El documento resume los principales cambios en los Incoterms 2020. Explica que ahora se requiere que el exportador e importador compartan información sobre procedimientos de seguridad y pesaje de contenedores. También reordena las reglas Incoterms en grupos y cambia el término DAT por DPU. Otro cambio es modificar los seguros requeridos en CIF y CIP para una cobertura más amplia.
2. Antecedente
La Cámara de Comercio Internacional (CCI), es una
organización mundial de empresas cuya misión es la de
fomentar la apertura del comercio y la inversión
internacional, apoyar a las empresas a enfrentar los retos y
las oportunidades que surgen con la globalización.
La CCI esta conformada por más de 6 millones de empresas,
cámaras de comercio y asociaciones empresariales en más de
130 países.
3. Antecedente
La Cámara de Comercio Internacional, es la única
organización empresarial que tiene el estatus de
organismo de consulta ante las Naciones Unidas,
Organización Mundial del Comercio y G20.
4. Antecedente
¿Qué son los términos internacionales de comercio?
Los Incoterms son reglas creadas por la Cámara de
Comercio Internacional, reconocidas internacionalmente,
que definen derechos y obligaciones entre comprador y
vendedor y establecen cómo se asignarán los costos y
riesgos entre las distintas partes de una transacción de
compraventa internacional.
5. Antecedente
Los INCOTERMS ayudan a interpretar los contratos de
compraventa evitando malos entendidos entre las partes, ya
que estos definen:
En qué momento y lugar se produce la transferencia de
riesgos sobre la mercancía del vendedor al comprador.
El lugar de entrega de la mercancía.
Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
Qué documentación tiene que tramitar cada una de las
partes.
7. Antecedente
Entrega de mercancías
Se trata de una obligación para el vendedor una vez
acordada la transacción con la parte compradora. A su
vez, existen dos tipos de entrega:
Directa: Se define cuando la mercancía se traspasa
directamente al comprador y se rige bajo los términos
“E” y “D”.
8. Antecedente
Indirecta: Se utiliza en caso de que los artículos se
entreguen a través de un intermediario, un
transportista o un transitario. Los términos
correspondientes a este tipo de entrega son los “F” y
“C”.
9. LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
REORDENAMIENTO DE LAS REGLAS
10. Antecedente
La transmisión de los riesgos
Es un aspecto esencial de los incoterms, ya que sitúa el punto
crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al
comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de
pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo
establecer quien es responsable de estos riesgos, a fin de que
este pueda tomar medidas preventivas, como la de asegurar las
cargas.
11. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS
12. Antecedente
Distribución de los Gastos
Las reglas incoterms definen el costo que cada una de las parte en
una compraventa internacional tienen que asumir, por ejemplo, los
de transporte embalaje, carga y descarga y aquellos relacionados
con las comprobaciones o los relativos a la seguridad.
14. Antecedente
Los trámites de documentos aduaneros
En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo
existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW
(Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la
exportación.
Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la
exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se
ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo,
DDP
16. Antecedente
Beneficios de los INCOTERMS:
Definen claramente cuáles son los derechos y obligaciones
de las partes involucradas en una negociación internacional.
Muestran el compromiso de cada parte (comprador,
vendedor).
Permite a ambas partes conocer hasta qué lugar o
situación le genera riesgo una operación.
17. Antecedente
Son uniformes y con reconocimiento legal en todo el
mundo.
En caso de algún litigio, controversia, o en el peor de
los casos, demandas, la instancia legal que llevará el
caso, cuenta con usos y términos aceptados
internacionalmente con criterios y bases uniformes
para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
18. Antecedente
.Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).
El objetivo de esta Convención es prever un régimen moderno,
uniforme y equitativo para los contratos de compraventa
internacional de mercancías, por lo que contribuye
notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios
comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
19. Antecedente
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías, establece en su
articulo 9, lo siguiente:
Artículo 9
1)Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan
convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre
ellas.
20. Antecedente
Artículo 9
…
2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han
hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso
del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el
comercio internacional, sea ampliamente conocido y
regularmente observado por las partes en contratos del mismo
tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
22. Antecedente
Las reglas Incoterms no se ocupan de las siguientes temas:
Si existe o no un contrato de compra venta.
Las especificaciones de las mercancías vendidas.
El momento lugar o método divisa del pago del precio.
Los recursos jurídicos disponible en caso de incumplimiento
del contrato de compra venta.
23. Antecedente
La mayoría de las consecuencias de las demoras y de otros
incumplimientos en la ejecución de las obligaciones contractuales.
La imposición de aranceles.
La prohibición de importas o exportar.
La fuerza mayor o excesiva onerosidad.
Debe destacarse que la reglas incoterms no se ocupan de la
transmisión de propiedad o posesión de la mercancía vendida.
25. Antecedente
Hay que tener en cuenta que los INCOTERMS se actualizan
cada diez años. A pesar de ello, la aparición de nuevas
revisiones no elimina lo descrito en ediciones anteriores. Así,
que siempre se deberá hacer referencia expresa a la edición
de INCOTERMS que estamos utilizando en el acuerdo de
compraventa, por ejemplo, INCOTERMS 2020.
26. HITOS EN LA HISTORIA DE LOS INCOTERMS
La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), en 1920,
redactó un informe en el que ya se podía encontrar la necesidad,
de agrupar los "términos comerciales" que estaban siendo más
empleados en las negociaciones comerciales internacionales.
Luego, en 1928, para examinar las discrepancias identificadas
en la encuesta inicial, se llevó a cabo un segundo estudio. Esta
vez, el alcance se amplió a la interpretación de los términos
comerciales utilizados en más de 30 países.
27. HITOS EN LA HISTORIA DE LOS INCOTERMS
Podemos citar como una de las primeras versiones de
Incoterms, la realizada por la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) en París en 1936, conocidos por el
nombre de "INCOTERMS 1936". FAS, FOB, C y F, CIF, Ex
Ship y Ex Quay. Con el transcurrir del tiempo, y a medida que
se incrementaba el uso de estos términos surgieron
enmiendas.
Las enmiendas y adiciones que desde el inicial texto de 1936,
se han producido en los siguientes años:
28. HITOS EN LA HISTORIA DE LOS INCOTERMS
La primera revisión de las reglas Incoterms® se emitió en
1953. Debutaron tres nuevos términos comerciales para el
transporte no marítimo. Las nuevas reglas comprendían DCP
(Costos entregados pagados), FOR (libre en el tren) y FOT
(libre en el camión).
1976: se introduce el incoterm FOB Airport (Free on Board
Airport) para evitar la confusión en la interpretación del
incoterm FOB en el medio maritimo.
29. HITOS EN LA HISTORIA DE LOS INCOTERMS
1980: Proliferación del tráfico de contenedores con la expansión
del transporte de mercancías en contenedores y los nuevos
procesos de documentación, surgió la necesidad de otra revisión.
Esta edición introdujo el término comercial FRC (Free Carrier ...
Nombrado en Point), que preveía mercancías que realmente no se
entrega al costado del buque, sino en un punto de recepción en la
orilla, como un patio de contenedores.
1990: La quinta revisión simplificó el término de Free Carrier al
eliminar reglas para modos de transporte específicos (es decir,
FOR, Free on Rail, FOT, Free on Truck y FOB Airport, Free on
Board Airport).
30. HITOS EN LA HISTORIA DE LOS INCOTERMS
2000: Modificación de las obligaciones de despacho de aduana
La sección "Licencias, autorizaciones y formalidades" de las
reglas de FAS y DEQ se modificó para cumplir con la forma en
que la mayoría de las autoridades aduaneras abordan los
problemas del exportador y el importador registrado.
2010: se eliminan 4 incoterms (DAF, DES, DEQ, DDU) y se
crean dos nuevos, DAT y DAP. El número queda en 11. Se añaden
modificaciones que obligan a comprador y a vendedor a
cooperar en el intercambio de información como medida de
seguridad.
31. LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
32. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Obligaciones de seguridad y pesaje
Desde 2010, la seguridad en la carga se convirtió en un gran
problema. Muchos programas como C-TPAT (programa para
exportador a Estados Unidos) pusieron énfasis en la seguridad.
Por lo tanto, en esta edición de los INCOTERMS, el
exportador e importador tienen que informar de los
procedimientos y problemas de seguridad que podría haber.
Por ejemplo, si se debe de cumplir con una revisión del
contenedor, es importante informarlo. Es una nueva
responsabilidad.
33. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Obligaciones de seguridad y pesaje
En lo que se refiere al pesaje, desde 2016, la industria
logística internacional está trabajando con la obligación del
pesaje para importador y exportador. Esto va de acuerdo con
la Regla N° 2 del convenio SOLAS por la Organización
Marítima Internacional, que dice que el exportador es
responsable de comunicar la masa bruta verificada de los
contenedores. Esta obligación, ya se incluye en los
INCOTERMS 2020.
34. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Clasificación de los incoterms 2010
Los incoterms siempre están formados por tres letras y se
clasifican en 4 grupos dependiendo del punto de entrega de las
mercancías y de la responsabilidad de pago en diferentes
etapas del transporte internacional, veamos:
35. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2010 del grupo C
Transporte principal pagado por el vendedor
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta
CFR coste y flete
CIF Costo , Seguro y Flete
CPT Transporte pagado hasta
36. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2010 del grupo D
El vendedor entrega en destino, pagando el transporte
DAT Entrega en el terminal
DAP Entrega en Lugar Acordado
DDP Entrega con Derechos Pagados
37. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2010 del grupo E
Fabrica del vendedor
EXW - Entrega en fabrica
38. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2010 del grupo F
Transporte principal no es pagado por el vendedor
FOB Franco a Bordo
FCA Franco transportista lugar convenido
FAS Franco al costado del buque puerto de carga convenido
40. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
EXW (Entrega en fabrica) CIP (Transporte y seguro pagado hasta)
FCA (Franco porteador ) DAP (Entregada en lugar)
CPT (Transporte pagado hasta) DPU (Entregada en lugar descargada)
DDP (Entregado derechos pagos)
Reglas para cualquier modo o modos de transporte:
41. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
FAS (Franco al costado del buque)
FOB (Franco a bordo)
CFR (Costo y Flete)
CIF (Costo, seguro y Flete)
Reglas para transporte marítimo y vías navegables internas
42. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
Se sustituye el DAT (El vendedor debe entregar las mercancías,
poniéndolas a disposición del comprador en el terminal convenido, en el
puerto, o el lugar de destino en la fecha o en los plazos convenidos), por la
regla incoterms DPU, donde el exportador debe embalar y transportar la
mercancía hasta el puerto o terminal en el país del comprador pactado,
realizando todos los trámites de exportación.
44. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
Modificación de Seguros en CIF y CIP
Durante años, los INCOTERMS que incluyen seguros se manejaron con
la cláusula C. Hay 3 niveles de seguros marítimos: Claúsula A, Cláusula
B y Cláusula C. Tanto CIF como CIP requerían de la contratación de un
seguro con la cláusula C, es decir, el seguro con la menor cobertura.
45. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
Modificación de Seguros en CIF y CIP
ICC tipo A: son coberturas a todo riesgo de pérdidas o
daños con algunas excepciones, como las producidas por
desgaste, embalaje inadecuado, demoras, insolvencias o por
guerras o huelgas, sobre las que se puede hacer una
cobertura adicional.
46. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
Modificación de Seguros en CIF y CIP
ICC tipo B: se enfocan en riesgos relacionados con
incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos,
averías, pérdida de valor por acciones de olas en carga y
descarga, pérdidas durante el transporte, y tiene las
mismas excepciones que las anteriores.
47. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
ICC tipo C: tienen características similares a las ICC tipo B
aunque con menores coberturas. Se excluyen, por ejemplo, las
pérdidas producidas por entrada de agua durante la carga y la
descarga o por pérdidas o extravío de mercancía.
48. INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS
Incoterms 2020
Modificación de Seguros en CIF y CIP
A partir de los INCOTERMS 2020, en el INCOTERM CIP se recomienda la
cláusula A, mientras que en el INCOTERM CIF se recomienda la cláusula C.
Sin embargo, en el contrato, se puede especificar la cláusula que se desee
por parte del comprador y vendedor.
50. Ex Works. Entrega en la fábrica del exportador
EXW es el Incoterm que implica menores obligaciones,
costes y riesgos para el vendedor, ya que entrega la
mercancía al comprador se realiza en sus propias
instalaciones.
51. Ex Works. Entrega en la fábrica del exportador
Responsabilidades del comprador
Recoger la mercancía en el local del vendedor.
Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta
destino.
Efectuar el despacho de Exportación e Importación.
52. (FCA) Franco transportista lugar convenido
El incoterm FCA o “Free Carrier”, el vendedor debe
entregar las mercancías, listas para la exportación, a la
naviera escogida por el comprador en un punto acordado y
especificado en el contrato de compraventa.
53. (FCA) Franco transportista lugar convenido
Obligaciones del Vendedor:
Entregar la mercancía al transportista designado por
el Comprador en el lugar convenido.
Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
54. (FCA) Franco transportista lugar convenido
Obligaciones del Comprador:
Elegir modo de transporte y transportista.
Soportar gastos y seguro de la mercancía desde que
el transportistas se hace cargo de ella en el lugar
convenido.
Efectuar el despacho de importación.
55. (CPT) Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido
El incoterm CPT (Carriage Paid To o “Transporte pagado
hasta”) define que el vendedor lleva a cabo la entrega de
la mercancía en el momento en que la pone a disposición del
agente transportista (naviera, aerolínea, transitario, etc.)
en origen escogido por él mismo.
56. (CPT) Transporte pagado hasta…puerto de destino
convenido
Obligaciones del Vendedor :
Contratar y pagar el transporte hasta el lugar
convenido.
Efectuar el despacho de exportación de la
mercancía.
57. (CPT) Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido
Obligaciones del Comprador :
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde
que el Vendedor la entrega al primer transportista,
así como cualquier gasto adicional en transito (carga,
descarga, daños en tránsito y el pago de los impuestos
de importación).
58. (CIP) Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino
convenido
En el Incoterm CIP el vendedor realiza la entrega de la
mercancía, en su propio país, cuando la pone a disposición
del transportista contratado por él mismo, debe pagar
además los costes del transporte internacional para
llevar la mercancía hasta el lugar de destino en el país
del comprador.
.
59. (CIP) Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino
convenido
Obligaciones del Vendedor :
Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el
lugar convenido. Efectuar el despacho de exportación
de la mercancía.
Contratar una póliza de seguro de protección de la
mercancía en el transporte por un importe mínimo del
110% de su valor.
60. (CIP) Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino
convenido
Obligaciones del Comprador:
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde
que el Vendedor la entrega al primer transportista,
así como cualquier gasto adicional en transito (carga,
descarga, daños en tránsito, etc.).
Efectuar el despacho aduanero de importación
61. (DPU) Entregado en lugar descargada
DPU el vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar las
mercancías hasta el lugar de destino designado y descargarla. Esta
es la única regla que obliga al vendedor a descargar la mercancía en
destino. El vendedor, por tanto, debería asegurarse de estar en
condiciones de organizar la descarga en el lugar de destino.
62. (DPU) Entregado en lugar descargada
El exportador se encarga de casi toda la logística, el costo y los
riesgos, hasta el país de destino. Esto incluye lo siguiente:
Embalaje de mercancías y carga al primer transporte.
Maniobras en puerto o terminal del país de origen y trámites
aduanales.
Transporte internacional (sin obligación de seguro).
Arrastre al lugar acordado y descarga (sin pago de impuestos y
trámite de importación).
63. (DAP) Entregado en un punto...lugar de destino convenido
En el Incoterm DAP el vendedor entrega la mercancía,
sin descargar, en el lugar de destino acordado en el país
del comprador. La transmisión de riesgos en el
transporte se produce en el mismo lugar en el que se
entrega la mercancía.
64. (DAP) Entregado en un punto...lugar de destino convenido
Obligaciones del Vendedor :
Contrata y paga el transporte hasta el lugar de
destino designado.
Corre con los riesgos de pérdida o daño causados a la
mercancía hasta que se haya entregado en el punto
acordado.
65. (DAP) Entregado en un punto...lugar de destino convenido
Obligaciones del Comprador :
Corre con el riesgo de pérdida o daño causados a la
mercancía desde el momento en que se haya entregado
en el punto acordado.
Debe correr los cotos de la importación de la carga.
66. (DDP) Entregado derechos pagados…lugar de destino
convenido
En el Incoterm DDP el vendedor asume todos los costes y riesgos
de la operación, incluyendo los trámites de importación, hasta
entregar la mercancía en el lugar acordado, en el país del
comprador. El único coste que no asume el vendedor es la descarga
de la mercancía en el lugar de entrega.
67. (DDP) Entregado derechos pagados…lugar de destino
convenido
Obligaciones del Vendedor :
Entregar la mercancía, por su cuenta, en el lugar
acordado en el país del Importador, incluidas las
maniobras de descarga.
Efectuar el despacho de exportación e importación
de la mercancía. Representa la máxima obligación
para el vendedor.
68. (DDP) Entregado derechos pagados…lugar de destino
convenido
Obligaciones del Comprador :
Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de
recibida la mercancía en el lugar convenido.
70. (FAS) Franco al costado del buque puerto de
carga convenido
FAS es un Incoterm que se usa únicamente para transporte
marítimo. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque o
al alcance de los medios de manipulación de la carga (grúas, cintas
transportadoras, etc.), en el muelle del puerto de embarque que ha
sido designado por el comprador.
71. (FAS) Franco al costado del buque puerto de
carga convenido
Obligaciones del vendedor:
Entregar la mercancía al costado del buque.
Efectuar el despacho de Exportación.
72. (FAS) Franco al costado del buque puerto de carga
convenido
Obligaciones del comprador:
Subir la mercancía al buque.
Contratar Transporte y Seguro hasta destino
Efectuar el despacho de Importación
73. (FOB) Franco a bordo...puerto de carga convenido
.
El vendedor entrega la mercancía poniéndola a bordo del
buque, en el puerto designado por el comprador. Los gastos
de terminal en el puerto de embarque y el despacho de
exportación son por cuenta del vendedor.
74. (FOB) Franco a bordo...puerto de carga convenido
. Obligaciones del vendedor
Entregar la mercancía a bordo del buque elegido
por el Comprador en el embarque convenido.
Efectuar el despacho de exportación de la
mercancía.
75. (FOB) Franco a bordo...puerto de carga convenido
Obligaciones del comprador:
Designa y reserva el Buque.
Corre con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía
desde que traspasa la borda del buque.
Realiza el despacho aduanero de importación
76. (CFR) Coste y flete...puerto de destino convenido
Las siglas CFR . En este incoterm el vendedor será quien pague
todos los gastos y flete necesario para que la mercancía llegue
hasta el puerto del destino convenido, exigiendo que sea él quien
despache la mercancía.
El riesgo de daño o perdida de la mercancía será transferida del
vendedor hacia el comprado después de que se traspase la borda del
buque en el puerto de exportación.
77. (CFR) Coste y flete...puerto de destino convenido
Responsabilidad del Vendedor en CFR:
Reservar espacios en la compañía naviera y pagar el flete.
Realizar el despacho aduanero para la exportación.
Entregar los bienes y cargarlos.
78. (CFR) Coste y flete...puerto de destino convenido
Responsabilidad del Comprador en CFR:
Pagar los gastos de seguro de los bienes.
Realizar todos los trámites de importación.
Descargar los bienes en su lugar de destino.
79. (CIF) Coste, Seguro y Flete
En el Incoterm CIF la entrega de la mercancía se produce cuando
ésta se pone a bordo del buque en el puerto de embarque, si bien el
comprador asume también la contratación y el coste del transporte
marítimo hasta el puerto de destino.
Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de
exportación son por cuenta del vendedor.
80. (CIF) Coste, Seguro y Flete
Obligaciones del Vendedor:
Contrata el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de
destino.
Efectua el despacho de exportación de la mercancía.
Suscribir una póliza de seguro de protección de la mercancía en
el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor.
81. (CIF) Coste, Seguro y Flete
Obligaciones del Comprador:
Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la
mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el
beneficiario de la póliza por designación directa o por el
carácter transferible de la misma.
Realizar el despacho aduanero de importación.