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1
LOS TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS:
UNA ALTERNATIVA PARA PREVENIR Y TRATAR EL
CONSUMO. EL ABORDAJE DEL NARCOTRÁFICO
DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS.
·Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Buenos Aires.
A cargo del Observatorio de adicciones y consumos Problematicos.
2
Introducción:
Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas se ha
aplicado en varios países como Canadá, Australia, Brasil, Noruega Chile y los Estados Unidos
los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD).
En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema
de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo
problemático de drogas1
. Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber:
cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por
un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta
a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una
alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena
aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento.
Las principales ventajas de estos de los TTD consisten en evitar que las personas
beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos
económicos en procesos penales.
En nuestro país compartimos la única experiencia piloto sobre TTD que se realiza en
la Provincia de Salta través de una audiencia de seguimiento. Al respecto pudimos corroborar
que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia, y además
incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito. Estas
iniciativas ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la
justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas
No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero
para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de
drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad
encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el
mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos
tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la
marginalidad en general.
En conclusión, pensamos hay que replicar esta experiencia en la Provincia de Buenos
Aires fomentando que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración
General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco
normativo, que, tomando como referencia incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento
3
de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyendo a una
menor reincidencia en las drogas.
4
1.- ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.
NUEVOS PARADIGMAS.
El abordaje en torno a las adicciones y consumos problemáticos deben ser integrales,
enfocándose principalmente desde una perspectiva de la salud y derechos humanos. En rigor,
debemos ahondar en debates que admitan situar en el centro al individuo, superando
definitivamente los enfoques basados exclusivamente en la represión y la prohibición.
Al respecto, el Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas, realizado por la
Organización de los Estados Americanos (OEA)2
ha señalado como primer consenso que el
flagelo de las drogas se deben abordar con un enfoque de salud pública y cuya política efectiva
de reducción de la demanda requiere de apoyo político, un marco legal sólido y recursos y
presupuesto adecuados para sostener tales políticas.
Las políticas represivas propenden a vulnerar, directamente, los derechos humanos de cientos
de personas, especialmente aquellas que son judicializadas y enviadas a las cárceles, espacios
que suelen caracterizarse por el hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención. Varios
estudios han demostrado que estas políticas tienden a impactar de manera desproporcionada
en ciertos grupos especialmente vulnerados, y por esa vía, reproducen la discriminación y la
exclusión social3
.
En efecto lejos de dar una batalla eficaz contra las problemáticas asociadas a las drogas y el
narcotráfico, “el modelo prohibicionista ha ampliado las brechas sociales, las inequidades
económicas, las diferencias políticas y las asimetrías internacionales”.
Todos estos años de legislación represiva han demostrado ser poco eficaces en cuanto su
objetivo principal y explícito: disminuir el consumo de ciertas sustancias.
Según diversas estadísticas oficiales, el consumo problemático de sustancias aumenta de
manera creciente en los últimos años en todo el mundo y la legislación vigente tiene más una
función “simbólica” que no soluciona en nada la problemática, sino que la profundiza.
Este paradigma prohibicionista crea un sentido de ilusión represiva, como si la mera existencia
de una ley que impida el uso o tenencia conllevaría en sí misma la eliminación del uso de drogas,
sistema que en la actualidad ofrece serias dudas en cuanto a su eficacia real.
2https://www.oas.org/docs/publications/layoutpubgagdrogas-esp-29-9.pdf.
3
El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos LA EXPERIENCIA DEL CONTINENTE AMERICANO,
2017.
5
Mostrando una vez más la selectividad del sistema penal, la “lucha contra las drogas” pena más
duramente a los eslabones inferiores de las cadenas como los consumidores o a los
intermediarios pero muy raramente a los altos mandos del narcotráfico4
.
Nuestro abordaje se estructura sobre la base de ciertas premisas: poner énfasis en la
“prevención”, y no en la “estigmatización” de los adictos y un enfoque político en “derechos
humanos”, los cuales implican humanizar la política sobre las adicciones, disponer la protección
del individuo en un entorno de garantía de oportunidades e inclusión social como el objetivo
principal5
.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un Informe
sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América siguiendo la tesitura
ya señalada.
A tal efecto sostuvo que6
(…) En atención a las consideraciones precedentes, la CIDH insta a los
Estados a crear una política en materia de drogas con un enfoque integral y de reinserción social,
que evite que el tratamiento a las personas que han sido detenidas por consumo o posesión de
drogas, o que han cometido delitos menores por su uso problemático o dependiente, se realice
desde una óptica represiva y criminalizadora, y no desde el enfoque de la salud pública.”
En rigor, propugnamos ciertas notas que centralizan nuestra acción7
. En primer lugar las
personas inmersas en situaciones de consumo problemático deben ser concebidas sin
concesiones de ningún tipo como sujetos de derecho, y en función de ello, especialmente no
criminalizar al consumidor sino generar los espacios necesarios para su integración social.
En segundo lugar, debemos abordar al consumo problemático de sustancias como una
problemática de salud pública que involucra a toda la sociedad en su conjunto.
Y en tercer lugar, promover la inclusión social como estrategia central en materia de política
pública de prevención.
Hoy el paradigma de adicciones y consumos problemáticos debe hacerse en consonancia de la
perspectiva de los Derechos Humanos y exige compromisos e intervenciones diferentes a las que se
vienen practicando. El reconocimiento de derechos a las personas con dichas problemáticas por parte
del Estado es desde donde estas nuevas prácticas deben surgir.
4
GONZÁLEZ ZORRILLA, C; 1987 citado por "SLAPAK, Sara; GRIGORAVICIUS, Marcelo, "Consumo de drogas": la
construcción de un problema social”.
5
Informe técnico sobre alternativas al encarcelamiento para los delitos relacionados con drogas Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), 2015.
6
CIDH “Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdf.
7
En similar sentido lo propugna la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (en adelante
SEDRONAR.) Ver documento “Entre todos podemos prevenir coordinación de estrategias preventivas en el ámbito
educativo dirección nacional de prevención de las adicciones.
6
Es en este sentido que resulta prioritario sistematizar la normativa8
en la que quedó materializado
este avance de los derechos humanos.
El inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos
tratados internacionales
Así, entre los instrumentos internacionales de derechos humanos no específicos en la materia,
se destacan los art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4 y 5 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, entendiendo a la Salud como parte integrante
del derecho a la vida y a la integridad personal, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), el art. 10 del Protocolo de San Salvador (OEA,
1988) y la Observación General n° 14 de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ONU, 2002) que incluyen una definición amplia de Salud, ya no limitada a la mera
ausencia de enfermedad y de la esfera física.
Ciertamente, el abordaje de las adicciones se ha transformado en un problema de salud mundial
por lo cual se ha vuelto indispensable realizar ajustes en las políticas públicas vinculadas a esta
temática.
Por otro lado entre las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
específicamente, se destaca la Resolución CD50.R89
: la salud y los derechos humanos, la
8
Desde el punto de vista de las principales normas recientes y vigentes a nivel nacional sobre la presente problemática,
a título ilustrativo, son, a saber:
• Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación
• Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental.
• Ley 26586. Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
• Ley 26934. Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos.
• Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación
• Decreto 1339/1996. Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
• Resolución Conjunta 362/1997. Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento de la Drogadicción.
• Resolución 172/2014. Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las
Adicciones.
Desde el ámbito bonaerense la Constitución de la Provincia reconoce expresamente entre los derechos sociales los
correspondientes a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos. En consonancia con ello y en virtud
de lo dispuesto en los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, (art. 12 inc. c del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1ero. arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto
de San José de Costa Rica- e inc. 1ero. del art. 6to. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), se ha
reafirmado el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida y expresado que existe
en cabeza de las autoridades públicas una obligación impostergable de garantizarlos con acciones positivas ( 36 inc. 8
de la Constitución provincial).
Dentro del ámbito legal rigen en nuestra provincia de Buenos Aires, la siguiente normativa:
•Ley 12011. Venta, expendio o suministro a menores de dieciocho años de pegamentos, colas o similares que contengan
en su composición tolueno o sus derivados y compuestos.
•Ley 12988. Sistema de Recupero de Costos por Asistencia a las Adicciones.
•Ley 13595. Sistema de Atención de las Adicciones.
•Ley 14580. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental",
9
En la RESOLUCIÓN CD50.R8 DE LA OPS se exhortó a los Estados Miembros a que fortalezcan la capacidad técnica
de la autoridad sanitaria para trabajar con las entidades gubernamentales de derechos humanos correspondientes,
apoyar la formulación de políticas y planes de salud de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos
humanos relacionados, apoyen la cooperación técnica de la OPS, adopten medidas de carácter legislativo,
administrativo, educativo y de otra índole para difundir los instrumentos internacionales de derechos humanos, y
promuevan la difusión de información.
7
Resolución CD50.R210
: estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas y la salud
pública, y la Resolución CD49.17: estrategia y plan de acción sobre Salud Mental11
.
En 1989 se sanciona la ley Nº 23737, actualmente vigente, que prevé medidas de seguridad
curativa y educativa como alternativa a la pena privativa de la libertad para quienes se consideren
usuarios de drogas. Se observa así, como también en nuestro país, se combinaban y
complementan estrategias punitivas como la cárcel, con medidas terapéuticas y tratamientos de
diversa índole.
Desde esta perspectiva, estábamos ante un problema de inseguridad y quien debe actuar en
primer lugar es la policía y, en segunda instancia, el gobierno endureciendo penas, aumentando
la vigilancia y construyendo más cárceles. Esta es la mirada criminalizadora del consumo. El foco
se pone en el delito y, por lo tanto, se trata a la persona que consume como un potencial o
presunto delincuente.
La jurisprudencia de nuestro máxima tribunal – Fallos Arriola 12 del año 2009 quitó
genéricamente al “adicto” tenedor de drogas del campo penal y, al mismo tiempo, la ley arrojó al
“adicto” dentro del mundo médico y psiquiátrico. Lo que se intentaba era demostrar que con la
incriminación del tenedor de estupefacientes podían combatir las actividades vinculadas al
comercio, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido, ha aumentado notablemente a
costas de una interpretación restrictivas de los derechos humanos. Lo más importante de este
fallo es el de dilucidar que no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen
peligro a bienes jurídicos o daños a terceros y que es inhumano castigar al individuo ya que la
adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados.
10
La RESOLUCIÓN CD50.R2 DE LA OPS respaldó la Estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas
y la salud pública, e instó a los Estados Miembros a que señalen el consumo de sustancias
como una prioridad de salud pública, reconozcan que los problemas relacionados con las
sustancias son el resultado de una interacción entre la salud, por una parte, y los determinantes
sociales y los resultados, por la otra, promuevan el acceso universal y equitativo a la asistencia
para el tratamiento, fortalezcan su marco jurídico con miras a proteger los derechos humanos de
las personas con trastornos, promuevan iniciativas intersectoriales para prevenir el inicio del
consumo de sustancias, prestando especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes,
reducir la estigmatización y la discriminación de las personas que tienen trastornos debido al
consumo de sustancias, promuevan la participación eficaz de la comunidad, de ex usuarios de
sustancias y de familiares, formen recursos humanos en el área y asignen suficientes recursos
financieros.
11
La RESOLUCIÓN CD49.17 respaldó lo establecido en la Estrategia y plan de acción sobre salud mental y su aplicación
en el marco de las condiciones especiales de cada país para responder de manera apropiada a las necesidades actuales
y futuras en materia de salud mental e instó a los Estados Miembros: a) a que incluyan a la salud mental como una
prioridad dentro de las políticas nacionales de salud, mediante la ejecución de planes de salud mental que estén acordes
con las diversas problemáticas y prioridades de los países, a fin de mantener los logros alcanzados y avanzar hacia
nuevas metas, en especial en lo relacionado con la reducción de las brechas de tratamiento existentes;
b) a que promuevan el acceso universal y equitativo a la atención de salud mental para toda la población, mediante el
fortalecimiento de los servicios de salud mental en el marco de los sistemas basados en la atención primaria de salud y
las redes integradas de servicios y continúen las actividades para eliminar el modelo antiguo centrado en los hospitales
psiquiátricos.
12
C.S.J.N A. 891. XLIV. RECURSO DE HECHO Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080.
8
A tal efecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhorta a todos los poderes públicos” a
adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo,
sobre todo enfocada en los grupos más vulnerables, especialmente los menores…”13
.
La ley de Salud Mental N° 26.657 del año 201014
receptó tal tesitura y fomentó los cambios
culturales acaecidos o deseados de nuestra sociedad en relación a las personas con sufrimiento
mental. Dicha normativa constituyó un trascendente cambio de legislación. La norma tiene como
razón de ser, "la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio
nacional"15.
Su abordaje ya no biologicista es de suma importancia en su vinculación con las adicciones.
Resulta transcendental el Artículo 4 de la Ley dispone “las adicciones deben ser abordadas como
parte integrante de las políticas de salud mental”. Y reconoce a “las personas con uso
problemático de drogas, legales e ilegales” como sujetos de derecho “en su relación con los
servicios de salud”.
Tal regulación ha sido transcendente al cambiar el paradigma desde abordar las adicciones como
un fenómeno penal a un una problemática de salud social que involucra a toda la sociedad en su
conjunto.
La ley enmarca las adicciones en el ámbito de la Salud Mental, ya que, hasta el momento, las
mismas no habían sido abordada desde este lugar, especialmente en lo referido al consumo de
sustancias psicoactivas. Además, como refiere la reglamentación, “el eje deberá estar puesto en
la persona, en su singularidad más allá del tipo de adicción que padezca”.
En el marco del abordaje de los tratamientos en materia de adicciones también se considera necesario
llevarlos adelante desde lo establecido en la mencionada Ley de Salud Mental16:
13
C.S.J.N Arriola, Sebastián, citado, considerando 36
14
En el Capítulo II, Artículo 3 de la Ley fue establecido que “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado
por componentes históricos, socio-económicos, cultura¬les, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales
de las personas Esta caracterización conceptual recupera la definición que la Organización Mundial de la Salud (OMS),
en su documento constitutivo, explicitara ya hace casi setenta años: La salud es el completo Estado de Bienestar bio-
psico-social y no solamente la ausencia de enfermedad. Posteriormente, la OMS profundiza el análisis y afirma que la
salud se relaciona con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación
de las personas afectadas por dichos trastornos.
15
KRAUT, Alfredo J. - GARAY, Oscar E, La Ley, DFyP 2013 ,pág. 125
16 ARTICULO 3°En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes
históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o
creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
9
Es también importante destacar que los diferentes tipos de acciones que se regulan en este
proyecto se implementarán en el marco de la Ley provincial N° 14580, de adhesión a la Ley
Nacional “Derecho a la Protección de la Salud Mental” que incluye, en su articulado, también a
las adicciones como un padecimiento de la misma índole y, de esta manera, preserva y promueve
los derechos humanos en el contexto de este sufrimiento físico y mental.
Las personas “adictas” deben pasan a ser miradas como sujetos de derechos, no como
criminales ni como delincuentes.
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con
uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en
su relación con los servicios de salud.
Decreto Reglamentario 603/2013, ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el
acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en
la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca.
Entiéndase por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la
promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión
social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos
públicos o privados.
10
2.- TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS. CONCEPTO.
EXPERIENCIA EN EL ORDEN INTERNACIONAL Y NACIONAL. LINEAMIENTOS
BÁSICOS
Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas, a fines de la década
de los ochenta surgieron en Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en
adelante TTD).
Este modelo se ha propagado en varios otros países como: Canadá, Australia, Brasil, Noruega
y Chile. En rigor los TTD funcionan como programas dentro de tribunales y su principal
característica es que el usuario es derivado a rehabilitación bajo la supervisión directa e
inmediata del tribunal.
Para que esto suceda debe existir un sistema de coordinación entre los servicios prestadores
de tratamiento, las redes comunitarias y el sistema de justicia. La función del modelo es facilitar
el proceso de rehabilitación, utilizando mecanismos de sanciones e incentivos, con la finalidad
de fomentar la adherencia y el cambio, potenciando el sentido de autoeficacia.17
Las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias
ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en
procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido
asociados con la disminución.
Desde los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), por intermedio
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) se articula una
política hemisférica18
cuyo enfoque no sólo en el suministro y control de la droga, sino también
en su dependencia, reconocida como un mal crónico y reincidente con múltiples determinantes,
tanto biológicos y psicológicos como sociales, que debe ser tratado como un componente clave
en la política de salud pública.
Durante las últimas décadas los gobiernos del continente americano, con diferentes matices,
vienen instrumentando políticas contra el uso y abuso de las drogas que, en no pocos casos, han
significado una excesiva criminalización de distintos grupos sociales
17
“Tribunales de Tratamiento de Drogas en Chile Material educativo” Fundación Paz Ciudadana,
Santiago de Chile Primera edición: Enero 2010. Fundación Paz Ciudadana
18
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron la
Estrategia
Hemisférica sobre Drogas 2011 y su Plan de Acción 2015, acordando explorar vías para ofrec
er servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dep
endientes de drogas, como medida alternativa al encarcelamiento, y en algunos casos, a su pr
osecución penal.
11
En 2013, siguiendo el mandato de la VI Cumbre de las Américas, la OEA finalizó su Informe
sobre el Problema de las Drogas en las Américas. El documento analizó un sinnúmero de
alternativas potenciales y reales que permitieran fortalecer las políticas antidrogas, incluyendo
aquellas relcionadas con la forma en la que los sistemas judiciales tratan a los infractores
dependientes de drogas. Algunas de las alternativas evaluadas varían en su alcance y aplicación,
incluyendo los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)19
como una posible alternativa.
Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado con claridad en el Plan Nacional de
Reducción de la Demanda de Drogas 2016 - 202020
la necesidad de fomentar, promover e
implementar que los Sistemas Judiciales Provinciales incorporen la modalidad de Tribunales de
Tratamiento de Drogas (en adelante TTD) y su consiguiente enfoque de “Justicia Terapéutica”
como una manera alternativa de resolución a las causas penales vinculadas a personas con
consumo problemático de drogas.
Tengamos presente que, como lo sostiene el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, no
brindar tratamiento a las personas dependientes de drogas en el marco del sistema judicial
favorece el ciclo constante de abuso de drogas y la comisión de delito. Así se produce los efectos
negativos por todos y todas conocidos: comisión de nuevos delitos, gastos adicionales en el
sistema penitenciario, en los tribunales y en el sistema penal, pérdida de custodias y costos en
el sistema de seguridad social21
En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de
justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo
problemático de drogas22
. Su función principal es derivar a infractores a rehabilitación bajo
supervisión judicial, de manera de facilitar el proceso de cambio y favorecer la adherencia al
tratamiento. Para lograr estos propósitos se requiere de metodología específica para todos los
intervinientes, especialmente jueces, fiscales y defensores. Los TTD son una metodología de
trabajo, probada y replicable, que no requiere de un tribunal especial ni jueces de dedicación
exclusiva. No obstante, no son una simple derivación desde justicia a rehabilitación, sino un
programa que se proyecta como política pública.
19
El primer TTD fue creado en Miami (Estados Unidos) en 1989, como respuesta judicial al ciclo de ingreso y egreso del
sistema judicial de los mismos infractores dependientes de drogas por los mismos tipos de delitos. Estados Unidos
actualmente cuenta con más de 2.700 TTD. Canadá, Chile, Australia, Escocia (Glasgow y Fife), Eire (Dublín y Cork),
Bermuda, Jamaica (Kingston y Montego Bay), las Islas Caimán, Bélgica (Ghent y Liège), Noruega (Oslo) y México (Nuevo
León, Chiapas, Morelos, Estado de México, Chihuahua, Durango, entre otros estados) siguieron este camino
implementando el modelo de TTD a través de proyectos piloto. Lo mismo hizo República Dominicana (Santo Domingo),
Costa Rica (San José/Pavas), Trinidad y Tobago (San Fernando) y Argentina (Salta). Otros países como Panamá, Perú,
Colombia y Barbados actualmente están explorando el modelo.
20
https://www.argentina.gob.ar/plan-nacional-de-reduccion-de-la-demanda-de-drogas-2016-2020.
21
National Institute on Drug Abuse. Principles of Drug Abuse Treatment for Criminal Justice Populations - A Researchba
sed Guide. Bethesda, MD: National Institutes of Health, National Institute on Drug Abuse. NIH publication No. 11-
5316. 2012. Disponible en: http://www.drugabuse.gov/publications/principles-drug-abuse-treatment-criminal-justice-
populations.
22
Los infractores son aquellos “relacionado con las drogas” vale decir quienes cometen delitos que se hayan cometido
estando bajo los efectos de las drogas o con la finalidad de proveerse de dinero para comprar drogas, y delitos de la ley
de drogas.
12
Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza
de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la
dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de
recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta
a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado
su consentimiento para someterse a dicho tratamiento. Los TTD “...se encuentran conformados
por el juez (que en su rol de agente terapéutico establece las condiciones del programa, señala
sus objetivos y vigila su cumplimiento, pudiendo aplicar premios y castigos y, en casos como los
de la suspensión de juicio a prueba, puede, incluso, revocar el beneficio); por el fiscal; y por una
dupla psicosocial”.23
Debemos señalar como lo ponen de manifiestos diversos estudios que los fenómenos del
“consumo de droga” y “comisión de delitos”, son complejos y si bien ambos tienen
comportamientos particulares, también es posible vincularlos24
.
No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar
drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo
estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos
trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede
de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como
previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad
en general25
.
La Investigación realizada por la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia
y Legislación Penal durante los años 2015 y 2016 a fin de abordar el estudio del involucramiento
en prácticas de delito callejero y el consumo de sustancias psicoactivas por parte de
adolescentes y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social fue muy clara, entre otros tópicos
para mostrarnos medida de la vinculación entre el consumo de sustancias psicoactivas y la
comisión de delitos y qué fracción o porcentaje de los delitos cometidos están directamente
vinculados al consumo y/o tráfico de drogas.
23
Observatorio Argentino de Drogas Área de Investigaciones, Estudio de viabilidad del modelo de Tribunales de
Tratamiento de drogas en la República Argentina. SEDRONAR, (2011), pág. 105.
24 “Estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de delitos en población
privada de libertad en la argentina SEDRONAR (2009) Observatorio Argentino de Drogas, pág. 13
25 “Estudio en la provincia de Buenos aires sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de
delitos en población privada de libertad”, SEDRONAR (2010) Observatorio Argentino de Drogas, pág. 12
13
26
26
Vulnerabilidad social, adicciones y prácticas delictivas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional
de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal 2017, pág11,
http://www.jus.gob.ar/media/3209964/Vulnerabilidad%20Social%2003-02.pdf
14
El consumo se articula en unas secuencias de desarrollo bastante bien definidas que son el
resultado de la interacción entre los factores individuales y sociales que facilitarán o interrumpirán
la progresión en el consumo.
Resulta particularmente llamativo de que los que refieren haber delinquido, inician el consumo
de drogas entre los 7 y 14 años.
En los casos del derecho comparado, el criterio varía. Según la CICAD, en varios países los
Tribunales de Tratamiento de Drogas han demostrado reducir de forma efectiva: (1) delitos, (2)
la recaída en el consumo de drogas; (3) la población penitenciaria, y además han demostrado
que también son rentables.
“Los tribunales de tratamiento de drogas abarcan casos de delincuentes que consumen drogas,
y a través de un sistema que implica la supervisión integral, pruebas obligatorias sobre consumo
de drogas, servicios de tratamiento (y otras intervenciones terapéuticas) y sanciones e incentivos
inmediatos. Estos tribunales constituyen el eje central y el liderazgo para toda la comunidad,
sistemas de lucha contra las drogas, que reúnen a la justicia penal, tratamiento, educación y
15
otros socios en la comunidad en la reducción de la dependencia y abuso de sustancias y la
delincuencia”, destacan el organismo internacional27
.
Debemos esforzarnos a llevar a cabo un cambio de paradigma en el modo de pensar y aplicar la
justicia y el rol de sus agentes. La ampliación de la frontera punitiva, muestra su incapacidad
para romper el círculo de abuso de sustancias, criminalidad y reclusión.
Nuestra postura, debemos dejarla en claro, no implica desatender el cumplimiento de la ley.
Pensamos que los recursos policiales y judiciales deben centralizarse en combatir delitos
violentos de alto nivel relacionados con el narcotráfico.
Ahora bien respecto, hay una gran variedad de servicios alternativos, sanciones y otros métodos
de vigilancia que pueden ser de utilidad y menos onerosos. Existen mecanismos más eficientes
para hacer frente a los delitos menores relacionados con las drogas, garantizando al mismo
tiempo que el uso de las drogas y sus delitos conexos sean reducidos28
.
El caso chileno
En Chile, había un 60 por ciento de delincuentes que tenía la problemática del consumo de
alcohol u otro tipo de sustancias. De este universo, según estadísticas oficiales, el 60 o 70 por
ciento reincidía en nuevos delitos. Así, entre 1980 y 2017, la población carcelaria creció un 200
por ciento.
Desde el 2004, se experimentó un programa piloto de TTD en la ciudad de Valparaíso y luego
ampliado a 29 regiones. “Las personas que realizaron el tratamiento durante al menos un año,
tuvieron un índice de reincidencia de sólo el 9 por ciento”, según explicaron Álvaro Pérez de
Alercon, jefe de la Unidad Coordinadora de los Tribunales de Drogas y/o Alcohol del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, y Roberto Contreras Olivares, ministro de Corte de Apelaciones
de San Miguel, de Chile. Por este programa pasaron 314 ciudadanos.
La experiencia azteca
En México, el programa se denomina Programa de Justicia Terapéutica y está inserto en los
Juzgados de Control o Garantías. Reyna Mondragón, jefa del Departamento de la Secretaría de
Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, explicó que el 95 por ciento de los delitos eran
penados con prisión, y el resto en multas. De ese universo, casi el 60 por ciento eran condenas
por delitos menores. Ese fue el marco para implementar hace 8 años un “programa de justicia
terapéutica para personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano contempla los TTD bajo el instituto de
“suspensión condicional del proceso”, previsto para los delitos cuya pena de prisión no exceda
los cinco años y siempre que no mediare oposición de la víctima o el ofendido.
Este sistema contempla el cumplimiento de cinco etapas para la graduación del “infractor”: una
participación mínima en el tratamiento de 18 meses, un plazo necesario de 150 días sin consumir
sustancias, obtener la documentación necesaria y obtener educación básica o empleo genuino.
27
http://www.cicad.oas.org/Main/Template.asp?File=/fortalecimiento_institucional/dtca/background_spa.aspl
28
Alternativas al Encarcelamiento para los delitos relacionados con drogas,OEA, CICAD, 2015
http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3202
16
En septiembre de 2009 se creó el primer Tribunal en la ciudad de Nuevo León. En 2013, los
tribunales se extendieron como parte de una política nacional y federal a nueve Estados más29
.
La experiencia en Argentina
En la Argentina, desde el año 2013, se viene implementando una prueba piloto en Salta30
. Allí
los acusados pueden pedir la suspensión de juicio a prueba y su derivación al tribunal de
tratamiento de drogas. Entonces se inicia un proceso de admisión al programa, con un
diagnóstico que deberá definir el grado y la gravedad de la adicción, la clase de tratamiento
necesario y el tiempo estimado para alcanzar los objetivos de una recuperación. La causa penal
da, así, paso a un período de asistencia controlada por un juez.
Al tratarse de un plan piloto, en Salta dos jueces de Garantías (los titulares de los Juzgados 4 y
5) rotan cada 15 días sus funciones para tratar estas causas. La modalidad del abordaje para
quienes se someten a esta rehabilitación y control de adicciones puede ser mediante una
internación compulsiva, con restricción de visitas por un período determinado por el juez, o bien
un sistema ambulatorio o de residencia nocturna. Si el beneficiado no cumple lo pactado, su
causa vuelve al fuero penal.
Según informaron desde la Justicia salteña, “el 50% de las personas que ingresó al sistema dejó
las drogas y evitó una condena”. Los ciudadanos que se postularon a este régimen tenían causas
por robo, hurto calificado, daños y lesiones, amenazas, violación de domicilio y desobediencia a
la autoridad31
.
Las principales características de la experiencia salteña son:
• Busca la recuperación de los adictos que se hallan en conflicto con la ley penal, al
brindarles la oportunidad de evitar antecedentes penales en el supuesto de cumplir
satisfactoriamente con el programa y favorecer su inserción social.
• La Suspensión de Juicio a Prueba es el instituto mediante el cual se puede acceder al
Plan Piloto, conforme a las previsiones del Código Penal de la Nación y del Código
Procesal Penal de la Provincia.
• No quedan comprendidas ni podrán admitirse en el plan piloto, las infracciones a la ley
federal de estupefacientes.
• El tratamiento médico o psicológico con encuadre en las reglas de conducta previstas
en la ley de fondo, se efectúa bajo la supervisión del Tribunal de Tratamiento de Drogas,
previo informe de los facultativos correspondientes que acrediten su necesidad y
eficacia.
• El Tribunal a cargo del Plan Piloto cuenta, además de su dotación de funcionarios y
personal, con dos asistentes sociales y dos psicólogos, las que en una dupla deben
trabajar conforme al Protocolo Facultativo destinado al efecto, sin perjuicio de solicitar al
Servicio Médico de Tribunales toda aquella colaboración que resulte necesaria
29
http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/alternativas-al-encarcelamiento/
30
La Corte de Justicia de Salta dispuso poner en marcha el Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas
(TTD) en el ámbito del Distrito Judicial del Centro por Acordada 11480 .Ampliar en
http://www.justiciasalta.gov.ar/tribunales-tratamiento-drogas.php
31
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2017-7-10-1-44-0-deben-definir-si-sigue-el-plan-que-recupera-a-adictos-que-
delinquen
17
• Durante el periodo de la suspensión del juicio a prueba, si fuese satisfactorio el resultado
del tratamiento, se declara extinguida la acción penal. El tratamiento podrá ser extendido
si las circunstancias del caso así lo aconsejan, pero siempre dentro del período legal
previsto.
El 12 de abril del 2018 desde la Defensoría del Pueblo bonaerense compartimos con el Ministerio
Público de la provincia de Salta la experiencia piloto participando en una la audiencia de
seguimiento a cargo del Dr. Diego Rodríguez Pipino, juez del juzgado de garantía N° 4 y titular
de uno de los TTD de la Provincia y a su vez intercambiamos experiencias.
En las audiencias a las que concurrimos, los participantes dieron cuenta al tribunal sobre los
avances de su proceso de rehabilitación y mientras el juez establecía lo acordado previamente
por el equipo. El cumplimiento de los objetivos del proceso de rehabilitación del participante es
discutido por el equipo en una reunión mensual de coordinación previo a las audiencias. De esta
manera, se establecen medidas terapéuticas que fomenten los factores protectores.
El trabajo de la justicia salteña debe destacado. Las evaluaciones que escuchamos en
Washington, y que pudimos corroborar en Salta, nos mostraron con claridad que las estadísticas
de tratamiento diferenciado contribuyan a una menor reincidencia, y además incorpora el
tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito”.
Sin dudas lo que vimos es que el objetivo del tratamiento especial de droga de disminuir la
incidencia de las adicciones a las drogas y al alcohol y reducir la actividad delictiva relacionada
con este problema se ha producido. Estas iniciativas como la salteña ofrecen una alternativa
convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo
o a la adicción a las drogas.
En el ámbito nacional durante el año 2016, el gobierno de Mauricio Macri anunció que tenía
previsto, en 2017, extender esta experiencia a otras jurisdicciones del país, algo que por el
momento no ocurrió.
A fines de diciembre de 2017 la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina (SEDRONAR), en un trabajo articulado con el Ministerio de Justicia y la Defensoría
General de la Nación, presentó32 el protocolo para la puesta en marcha del programa piloto
“Justicia Terapéutica”, con el objetivo de brindar un tratamiento integral a los infractores con
consumo problemático de sustancias psicoactivas.
32
El programa piloto quedará circunscripto, en un principio, a un universo de hasta 30 casos testigo, y se llevará a cabo
a través de la intervención del Juzgado Nacional de Ejecución N°5, que asumirá el rol de Tribunal de Justicia Terapéutica
(TJT) en los casos seleccionados, conforme lo informa la SEDRONAR. Ampliar en :
https://www.argentina.gob.ar/noticias/sedronar-trabaja-en-una-justicia-terapeutica
Para llevar adelante esta iniciativa el TJT contará con una dupla profesional compuesta por dos trabajadores sociales y
dos psicólogos que trabajarán de a pares e intervendrán en cada uno de los casos.
18
3. CONCLUSIONES.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Tal como lo hemos desarrollado consideramos necesario arbitrar una serie de políticas públicas
en materia de adicciones frente a lo cual solicitamos llevar a cabo lo siguiente:
- Fomentar que el sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires incorpore la modalidad de
Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado
contribuyan a una menor reincidencia en las drogas.
-Proponer a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la
elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo,
que, tomando como referencia la acordada del tribunal supremo de Salta, permita poner en
marcha un programa piloto en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia.
-Conformación de equipos interdisciplinarios, conformado por especialistas en adicciones,
asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras - en cada uno de los departamentos judiciales de la
provincia de Buenos Aires que trabajen de forma vinculada con los magistrados a cargo de los
tribunales.
-Instrumentar espacios de Defensorías gratuitos a fin de brindar asistencia y asesoramientos a
personas en conflicto con la ley que estén en condiciones de sumarse al programa.

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Informe : Tribunales Tratamientos de Drogas: Una mirada distinta

  • 1. 1 LOS TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS: UNA ALTERNATIVA PARA PREVENIR Y TRATAR EL CONSUMO. EL ABORDAJE DEL NARCOTRÁFICO DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS. ·Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Buenos Aires. A cargo del Observatorio de adicciones y consumos Problematicos.
  • 2. 2 Introducción: Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas se ha aplicado en varios países como Canadá, Australia, Brasil, Noruega Chile y los Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD). En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo problemático de drogas1 . Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento. Las principales ventajas de estos de los TTD consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales. En nuestro país compartimos la única experiencia piloto sobre TTD que se realiza en la Provincia de Salta través de una audiencia de seguimiento. Al respecto pudimos corroborar que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia, y además incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito. Estas iniciativas ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general. En conclusión, pensamos hay que replicar esta experiencia en la Provincia de Buenos Aires fomentando que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo, que, tomando como referencia incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento
  • 3. 3 de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyendo a una menor reincidencia en las drogas.
  • 4. 4 1.- ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS. NUEVOS PARADIGMAS. El abordaje en torno a las adicciones y consumos problemáticos deben ser integrales, enfocándose principalmente desde una perspectiva de la salud y derechos humanos. En rigor, debemos ahondar en debates que admitan situar en el centro al individuo, superando definitivamente los enfoques basados exclusivamente en la represión y la prohibición. Al respecto, el Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas, realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA)2 ha señalado como primer consenso que el flagelo de las drogas se deben abordar con un enfoque de salud pública y cuya política efectiva de reducción de la demanda requiere de apoyo político, un marco legal sólido y recursos y presupuesto adecuados para sostener tales políticas. Las políticas represivas propenden a vulnerar, directamente, los derechos humanos de cientos de personas, especialmente aquellas que son judicializadas y enviadas a las cárceles, espacios que suelen caracterizarse por el hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención. Varios estudios han demostrado que estas políticas tienden a impactar de manera desproporcionada en ciertos grupos especialmente vulnerados, y por esa vía, reproducen la discriminación y la exclusión social3 . En efecto lejos de dar una batalla eficaz contra las problemáticas asociadas a las drogas y el narcotráfico, “el modelo prohibicionista ha ampliado las brechas sociales, las inequidades económicas, las diferencias políticas y las asimetrías internacionales”. Todos estos años de legislación represiva han demostrado ser poco eficaces en cuanto su objetivo principal y explícito: disminuir el consumo de ciertas sustancias. Según diversas estadísticas oficiales, el consumo problemático de sustancias aumenta de manera creciente en los últimos años en todo el mundo y la legislación vigente tiene más una función “simbólica” que no soluciona en nada la problemática, sino que la profundiza. Este paradigma prohibicionista crea un sentido de ilusión represiva, como si la mera existencia de una ley que impida el uso o tenencia conllevaría en sí misma la eliminación del uso de drogas, sistema que en la actualidad ofrece serias dudas en cuanto a su eficacia real. 2https://www.oas.org/docs/publications/layoutpubgagdrogas-esp-29-9.pdf. 3 El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos LA EXPERIENCIA DEL CONTINENTE AMERICANO, 2017.
  • 5. 5 Mostrando una vez más la selectividad del sistema penal, la “lucha contra las drogas” pena más duramente a los eslabones inferiores de las cadenas como los consumidores o a los intermediarios pero muy raramente a los altos mandos del narcotráfico4 . Nuestro abordaje se estructura sobre la base de ciertas premisas: poner énfasis en la “prevención”, y no en la “estigmatización” de los adictos y un enfoque político en “derechos humanos”, los cuales implican humanizar la política sobre las adicciones, disponer la protección del individuo en un entorno de garantía de oportunidades e inclusión social como el objetivo principal5 . Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América siguiendo la tesitura ya señalada. A tal efecto sostuvo que6 (…) En atención a las consideraciones precedentes, la CIDH insta a los Estados a crear una política en materia de drogas con un enfoque integral y de reinserción social, que evite que el tratamiento a las personas que han sido detenidas por consumo o posesión de drogas, o que han cometido delitos menores por su uso problemático o dependiente, se realice desde una óptica represiva y criminalizadora, y no desde el enfoque de la salud pública.” En rigor, propugnamos ciertas notas que centralizan nuestra acción7 . En primer lugar las personas inmersas en situaciones de consumo problemático deben ser concebidas sin concesiones de ningún tipo como sujetos de derecho, y en función de ello, especialmente no criminalizar al consumidor sino generar los espacios necesarios para su integración social. En segundo lugar, debemos abordar al consumo problemático de sustancias como una problemática de salud pública que involucra a toda la sociedad en su conjunto. Y en tercer lugar, promover la inclusión social como estrategia central en materia de política pública de prevención. Hoy el paradigma de adicciones y consumos problemáticos debe hacerse en consonancia de la perspectiva de los Derechos Humanos y exige compromisos e intervenciones diferentes a las que se vienen practicando. El reconocimiento de derechos a las personas con dichas problemáticas por parte del Estado es desde donde estas nuevas prácticas deben surgir. 4 GONZÁLEZ ZORRILLA, C; 1987 citado por "SLAPAK, Sara; GRIGORAVICIUS, Marcelo, "Consumo de drogas": la construcción de un problema social”. 5 Informe técnico sobre alternativas al encarcelamiento para los delitos relacionados con drogas Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), 2015. 6 CIDH “Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdf. 7 En similar sentido lo propugna la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (en adelante SEDRONAR.) Ver documento “Entre todos podemos prevenir coordinación de estrategias preventivas en el ámbito educativo dirección nacional de prevención de las adicciones.
  • 6. 6 Es en este sentido que resulta prioritario sistematizar la normativa8 en la que quedó materializado este avance de los derechos humanos. El inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales Así, entre los instrumentos internacionales de derechos humanos no específicos en la materia, se destacan los art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entendiendo a la Salud como parte integrante del derecho a la vida y a la integridad personal, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), el art. 10 del Protocolo de San Salvador (OEA, 1988) y la Observación General n° 14 de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 2002) que incluyen una definición amplia de Salud, ya no limitada a la mera ausencia de enfermedad y de la esfera física. Ciertamente, el abordaje de las adicciones se ha transformado en un problema de salud mundial por lo cual se ha vuelto indispensable realizar ajustes en las políticas públicas vinculadas a esta temática. Por otro lado entre las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) específicamente, se destaca la Resolución CD50.R89 : la salud y los derechos humanos, la 8 Desde el punto de vista de las principales normas recientes y vigentes a nivel nacional sobre la presente problemática, a título ilustrativo, son, a saber: • Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación • Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental. • Ley 26586. Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas. • Ley 26934. Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos. • Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación • Decreto 1339/1996. Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. • Resolución Conjunta 362/1997. Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento de la Drogadicción. • Resolución 172/2014. Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Desde el ámbito bonaerense la Constitución de la Provincia reconoce expresamente entre los derechos sociales los correspondientes a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos. En consonancia con ello y en virtud de lo dispuesto en los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, (art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1ero. arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1ero. del art. 6to. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida y expresado que existe en cabeza de las autoridades públicas una obligación impostergable de garantizarlos con acciones positivas ( 36 inc. 8 de la Constitución provincial). Dentro del ámbito legal rigen en nuestra provincia de Buenos Aires, la siguiente normativa: •Ley 12011. Venta, expendio o suministro a menores de dieciocho años de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos. •Ley 12988. Sistema de Recupero de Costos por Asistencia a las Adicciones. •Ley 13595. Sistema de Atención de las Adicciones. •Ley 14580. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental", 9 En la RESOLUCIÓN CD50.R8 DE LA OPS se exhortó a los Estados Miembros a que fortalezcan la capacidad técnica de la autoridad sanitaria para trabajar con las entidades gubernamentales de derechos humanos correspondientes, apoyar la formulación de políticas y planes de salud de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, apoyen la cooperación técnica de la OPS, adopten medidas de carácter legislativo, administrativo, educativo y de otra índole para difundir los instrumentos internacionales de derechos humanos, y promuevan la difusión de información.
  • 7. 7 Resolución CD50.R210 : estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas y la salud pública, y la Resolución CD49.17: estrategia y plan de acción sobre Salud Mental11 . En 1989 se sanciona la ley Nº 23737, actualmente vigente, que prevé medidas de seguridad curativa y educativa como alternativa a la pena privativa de la libertad para quienes se consideren usuarios de drogas. Se observa así, como también en nuestro país, se combinaban y complementan estrategias punitivas como la cárcel, con medidas terapéuticas y tratamientos de diversa índole. Desde esta perspectiva, estábamos ante un problema de inseguridad y quien debe actuar en primer lugar es la policía y, en segunda instancia, el gobierno endureciendo penas, aumentando la vigilancia y construyendo más cárceles. Esta es la mirada criminalizadora del consumo. El foco se pone en el delito y, por lo tanto, se trata a la persona que consume como un potencial o presunto delincuente. La jurisprudencia de nuestro máxima tribunal – Fallos Arriola 12 del año 2009 quitó genéricamente al “adicto” tenedor de drogas del campo penal y, al mismo tiempo, la ley arrojó al “adicto” dentro del mundo médico y psiquiátrico. Lo que se intentaba era demostrar que con la incriminación del tenedor de estupefacientes podían combatir las actividades vinculadas al comercio, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido, ha aumentado notablemente a costas de una interpretación restrictivas de los derechos humanos. Lo más importante de este fallo es el de dilucidar que no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro a bienes jurídicos o daños a terceros y que es inhumano castigar al individuo ya que la adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados. 10 La RESOLUCIÓN CD50.R2 DE LA OPS respaldó la Estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas y la salud pública, e instó a los Estados Miembros a que señalen el consumo de sustancias como una prioridad de salud pública, reconozcan que los problemas relacionados con las sustancias son el resultado de una interacción entre la salud, por una parte, y los determinantes sociales y los resultados, por la otra, promuevan el acceso universal y equitativo a la asistencia para el tratamiento, fortalezcan su marco jurídico con miras a proteger los derechos humanos de las personas con trastornos, promuevan iniciativas intersectoriales para prevenir el inicio del consumo de sustancias, prestando especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes, reducir la estigmatización y la discriminación de las personas que tienen trastornos debido al consumo de sustancias, promuevan la participación eficaz de la comunidad, de ex usuarios de sustancias y de familiares, formen recursos humanos en el área y asignen suficientes recursos financieros. 11 La RESOLUCIÓN CD49.17 respaldó lo establecido en la Estrategia y plan de acción sobre salud mental y su aplicación en el marco de las condiciones especiales de cada país para responder de manera apropiada a las necesidades actuales y futuras en materia de salud mental e instó a los Estados Miembros: a) a que incluyan a la salud mental como una prioridad dentro de las políticas nacionales de salud, mediante la ejecución de planes de salud mental que estén acordes con las diversas problemáticas y prioridades de los países, a fin de mantener los logros alcanzados y avanzar hacia nuevas metas, en especial en lo relacionado con la reducción de las brechas de tratamiento existentes; b) a que promuevan el acceso universal y equitativo a la atención de salud mental para toda la población, mediante el fortalecimiento de los servicios de salud mental en el marco de los sistemas basados en la atención primaria de salud y las redes integradas de servicios y continúen las actividades para eliminar el modelo antiguo centrado en los hospitales psiquiátricos. 12 C.S.J.N A. 891. XLIV. RECURSO DE HECHO Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080.
  • 8. 8 A tal efecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhorta a todos los poderes públicos” a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, sobre todo enfocada en los grupos más vulnerables, especialmente los menores…”13 . La ley de Salud Mental N° 26.657 del año 201014 receptó tal tesitura y fomentó los cambios culturales acaecidos o deseados de nuestra sociedad en relación a las personas con sufrimiento mental. Dicha normativa constituyó un trascendente cambio de legislación. La norma tiene como razón de ser, "la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional"15. Su abordaje ya no biologicista es de suma importancia en su vinculación con las adicciones. Resulta transcendental el Artículo 4 de la Ley dispone “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”. Y reconoce a “las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales” como sujetos de derecho “en su relación con los servicios de salud”. Tal regulación ha sido transcendente al cambiar el paradigma desde abordar las adicciones como un fenómeno penal a un una problemática de salud social que involucra a toda la sociedad en su conjunto. La ley enmarca las adicciones en el ámbito de la Salud Mental, ya que, hasta el momento, las mismas no habían sido abordada desde este lugar, especialmente en lo referido al consumo de sustancias psicoactivas. Además, como refiere la reglamentación, “el eje deberá estar puesto en la persona, en su singularidad más allá del tipo de adicción que padezca”. En el marco del abordaje de los tratamientos en materia de adicciones también se considera necesario llevarlos adelante desde lo establecido en la mencionada Ley de Salud Mental16: 13 C.S.J.N Arriola, Sebastián, citado, considerando 36 14 En el Capítulo II, Artículo 3 de la Ley fue establecido que “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, cultura¬les, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de las personas Esta caracterización conceptual recupera la definición que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su documento constitutivo, explicitara ya hace casi setenta años: La salud es el completo Estado de Bienestar bio- psico-social y no solamente la ausencia de enfermedad. Posteriormente, la OMS profundiza el análisis y afirma que la salud se relaciona con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos. 15 KRAUT, Alfredo J. - GARAY, Oscar E, La Ley, DFyP 2013 ,pág. 125 16 ARTICULO 3°En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
  • 9. 9 Es también importante destacar que los diferentes tipos de acciones que se regulan en este proyecto se implementarán en el marco de la Ley provincial N° 14580, de adhesión a la Ley Nacional “Derecho a la Protección de la Salud Mental” que incluye, en su articulado, también a las adicciones como un padecimiento de la misma índole y, de esta manera, preserva y promueve los derechos humanos en el contexto de este sufrimiento físico y mental. Las personas “adictas” deben pasan a ser miradas como sujetos de derechos, no como criminales ni como delincuentes. c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud. Decreto Reglamentario 603/2013, ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca. Entiéndase por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados.
  • 10. 10 2.- TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS. CONCEPTO. EXPERIENCIA EN EL ORDEN INTERNACIONAL Y NACIONAL. LINEAMIENTOS BÁSICOS Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas, a fines de la década de los ochenta surgieron en Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD). Este modelo se ha propagado en varios otros países como: Canadá, Australia, Brasil, Noruega y Chile. En rigor los TTD funcionan como programas dentro de tribunales y su principal característica es que el usuario es derivado a rehabilitación bajo la supervisión directa e inmediata del tribunal. Para que esto suceda debe existir un sistema de coordinación entre los servicios prestadores de tratamiento, las redes comunitarias y el sistema de justicia. La función del modelo es facilitar el proceso de rehabilitación, utilizando mecanismos de sanciones e incentivos, con la finalidad de fomentar la adherencia y el cambio, potenciando el sentido de autoeficacia.17 Las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido asociados con la disminución. Desde los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), por intermedio de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) se articula una política hemisférica18 cuyo enfoque no sólo en el suministro y control de la droga, sino también en su dependencia, reconocida como un mal crónico y reincidente con múltiples determinantes, tanto biológicos y psicológicos como sociales, que debe ser tratado como un componente clave en la política de salud pública. Durante las últimas décadas los gobiernos del continente americano, con diferentes matices, vienen instrumentando políticas contra el uso y abuso de las drogas que, en no pocos casos, han significado una excesiva criminalización de distintos grupos sociales 17 “Tribunales de Tratamiento de Drogas en Chile Material educativo” Fundación Paz Ciudadana, Santiago de Chile Primera edición: Enero 2010. Fundación Paz Ciudadana 18 Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron la Estrategia Hemisférica sobre Drogas 2011 y su Plan de Acción 2015, acordando explorar vías para ofrec er servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dep endientes de drogas, como medida alternativa al encarcelamiento, y en algunos casos, a su pr osecución penal.
  • 11. 11 En 2013, siguiendo el mandato de la VI Cumbre de las Américas, la OEA finalizó su Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas. El documento analizó un sinnúmero de alternativas potenciales y reales que permitieran fortalecer las políticas antidrogas, incluyendo aquellas relcionadas con la forma en la que los sistemas judiciales tratan a los infractores dependientes de drogas. Algunas de las alternativas evaluadas varían en su alcance y aplicación, incluyendo los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)19 como una posible alternativa. Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado con claridad en el Plan Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas 2016 - 202020 la necesidad de fomentar, promover e implementar que los Sistemas Judiciales Provinciales incorporen la modalidad de Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD) y su consiguiente enfoque de “Justicia Terapéutica” como una manera alternativa de resolución a las causas penales vinculadas a personas con consumo problemático de drogas. Tengamos presente que, como lo sostiene el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, no brindar tratamiento a las personas dependientes de drogas en el marco del sistema judicial favorece el ciclo constante de abuso de drogas y la comisión de delito. Así se produce los efectos negativos por todos y todas conocidos: comisión de nuevos delitos, gastos adicionales en el sistema penitenciario, en los tribunales y en el sistema penal, pérdida de custodias y costos en el sistema de seguridad social21 En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo problemático de drogas22 . Su función principal es derivar a infractores a rehabilitación bajo supervisión judicial, de manera de facilitar el proceso de cambio y favorecer la adherencia al tratamiento. Para lograr estos propósitos se requiere de metodología específica para todos los intervinientes, especialmente jueces, fiscales y defensores. Los TTD son una metodología de trabajo, probada y replicable, que no requiere de un tribunal especial ni jueces de dedicación exclusiva. No obstante, no son una simple derivación desde justicia a rehabilitación, sino un programa que se proyecta como política pública. 19 El primer TTD fue creado en Miami (Estados Unidos) en 1989, como respuesta judicial al ciclo de ingreso y egreso del sistema judicial de los mismos infractores dependientes de drogas por los mismos tipos de delitos. Estados Unidos actualmente cuenta con más de 2.700 TTD. Canadá, Chile, Australia, Escocia (Glasgow y Fife), Eire (Dublín y Cork), Bermuda, Jamaica (Kingston y Montego Bay), las Islas Caimán, Bélgica (Ghent y Liège), Noruega (Oslo) y México (Nuevo León, Chiapas, Morelos, Estado de México, Chihuahua, Durango, entre otros estados) siguieron este camino implementando el modelo de TTD a través de proyectos piloto. Lo mismo hizo República Dominicana (Santo Domingo), Costa Rica (San José/Pavas), Trinidad y Tobago (San Fernando) y Argentina (Salta). Otros países como Panamá, Perú, Colombia y Barbados actualmente están explorando el modelo. 20 https://www.argentina.gob.ar/plan-nacional-de-reduccion-de-la-demanda-de-drogas-2016-2020. 21 National Institute on Drug Abuse. Principles of Drug Abuse Treatment for Criminal Justice Populations - A Researchba sed Guide. Bethesda, MD: National Institutes of Health, National Institute on Drug Abuse. NIH publication No. 11- 5316. 2012. Disponible en: http://www.drugabuse.gov/publications/principles-drug-abuse-treatment-criminal-justice- populations. 22 Los infractores son aquellos “relacionado con las drogas” vale decir quienes cometen delitos que se hayan cometido estando bajo los efectos de las drogas o con la finalidad de proveerse de dinero para comprar drogas, y delitos de la ley de drogas.
  • 12. 12 Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento. Los TTD “...se encuentran conformados por el juez (que en su rol de agente terapéutico establece las condiciones del programa, señala sus objetivos y vigila su cumplimiento, pudiendo aplicar premios y castigos y, en casos como los de la suspensión de juicio a prueba, puede, incluso, revocar el beneficio); por el fiscal; y por una dupla psicosocial”.23 Debemos señalar como lo ponen de manifiestos diversos estudios que los fenómenos del “consumo de droga” y “comisión de delitos”, son complejos y si bien ambos tienen comportamientos particulares, también es posible vincularlos24 . No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general25 . La Investigación realizada por la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal durante los años 2015 y 2016 a fin de abordar el estudio del involucramiento en prácticas de delito callejero y el consumo de sustancias psicoactivas por parte de adolescentes y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social fue muy clara, entre otros tópicos para mostrarnos medida de la vinculación entre el consumo de sustancias psicoactivas y la comisión de delitos y qué fracción o porcentaje de los delitos cometidos están directamente vinculados al consumo y/o tráfico de drogas. 23 Observatorio Argentino de Drogas Área de Investigaciones, Estudio de viabilidad del modelo de Tribunales de Tratamiento de drogas en la República Argentina. SEDRONAR, (2011), pág. 105. 24 “Estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de delitos en población privada de libertad en la argentina SEDRONAR (2009) Observatorio Argentino de Drogas, pág. 13 25 “Estudio en la provincia de Buenos aires sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de delitos en población privada de libertad”, SEDRONAR (2010) Observatorio Argentino de Drogas, pág. 12
  • 13. 13 26 26 Vulnerabilidad social, adicciones y prácticas delictivas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal 2017, pág11, http://www.jus.gob.ar/media/3209964/Vulnerabilidad%20Social%2003-02.pdf
  • 14. 14 El consumo se articula en unas secuencias de desarrollo bastante bien definidas que son el resultado de la interacción entre los factores individuales y sociales que facilitarán o interrumpirán la progresión en el consumo. Resulta particularmente llamativo de que los que refieren haber delinquido, inician el consumo de drogas entre los 7 y 14 años. En los casos del derecho comparado, el criterio varía. Según la CICAD, en varios países los Tribunales de Tratamiento de Drogas han demostrado reducir de forma efectiva: (1) delitos, (2) la recaída en el consumo de drogas; (3) la población penitenciaria, y además han demostrado que también son rentables. “Los tribunales de tratamiento de drogas abarcan casos de delincuentes que consumen drogas, y a través de un sistema que implica la supervisión integral, pruebas obligatorias sobre consumo de drogas, servicios de tratamiento (y otras intervenciones terapéuticas) y sanciones e incentivos inmediatos. Estos tribunales constituyen el eje central y el liderazgo para toda la comunidad, sistemas de lucha contra las drogas, que reúnen a la justicia penal, tratamiento, educación y
  • 15. 15 otros socios en la comunidad en la reducción de la dependencia y abuso de sustancias y la delincuencia”, destacan el organismo internacional27 . Debemos esforzarnos a llevar a cabo un cambio de paradigma en el modo de pensar y aplicar la justicia y el rol de sus agentes. La ampliación de la frontera punitiva, muestra su incapacidad para romper el círculo de abuso de sustancias, criminalidad y reclusión. Nuestra postura, debemos dejarla en claro, no implica desatender el cumplimiento de la ley. Pensamos que los recursos policiales y judiciales deben centralizarse en combatir delitos violentos de alto nivel relacionados con el narcotráfico. Ahora bien respecto, hay una gran variedad de servicios alternativos, sanciones y otros métodos de vigilancia que pueden ser de utilidad y menos onerosos. Existen mecanismos más eficientes para hacer frente a los delitos menores relacionados con las drogas, garantizando al mismo tiempo que el uso de las drogas y sus delitos conexos sean reducidos28 . El caso chileno En Chile, había un 60 por ciento de delincuentes que tenía la problemática del consumo de alcohol u otro tipo de sustancias. De este universo, según estadísticas oficiales, el 60 o 70 por ciento reincidía en nuevos delitos. Así, entre 1980 y 2017, la población carcelaria creció un 200 por ciento. Desde el 2004, se experimentó un programa piloto de TTD en la ciudad de Valparaíso y luego ampliado a 29 regiones. “Las personas que realizaron el tratamiento durante al menos un año, tuvieron un índice de reincidencia de sólo el 9 por ciento”, según explicaron Álvaro Pérez de Alercon, jefe de la Unidad Coordinadora de los Tribunales de Drogas y/o Alcohol del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Roberto Contreras Olivares, ministro de Corte de Apelaciones de San Miguel, de Chile. Por este programa pasaron 314 ciudadanos. La experiencia azteca En México, el programa se denomina Programa de Justicia Terapéutica y está inserto en los Juzgados de Control o Garantías. Reyna Mondragón, jefa del Departamento de la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, explicó que el 95 por ciento de los delitos eran penados con prisión, y el resto en multas. De ese universo, casi el 60 por ciento eran condenas por delitos menores. Ese fue el marco para implementar hace 8 años un “programa de justicia terapéutica para personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas”. El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano contempla los TTD bajo el instituto de “suspensión condicional del proceso”, previsto para los delitos cuya pena de prisión no exceda los cinco años y siempre que no mediare oposición de la víctima o el ofendido. Este sistema contempla el cumplimiento de cinco etapas para la graduación del “infractor”: una participación mínima en el tratamiento de 18 meses, un plazo necesario de 150 días sin consumir sustancias, obtener la documentación necesaria y obtener educación básica o empleo genuino. 27 http://www.cicad.oas.org/Main/Template.asp?File=/fortalecimiento_institucional/dtca/background_spa.aspl 28 Alternativas al Encarcelamiento para los delitos relacionados con drogas,OEA, CICAD, 2015 http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3202
  • 16. 16 En septiembre de 2009 se creó el primer Tribunal en la ciudad de Nuevo León. En 2013, los tribunales se extendieron como parte de una política nacional y federal a nueve Estados más29 . La experiencia en Argentina En la Argentina, desde el año 2013, se viene implementando una prueba piloto en Salta30 . Allí los acusados pueden pedir la suspensión de juicio a prueba y su derivación al tribunal de tratamiento de drogas. Entonces se inicia un proceso de admisión al programa, con un diagnóstico que deberá definir el grado y la gravedad de la adicción, la clase de tratamiento necesario y el tiempo estimado para alcanzar los objetivos de una recuperación. La causa penal da, así, paso a un período de asistencia controlada por un juez. Al tratarse de un plan piloto, en Salta dos jueces de Garantías (los titulares de los Juzgados 4 y 5) rotan cada 15 días sus funciones para tratar estas causas. La modalidad del abordaje para quienes se someten a esta rehabilitación y control de adicciones puede ser mediante una internación compulsiva, con restricción de visitas por un período determinado por el juez, o bien un sistema ambulatorio o de residencia nocturna. Si el beneficiado no cumple lo pactado, su causa vuelve al fuero penal. Según informaron desde la Justicia salteña, “el 50% de las personas que ingresó al sistema dejó las drogas y evitó una condena”. Los ciudadanos que se postularon a este régimen tenían causas por robo, hurto calificado, daños y lesiones, amenazas, violación de domicilio y desobediencia a la autoridad31 . Las principales características de la experiencia salteña son: • Busca la recuperación de los adictos que se hallan en conflicto con la ley penal, al brindarles la oportunidad de evitar antecedentes penales en el supuesto de cumplir satisfactoriamente con el programa y favorecer su inserción social. • La Suspensión de Juicio a Prueba es el instituto mediante el cual se puede acceder al Plan Piloto, conforme a las previsiones del Código Penal de la Nación y del Código Procesal Penal de la Provincia. • No quedan comprendidas ni podrán admitirse en el plan piloto, las infracciones a la ley federal de estupefacientes. • El tratamiento médico o psicológico con encuadre en las reglas de conducta previstas en la ley de fondo, se efectúa bajo la supervisión del Tribunal de Tratamiento de Drogas, previo informe de los facultativos correspondientes que acrediten su necesidad y eficacia. • El Tribunal a cargo del Plan Piloto cuenta, además de su dotación de funcionarios y personal, con dos asistentes sociales y dos psicólogos, las que en una dupla deben trabajar conforme al Protocolo Facultativo destinado al efecto, sin perjuicio de solicitar al Servicio Médico de Tribunales toda aquella colaboración que resulte necesaria 29 http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/alternativas-al-encarcelamiento/ 30 La Corte de Justicia de Salta dispuso poner en marcha el Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en el ámbito del Distrito Judicial del Centro por Acordada 11480 .Ampliar en http://www.justiciasalta.gov.ar/tribunales-tratamiento-drogas.php 31 https://www.eltribuno.com/salta/nota/2017-7-10-1-44-0-deben-definir-si-sigue-el-plan-que-recupera-a-adictos-que- delinquen
  • 17. 17 • Durante el periodo de la suspensión del juicio a prueba, si fuese satisfactorio el resultado del tratamiento, se declara extinguida la acción penal. El tratamiento podrá ser extendido si las circunstancias del caso así lo aconsejan, pero siempre dentro del período legal previsto. El 12 de abril del 2018 desde la Defensoría del Pueblo bonaerense compartimos con el Ministerio Público de la provincia de Salta la experiencia piloto participando en una la audiencia de seguimiento a cargo del Dr. Diego Rodríguez Pipino, juez del juzgado de garantía N° 4 y titular de uno de los TTD de la Provincia y a su vez intercambiamos experiencias. En las audiencias a las que concurrimos, los participantes dieron cuenta al tribunal sobre los avances de su proceso de rehabilitación y mientras el juez establecía lo acordado previamente por el equipo. El cumplimiento de los objetivos del proceso de rehabilitación del participante es discutido por el equipo en una reunión mensual de coordinación previo a las audiencias. De esta manera, se establecen medidas terapéuticas que fomenten los factores protectores. El trabajo de la justicia salteña debe destacado. Las evaluaciones que escuchamos en Washington, y que pudimos corroborar en Salta, nos mostraron con claridad que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyan a una menor reincidencia, y además incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito”. Sin dudas lo que vimos es que el objetivo del tratamiento especial de droga de disminuir la incidencia de las adicciones a las drogas y al alcohol y reducir la actividad delictiva relacionada con este problema se ha producido. Estas iniciativas como la salteña ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas. En el ámbito nacional durante el año 2016, el gobierno de Mauricio Macri anunció que tenía previsto, en 2017, extender esta experiencia a otras jurisdicciones del país, algo que por el momento no ocurrió. A fines de diciembre de 2017 la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), en un trabajo articulado con el Ministerio de Justicia y la Defensoría General de la Nación, presentó32 el protocolo para la puesta en marcha del programa piloto “Justicia Terapéutica”, con el objetivo de brindar un tratamiento integral a los infractores con consumo problemático de sustancias psicoactivas. 32 El programa piloto quedará circunscripto, en un principio, a un universo de hasta 30 casos testigo, y se llevará a cabo a través de la intervención del Juzgado Nacional de Ejecución N°5, que asumirá el rol de Tribunal de Justicia Terapéutica (TJT) en los casos seleccionados, conforme lo informa la SEDRONAR. Ampliar en : https://www.argentina.gob.ar/noticias/sedronar-trabaja-en-una-justicia-terapeutica Para llevar adelante esta iniciativa el TJT contará con una dupla profesional compuesta por dos trabajadores sociales y dos psicólogos que trabajarán de a pares e intervendrán en cada uno de los casos.
  • 18. 18 3. CONCLUSIONES. LÍNEAS DE ACCIÓN Tal como lo hemos desarrollado consideramos necesario arbitrar una serie de políticas públicas en materia de adicciones frente a lo cual solicitamos llevar a cabo lo siguiente: - Fomentar que el sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyan a una menor reincidencia en las drogas. -Proponer a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo, que, tomando como referencia la acordada del tribunal supremo de Salta, permita poner en marcha un programa piloto en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia. -Conformación de equipos interdisciplinarios, conformado por especialistas en adicciones, asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras - en cada uno de los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires que trabajen de forma vinculada con los magistrados a cargo de los tribunales. -Instrumentar espacios de Defensorías gratuitos a fin de brindar asistencia y asesoramientos a personas en conflicto con la ley que estén en condiciones de sumarse al programa.