LOS RAYOS SOLARES DEACUERDO A NUESTRAPOSIBILIDAD ECONOMICAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. a) Los docentes participarán con carácter obligatorio en el izamiento del Pabellón Nacional en el patio de honor los días lunes y viernes de cada semana, ubicándonos al frente de nuestros estudiantes, debidamente uniformados (damas: blusa celeste bebé, chompa y pantalón azul noche), varones: camisa celeste bebé, chompa y pantalón azul noche) el terno (azul noche, camisa y blusa celeste bebé) se usará para las actividades relevantes (Día de la madre y aniversario de la I.E). b) La asignación, desplazamiento y rotación de los profesores en primaria es promocional, con excepción por razones de salud, edad y otros lo hará la dirección del plantel previo acuerdo con los maestros a fin de favorezca la atención eficiente y de calidad a los educandos. c) Todos los docentes del centro educativo estarán en la obligación a participar en todas las actividades cívicas, patrióticas, culturales y deportivas dentro y fuera del plantel. d) Los docentes deben firmar bajo responsabilidad al final de las actas suscritas de las reuniones de trabajo. e) La I.E. establecerá relaciones con las instituciones locales públicas, privadas y educacionales con la finalidad de intercambiar experiencias con fines pedagógicos y culturales dentro del ámbito provincial y nacional. f) La dirección establecerá coordinación con el Consejo Directivo de APAFA para buscar la mejoría de la infraestructura en general del plantel de acuerdo a sus necesidades, especiales solicitar apoyo a los aliados educativos de nuestro ámbito. g) Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno, serán absueltos por la dirección, coordinación y el consejo educativo institucional. Parquin, Marzo del 2020.