Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Régimen de importacion
1. Importacion con franquicia Importacion con franquicia
Provisiones para llevar
Importacion temporal
con opcion de
compra leasing
RegimenoModalidad
Importacion para el trafico
postal y envios
Trafico postal
Viajeros Viajeros
Menaje Muestra sin valor comercial
Entregas urgentesMensajeria expresa
Admision temporal
para perfeccionamiento
activo
Importacion temporal
para perfeccionamiento
activo
Transformacion
y ensamble
Importacion para transformacion
y ensamble
Reimportacion en el mismo
estado
Reimportacion en el mismo
estado
Reimportacion por
perfeccionamiento pasivo
Importacion por
cumplimiento de garantia
Admision temporal
para reexportacion
en el mismo estado
Importacion temporal
para reexportacion
en el mismo estado
Decreto 390 del 2016 decreto 2685 de 1999
Importacion para el
consumo
Importacion ordinaria
Importacion
cumplimiento de garantia
Reimportacion por
perfeccionamiento pasivo
2. Este régimen aduanero permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo,
luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras.
La novedad en este régimen se da por el lado que ahora se va a permitir desaduanar la carga
con la sola presentación de la garantía, sea ésta global o específica. Teniendo incluso la
posibilidad de acceder al levante en solo 48 horas o a lo mejor, la autorización del levante antes
de la determinación final del monto de su obligación tributaria aduanera por contar con una
garantía previa a la numeración.
Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de
mercancías prohibidas y restringidas . Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación
de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será
posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras
para cada caso.
3. Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de
exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la
disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma
que consagra el beneficio.
4. Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para
elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el
valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas
operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la
subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así
importada quedará en libre disposición.
5. Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía
exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición,
siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca
plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y
que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La
mercancía así importada quedará en libre disposición.
6. Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía
que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya
reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada,
defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así
importada quedará en libre disposición.
7. La importación temporal se define como la importación con suspensión de
tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación
en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga,
y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de
dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una
necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo
máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses
más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital,
sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo
embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
8. Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con
suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas
parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación,
elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este
régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para
fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total
o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto
aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
9. Es el régimen bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a
procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas
como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la
Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará
restringida.
10. por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de
correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte
América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma
de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte
(20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas
para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del
Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de
sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en
sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
11. Por medio de este régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al
usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque
ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su
especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad
apremiante.
12. En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes
doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente
forma:
El régimen de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no
constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado,
sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y
con franquicia del tributo único.