Historia de la Arquitectura II, 1era actividad..pdf
Normativa en seguridad minera e industrial
1. INSTITUCIÓN TÉCNICA STEVE JOBS
CARRERA TÉCNICA
SEGURIDAD MINERA E INDUSTRIAL
“CUESTIONARIO 01”
CURSO:
NORMATIVA EN LA SEGURIDAD MINERA E INDUSTRIAL
DOCENTE:
LIC. JUAN CARLOS AGUILAR ESCOBEDO
ALUMNO:
GASTON WASHINGTON JUNIOR PALZA RIEGA
AREQUIPA
PERU
2018
2. CUESTIONARIO 01
1. ¿En qué año se aprobó el TUO de la Ley General de Minería?
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM:
El presente Decreto Supremo fue publicadoel 03 junio 1992 sin anexar el texto del
TUO, el cual se publicó en esta fecha.
De conformidad con la Única Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 25998,
publicado el 26-12-92, se precisa que los contratos suscritos en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 109 con anterioridad a la
entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se
regirán por las disposiciones contenidas en los mismos y las que estaban vigentes
al momento de su celebración.
De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº015-2001-EM publicado
el 29-03-2001, se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo,
las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por el presente Decreto
Supremo y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán
como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.
2. ¿Con qué decreto supremo se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera?
Por D. S. N° 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y
3. enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales
en la actividad minera.
D.S. Nº 046-2001-EM.- Aprueba Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
(25.07.01)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 023-92-EM, de fecha 9 de octubre de 1992, se aprobó el
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera;
Que, por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, de fecha 15 de enero de 1994, se aprobó el
Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
a través de cuyos Títulos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y
Décimo Quinto, se dictaron disposiciones relativas a bienestar, educación y salud de la
actividad minera;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en el que
se incorporan conceptos acordes al avance tecnológico;
Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad e Higiene Minera ha sido prepublicado en
la página Web del Ministerio de Energía y Minas, recibiéndose importantes aportes que lo
complementan;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución
Política delPerú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el mismo que
consta de (3) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuenta (50) Subcapítulos, trescientos cincuenta
4. y seis (356) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y catorce (14) Anexos,
que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.(*)
(*) Conforme Fe de Erratas publicado en El Peruano del 05.08.01
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 023-92-EM y déjese sin efecto los Títulos
XI, XII, XIII, XIV y XV del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente Constitucional de la República.
CARLOSHERRERA DESCALZI, Ministro de Energía y Minas.
3. ¿Qué reglamento se desarrolla en el D.S. 09-2005-TR?
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objeto promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del
deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
4. ¿Qué es OSINERGMIN?
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución
pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico,
5. hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que
desarrollan.
Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo el nombre de
OSINERG. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que
las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de
calidad.
A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería
y pasó a denominarse OSINERGMIN. Por esta razón, también supervisa que las empresas
mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.
OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía
funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las labores de regulación y
supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye
con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.
MISIÓN:
Regular, supervisar y fiscalizar los sectores de energía y minería con autonomía, capacidad
técnica, reglas claras y predecibles, para que las actividades en estos sectores se desarrollen
en condiciones de seguridad y se disponga de un suministro de energía confiable y
sostenible
VISIÓN:
El Perú consolida su desarrollo energético con servicios de calidad, asequible y seguros;
asimismo afianza la sostenibilidad y seguridad del sector minero; con OSINERGMIN
como la institución del Estado peruano de mayor credibilidad y confianza.
VALORES:
6. Compromiso: Actuar identificados con el organismo y sus funciones de manera proactiva.
Excelencia: Actuar con eficacia y eficiencia.
Servicio: Tener la disposición para atender a los clientes y grupos de interés en los sectores
minero - energéticos.
Integridad: Actuar con profesionalismo y honestidad.
Autonomía: Asegurar y preservar la independencia en las decisiones de OSINERGMIN y
su estabilidad institucional.
PROPUESTA DEL VALOR:
Ser proactivos para lograr que el Perú cuente con una cobertura a nivel nacional de
servicios energéticos oportunos, suficientes, confiables, asequibles y de calidad. Supervisar
que las operaciones de las empresas de energía y minería se realicen en forma segura para
la comunidad, trabajadores y el ambiente.
Proporcionar a las empresas prestadoras e inversionistas un marco regulatorio, de
supervisión y de fiscalización, con reglas y procesos claros y predecibles, que permitan
lograr una rentabilidad apropiada y que incentiven una mayor inversión.
Cumplir y hacer cumplir los políticas sectoriales de energía y minería y brindando a las
instituciones del Estado un soporte técnico y prospectivo, que les permita propiciar una
política sectorial sostenible e información necesaria y oportuna para el cumplimiento de
sus funciones.
Construir una organización innovadora, constituida por colaboradores competentes y
motivados que laboren en un entorno atractivo y retador que promueva y potencie su
desarrollo profesional y personal.
7. 5. ¿Qué reglamento se aprobó el 22 de agosto del 2010?
El Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, donde se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional, el cual tu como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales,
contando con la participación de los trabajadores, de los empleadores y del Estado.