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REGIMENES DE IMPORTACION
Aplicativos Para Registros De Importación
Wilver Arley Cárdenas Mendez
Comercio Exterior-Semestre III
Universidad San Mateo
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Importación ordinaria: Es la introducción de
mercancías de procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional con el fin de permanecer en él
de manera indefinida, en libre disposición, con el
pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar
y siguiendo el procedimiento pue a continuación se
establece.
• Importación para consumo : Es el régimen de importación
por el que las mercancías que ingresan desde el exterior
quedan en libre circulación en el Territorio Aduanero
Nacional, con el fin de permanecer en él de manera
indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades
aduaneras propias de este régimen y de la autorización de
retiro respectivo.
• Importación con franquicia : Es aquella
importación que en virtud de Tratado, Convenio o
Ley, goza de exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual la mercancía queda
en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la
norma que consagra el beneficio.
• Información con franquicia o exoneración de derechos e
impuestos a la importación : Es el régimen de importación
que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los
derechos e impuestos a la importación, en virtud de tratado,
convenio o ley, con sujeción a determinadas condiciones y
finalidades. La mercancía así importada no se considera en
libre circulación.
• Importación en cumplimiento de garantía : Se
podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la
mercancía que en cumplimiento de una garantía
del fabricante o proveedor, se haya reparado en el
exterior, o reemplace otra previamente exportada,
que haya resultado averiada, defectuosa o impropia
para el fin para el cual fue importada. La
mercancía así importada quedará en libre
disposición.
• Importación en cumplimiento de garantía : Es el régimen
de importación que permite introducir al Territorio Aduanero
Nacional, sin registro o licencia de importación, la mercancía
que en cumplimiento de una garantía del fabricante o
proveedor, se haya reparado fuera del Territorio Aduanero
Nacional, o la mercancía de las mismas características que
reemplace la previamente exportada que haya resultado
averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue
importada. La mercancía así importada quedará en libre
circulación.
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Reimportación en el mismo estado : Se podrá
importar sin el pago de los tributos aduaneros, la
mercancía exportada temporal o definitivamente que
se encuentre en libre disposición, siempre que no
haya sufrido modificación en el extranjero y se
establezca plenamente que la mercancía que se
reimporta es la misma que fue exportada y que se
hayan cancelado los impuestos internos exonerados y
reintegrado los beneficios obtenidos con la
exportación. La mercancía así importada quedará en
libre disposición.
• Reimportación en el mismo estado : Es el régimen que
permite introducir al Territorio Aduanero Nacional las
mercancías que han sido previamente exportadas, a
condición que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el exterior y
que se hayan cancelado los impuestos internos
exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la
exportación. La mercancía así importada, quedará en
libre circulación.
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo : La
reimportación de mercancía exportada temporalmente
para elaboración, reparación o transformación,
causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en
el exterior, incluidos los gastos complementarios a
dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las
tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria
del producto terminado que se importa. La mercancía
así importada quedará en libre disposición.
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo : Es el
régimen de importación que permite introducir al
Territorio Aduanero Nacional con el pago de los
derechos e impuestos a la importación que
correspondan, mercancía exportada temporalmente para
transformación, elaboración, reparación o
acondicionamiento. La mercancía así importada, quedará
en libre circulación.
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Importación temporal para reexportación en el
mismo estado : Es la importación al territorio
aduanero nacional, con suspensión de tributos
aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin haber
experimentado modificación alguna, con excepción de
la depreciación normal originada en el uso que de ellas
se haga, y con base en la cual su disposición quedará
restringida.
• Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado: Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional con
suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a
la importación, determinadas mercancías destinadas a
la reexportación en un plazo establecido, sin
experimentar modificación alguna, salvo la
depreciación normal originada por el uso que de ellas
se haga. La mercancía así importada no se considera en
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• Las importaciones temporales para
perfeccionamiento activo: Importación temporal para
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• Admisión temporal para perfeccionamiento activo:
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CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Importación para transformación o ensamble : Es
la modalidad bajo la cual se importan mercancías que
van a ser sometidas a procesos de transformación o
ensamble, por parte de industrias reconocidas como
tales por la autoridad competente, y autorizadas para
el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y con base en la cual su disposición
quedará restringida
• Transformación y/o ensamble: Es el régimen de
importación de mercancías que van a ser sometidas a
transformación y/o ensamble. Los bienes finales así
obtenidos pueden destinarse a:
• La importación para el consumo o la importación con
franquicia o exoneración de los derechos e impuestos a
la importación.
• La exportación.
• Las mercancías importadas bajo este régimen no se
consideran en libre circulación.
• Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación – Exportación: Se
entiende por importación temporal en desarrollo de
Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la
modalidad que permite recibir dentro del territorio
aduanero nacional con suspensión total o parcial de
tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas
a ser exportadas total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido
transformación, elaboración o reparación, así como
los insumos necesarios para estas operaciones.
• Importación temporal de mercancías alquiladas o
con contrato de arrendamiento con opción de compra
“leasing”: Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago
diferido de los derechos y/o impuestos a la importación,
bienes de capital bajo un contrato de alquiler o
arrendamiento con opción de compra “leasing”,
destinados a la reexportación en un plazo establecido,
sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo
la depreciación normal originada por el uso que de ellos
se haga. La mercancía así importada no se considera en
libre circulación.
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Tráfico postal : Podrán ser objeto de importación por
esta modalidad los envíos de correspondencia, los
envíos que lleguen al territorio nacional por la red
oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su
valor no exceda de dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil
entrega a su destinatario.
• Tráfico postal: Es el régimen que permite la
importación de los envíos de correspondencia y
encomiendas que lleguen al Territorio Aduanero
Nacional por la red del Operador Postal Oficial, y que
requieran ágil entrega a su destinatario, luego del pago
de los derechos e impuestos a la importación exigibles
y sanciones, a que haya lugar. La mercancía importada
según lo establecido para este régimen, quedará en libre
circulación.
• Envíos urgentes :Se entiende por envíos urgentes
toda aquella mercancía que requiere un despacho
expreso a través de Empresas de Mensajería
Especializada, con sujeción a las regulaciones
previstas en este Decreto.
• Envíos de entrega rápida o mensajería expresa : Es
el régimen que permite la importación de documentos,
materiales impresos, paquetes u otras mercancías
amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa, que requieren del traslado urgente
y disposición inmediata por parte del destinatario, luego
del pago de los derechos e impuestos a la importación
exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya
lugar. La mercancía importada según lo establecido
para este régimen, quedará en libre circulación.
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Entregas urgentes : La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite
previo alguno, la entrega directa al importador, de
determinadas mercancías que así lo requieran, bien
sea porque ingresen como auxilio para damnificados
de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza
o porque respondan a la satisfacción de una necesidad
apremiante.
• Viajeros : Es el régimen que permite la importación de
los efectos personales y otras mercancías por parte de un
viajero, siempre que estos no constituyan expedición
comercial y no estén sujetos a restricciones legales o
administrativas según el último inciso del artículo 128
de este decreto y en las condiciones previstas en el
presente decreto.
• Viajeros y menaje :Son personas residentes en el
país que salen temporalmente al exterior y regresan al
territorio aduanero nacional, así como personas no
residentes que llegan al país para una permanencia
temporal o definitiva. El concepto de turista queda
comprendido en esta definición. Es el conjunto de
muebles, aparatos y demás accesorios de utilización
normal en una vivienda.
• Menaje : Es el régimen que permite la importación del
menaje doméstico de propiedad del viajero o de su
unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el
territorio aduanero nacional, constituido por los
muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en
una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el
material de transporte comprendido en la Sección XVII
del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos
cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el
parágrafo 1 del artículo 295 del presente decreto.
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Importación de vehículos de turistas; importación
de vehículos de los que vienen a trabajar;
importación de aeronaves : La Dirección Seccional
de Impuestos y Aduanas de Ipiales informa los
requisitos que deben cumplir los turistas Ecuatorianos
que deseen ingresar a Colombia en su medio de
transporte de uso particular. Este trámite debe
realizarse en Dirección Seccional ubicada en el
edificio del CENAF del Puente Internacional de
Rumichaca.
• Importación temporal de medios de transporte de uso
privado : Es el régimen que permite la importación
temporal al territorio aduanero nacional de medios de
transporte de uso privado del turista, sin que en ningún
momento puedan destinarse al comercio, industria u
otros fines. Para estos efectos, los medios de transporte
deberán ingresar al mismo tiempo con el turista o ser
introducidos como carga antes o después de la llegada
del mismo. Los medios de transporte así importados no
se consideran en libre circulación.
• Importación de petróleo y/o combustibles líquidos
derivados del petróleo por poliductos y/o
oleoductos: Decreto número 2685 de 1999, el titular
de la habilitación del punto para la importación y/o
exportación por poliductos y/o oleoductos, deberá
reportar los barriles efectivamente exportados por
cada exportador que son transportados por el titular.
• Importación por redes, ductos o tuberías: Es el
régimen que permite la importación de energía eléctrica,
gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del
petróleo y demás mercancías que determine la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de redes,
ductos o tuberías.
CUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016
• Provisiones para consumo y para llevar : Son las
mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y
miembros de la tripulación, a bordo de los buques,
aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales,
ya sean objeto de venta o no, y las mercancías
necesarias para el funcionamiento y la conservación
de los mismos, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de
recambio y de equipo del medio de transporte, que se
encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen
durante su permanencia en el territorio aduanero
nacional. Son las mercancías para la venta a los
pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los
buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se
encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan
durante la permanencia en el territorio aduanero
nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el
tráfico internacional para el transporte oneroso de
personas o para el transporte industrial o comercial de
mercancías, sea o no oneroso.
• Provisiones para consumo y para llevar : Son las
mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y
miembros de la tripulación, a bordo de los buques,
aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya
sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias
para el funcionamiento y la conservación de los mismos,
incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes.
Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del
medio de transporte, que se encuentren a bordo a la
llegada o que se embarquen durante su permanencia en
el territorio aduanero nacional. Son las mercancías para
la venta a los pasajeros y a los miembros de la
tripulación, de los buques y aeronaves, para ser
desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada,
o que se embarcan durante la permanencia en el
territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves
utilizados en el tráfico internacional para el transporte
oneroso de personas o para el transporte industrial o
comercial de mercancías, sea o no oneroso.

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Cuadro comparativo regimenes de importacion

  • 1. REGIMENES DE IMPORTACION Aplicativos Para Registros De Importación Wilver Arley Cárdenas Mendez Comercio Exterior-Semestre III Universidad San Mateo
  • 2. CUADRO COMPARATIVO DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Importación ordinaria: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento pue a continuación se establece. • Importación para consumo : Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la autorización de retiro respectivo. • Importación con franquicia : Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. • Información con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación : Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, en virtud de tratado, convenio o ley, con sujeción a determinadas condiciones y finalidades. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. • Importación en cumplimiento de garantía : Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. • Importación en cumplimiento de garantía : Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, sin registro o licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado fuera del Territorio Aduanero Nacional, o la mercancía de las mismas características que reemplace la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre circulación.
  • 3. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Reimportación en el mismo estado : Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. • Reimportación en el mismo estado : Es el régimen que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional las mercancías que han sido previamente exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada, quedará en libre circulación. • Reimportación por perfeccionamiento pasivo : La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. • Reimportación por perfeccionamiento pasivo : Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía así importada, quedará en libre circulación. CUADRO COMPARATIVO
  • 4. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Importación temporal para reexportación en el mismo estado : Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. • Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Importación temporal para procesamiento industrial • Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento. CUADRO COMPARATIVO
  • 5. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Importación para transformación o ensamble : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida • Transformación y/o ensamble: Es el régimen de importación de mercancías que van a ser sometidas a transformación y/o ensamble. Los bienes finales así obtenidos pueden destinarse a: • La importación para el consumo o la importación con franquicia o exoneración de los derechos e impuestos a la importación. • La exportación. • Las mercancías importadas bajo este régimen no se consideran en libre circulación. • Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación: Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. • Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago diferido de los derechos y/o impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra “leasing”, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. CUADRO COMPARATIVO
  • 6. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Tráfico postal : Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. • Tráfico postal: Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial, y que requieran ágil entrega a su destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación. • Envíos urgentes :Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto. • Envíos de entrega rápida o mensajería expresa : Es el régimen que permite la importación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación. CUADRO COMPARATIVO
  • 7. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Entregas urgentes : La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. • Viajeros : Es el régimen que permite la importación de los efectos personales y otras mercancías por parte de un viajero, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no estén sujetos a restricciones legales o administrativas según el último inciso del artículo 128 de este decreto y en las condiciones previstas en el presente decreto. • Viajeros y menaje :Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. • Menaje : Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo 1 del artículo 295 del presente decreto. CUADRO COMPARATIVO
  • 8. DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Importación de vehículos de turistas; importación de vehículos de los que vienen a trabajar; importación de aeronaves : La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales informa los requisitos que deben cumplir los turistas Ecuatorianos que deseen ingresar a Colombia en su medio de transporte de uso particular. Este trámite debe realizarse en Dirección Seccional ubicada en el edificio del CENAF del Puente Internacional de Rumichaca. • Importación temporal de medios de transporte de uso privado : Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de medios de transporte de uso privado del turista, sin que en ningún momento puedan destinarse al comercio, industria u otros fines. Para estos efectos, los medios de transporte deberán ingresar al mismo tiempo con el turista o ser introducidos como carga antes o después de la llegada del mismo. Los medios de transporte así importados no se consideran en libre circulación. • Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos: Decreto número 2685 de 1999, el titular de la habilitación del punto para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, deberá reportar los barriles efectivamente exportados por cada exportador que son transportados por el titular. • Importación por redes, ductos o tuberías: Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de redes, ductos o tuberías. CUADRO COMPARATIVO
  • 9. CUADRO COMPARATIVO DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 • Provisiones para consumo y para llevar : Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso. • Provisiones para consumo y para llevar : Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.