Este documento describe los orígenes y características de los sistemas inquisitivo, mixto y acusatorio. Comienza explicando los sistemas de justicia penal en Egipto, Babilonia, Grecia y Roma antiguos, y cómo evolucionaron durante la Edad Media en España, Francia, Alemania e Italia hacia modelos más inquisitivos. Luego resume brevemente los sistemas prehispánicos en México y cómo el sistema inquisitivo español se impuso durante la colonia. Finalmente identifica algunas características clave
Sistemas procesales penales: evolución e influencia
1. SISTEMAS PROCESALES PENALES: INQUISITIVO, MIXTO Y ACUSATORIO. ANTECEDENTES Y
CARACTERÍSTICAS
MTRA. MARISOL PONCE JUÁREZ
abogada_ponce@yahoo.com.mx
INTRODUCCIÓN
El 18 junio 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que
transforma el sistema de justicia penal vigente en México. Esta reforma, junto con las llamadas
reformas estructurales (del Estado, energética, labora, fiscal) son necesarias para enfrentar los
retos que nos deparan los próximos años.
Las reformas al sistema de justicia penal han sido encaminadas a erradicar prácticas del modelo
inquisitivo para dar entrada al catálogo de normas para el mejor seguimiento de los derechos
humanos, los cuales se encuentran íntimamente ligados con la forma de enjuiciamiento de los
inculpados y en algunos casos de la parte ofendida. Reformas que han orientado a veces
infructuosamente, hacia el establecimiento de un mayor equilibrio entre las partes, garantizando
constitucionalmente una defensa adecuada al inculpado y autorizando al Órgano de la jurisdicción
para allegarse pruebas, no necesariamente dirigidas a malograr la defensa del inculpado y con la
limitación de utilizar esa facultad en la búsqueda de la verdad histórica a través de material
convictivo obtenido legalmente, sin contrariar la norma jurídica.
INTRODUCCIÓN
Esta reforma plantea entre otras cosas, la transición del sistema de enjuiciamiento penal hacia uno
plenamente acusatorio. ¿Esto es una moda, una imposición, una necesidad?
Conocer los antecedentes históricos de los sistemas de enjuiciamiento, su evolución e influencia
en otras latitudes y en nuestro propio país, nos dará luz sobre estas preguntas y nos podrán
brindar un panorama de hacia a dónde debemos transitar y cómo hacerlo.
2. 1.- Egipto
“Sólo aquél que es capaz de escuchar, es también capaz de juzgar”, se exhorta al juez para que al
emitir su sentencia no se incline hacia alguna de las partes, sino hacia la justicia.
orígenes
Se contemplará la administración de justicia a través de los diversos funcionarios judiciales; la
aplicación de la ley a través de la interpretación de ésta por las diversas cortes judiciales y el
ejercicio del derecho de los ciudadanos egipcios a través de demandas, contestaciones, en el
ámbito civil y acusaciones, denuncias, defensa de sus pretensiones, en el ámbito penal, ante los
tribunales.
orígenes
Composición de la Administración de Justicia.- La Administración de Justicia, desde los primeros
tiempos históricos estaba compuesta por diversos estamentos de la jurisdicción que, de arriba
abajo y de mayor a menor complejidad, eran:
El Horus, dios viviente, señor que cuida de su pueblo.
El Tjaty, primer ministro, hombre de confianza del Horus.
oríginales
El Haty, Gobernador o Alcalde de un Nomo, equivalente a provincia.
El tribunal o corte (wpyw), tribunal colegiado o pluripersonal.
El Consejo local de funcionarios (d3d3t) en una población.
El juez unipersonal en una primera instancia (s3b).
El funcionario judicial (sr).
orígenes
De modo que el Horus y por delegación a Tjaty legislaban por decreto y dentro de una línea moral
de Maat, al objeto de hacer prevalecer el orden cósmico, la armonía y por tanto la justicia de que
tenia que ocuparse el Horus como dios viviente y señor de todo el pueblo egipcio.
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3. 2.-Babilonia
Ley del Talión. Si el acusador no probaba la acusación sufría la pena que hubiera correspondido al
delito acusado.
Se permitía la acción popular en delitos considerados como públicos (homicidio, fraudes en pesas
y medidas, delitos militares).
Al margen del juicio existía la posibilidad de la composición privada.
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3.- Grecia
Proceso de corte acusatorio.
Jurados populares.
El arconte conducía la instrucción y luego celebraba el juicio en forma acusatoria ante el jurado.
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4. 4.- Roma
En la época arcaica los delitos públicos eran castigados por el magistrado –sin proceso- basado en
simples indagaciones, que se aplicaba a los no ciudadanos por delitos en contra de la comunidad.
En un principio fue un proceso inquisitivo puro, en el que no había partes ni procedimiento legal
específico.
orígenes
El proceso poco a poco fue derivando hacia el sistema acusatorio, el cual alcanzó su esplendor en
la época republicana.
Con la Ley Calpurnia, puede decirse que se establece el proceso típicamente acusatorio. Se
iniciaba con la acusación, el acusador debía sostener la acusación durante todo el proceso y
aportar pruebas de cargo.
orígenes
Con la invasión germánica, se introdujo al sistema romano un nuevo proceso, también de carácter
acusatorio, basado en ordalías o juicio de Dios. Se citaba testigos, reunión de la asamblea,
formulación de la acción, posible confesión o, en caso contrario, prueba de expurgación a cargo
del acusado, ordalías o conjuradores que apoyasen la versión del acusado e incluso el duelo o
combate judicial.
Los Carolingios introdujeron un proceso penal que, con el tiempo y la influencia del derecho
canónico, llegó a ser el proceso inquisitivo del derecho común. Su origen era el antiguo juicio por
delito flagrante, que no necesitaba acusador. Previo interrogatorio de los testigos presenciales se
dictaba la sentencia.
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5.- España
La Península Ibérica conoció las mismas formas de juicio que el resto de Europa, el duelo o
combate judicial en España. El proceso romano acusatorio que se utilizaba en las colonias.
5. Con la invasión de los bárbaros se introdujo el proceso germánico, de tipo acusatorio, sin que
tardaran demasiado en aparecer los nuevos modos de inquisición, como las pesquisas.
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En los Fueros Municipales también se recogió un proceso penal acusatorio, sin diferenciarse del
procedimiento civil.
En el Fuero Juzgo se hacía por medio del tormento o el juramento.
En las Partidas, coexistieron el proceso acusatorio y el inquisitivo.
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6.- Edad Media
A partir del Bajo Imperio y durante toda la Edad Media, asistimos a una transformación por
evolución e incorporación, de nuevas técnicas del proceso o procesos acusatorios, hacia un
modelo de carácter inquisitivo, que en cierta medida entronca de la época romana.
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Los instrumentos de este nuevo proceso fueron:
La supresión de la figura del acusador.
La cada vez mayor intervención del procurador o representante del rey y de su hacienda en el
proceso penal.
El sistema de pruebas tasadas.
El secreto de la instrucción, con la consiguiente indefensión del reo y la tortura.
El juez dejó de ser juez, para convertirse en un perseguidor de delincuentes.
orígenes
Baja Edad Media.
6. Al tiempo que se prohibieron las ordalías, se construyó dogmáticamente la base teológica del
proceso inquisitivo. Este podía iniciarse por simple denuncia, sin previa acusación.
El juez empezaba por realizar las investigaciones en secreto, luego formulaba los capítulos que
habían dado origen al proceso, le comunicaba los nombres de los testigos y el contenido de sus
declaraciones, requiriéndole para que declarase bajo juramento. Si no se obtenía su confesión se
utilizaba, la tortura o el juramento expurgatorio.
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Los inquisidores redactaban por escrito las declaraciones testifícales que recogían en secreto.
Si no había prueba suficiente, se requería la confesión, que había de intentarse mediante el uso de
la tortura. Se hacía saber al acusado las declaraciones de los testigos, para que pudiera proponer
otros y, previo debate público, se dictaba sentencia por un tribunal colegiado del que formaba
parte el juez inquisidor. A veces, éste decidía con el parecer no vinculante de los demás miembros
del tribunal.
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A partir del siglo XIV aparece en Francia el Ministerio Público, Procurador del Rey, encargado de
perseguir los delitos y de requerir penas de multa para su hacienda.
Procesalmente, el Procurador del Rey requería al juez para que procediera de oficio, por lo cual, el
proceso penal podía ser ordinario o extraordinario, éste con tortura y mayor indefensión para el
reo, siendo éste el proceso que predominaría en Europa en la Baja Edad Media.
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Las grandes Ordenanzas francesas no hacen más que recoger este proceso inquisitivo. El proceso
se divide en dos partes:
La instrucción, desmesuradamente amplia y a cargo de un juez criminal.
El juicio, ante un tribunal o, a menudo, ante el propio juez.
7. Si no se había conseguido la prueba plena antes del juicio, el Ministerio Público podía solicitar que
el reo fuese sometido a tortura.
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En Alemania, la Constitución Carolingia de 1532, constituyó hasta finales del siglo XVIII, la principal
fuente del Derecho Penal Alemán. Recoge también el modelo procesal inquisitivo y regula tanto la
prueba legal como la tortura.
También allí se pasa del proceso acusatorio, oral y público, con ordalías y conjuradores, al proceso
inquisitivo partiendo del procedimiento seguido por delito flagrante, que ya no precisaba de
acusador ni de ordalías.
orígenes
En Italia el proceso inquisitivo que subsiste hasta el siglo XIX difiere muy poco del descrito en las
grandes ordenanzas francesas.
Se admitía la denuncia anónima y el juez podía emplear la tortura en su interrogatorio al reo y a
los testigos. Al margen, sigue subsistiendo el proceso acusatorio, pero con escasas diferencias, y
también subsiste el proceso sumario por delitos flagrantes, en el que se juzga con las
averiguaciones del juez inquisidor, sin contradicción ni defensa del acusado.
orígenes
En la España, en la Alta Edad Media surge un proceso de tipo inquisitivo, su base y origen se hallan
en la persecución de delitos flagrantes y en las que se lleven a cabo para conocer a los autores de
ciertos delitos. Este proceso será el que, con la incorporación del romano-canónico de la
recepción, perdure durante toda la Historia de España hasta bien entrado el siglo XIX.
orígenes
De este proceso inquisitivo, muy parecido al común que se seguía en Europa, pueden destacarse
algunos caracteres de interés:
1. El juez podía iniciar el proceso por querella o de oficio pero, en ambos casos, participaba
activamente en la búsqueda de las pruebas y, en especial, en el intento de obtener la confesión
del reo.
8. 2. El juez era quien dictaba la sentencia o, en ocasiones, resumía el contenido de las pruebas al
tribunal sentenciador, que no las había presenciado y del que, normalmente, también formaba
parte el juez.
3. El acusado no conocía el contenido de la acusación hasta después de obtenidas las pruebas en
la fase sumarial, que era secreta y sin su intervención.
orígenes
La única defensa del reo era:
1. Resistir la tortura, sin confesar, cuando no se había obtenido prueba plena.
2. Cuando se había obtenido dicha prueba, intentar destruirla en la última fase del juicio mediante
las tachas a los testigos de cargo o la presentación de testigos de descargo.
3. Si lo conseguía, pero quedaba alguna duda sobre su culpabilidad o inocencia, había de ser
sometido de nuevo a tortura.
orígenes
Este tipo de proceso se caracteriza porque:
Las funciones de acusación, defensa y enjuiciamiento, recaen en un sólo Órgano,
Predomina el secreto en las actuaciones y la escritura como forma principal en las diligencias,
La restricción en la prueba y el valor de ella tazado en la Ley,
La prisión preventiva del presunto responsable;
El desequilibrio entre las partes,
La existencia de múltiples medios impugnativos,
Faltas a los derechos humanos observándose algunas prácticas como la tortura, los tormentos y la
incomunicación.
9. orígenes
En el México prehispánico, los procedimientos penales tenían características muy similares a los
demás pueblos del Continente Americano de ése entonces.
Existían tribunales según las necesidades del reino que se tratara, por ejemplo, en el Derecho
Azteca, el rey era también la máxima autoridad juzgadora, delegando esa responsabilidad a un
magistrado y así hasta llegar a los jueces encargados de asuntos en materia civil y criminal y los
jueces menores. Su sistema de enjuiciamiento se caracterizaba principalmente por que a los
asuntos de los infractores penales leves los conocía el juez y los graves los conocía un tribunal
colegiado integrado por tres o cuatro jueces, se instruía el proceso en forma sumaria.
orígenes
El Derecho Texcocano era prácticamente igual al de los aztecas. Tanto en el Derecho Maya como
en el Azteca, se castigaba toda conducta que lesionara las buenas costumbres, la paz y la
tranquilidad social.
Durante la época colonial, llegaron las disposiciones de carácter inquisitorio que caracterizaban al
proceso español, los cuales desplazaron al régimen legal de los pueblos azteca, maya y demás
conquistados.
Se tuvieron que adaptar otras normas de enjuiciamiento especiales para los pueblos que
conformaban la Nueva España, basadas en disposiciones eclesiásticas configuradas para el
sometimiento de la sociedad conquistada.
orígenes
El tribunal que operó antes de la Independencia para los funcionarios públicos fue el llamado juicio
de residencia, como órgano encargado del proceso penal, el cual era llevado a cabo en forma
secreta y de oficio y por otra parte, lo hacían público solo para tramitar las denuncias de los
particulares.
El juez tenía una labor totalmente inquisitoria, toda vez que en forma secreta solicitaba informes,
revisaba libros y toda la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Por otra parte el
Tribunal de la acordada se encargaba de ventilar el proceso contra los salteadores de caminos y se
integraba por un juez, quien se encargaba de instruir un juicio sumarísimo y dictaba la sentencia
procediendo inmediatamente a ejecutarla.
10. orígenes
7.- Sistemas de enjuiciamiento
Históricamente podemos apreciar la evolución de la humanidad por las instituciones que ha
generado. Las diversas formas de solucionar los conflictos que se han creado nos hablan de esa
evolución: a partir de la venganza privada hasta el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado,
nos muestran esa transición.
orígenes
El proceso penal busca conocer la verdad detrás de cada conflicto o, por lo menos crear la
convicción psicológica en el juzgador de que la ha encontrado, por ello, es importante la forma de
buscar la verdad:
…si queremos encontrar la verdad de los hechos conflictivos, la forma de buscarla es medular. Por
ello, no podríamos estar más alejados de la realidad si pensáramos que las maneras coactivas,
rápidas y ausentes de garantías nos conducen a la verdad, por ejemplo; la tortura, el engaño, el
secretismo. La única forma de conocer la verdad es escuchando de forma libre y espontánea a
todas las partes que se encuentren involucradas en un conflicto.
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Por ello es fundamental que el sistema tenga un equilibrio entre la eficacia y el garantismo que
hemos señalado, ya que un sistema altamente eficiente vulneraría derechos fundamentales de las
partes involucradas y por otra parte, un proceso altamente garantista entorpecería el
funcionamiento del sistema.
…el sistema ideal debe ser equilibrado, que procure un alto grado de eficacia en la investigación,
sin descuidar los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en la misma y un cuidado
inmaculado de las garantías individuales sin descuidar la eficacia del proceso.
De esta forma, encontramos que en el desarrollo del proceso penal se han generado tres grandes
sistemas procesales: el sistema acusatorio, el inquisitivo y el mixto, los cuales analizaremos a
continuación.
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B. Sistema inquisitivo
11. El Sistema Inquisitivo, comenta Colín Sánchez, data del Derecho Romano desde la época de
Diocleciano y se propaga por Europa hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XVII, bajo los
auspicios de Bonifacio VIII y en Francia en 1670 con Luis XIV; la privación de la libertad depende de
que quien detenta la autoridad, se hace uso de la tortura para obtener confesiones; se reciben
denuncias anónimas; el proceso es escrito y secreto y quien juzga no tiene limitaciones, respecto
de las investigaciones; por lo que la defensa era prácticamente nula.
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Manuel Rivera Silva explica el Sistema Inquisitivo, diciendo que sus características son las
siguientes:
…que la acusación es de oficio, el acusador se identifica, pero ante el juez […] las acusaciones
podían ser anónimas, la Defensa se encuentra entregada al juez (luego entonces, lo anterior
significa que el juez decidía la forma y las pruebas con que se iba a defender el acusado, pues no
tenía defensor; por lo que la acusación, la defensa y la decisión se concentraban en el juez) el valor
probatorio estaba tasado, se buscaba afanosamente una prueba plena, utilizando, inclusive para
ello el tormento.
orígenes
Cesar San Martín Castro señala que el carácter esencial del proceso inquisitivo es:
…el predominio absoluto del juez, que es al mismo tiempo acusador, contra un acusado colocado
en situación de desigualdad. […]
orígenes
Algunas de las características del sistema inquisitivo son las siguientes:
La jurisdicción se ejerce a través de jueces profesionales y permanentes
No existe libertad de acusación, el juez se convierte al mismo tiempo en acusador, asumiendo las
dos funciones
El procesado es un objeto y no un sujeto procesal
En el sistema inquisitivo el juez tiene amplias facultades de dirección
Rige la prisión provisional o preventiva del procesado a lo largo del desarrollo procesal
12. El juzgador investiga de oficio los hechos (prueba para mejor proveer)
Rige la prueba legal o tasada
Prevalece la escritura, la mediación, la dispersión y el secreto
El sistema inquisitivo es biinstancial
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C. Sistema mixto
El sistema mixto surge con posterioridad a la Revolución Francesa y representa una ruptura con el
sistema acusatorio y el sistema inquisitivo, pues se considera que la persecución judicial de los
delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador.
orígenes
A principios del siglo XVIII, se efectúa una revisión crítica del proceso penal vigente en Europa y se
convierte en el primer exponente de la moderna ciencia penal liberal. Si bien todos loaban el
modelo acusatorio romano, tenían los ojos puestos, hacia Inglaterra y el jurado inglés. Estas
doctrinas, unidas a la desconfianza hacia los jueces profesionales, contribuyeron a instaurar en la
Francia post-revolucionaria (1790), un jurado de corte anglosajón, con una instrucción sumaria
previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación
para decidir si procedía o no abrir la fase de juicio y el verdadero juicio ante un jurado de doce
miembros el cual, en primera votación, necesitaba diez votos conformes para condenar.
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Después de varias reformas, el 16 de octubre de 1808 se promulgó el Código de Napoleón. El tipo
de proceso que adopta este Código, y que se traslada a los demás textos europeos, es de carácter
mixto, pues aplica el modelo inquisitivo a las fases anteriores al juicio oral mientras este se rige
por el acusatorio puro.
orígenes
Los principios fundamentales de éste sistema mixto:
1. La separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar, confiadas a órganos
distintos, esto es, al Fiscal, al Juez de Instrucción y al Tribunal con jurado, respectivamente.
13. 2. La justicia está a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado.
3. La prueba se valora libremente.
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4. La acción penal es indisponible, en la fase de instrucción, en la cual el Fiscal ha de ejercitar la
acción penal como en la fase intermedia, en la que la Cámara de acusación decide libremente si
procede o no abrir el juicio oral e incluso en la fase de juicio oral, en la que si bien el jurado carece
de iniciativa, el Presidente del Tribunal puede añadir nuevas preguntas al acta de acusación,
pidiendo al jurado que se pronuncie sobre determinadas circunstancias agravantes o eximentes,
pudiendo el Presidente acordar medidas de instrucción suplementaria durante los debates que
afecten al mismo hecho justiciable.
orígenes
A. Sistema Acusatorio
Señala Cesar San Martín Castro que el carácter esencial de este sistema es que configura el
proceso como una contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial supra partes. […]
Respecto del sistema acusatorio Colín Sánchez señala:
En la actualidad ha sido adoptado por aquellos países organizados bajo el régimen democrático y
sus características son las siguientes: los actos esenciales no residen en una sola persona […] se
encomiendan a personas distintas, los actos y acusación residen en el Ministerio Público, los actos
de defensa en el Defensor […] y los actos de decisión, en los órganos jurisdiccionales […]
orígenes
Para Manuel Rivera Silva, las características del sistema acusatorio son las siguientes:
Se da una distinción entre las partes, juez, acusador y defensor, la acusación no es oficiosa, […]
14. orígenes
Sus principales característica son:
La jurisdicción se ejerce por tribunales populares (legos)
La acción penal es popular, ejercida por persona u órgano distinto del jurisdiccional, siendo que su
ejercicio es indispensable para la realización del proceso
Las posiciones en el sistema acusatorio actúan en contradicción e igualdad de oportunidades y con
posibilidad de contradicción
El juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda
Rige el principio de presunción de inocencia y, por ende, la libertad del sujeto durante la
tramitación del proceso
Las pruebas deben ser introducidas por las partes
Rige el principio de libre apreciación judicial
Los principios que rigen el proceso son la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad
orígenes
Para México las Ideologías que influyeron en las colonias de España, entre ellas la llamada Nueva
España, hoy México. Sin embargo, en nuestras Constituciones de 1824, 1836 y 1857, por la
influencia de la cultura jurídica española, permaneció un sistema penal inquisitivo que permitía el
abuso de poder.
Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución de 1917, sentó las bases para desarrollar otro
sistema penal, el acusatorio.
Pero desde que la Suprema Corte de Justicia empezó a interpretar la Constitución de 1917,
aunado al hecho de que la legislación procesal penal federal y local se plegó a dichas
interpretaciones, se consolidó y operó un sistema penal mixto (inquisitivo y acusatorio), en el que
el ministerio público realizó funciones de juez (decidía si enviaba a alguna persona con la
autoridad judicial para que fuera procesado,
orígenes
15. sin que nadie lo controlara; recababa medios de prueba, los admitía y desahogaba, para decidir si
ejercitaba o no la acción penal; iniciado un proceso podía terminarlo anticipadamente con
desistirse de la acción penal).
orígenes
Este sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis desde hace muchos años. La sociedad
reclamó la opción del sistema penal acusatorio. Así nació la reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008. Busca atender la frustración por la justicia y
el interés por perfeccionar los sistemas jurídicos.
orígenes
Los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal, nos dan un amplio panorama de la
evolución de métodos de enjuiciamiento criminal, así como los problemas que se han presentado
en algunos países que han tenido retrocesos sustanciales en la vida de sus sistemas. No podemos
hablar en principio, de la oralidad en los juicios penales; el esquema que ofrece el sistema penal
de corte inminentemente acusatorio, debe preceder de la formación de una cultura social, dotada
de principios fundamentales como la concentración, continuidad, inmediatez, oralidad, publicidad
y contradicción en los procedimientos criminales, y así, el Estado podrá cumplir con mayor
cabalidad los mandamientos constitucionales de legalidad, debido proceso, justicia pronta y
expedita, para un respeto absoluto de los derechos humanos de la partes en el procedimiento
penal.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
1.- Modelo Anglosajón.
Es cierto que el sistema acusatorio es históricamente el más antiguo de los sistemas de
enjuiciamiento, ya que encontramos antecedentes de este sistema desde la antigua Grecia, sin
embargo, el sistema acusatorio, digamos moderno –de corte adversarial-, tiene sus raíces en la
tradición anglosajona, principalmente Inglaterra y es a través de las colonias en lo que hoy son los
Estados Unidos de Norteamérica, que se extiende en el continente americano.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Los orígenes del Derecho Consuetudinario pueden ser rastreados en el año 1066, en que el rey
William de Normandía encontró unas tierras ocupadas por distintas tribus anglosajonas que
poseían sus propios usos y costumbres locales, el sistema funcionaba de la siguiente forma:
16. William y sus sucesores enviaban a jueces por todo el país para escuchar los casos y comenzaban
un proceso en el que se aplicaba lo mejor de esas costumbres locales a cualquier disputa que
llegara ante ellos; de ahí el inicio de una ley común a todos los habitantes, un derecho
consuetudinario.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Los orígenes del Derecho Consuetudinario pueden ser rastreados en el año 1066, en que el rey
William de Normandía encontró unas tierras ocupadas por distintas tribus anglosajonas que
poseían sus propios usos y costumbres locales, el sistema funcionaba de la siguiente forma:
William y sus sucesores enviaban a jueces por todo el país para escuchar los casos y comenzaban
un proceso en el que se aplicaba lo mejor de esas costumbres locales a cualquier disputa que
llegara ante ellos; de ahí el inicio de una ley común a todos los habitantes, un derecho
consuetudinario.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes del sistema de justicia inglés es la utilización de un
jurado, este desempeña un papel central en el equilibrio entre el poder judicial, el legislativo y el
ejecutivo, con ello, los ingleses consideran que es la mejor forma de resistencia en contra de un
gobierno y unas leyes de índole opresiva.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Su sistema es de “Cortes”, es decir, lo que podríamos considerar como la competencia para juzgar
a una persona por la comisión de un delito se divide, según la gravedad de éste en: Cortes de
Magistrados o en la Corte de la Corona, ante la cual se determinará quién conoce de cada caso en
particular.
Los delitos se subdividen en tres categorías: sólo procesables, “ambivalentes” y ofensas sumarias.
Los delitos sólo procesables son aquellos delitos graves, como el asesinato, el homicidio, la
violación, robo, ciertos delitos con armas de fuego y el acto de herir con premeditación, éstos
pueden juzgarse en la Corte de la Corona (Crown Court). Los delitos medianos, como el hurto,
robo con allanamiento de morada y la obtención de propiedades con engaños, se pueden juzgar
en la Corte de la Corona o en la Corte de los Magistrados y se denominan delitos “ambivalentes”.
Los delitos menos graves son primordialmente estatutarios, como los delitos de tránsito, y se
juzgan sumariamente sin jurado en la Corte de Magistrados. El poder de sentencia de las cortes es
muy diferente: La Corte de la Corona puede enviar a los acusados condenados a cadena perpetua,
17. mientras que la Corte de Magistrados tiene poderes de sentencia limitados a imponer una
sentencia de custodia de 12 meses.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Es muy importante señalar que pese a que su sistema data de varios siglos de antigüedad, de
algún modo ha ido sufriendo algunos cambios; por ejemplo, derivado de la Ley de Procesamiento
de Delitos de 1985, dio origen a la creación de la Fiscalía de la Corona. La Ley de Policía y Evidencia
Penal de 1986, estableció fuertes controles a la actuación de la policía, el proceso de arresto, el
interrogatorio y la detención de los presuntos delincuentes. La Ley de Justicia Penal de 2003
permite que la Fiscalía de la Corona tome todas las decisiones respecto a la presentación de cargos
en casos que no sean menores.
Estos cambios han implicado que la policía –que gozaba de un gran poder, incluso para determinar
si acusa o no- tenga que consultar con los fiscales de la corona para determinar si es factible
enjuiciar o no a una persona, de acuerdo con las líneas de investigación y con la evidencia con la
que se cuenta.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Otra peculiaridad del sistema de justicia inglés, consiste en que no obstante que existe la Fiscalía
de la Corona, normalmente se contratan a abogados particulares –Barristers-, para presentar los
casos ante la Corte de la Corona. Asimismo, los servicios periciales juegan un papel fundamental
para determinar si “se tiene o no un caso”, estos servicios son contratados por el gobierno a una
empresa privada, por lo que desde un inicio se tiene que establecer si el caso es relevante para ser
investigado o no y si se cuenta con la suficiente evidencia para ser llevado ante un tribunal o un
jurado.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Cabe señalar que uno de los pilares del sistema inglés es la presunción de inocencia, que permea
en todo el sistema de justicia penal, sin embargo, en la práctica también es cierto que el acusado
es presionado para “colaborar” con las investigaciones, por lo que “será mal visto” el hecho de
reservarse su declaración o no “confesar” -auto incriminarse- su participación en un hecho
delictivo. Debido a que es una garantía el contar con una defensa adecuada, si el acusado no
cuenta con recursos para contratar a un abogado, el gobierno se lo proporciona, por lo que se
busca ser selectivo en los casos que son llevados a juicio debido a las implicaciones –costos- que
esto conlleva.
18. SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
B. Estados Unidos
Como señalamos, el modelo Inglés es considerado como la cuna del moderno sistema de corte
acusatorio y adversarial, esa tradición fue traída al continente americano por los inmigrantes
ingleses y después tomará sus propias características con la independencia de las 13 colonias.
El sistema norteamericano descansa en la Declaración de Derechos (Bill of Rigths), la cual
contempla, los derechos fundamentales del pueblo norteamericano y establece una protección
contra injerencias indebidas del gobierno.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Entre sus aspectos más destacados se encuentran:
El derecho a que se celebre un juicio oral y público sin demora en causas penales,
Un juicio oral y público ante jurado en causas tanto penales como civiles y,
El derecho a contar con la ayuda de un abogado en causas penales.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Es indudable que el Common Law, ha ejercido una notable influencia en la conformación de su
sistema de justicia penal por lo que hace a su organización judicial, el sistema norteamericano es
un sistema de “Cortes”, en tres niveles a saber:
1.- Cortes estatales de jurisdicción general o limitada;
2.- La corte o cortes estatales de apelación, y
3.- La suprema corte estatal.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Cortes federales:
19. Cortes de primera instancia,
Cortes de apelación, y
La Suprema Corte de la Unión Americana.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Rafael Ruiz Harrell ha señalado que el modelo norteamericano no es el más conveniente, pese a
sus innegables cualidades de oralidad y publicidad, señala algunos aspectos como el diseño del
propio sistema que, pese a ser acusatorio, adversarial y oral no es muy garantista, un ejemplo de
ello es la siguiente consideración que hace al respecto:
Lo primero que ha de aclararse es que los tribunales penales estadounidenses están diseñados como todos los sistemas de esta naturaleza-, para encontrar culpable al acusado. La propaganda
podrá decir lo contrario, mas las cifras disponibles revelan otra cosa: excluyendo los delitos
menores -prostitución, vagancia, embriaguez, etc.-, y aquellos en los cuales la fiscalía decide no
ejercer la acción penal, en Estados Unidos son declarados culpables entre el 94 y el 97 por ciento
de los acusados. En 1995 fueron el 95.8 Nuestro sistema es en esto menos eficaz: de 2000 a 2005
recibieron sentencia condenatoria el 84.8 por ciento de los presuntos responsables sometidos a
juicio en el Distrito Federal. Tal dureza es reciente, ya que de 1940 a 1980 los condenados sólo
representaron, en promedio, el 63.9 por ciento. Es decir: los juicios penales realizados en México
encuentran inocente a una persona de cada siete. En Estados Unidos sólo a una de cada
veinticuatro.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Asimismo, señala que pese a que pudiera suponerse lo contrario, lo que priva en el modelo
norteamericano no es la presunción de inocencia, sino la de culpabilidad, ya que su sistema
basado en el costo-beneficio supone un derroche el juzgar a un inocente, por lo que se ha
establecido lo que en la práctica llaman el “regateo”, es decir, no importa si el acusado cometió o
no el delito, sino cómo se declara. Si el acusado se declara culpable, puede incluso hacerlo por un
delito menor:
Ante tan abrumadora presunción de culpabilidad, y el hecho de que llegar a ser declarado
inocente sea tardado, difícil y costoso, el sistema yankee ha terminado por dar origen a una
absurda institución: el regateo. El hecho es que al acusado le ofrecen de entrada dos opciones:
declararse culpable o inocente. Lo importante no es si cometió o no el delito, sino cómo se
declara, y todo está diseñado para conseguir que se confiese culpable. Hacerlo tiene varias
ventajas para el acusado. La primera es que no tiene que declararse culpable del delito que se le
20. imputa. Puede hacerlo por uno menor y recibir una sanción menos severa. La segunda es que
jueces y abogados, sobre todo los defensores de oficio, ven con disgusto a quien se declara
inocente, ya que si lo hace habrá que llegar a juicio -lo que implica más trabajo y más costos.
Revela el punto que año con año declaran culpables en Estados Unidos entre el 80 el 90 por ciento
de los acusados.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL MODERNO
Finalmente, refiere que el sistema de jurados, tampoco representa una garantía de objetividad,
certeza y justicia, debido a que, el porcentaje de personas encontradas culpables por un jurado es
mucho mayor:
Sólo el 13.8 por ciento de los acusados se atrevió a correr la suerte de declararse inocente y llegó a
juicio, mas una tercera parte sólo exigió la intervención del juez, así que únicamente el 8.9 por
ciento tuvo juicio con jurado. Se trata, pues, de algo excepcional. El juicio con jurado, por otra
parte, dista mucho de ser objetivo e imparcial. Cuando México adoptó ese sistema, como lo hizo
entre 1869 y 1917, los juicios se convirtieron en concursos de oratoria, ya que el jurado solía
inclinarse a favor del abogado más brillante y emotivo, no del que hubiera presentado los más
sólidos argumentos. En Estados Unidos, de una u otra manera, sigue ocurriendo lo mismo, al
menos en el sentido de que los prejuicios de los jurados deciden el veredicto final, como sucedió
en el caso de O.J.Simpson.
Debe señalarse, por último, que el juicio por jurado no representa garantía alguna para el acusado,
ya que suelen encontrar culpables entre el 75 y el 85 por ciento de los acusados. En 2004, por
ejemplo, el veredicto fue desfavorable en el 83.2 por ciento de los casos juzgados de esta manera.