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EXPORTA TUS PRODUCTOS AL MUNDO
EXPORTACION Y BENEFICIOS
Lic. Juan Carlos Ortiz H
1.- MARCO LEGAL
a) Marco Jurídico Internacional
.
• OMC ( Organización Mundial
del Comercio)
• OMA ( Organización Mundial
de Aduanas)
• OMPI ( Organización Mundial
de Propiedad Intelectual)
• CCI ( Cámara de Comercio
Internacional)
• Convención de las Naciones
Unidas)
b) Marco Nacional de Comercio
Exterior
• DL 668 ( Ley Marco de Comercio
Exterior) 14/09/91
• DL 662 (Régimen de Estabilidad Jurídica
a la Inversión Extranjera) 29/08/91.
• DL 757 (Ley Marco para el crecimiento
de la Inversión Privada) 08/11/91.
• la Resolución Legislativa N° 26407 que
aprueba e incorpora a nuestra
legislación el Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
• Ley General de Aduanas, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1053
publicado el 27.06.2008
IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES
EN EL COMERCIO
• Fuente de generación de divisas que el país
necesita para financiar sus importaciones.
• Contribuyen al crecimiento económico,
creando industrias y generando empleo.
• Permiten aprovechar las ventajas competitivas
de los países.
• Permiten la innovación de la tecnología.
IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES
EN EL COMERCIO
• Propician la competividad internacional.
• Pretenden satisfacer la necesidad que tienen
las empresas de otros países.
• Permite tener presencia internacional.
• Permite incrementar las ventas.
• Generan crecimiento y desarrollo económico.
• Los gobiernos se esmeran en promocionar las
exportaciones.
LEY GENERAL DE ADUANAS DL 1053
Titulo III, Capitulo I
DE LA EXPORTACION DEFINITIVA
• Artículo 60º.- Exportación definitiva
Régimen aduanero que permite la salida del
territorio aduanero de las mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el exterior.
La exportación definitiva no está afecta a
ningún tributo
Titulo III, Capitulo I
DE LA EXPORTACION DEFINITIVA
• Artículo 61º - Plazos
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta
(30) días calendario contado a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración.
La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de
treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la
fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
• Artículo 62º.- Mercancía prohibida o restringida
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que
sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de
exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no
cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su
embarque.
Titulo III, Capitulo II
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
• Artículo 64º.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un
plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción
del deterioro normal por su uso.
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera
restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes
de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización
del sector competente.
• Artículo 65º.-Plazo
El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será
automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha
del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la
reimportación.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración
Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Titulo IV
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
• Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras
con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un
plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la
forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras
mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a
procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así
como los procesos de maquila
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o
ELABORACIÓN
Comprende:PROCESOS
DE MAQUILA
EXPORTADAS
Materialmente incorporado
en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORAL
SUNAT dará por
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la
mercancía y concluido el régimen
de admisión temporal,
ejecutándose la garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO
EL PLAZO
PLAZO
(24 M)
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:
d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de
la declaración con la que se solicitó el régimen
Titulo IV
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
CAPÍTULO II
De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Artículo 76º.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio
aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación,
elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores
en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o
adaptación a otras mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
Titulo IV
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
CAPÍTULO III
Del drawback
• Artículo 82º.- Drawback
Régimen aduanero que permite, como consecuencia
de la exportación de mercancías, obtener la restitución
total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan
gravado la importación para el consumo de las
mercancías contenidas en los bienes exportados o
consumidos durante su producción.
Titulo IV
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV
De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
• Artículo 84º.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de
mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas,
han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas
previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo.
Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los
exportadores productores que hayan importado por cuenta propia
los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
2.- Que puedo exportar, quienes
pueden exportar y operadores que
intervienen
¿ que puedo exportar?
- Productos que no estén prohibidos.
- En el caso de mercancía de exportación
restringida, sólo será posible su exportación si
obtiene la correspondiente autorización del
sector competente.
¿ Quienes pueden exportar?
Una persona natural o jurídica.
Es exigible que el exportador cuente con Registro Único del Contribuyente (RUC)) y
tener la condición de habido.
No requieren RUC:
a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de
mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos
(US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como
máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten
mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y
siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
¿ Quienes pueden exportar?
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
• Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000 valor FOB, por lo que se requiere contratar
los servicios de una Agencia de Aduana.
• Exportaciones por trámites simplificado:
Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que
por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) lo pueden realizar directamente los
exportadores, sin la intervención de un agente de aduanas.
• Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
Operadores que Intervienen
• Exportador
• Agente de Aduana
• Agente de Aduana.
• Agente de Carga.
• Transportista Terrestre.
• Terminal Extra-Portuario.
• Terminal Portuario.
• Agente General – Linea Naviera
• Agente Marítimo.
• Empresa de Estiba.
5. ¿Que documentos necesito para
exportar?
• Copia documento transporte
• Copia SUNAT de factura, Boleta u otro.
• Mandato a favor del despachador: copia documento
transporte endosado o poder.
• Certificado de origen
• Certificado fitosanitario ( SENASA)
• Certificado Zoosanitario
• Certificado Cites ( INRENA)
6. Flujo de Exportación
(Vessel)
FULL
Load
Lift Off StorageTrucking
Gate Out
Gate In
SHIPPER
Off dock
Terminal
OPERATIVIDAD DE LA CADENA
LOGISTICA
• Coordina con el comprado en destino el pedido y
apertura la O/C.
• Determina producción de acuerdo a la necesidad del
comprador en el extranjero.
• Coordina con proveedores nacionales e internacionales
sobre los insumos.
• Coordina con los transportistas ubicación de mejor
fecha de embarque y flete.
• Coordina con transportista para el transporte ed la
carga o contenedor vacio a planta.
• Coordina con el agente de aduana para la preparacion
del embarque.
OPERATIVIDAD DE LA CADENA
LOGISTICA
• Transporte de producción a lugar de
embarque, sea este portuario o extraportuario
• Diligencia aduanera de embarque.
• Embarque en la nave.
• Obtención del BL
• Seguimiento de la llegada en destino.
• Coordinación de cancelación de factura a la
recepción de la carga por el importador
Consideraciones Previas antes de
exportar
• Investigar el mercado internacional e identificar
el mercado objetivo.
• Utilizar los programas de Cooperación
Internacional.
• Considerar al importador como el asesor externo
de la empresa exportadora.
• Utilizar los Incoterms, los Créditos y Cobranza
documentarias y el Convenio de Viena.
• Contratar a las empresas de servicios que ofrecen
garantías y seguridad, agencia de aduanas, etc.
Consideraciones Previas antes de
exportar
• Fijarse metas a corto plazo de contar con aseguramiento de
calidad HACCP, ISO, EKO
• Tratar a importador como un socio, estar dispuesto a tener
una relación comercial duradera.
• Propiciar la capacitación de nuestro personal buscando la
excelencia y competitividad.
• Estudiar los canales de comercialización.
• Conocer los regímenes aduaneros.
• Participar en ferias internacionales
• Participar en misiones comerciales.
• Utilizar siempre una lengua comercial mas adecuada.
Consideraciones Previas antes de
exportar
• Fijar con cuidado precio de exportación o
consultar a las entidades de promoción de
exportación.
• Los folletos, catálogos y afiches técnicas de
promoción de ventas deben estar siempre en
perfecta armonía con las peculiaridades del
mercado, teniendo presente que para un buen
producto siempre habrá un buen mercado.
Consideraciones Previas antes de
exportar
• El futuro exportador, primero debe investigar el
mercado y ver sus necesidades, con ello recién
comparar con la posibilidad y ventajas de nuestro país
y tratar de adecuarse a las exigencias, modas y/o
hábitos de consumo del consumidor.
• La única razón para que un importador cambie de
proveedor es un mejor precio, calidad aceptable,
garantía de abastecimiento continuo y atención
eficiente.
• Utilizar las rebajas arancelarias
• Revisar los detalles de la carta de crédito
CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
• Definición.
• Elementos básicos (M, X Dealler, agente carga)
• Fases operativas:
– Definición del objeto
– Identificación proveedor o canal comercialización.
– Iniciación
– Negociación
– Concertación
– Contrato de compra venta internacional.
– implementación.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
• Características factores de selección:
– Rutas ( escalas o servicio directo)
– Itinerarios (eje, 5 vuelos semanales)
– Rapidez
– Costos
– Riesgos
– Capacidad
– Naturaleza del producto ( determina la nave)
– Urgencia
TRANSPORTE INTERNACIONAL
• Operadores
• Tipos de naves
• Tipos de servicios ( conferencias y no
conferencias y charters)
• Fases
• Modalidades
• Fijación de tarifas/ fletes ( estructura tipos de
fletes) P/V, tipo de mercancia.
• Documentación ( BL)
CONTENEDORES
de Carga Seca
TEU
CONTENEDOR SECO 20 PIES
VOLUMEN = 33 M3 PAYLOAD = 28 TM
CAPACIDADES MÁXIMAS
TWENTY FEET EQUIVALENT UNIT
FEU
CONTENEDOR SECO 40 PIES
VOLUMEN = 67 M3 PAYLOAD = 28 TM
CAPACIDADES MÁXIMAS
FORTY FEET EQUIVALENT UNIT
Según las capacidades máximas de los contenedores descritos
¿ Necesitaría alquilar un contenedor completo o no ?
Tipos de Contenedores
Tipos de Contenedores
7. ¿Quien me garantiza el pago del
envio de mi carga?
• Los medios de pagos: carta de crédito o cobranzas documentarias.
• El seguro de crédito a la exportación es un instrumento financiero
que cobertura al exportador frente a los riesgos comerciales a los
que enfrenta a una operación de venta al crédito, protegiéndolo de
los riesgos de impago de sus compradores y fomentando de esta
manera a las exportaciones del país.
El exportador presenta su solicitud de seguro proponiendo el límite
Máximo de Crédito que estima conveniente asegurar a cada
comprador en el extranjero.
• SECREX, al evaluar los riesgos, informa al solicitante los términos en
que estaría dispuesto a otorgarle la cobertura, indicando la tarifa de
la prima respectiva.
MEDIOS DE PAGO
• Créditos documentarios:
- por la garantía e pago
- por sus beneficiarios
- por su disponibilidad
- Otras características
• Cobranza documentaria.
- documento financiero
- Documento comercial
8. ¿ Siempre debo acudir a los
servicios de un agente de aduanas?
No siempre, todo depende de estos 2 escenarios:
• Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000 valor FOB, por lo
que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
• Exportaciones por trámites simplificado:
Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las
exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales
o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) lo pueden realizar
directamente los exportadores, sin la intervención de un agente de
aduanas.
8. ¿En que momento culmina mi
responsabilidad en la Exportación
Definitiva?
• La responsabilidad culmina cuando:
• Entrego la carga al importador bajo el incoterms
acordado.
• Y ante aduanas cuando la mercancía es
embarcada dentro del plazo de 30 días
calendarios contados a partir del día siguiente de
la numeración de la declaración y
• Regularizada dentro de los 30 días calendarios
contados a partir del día siguiente de la fecha de
termino del embarque.
9. ¿Quién debe asegurar la carga
y porque?
• Lo debe hacer el importador o exportador
según el tipo de incoterms estipulado en el
contrato de compra venta internacional.
• Ejemplo: si el contrato es FOB el seguro lo
debe tomar el importador.
• Si el contrato es CIF el seguro lo debe tomar el
exportador.
10. ¿En que Incoterms me
conviene Exportar?
• Si vas a realizar por primera vez se
recomiendo EXW.
• Si has realizado varias operaciones de
exportación se recomienda ir al FCA o FOB y
así hasta llegar a un DDP.
• El objetivo es que se obtenga mayor
rentabilidad por el servicio logístico, aunque
es mayor riesgo.
10. ¿En que Incoterms me
conviene Exportar?
Determina:
- Costos
- Documentación
- Entrega
- Riegos
COMPENENTES MAS IMPORTANTES DE
LA LCI
• Transporte Internacional de Carga (TIC):
se puede definir como el eje de transporte de
carga del pais de origen a destino, donde se
recibe un flete por el desplazamiento de la
carga.
a) Preparación (embalaje y marcado) ejm TV.
b) Unitarizacion (Paletizacion, contenedor)
c) Manipuleo en los almacenes, terminales etc.
Incoterms version 2010
• Incoterms version 2010 ( comercial FOB y CIF)
Determina:
- Costos
- Documentación
- Entrega
- Riegos
MUCHAS GRACIAS
Lic. Juan Carlos Ortiz H.

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Exportación Perú: Marco legal y documentos

  • 1. www.capacidadempresarial.com T. 980375855 rpm*755973 rpc 972710012 EXPORTA TUS PRODUCTOS AL MUNDO
  • 2. EXPORTACION Y BENEFICIOS Lic. Juan Carlos Ortiz H
  • 3. 1.- MARCO LEGAL a) Marco Jurídico Internacional . • OMC ( Organización Mundial del Comercio) • OMA ( Organización Mundial de Aduanas) • OMPI ( Organización Mundial de Propiedad Intelectual) • CCI ( Cámara de Comercio Internacional) • Convención de las Naciones Unidas) b) Marco Nacional de Comercio Exterior • DL 668 ( Ley Marco de Comercio Exterior) 14/09/91 • DL 662 (Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera) 29/08/91. • DL 757 (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada) 08/11/91. • la Resolución Legislativa N° 26407 que aprueba e incorpora a nuestra legislación el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC). • Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008
  • 4. IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES EN EL COMERCIO • Fuente de generación de divisas que el país necesita para financiar sus importaciones. • Contribuyen al crecimiento económico, creando industrias y generando empleo. • Permiten aprovechar las ventajas competitivas de los países. • Permiten la innovación de la tecnología.
  • 5. IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES EN EL COMERCIO • Propician la competividad internacional. • Pretenden satisfacer la necesidad que tienen las empresas de otros países. • Permite tener presencia internacional. • Permite incrementar las ventas. • Generan crecimiento y desarrollo económico. • Los gobiernos se esmeran en promocionar las exportaciones.
  • 6. LEY GENERAL DE ADUANAS DL 1053
  • 7.
  • 8. Titulo III, Capitulo I DE LA EXPORTACION DEFINITIVA • Artículo 60º.- Exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo
  • 9. Titulo III, Capitulo I DE LA EXPORTACION DEFINITIVA • Artículo 61º - Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. • Artículo 62º.- Mercancía prohibida o restringida La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
  • 10. Titulo III, Capitulo II EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO • Artículo 64º.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente. • Artículo 65º.-Plazo El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
  • 11. Titulo IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO I De la admisión temporal para perfeccionamiento activo • Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila
  • 12. INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación ADMISIÓN TEMPORAL SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía EXPORTA: LLANTAS VENCIDO EL PLAZO PLAZO (24 M) La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE: d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
  • 13. Titulo IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO II De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Artículo 76º.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
  • 14. Titulo IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO III Del drawback • Artículo 82º.- Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
  • 15. Titulo IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO IV De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria • Artículo 84º.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
  • 16. 2.- Que puedo exportar, quienes pueden exportar y operadores que intervienen ¿ que puedo exportar? - Productos que no estén prohibidos. - En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
  • 17. ¿ Quienes pueden exportar? Una persona natural o jurídica. Es exigible que el exportador cuente con Registro Único del Contribuyente (RUC)) y tener la condición de habido. No requieren RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
  • 18. ¿ Quienes pueden exportar? El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en: • Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000 valor FOB, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana. • Exportaciones por trámites simplificado: Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) lo pueden realizar directamente los exportadores, sin la intervención de un agente de aduanas. • Exportaciones por Courier: Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
  • 19. Operadores que Intervienen • Exportador • Agente de Aduana • Agente de Aduana. • Agente de Carga. • Transportista Terrestre. • Terminal Extra-Portuario. • Terminal Portuario. • Agente General – Linea Naviera • Agente Marítimo. • Empresa de Estiba.
  • 20.
  • 21. 5. ¿Que documentos necesito para exportar? • Copia documento transporte • Copia SUNAT de factura, Boleta u otro. • Mandato a favor del despachador: copia documento transporte endosado o poder. • Certificado de origen • Certificado fitosanitario ( SENASA) • Certificado Zoosanitario • Certificado Cites ( INRENA)
  • 22. 6. Flujo de Exportación (Vessel) FULL Load Lift Off StorageTrucking Gate Out Gate In SHIPPER Off dock Terminal
  • 23. OPERATIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA • Coordina con el comprado en destino el pedido y apertura la O/C. • Determina producción de acuerdo a la necesidad del comprador en el extranjero. • Coordina con proveedores nacionales e internacionales sobre los insumos. • Coordina con los transportistas ubicación de mejor fecha de embarque y flete. • Coordina con transportista para el transporte ed la carga o contenedor vacio a planta. • Coordina con el agente de aduana para la preparacion del embarque.
  • 24. OPERATIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA • Transporte de producción a lugar de embarque, sea este portuario o extraportuario • Diligencia aduanera de embarque. • Embarque en la nave. • Obtención del BL • Seguimiento de la llegada en destino. • Coordinación de cancelación de factura a la recepción de la carga por el importador
  • 25.
  • 26. Consideraciones Previas antes de exportar • Investigar el mercado internacional e identificar el mercado objetivo. • Utilizar los programas de Cooperación Internacional. • Considerar al importador como el asesor externo de la empresa exportadora. • Utilizar los Incoterms, los Créditos y Cobranza documentarias y el Convenio de Viena. • Contratar a las empresas de servicios que ofrecen garantías y seguridad, agencia de aduanas, etc.
  • 27. Consideraciones Previas antes de exportar • Fijarse metas a corto plazo de contar con aseguramiento de calidad HACCP, ISO, EKO • Tratar a importador como un socio, estar dispuesto a tener una relación comercial duradera. • Propiciar la capacitación de nuestro personal buscando la excelencia y competitividad. • Estudiar los canales de comercialización. • Conocer los regímenes aduaneros. • Participar en ferias internacionales • Participar en misiones comerciales. • Utilizar siempre una lengua comercial mas adecuada.
  • 28. Consideraciones Previas antes de exportar • Fijar con cuidado precio de exportación o consultar a las entidades de promoción de exportación. • Los folletos, catálogos y afiches técnicas de promoción de ventas deben estar siempre en perfecta armonía con las peculiaridades del mercado, teniendo presente que para un buen producto siempre habrá un buen mercado.
  • 29. Consideraciones Previas antes de exportar • El futuro exportador, primero debe investigar el mercado y ver sus necesidades, con ello recién comparar con la posibilidad y ventajas de nuestro país y tratar de adecuarse a las exigencias, modas y/o hábitos de consumo del consumidor. • La única razón para que un importador cambie de proveedor es un mejor precio, calidad aceptable, garantía de abastecimiento continuo y atención eficiente. • Utilizar las rebajas arancelarias • Revisar los detalles de la carta de crédito
  • 30. CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL • Definición. • Elementos básicos (M, X Dealler, agente carga) • Fases operativas: – Definición del objeto – Identificación proveedor o canal comercialización. – Iniciación – Negociación – Concertación – Contrato de compra venta internacional. – implementación.
  • 31. TRANSPORTE INTERNACIONAL • Características factores de selección: – Rutas ( escalas o servicio directo) – Itinerarios (eje, 5 vuelos semanales) – Rapidez – Costos – Riesgos – Capacidad – Naturaleza del producto ( determina la nave) – Urgencia
  • 32. TRANSPORTE INTERNACIONAL • Operadores • Tipos de naves • Tipos de servicios ( conferencias y no conferencias y charters) • Fases • Modalidades • Fijación de tarifas/ fletes ( estructura tipos de fletes) P/V, tipo de mercancia. • Documentación ( BL)
  • 34. TEU CONTENEDOR SECO 20 PIES VOLUMEN = 33 M3 PAYLOAD = 28 TM CAPACIDADES MÁXIMAS TWENTY FEET EQUIVALENT UNIT
  • 35. FEU CONTENEDOR SECO 40 PIES VOLUMEN = 67 M3 PAYLOAD = 28 TM CAPACIDADES MÁXIMAS FORTY FEET EQUIVALENT UNIT
  • 36. Según las capacidades máximas de los contenedores descritos ¿ Necesitaría alquilar un contenedor completo o no ?
  • 39.
  • 40. 7. ¿Quien me garantiza el pago del envio de mi carga? • Los medios de pagos: carta de crédito o cobranzas documentarias. • El seguro de crédito a la exportación es un instrumento financiero que cobertura al exportador frente a los riesgos comerciales a los que enfrenta a una operación de venta al crédito, protegiéndolo de los riesgos de impago de sus compradores y fomentando de esta manera a las exportaciones del país. El exportador presenta su solicitud de seguro proponiendo el límite Máximo de Crédito que estima conveniente asegurar a cada comprador en el extranjero. • SECREX, al evaluar los riesgos, informa al solicitante los términos en que estaría dispuesto a otorgarle la cobertura, indicando la tarifa de la prima respectiva.
  • 41. MEDIOS DE PAGO • Créditos documentarios: - por la garantía e pago - por sus beneficiarios - por su disponibilidad - Otras características • Cobranza documentaria. - documento financiero - Documento comercial
  • 42. 8. ¿ Siempre debo acudir a los servicios de un agente de aduanas? No siempre, todo depende de estos 2 escenarios: • Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000 valor FOB, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana. • Exportaciones por trámites simplificado: Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) lo pueden realizar directamente los exportadores, sin la intervención de un agente de aduanas.
  • 43. 8. ¿En que momento culmina mi responsabilidad en la Exportación Definitiva? • La responsabilidad culmina cuando: • Entrego la carga al importador bajo el incoterms acordado. • Y ante aduanas cuando la mercancía es embarcada dentro del plazo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración y • Regularizada dentro de los 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de termino del embarque.
  • 44. 9. ¿Quién debe asegurar la carga y porque? • Lo debe hacer el importador o exportador según el tipo de incoterms estipulado en el contrato de compra venta internacional. • Ejemplo: si el contrato es FOB el seguro lo debe tomar el importador. • Si el contrato es CIF el seguro lo debe tomar el exportador.
  • 45. 10. ¿En que Incoterms me conviene Exportar? • Si vas a realizar por primera vez se recomiendo EXW. • Si has realizado varias operaciones de exportación se recomienda ir al FCA o FOB y así hasta llegar a un DDP. • El objetivo es que se obtenga mayor rentabilidad por el servicio logístico, aunque es mayor riesgo.
  • 46. 10. ¿En que Incoterms me conviene Exportar? Determina: - Costos - Documentación - Entrega - Riegos
  • 47. COMPENENTES MAS IMPORTANTES DE LA LCI • Transporte Internacional de Carga (TIC): se puede definir como el eje de transporte de carga del pais de origen a destino, donde se recibe un flete por el desplazamiento de la carga. a) Preparación (embalaje y marcado) ejm TV. b) Unitarizacion (Paletizacion, contenedor) c) Manipuleo en los almacenes, terminales etc.
  • 48. Incoterms version 2010 • Incoterms version 2010 ( comercial FOB y CIF) Determina: - Costos - Documentación - Entrega - Riegos
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53. MUCHAS GRACIAS Lic. Juan Carlos Ortiz H.