2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
Excepciones y recursos judiciales en Panamá
1. RITA LUNA
NERIS E. BARRÍA
UNIVERSIDAD AMERICANA
PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
2. la excepción es el derecho subjetivo que
posee la persona física o moral, que tiene el
carácter de demandada o de
contrademandada en un proceso, frente al
juzgador y frente a la parte actora o
reconviniente en su caso.
3. La excepción es un contra derecho en
el sentido de que es un poder de
anulación contra el derecho del actor.
4. Derecho que tienen todos los
ciudadanos, como una potestad de todos
los ciudadanos para acudir a un órgano
jurisdiccional para ejercer un derecho de
anulación en contra los derechos del
actor.
5. Son aquellas formas de defensa personal del
imputado, el cual tiene por fin impedir
provisoria o definitivamente la prosecución
de un proceso, por entender que este carece
de alguno de los presupuestos procesales
establecidos por el ordenamiento jurídico
procesal.
6. Para VALLE RABDICH, las excepciones evitan
procesos innecesarios por falta de objeto o
de finalidad, pues de nada servirá la
tramitación de un proceso largo y moroso
para terminar sabiendo que no es posible
imponer sanción al procesado.
7. MIXÁN MASS, señala que la excepción en el
proceso penal es un tipo especial de defensa
técnica fundada en razones que, expresa,
selectiva y jurídicamente están reguladas.
Las que pueden ser alegadas por el imputado
para pedir se declare fenecida la relación
procesal penal.
8. Dilatorias: Son las que suspenden por un
tiempo determinado la tramitación de un
proceso penal, las cuales no cuestionan el
fondo, por lo tanto se comprometen a regular
el proceso en la vía procedimental adecuada.
9. Perentorias: Son las que se oponen
directamente a la acción penal, las cuales
impiden que se prosigan causas ante los
tribunales porque adolecen de determinados
elementos de fondo.
10. El titular del derecho de excepcionar y por
tanto de su ejercicio, es el imputado.
11. Esta procede por pate del imputado, cuando
el hecho delictuoso ha sido objeto de una
sustanciación procedimental distinta a la
prevista por la ley procesal penal
correspondiente. Art 3
Cuando el hecho por el cual se le está
procesando, no se desarrolla dentro de la
tramitación penal correspondiente según sea
el hecho delictuoso.
12. Esta excepción es la máxima garantía de un
Estado de Derecho, que los ciudadanos
únicamente puedan ser sancionados con la
pena estatal, cuando realicen diversos
comportamientos contrarios a la ley y puedan
describirse como tipos penales. Art. 2 CPP,
ART 1943 CJ
13. Se establece como principio la prohibición de
revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada.
14. Se establece que la amnistía es una
manifestación del derecho de gracia dirigida
a “olvidar”, la comisión de delitos de índole
político.
15. La prescripción, es también una forma de
extinción penal basada en el transcurso del
tiempo. Si el Estado no persiguió
oportunamente a los que delinquieron,
entonces no sería justo que después de
mucho tiempo se pretenda hacerles cumplir
una condena que ya pasó al olvido, sería
como cobrar una deuda que se tuvo por
olvidada.
16. En el procedimiento preparatorio las
excepciones se sustanciarán y resolverán en
incidente en pieza separada, con el objeto
que no interfiera ni interrumpa la
investigación.
17. En el procedimiento intermedio, las excepciones
que no se hubieren interpuesto en el
preparatorio, se plantearan en la audiencia oral
que señale el juez que controla la investigación,
para decidir la procedencia de la apertura del
juicio.
En la misma audiencia el juzgador se pronunciará
sobre las excepciones y demás cuestiones que le
hayan planteado los intervinientes, oportunidad
en la que podrá decretar, ya fuere el
sobreseimiento, la clausura del procedimiento o
el archivo de la causa.
18. La presentación del recurso suspende la
ejecución de la decisión hasta tanto sea
resuelto, salvo disposición en contrario.
Art. 164 CPP
Según el art. 165 del CPP, Los recursos
son los siguientes:
Reconsideración
Apelación
Anulación
Casación
Revisión
19. Recurso de reconsideración: art 166 CPP
Este recurso permite que el mismo Tribunal
que dictó la resolución la examine
nuevamente, a petición de la parte, y decida
lo que corresponda.
Se interpondrá y se sustentará oralmente y se
resolverá de manera inmediata en la
respectiva audiencia.
20. Recurso de apelación:
tiene por objeto el examen de la decisión
dictada en primera instancia y permite al
superior revocarla, reformarla o confirmarla.
21. Son apelables las siguientes resoluciones:
El auto que decide excepciones de cosa juzgada,
prescripción de la acción penal o aplicación de la
amnistía o del indulto.
La que rechaza la querella.
La que decreta la extinción de la acción. Ver art 219
La sentencia dictada por los jueces municipales,
Y otras estipuladas en el art. 169 del CPP.
22. Recurso de anulación. Art. 171 CPP
tiene por objeto anular el juicio o la
sentencia cuando el proceso o en el
pronunciamiento de la sentencia concurran
algunas de las causales descritas en este
código.
Procede contra las sentencias de los
Tribunales de Juicio y las dictadas por los
jueces de Garantías y los Jueces Municipales.
23. Causales. Art 172 CPP
◦ Cuando la sentencia se haya dictado por un tribunal
incompetente o no integrado por los jueces
designados por la ley.
◦ Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se
hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho.
◦ Por error de hecho en cuanto a la existencia de la
prueba.
◦ Por error de Derecho en la apreciación de la prueba,
que hubiera influido en lo dispositivo de la fallo.
◦ Entre otras.
24. Son anulables las actuaciones o diligencias
judiciales con vicios en el proceso que
ocasionan perjuicio a cualquier interviniente,
únicamente saneables con la declaración de
nulidad.
◦ Nulidad procesal absoluta
◦ Nulidad de oficio
25. RECURSO DE CASACIÓN. Art 180 – 190 CPP
Tiene por objeto enmendar los agravios
inferidos a las partes en las resoluciones
judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada.
También tiene por objeto procurar la exacta
observancia de las leyes por parte de los
tribunales y uniformar la jurisprudencia
nacional.
26. RECURSO DE REVISIÓN. Art. 191-197 CPP
La revisión de una sentencia firme procederá,
en todo tiempo y únicamente a favor del
sancionado.
Notas del editor
para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.
No se debe confundir con la reconvención.
ya sea porque ha sido juzgado por el mismo hecho, o porque existe ley de amnistía o porque el acusador no tiene derecho de hacerlo, etc
fenecido el procedimiento en caso concreto; o en algún caso singular permitido, pedir se regularice el procedimiento si ha mediado error originario en la tramitación.
Encontrando en esta clasificación las excepciones de: Improcedencia de Acción, Amnistía, Cosa Juzgada y prescripción.
En caso de declararse fundada dicha excepción, se regularizará la tramitación a la vía procedimental correspondiente.
El recurso de interpondrá en el mismo acto o dentro de los cinco siguientes días.