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EN LA ARGENTINA, TODAS LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SON PÚBLICAS.
EL ESTADO REGULA LOS
CONTENIDOS Y VALIDA LOS
TÍTULOS.
EN PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, LA LEY PREVÉ QUE
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Es la suma aportada por padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as, por todo concepto, en
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Sumas exigibles en relación
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A) ARANCEL
DE ENSEÑANZA
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equivalente, como máximo, a
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de enseñanza anual dividido
por 10. Este pago puede
prorratearse o percibirse de la
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lo disponga. Se pueden percibir
anticipos.
B) MATRÍCULA
Solo pueden cobrarse por
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afrontan (transporte, seguro
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C) OTROS
CONCEPTOS
Pago anual de una suma que
se obtiene dividiendo por 10 el
arancel de enseñanza anual.
No debe superar el arancel de
enseñanza del mes en que se
haga efectiva. Este pago
puede prorratearse.
D) MANTENIMIENTO
¿SE PUEDEN AUMENTAR ARANCELES
O EXIGIR REGULACIÓN DE DEUDAS EN
ESTE CONTEXTO DE PANDEMIA?
Actualmente rige un acuerdo firmado por el Estado nacional, las
provincias y representantes de las asociaciones que nuclean a
colegios de gestión privada. Si bien el convenio no tiene carácter
vinculante, incluye recomendaciones generales muy precisas. Se
pensó como una base de buena fe entre las partes para afrontar las
exigencias y dificultades de la pandemia.
1. PRESERVAR LAS FUENTES
DE TRABAJO
2. CONGELAR EL VALOR DE
LOS ARANCELES hasta que
concluyan el aislamiento
3. RETROTRAER LOS
AUMENTOS que se hubieren
producido con posterioridad a la
entrada en vigor del decreto de
emergencia sanitaria
4. SUSPENDER LA
FACTURACIÓN O APLICAR
DESCUENTOS EN LOS
ACCESORIOS al arancel que
respondan a servicios directos
interrumpidos (ej. comedor) u
otros servicios extra escolares.
5. DIFERIR A SOLICITUD DE LAS
FAMILIAS EL PAGO DE UN
PORCENTAJE DEL TOTAL DEL
ARANCEL facturado para meses
subsiguientes en favor de
quienes no puedan afrontarlo,
tomando como máxima
referencia las necesidades para
garantizar el pago de sueldos,
cargas sociales y gastos
ineludibles del Plan de
Continuidad Pedagógica.
6. FLEXIBILIZAR,
REPROGRAMAR O EXTENDER
LAS FECHAS DE LOS
VENCIMIENTOS DE PAGO de
cuotas o aranceles, restringir los
recargos financieros por mora en
el pago (intereses), y SUPRIMIR
LAS MULTAS y otras penalidades
o accesorias durante un plazo no
menor al del aislamiento.
7. ABSTENERSE DE APLICAR
MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al
acceso a las herramientas de
aprendizaje por cuestiones
vinculadas al pago de los
aranceles.
8. ATENDER SITUACIONES
FAMILIARES ESPECIALES,
con la posibilidad de otorgar
becas y ayudas transitorias
conforme a la realidad de las familias
y de cada institución.
9. ANALIZAR LA ESTRUCTURA DE
COSTOS Y LOS AHORROS
POSIBLES sosteniendo las
erogaciones esenciales, a fin de
disponer, cuando ello sea posible, un
descuento en los aranceles;
manteniendo la remisión de
información conforme a la normativa
aplicable.
10. IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS
DURANTE EL AISLAMIENTO Y,
UNA VEZ CONCLUIDO, POR
UN PLAZO IDÉNTICO AL
TRANSCURRIDO EN TAL
SITUACIÓN.
ESTABLECIMIENTOS NO SUBVENCIONADOS
• Antes del 1º de octubre, cada institución debe informar el contenido del
contrato de enseñanza del siguiente ciclo lectivo.
• Antes del 31 de octubre, cada institución debe presentar a la
SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION una copia del contrato de
enseñanza. Bajo declaración jurada, deben acreditar que dicho contrato
cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres, madres o
responsables legales de los/as alumnos/as que concurren al
establecimiento (decreto nacional 2417/93).
• En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los
valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior al ciclo
lectivo.
• La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el
año próximo.
• Si los padres, madres y/o representantes legales no aceptan en su
mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir
cobrándole a todos el monto del año anterior.
• Requiere autorización estatal, tras el pedido de la institución educativa y
luego de que los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as
hayan sido informados antes del 31 de octubre de cada año.
• En provincia de Buenos Aires, rige un esquema de topes arancelarios, que
fija el monto máximo que se puede cobrar de acuerdo al porcentaje de
subvención respecto al costo salarial
ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
APLICAR AUMENTOS DE ARANCELES?
• Establecimientos educativos (con o sin aportes
estatales) pueden aumentar la cuota durante el año (sin
autorización estatal o de los padres, madres y/o tutores)
si aumentan los salarios docentes. Pero este traslado de
aumento de salarios puede ser solo del 50% del aumento
para las instituciones que no tienen aportes estatales y de
60% para las que sí tienen.
• La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo
lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas
autorizados), pero nunca durante el año.
• La cuota no puede aumentar por otros motivos
(aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas
extraordinarias etc.)
•En Provincia está prohíbido retener o no entregar
boletines de calificaciones, certificados de estudios,
pases a otros establecimientos, certificados de
regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos
alumnos/as que registren morosidad en el pago aranceles.
• Ningún alumno/a por falta de pago de aranceles o mora
será privado de la asistencia regular a todas las clases,
experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en
general.
• Los establecimientos educativos de gestión privada
deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto
de aranceles de su alumnado, y deben adoptar
mecanismos que eviten que tanto docentes como
alumnos/as sean involucrados en el cobro de aranceles.
• Los establecimientos educativos de gestión privada
subvencionados deben destinar, como mínimo, becas
equivalentes al 10% de su matrícula.
• Directivos de un establecimiento que negasen la
inscripción o reinscripción a un alumno/a están
obligados por ley a informar por escrito de las causas
que llevaron a la decisión adoptada.
ENTREGA DE BOLETINES, DEUDAS,
BECAS Y RECHAZOS
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TENER EN CUENTA
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GENERALES
ANTE POSIBLES
ABUSOS
• Los prestadores del servicio educativo
están obligados a brindar una detallada,
eficaz y suficiente información con
relación a la estructura de costos del
establecimiento, la variación de los mismos y
todos los componentes administrativos que al respecto
puedan interesar.
• Resulta clave que las variaciones de las cuotas resulten
de un verdadero consenso entre las partes contratantes.
De otro modo, se puede configurar la modificación
unilateral del contrato.
• La posible irregularidad en la gestión y aplicación de las
normas de procedimiento de adecuación de aranceles
(Resolución 34/2017) representa un incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 13688 que, en el caso
de los establecimientos que reciben aportes estatales, da
lugar a la posible aplicación de sanciones administrativas
por parte de la Dirección General de Cultura y Educación
bonaerense.
• Sin perjurio de la intervención del Estado, creemos
oportuno ofrecer el servicio de mediación que posee la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a
los efectos de poder acercar a las partes y lograr
encontrar una solución que resulte mutuamente
satisfactoria.
VÍAS DE CONTACTO
• Contact center: 0800-222-5262
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• Whatsapp: 221-3581323
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Resoluciones administrativas - Dirección General de Cultura y
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Requisitos y límites para aumentar aranceles escolares en Argentina

  • 1.
  • 2. EN LA ARGENTINA, TODAS LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SON PÚBLICAS. EL ESTADO REGULA LOS CONTENIDOS Y VALIDA LOS TÍTULOS. EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA LEY PREVÉ QUE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA SE DIVIDEN EN: ¿CÓMO SE COMPONE EL ARANCEL? Reciben fondos del Estado que deben destinarse exclusivamente al pago de salarios docentes CON SUBVENCIÓN No reciben aportes estatales SIN SUBVENCIÓN Es la suma aportada por padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as, por todo concepto, en retribución por la prestación de un servicio educativo. Sus componentes son: Sumas exigibles en relación con la enseñanza impartida, que se subdivide en curricular (obligatoria) y extracurricular (optativa) A) ARANCEL DE ENSEÑANZA Pago anual de una suma equivalente, como máximo, a una cuota y media del arancel de enseñanza anual dividido por 10. Este pago puede prorratearse o percibirse de la forma que el servicio educativo lo disponga. Se pueden percibir anticipos. B) MATRÍCULA Solo pueden cobrarse por costos que realmente se afrontan (transporte, seguro personal de alumnos y atención médica, equipamiento didáctico, etc). C) OTROS CONCEPTOS Pago anual de una suma que se obtiene dividiendo por 10 el arancel de enseñanza anual. No debe superar el arancel de enseñanza del mes en que se haga efectiva. Este pago puede prorratearse. D) MANTENIMIENTO
  • 3. ¿SE PUEDEN AUMENTAR ARANCELES O EXIGIR REGULACIÓN DE DEUDAS EN ESTE CONTEXTO DE PANDEMIA? Actualmente rige un acuerdo firmado por el Estado nacional, las provincias y representantes de las asociaciones que nuclean a colegios de gestión privada. Si bien el convenio no tiene carácter vinculante, incluye recomendaciones generales muy precisas. Se pensó como una base de buena fe entre las partes para afrontar las exigencias y dificultades de la pandemia. 1. PRESERVAR LAS FUENTES DE TRABAJO 2. CONGELAR EL VALOR DE LOS ARANCELES hasta que concluyan el aislamiento 3. RETROTRAER LOS AUMENTOS que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de emergencia sanitaria 4. SUSPENDER LA FACTURACIÓN O APLICAR DESCUENTOS EN LOS ACCESORIOS al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares. 5. DIFERIR A SOLICITUD DE LAS FAMILIAS EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL TOTAL DEL ARANCEL facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles del Plan de Continuidad Pedagógica. 6. FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y SUPRIMIR LAS MULTAS y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento. 7. ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles. 8. ATENDER SITUACIONES FAMILIARES ESPECIALES, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución. 9. ANALIZAR LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y LOS AHORROS POSIBLES sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable. 10. IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS DURANTE EL AISLAMIENTO Y, UNA VEZ CONCLUIDO, POR UN PLAZO IDÉNTICO AL TRANSCURRIDO EN TAL SITUACIÓN.
  • 4. ESTABLECIMIENTOS NO SUBVENCIONADOS • Antes del 1º de octubre, cada institución debe informar el contenido del contrato de enseñanza del siguiente ciclo lectivo. • Antes del 31 de octubre, cada institución debe presentar a la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION una copia del contrato de enseñanza. Bajo declaración jurada, deben acreditar que dicho contrato cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as que concurren al establecimiento (decreto nacional 2417/93). • En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior al ciclo lectivo. • La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo. • Si los padres, madres y/o representantes legales no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir cobrándole a todos el monto del año anterior. • Requiere autorización estatal, tras el pedido de la institución educativa y luego de que los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as hayan sido informados antes del 31 de octubre de cada año. • En provincia de Buenos Aires, rige un esquema de topes arancelarios, que fija el monto máximo que se puede cobrar de acuerdo al porcentaje de subvención respecto al costo salarial ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA APLICAR AUMENTOS DE ARANCELES?
  • 5. • Establecimientos educativos (con o sin aportes estatales) pueden aumentar la cuota durante el año (sin autorización estatal o de los padres, madres y/o tutores) si aumentan los salarios docentes. Pero este traslado de aumento de salarios puede ser solo del 50% del aumento para las instituciones que no tienen aportes estatales y de 60% para las que sí tienen. • La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año. • La cuota no puede aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias etc.) •En Provincia está prohíbido retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos/as que registren morosidad en el pago aranceles. • Ningún alumno/a por falta de pago de aranceles o mora será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general. • Los establecimientos educativos de gestión privada deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles de su alumnado, y deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos/as sean involucrados en el cobro de aranceles. • Los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados deben destinar, como mínimo, becas equivalentes al 10% de su matrícula. • Directivos de un establecimiento que negasen la inscripción o reinscripción a un alumno/a están obligados por ley a informar por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada. ENTREGA DE BOLETINES, DEUDAS, BECAS Y RECHAZOS DATOS CLAVES PARA TENER EN CUENTA LA EXCEPCIÓN DE LOS AUMENTOS DOCENTES
  • 6. RECOMENDACIONES GENERALES ANTE POSIBLES ABUSOS • Los prestadores del servicio educativo están obligados a brindar una detallada, eficaz y suficiente información con relación a la estructura de costos del establecimiento, la variación de los mismos y todos los componentes administrativos que al respecto puedan interesar. • Resulta clave que las variaciones de las cuotas resulten de un verdadero consenso entre las partes contratantes. De otro modo, se puede configurar la modificación unilateral del contrato. • La posible irregularidad en la gestión y aplicación de las normas de procedimiento de adecuación de aranceles (Resolución 34/2017) representa un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13688 que, en el caso de los establecimientos que reciben aportes estatales, da lugar a la posible aplicación de sanciones administrativas por parte de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense. • Sin perjurio de la intervención del Estado, creemos oportuno ofrecer el servicio de mediación que posee la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de poder acercar a las partes y lograr encontrar una solución que resulte mutuamente satisfactoria. VÍAS DE CONTACTO • Contact center: 0800-222-5262 • Conmutador: 221-5128200 • Whatsapp: 221-3581323 • E-mail: seceducacion@defensorba.org.ar
  • 7. Decreto Nacional 2417/93 Ley 14498 http://abc.gov.ar/diegep/sites/default/files/l14498.pdf Ley 15061 https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2018/15061/2422 Resoluciones administrativas - Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires Recomendaciones comunes para instituciones educativas privadas https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-educacion- de-la-nacion-dispone-recomendaciones-para-los-colegios-privados Asociación Civil Justicia Colectiva http://justiciacolectiva.org.ar/quienes-somos/ FUENTES Y MATERIALES DE CONSULTA