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NORMA VENEZOLANA                                         COVENIN
                                  RADIACIONES NO IONIZANTES.                                   2238:2000
                                    LÍMITES DE EXPOSICIÓN.                                   (2da Revisión)
                               MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL



1    OBJETO

Esta Norma establece:

a)   Los límites diarios de exposición a las radiaciones no ionizantes para personas ocupacionalmente
     expuestas (P.O.E.) y miembros individuales del público.

b)   Las medidas de protección y control para el trabajo seguro con las radiaciones no ionizantes.


2    REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta
Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como
toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que
analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.

COVENIN 2237-89          Ropa, equipos y dispositivos de protección personal de acuerdo al riesgo ocupacional.


3    DEFINICIONES

3.1 Radiaciones no ionizantes (RNI)

Son radiaciones consistentes en ondas eléctricas vibratorias que se transmiten a través del espacio
acompañadas, perpendicularmente, por un campo magnético vibratorio con movimiento ondulatorio (Radiación
electromagnética). Se denominan no ionizantes porque su energía es insuficiente para romper enlaces
químicos.

Para fines prácticos se toma como límite entre radiación ionizante y no ionizante una longitud de onda de 100
nm con energía de 12,4 eV. De acuerdo con este criterio y para fines de salud ocupacional se comienzan a
llamar RNI a todas aquellas radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda se extiende desde los 100
nm, hasta un Gm (véase Anexo A).

3.2 Radiación Ultravioleta (R-UV)
Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético ente los Rayos X y la Luz visible con longitudes
de onda entre los 100 y 400 nm. De acuerdo a los efectos biológicos que puede producir la R-UV se
clasifica en:
a) UV-A (Luz negra) (315 – 400 nm),
b) UV-B (280 – 315 nm),
c) UV-C (180 – 280 nm).

NOTA 1: La región entre 100 – 180 nm, se denomina UV de vacío y no produce efectos biológicos.

3.3 Luz visible (LV)

Es la radiación que se sitúa en al espectro electromagnético entre la radiación ultravioleta (UV) y la radiación
infrarroja con longitudes de onda entre 400 a 760 nm. Las gamas de la región del espectro son las siguientes:

a)   400 – 424 nm (Violeta)
b)   424 – 491 nm (Azul)
c)   491 – 575 nm (Verde)
d)   575 – 585 nm (Amarillo)
e)   585 – 647 nm (Naranja)

                                                                                                              1
f)   647 – 760 nm (Rojo)

3.4 Radiación infrarroja (R-IR)

Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde 760
nm a 1 mm.

3.5 Laser (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation)

Fenómeno de amplificación de radiación electromagnética, con longitudes de onda entre 180 nm a 1 mm, que
mediante la estimulación controlada origina un haz de luz estrecho (coherente), monoenergético y
monocromático.

3.6 Campos electromagnéticos de radiofrecuencia (CEMRF)

Son las radiaciones que se sitúan en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde
1 mm hasta 10 km (frecuencias entre 30 GHz hasta 30 kHz). En esta región del espectro se encuentran: las
ondas de radar, telefonía celular, TV y radio. Por debajo de 1 GHz el componente eléctrico y magnético de la
onda radiante se puede considerar por separado debido a la gran longitud de onda asociada a la misma.

3.7 Campos electromagnéticos de subradiofrecuencias (CEMSRF)

Son los campos electromagnéticos generados entre frecuencias de 30 kHz y 300 Hz.

3.8 Campos electromagnéticos generados por la transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE)

Son campos que se sitúan en el espectro electromagnético por debajo de la frecuencia de 300 Hz.

3.9 Frecuencia (f)

Número de vibraciones, ondas o ciclos por unidad de tiempo de cualquier fenómeno periódico. La unidad es el
Hertz (Hz) (Véase Anexo B).

3.10      Longitud de onda

Es la distancia entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. La unidad es el metro (m).

3.11      Resonancia

Situación en la cual un individuo, aislado eléctricamente, alcanza la máxima tasa de absorción de energía
(SAR) debido a que su eje longitudinal se encuentra paralelo al vector del campo eléctrico y la longitud del eje
es aproximadamente 4/10 de la longitud de onda del campo incidente. La condición de resonancia, en el caso
específico de un ser humano de 175 cm, se encuentra en la frecuencia de 70 MHz.

3.12      Tasa de absorción específica (SAR)
                                2
Se define como: SAR = σ (Et) /ρ

Donde:
Et     = Campo eléctrico en el tejido
σ      = Conductividad eléctrica en Siemens/metro (S/m).
ρ      = Densidad del tejido.

Los principales factores que controlan la SAR son: la longitud de onda del campo incidente, las dimensiones y
geometría del organismo irradiado, la orientación del organismo con relación a la polaridad de los vectores del
campo, la presencia de superficies reflejantes y si el organismo presenta una conducción eléctrica a tierra.


4    LÍMITES DE EXPOSICIÓN

Los límites especificados en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3 se consideran tanto para personas ocupacionalmente
expuestas (P.O.E.) como para miembros individuales del público. En las secciones 4.4, 4.5 y 4.6 se
especifican por separado los límites ocupacionales de los establecidos para la población en general.



2
4.1 Radiación ultravioleta (UV)

4.1.1   Los límites de exposición diarios, a R-UV con una longitud de onda entre 315 y 400 nm son:
              2
a) 1 mW/cm para períodos de exposición iguales o mayores de 1.000 segundos.
          2
b) 1 J/cm para períodos de exposición menores de 1.000 segundos.

4.1.2 En la Tabla 1 se muestran los límites diarios (8 horas) de exposición para R-UV, con una longitud de
onda entre 180 y 315 nm que incida sobre la piel u ojos desprotegidos.


                         Tabla 1. Límites diarios de exposición para R-UV (B y C)
              Longitud de onda          Irradiancia        Longitud de          Irradiancia
                    (nm)             (Exposición en            onda          (Exposición en
                                                 2                                       2
                                          mW/cm )              (nm)              mW/cm )
                      180                   250                 265                  3,7
                      190                   160                 270                   3
                      200                   100                 275                  3,1
                      205                    59                 280                  3,4
                      210                    40                 285                  3,9
                      215                    32                 290                  4,7
                      220                    25                 295                  5,6
                      225                    20                 297                  6,5
                      230                    16                 300                  10
                      235                    13                 303                  25
                      240                    10                 305                  50
                      245                   8,3                 308                 120
                      250                     7                 310                  200
                      254                     6                 313                  500
                      255                   5,8                 315                 1000
                      260                   4,6
              Las longitudes de onda escogidas son las más representantivas. En el caso de
              otros valores diferentes a los contemplados se tomaría el valor inmediato de la
              longitud de orden superior.



4.1.3 En la Tabla 2 se muestran los tiempos máximos de permanencia para una R-UV con una longitud de
onda comprendida entre 270 y 300 nm (Región actínica),

                      Tabla 2. Límites de exposición para R-UV en la región actínica

                                    Tiempo de               Exposición
                                                                      2
                                   permanencia               (mW/cm )
                                      8 horas                  0,0001
                                      4 horas                  0,0002
                                      2 horas                  0,0004
                                       1 hora                  0,0008
                                    30 minutos                0,0017
                                    15 minutos                0,0033
                                    10 minutos                 0,005
                                     5 minutos                  0,01
                                     1 minuto                   0,05
                                   30 segundos                  0,01
                                    1 segundo                     3




                                                                                                        3
4.2 Luz visible

Los límites especificados a continuación sólo deben tomarse en cuenta cuando la luminancia de la fuente
                   2
exceda de 1 cd/cm .

Los límites de exposición diarios, a LV con una longitud de onda entre 400 y 760 nm son:
                 2
a) 10 mJ/cm para períodos de exposición menores o iguales de 10.000 segundos.
             2
b) 1 µW/cm para períodos de exposición mayores de 10.000 segundos.

4.3 Radiación infrarroja (IR)

4.3.1 Los límites de exposición diarios, para la protección de la cornea y el cristalino de los ojos, para
longitudes de onda mayores de 760 nm. Es:
                     2
a) 10 mW/cm , para períodos de exposición iguales o mayores de 1.000 segundos.
         3/4      2
b) 1800 t mW/cm para períodos de exposición menores de 1.000 segundos.

4.3.2 El límite de exposición diario, para la protección de la retina, para longitudes de onda entre 760 y 1.400
nm es:

E = 0,06 (r/h)

Donde:
                                           2
E    = Radiancia (Exposición en mW/cm )
r    = distancia a la fuente en m
h    = dimensión de la fuente en m

4.4 Campo electromagnéticos de radiofrecuencias

Los límites de exposición especificados en esta sección han sido establecidos para limitar la SAR promediada
a cuerpo entero a un nivel por debajo de 0,4 W/kg para personas ocupacionalmente expuestas y 0,8 W/kg
para el público en general, tanto en el dominio de las frecuencias de resonancia para el ser humano (10-400
MHz) como en las frecuencias más allá de este rango. Las mediciones que se realicen para verificar el
cumplimiento de los límites deben ser efectuadas a una distancia de 5 cm del emisor y promediadas por 6
minutos (0,1 hora).

4.4.1    Los límites de exposición a CEMRF se muestran en las tablas 3 y 4.

                               Tabla 3. Límites de exposición a CEMRF para P.O.E.

                                                                 Límites
                          Rango de                     (P.O.E. y áreas de trabajo)
                         frecuencias             E                  H                    S
                                                                                             2
                                               (V/m)              (A/m)            (mW/cm )
                 0,03 – 0,065 MHz               600                 25                   -
                 > 0,065 – 1 MHz                600               1,6 / f                -
                 > 1 – 10 MHz                  600 / f            1,6 / f                -
                 > 10 – 400 MHz                  60                0,16                  1
                                                   1/2                  1/2
                 > 400 – 2.000 MHz              3f              0,008 f              f / 400
                 > 2 – 300 GHz                  135                0,36                  5




4
Tabla 4. Límites de exposición a CEMRF para público

                                                                     Límites
                        Rango de                         (Público y ambiente en general)
                       frecuencias                  E                     H                      S
                                                                                                     2
                                                  (V/m)                 (A/m)              (mW/cm )
               0,03 – 0,15 MHz                      80                     5                     -
               > 0,15 – 1 MHz                       80                  0,7 / f                  -
                                                        1/2
               > 1 – 10 MHz                      80 / f                 0,7 / f                  -
               > 10 – 400 MHz                       25                   0,07                   0,2
                                                       1/2                    1/2
               > 400 – 2.000 MHz                 1,3 f                0,003 f               f / 2.000
               > 2 – 300 GHz                        50                   0,16                    1

               El factor “f” incluido en la Tablas 3 y 4 está expresado en MHz
               Leyenda: e= Campo eléctrico, H= Campo magnético, S= Densidad de portencia




4.4.2    Para campos mixtos

En los casos en que exista una exposición a frecuencias mixtas la exposición total (St) será:

St = S1 + S2 + S3 ... Sn

Donde St es la exposición combinada y S1, S2, S3 y Sn son las de la exposición a las frecuencias fi (i = 1, 2,
3, ... n) de cada fuente, con la condición que
 n      S i S1 S 2 S 3      S
 ∑ =       =  +   +    + ... N
i=l     Li L1 L 2 L3        LN

Siendo Li los límites de exposición para cada frecuencia.

4.4.3    Exclusiones

Se establece que las fuentes o dispositivos que generen CEMRF están excluidos de los límites antes
señalados si la potencia del emisor no excede los valores establecidos en la Tabla 5.

                       Tabla 5. Máxima potencia del emisor, en función de la frecuencia,
                                          para exclusión del límite

                                                                    Potencia del emisor
                                Rango de frecuencias                        (W)
                                       (MHz)                       Operado por P.O.E.
                                        0,1 – 450                            7
                                       450 – 1.500                        3.150 / f
                                                                   Utilizado por público
                                        0,1 – 450                           1,4
                                       450 – 1.500                         630 / f

                           El factor “f” incluido en la tabla 5 está expresado en MHz

La exclusión no podrá aplicarse si la fuente, dispositivo o emisor se encuentra a una distancia igual o menor a
2,5 cm del cuerpo humano.

4.5 Campos electromagnéticos de sub-radiofrecuencias (CEMSRF)

Los límites de exposición a CEMSRF se muestran en las tablas 6 y 7.




                                                                                                             5
Tabla 6. Límites de exposición a CEMSRF para P.O.E.

                                                                         Límites
                         Rango de                              (P.O.E. y áreas de trabajo)
                        frecuencias                         E (V/m)                   H (A/m)
                        0,3 – 30 kHz                          600                        25

                           Tabla 7. Límites de exposición a CEMSRF para público

                                                                       Límites
                         Rango de                          (Público y ambiente en general)
                        frecuencias                        E (V/m)                H (A/m)
                        0,3 – 3 kHz                         350 / f                  5
                        > 3 – 30 kHz                          80                     5

                 El factor “f” incluido en la Tabla 7 está expresado en MHz.
                 Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético




4.6 Campos electromagnéticos de transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE):

4.6.1   Los límites de exposición a CEMTPE se muestran en las tablas 8 y 9.

                             Tabla 8. Límites de exposición a CEMTPE para P.O.E.

                                                                        Límites
                         Rango de                             (P.O.E. y áreas de trabajo)
                        frecuencias                        E (V/m)                   H (A/m)
                                                                                            5  2
                          1 – 8 Hz                          20.000               1,63 x 10 / f
                                                                                          4
                        > 8 – 25 Hz                         20.000                  2 x 10 / f
                       > 25 – 300 Hz                      500.000 / f               20.000 / f


                           Tabla 9. Límites de exposición a CEMTPE para público

                                                                       Límites
                         Rango de                          (Público y ambiente en general)
                        frecuencias                         E (V/m)                   H (A/m)
                                                                                              4    4
                           1 – 8 Hz                         10.000                  3,2 x 10 / f
                         > 8 – 25 Hz                        10.000                    4.000 / f
                       > 25 – 300 Hz                      250.000 / f                 4,999 / f

                 El factor “f” incluido en las Tablas 8 y 9 está expresado en Hz.
                 Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético.


4.6.2   Límites especiales

Se establece que toda persona que utilice marcapasos cardíacos u otro dispositivo médico similar no debe
estar expuesto a campos eléctricos o magnéticos superiores a 1/10 de los límites establecidos en las
Tablas 8 y 9.


5   MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL

5.1 Generales

5.1.1 Capacitar a todas las personas ocupacionalmente expuestas al riesgo de las Radiaciones No
Ionizantes (RNI).

6
5.1.2 Las áreas de trabajo deben estar señalizadas a fin de advertir la naturaleza del riesgo de exposición y
demarcadas a fin de restringir y controlar el acceso (Véase el Anexo C).

5.1.3    Maximizar la distancia entre la fuente y el operador.

5.1.4    Minimizar los tiempos de permanencia.

5.1.5 Establecer blindajes (encerramientos, pantallas, recubrimientos o barreras) de protección entre el
operador y la fuente.

5.1.6 Poseer un manual de procedimientos seguros donde                    se   establezcan    las   normas,   las
responsabilidades y acciones de cada persona en su área de trabajo.

5.1.7 Proveer a las personas ocupacionalmente expuestas de los equipos de medición y protección
apropiados (detectores, dosímetros, alarmas personales) de acuerdo a la naturaleza del riesgo.

5.2 R-UV

5.2.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Para UV producidas por fuentes de alta
intensidad se deben utilizar protectores oscuros (alta densidad óptica). Para fuentes de baja intensidad se
pueden utilizar pantallas de plástico transparente de materiales tales como policarbonato y metilmetacrilato
para protegerse de cualquier tipo de UV y poliester solo para UV-B y C.

5.2.2    Ropa y guantes de tejido denso.

NOTA 2: En las áreas donde se trabaje con R-UV debe haber una ventilación adecuada para la eliminación del ozono
generado durante la operación.

5.3 LV

Se deben utilizar protectores oculares o barreras oscuras (alta densidad óptica)

5.4 R-IR

5.4.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Se deben utilizar protectores oscuros
(alta densidad óptica).

5.4.2    Pantallas físicas: Deben estar formadas por materiales resistentes al calor o cortinas de agua.

5.4.3    Ropa y calzado: Ligeros, resistentes al calor.

5.5 CEMRF

5.5.1 Ropa: Braga integral con capucha, guantes y cubrezapatos fabricados en tejido de algodón puro con
una mezcla al 25% de fibra de poliester/acero inoxidable.

5.5.2 Pantallas físicas: Deben estar conformadas por materiales tales como madera contraenchapada entre
láminas de metal, pantallas de mallas metálicas de distinto número de hilos/centímetro, bloques de concreto,
ventana de vidrio.

5.6 CEMSRF-CEMTPE

5.6.1    Equipo de protección personal: según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2237.




                                                                                                               7
BIBLIOGRAFÍA



1.   International Radiation Protection Assocciation (IRPA/ICNIRP), “Review of concepts, quantities, units and
     terminology for non.ionizing radiation protection”, 1985.

2.   National Council on Radiation Protection and Measurements (NCRP). “Biological effects and exposure
     criteria for radiofrequency electromagnetic fields”. Report No. 86. 1986.

3.   IRPA/ICNIRP, “Guidelines on UV radiation exposure Limits”, Health Physics, Vol. 71, No. 6, 1996.

4.   American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), “Threshold Limit Values for
     Physical Agents”.2000.

5.   IRPA/ICNIRP, “Guidelines for limiting exposure to timevarying electric, magnetic and electromagnetic
     fields (up to 300 GHz)”. Health Physics, Vol. 74, No. 4, 1998.

6.   Health Council of the Netherlands: RF Radiation Committee. “Radiofrequency electromagnetic fields (300
     Hz. – 300 GHz). Summary of an advisory report”, Health Physics, Vol. 75, Vol. 1, 1998.

7.   Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) Standard for Safety Levels with respect to Human
     Exposure to Radio Frequency Electromagnetic Fields, 3 kHz to 100 GHz”. IEEE Std C95.1.1999.



Participaron en la segunda revisión de esta norma: Arreaza, Gustavo; Carrizales, Lila; Estevéz, Mary Paz;
Girón, Carmen, Lugo, Fernando; Petrizzo, José.




8
Anexo A
                                                    (Informativo)



                                       ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
                                        RADIACIONES NO IONIZANTES




NOTA A1: Según definición 3.1 se tienen las siguientes RNI: Radiación (R-UV), Luz visible (L-V), Radiación infrarroja (R-
IR), los rayos Laser, las Radiofrecuencias (CEMRF) y los campos generados por la transmisión y potencia eléctrica
(CEMTPE).




                                                                                                                       9
ANEXO B
                                       (Informativo)




                    Bandas de frecuencia en el espectro electromagnético

     NÚMERO         RANGO DE          ACRONISMO             DESCRIPCIÓN              REGIÓN DEL
        DE         FRECUENCIA                                                        ESPECTRO
      BANDA
         1           > 1 a 30 Hz           SELF        Sub-extremely           low
                                                       frequency                      CEMTPE
         2         > 30 a 300 Hz           ELF         Extremely low frequency
              3a   >0,3 a 0,82 kHz   SLF               Super-low
     3                                           Vf    frequency          Voice
              3b   > 0,82 a 3 KHz    ULF               Ultra-low       frequency      CEMSRF
                                                       frequency
         4          > 3 a 30 khZ           VLF         Very-low frequency
         5         > 30 a 300 KHz           LF         Low frequency
         6         > 0,3 a 3 MHz           MF          Medium frequency
         7          > 3 a 30 MHz           HF          High frequency
         8         > 30 a 300 MHz          VHF         Very-high frequency             CEMRF
         9         > 0,3 a 3 GHz           UHF         Ultra-high frequency
         10         > 3 a 30 GHz           SHF         Super-high frequency
         11        > 30 A 300 ghZ          EHF         Extremely high frequency




10
ANEXO C
                                               (NORMATIVO)




                                         AVISO DE SEÑALIZACIÓN



Las medidas del símbolo deben estar en proporción con las del objeto material que se ha de señalizar.

El símbolo básico debe ir pintado de la siguiente manera:
Símbolo:        Color negro
Fondo:          Color amarillo
Leyenda:        Color negro

La leyenda debe ser:       TIPO DE RADIACIÓN NO IONIZANTE
                                      PELIGRO RADIACIÓN




                                                                                                        11
ANEXO D

                                                 (Informativo)

                          UNIDADES UTILZIADAS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA



       IPO DE     PARÁMETROS   ENERGÍA       ENERGÍA      ENERGÍA      ENERGÍA       ENERGÍA       ENERGÍA
     RADIACIÓN    DE CAMPO      AÉREA                      TIEMPO        ÁREA         MASA           MASA
                                              TIEMPO
                                               ÁREA         ÁREA       ÁNGULO                       TIEMPO
                                                          ÁNGULO        SÓLIDO
                                                           SÓLIDO
      Ionizante       -            -             -             -           -           Dosis        Tasa de
                                                                                     absorbida       dosis
                                                                                       (Gy)        absorbida
                                                                                                    (Gy/hr)

                                                                                       Dosis        Tasa de
                                                                                     equivalente      dosis
                                                                                        (Sv.)      equivalente
                                                                                                     (Sv/hr)
      UV-LV-IR        -        Exposición    Radiancia    Radiancia     Radiancia         -             -
                                                   2           2
                                radiante      (W/m )      (W/m er)    integrada en
                                  (J/m)      Radiancia                  el tiempo
                                                                              2
                                              efectiva                   (J/m m)
                                                    2
                                              (W/m )
      CEMRF       Densidad         -        Densidad de        -           -         Absorción          -
                  del campo                  potencia                                específica
                                                   2
                   eléctrico                  (W/m )                                   (SAR)
                    (V/m)                                                              (J/kg)


                  Densidad
                  del campo
                  magnético
                    (A/m)
      CEMSRF      Densidad         -             -             -           -              -             -
        Y         del campo
      CEMTPE       eléctrico
                    (V/m)


                  Densidad
                  del campo
                  magnético
                    (A/m)




12
ANEXO E

                                 (Informativo)

  COMPARACIÓN DE TÉRMINOS ENTRE UNIDADES RADIOMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS
                         TÉRMINO RADIOMÉTRICO



             CANTIDAD                                       UNIDAD
         ENERGÍA RADIANTE                                  JOULE (J)
POTENCIA RADIANTE (FLUJO DE ENERGÍA                        WATT (W)
             RADIANTE)
                                                                                   2
        EXITANCIA RADIANTE                   WATT POR METRO CUADRADO (W/m )
                                                                                   2
ASA DE ENERGÍA DE FLUENCIA RADIANTE          WATT POR METRO CUADRADO (W/m )
            RADIANCIA                    WATT POR METRO CUADRADO-ESTERADIAN
                                                          2
                                                      (W/m . sr)
                                                                                       2
            IRRADIANCIA                    WATTIO POR METRO CUADRADO (W/m )
                                                                                   2
       EXPOSICIÓN RADIANTE                   JOULE POR METRO CUADRADO (J/m )
                             TÉRMINO FOTOMÉTRICO
             CANTIDAD                                       UNIDAD
         CANTIDAD DE LUZ                         LUMEN – SEGUNDO (lm.s) (Talbot)
          FLUJO LUMINOSO                                   LUMEN (lm)
                                                                                       2
        EXITANCIA LUMÍNICA                   LUMEN POR METRO CUADRADO (lm/m )
                                                                                       2
    DENSIDAD DE FLUJO LUMINOSO               LUMEN POR METRO CUADRADO (lm/m )
                                                                                           2
            LUMINANCIA                     CANDELA POR METRO CUADRADO (cd/m )
                                                                                               2
            ILUMINANCIA                   LUMEN POR METRO CUADRADO (lux) (lm/m )
       EXPOSICIÓN LUMÍNICA                             LUX-SEGUNDO (lx.s)




                                                                                                   13
NORMA                        COVENIN
VENEZOLANA                   2238:2000




RADIACIONES NO IONIZANTES.
LÍMITES DE EXPOSICIÓN.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Y CONTROL




                             FONDONORMA
PRÓLOGO


     La presente norma sustituye totalmente a la Norma
Venezolana COVENIN 2238:1995 Radiaciones no ionizantes.
Límites de exposición. Medidas de protección y control, fue
revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de
Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el
Subcomité Técnico SC4 Protección radiológica y aprobada por
FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior N° 2000-12 de
fecha 13/12/2000.

     En la revisión de esta Norma participaron las siguientes
entidades: IVIC; Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Ministerio
de Energía y Minas; PDVSA; Physion Tecnología Nuclear.
COVENIN                                                                    CATEGORÍA
     2238:2000                                                                      C




                       FONDONORMA
   Av. Andrés Bello Edif. Torre Fondo Común Pisos 11 y 12
                          Telf. 575.41.11 Fax: 574.13.12
                                    CARACAS




                                      publicación de:                                 FONDONORMA


I.C.S:   13.280                        RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS
                                       Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio.
ISBN:    980-06-2658-1


Descriptores:     Seguridad del trabajo, radiación no ionizante, área de trabajo, regla de
                  seguridad.

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Norma Venezolana sobre límites de exposición a radiaciones no ionizantes

  • 1. NORMA VENEZOLANA COVENIN RADIACIONES NO IONIZANTES. 2238:2000 LÍMITES DE EXPOSICIÓN. (2da Revisión) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL 1 OBJETO Esta Norma establece: a) Los límites diarios de exposición a las radiaciones no ionizantes para personas ocupacionalmente expuestas (P.O.E.) y miembros individuales del público. b) Las medidas de protección y control para el trabajo seguro con las radiaciones no ionizantes. 2 REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente. COVENIN 2237-89 Ropa, equipos y dispositivos de protección personal de acuerdo al riesgo ocupacional. 3 DEFINICIONES 3.1 Radiaciones no ionizantes (RNI) Son radiaciones consistentes en ondas eléctricas vibratorias que se transmiten a través del espacio acompañadas, perpendicularmente, por un campo magnético vibratorio con movimiento ondulatorio (Radiación electromagnética). Se denominan no ionizantes porque su energía es insuficiente para romper enlaces químicos. Para fines prácticos se toma como límite entre radiación ionizante y no ionizante una longitud de onda de 100 nm con energía de 12,4 eV. De acuerdo con este criterio y para fines de salud ocupacional se comienzan a llamar RNI a todas aquellas radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda se extiende desde los 100 nm, hasta un Gm (véase Anexo A). 3.2 Radiación Ultravioleta (R-UV) Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético ente los Rayos X y la Luz visible con longitudes de onda entre los 100 y 400 nm. De acuerdo a los efectos biológicos que puede producir la R-UV se clasifica en: a) UV-A (Luz negra) (315 – 400 nm), b) UV-B (280 – 315 nm), c) UV-C (180 – 280 nm). NOTA 1: La región entre 100 – 180 nm, se denomina UV de vacío y no produce efectos biológicos. 3.3 Luz visible (LV) Es la radiación que se sitúa en al espectro electromagnético entre la radiación ultravioleta (UV) y la radiación infrarroja con longitudes de onda entre 400 a 760 nm. Las gamas de la región del espectro son las siguientes: a) 400 – 424 nm (Violeta) b) 424 – 491 nm (Azul) c) 491 – 575 nm (Verde) d) 575 – 585 nm (Amarillo) e) 585 – 647 nm (Naranja) 1
  • 2. f) 647 – 760 nm (Rojo) 3.4 Radiación infrarroja (R-IR) Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde 760 nm a 1 mm. 3.5 Laser (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation) Fenómeno de amplificación de radiación electromagnética, con longitudes de onda entre 180 nm a 1 mm, que mediante la estimulación controlada origina un haz de luz estrecho (coherente), monoenergético y monocromático. 3.6 Campos electromagnéticos de radiofrecuencia (CEMRF) Son las radiaciones que se sitúan en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde 1 mm hasta 10 km (frecuencias entre 30 GHz hasta 30 kHz). En esta región del espectro se encuentran: las ondas de radar, telefonía celular, TV y radio. Por debajo de 1 GHz el componente eléctrico y magnético de la onda radiante se puede considerar por separado debido a la gran longitud de onda asociada a la misma. 3.7 Campos electromagnéticos de subradiofrecuencias (CEMSRF) Son los campos electromagnéticos generados entre frecuencias de 30 kHz y 300 Hz. 3.8 Campos electromagnéticos generados por la transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE) Son campos que se sitúan en el espectro electromagnético por debajo de la frecuencia de 300 Hz. 3.9 Frecuencia (f) Número de vibraciones, ondas o ciclos por unidad de tiempo de cualquier fenómeno periódico. La unidad es el Hertz (Hz) (Véase Anexo B). 3.10 Longitud de onda Es la distancia entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. La unidad es el metro (m). 3.11 Resonancia Situación en la cual un individuo, aislado eléctricamente, alcanza la máxima tasa de absorción de energía (SAR) debido a que su eje longitudinal se encuentra paralelo al vector del campo eléctrico y la longitud del eje es aproximadamente 4/10 de la longitud de onda del campo incidente. La condición de resonancia, en el caso específico de un ser humano de 175 cm, se encuentra en la frecuencia de 70 MHz. 3.12 Tasa de absorción específica (SAR) 2 Se define como: SAR = σ (Et) /ρ Donde: Et = Campo eléctrico en el tejido σ = Conductividad eléctrica en Siemens/metro (S/m). ρ = Densidad del tejido. Los principales factores que controlan la SAR son: la longitud de onda del campo incidente, las dimensiones y geometría del organismo irradiado, la orientación del organismo con relación a la polaridad de los vectores del campo, la presencia de superficies reflejantes y si el organismo presenta una conducción eléctrica a tierra. 4 LÍMITES DE EXPOSICIÓN Los límites especificados en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3 se consideran tanto para personas ocupacionalmente expuestas (P.O.E.) como para miembros individuales del público. En las secciones 4.4, 4.5 y 4.6 se especifican por separado los límites ocupacionales de los establecidos para la población en general. 2
  • 3. 4.1 Radiación ultravioleta (UV) 4.1.1 Los límites de exposición diarios, a R-UV con una longitud de onda entre 315 y 400 nm son: 2 a) 1 mW/cm para períodos de exposición iguales o mayores de 1.000 segundos. 2 b) 1 J/cm para períodos de exposición menores de 1.000 segundos. 4.1.2 En la Tabla 1 se muestran los límites diarios (8 horas) de exposición para R-UV, con una longitud de onda entre 180 y 315 nm que incida sobre la piel u ojos desprotegidos. Tabla 1. Límites diarios de exposición para R-UV (B y C) Longitud de onda Irradiancia Longitud de Irradiancia (nm) (Exposición en onda (Exposición en 2 2 mW/cm ) (nm) mW/cm ) 180 250 265 3,7 190 160 270 3 200 100 275 3,1 205 59 280 3,4 210 40 285 3,9 215 32 290 4,7 220 25 295 5,6 225 20 297 6,5 230 16 300 10 235 13 303 25 240 10 305 50 245 8,3 308 120 250 7 310 200 254 6 313 500 255 5,8 315 1000 260 4,6 Las longitudes de onda escogidas son las más representantivas. En el caso de otros valores diferentes a los contemplados se tomaría el valor inmediato de la longitud de orden superior. 4.1.3 En la Tabla 2 se muestran los tiempos máximos de permanencia para una R-UV con una longitud de onda comprendida entre 270 y 300 nm (Región actínica), Tabla 2. Límites de exposición para R-UV en la región actínica Tiempo de Exposición 2 permanencia (mW/cm ) 8 horas 0,0001 4 horas 0,0002 2 horas 0,0004 1 hora 0,0008 30 minutos 0,0017 15 minutos 0,0033 10 minutos 0,005 5 minutos 0,01 1 minuto 0,05 30 segundos 0,01 1 segundo 3 3
  • 4. 4.2 Luz visible Los límites especificados a continuación sólo deben tomarse en cuenta cuando la luminancia de la fuente 2 exceda de 1 cd/cm . Los límites de exposición diarios, a LV con una longitud de onda entre 400 y 760 nm son: 2 a) 10 mJ/cm para períodos de exposición menores o iguales de 10.000 segundos. 2 b) 1 µW/cm para períodos de exposición mayores de 10.000 segundos. 4.3 Radiación infrarroja (IR) 4.3.1 Los límites de exposición diarios, para la protección de la cornea y el cristalino de los ojos, para longitudes de onda mayores de 760 nm. Es: 2 a) 10 mW/cm , para períodos de exposición iguales o mayores de 1.000 segundos. 3/4 2 b) 1800 t mW/cm para períodos de exposición menores de 1.000 segundos. 4.3.2 El límite de exposición diario, para la protección de la retina, para longitudes de onda entre 760 y 1.400 nm es: E = 0,06 (r/h) Donde: 2 E = Radiancia (Exposición en mW/cm ) r = distancia a la fuente en m h = dimensión de la fuente en m 4.4 Campo electromagnéticos de radiofrecuencias Los límites de exposición especificados en esta sección han sido establecidos para limitar la SAR promediada a cuerpo entero a un nivel por debajo de 0,4 W/kg para personas ocupacionalmente expuestas y 0,8 W/kg para el público en general, tanto en el dominio de las frecuencias de resonancia para el ser humano (10-400 MHz) como en las frecuencias más allá de este rango. Las mediciones que se realicen para verificar el cumplimiento de los límites deben ser efectuadas a una distancia de 5 cm del emisor y promediadas por 6 minutos (0,1 hora). 4.4.1 Los límites de exposición a CEMRF se muestran en las tablas 3 y 4. Tabla 3. Límites de exposición a CEMRF para P.O.E. Límites Rango de (P.O.E. y áreas de trabajo) frecuencias E H S 2 (V/m) (A/m) (mW/cm ) 0,03 – 0,065 MHz 600 25 - > 0,065 – 1 MHz 600 1,6 / f - > 1 – 10 MHz 600 / f 1,6 / f - > 10 – 400 MHz 60 0,16 1 1/2 1/2 > 400 – 2.000 MHz 3f 0,008 f f / 400 > 2 – 300 GHz 135 0,36 5 4
  • 5. Tabla 4. Límites de exposición a CEMRF para público Límites Rango de (Público y ambiente en general) frecuencias E H S 2 (V/m) (A/m) (mW/cm ) 0,03 – 0,15 MHz 80 5 - > 0,15 – 1 MHz 80 0,7 / f - 1/2 > 1 – 10 MHz 80 / f 0,7 / f - > 10 – 400 MHz 25 0,07 0,2 1/2 1/2 > 400 – 2.000 MHz 1,3 f 0,003 f f / 2.000 > 2 – 300 GHz 50 0,16 1 El factor “f” incluido en la Tablas 3 y 4 está expresado en MHz Leyenda: e= Campo eléctrico, H= Campo magnético, S= Densidad de portencia 4.4.2 Para campos mixtos En los casos en que exista una exposición a frecuencias mixtas la exposición total (St) será: St = S1 + S2 + S3 ... Sn Donde St es la exposición combinada y S1, S2, S3 y Sn son las de la exposición a las frecuencias fi (i = 1, 2, 3, ... n) de cada fuente, con la condición que n S i S1 S 2 S 3 S ∑ = = + + + ... N i=l Li L1 L 2 L3 LN Siendo Li los límites de exposición para cada frecuencia. 4.4.3 Exclusiones Se establece que las fuentes o dispositivos que generen CEMRF están excluidos de los límites antes señalados si la potencia del emisor no excede los valores establecidos en la Tabla 5. Tabla 5. Máxima potencia del emisor, en función de la frecuencia, para exclusión del límite Potencia del emisor Rango de frecuencias (W) (MHz) Operado por P.O.E. 0,1 – 450 7 450 – 1.500 3.150 / f Utilizado por público 0,1 – 450 1,4 450 – 1.500 630 / f El factor “f” incluido en la tabla 5 está expresado en MHz La exclusión no podrá aplicarse si la fuente, dispositivo o emisor se encuentra a una distancia igual o menor a 2,5 cm del cuerpo humano. 4.5 Campos electromagnéticos de sub-radiofrecuencias (CEMSRF) Los límites de exposición a CEMSRF se muestran en las tablas 6 y 7. 5
  • 6. Tabla 6. Límites de exposición a CEMSRF para P.O.E. Límites Rango de (P.O.E. y áreas de trabajo) frecuencias E (V/m) H (A/m) 0,3 – 30 kHz 600 25 Tabla 7. Límites de exposición a CEMSRF para público Límites Rango de (Público y ambiente en general) frecuencias E (V/m) H (A/m) 0,3 – 3 kHz 350 / f 5 > 3 – 30 kHz 80 5 El factor “f” incluido en la Tabla 7 está expresado en MHz. Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético 4.6 Campos electromagnéticos de transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE): 4.6.1 Los límites de exposición a CEMTPE se muestran en las tablas 8 y 9. Tabla 8. Límites de exposición a CEMTPE para P.O.E. Límites Rango de (P.O.E. y áreas de trabajo) frecuencias E (V/m) H (A/m) 5 2 1 – 8 Hz 20.000 1,63 x 10 / f 4 > 8 – 25 Hz 20.000 2 x 10 / f > 25 – 300 Hz 500.000 / f 20.000 / f Tabla 9. Límites de exposición a CEMTPE para público Límites Rango de (Público y ambiente en general) frecuencias E (V/m) H (A/m) 4 4 1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 10 / f > 8 – 25 Hz 10.000 4.000 / f > 25 – 300 Hz 250.000 / f 4,999 / f El factor “f” incluido en las Tablas 8 y 9 está expresado en Hz. Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético. 4.6.2 Límites especiales Se establece que toda persona que utilice marcapasos cardíacos u otro dispositivo médico similar no debe estar expuesto a campos eléctricos o magnéticos superiores a 1/10 de los límites establecidos en las Tablas 8 y 9. 5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL 5.1 Generales 5.1.1 Capacitar a todas las personas ocupacionalmente expuestas al riesgo de las Radiaciones No Ionizantes (RNI). 6
  • 7. 5.1.2 Las áreas de trabajo deben estar señalizadas a fin de advertir la naturaleza del riesgo de exposición y demarcadas a fin de restringir y controlar el acceso (Véase el Anexo C). 5.1.3 Maximizar la distancia entre la fuente y el operador. 5.1.4 Minimizar los tiempos de permanencia. 5.1.5 Establecer blindajes (encerramientos, pantallas, recubrimientos o barreras) de protección entre el operador y la fuente. 5.1.6 Poseer un manual de procedimientos seguros donde se establezcan las normas, las responsabilidades y acciones de cada persona en su área de trabajo. 5.1.7 Proveer a las personas ocupacionalmente expuestas de los equipos de medición y protección apropiados (detectores, dosímetros, alarmas personales) de acuerdo a la naturaleza del riesgo. 5.2 R-UV 5.2.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Para UV producidas por fuentes de alta intensidad se deben utilizar protectores oscuros (alta densidad óptica). Para fuentes de baja intensidad se pueden utilizar pantallas de plástico transparente de materiales tales como policarbonato y metilmetacrilato para protegerse de cualquier tipo de UV y poliester solo para UV-B y C. 5.2.2 Ropa y guantes de tejido denso. NOTA 2: En las áreas donde se trabaje con R-UV debe haber una ventilación adecuada para la eliminación del ozono generado durante la operación. 5.3 LV Se deben utilizar protectores oculares o barreras oscuras (alta densidad óptica) 5.4 R-IR 5.4.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Se deben utilizar protectores oscuros (alta densidad óptica). 5.4.2 Pantallas físicas: Deben estar formadas por materiales resistentes al calor o cortinas de agua. 5.4.3 Ropa y calzado: Ligeros, resistentes al calor. 5.5 CEMRF 5.5.1 Ropa: Braga integral con capucha, guantes y cubrezapatos fabricados en tejido de algodón puro con una mezcla al 25% de fibra de poliester/acero inoxidable. 5.5.2 Pantallas físicas: Deben estar conformadas por materiales tales como madera contraenchapada entre láminas de metal, pantallas de mallas metálicas de distinto número de hilos/centímetro, bloques de concreto, ventana de vidrio. 5.6 CEMSRF-CEMTPE 5.6.1 Equipo de protección personal: según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2237. 7
  • 8. BIBLIOGRAFÍA 1. International Radiation Protection Assocciation (IRPA/ICNIRP), “Review of concepts, quantities, units and terminology for non.ionizing radiation protection”, 1985. 2. National Council on Radiation Protection and Measurements (NCRP). “Biological effects and exposure criteria for radiofrequency electromagnetic fields”. Report No. 86. 1986. 3. IRPA/ICNIRP, “Guidelines on UV radiation exposure Limits”, Health Physics, Vol. 71, No. 6, 1996. 4. American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), “Threshold Limit Values for Physical Agents”.2000. 5. IRPA/ICNIRP, “Guidelines for limiting exposure to timevarying electric, magnetic and electromagnetic fields (up to 300 GHz)”. Health Physics, Vol. 74, No. 4, 1998. 6. Health Council of the Netherlands: RF Radiation Committee. “Radiofrequency electromagnetic fields (300 Hz. – 300 GHz). Summary of an advisory report”, Health Physics, Vol. 75, Vol. 1, 1998. 7. Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) Standard for Safety Levels with respect to Human Exposure to Radio Frequency Electromagnetic Fields, 3 kHz to 100 GHz”. IEEE Std C95.1.1999. Participaron en la segunda revisión de esta norma: Arreaza, Gustavo; Carrizales, Lila; Estevéz, Mary Paz; Girón, Carmen, Lugo, Fernando; Petrizzo, José. 8
  • 9. Anexo A (Informativo) ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO RADIACIONES NO IONIZANTES NOTA A1: Según definición 3.1 se tienen las siguientes RNI: Radiación (R-UV), Luz visible (L-V), Radiación infrarroja (R- IR), los rayos Laser, las Radiofrecuencias (CEMRF) y los campos generados por la transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE). 9
  • 10. ANEXO B (Informativo) Bandas de frecuencia en el espectro electromagnético NÚMERO RANGO DE ACRONISMO DESCRIPCIÓN REGIÓN DEL DE FRECUENCIA ESPECTRO BANDA 1 > 1 a 30 Hz SELF Sub-extremely low frequency CEMTPE 2 > 30 a 300 Hz ELF Extremely low frequency 3a >0,3 a 0,82 kHz SLF Super-low 3 Vf frequency Voice 3b > 0,82 a 3 KHz ULF Ultra-low frequency CEMSRF frequency 4 > 3 a 30 khZ VLF Very-low frequency 5 > 30 a 300 KHz LF Low frequency 6 > 0,3 a 3 MHz MF Medium frequency 7 > 3 a 30 MHz HF High frequency 8 > 30 a 300 MHz VHF Very-high frequency CEMRF 9 > 0,3 a 3 GHz UHF Ultra-high frequency 10 > 3 a 30 GHz SHF Super-high frequency 11 > 30 A 300 ghZ EHF Extremely high frequency 10
  • 11. ANEXO C (NORMATIVO) AVISO DE SEÑALIZACIÓN Las medidas del símbolo deben estar en proporción con las del objeto material que se ha de señalizar. El símbolo básico debe ir pintado de la siguiente manera: Símbolo: Color negro Fondo: Color amarillo Leyenda: Color negro La leyenda debe ser: TIPO DE RADIACIÓN NO IONIZANTE PELIGRO RADIACIÓN 11
  • 12. ANEXO D (Informativo) UNIDADES UTILZIADAS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA IPO DE PARÁMETROS ENERGÍA ENERGÍA ENERGÍA ENERGÍA ENERGÍA ENERGÍA RADIACIÓN DE CAMPO AÉREA TIEMPO ÁREA MASA MASA TIEMPO ÁREA ÁREA ÁNGULO TIEMPO ÁNGULO SÓLIDO SÓLIDO Ionizante - - - - - Dosis Tasa de absorbida dosis (Gy) absorbida (Gy/hr) Dosis Tasa de equivalente dosis (Sv.) equivalente (Sv/hr) UV-LV-IR - Exposición Radiancia Radiancia Radiancia - - 2 2 radiante (W/m ) (W/m er) integrada en (J/m) Radiancia el tiempo 2 efectiva (J/m m) 2 (W/m ) CEMRF Densidad - Densidad de - - Absorción - del campo potencia específica 2 eléctrico (W/m ) (SAR) (V/m) (J/kg) Densidad del campo magnético (A/m) CEMSRF Densidad - - - - - - Y del campo CEMTPE eléctrico (V/m) Densidad del campo magnético (A/m) 12
  • 13. ANEXO E (Informativo) COMPARACIÓN DE TÉRMINOS ENTRE UNIDADES RADIOMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS TÉRMINO RADIOMÉTRICO CANTIDAD UNIDAD ENERGÍA RADIANTE JOULE (J) POTENCIA RADIANTE (FLUJO DE ENERGÍA WATT (W) RADIANTE) 2 EXITANCIA RADIANTE WATT POR METRO CUADRADO (W/m ) 2 ASA DE ENERGÍA DE FLUENCIA RADIANTE WATT POR METRO CUADRADO (W/m ) RADIANCIA WATT POR METRO CUADRADO-ESTERADIAN 2 (W/m . sr) 2 IRRADIANCIA WATTIO POR METRO CUADRADO (W/m ) 2 EXPOSICIÓN RADIANTE JOULE POR METRO CUADRADO (J/m ) TÉRMINO FOTOMÉTRICO CANTIDAD UNIDAD CANTIDAD DE LUZ LUMEN – SEGUNDO (lm.s) (Talbot) FLUJO LUMINOSO LUMEN (lm) 2 EXITANCIA LUMÍNICA LUMEN POR METRO CUADRADO (lm/m ) 2 DENSIDAD DE FLUJO LUMINOSO LUMEN POR METRO CUADRADO (lm/m ) 2 LUMINANCIA CANDELA POR METRO CUADRADO (cd/m ) 2 ILUMINANCIA LUMEN POR METRO CUADRADO (lux) (lm/m ) EXPOSICIÓN LUMÍNICA LUX-SEGUNDO (lx.s) 13
  • 14. NORMA COVENIN VENEZOLANA 2238:2000 RADIACIONES NO IONIZANTES. LÍMITES DE EXPOSICIÓN. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL FONDONORMA
  • 15. PRÓLOGO La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 2238:1995 Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de protección y control, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC4 Protección radiológica y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior N° 2000-12 de fecha 13/12/2000. En la revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades: IVIC; Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Ministerio de Energía y Minas; PDVSA; Physion Tecnología Nuclear.
  • 16. COVENIN CATEGORÍA 2238:2000 C FONDONORMA Av. Andrés Bello Edif. Torre Fondo Común Pisos 11 y 12 Telf. 575.41.11 Fax: 574.13.12 CARACAS publicación de: FONDONORMA I.C.S: 13.280 RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio. ISBN: 980-06-2658-1 Descriptores: Seguridad del trabajo, radiación no ionizante, área de trabajo, regla de seguridad.