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El proceso penal.
1 a) Objeto y finalidades. El Derecho Procesal Penalcomo instrumento reglamentario de la
Constitución y del bloquede constitucionalidad.
El juicio en materia penal se trataría de la operación de subsunción de los hechos al Derecho
(analizar la conductarespecto a la ley penal y a la prueba de su existencia) que lleva a cabo el
juez al dictar sentencia. También comprende las reglas a través de las cuales se produce la
reconstrucción judicial del hecho en sus aspectos fácticos.
2. Pero, antes de llegar a la sentencia, que es la conclusión lógica jurídica de todo juicio,
se requiere que exista un proceso que se rija "por la ley anterior al hecho" que es su
objeto, en el que exista una adecuada investigación y discusión disciplinadas mediante
las normas que respeten las garantías y principios que establecen los Pactos
Internacionales, la Constitución Nacional, y las leyes.
Entonces, jurídicamente hablando, se exige que exista un proceso y un juicio, con
determinadas garantías y formas preestablecidas, con una acusación, defensa y pruebas,
siempre antes de arribar a un veredicto final, lo cual, indudablemente, representa una garantía
de libertad y seguridad para el "habitante", propia de un Estado de Derecho y un límite al
ejercicio del poder penal.
No caben dudas de que la Constitución Nacional exige el "juicio previo" como condición de
la imposición deuna pena. Cuando sehabla de juicio previo en materia penal sehacereferencia
a un proceso regular y legal.
También es una exigencia que emana de los tratados de derechos humanos a cuyo
cumplimiento se obligó la República Argentina. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que para que exista 'debido proceso legal' es preciso que un justiciable
pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de
igualdad procesalconotros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio
para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin
atiende el conjunto de actos dediversas características generalmente reunidos bajo el concepto
de debido proceso legal.
En virtud de esa exigencia, el Derecho Penal deberá realizarse judicialmente, a través de
órganos estatales específicos, mediante el cumplimiento de actos de acuerdo a normas
preestablecidas.
1. b) Modelosde sistema procesal: inquisitivo, acusatorio y mixto o inquisitivo reformado.
Legislación procesal vigente en el sistema nacional y federal.
Evolución del Derecho Procesal Penal: a lo largo de la historia, se han ido desarrollando
distintos sistemas de persecución penal:
1. A) Sistema Acusatorio:fue el primero delos sistemas quese desarrolló desdelas tribus
germánicas previas a Grecia, hasta la caída del Imperio Romano de Occidente.
Dentro de sus características esenciales, podemos identificar que se trata de un sistema
en el que existen tres partes. Porun lado, tenemos al acusadorquees una personafísica,
no un órgano estatal, y al acusado. Ambos sonsujetos de derecho en un pie de igualdad,
ya que cada uno cuenta con las mismas herramientas procesales para hacer valer su
pretensión (ofrecer prueba; controlar la prueba; etc.). Por otro lado, tenemos
un Tribunal imparcial compuesto por personas del pueblo, por pares iguales al
acusador y al acusado.
En este sistema, el Juez cumple el rol deárbitro entre las partes, velando porla legalidad
del proceso. Rige el principio de ne procedat iudex ex officio, es decir, que el Juez no
puede iniciar de oficio la acción penal. Ésta corresponde al acusador. El sistema
acusatorio secaracteriza porcontarconunjuicio oral(ya quela mayoría delas personas
no sabían escribir, por lo que forzosamente debía ser oral), público (lo que importaba
era la decisión popular), continuo (la discusión, el juicio se desarrollaba hasta que se
resolviera) y contradictorio (el proceso se desarrolla entre dos partes que deben tratar
de convencera un Tribunal deque tienen la razón y el otro no). El sistema devaloración
de la prueba es de íntima convicción, es decir, que el Tribunal toma conocimiento de
la prueba y toma su decisión sin justificación en base a lo que cree o considera que
realmente ocurrió. Se hace un juicio de culpabilidad sin justificación. La sentencia tiene
lugar pormayoría o unanimidad de votos sin fundamentos, justificación. Cabe destacar
que la sentencia dictada es final, ya que es dictada por los pares, porel pueblo, por los
iguales al acusado, por lo que no hay posibilidad de recurrirla. No proceden recursos
contra la sentencia, ya que no hay nadie por encima del Tribunal. La finalidad de la
pena en este sistema es puramente retributiva, ya que busca castigar al culpable.
2. B) Sistema Inquisitivo: el modelo inquisitivo tuvo lugar desde la caída del Imperio
Romano de Occidente hasta la Revolución Francesa. Se da a plenitud durante la Edad
Media. La iglesia católica, que surgió durante el Imperio Romano, fue la única
institución que sobrevivió a su caída. La iglesia católica tenía un sistema interno de
control para castigar a los monjes que cometían un pecado que consistía en aislarlo,
elegir otro monje para que investigue y eventualmente castigarlo si lo encontraban
culpable de pecado. De esta manera, aquel que comete un error debe ser castigado por
el rey para obtener el perdón de DIOS. Así, el monje seleccionado realizaba
un inquisitio. Estesistema fue adoptado por los reyes, quienes necesitaban de la iglesia
católica para que le de legitimidad divina a todo elsistema. Dentro desus características
esenciales, podemos identificar que se trata de un sistema en el que existen dos partes.
Por un lado tenemos al acusado, que no es un sujeto de derecho, sino que sólo es un
objeto de prueba, porlo que se puede utilizar cualquier método sobreél (incluso castigo
en la edad media) para averiguar la verdad real (material), para obtener un resultado (la
diferencia entre prueba y medio de prueba es que éste último es el elemento que tengo
en la causa, ya sean testigos, sangre, pericia, etc. Mientras que la prueba es el resultado
que obtengo conel medio, porejemplo: se que estás drogado porun análisis desangre).
Por otro lado, tenemos al acusador(inquisidor) que investigaba y respondía frente al
rey, quien eventualmente castigaba. Este sistema se caracteriza porque la persecución
penal está en cabeza del Estado. El Juez (conocido como juez de instrucción) cuenta
con un cúmulo de tareas, entre ellas, la de investigar, imputar y sentenciar. Rige el
principio de actuación pública de oficio, es decir, que el Juez investiga e insta la acción
penal de oficio.
Se buscabala confesióndelacusado, ya que este era el único método para que aquellos
que profesaban la religión católica obtengan el perdón de DIOS, el perdón del rey,
considerado como un ser divino. Sin embargo, necesariamente se llega a la tortura para
obtener la confesión, para alcanzar la verdad real. El sistema inquisitivo se caracteriza
porun sistema escrito (porquereduce la posibilidad de personas que pueden intervenir,
ya que no todos saben leer. Además, permite la posibilidad de revisión), secreto (limita
su conocimiento por indeseables hasta tanto se finalice el proceso con el dictado de la
sentencia), registral (¿?), vertical (permite un control vertical del poder. Busca
asegurar la centralización del poder) y discontinuo (el conflicto se desarrolla en
distintas etapas hasta su final con la sentencia). En este sistema, la prueba está tasada,
es decir, que tiene un valor. Ej: un testigo vale tanto; dos valen tanto; etc. La prueba de
mayor valor es la confesión. Si el acusado confesaba, el rey imponía una pena de forma
escrita, la cual debíaestar fundada por exposición de motivos. La confesión habilitaba
al rey a penar. Actualmente, la etapa de instrucción es inquisitiva, ya que el
procedimiento es escrito, secreto, registral y discontinuo. La prueba está tasada. Se
busca que el acusado confiese en la etapa indagatoria. El imputado sólo es objeto de
prueba, ya quees como sifuera un testigo más en el proceso. La finalidad de la pena en
este sistema es de prevención general, ya que buscademostrarles al resto de la sociedad
lo que les sucede si violan la norma. En este sistema se prevé la posibilidad
de recurrir la sentencia, a través de un recurso de apelación que se concedeconefecto
devolutivo. Antiguamente había posibilidad de recurso ante el rey, ante la autoridad
divina. El sistema inquisitivo comenzó a ser destruido conlas ideas deliluminismo hasta
su caída con la Revolución Francesa en 1789. En ese entonces, ya no servía matar al
acusado en la plaza, sino encerrarlo para resociabilizarlo y que cuando salga me sirva
en la fábrica. Surge la idea de cárcel.
3. C) Sistema Mixto (inquisitivo moderado):
Luego de la Revolución Francesa, se quiebra el sistema inquisitivo, pero se conservan dos
pilares fundamentales de él:
1. Por un lado, la búsqueda de la verdad real (material).
2. El Estado como perseguidor y la persecución penal de oficio. Se reemplaza al monarca
por el Estado. El Estado es quien ejerce el poder punitivo. Surge el Ministerio Público
Fiscal. Se confisca el conflicto a la víctima, impidiéndole que pueda suspender,
interrumpir o hacer cesar la acción penal una vez instada. Antes este era ejercido por el
rey, con legitimación de la iglesia católica, con legitimación de DIOS. Luego de la
Revolución Francesa, éste lo ejercían los representantes del pueblo conlegitimación del
pueblo. Surge la idea de representación del pueblo soberano. Rige la actuación pública
oficiosa, es decir, que los representantes del MPF pueden iniciar de oficio la
investigación y la acción penal, apropiación del conflicto.
Los sistemas mixtos cuentan con un momento inquisitivo (base troncal) caracterizado por
ser escrito, secreto, registral, vertical y discontinuo.
Con la Revolución Francesa surgen las garantías procesales como límites al poder punitivo
estatal. De a poco se va a ir estructurando el sistema tornándose más acusatorio y menos
inquisitivo. Para poder castigar a alguien, se deben respetar las garantías. Con esto, el sujeto
deja de serun objeto deprueba para pasara serun sujeto dederecho (ya no selo puedetorturar
para averiguar la verdad real), lo que resulta serun claro límite en la averiguación de la verdad.
El acusado puedeofrecer prueba, porlo que se encuentra en un pie deigualdad conel acusador
(MPF). Sin embargo, la igualdad que pretende el sistema no es real, ya que el MPF tiene
muchos más recursos y medios para probar los hechos al tener todo el aparato estatal a su
disposición. De esta manera, durante el momento inquisitivo del sistema, el imputado
ve limitado su derecho de defensa. Hay poco control de la prueba por parte del imputado.
Además, los sistemas mixtos cuentan con un momento acusatorio caracterizado por
ser oral, público, continuo y contradictorio, al cual se lo conoce como etapa de juicio oral.
Sin embargo, a diferencia del sistema acusatorio clásico, la sentencia a la que arribe el
Tribunal en el juicio oral va a poder ser recurrida (recurso de casación) con la finalidad de
redefinir la solución del conflicto.
En este sistema, la prueba se valora por las reglas de la sana crítica racional, es decir, que el
Juez debe fundamentar su decisión teniendo en cuenta tres cosas:
1. Las reglas de la lógica.
2. Las reglas de la psicología.
3. La experiencia.
Consus argumentos, el Juez debeconvencer a los terceros, ya que sino hay certeza en sufallo,
la decisión puede ser tildada de arbitraria y puede ser recurrida. El fundamento de la exigencia
de la sana crítica es para tener la posibilidad de recurrir la sentencia.
Sin embargo, cuando el juicio oral es decidido por jurados, el sistema de valoración de la
prueba es por íntima convicción, es decir, que los jurados no deben fundamentar su decisión.
Simplemente eligen de acuerdo a lo que consideran que sea verdad o prefieran. Pueden
exponer o no los motivos de su decisión. Su decisión también se puede recurrir (casación).
Modelo del proceso penal: el proceso penal en nuestro país cuenta con dos momentos:
1. Momento inquisitivo: esta es la etapa de instrucción en la que se investiga un hecho
presuntamente delictivo. Por un lado tenemos al fiscal, que es quien detenta la acción
penal y pide medidas de pruebas. Por otro lado, tenemos al Juez, que es quien detenta
la investigación luego de que el fiscal instó la acción penal, y ordena producir las
medidas de prueba solicitadas. El imputado no interviene, no es parte. Sólo es un testigo
más.
2. Momento acusatorio: es la etapa del juicio oral a cargo de un tribunal oral imparcial
integrado portres Jueces. El Juez de instrucción no participa del tribunal. En esta etapa,
el imputado interviene, es parte. En esta etapa no hay investigación.
3. c) Errores o vicios in procedendo e in iudicando. Derecho al recurso: fundamento
constitucional y principios básicos.
ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el
proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo
dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se
relacionan con la violación del debido proceso.
ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo
del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del
ordenamiento sustantivo. Pueden ser:
 ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas
actuadas en el proceso.
 ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación
errada de una norma de derecho sustantivo.
Derecho alrecurso:es la facultad que poseetodo condenado de hacer revisar dicha condena
por un órgano jurisdiccional superior al que lo juzgare.
Con la incorporación a nuestro orden constitucional de los Tratados Internacionales citados,
el derecho al recurso adquirió supremacía sobre los órdenes internos de cada unidad
jurisdiccional. Ya no quedan lugar a dudas de la jerarquía que posee esta nueva garantía del
dobleconforme o derecho alrecurso a partir de su inserción albloque constitucional pormedio
del art. 75 inc. 22. Artículo que vale la pena citar toda vez que permitió la incorporación de
los dos instrumentos internacionales que expresamente norman este derecho. Nos referimos al
art. 8. 2. H de la Convención Americana de Derechos Humanos y al art. 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Garantías constitucionales del proceso penal.
1. a) El estado de inocencia: su relación con el in dubiopro reo y el onus probandi.
Toda persona sometida a un proceso penal es inocente y debe ser tratada como tal hasta que
se declare lo contrario, una vez acreditada su responsabilidad penal mediante el dictado de una
sentencia condenatoria —firme, pasadaa autoridad de cosajuzgada— que destruye ese estado
de inocencia.
Inocente significa que la persona que enfrenta el proceso sólo registra una imputación o un
proceso en trámite y, por ende, sus derechos no pueden ser alterados o restringidos con
medidas definitivas. Sólo se admiten, por excepción, en ciertos y limitados casos, medidas
cautelares preventivas (prisión preventiva, embargo, etc.) para asegurar los fines del proceso
y se descartan todo tipo de medidas que importen un anticipo de pena.
Nuestra Constitución Nacional, al establecer que "ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"(art. 18), determina que
para que el Estado pueda imponer una pena será necesaria la tramitación previa de un juicio
en el cual se declare, mediante el dictado de una sentencia firme, la responsabilidad penal del
imputado. Por disposición constitucional, el imputado debe ser tratado como inocente.
Pero, al momento de dictar la sentencia final, debido a que un veredicto condenatorio importa
la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia dela
persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de "certeza apodíctica" o, en otros términos,
"certidumbre" absoluta en el juez respecto de la existencia del hecho punible y de la
intervención del justiciable en su comisión. Por lo tanto, en caso de duda se favorecerá al
imputado o al acusado (in dubio pro reo).
El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que
respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta
que se demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en
la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el
acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
1. b) La garantía constitucionalde defensa en juicio: derecho a una defensa técnica y a
una defensa material. Prohibición del juicio en contumacia.
Se encuentra regulado en la Constitución de la Nación Argentina que señala: “es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos”, artículo 18, Constitución de la Nación
Argentina. En primer lugar, la norma determina que el derecho de defensa debe garantizarse
desde el inicio del proceso.
Es una garantía constitucional que permite que las demás garantías (debido proceso, principio
de inocencia, in dubio pro reo, entre otras) tengan una vigencia concreta dentro del proceso
penal. Todapersonaqueseencuentre dentro deun proceso penalestaasistido porestederecho.
Esta garantía opera durante todo el proceso y hasta la ejecución de la pena o la medida de
seguridad impuesta.
Se puede dividir en dos tipos de defensa:
Derecho de defensa material: es ejercida por el propio imputado/acusado, quien tiene el
derecho a conocer la imputación clara, precisa y circunstanciada que se le dirige, para que la
posibilidad de ser oído sea un medio eficiente de ejercer su defensa. Tiene derecho a ser oído
durante todo el proceso (tanto en la etapa de Instrucción como en la etapa del Juicio oral), es
la oportunidad que se le otorga para presentar su versión de los hechos. Se basa en el principio
de contradicción. El derecho a ser oído tiene intima relación con el dictado de la sentencia, la
cual solo debe expedirse sobre los hechos y circunstancias que contiene la imputación.
Derecho de defensa técnica: es ejercida por la defensa del imputado/acusado. Es quien vela
por el debido proceso. El imputado debe ser asistido por un defensor letrado, es decir, porun
abogado que, con su conocimiento de las leyes y del proceso, acreciente sus posibilidades de
defensa.
Entonces, jurídicamente hablando, se exige que exista un proceso y un juicio, con
determinadas garantías y formas preestablecidas, con una acusación, defensa y pruebas,
siempre antes de arribar a un veredicto final, lo cual, indudablemente, representa una garantía
de libertad y seguridad para el "habitante", propia de un Estado de Derecho y un límite al
ejercicio del poder penal.
En definitiva, sólo se puede condenar y castigar a una persona, o bien absolverla, mediante el
dictado de un veredicto al que arribe el tribunal o el juez mediante la sustanciación previa de
un proceso y un juicio desarrollado con todas las garantías y formas establecidas legalmente.
En el Derecho ProcesalPenal, la declaración de rebeldía afecta al procesado queno comparece
a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare
preso;al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que sele
hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario
hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del
plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el
rebelde se presente o sea aprehendido.
1. c) Garantía de la libertad ambulatoria duranteel proceso penal como derivado del
estado de inocencia. Carácter excepcional de las medidasde coerción penal. Prisión
preventiva, excarcelación y exención de prisión.
Se sostiene que no es posible interpretar restrictivamente (esto es limitar, restringir), en
perjuicio del justiciable, sus derechos y, obviamente, los de su defensor. Las restricciones a
los derechos individuales, por mandato constitucional, sólo pueden ser establecidas por el
legislador mediante el dictado de una norma expresa.
En este sentido, en materia de medidas de coerción, el Estado se encuentra obligado a dictar
una norma jurídica de alcance general que explicite de modo taxativo las causas y condiciones
en qué resulta válido su dictado.
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de
libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederácuando las
demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento
penal. Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado
a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.
Requisitos. Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los países:
 Que haya fuertes indicios de culpabilidad.
 Que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena (si el
juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad).
 Que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o para evitar el riesgo
de que pueda cometer otros hechos delictivos (en el caso de algunos delitos graves).
La excarcelaciónes un beneficio que se concedeal procesado, cuando no existen riesgos para
la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura
el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la
inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por
anticipado. Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido
detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad.
Tal como se la ha estructurado, la exenciónde prisión pretende evitar que se prive de su
libertad a una persona durante el proceso, cuando ésta la recuperaría poco después mediante
la excarcelación.
1. d) Prohibición de la autoincriminación forzada. El procedimiento abreviado de la ley
24825 ysu análisisde constitucionalidad.
El derecho prohíbe cualquier tipo de inducción al imputado para que declare sobre el hecho
objeto del proceso, sea por medios violentos (tortura, tormentos, apremios ilegales, coacción,
juramento), o subrepticios (engaños, preguntas capciosas, etc.). Rige, pues, su voluntad libre,
expresada sin coacción de ninguna naturaleza física o moral. Este principio representa una
garantía para proteger al imputado contra la compulsión indebida porparte de las autoridades
y la obtención de evidencia a través de métodos de coacción o presión a despecho de su
voluntad.
Dicho de modo simple, se tutela la libertad del sospechosodeelegir hablar o guardar silencio
frente al interrogatorio, lo cual debe ser escrupulosamente respetado, sin que de él pueda
derivar perjuicio alguno. Y ello debe ser informado al imputado, de modo que pueda evaluar
las consecuencias de su acto comunicacional propio.
Entonces, en un verdadero Estado de Derecho, sólo se puede evaluar la declaración del
imputado obtenida a través de un procedimiento que respete todas estas disposiciones.
Durante el proceso, puedeacordarsellevar a cabo un juicio abreviado (art. 431bis delCPPN).
Si el fiscal cuando se le corre la vista del art. 346 (Art.: cuando el juez hubiere dispuesto el
procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la
parte querellante y al agente fiscal porel término de seis (6) días), estimare suficiente pedir la
imposición deuna pena privativa dela libertad inferior a 6 años -el hecho concreto, no importa
el máximo de la escala penal del delito que se impute-, o de una no privativa de la libertad,
aun procedenteen forma conjunta con aquella, podrásolicitar al formular el requerimiento de
elevación a juicio, que se celebre (hasta el dictado del decreto de designación de audiencia de
debate del 359) un juicio abreviado, debiendo concretar expreso pedido de pena.
Para que la solicitud sea admisible es necesaria la conformidad del imputado (sino:
inadmisibilidad), asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de
aquél, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída.
El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada, al tribunal de juicio, quien tomará
conocimiento in visu del imputado (audiencia in visu), y lo escucharási quiere manifestar algo.
El tribunal puede directamente absolver -aún con el acuerdo-. Si el tribunal no rechaza la
solicitud argumentando la necesidad deun mejor conocimiento delos hechos o sudiscrepancia
fundada con la calificación legal admitida llamará a autos para sentencia, que deberá dictarse
en un plazo máximo de 10 días. Si hubiere querellante, previo a la adopción de cualquiera de
estas decisiones, se recabará su opinión, la que no será vinculante.
La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y no podrá
imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio público.
Contra la sentencia será admisible recurso de casación. Cuando hubiere varios imputados en
la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.
1. e) Prohibiciones probatorias. La regla de exclusión de la prueba obtenida
ilegalmente.
Inicialmente, corresponde diferenciar entre las pruebas o métodos prohibidos por la ley y las
pruebas o prácticas ilícitas o irregulares. Las primeras sonaquellas respecto delas cuales existe
una prohibición legal expresa para su incorporación a un proceso judicial, mientras que las
segundas pueden conceptualizarse como aquellas que son lícitas pero en su producción se
vulnera algún derecho constitucional o legal del imputado. En cualquiera de los dos casos, no
obstante, sus consecuencias son iguales: la prueba no puede ser admitida en un proceso
respetuoso del debido proceso.
La consecuencia dela aplicación de la regla de exclusión es la supresiónde la prueba obtenida
por medios ilícitos del material probatorio con que se decidirá el proceso. No obstante, la
exclusión abarca no sólo la prueba ilícita original, sino también todas aquellas que se hubieran
obtenido como consecuencia de ella (doctrina del fruto del árbol venenoso).
1. f) El imputadocomo órganode prueba.
Se denomina órgano de prueba a aquella persona cuya participación le permite al juzgador
introducir en el proceso elementos probatorios. Dentro de los órganos de prueba, más
importantes tenemos: el imputado o acusado, la víctima u ofendido, los testigos y los peritos.
El imputado vendría ser «parte» y no únicamente objeto de prueba (aunque si un órgano de
prueba, que puede brindar determinada información).
1. g) Inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y los papeles privados.
Esta garantía constitucional tiene como objetivo proteger al individuo contra la búsqueda de
información concerniente al ámbito privado sin una autorización expresa por parte de juez. Es
importante destacar que el vocablo domicilio, debeser interpretado en forma extensiva y debe
entenderse por tal, tanto a la vivienda particular, como así también al ámbito donde se
desarrollan las actividades comerciales o profesionales inherentes a la actividad personal
regular.
Las excepciones a esta garantía acontecen en los casos en que la situación o riesgo de muerte
amerite el ingreso de la autoridad a un domicilio privado sin la orden correspondiente.
1. h) Requisa personal e inspección de bienes y vehículos.
Artículo 230: El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre
que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas conun
delito. Antes de procedera la medida podráinvitársela a exhibir el objeto de que se trate. Las
requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren
sobreuna mujer serán efectuadas porotra. La operación se hará constar en acta que firmará el
requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser
objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.
Artículo 230 Bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial,
podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así
como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de
hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de
elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las
circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
1. a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y
objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo
determinado; y,
2. b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda
en consecuencia. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la
inspección de vehículos.
1. i) Imparcialidad objetiva y subjetiva de los jueces. Mecanismos de inhibición y
recusación.
La imparcialidad del juzgador puede ser definida como una garantía establecida para el
justiciable (las partes: acusado o víctima) que le asegura plena igualdad frente a la otra parte
contendiente, por lo cual puede sentirse seguro y confiado y expresarse libremente a favor de
la pretensión que alegue o contra cualquier acusación que se formule. Se manifiesta con un
juez que sea un tercero, que juzga al margen de los intereses de las partes, con ausencia de
prejuicios o intereses frente al caso que debe definir tanto en relación a las personas como con
la materia.
Es un principio que debe ser celosamente resguardado a fin de asegurar a las partes el derecho
a ser juzgados por un tribunal que les garantice la mayor objetividad posible en el caso
concreto, por lo que resulta aconsejable el apartamiento del magistrado sospechado, con
fundamentos serios, de imparcialidad.
Para evitar que esto ocurra y asegurar la garantía de la imparcialidad inherente al ejercicio de
la función jurisdiccional, la ley (art. 58 del ordenamiento procesalpenal) dispone la exclusión
del juez sospechoso (sólo con relación al asunto de que se trate), mediante las siguientes
formas: 1) facultando a las partes para que recusen al juez o 2) obligando al juez a excusarse.
Éstos son los mecanismos de resguardo de la imparcialidad.
El instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes conel
objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una
determinada causa judicial. Constituye entonces una facultad otorgada a los litigantes por la
ley para provocarla separación del juez en el conocimiento de un asunto dado cuando existen
motivos de impedimento o sospechadesuactuación o cuando sus relaciones conalguna delas
partes o conla materia controvertida sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad
que es inherente al ejercicio de la función judicial.
1. j) El contradictorio como garantía.
El principio decontradiccióno principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio
jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de
partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que eltribunalencargado
deinstruir el caso ydictar sentencia no ocupaninguna posturaen el litigio, limitándose ajuzgar
de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos
derechos deserescuchados ydepracticar pruebas, con la finalidad de que ninguna delas partes
se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
1. k) Publicidad y oralidad del juicio penal. La intervención de los medios de
comunicación.
La oralidad implica que toda la actividad procesal del debate, es decir la producción de las
pruebas, las instancias y alegaciones delas partes, y las decisiones demero trámite deltribunal,
se cumplirán de viva voz. Ello potencia además “interactivamente” las virtudes individuales y
combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del
juzgador, integrándolas en una unidad de funcionamiento en la realidad, que sólo puede
separarse conceptualmente. Dicho principio hace realidad el derecho del acusado a ser oído
(percibido por los sonidos de palabras pronunciadas de viva voz), asegurando eficacia en el
ejercicio del poder de acusar, efectiva posibilidad de contradicción y control reciproco de las
actividades de la contraparte, razonable y adecuada defensa de los respectivos intereses y
decisión final. La oralidad no será un fin en sí mismo a cumplir o a respetar, sino que será un
medio que el proceso penal utilizará para que se pueda respetar y mantener vigentes otros
principios esenciales del juicio.
La publicidad es la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal
por personas que no forman parte del mismo. La publicidad para las partes o publicidad
interna, significa que todo cuanto actúa el juez o tribunal y la parte adversa es conocido <<ope
legis>> porla parte. La publicidad general hace referencia al <<gran público>> no interesado
directamente en el proceso. Lapublicidad general se manifiesta, a su vez, en otras dos formas,
la publicidad inmediata, que supone la percepción directa de los actos procesales por el
público, y la publicidad mediata, que tiene lugar porvía indirecta, a través de un intermediario
(prensa, radio, televisión, cine..., etc.). La publicidad para las partes queda fuera del ámbito
estricto de la publicidad procesal.
Al considerar el principio de la publicidad de la justicia en su dimensión constitucional, es
preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se enfrentan
provocando múltiples situaciones deconflicto: porun lado, el interés delEstado en administrar
justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en que se respete su
vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de la opinión pública en
estar informada de los hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por
supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente.
En contrapartida, no cabe ignorar la posibilidad de que el mismo derecho a un proceso
equitativo resulte comprometido por una publicidad desmedida e incontrolada, que también
comportauna seria amenaza para la presunción de inocencia delinculpado y para los derechos
de la personalidad de todos los participantes en el proceso. Piénsese, por ejemplo, en las
campañas de prensa violentas (doctrina Campillay).
Medios de impugnación de los actos procesales
1. a) Disposiciones generales.
El recurso es un medio impugnativo por el cual la parte que se siente agraviada por una
resolución judicial, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión
resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.
Se puede recurrir en todo el procedimiento en el modo establecido en el CPPN, estando
facultados a hacerlo quienes éste último establece, o todo interesado con perjuicio.
En la etapa de instrucción se puede interponer: apelación, queja por apelación denegada,
reposición (con o sin apelación en subsidio), casación y queja por casación denegada.
En la etapa de debate: reposición (durante el debate), casación, queja por casación denegada.
En la etapa de ejecución: revisión y casación.
1. b) Recursos de reposición, apelación, casación, inconstitucionalidad, queja y revisión.
Conceptos básicos.
Recurso de Reposición
Es el medio de impugnación que se interpone ante el juez o tribunal colegiado que dictó una
resolución, siendo una providencia, decreto o auto interlocutorio sin sustanciación, con el fin
de dejarlo sin efecto, ya sea que lo revoque o, bien, lo modifique subsanando el error de tipo
sustancial o formal de que adolece.
1. Procedencia: El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin
sustanciación, conel fin de queel mismo tribunal que las dictó las revoque porcontrario
imperio (art. 446 del CPPN).
2. Trámite: esterecurso seinterpondrá, dentro deltercer día, porescrito que lo fundamente.
El tribunal resolverá por auto, previa vista a los interesados. Sin embargo durante el
juicio solo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin
trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa
reserva inmediatamente después del proveído (art. 447 del CPPN).
c. Efectos: La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido
deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente. Este recurso tendrá
efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto (art. 448
del CPPN).
2. Recurso de Apelación (arts. 449 a 455 del CPPN)
Se trata de un medio impugnativo que procura que la Cámara de Apelaciones revoque la
resolución agraviante dictada por el juez de instrucción y resuelva conforme a mi petición.
1. Procedencia: el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento
dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las
resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable (art.
449 del CPPN).
2. Plazo: se interpone en el término de 3 días de notificado, con la gracia de las dos
primeras horas del día siguiente (en el caso de denegatoria de excarcelación en el
término de 24 horas) ante el juez que dictó la resolución, por escrito y expresando
motivos (art. 450 del CPPN).
3. Trámite: Si el juez lo considera admisible, lo eleva a la Cámara (art. 452 del CPPN),
quien hará un segundo examen de admisibilidad (art. 444, 2o Párr. del CPPN), y si lo
admite fijará una audiencia oral y pública.
Podráadherir al recurso de apelación concedido a la otra parte, en el plazo de 3 días, quien no
recurrió, habiendo tenido derecho a hacerlo. Debe expresar motivos propios. En ese término
el fiscal de cámara deberá manifestar si mantiene o no el recurso que hubiese deducido el
agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado (art. 453 del CPPN).
El díafijado se celebrará la audiencia conlas partes que comparezcan, pero si el recurrente no
va se tendrá por desistido el recurso. Allí, el recurrente expresará los fundamentos de los
motivos y hará la petición (generalmente seles da10 minutos para ello). También podráhablar
quien no haya recurrido (art. 454 del CPPN), lo que se llama “réplica”, y si vuelve a hablar el
recurrente “contrarréplica”.
La Cámara resolverá confirmando o revocando la resolución del juez que previno. En este
último caso deberá dar fundamentos por escrito. Del mismo modo actuará si al confirmar
la resolución cuestionada tuviera en cuenta criterios no considerados por el juez que previno
o sila decisión no hubiera sido adoptadaporunanimidad. Deliberará y resolverá el mismo día
o posteriormente, en 5 días (art. 455 del CPPN).
3. Recurso de Casación
4. Procedencia: Conforme el art. 456 del CPPN, el recurso de casación podrá ser
interpuesto por los siguientes motivos:
5. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
2. Inobservancia de las normas que el CPPNestablecebajo pena de inadmisibilidad, caducidad
o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya
reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de
recurrir en casación.
1. Resoluciones recurribles: Además de los casos especialmente previstos porla ley y con
las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso
contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o
hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación
o suspensión de la pena (art. 457 del CPPN).
2. Recurso del ministerio fiscal y querella: Conforme los arts. 458 y 460 del CPPN, el
ministerio fiscal y la querella podrán recurrir, además de los autos a que se refiere el
artículo anterior:
3. De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de 3
años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes o a
inhabilitación por 5 años o más.
4. De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad
inferior a la mitad de la requerida.
5. Recurso del imputado: Conforme el art. 459 CPPN contempla que el imputado o su
defensor podrán recurrir:
6. De la sentencia del juez en lo correccional que condene a aquél a más de 6 meses de
prisión, un año de inhabilitación o cien mil australes de multa.
7. De la sentencia del tribunal en lo criminal que lo condene a más de 3 años de prisión,
doscientos mil australes de multa o 5 años de inhabilitación.
3. De la resolución que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado.
4. De los autos en que se le deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
5. De la sentencia que lo condene a restitución o indemnización de un valor superior a
once millones de australes.
iii. Recurso del civilmente demandado:El civilmente demandado podrárecurrir cuando pueda
hacerlo el imputado y no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su
responsabilidad.
1. Recurso del actor civil. Podrá recurrir:
2. De la sentencia del juez en lo correccional, cuando su agravio sea superior a siete
millones de australes.
3. De la sentencia del tribunal en lo criminal, cuando su agravio sea superior a once
millones de australes.
4. Interposición: El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó
la resolución, dentro del término de 10 días de notificada y mediante escrito con firma
de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se
consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que
se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad,
no podrá alegarse ningún otro (art. 463 del CPPN).
5. Proveído:El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de 3 días. Cuando el
recurso sea concedido, se emplazará a los interesados para que comparezcan a
mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de 3 días a contar desde que las
actuaciones tuvieren entrada en aquél. Si el tribunal tuviere asiento en lugar distinto al
del juez de la causa, el emplazamiento se hará porel término de 8 días. Las actuaciones
serán remitidas de oficio al tribunal de alzada inmediatamente después de la última
notificación (art, 464 del CPPN).
6. Trámite:
7. Corto (art. 465bis del CPPN): Cuando el recurso de casación sea interpuesto contra
autos o decretos que sean equiparables a las sentencias definitivas (por ejemplo, la
denegatoria de una excarcelación o de una suspensiónde juicio a prueba) el trámite será
como en el recurso de apelación.
b. Largo (art. 465 delCPPN):Sien el término deemplazamiento no compareciere el recurrente
ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de
secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones.
En esetérmino el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, sisemantiene o no el recurso
que hubiere deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del imputado. A este
fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas.
Cuando el recurso sea mantenido y la Cámara no lo rechace, el expediente quedará por10 días
en la oficina para que los interesados lo examinen.
Durante el término de oficina los interesados podrán desarrollar o ampliar por escrito los
fundamentos delos motivos propuestos siempre que, bajo pena de inadmisibilidad, acompañen
las copias necesarias de aquél, las que serán entregadas inmediatamente a los adversarios (art
466 del CPPN).
Vencido este término el presidente fijará audiencia para informar, con intervalo no menor de
10 días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro de la Cámara.
1. Debate (art. 468 del CPPN): El debate se efectuará el día fijado, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 465, con asistencia de todos los miembros de la Cámara de
Casación que deben dictar sentencia. No será necesario que asistan y hablen todos los
abogados de las partes (por lo general no se hace).
La palabra será concedidaprimero al defensordelrecurrente, pero sitambién hubiere recurrido
el ministerio fiscal, y el querellante, éstos hablarán en primer término y en ese orden. No se
admitirán réplicas, pero los abogados delas partes podránpresentar breves notas escritas antes
de la deliberación.
2. Deliberación (art. 469 delCPPN):Terminada la audiencia, los jueces pasarán a deliberar
conformeconel artículo 396, debiendo observarse, en cuanto fuere aplicable, el artículo
398.
Cuando la importancia de las cuestiones a resolver lo aconseje, o por lo avanzado de la hora,
la deliberación podrá ser diferida para otra fecha.
La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo
pertinente el artículo 399 y la primera parte del artículo 400.
1. Casación por violación de la ley: Si la resolución impugnada no hubiere observado o
hubiere aplicado erróneamentela ley substantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso
con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.
2. Anulación: Si hubiera inobservancia de las normas procesales, la cámara anulará lo
actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda, para su substanciación.
3. Rectificación: Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada
que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos.
También lo serán los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas.
4. Libertad del imputado: Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del
imputado, la Cámara ordenará directamente la libertad.
j. Efecto extensivo del recurso: Si hay dos imputados y uno recurre y el otro no, dependiendo
de cómo revoqueCasación se extenderá al otro o no. Sies porcausas que lo tocan a él también
es suspensivo por su extensivo. Por cuestiones personales del recurrente no benefician al otro.
4. Recurso de Queja
5. Procedencia: Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante
éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, con el fin de que se declare
mal denegado el recurso.
6. Procedimiento: La queja se interpondrá porescrito, dentro de los 3 días de notificado el
decreto denegatorio si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en
cacontrario, el término será de 8 días.
De inmediato se requerirá informe, al respecto, del tribunal contra el que se haya deducido y
éstelo evacuará en el plazo de 3 días.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, el tribunal ante el que se interponga el recurso
ordenará que se le remita el expediente en forma inmediata.
La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o el expediente.
1. Efectos: Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas, sin más trámite,
al tribunal que corresponda.
En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del
que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace a las partes y proceda según
el trámite respectivo.
5. Recurso de Inconstitucionalidad
6. Procedencia: El recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto contra las
sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 457 si se hubiere cuestionado
la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre
materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las
pretensiones del recurrente.
7. Procedimiento: Serán aplicables a este recurso las disposiciones del capítulo anterior
relativas al procedimiento y forma de redactar la sentencia.
Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación declarará la constitucionalidad o
inconstitucionalidad dela disposiciónimpugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento
recurrido.
6. Recurso de Revisión
7. Procedencia: El recurso de revisión procederáen todo tiempo y a favor del condenado,
contra las sentencias firmes cuando:
1. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los
fijados por otra sentencia penal irrevocable.
2. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya
falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
3. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato,
cohecho uotro delito cuya existencia sehubiese declarado en fallo posteriorirrevocable.
4. Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de
prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el
hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en
una norma penal más favorable.
5. Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la
sentencia.
6. Objeto: El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el
condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena,
salvo que se funde en la última parte del inciso 4 o en el 5 del artículo anterior.
7. Personas que pueden deducirlo: Podrán deducir el recurso de revisión:
8. El condenado y/o su defensor; si fuere incapaz, sus representantes legales, o si hubiere
fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
9. El ministerio fiscal.
10.Interposición: El recurso de revisión será interpuesto ante la Cámara de Casación,
personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de
inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las
disposiciones legales aplicables.
En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 479 se acompañará copia de la
sentencia pertinente; pero cuando en el supuesto del inciso 3 de ese artículo la acción penal
estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas
demostrativas del delito de que se trate.
1. Procedimiento: En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas
establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables.
El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crean útiles, y delegar su
ejecución en alguno de sus miembros.
1. Efecto suspensivo:Antes de resolver el recurso el tribunal podrásuspender la ejecución
de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del
condenado.
g. Sentencia: Al pronunciarse en el recurso el tribunal podráanular la sentencia, remitiendo a
nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva.
1. Nuevo juicio: Si se remitiere un hecho a nuevo juicio en éste no intervendrán los
magistrados que conocieron del anterior.
En la nueva causa no se podráabsolver porel efecto de una apreciación de los mismos hechos
del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión.
1. Efectos civiles: Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponersela inmediata
libertad del condenado y el cese de toda interdicción, deberá ordenarse la restitución de
la suma pagada en concepto depena y de indemnización; esta última, siempre que haya
sido citado el actor civil.
2. Reparación: La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá
pronunciarse, a instancia de parte, sobrelos daños y perjuicios causados porla condena,
los que serán reparados por el Estado siempre que aquél no haya contribuido con su
dolo o culpa al error judicial.
La reparación sólo podráacordarseal condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos.
1. Revisión desestimada: El rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho
de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos, pero las costas de un
recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interpuso.
2. c) El recurso de inaplicabilidad de la ley (Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Art. 291.- Procedencia. Procederá el recurso de inaplicabilidad de la ley cuando un fallo
dictado poruna Sala de la Cámara de Apelaciones, que ponga fin al proceso ycaúsegravamen
irreparable, contradiga a otro, emanado de la misma u otra Sala del Tribunal, dictado en los
dos (2) años anteriores.
Art. 292.- Requisitos formales. El recurso de inaplicabilidad de la ley deberá ser interpuesto
dentro del quinto día de notificado el fallo, ante la Sala que lo dictó, mediante escrito
fundamentado y con copia para todas las partes.
Art. 293.- Suspensiónde trámite. Cuando se interponga un recurso de inaplicabilidad dela ley,
el/la Presidente de la Sala interviniente lo comunicará a las otras salas de la Cámara, para que
se suspenda el trámite de otros procesos en los que se debatan las mismas cuestiones de
derecho a tratar en el plenario.
Art. 294.- Trámite. Recibido y admitido el recurso, la Sala interviniente correrá traslado por
diez (10) días a las demás partes. Vencido el plazo, se remitirán las actuaciones de inmediato
a la Presidencia de la Cámara.
El Presidente de la Cámara de Apelaciones deberá consultar por diez (10) días comunes a
todos los integrantes sobre las cuestiones a tratar. Con las opiniones recibidas fijará
definitivamente las cuestiones a resolver.
Inmediatamente llamará a acuerdo plenario dentro de los treinta (30) días siguientes. Para
sesionar se requerirá un quórum de dos tercios de los miembros de la Cámara.
En el acuerdo plenario los/as Jueces/zas presentes expondrán sus criterios individualmente,
pudiendo acompañar sus votos por escrito, y cada cuestión se resolverá por mayoría en el
orden establecido por la Presidencia. En caso de empate el/la Presidente tendrá doble voto.
Art. 295.- Fallo. Efectos. La decisión alcanzada por la mayoría de los/as Jueces/zas presentes
en el acuerdo, del modo previsto en el artículo precedente, fijara la doctrina de la Cámara por
los próximos dos (2) años, la que será obligatoria sólo para sus integrantes.
Si la decisión fuera contradictoria conla dictada en la causa donde se interpuso el recurso, la
Sala originaria dejará sin efecto la sentencia y dictará otra conarreglo a la doctrina obligatoria.
Art. 296.- Modificación de la doctrina obligatoria. La doctrina sentada en acuerdo plenario
podrá ser modificada por un nuevo acuerdo plenario, convocado por la Presidencia de la
Cámara al efecto por pedido de un tercio de los miembros del Tribunal. Para modificar por
esta vía la doctrina plenaria se requerirá mayoría simple, con al menos igual cantidad de votos
que los obtenidos en el precedente.
El trámite es el previsto en los artículos 293 y 294.
1. d) Prohibición de la reformatio in pejus.
Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar a
peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal. La expresión se
utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una
nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera
sentencia para el recurrente como consecuencia exclusiva de la interposición de su recurso.
Acción penal.
Concepto. El principio de oficialidad de las acciones o de legalidad procesal: su relación
con el derecho de fondo.
La acción es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener actividad jurisdiccional y se
aplique la ley en un caso concreto. Dado que no se puede hacer justicia pormano propia, a los
individuos les reconocela potestad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional a fin
de que ampare sus derechos y se haga lugar a su pretensión penal de imponerle una pena a
quien está imputado de haber cometido un delito.
Características: publicismo, titularidad mixta (acción pública y privada), irrevocable e
intransferible.
Principio de Legalidad Procesal(art. 71 CP): este principio formal o adjetivo surge del art. 71
CP el cual establece que “(…) deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con
excepción de las que dependan de instancia privada o las acciones privadas.”.
Así, este principio implica la automática e inevitable reacción del Estado a través de los
órganos predispuestos (por lo general la policía o el MPF) que, frente a la hipótesis de la
comisión de un hecho delictivo (de acción pública), se presenta ante los órganos
jurisdiccionales reclamando la investigación, el juzgamiento y, si corresponde, el castigo.
De esta manera y conforme al art. 71 CP, deben iniciarse de oficio las acciones penales.
Conforme al art. 5 CPPN, el fiscal es quien detenta la acción penal pública, la cual debe
ejercerse de oficio siempre que no depende deinstancia privada (art. 72 y 73 CP). Así, el fiscal
estará obligado (debe actuar de oficio) a investigar todo hecho delictivo, no pudiendo
suspender, interrumpir ni hacer cesarsu ejercicio, excepto en los casos expresamente previstos
en la ley.
Por lo tanto, el art. 71 CP establece que el Estado argentino adopta un modelo de persecución
penal oficioso, es decir, que el Estado se apropia y debe perseguir todos los delitos, siempre
que no dependan de instancia privada. Por eso es que la finalidad del art. 71 CP es netamente
retributiva. Conesto seconsagrael principio nex procedatiudex ex officio, el cual implica que
el juez no puede ejercer de oficio la acción penal, ya que él detenta la investigación, para lo
cual necesita que el fiscal inste la acción penal para poder investigar.
El principio de Legalidad Procesal está limitado por el principio de Legalidad Penal, ya que
no se va a poder iniciar la investigación de una conducta si no está tipificada en el CP.
Los sujetos procesales.
1. a) Las partes: definición y disposiciones generales.
2. Sujeto necesario del proceso: El juez
3. Parte: Ministerio Público Fiscal
4. Parte: El imputado – La defensa
5. Sujeto eventual: Querella
6. b) El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa: el art. 120 de la
CN y la ley 24.946.
Ministerio Público: el Ministerio Público es un órgano constitucional cuya función es
defender la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás
autoridades de la República.
Éste órgano bicéfalo está integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el
Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, los cuales están a
cargo de los intereses públicos en los procesos judiciales. Además, está integrado por
el Ministerio Público de la Defensa, dirigido por el Defensor General de la Nación y
encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos, los cuales están a cargo de
defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que por alguna
circunstancia no pueden ejercer su defensa (incapaces).
Según el art. 120 CN, el Ministerio Público es un órgano independiente (es considerado el
cuarto poder republicano) que goza de:
1. Autonomía funcional: dicta sus propias normas.
2. Autarquía financiera: maneja su presupuesto.
A diferencia del PoderJudicial donde el poderse ejerce de forma horizontal, dentro del MPF,
el poderse ejerce verticalmente a través de instrucciones. Ej: el ProcuradorGeneral le dice a
los fiscales como proceder en su actuar.
1. c) El defensor de confianza:facultades y obligaciones.
El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o
por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no
perjudique la eficacia de la defensa y no obstea la normal sustanciación del proceso. En este
caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo
apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial.
En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del
defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el
otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá
mientras no fuere revocado.
El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio.
Número de defensores: El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos
abogados. Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá
respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos.
Obligatoriedad: Una vez aceptado el cargo, es obligatorio.
El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo el caso de
secreto del sumario. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el
nombramiento por no efectuado.
Defensa de oficio: Antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor
entre los abogados dela matrícula. Siel imputado no lo hiciere hasta el momento derecibírsele
declaración indagatoria, el juez designará de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al
imputado a defenderse personalmente.
Nombramiento posterior: La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del
imputado de elegir ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se considerará
operada hasta que el designado acepte el cargo y fije domicilio.
Abandono: En ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a sus
clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor
oficial. Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser
nombrado de nuevo en la misma causa.
Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante eldebate, elnuevo defensor podrá solicitar
una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no podrá volverse a
suspenderporla misma causa, aun cuando el tribunal concedala intervención de otro defensor
particular, lo que no excluirá la del oficial.
El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso.
1. d) El imputado:el concepto y su extensión en los códigos modernos.
Es el sujeto al que sele atribuye haber participado en la comisión deun delito, seacomo autor,
cómplice o instigador del mismo. En el proceso penal, el imputado es fundamental en dos
aspectos:
 Es parte del proceso. Tiene a su cargo todos los aspectos procesales que hacen a su
defensa, la cual puede llevar a cabo por sí mismo o por medio de un defensor letrado.
 Es órgano de prueba. Puede brindar determinada información.
Los derechos que este Código acuerda al imputado podráhacerlos valer, hasta la terminación
del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe
de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán
formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el
que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.
1. e) El querellante particular y el actor civil: naturaleza y régimen legal.
QUERELLA: dentro de la acusación y junto al Ministerio Público, existe el sujeto procesal
de la querella o el querellante. Surge en 1991 con la sanción del CPPN, el cual estableció su
adhesión al MPF. La finalidad de este sujeto procesal es incorporar nuevamente a la víctima
en el proceso. Se trata de devolverle un poco del conflicto a la víctima. La figura del
querellante persigue la imposición de una pena, no persigue el daño. Puede darse de dos
maneras distintas:
1. Querellante privado: éste actúa en aquellos casos en que el Ministerio Público no tiene
nada que hacer ni puede actuar de oficio el juez (ya que se trata de un delito de acción
privada).
2. Querellante conjunto: éste actúa en conjunto con el Ministerio Público. El querellante
conjunto puede ser de dos tipos:
3. Querellante conjunto autónomo: cuando tiene atribuciones similares a las delMinisterio
Público y las ejerce de forma paralelas.
4. Querellante conjunto adhesivo: cuando trabaja como tercero coayudante del Ministerio
Público, es decir, que va “detrás” del Ministerio Público.
¿Cómo me constituyo en querellante? (art. 83 CPPN): debo solicitárselo al juez porescrito, en
forma personal o por mandatario especial, con asistencia letrada indicando bajo pena de
inadmisibilidad. De dicha solicitud, el juez deinstrucción resuelve sime tienen porconstituido
como querellante.
¿Quién sepuedeconstituir en querellante? (art. 82 y 82 bis CPPN):todapersonaconcapacidad
civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse
como querellante. Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.
Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona,
podránejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de
la persona muerta o desaparecida. Si se trata de un menor, sus tutores o guardadores, y en el
caso de un incapaz, su representante legal.
Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo
acto, cumpliendo los requisitos para ambos institutos.
Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte
querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves
violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente
con la defensa de los derechos que se consideren lesionados. Todos los anteriores también
pueden constituirse en parte querellante cuando se investiguen estos delitos.
¿Oportunidad para constituirse en querellante? (art. 84 y 90 CPPN): la constitución en parte
querellante tendrá lugar en cualquier estado del proceso hastala clausura de la instrucción, es
decir, hasta el auto de requerimiento de elevación a juicio. Pasada dicha oportunidad, la
constitución será rechazada sin más trámite. El pedido de constitución en parte querellante
será resuelto porel juez de instrucción pordecreto fundado o auto en el término de 3 días. La
resolución será apelable.
¿Qué hace la querella?: puede ofrecer y producir prueba. Tiene la obligación de hacer el
requerimiento de elevación a juicio. Puede alegar luego del debate oral.
Según el art. 82 CPPN, la querella puede impulsar el proceso, proporcionar elementos de
convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances previstos en el CPPN.
Rol del querellante: ¿es autónomo o adhesivo del MPF?: en nuestro sistema y según nuestra
legislación actual, el rol de la querella NO es autónomo, sino que ES adhesivo respecto del
MPF.
Actor civil: además la víctima puede ingresar al proceso mediante la figura del actor civil, el
cual no persigue la imposición deuna pena, sino la reparación económica deldaño. La víctima
o un tercero damnificado podrá ser el actor civil del proceso penal.
Concretamente, el acto civil es la persona que lleva adelante los intereses civiles en el proceso
penal y ejerce la acción civil contra le imputado o contra quien sea el demandado civil en el
proceso penal.
Sien el proceso penalsepide tanto la aplicación de una pena como la reparación civil, el juicio
civil se suspenderá hasta tanto se sustancie el juicio penal. Una vez probados los hechos en el
juicio penal, no hace falta probarlas en el juicio civil. Así, conla figura del actorcivil, se busca
unificar los dos procesos (el penal y el civil).
Etapas del proceso penalordinario en el CPPN.
1. a) Investigación o averiguación. La instrucción y sus modos de iniciación. La notitia
criminis: formas y concepto.
Iniciación (art. 196 CPPN):la instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o
de una prevención o información policial, se limitará a los hechos referidos en tales actos. El
juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales
cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder. La resolución será
apelable por el agente fiscal y la parte querellante.
Notitia criminis: Éste es el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los
distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la
promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención
policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobrela comisión de un delito, que
opera como "información institucional", sujeta a recaudos específicos impuesto por la ley
procesal, capazdeproducirefectos jurídicos previamente previstos porla ley. Superaa la mera
información.
1. b) La denuncia:regulación;obligaciones y prohibiciones de denunciar.
2. Facultad de denunciar (art. 174 CPPN): todapersona que se considere lesionada porun
delito que sea perseguible de oficio (delito de acción pública) o que, sin pretender ser
lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía.
Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga
derecho a instarla.
Forma (art. 175 CPPN): la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o
verbalmente, personalmente, por representante o por mandatario especial.
En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá hacerse de
forma escrita, personalmente, por representante o por mandatario especial.
(Art. 175 bis CPPN): cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario
que la reciba, luego de comprobadala identidad del denunciante, deberá colocar en el escrito
un sello que acredite la hora y el díade la recepción, el nombre de la dependencia policial y el
número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o
firmando la copia, a pedido del denunciante.
En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite
judicial que ulteriormente corresponda.
Contenido: la denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, conlas
circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes,
damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y
calificación legal.
Obligación de denunciar (art. 177 CPPN): tendrán obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio (delitos de acción pública):
1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus
funciones. Conforme al art. 77 CP, se entiende por funcionario o empleado público a
todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas,
sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
2. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del
arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física (no cualquier
delito) que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos
conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.
Prohibición de denunciar (art. 178 CPPN): nadie podrádenunciar a su cónyuge, ascendiente,
descendiente o hermano, a menos que el delito sea cometido contra el denunciante o contra un
pariente suyo de grado igual o más próximo que el que tiene con el denunciado. Esto con la
finalidad de proteger el bien jurídico familia.
Responsabilidad del denunciante (art. 179 CPPN): el denunciante no será parte en el proceso
ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que pudiera incurrir (falsa
denuncia). Sin embargo, en algunas ocasiones el sujeto denunciante coincide con la víctima,
y no sólo se limita a dar noticia del hecho, sino que, además, solicita intervenir en el proceso
como parte querellante.
Denuncia ante el juez (art. 180 CPPN): el juez que reciba una denuncia la transmitirá
inmediatamente al agente fiscal. Dentro de las 24 horas, salvo que por la urgencia del caso
aquél fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento de instrucción o pedirá que la
denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá, dentro del
término de 24 horas, salvo que por la urgencia del caso fije uno menor, podrádeterminar que
la investigación quede en manos del fiscal, en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección
de la investigación o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Denuncia ante el agente fiscal (art. 181 CPPN): cuando la denuncia sea presentada ante el
agente fiscal, éste deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al juez o requerirá la
desestimación o remisión a otra jurisdicción. Luego, se procederá de acuerdo con el artículo
anterior.
Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad (art. 182 CPPN): cuando la denuncia sea
hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad, los encargados de la prevención comunicarán
inmediatamente al juez competente y al fiscal el inicio de actuaciones de prevención. Bajo la
dirección del juez o del fiscal, según corresponda, formarán las actuaciones de prevención.
1. Por el actuar de la prevención: otra forma de iniciación del proceso penal se da cuando
los órganos de persecuciónpenal toman conocimiento directo de un hecho delictivo. Se
lo conoce como conocimiento de oficio.
El más común de todos ellos es la prevención policial, es decir, cuando la policía o las fuerzas
de seguridad toman conocimiento de un presunto hecho delictivo y comienzan a investigar,
bajo las órdenes de algunos de los órganos principales de investigación (que pueden ser
fiscales o jueces de instrucción).
Deben investigar, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias más
gravosas, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
1. c) Desestimación o remisión a otra jurisdicción.
La denuncia será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o
cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o
su remisión a otra jurisdicción, será apelable por la víctima o por quien pretendía ser tenido
por querellante.
1. d) Actos de la policía judicial y de las fuerzas de seguridad. Función, atribucionesy
límites.
Función
Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en
virtud dedenuncia o pororden de autoridad competente, los delitos deacción pública, impedir
que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los
culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder
cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6.
Atribuciones, deberes y limitaciones
Art. 184. - Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes
atribuciones:
1°) Recibir denuncias.
2°) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el
estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente.
3°) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del
hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a
cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.
4°) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer
constarel estado de las personas, delas cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos,
fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
5°) Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e
inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al
órgano judicial competente.
6°) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes
indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando
inmediato aviso al órgano judicial competente.
7°) Interrogar a los testigos.
8°) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y
disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término
máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado
psicofísico de la persona al momento de su aprehensión.
9°) En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir
del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias
relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no
podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.
10) No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar
su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías
contenidos en los artículos 104, párrafo 1° y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de
aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin
perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los
efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.
Si hubiese razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de
hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se
arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su
misma competencia y materia.
11) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.
Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones,
deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes
del tribunal.
Art. 184 bis - Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar
y en el interior deestablecimientos militares o bajo controlmilitar, la autoridad superior militar
deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones
previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el
lugar la autoridad judicial competente.
Secuestro de correspondencia: Prohibición
Art. 185. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la
correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial
competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que
autorizará la apertura si lo creyere oportuno.
1. e) Actos del Ministerio Fiscal. Facultadesdelegadaspor el juez de instrucción.
Art. 188 CPPN:el agente fiscal requerirá al juez competentela instrucción, cuando la denuncia
de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las
fuerzas de seguridad, y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer
párrafo del artículo 196 (si no delega la instrucción en el fiscal).
En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública fuera receptada directamente
por el agente fiscal o éste promoviera la acción penal de oficio, si el juez de instrucción,
conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 196, decidiera tomar a su cargo
la investigación, el agente fiscal deberá así requerirla (la instrucción).
Art. 196 CPPN: el juez de instrucción podrá decidir que la investigación de los delitos de
acción pública quede a cargo del agente fiscal. Cuando el juez delegue la investigación en el
fiscal, en cualquier momento puede solicitar que se la remitan nuevamente. Sin embargo, hay
ciertos actos que no pueden ser delegados en el agente fiscal, ya que son exclusivos del juez.
Ej: tomar declaración indagatoria, ordenar allanamientos, etc.
En aquellos casos en los que la denuncia de un delito de acción pública sea receptada por el
agente fiscal, o promovida deoficio porél (la acción penal), éste deberáponer inmediatamente
en conocimiento de ella al juez de instrucción, practicará las medidas de investigación
ineludibles, solicitará al juez de instrucción que recepte la declaración del imputado, luego de
lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación, o si
continuará en ella el agente fiscal.
Art. 196 bis CPPN:cuando no setenga individualizado al autor, la investigación quedará desde
el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal para que trate de
individualizado, con noticia al juez competente.
En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los art. 142 bis y 170 del
CP, o que tramiten en forma conexa conaquéllas, aun cuando tengan autores individualizados,
la investigación quedará a cargo delMPF desdeel inicio de las actuaciones hasta la conclusión
del sumario, con noticia al Juez competente.
Art. 196 ter CPPN: en esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán
dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el
ProcuradorGeneral de la Nación, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales
ilícitos y la intervención dada al MPF.
Esta comunicación estará a cargo dela unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean
originadas en la prevención.
Art. 196 quáter CPPN: en los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el
artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas (cuando se
lo hubiera individualizado), el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad
funcional respectiva, deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien le hubiera correspondido
intervenir por sorteo, turno o circuito territorial.
El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres
días haga uso de la facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo
1. a) Los derechos del imputadodurantela fase de instrucción. Posibilidadesde
presentación en el proceso de declaraciones y medios de prueba.
De la interpretación conjunta de los arts. 73 y 279 del CPPN, se desprende que todo aquel al
que se le impute la comisión o participación de un delito, porel que se está instruyendo causa,
tiene derecho a presentarse ante el juez con su abogado defensora declarar y así a aclarar los
hechos y presentar pruebas. Si esa declaración fuere recibida en la forma prescripta para la
indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto.
La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
Asimismo, el imputado tiene derecho a hacerse defender por un abogado defensor de su
confianza, o porel defensoroficial, o a defenderse personalmente si el juez se lo permite (art.
104 del CPPN); pero, antes de la indagatoria, si no designó defensor de la matrícula de su
confianza, el juez le designará el defensor
oficial (art. 107 del CPPN). El imputado no podráser defendido pormás de dos abogados(art.
105 del CPPN).
Por otro lado, cuando el juez considere que hay motivo bastante para sospechar que una
persona ha participado en la comisión de un delito, puede llamar a declaración indagatoria al
imputado para interrogarlo (art. 294 del CPPN). Si estuviere detenido deberá hacerlo
inmediatamente o a más tardar en el término de 24 horas desdesu detención (prorrogable por
otro tanto igual). Enese caso o una vez debidamente citado, y habiendo concurrido a la sede
del juzgado correspondiente, seiniciará la audiencia dondesolo puedenasistir Juez (quien está
obligado a presenciarla, aunque en la práctica no siempre se lleva a cabo ello), el defensor, el
imputado y el fiscal, no así la parte querellante. Es un acto de defensa fundamental, para el
cual se requiere que el imputado haya tenido una entrevista previa con su defensor, sino, es
nula.
Luego del interrogatorio de identificación (art. 297 del CPPN), el juez le informará el hecho
que se le imputa, las pruebas existentes en su contra, y que tiene derecho a abstenerse de
declarar (art. 296 del CPPN), sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad (art.
298 del CPPN).
Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, la indagatorias se recibirán
separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado (art. 302
del CPPN).
1. b) Alternativas posteriores a la indagatoria:procesamiento, auto de falta de mérito y
sobreseimiento. Procedencia, carácter y recursos.
En el plazo de 10 días desde la indagatoria, el juez puede:
1. Sobreseer al imputado (arts. 334 y siguientes del CPPN): El sobreseimiento cierra
definitiva e irrevocablemente el proceso respecto alimputado a cuyo favor sedicta, pues
hace cosajuzgada. No solo puede dictarse luego de la indagatoria del imputado, sino en
cualquier parte del proceso. Procede cuando se extingue la acción penal; cuando el
hecho no ocurrió; cuando es atípico; cuando el imputado no lo causó; o cuando exista
una causal deinimputabilidad, inculpabilidad o excusaabsolutoria. Se deberespetar ese
orden para su dictado.
El auto de sobreseimiento es apelable por el fiscal, la querella y el defensor (en el caso de que
se le imponga una medida de seguridad, o no se haya respetado el orden que establece el art.
336 del CPPN).
2. Dictar la falta de mérito (art. 309 del CPPN): Ello así cuando considere que no existe
mérito para procesar ni sobreseer al imputado, sin perjuicio de que continúe la
investigación. Si el imputado estaba detenido, la falta de mérito significa la inmediata
libertad.
Solo es apelable por el fiscal y la parte querellante.
3. Procesar al imputado (art. 306 del CPPN), si considera que con la certeza requerida
en esta etapa procesal (probabilidad) existen elementos de convicción suficientes para
afirmar que el hecho delictuoso existió y que el imputado es partícipede esté. Bajo pena
de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento sin que previo se le haya recibido
indagatoria o que conste su negativa a declarar (art. 307 del CPPN).
Puede ser con prisión preventiva (art. 312 del CPPN) o sin prisión preventiva (art. 310 del
CPPN)y siempre conél setraba embargo sobrelos bienes del procesado en cantidad suficiente
para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas (art. 518 del CPPN).
El procesamiento es apelable por el imputado o su defensor y por el fiscal. Algunos dicen que
la prisión preventiva no es apelable, y que el defensor puede tramitar la libertad a través de la
excarcelación. Es de buena técnica que el defensor apele en un escrito el procesamiento y la
prisión preventiva y en otro escrito pida la excarcelación.
Respecto de la libertad del imputado durante el proceso, el art. 280 del CPPN indica que la
libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para
asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
El Código prevé en el art. 316 del CPPNla procedencia de la exención de prisión y en el art.
317 del CPPNde la excarcelación. En el primer caso, todapersonaque se considere imputada
de un delito, en causa penal determinada (proceso penal abierto), cualquiera sea el estado en
que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, porsí o por
terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
1. c) Fin de la etapa de investigación. Etapa intermedia:requerimiento de elevación a
juicio, oposición y alternativas: sobreseimiento, auto o decreto de elevación.
Cuando el procesamiento se encuentre firme, y luego de realizadas las medidas de prueba
pedidas porlas partes, una vez que se considere completa la instrucción, el Juez correrá vista,
en aplicación del art. 346 del CPPN, sucesiva a la parte querellante y al Fiscal, para que se
expidan en el término de 6 días, respecto a si consideran concluida la instrucción, o qué
diligencias consideran necesarias (pueden proponermedidas de prueba, que el juez practicará
siempre que las considere pertinentes y útiles), o si están de acuerdo conque la causa se eleve
a juicio y así lo requieran (requerimiento de elevación a juicio).
Si el Fiscal requiere la elevación a juicio y la parte querellante no, esta última puede tener
limitaciones en la etapa de debate. Así el tribunal puede directamente apartarla y no dejarla
hacer nada, o restringir su actuación no dejándola alegar, o dejándola alegar pero no pedir
pena, no presentar pruebas, no interrogar testigos, etc.
Ahora, si el fiscal pide el sobreseimiento pueden suceder diversas cosas, a saber:
1. El juez puede igualmente elevar la causa a juicio con el solo requerimiento de la
querella. El CPPN indica que si sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a
juicio, el Juez dará intervención por6 días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende
que correspondeelevar la causaa juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal
sentido al fiscal que designe el fiscal de Cámara o al que siga en orden de turno.
2. Si no hay querella el art. 348, 2da parte, 1o supuesto, contempla que el juez debeelevar
la causa en consulta a la Cámara de Apelaciones, y ésta se la remite al Fiscal General
de Cámara, para que aparte al agente fiscal y ponga a otro en su lugar.
Del requerimiento de elevación a juicio, se corre vista a la defensa (art. 349 del CPPN), quien
puede no decir nada (en éste supuesto la causase clausura porsimple decreto y se eleva al TO)
o puede oponer excepciones (que tramitan por incidente) u oponerse a la elevación a juicio,
instando el sobreseimiento.
En este último caso, el juez resolverá si sobreseeo eleva. Si eleva la causa a juicio se cierra la
instrucción por medio del auto de clausura de la instrucción y dicta el de elevación a juicio.
Queda fijado el objeto procesal.
El auto de elevación a juicio es inapelable.
Instrucción sumaria
Los arts. 353bis y 353ter del CPPN contemplan la posibilidad de la instrucción sumaria. Pues,
en los casos dedelitos de acción pública donde por prevención policial la persona es detenida
en flagrancia y el juez considere prima facie que no procederá la prisión preventiva, la
instrucción estará a cargo del Fiscal.
Cuando el fiscal recibe la causa, cita al imputado, le da a conocer cuál es el hecho que se le
atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, le lee sus derechos y le da la
posibilidad de designar defensor. Puede llevarse a cabo una manifestación espontánea a través
de la presentación del imputado junto a su abogado defensor, por escrito u oralmente en
audiencia frente al fiscal (es una posibilidad de la cual el imputado puede hacer o no hacer
uso). Si el imputado pide la declaración indagatoria (Art. 294 del CPPN), el fiscal remite la
causa al juzgado, y a partir de ahí, se seguirá el trámite común.
Cumplido el plazo de 15 días desde quetoma la causa (no es plazo perentorio), el fiscal puede
requerir la elevación a juicio (Art. 346, CPPN) o pedir el sobreseimiento del imputado.
Con la instrucción sumaria se pierde la posibilidad de que las resoluciones sean revisadas por
otros jueces. No conviene este trámite si veo que hay posibilidad de controvertir las pruebas.
1. d) Excepciones de previo y especial pronunciamiento.
La palabra Previo y especial pronunciamiento significa que el planteo efectuado por el
excepcionante requiere un tratamiento procedimental anterior a la continuación del desarrollo
del proceso y del dictado de una resolución que le ponga definitivo fin.
Cuando tal decisión adquiere carácter ejecutorio (por haberla consentido los interesados o por
haber sido confirmada por el superior), el proceso normal continúa con el paso que sigue.
Es así que según lo establecido en el art 224 del CPC solo serán admisibles como previas las
siguientes excepciones:
1. a) Incompetencia
2. b) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes por
carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. El
demandante hará valer esta excepción por vía del recurso de reposición
3. c)Falta deacción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio en caso deno ocurrir estaúltima
circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva (como medio general
de defensa).
4. d) Litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa
litispendencia.
5. e) Defecto legal en la forma de deducir la demanda
6. f) Cosa juzgada
7. g) Pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción cuando
pudieran resolverse como de puro derecho
8. h) Convenio arbitral
9. i) Arraigo
10.j) Defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.
Etapas del proceso penal ordinario en el CPPN (continuación)
1. a) Actos preliminares del juicio. Debate. Acta.
2. Citación a juicio
Conforme lo prescribe el art. 354 del CPPN, una vez recibida la causa, el Tribunal Oral citará
a las partes para que en el término de 10 días (15 en el caso decausas procedentes de juzgados
con sedes distintas a la del Tribunal y 5 u 8 días en correccional) comparezcan a juicio,
examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e
interpongan las recusaciones que estimen pertinentes (se notifica la composicióndel tribual de
juicio a este respecto).
2. 2. Ofrecimiento de Prueba
El art. 355 del CPPN, establece que las partes, al ofrecer pruebas, presentarán las listas de
testigos, peritos e intérpretes, con indicación de sus datos personales.
Pueden manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testimoniales y
pericias de la instrucción. Si las partes están de acuerdo con ello y el Tribunal lo acepta, no se
citará a esos testigos y/o peritos.
Solo se puede requerir la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobrepuntos que
anteriormente no fueron objeto deexamen pericial y cuando seofrezcannuevos testigos deberá
expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.
Con lo cual, si una vez clausurada la instrucción se toma conocimiento de la existencia de un
testigo favorable a su posición se podrá solicitar su citación en el escrito de ofrecimiento de
prueba, debiéndose mencionar los hechos sobre los que serán examinados, bajo pena de
inadmisibilidad.
Por su parte, el art. 356 del CPPN reza que el presidente del Tribunal ordenará la recepción
oportuna de las pruebas ofrecidas y aceptadas.
Podrá rechazar, por auto, la que evidentemente sea impertinente o superabundante. Si ello
sucede, tenemos recurso de reposición (plazo 3 días), que resuelve el mismo tribunal.
Si nadie ofrece prueba, el presidente dispondrála recepción de aquella pertinente y útil que se
hubiera producido en la instrucción.
3. Instrucción Suplementaria
Conforme el art. 357 del CPPN, antes del debate, con noticia de las partes, el presidente del
TO de oficio o a pedido de parte (quienes lo solicitarán en el ofrecimiento de prueba), podrá
ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere
imposible decumplir en la audiencia o recibir declaración a las personas quepresumiblemente
no concurrirán al debate por enfermedad u otro impedimento.
4. Excepciones
De conformidad con el art 358 del CPPN, las partes pueden deducir las excepciones que no
hayan planteado con anterioridad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que
fueren manifiestamente improcedentes.
Acta de debate
Art. 394. - El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad.
El acta contendrá:
1°) El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas.
2°) El nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios.
3°) Las condiciones personales del imputado y de las otras partes.
4°) El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la
enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
5°) Las instancias y conclusiones del ministerio fiscal y de las otras partes.
6°) Otras menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer, o aquellas
que solicitaren las partes y fueren aceptadas.
7°) Las firmas de los miembros del tribunal, del fiscal, defensores, mandatarios y secretario,
el cual previamente la leerá a los interesados.
La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo que ésta sea
expresamente establecida por la ley.
Resumen, grabación y versión taquigráfica. Art. 395. - Cuando en las causas de prueba
compleja el tribunal lo estimare conveniente, el secretario resumirá al final decadadeclaración
o dictamen la parte sustancial que deba tenerse en cuenta. También podrá ordenarse la
grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate.
1. b) Deliberación. Sentencia. Requisitos y efectos.
Conforme al art. 359 del CPPN, vencido el término de citación a juicio fijado por el art. 354
y, en sucaso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, elpresidente
fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de 10 días (en correccional 5 días),
ordenando la citación de las partes y de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir.
El término podrá ser abreviado cuando haya conformidad del presidente y las partes.
El imputado que estuviere en libertad y las demás personas cuya presencia sea necesaria serán
citadas bajo apercibimiento.
Cuando de la preparación del juicio y sus características se infiera que la audiencia de debate
se prolongará por más de 10 días, el Tribunal requerirá la designación de un juez sustituto,
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Proceso penal: garantías, principios y evolución de los sistemas

  • 1. El proceso penal. 1 a) Objeto y finalidades. El Derecho Procesal Penalcomo instrumento reglamentario de la Constitución y del bloquede constitucionalidad. El juicio en materia penal se trataría de la operación de subsunción de los hechos al Derecho (analizar la conductarespecto a la ley penal y a la prueba de su existencia) que lleva a cabo el juez al dictar sentencia. También comprende las reglas a través de las cuales se produce la reconstrucción judicial del hecho en sus aspectos fácticos. 2. Pero, antes de llegar a la sentencia, que es la conclusión lógica jurídica de todo juicio, se requiere que exista un proceso que se rija "por la ley anterior al hecho" que es su objeto, en el que exista una adecuada investigación y discusión disciplinadas mediante las normas que respeten las garantías y principios que establecen los Pactos Internacionales, la Constitución Nacional, y las leyes. Entonces, jurídicamente hablando, se exige que exista un proceso y un juicio, con determinadas garantías y formas preestablecidas, con una acusación, defensa y pruebas, siempre antes de arribar a un veredicto final, lo cual, indudablemente, representa una garantía de libertad y seguridad para el "habitante", propia de un Estado de Derecho y un límite al ejercicio del poder penal. No caben dudas de que la Constitución Nacional exige el "juicio previo" como condición de la imposición deuna pena. Cuando sehabla de juicio previo en materia penal sehacereferencia a un proceso regular y legal. También es una exigencia que emana de los tratados de derechos humanos a cuyo cumplimiento se obligó la República Argentina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que para que exista 'debido proceso legal' es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesalconotros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos dediversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En virtud de esa exigencia, el Derecho Penal deberá realizarse judicialmente, a través de órganos estatales específicos, mediante el cumplimiento de actos de acuerdo a normas preestablecidas. 1. b) Modelosde sistema procesal: inquisitivo, acusatorio y mixto o inquisitivo reformado. Legislación procesal vigente en el sistema nacional y federal.
  • 2. Evolución del Derecho Procesal Penal: a lo largo de la historia, se han ido desarrollando distintos sistemas de persecución penal: 1. A) Sistema Acusatorio:fue el primero delos sistemas quese desarrolló desdelas tribus germánicas previas a Grecia, hasta la caída del Imperio Romano de Occidente. Dentro de sus características esenciales, podemos identificar que se trata de un sistema en el que existen tres partes. Porun lado, tenemos al acusadorquees una personafísica, no un órgano estatal, y al acusado. Ambos sonsujetos de derecho en un pie de igualdad, ya que cada uno cuenta con las mismas herramientas procesales para hacer valer su pretensión (ofrecer prueba; controlar la prueba; etc.). Por otro lado, tenemos un Tribunal imparcial compuesto por personas del pueblo, por pares iguales al acusador y al acusado. En este sistema, el Juez cumple el rol deárbitro entre las partes, velando porla legalidad del proceso. Rige el principio de ne procedat iudex ex officio, es decir, que el Juez no puede iniciar de oficio la acción penal. Ésta corresponde al acusador. El sistema acusatorio secaracteriza porcontarconunjuicio oral(ya quela mayoría delas personas no sabían escribir, por lo que forzosamente debía ser oral), público (lo que importaba era la decisión popular), continuo (la discusión, el juicio se desarrollaba hasta que se resolviera) y contradictorio (el proceso se desarrolla entre dos partes que deben tratar de convencera un Tribunal deque tienen la razón y el otro no). El sistema devaloración de la prueba es de íntima convicción, es decir, que el Tribunal toma conocimiento de la prueba y toma su decisión sin justificación en base a lo que cree o considera que realmente ocurrió. Se hace un juicio de culpabilidad sin justificación. La sentencia tiene lugar pormayoría o unanimidad de votos sin fundamentos, justificación. Cabe destacar que la sentencia dictada es final, ya que es dictada por los pares, porel pueblo, por los iguales al acusado, por lo que no hay posibilidad de recurrirla. No proceden recursos contra la sentencia, ya que no hay nadie por encima del Tribunal. La finalidad de la pena en este sistema es puramente retributiva, ya que busca castigar al culpable. 2. B) Sistema Inquisitivo: el modelo inquisitivo tuvo lugar desde la caída del Imperio Romano de Occidente hasta la Revolución Francesa. Se da a plenitud durante la Edad Media. La iglesia católica, que surgió durante el Imperio Romano, fue la única institución que sobrevivió a su caída. La iglesia católica tenía un sistema interno de control para castigar a los monjes que cometían un pecado que consistía en aislarlo, elegir otro monje para que investigue y eventualmente castigarlo si lo encontraban culpable de pecado. De esta manera, aquel que comete un error debe ser castigado por el rey para obtener el perdón de DIOS. Así, el monje seleccionado realizaba un inquisitio. Estesistema fue adoptado por los reyes, quienes necesitaban de la iglesia católica para que le de legitimidad divina a todo elsistema. Dentro desus características esenciales, podemos identificar que se trata de un sistema en el que existen dos partes. Por un lado tenemos al acusado, que no es un sujeto de derecho, sino que sólo es un objeto de prueba, porlo que se puede utilizar cualquier método sobreél (incluso castigo en la edad media) para averiguar la verdad real (material), para obtener un resultado (la diferencia entre prueba y medio de prueba es que éste último es el elemento que tengo en la causa, ya sean testigos, sangre, pericia, etc. Mientras que la prueba es el resultado que obtengo conel medio, porejemplo: se que estás drogado porun análisis desangre). Por otro lado, tenemos al acusador(inquisidor) que investigaba y respondía frente al rey, quien eventualmente castigaba. Este sistema se caracteriza porque la persecución
  • 3. penal está en cabeza del Estado. El Juez (conocido como juez de instrucción) cuenta con un cúmulo de tareas, entre ellas, la de investigar, imputar y sentenciar. Rige el principio de actuación pública de oficio, es decir, que el Juez investiga e insta la acción penal de oficio. Se buscabala confesióndelacusado, ya que este era el único método para que aquellos que profesaban la religión católica obtengan el perdón de DIOS, el perdón del rey, considerado como un ser divino. Sin embargo, necesariamente se llega a la tortura para obtener la confesión, para alcanzar la verdad real. El sistema inquisitivo se caracteriza porun sistema escrito (porquereduce la posibilidad de personas que pueden intervenir, ya que no todos saben leer. Además, permite la posibilidad de revisión), secreto (limita su conocimiento por indeseables hasta tanto se finalice el proceso con el dictado de la sentencia), registral (¿?), vertical (permite un control vertical del poder. Busca asegurar la centralización del poder) y discontinuo (el conflicto se desarrolla en distintas etapas hasta su final con la sentencia). En este sistema, la prueba está tasada, es decir, que tiene un valor. Ej: un testigo vale tanto; dos valen tanto; etc. La prueba de mayor valor es la confesión. Si el acusado confesaba, el rey imponía una pena de forma escrita, la cual debíaestar fundada por exposición de motivos. La confesión habilitaba al rey a penar. Actualmente, la etapa de instrucción es inquisitiva, ya que el procedimiento es escrito, secreto, registral y discontinuo. La prueba está tasada. Se busca que el acusado confiese en la etapa indagatoria. El imputado sólo es objeto de prueba, ya quees como sifuera un testigo más en el proceso. La finalidad de la pena en este sistema es de prevención general, ya que buscademostrarles al resto de la sociedad lo que les sucede si violan la norma. En este sistema se prevé la posibilidad de recurrir la sentencia, a través de un recurso de apelación que se concedeconefecto devolutivo. Antiguamente había posibilidad de recurso ante el rey, ante la autoridad divina. El sistema inquisitivo comenzó a ser destruido conlas ideas deliluminismo hasta su caída con la Revolución Francesa en 1789. En ese entonces, ya no servía matar al acusado en la plaza, sino encerrarlo para resociabilizarlo y que cuando salga me sirva en la fábrica. Surge la idea de cárcel. 3. C) Sistema Mixto (inquisitivo moderado): Luego de la Revolución Francesa, se quiebra el sistema inquisitivo, pero se conservan dos pilares fundamentales de él: 1. Por un lado, la búsqueda de la verdad real (material). 2. El Estado como perseguidor y la persecución penal de oficio. Se reemplaza al monarca por el Estado. El Estado es quien ejerce el poder punitivo. Surge el Ministerio Público Fiscal. Se confisca el conflicto a la víctima, impidiéndole que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar la acción penal una vez instada. Antes este era ejercido por el rey, con legitimación de la iglesia católica, con legitimación de DIOS. Luego de la Revolución Francesa, éste lo ejercían los representantes del pueblo conlegitimación del pueblo. Surge la idea de representación del pueblo soberano. Rige la actuación pública oficiosa, es decir, que los representantes del MPF pueden iniciar de oficio la investigación y la acción penal, apropiación del conflicto. Los sistemas mixtos cuentan con un momento inquisitivo (base troncal) caracterizado por ser escrito, secreto, registral, vertical y discontinuo.
  • 4. Con la Revolución Francesa surgen las garantías procesales como límites al poder punitivo estatal. De a poco se va a ir estructurando el sistema tornándose más acusatorio y menos inquisitivo. Para poder castigar a alguien, se deben respetar las garantías. Con esto, el sujeto deja de serun objeto deprueba para pasara serun sujeto dederecho (ya no selo puedetorturar para averiguar la verdad real), lo que resulta serun claro límite en la averiguación de la verdad. El acusado puedeofrecer prueba, porlo que se encuentra en un pie deigualdad conel acusador (MPF). Sin embargo, la igualdad que pretende el sistema no es real, ya que el MPF tiene muchos más recursos y medios para probar los hechos al tener todo el aparato estatal a su disposición. De esta manera, durante el momento inquisitivo del sistema, el imputado ve limitado su derecho de defensa. Hay poco control de la prueba por parte del imputado. Además, los sistemas mixtos cuentan con un momento acusatorio caracterizado por ser oral, público, continuo y contradictorio, al cual se lo conoce como etapa de juicio oral. Sin embargo, a diferencia del sistema acusatorio clásico, la sentencia a la que arribe el Tribunal en el juicio oral va a poder ser recurrida (recurso de casación) con la finalidad de redefinir la solución del conflicto. En este sistema, la prueba se valora por las reglas de la sana crítica racional, es decir, que el Juez debe fundamentar su decisión teniendo en cuenta tres cosas: 1. Las reglas de la lógica. 2. Las reglas de la psicología. 3. La experiencia. Consus argumentos, el Juez debeconvencer a los terceros, ya que sino hay certeza en sufallo, la decisión puede ser tildada de arbitraria y puede ser recurrida. El fundamento de la exigencia de la sana crítica es para tener la posibilidad de recurrir la sentencia. Sin embargo, cuando el juicio oral es decidido por jurados, el sistema de valoración de la prueba es por íntima convicción, es decir, que los jurados no deben fundamentar su decisión. Simplemente eligen de acuerdo a lo que consideran que sea verdad o prefieran. Pueden exponer o no los motivos de su decisión. Su decisión también se puede recurrir (casación). Modelo del proceso penal: el proceso penal en nuestro país cuenta con dos momentos: 1. Momento inquisitivo: esta es la etapa de instrucción en la que se investiga un hecho presuntamente delictivo. Por un lado tenemos al fiscal, que es quien detenta la acción penal y pide medidas de pruebas. Por otro lado, tenemos al Juez, que es quien detenta la investigación luego de que el fiscal instó la acción penal, y ordena producir las medidas de prueba solicitadas. El imputado no interviene, no es parte. Sólo es un testigo más. 2. Momento acusatorio: es la etapa del juicio oral a cargo de un tribunal oral imparcial integrado portres Jueces. El Juez de instrucción no participa del tribunal. En esta etapa, el imputado interviene, es parte. En esta etapa no hay investigación. 3. c) Errores o vicios in procedendo e in iudicando. Derecho al recurso: fundamento constitucional y principios básicos.
  • 5. ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso. ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:  ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.  ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo. Derecho alrecurso:es la facultad que poseetodo condenado de hacer revisar dicha condena por un órgano jurisdiccional superior al que lo juzgare. Con la incorporación a nuestro orden constitucional de los Tratados Internacionales citados, el derecho al recurso adquirió supremacía sobre los órdenes internos de cada unidad jurisdiccional. Ya no quedan lugar a dudas de la jerarquía que posee esta nueva garantía del dobleconforme o derecho alrecurso a partir de su inserción albloque constitucional pormedio del art. 75 inc. 22. Artículo que vale la pena citar toda vez que permitió la incorporación de los dos instrumentos internacionales que expresamente norman este derecho. Nos referimos al art. 8. 2. H de la Convención Americana de Derechos Humanos y al art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 6. Garantías constitucionales del proceso penal. 1. a) El estado de inocencia: su relación con el in dubiopro reo y el onus probandi. Toda persona sometida a un proceso penal es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se declare lo contrario, una vez acreditada su responsabilidad penal mediante el dictado de una sentencia condenatoria —firme, pasadaa autoridad de cosajuzgada— que destruye ese estado de inocencia. Inocente significa que la persona que enfrenta el proceso sólo registra una imputación o un proceso en trámite y, por ende, sus derechos no pueden ser alterados o restringidos con medidas definitivas. Sólo se admiten, por excepción, en ciertos y limitados casos, medidas cautelares preventivas (prisión preventiva, embargo, etc.) para asegurar los fines del proceso y se descartan todo tipo de medidas que importen un anticipo de pena. Nuestra Constitución Nacional, al establecer que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"(art. 18), determina que para que el Estado pueda imponer una pena será necesaria la tramitación previa de un juicio en el cual se declare, mediante el dictado de una sentencia firme, la responsabilidad penal del imputado. Por disposición constitucional, el imputado debe ser tratado como inocente. Pero, al momento de dictar la sentencia final, debido a que un veredicto condenatorio importa la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia dela persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de "certeza apodíctica" o, en otros términos, "certidumbre" absoluta en el juez respecto de la existencia del hecho punible y de la intervención del justiciable en su comisión. Por lo tanto, en caso de duda se favorecerá al imputado o al acusado (in dubio pro reo). El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. 1. b) La garantía constitucionalde defensa en juicio: derecho a una defensa técnica y a una defensa material. Prohibición del juicio en contumacia. Se encuentra regulado en la Constitución de la Nación Argentina que señala: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, artículo 18, Constitución de la Nación Argentina. En primer lugar, la norma determina que el derecho de defensa debe garantizarse desde el inicio del proceso. Es una garantía constitucional que permite que las demás garantías (debido proceso, principio de inocencia, in dubio pro reo, entre otras) tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal. Todapersonaqueseencuentre dentro deun proceso penalestaasistido porestederecho. Esta garantía opera durante todo el proceso y hasta la ejecución de la pena o la medida de seguridad impuesta.
  • 7. Se puede dividir en dos tipos de defensa: Derecho de defensa material: es ejercida por el propio imputado/acusado, quien tiene el derecho a conocer la imputación clara, precisa y circunstanciada que se le dirige, para que la posibilidad de ser oído sea un medio eficiente de ejercer su defensa. Tiene derecho a ser oído durante todo el proceso (tanto en la etapa de Instrucción como en la etapa del Juicio oral), es la oportunidad que se le otorga para presentar su versión de los hechos. Se basa en el principio de contradicción. El derecho a ser oído tiene intima relación con el dictado de la sentencia, la cual solo debe expedirse sobre los hechos y circunstancias que contiene la imputación. Derecho de defensa técnica: es ejercida por la defensa del imputado/acusado. Es quien vela por el debido proceso. El imputado debe ser asistido por un defensor letrado, es decir, porun abogado que, con su conocimiento de las leyes y del proceso, acreciente sus posibilidades de defensa. Entonces, jurídicamente hablando, se exige que exista un proceso y un juicio, con determinadas garantías y formas preestablecidas, con una acusación, defensa y pruebas, siempre antes de arribar a un veredicto final, lo cual, indudablemente, representa una garantía de libertad y seguridad para el "habitante", propia de un Estado de Derecho y un límite al ejercicio del poder penal. En definitiva, sólo se puede condenar y castigar a una persona, o bien absolverla, mediante el dictado de un veredicto al que arribe el tribunal o el juez mediante la sustanciación previa de un proceso y un juicio desarrollado con todas las garantías y formas establecidas legalmente. En el Derecho ProcesalPenal, la declaración de rebeldía afecta al procesado queno comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso;al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que sele hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. 1. c) Garantía de la libertad ambulatoria duranteel proceso penal como derivado del estado de inocencia. Carácter excepcional de las medidasde coerción penal. Prisión preventiva, excarcelación y exención de prisión. Se sostiene que no es posible interpretar restrictivamente (esto es limitar, restringir), en perjuicio del justiciable, sus derechos y, obviamente, los de su defensor. Las restricciones a los derechos individuales, por mandato constitucional, sólo pueden ser establecidas por el legislador mediante el dictado de una norma expresa. En este sentido, en materia de medidas de coerción, el Estado se encuentra obligado a dictar una norma jurídica de alcance general que explicite de modo taxativo las causas y condiciones en qué resulta válido su dictado. La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederácuando las
  • 8. demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Requisitos. Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los países:  Que haya fuertes indicios de culpabilidad.  Que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena (si el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad).  Que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (en el caso de algunos delitos graves). La excarcelaciónes un beneficio que se concedeal procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado. Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad. Tal como se la ha estructurado, la exenciónde prisión pretende evitar que se prive de su libertad a una persona durante el proceso, cuando ésta la recuperaría poco después mediante la excarcelación. 1. d) Prohibición de la autoincriminación forzada. El procedimiento abreviado de la ley 24825 ysu análisisde constitucionalidad. El derecho prohíbe cualquier tipo de inducción al imputado para que declare sobre el hecho objeto del proceso, sea por medios violentos (tortura, tormentos, apremios ilegales, coacción, juramento), o subrepticios (engaños, preguntas capciosas, etc.). Rige, pues, su voluntad libre, expresada sin coacción de ninguna naturaleza física o moral. Este principio representa una garantía para proteger al imputado contra la compulsión indebida porparte de las autoridades y la obtención de evidencia a través de métodos de coacción o presión a despecho de su voluntad. Dicho de modo simple, se tutela la libertad del sospechosodeelegir hablar o guardar silencio frente al interrogatorio, lo cual debe ser escrupulosamente respetado, sin que de él pueda derivar perjuicio alguno. Y ello debe ser informado al imputado, de modo que pueda evaluar las consecuencias de su acto comunicacional propio. Entonces, en un verdadero Estado de Derecho, sólo se puede evaluar la declaración del imputado obtenida a través de un procedimiento que respete todas estas disposiciones. Durante el proceso, puedeacordarsellevar a cabo un juicio abreviado (art. 431bis delCPPN). Si el fiscal cuando se le corre la vista del art. 346 (Art.: cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal porel término de seis (6) días), estimare suficiente pedir la imposición deuna pena privativa dela libertad inferior a 6 años -el hecho concreto, no importa el máximo de la escala penal del delito que se impute-, o de una no privativa de la libertad,
  • 9. aun procedenteen forma conjunta con aquella, podrásolicitar al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se celebre (hasta el dictado del decreto de designación de audiencia de debate del 359) un juicio abreviado, debiendo concretar expreso pedido de pena. Para que la solicitud sea admisible es necesaria la conformidad del imputado (sino: inadmisibilidad), asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquél, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída. El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada, al tribunal de juicio, quien tomará conocimiento in visu del imputado (audiencia in visu), y lo escucharási quiere manifestar algo. El tribunal puede directamente absolver -aún con el acuerdo-. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad deun mejor conocimiento delos hechos o sudiscrepancia fundada con la calificación legal admitida llamará a autos para sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días. Si hubiere querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se recabará su opinión, la que no será vinculante. La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio público. Contra la sentencia será admisible recurso de casación. Cuando hubiere varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad. 1. e) Prohibiciones probatorias. La regla de exclusión de la prueba obtenida ilegalmente. Inicialmente, corresponde diferenciar entre las pruebas o métodos prohibidos por la ley y las pruebas o prácticas ilícitas o irregulares. Las primeras sonaquellas respecto delas cuales existe una prohibición legal expresa para su incorporación a un proceso judicial, mientras que las segundas pueden conceptualizarse como aquellas que son lícitas pero en su producción se vulnera algún derecho constitucional o legal del imputado. En cualquiera de los dos casos, no obstante, sus consecuencias son iguales: la prueba no puede ser admitida en un proceso respetuoso del debido proceso. La consecuencia dela aplicación de la regla de exclusión es la supresiónde la prueba obtenida por medios ilícitos del material probatorio con que se decidirá el proceso. No obstante, la exclusión abarca no sólo la prueba ilícita original, sino también todas aquellas que se hubieran obtenido como consecuencia de ella (doctrina del fruto del árbol venenoso). 1. f) El imputadocomo órganode prueba. Se denomina órgano de prueba a aquella persona cuya participación le permite al juzgador introducir en el proceso elementos probatorios. Dentro de los órganos de prueba, más importantes tenemos: el imputado o acusado, la víctima u ofendido, los testigos y los peritos. El imputado vendría ser «parte» y no únicamente objeto de prueba (aunque si un órgano de prueba, que puede brindar determinada información). 1. g) Inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y los papeles privados.
  • 10. Esta garantía constitucional tiene como objetivo proteger al individuo contra la búsqueda de información concerniente al ámbito privado sin una autorización expresa por parte de juez. Es importante destacar que el vocablo domicilio, debeser interpretado en forma extensiva y debe entenderse por tal, tanto a la vivienda particular, como así también al ámbito donde se desarrollan las actividades comerciales o profesionales inherentes a la actividad personal regular. Las excepciones a esta garantía acontecen en los casos en que la situación o riesgo de muerte amerite el ingreso de la autoridad a un domicilio privado sin la orden correspondiente. 1. h) Requisa personal e inspección de bienes y vehículos. Artículo 230: El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas conun delito. Antes de procedera la medida podráinvitársela a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobreuna mujer serán efectuadas porotra. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas. Artículo 230 Bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: 1. a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, 2. b) en la vía pública o en lugares de acceso público. Debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos. 1. i) Imparcialidad objetiva y subjetiva de los jueces. Mecanismos de inhibición y recusación. La imparcialidad del juzgador puede ser definida como una garantía establecida para el justiciable (las partes: acusado o víctima) que le asegura plena igualdad frente a la otra parte contendiente, por lo cual puede sentirse seguro y confiado y expresarse libremente a favor de la pretensión que alegue o contra cualquier acusación que se formule. Se manifiesta con un juez que sea un tercero, que juzga al margen de los intereses de las partes, con ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe definir tanto en relación a las personas como con la materia.
  • 11. Es un principio que debe ser celosamente resguardado a fin de asegurar a las partes el derecho a ser juzgados por un tribunal que les garantice la mayor objetividad posible en el caso concreto, por lo que resulta aconsejable el apartamiento del magistrado sospechado, con fundamentos serios, de imparcialidad. Para evitar que esto ocurra y asegurar la garantía de la imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, la ley (art. 58 del ordenamiento procesalpenal) dispone la exclusión del juez sospechoso (sólo con relación al asunto de que se trate), mediante las siguientes formas: 1) facultando a las partes para que recusen al juez o 2) obligando al juez a excusarse. Éstos son los mecanismos de resguardo de la imparcialidad. El instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes conel objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial. Constituye entonces una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocarla separación del juez en el conocimiento de un asunto dado cuando existen motivos de impedimento o sospechadesuactuación o cuando sus relaciones conalguna delas partes o conla materia controvertida sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial. 1. j) El contradictorio como garantía. El principio decontradiccióno principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que eltribunalencargado deinstruir el caso ydictar sentencia no ocupaninguna posturaen el litigio, limitándose ajuzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes. Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos deserescuchados ydepracticar pruebas, con la finalidad de que ninguna delas partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad. 1. k) Publicidad y oralidad del juicio penal. La intervención de los medios de comunicación. La oralidad implica que toda la actividad procesal del debate, es decir la producción de las pruebas, las instancias y alegaciones delas partes, y las decisiones demero trámite deltribunal, se cumplirán de viva voz. Ello potencia además “interactivamente” las virtudes individuales y combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador, integrándolas en una unidad de funcionamiento en la realidad, que sólo puede separarse conceptualmente. Dicho principio hace realidad el derecho del acusado a ser oído (percibido por los sonidos de palabras pronunciadas de viva voz), asegurando eficacia en el ejercicio del poder de acusar, efectiva posibilidad de contradicción y control reciproco de las actividades de la contraparte, razonable y adecuada defensa de los respectivos intereses y decisión final. La oralidad no será un fin en sí mismo a cumplir o a respetar, sino que será un medio que el proceso penal utilizará para que se pueda respetar y mantener vigentes otros principios esenciales del juicio.
  • 12. La publicidad es la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo. La publicidad para las partes o publicidad interna, significa que todo cuanto actúa el juez o tribunal y la parte adversa es conocido <<ope legis>> porla parte. La publicidad general hace referencia al <<gran público>> no interesado directamente en el proceso. Lapublicidad general se manifiesta, a su vez, en otras dos formas, la publicidad inmediata, que supone la percepción directa de los actos procesales por el público, y la publicidad mediata, que tiene lugar porvía indirecta, a través de un intermediario (prensa, radio, televisión, cine..., etc.). La publicidad para las partes queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal. Al considerar el principio de la publicidad de la justicia en su dimensión constitucional, es preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se enfrentan provocando múltiples situaciones deconflicto: porun lado, el interés delEstado en administrar justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de la opinión pública en estar informada de los hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente. En contrapartida, no cabe ignorar la posibilidad de que el mismo derecho a un proceso equitativo resulte comprometido por una publicidad desmedida e incontrolada, que también comportauna seria amenaza para la presunción de inocencia delinculpado y para los derechos de la personalidad de todos los participantes en el proceso. Piénsese, por ejemplo, en las campañas de prensa violentas (doctrina Campillay).
  • 13. Medios de impugnación de los actos procesales 1. a) Disposiciones generales. El recurso es un medio impugnativo por el cual la parte que se siente agraviada por una resolución judicial, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable. Se puede recurrir en todo el procedimiento en el modo establecido en el CPPN, estando facultados a hacerlo quienes éste último establece, o todo interesado con perjuicio. En la etapa de instrucción se puede interponer: apelación, queja por apelación denegada, reposición (con o sin apelación en subsidio), casación y queja por casación denegada. En la etapa de debate: reposición (durante el debate), casación, queja por casación denegada. En la etapa de ejecución: revisión y casación. 1. b) Recursos de reposición, apelación, casación, inconstitucionalidad, queja y revisión. Conceptos básicos. Recurso de Reposición Es el medio de impugnación que se interpone ante el juez o tribunal colegiado que dictó una resolución, siendo una providencia, decreto o auto interlocutorio sin sustanciación, con el fin de dejarlo sin efecto, ya sea que lo revoque o, bien, lo modifique subsanando el error de tipo sustancial o formal de que adolece. 1. Procedencia: El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, conel fin de queel mismo tribunal que las dictó las revoque porcontrario imperio (art. 446 del CPPN). 2. Trámite: esterecurso seinterpondrá, dentro deltercer día, porescrito que lo fundamente. El tribunal resolverá por auto, previa vista a los interesados. Sin embargo durante el juicio solo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído (art. 447 del CPPN). c. Efectos: La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente. Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto (art. 448 del CPPN). 2. Recurso de Apelación (arts. 449 a 455 del CPPN) Se trata de un medio impugnativo que procura que la Cámara de Apelaciones revoque la resolución agraviante dictada por el juez de instrucción y resuelva conforme a mi petición.
  • 14. 1. Procedencia: el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable (art. 449 del CPPN). 2. Plazo: se interpone en el término de 3 días de notificado, con la gracia de las dos primeras horas del día siguiente (en el caso de denegatoria de excarcelación en el término de 24 horas) ante el juez que dictó la resolución, por escrito y expresando motivos (art. 450 del CPPN). 3. Trámite: Si el juez lo considera admisible, lo eleva a la Cámara (art. 452 del CPPN), quien hará un segundo examen de admisibilidad (art. 444, 2o Párr. del CPPN), y si lo admite fijará una audiencia oral y pública. Podráadherir al recurso de apelación concedido a la otra parte, en el plazo de 3 días, quien no recurrió, habiendo tenido derecho a hacerlo. Debe expresar motivos propios. En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar si mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado (art. 453 del CPPN). El díafijado se celebrará la audiencia conlas partes que comparezcan, pero si el recurrente no va se tendrá por desistido el recurso. Allí, el recurrente expresará los fundamentos de los motivos y hará la petición (generalmente seles da10 minutos para ello). También podráhablar quien no haya recurrido (art. 454 del CPPN), lo que se llama “réplica”, y si vuelve a hablar el recurrente “contrarréplica”. La Cámara resolverá confirmando o revocando la resolución del juez que previno. En este último caso deberá dar fundamentos por escrito. Del mismo modo actuará si al confirmar la resolución cuestionada tuviera en cuenta criterios no considerados por el juez que previno o sila decisión no hubiera sido adoptadaporunanimidad. Deliberará y resolverá el mismo día o posteriormente, en 5 días (art. 455 del CPPN). 3. Recurso de Casación 4. Procedencia: Conforme el art. 456 del CPPN, el recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 5. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2. Inobservancia de las normas que el CPPNestablecebajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. 1. Resoluciones recurribles: Además de los casos especialmente previstos porla ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 457 del CPPN). 2. Recurso del ministerio fiscal y querella: Conforme los arts. 458 y 460 del CPPN, el ministerio fiscal y la querella podrán recurrir, además de los autos a que se refiere el artículo anterior:
  • 15. 3. De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de 3 años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes o a inhabilitación por 5 años o más. 4. De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida. 5. Recurso del imputado: Conforme el art. 459 CPPN contempla que el imputado o su defensor podrán recurrir: 6. De la sentencia del juez en lo correccional que condene a aquél a más de 6 meses de prisión, un año de inhabilitación o cien mil australes de multa. 7. De la sentencia del tribunal en lo criminal que lo condene a más de 3 años de prisión, doscientos mil australes de multa o 5 años de inhabilitación. 3. De la resolución que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado. 4. De los autos en que se le deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 5. De la sentencia que lo condene a restitución o indemnización de un valor superior a once millones de australes. iii. Recurso del civilmente demandado:El civilmente demandado podrárecurrir cuando pueda hacerlo el imputado y no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad. 1. Recurso del actor civil. Podrá recurrir: 2. De la sentencia del juez en lo correccional, cuando su agravio sea superior a siete millones de australes. 3. De la sentencia del tribunal en lo criminal, cuando su agravio sea superior a once millones de australes. 4. Interposición: El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de 10 días de notificada y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá alegarse ningún otro (art. 463 del CPPN). 5. Proveído:El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de 3 días. Cuando el recurso sea concedido, se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de 3 días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél. Si el tribunal tuviere asiento en lugar distinto al del juez de la causa, el emplazamiento se hará porel término de 8 días. Las actuaciones serán remitidas de oficio al tribunal de alzada inmediatamente después de la última notificación (art, 464 del CPPN). 6. Trámite: 7. Corto (art. 465bis del CPPN): Cuando el recurso de casación sea interpuesto contra autos o decretos que sean equiparables a las sentencias definitivas (por ejemplo, la denegatoria de una excarcelación o de una suspensiónde juicio a prueba) el trámite será como en el recurso de apelación.
  • 16. b. Largo (art. 465 delCPPN):Sien el término deemplazamiento no compareciere el recurrente ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones. En esetérmino el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, sisemantiene o no el recurso que hubiere deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del imputado. A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas. Cuando el recurso sea mantenido y la Cámara no lo rechace, el expediente quedará por10 días en la oficina para que los interesados lo examinen. Durante el término de oficina los interesados podrán desarrollar o ampliar por escrito los fundamentos delos motivos propuestos siempre que, bajo pena de inadmisibilidad, acompañen las copias necesarias de aquél, las que serán entregadas inmediatamente a los adversarios (art 466 del CPPN). Vencido este término el presidente fijará audiencia para informar, con intervalo no menor de 10 días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro de la Cámara. 1. Debate (art. 468 del CPPN): El debate se efectuará el día fijado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 465, con asistencia de todos los miembros de la Cámara de Casación que deben dictar sentencia. No será necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes (por lo general no se hace). La palabra será concedidaprimero al defensordelrecurrente, pero sitambién hubiere recurrido el ministerio fiscal, y el querellante, éstos hablarán en primer término y en ese orden. No se admitirán réplicas, pero los abogados delas partes podránpresentar breves notas escritas antes de la deliberación. 2. Deliberación (art. 469 delCPPN):Terminada la audiencia, los jueces pasarán a deliberar conformeconel artículo 396, debiendo observarse, en cuanto fuere aplicable, el artículo 398. Cuando la importancia de las cuestiones a resolver lo aconseje, o por lo avanzado de la hora, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha. La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente el artículo 399 y la primera parte del artículo 400. 1. Casación por violación de la ley: Si la resolución impugnada no hubiere observado o hubiere aplicado erróneamentela ley substantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare. 2. Anulación: Si hubiera inobservancia de las normas procesales, la cámara anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda, para su substanciación. 3. Rectificación: Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos. También lo serán los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas. 4. Libertad del imputado: Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del imputado, la Cámara ordenará directamente la libertad.
  • 17. j. Efecto extensivo del recurso: Si hay dos imputados y uno recurre y el otro no, dependiendo de cómo revoqueCasación se extenderá al otro o no. Sies porcausas que lo tocan a él también es suspensivo por su extensivo. Por cuestiones personales del recurrente no benefician al otro. 4. Recurso de Queja 5. Procedencia: Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, con el fin de que se declare mal denegado el recurso. 6. Procedimiento: La queja se interpondrá porescrito, dentro de los 3 días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en cacontrario, el término será de 8 días. De inmediato se requerirá informe, al respecto, del tribunal contra el que se haya deducido y éstelo evacuará en el plazo de 3 días. Si lo estimare necesario para mejor proveer, el tribunal ante el que se interponga el recurso ordenará que se le remita el expediente en forma inmediata. La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o el expediente. 1. Efectos: Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas, sin más trámite, al tribunal que corresponda. En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo. 5. Recurso de Inconstitucionalidad 6. Procedencia: El recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 457 si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente. 7. Procedimiento: Serán aplicables a este recurso las disposiciones del capítulo anterior relativas al procedimiento y forma de redactar la sentencia. Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad dela disposiciónimpugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido. 6. Recurso de Revisión 7. Procedencia: El recurso de revisión procederáen todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando: 1. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
  • 18. 3. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho uotro delito cuya existencia sehubiese declarado en fallo posteriorirrevocable. 4. Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5. Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia. 6. Objeto: El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4 o en el 5 del artículo anterior. 7. Personas que pueden deducirlo: Podrán deducir el recurso de revisión: 8. El condenado y/o su defensor; si fuere incapaz, sus representantes legales, o si hubiere fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. 9. El ministerio fiscal. 10.Interposición: El recurso de revisión será interpuesto ante la Cámara de Casación, personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 479 se acompañará copia de la sentencia pertinente; pero cuando en el supuesto del inciso 3 de ese artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate. 1. Procedimiento: En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crean útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. 1. Efecto suspensivo:Antes de resolver el recurso el tribunal podrásuspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado. g. Sentencia: Al pronunciarse en el recurso el tribunal podráanular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva. 1. Nuevo juicio: Si se remitiere un hecho a nuevo juicio en éste no intervendrán los magistrados que conocieron del anterior. En la nueva causa no se podráabsolver porel efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión. 1. Efectos civiles: Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponersela inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, deberá ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto depena y de indemnización; esta última, siempre que haya sido citado el actor civil.
  • 19. 2. Reparación: La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobrelos daños y perjuicios causados porla condena, los que serán reparados por el Estado siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial. La reparación sólo podráacordarseal condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos. 1. Revisión desestimada: El rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos, pero las costas de un recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interpuso. 2. c) El recurso de inaplicabilidad de la ley (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Art. 291.- Procedencia. Procederá el recurso de inaplicabilidad de la ley cuando un fallo dictado poruna Sala de la Cámara de Apelaciones, que ponga fin al proceso ycaúsegravamen irreparable, contradiga a otro, emanado de la misma u otra Sala del Tribunal, dictado en los dos (2) años anteriores. Art. 292.- Requisitos formales. El recurso de inaplicabilidad de la ley deberá ser interpuesto dentro del quinto día de notificado el fallo, ante la Sala que lo dictó, mediante escrito fundamentado y con copia para todas las partes. Art. 293.- Suspensiónde trámite. Cuando se interponga un recurso de inaplicabilidad dela ley, el/la Presidente de la Sala interviniente lo comunicará a las otras salas de la Cámara, para que se suspenda el trámite de otros procesos en los que se debatan las mismas cuestiones de derecho a tratar en el plenario. Art. 294.- Trámite. Recibido y admitido el recurso, la Sala interviniente correrá traslado por diez (10) días a las demás partes. Vencido el plazo, se remitirán las actuaciones de inmediato a la Presidencia de la Cámara. El Presidente de la Cámara de Apelaciones deberá consultar por diez (10) días comunes a todos los integrantes sobre las cuestiones a tratar. Con las opiniones recibidas fijará definitivamente las cuestiones a resolver. Inmediatamente llamará a acuerdo plenario dentro de los treinta (30) días siguientes. Para sesionar se requerirá un quórum de dos tercios de los miembros de la Cámara. En el acuerdo plenario los/as Jueces/zas presentes expondrán sus criterios individualmente, pudiendo acompañar sus votos por escrito, y cada cuestión se resolverá por mayoría en el orden establecido por la Presidencia. En caso de empate el/la Presidente tendrá doble voto. Art. 295.- Fallo. Efectos. La decisión alcanzada por la mayoría de los/as Jueces/zas presentes en el acuerdo, del modo previsto en el artículo precedente, fijara la doctrina de la Cámara por los próximos dos (2) años, la que será obligatoria sólo para sus integrantes. Si la decisión fuera contradictoria conla dictada en la causa donde se interpuso el recurso, la Sala originaria dejará sin efecto la sentencia y dictará otra conarreglo a la doctrina obligatoria.
  • 20. Art. 296.- Modificación de la doctrina obligatoria. La doctrina sentada en acuerdo plenario podrá ser modificada por un nuevo acuerdo plenario, convocado por la Presidencia de la Cámara al efecto por pedido de un tercio de los miembros del Tribunal. Para modificar por esta vía la doctrina plenaria se requerirá mayoría simple, con al menos igual cantidad de votos que los obtenidos en el precedente. El trámite es el previsto en los artículos 293 y 294. 1. d) Prohibición de la reformatio in pejus. Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar a peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal. La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente como consecuencia exclusiva de la interposición de su recurso.
  • 21. Acción penal. Concepto. El principio de oficialidad de las acciones o de legalidad procesal: su relación con el derecho de fondo. La acción es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener actividad jurisdiccional y se aplique la ley en un caso concreto. Dado que no se puede hacer justicia pormano propia, a los individuos les reconocela potestad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que ampare sus derechos y se haga lugar a su pretensión penal de imponerle una pena a quien está imputado de haber cometido un delito. Características: publicismo, titularidad mixta (acción pública y privada), irrevocable e intransferible. Principio de Legalidad Procesal(art. 71 CP): este principio formal o adjetivo surge del art. 71 CP el cual establece que “(…) deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las que dependan de instancia privada o las acciones privadas.”. Así, este principio implica la automática e inevitable reacción del Estado a través de los órganos predispuestos (por lo general la policía o el MPF) que, frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo (de acción pública), se presenta ante los órganos jurisdiccionales reclamando la investigación, el juzgamiento y, si corresponde, el castigo. De esta manera y conforme al art. 71 CP, deben iniciarse de oficio las acciones penales. Conforme al art. 5 CPPN, el fiscal es quien detenta la acción penal pública, la cual debe ejercerse de oficio siempre que no depende deinstancia privada (art. 72 y 73 CP). Así, el fiscal estará obligado (debe actuar de oficio) a investigar todo hecho delictivo, no pudiendo suspender, interrumpir ni hacer cesarsu ejercicio, excepto en los casos expresamente previstos en la ley. Por lo tanto, el art. 71 CP establece que el Estado argentino adopta un modelo de persecución penal oficioso, es decir, que el Estado se apropia y debe perseguir todos los delitos, siempre que no dependan de instancia privada. Por eso es que la finalidad del art. 71 CP es netamente retributiva. Conesto seconsagrael principio nex procedatiudex ex officio, el cual implica que el juez no puede ejercer de oficio la acción penal, ya que él detenta la investigación, para lo cual necesita que el fiscal inste la acción penal para poder investigar. El principio de Legalidad Procesal está limitado por el principio de Legalidad Penal, ya que no se va a poder iniciar la investigación de una conducta si no está tipificada en el CP.
  • 22. Los sujetos procesales. 1. a) Las partes: definición y disposiciones generales. 2. Sujeto necesario del proceso: El juez 3. Parte: Ministerio Público Fiscal 4. Parte: El imputado – La defensa 5. Sujeto eventual: Querella 6. b) El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa: el art. 120 de la CN y la ley 24.946. Ministerio Público: el Ministerio Público es un órgano constitucional cuya función es defender la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Éste órgano bicéfalo está integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, los cuales están a cargo de los intereses públicos en los procesos judiciales. Además, está integrado por el Ministerio Público de la Defensa, dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos, los cuales están a cargo de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que por alguna circunstancia no pueden ejercer su defensa (incapaces). Según el art. 120 CN, el Ministerio Público es un órgano independiente (es considerado el cuarto poder republicano) que goza de: 1. Autonomía funcional: dicta sus propias normas. 2. Autarquía financiera: maneja su presupuesto. A diferencia del PoderJudicial donde el poderse ejerce de forma horizontal, dentro del MPF, el poderse ejerce verticalmente a través de instrucciones. Ej: el ProcuradorGeneral le dice a los fiscales como proceder en su actuar. 1. c) El defensor de confianza:facultades y obligaciones. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obstea la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado.
  • 23. El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio. Número de defensores: El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos. Obligatoriedad: Una vez aceptado el cargo, es obligatorio. El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo el caso de secreto del sumario. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado. Defensa de oficio: Antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados dela matrícula. Siel imputado no lo hiciere hasta el momento derecibírsele declaración indagatoria, el juez designará de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente. Nombramiento posterior: La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado de elegir ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije domicilio. Abandono: En ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a sus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial. Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante eldebate, elnuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no podrá volverse a suspenderporla misma causa, aun cuando el tribunal concedala intervención de otro defensor particular, lo que no excluirá la del oficial. El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso. 1. d) El imputado:el concepto y su extensión en los códigos modernos. Es el sujeto al que sele atribuye haber participado en la comisión deun delito, seacomo autor, cómplice o instigador del mismo. En el proceso penal, el imputado es fundamental en dos aspectos:  Es parte del proceso. Tiene a su cargo todos los aspectos procesales que hacen a su defensa, la cual puede llevar a cabo por sí mismo o por medio de un defensor letrado.  Es órgano de prueba. Puede brindar determinada información. Los derechos que este Código acuerda al imputado podráhacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.
  • 24. 1. e) El querellante particular y el actor civil: naturaleza y régimen legal. QUERELLA: dentro de la acusación y junto al Ministerio Público, existe el sujeto procesal de la querella o el querellante. Surge en 1991 con la sanción del CPPN, el cual estableció su adhesión al MPF. La finalidad de este sujeto procesal es incorporar nuevamente a la víctima en el proceso. Se trata de devolverle un poco del conflicto a la víctima. La figura del querellante persigue la imposición de una pena, no persigue el daño. Puede darse de dos maneras distintas: 1. Querellante privado: éste actúa en aquellos casos en que el Ministerio Público no tiene nada que hacer ni puede actuar de oficio el juez (ya que se trata de un delito de acción privada). 2. Querellante conjunto: éste actúa en conjunto con el Ministerio Público. El querellante conjunto puede ser de dos tipos: 3. Querellante conjunto autónomo: cuando tiene atribuciones similares a las delMinisterio Público y las ejerce de forma paralelas. 4. Querellante conjunto adhesivo: cuando trabaja como tercero coayudante del Ministerio Público, es decir, que va “detrás” del Ministerio Público. ¿Cómo me constituyo en querellante? (art. 83 CPPN): debo solicitárselo al juez porescrito, en forma personal o por mandatario especial, con asistencia letrada indicando bajo pena de inadmisibilidad. De dicha solicitud, el juez deinstrucción resuelve sime tienen porconstituido como querellante. ¿Quién sepuedeconstituir en querellante? (art. 82 y 82 bis CPPN):todapersonaconcapacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse como querellante. Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal. Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, podránejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida. Si se trata de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal. Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, cumpliendo los requisitos para ambos institutos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados. Todos los anteriores también pueden constituirse en parte querellante cuando se investiguen estos delitos. ¿Oportunidad para constituirse en querellante? (art. 84 y 90 CPPN): la constitución en parte querellante tendrá lugar en cualquier estado del proceso hastala clausura de la instrucción, es decir, hasta el auto de requerimiento de elevación a juicio. Pasada dicha oportunidad, la constitución será rechazada sin más trámite. El pedido de constitución en parte querellante será resuelto porel juez de instrucción pordecreto fundado o auto en el término de 3 días. La resolución será apelable.
  • 25. ¿Qué hace la querella?: puede ofrecer y producir prueba. Tiene la obligación de hacer el requerimiento de elevación a juicio. Puede alegar luego del debate oral. Según el art. 82 CPPN, la querella puede impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances previstos en el CPPN. Rol del querellante: ¿es autónomo o adhesivo del MPF?: en nuestro sistema y según nuestra legislación actual, el rol de la querella NO es autónomo, sino que ES adhesivo respecto del MPF. Actor civil: además la víctima puede ingresar al proceso mediante la figura del actor civil, el cual no persigue la imposición deuna pena, sino la reparación económica deldaño. La víctima o un tercero damnificado podrá ser el actor civil del proceso penal. Concretamente, el acto civil es la persona que lleva adelante los intereses civiles en el proceso penal y ejerce la acción civil contra le imputado o contra quien sea el demandado civil en el proceso penal. Sien el proceso penalsepide tanto la aplicación de una pena como la reparación civil, el juicio civil se suspenderá hasta tanto se sustancie el juicio penal. Una vez probados los hechos en el juicio penal, no hace falta probarlas en el juicio civil. Así, conla figura del actorcivil, se busca unificar los dos procesos (el penal y el civil).
  • 26. Etapas del proceso penalordinario en el CPPN. 1. a) Investigación o averiguación. La instrucción y sus modos de iniciación. La notitia criminis: formas y concepto. Iniciación (art. 196 CPPN):la instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, se limitará a los hechos referidos en tales actos. El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante. Notitia criminis: Éste es el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobrela comisión de un delito, que opera como "información institucional", sujeta a recaudos específicos impuesto por la ley procesal, capazdeproducirefectos jurídicos previamente previstos porla ley. Superaa la mera información. 1. b) La denuncia:regulación;obligaciones y prohibiciones de denunciar. 2. Facultad de denunciar (art. 174 CPPN): todapersona que se considere lesionada porun delito que sea perseguible de oficio (delito de acción pública) o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instarla. Forma (art. 175 CPPN): la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, por representante o por mandatario especial. En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá hacerse de forma escrita, personalmente, por representante o por mandatario especial. (Art. 175 bis CPPN): cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de comprobadala identidad del denunciante, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el díade la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante. En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda. Contenido: la denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, conlas circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes,
  • 27. damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. Obligación de denunciar (art. 177 CPPN): tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio (delitos de acción pública): 1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. Conforme al art. 77 CP, se entiende por funcionario o empleado público a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. 2. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física (no cualquier delito) que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional. Prohibición de denunciar (art. 178 CPPN): nadie podrádenunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito sea cometido contra el denunciante o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que tiene con el denunciado. Esto con la finalidad de proteger el bien jurídico familia. Responsabilidad del denunciante (art. 179 CPPN): el denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que pudiera incurrir (falsa denuncia). Sin embargo, en algunas ocasiones el sujeto denunciante coincide con la víctima, y no sólo se limita a dar noticia del hecho, sino que, además, solicita intervenir en el proceso como parte querellante. Denuncia ante el juez (art. 180 CPPN): el juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro de las 24 horas, salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento de instrucción o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción. Sin perjuicio de lo dispuesto, el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá, dentro del término de 24 horas, salvo que por la urgencia del caso fije uno menor, podrádeterminar que la investigación quede en manos del fiscal, en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección de la investigación o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción. Denuncia ante el agente fiscal (art. 181 CPPN): cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al juez o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción. Luego, se procederá de acuerdo con el artículo anterior. Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad (art. 182 CPPN): cuando la denuncia sea hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad, los encargados de la prevención comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal el inicio de actuaciones de prevención. Bajo la dirección del juez o del fiscal, según corresponda, formarán las actuaciones de prevención.
  • 28. 1. Por el actuar de la prevención: otra forma de iniciación del proceso penal se da cuando los órganos de persecuciónpenal toman conocimiento directo de un hecho delictivo. Se lo conoce como conocimiento de oficio. El más común de todos ellos es la prevención policial, es decir, cuando la policía o las fuerzas de seguridad toman conocimiento de un presunto hecho delictivo y comienzan a investigar, bajo las órdenes de algunos de los órganos principales de investigación (que pueden ser fiscales o jueces de instrucción). Deben investigar, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias más gravosas, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. 1. c) Desestimación o remisión a otra jurisdicción. La denuncia será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable por la víctima o por quien pretendía ser tenido por querellante. 1. d) Actos de la policía judicial y de las fuerzas de seguridad. Función, atribucionesy límites. Función Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud dedenuncia o pororden de autoridad competente, los delitos deacción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6. Atribuciones, deberes y limitaciones Art. 184. - Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: 1°) Recibir denuncias. 2°) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente. 3°) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez. 4°) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constarel estado de las personas, delas cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
  • 29. 5°) Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente. 6°) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato aviso al órgano judicial competente. 7°) Interrogar a los testigos. 8°) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión. 9°) En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso. 10) No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafo 1° y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento. Si hubiese razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia. 11) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal. Art. 184 bis - Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior deestablecimientos militares o bajo controlmilitar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.
  • 30. Secuestro de correspondencia: Prohibición Art. 185. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno. 1. e) Actos del Ministerio Fiscal. Facultadesdelegadaspor el juez de instrucción. Art. 188 CPPN:el agente fiscal requerirá al juez competentela instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad, y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196 (si no delega la instrucción en el fiscal). En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública fuera receptada directamente por el agente fiscal o éste promoviera la acción penal de oficio, si el juez de instrucción, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 196, decidiera tomar a su cargo la investigación, el agente fiscal deberá así requerirla (la instrucción). Art. 196 CPPN: el juez de instrucción podrá decidir que la investigación de los delitos de acción pública quede a cargo del agente fiscal. Cuando el juez delegue la investigación en el fiscal, en cualquier momento puede solicitar que se la remitan nuevamente. Sin embargo, hay ciertos actos que no pueden ser delegados en el agente fiscal, ya que son exclusivos del juez. Ej: tomar declaración indagatoria, ordenar allanamientos, etc. En aquellos casos en los que la denuncia de un delito de acción pública sea receptada por el agente fiscal, o promovida deoficio porél (la acción penal), éste deberáponer inmediatamente en conocimiento de ella al juez de instrucción, practicará las medidas de investigación ineludibles, solicitará al juez de instrucción que recepte la declaración del imputado, luego de lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación, o si continuará en ella el agente fiscal. Art. 196 bis CPPN:cuando no setenga individualizado al autor, la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal para que trate de individualizado, con noticia al juez competente. En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los art. 142 bis y 170 del CP, o que tramiten en forma conexa conaquéllas, aun cuando tengan autores individualizados, la investigación quedará a cargo delMPF desdeel inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario, con noticia al Juez competente. Art. 196 ter CPPN: en esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el ProcuradorGeneral de la Nación, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al MPF. Esta comunicación estará a cargo dela unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean originadas en la prevención.
  • 31. Art. 196 quáter CPPN: en los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas (cuando se lo hubiera individualizado), el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional respectiva, deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien le hubiera correspondido intervenir por sorteo, turno o circuito territorial. El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres días haga uso de la facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo 1. a) Los derechos del imputadodurantela fase de instrucción. Posibilidadesde presentación en el proceso de declaraciones y medios de prueba. De la interpretación conjunta de los arts. 73 y 279 del CPPN, se desprende que todo aquel al que se le impute la comisión o participación de un delito, porel que se está instruyendo causa, tiene derecho a presentarse ante el juez con su abogado defensora declarar y así a aclarar los hechos y presentar pruebas. Si esa declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda. Asimismo, el imputado tiene derecho a hacerse defender por un abogado defensor de su confianza, o porel defensoroficial, o a defenderse personalmente si el juez se lo permite (art. 104 del CPPN); pero, antes de la indagatoria, si no designó defensor de la matrícula de su confianza, el juez le designará el defensor oficial (art. 107 del CPPN). El imputado no podráser defendido pormás de dos abogados(art. 105 del CPPN). Por otro lado, cuando el juez considere que hay motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, puede llamar a declaración indagatoria al imputado para interrogarlo (art. 294 del CPPN). Si estuviere detenido deberá hacerlo inmediatamente o a más tardar en el término de 24 horas desdesu detención (prorrogable por otro tanto igual). Enese caso o una vez debidamente citado, y habiendo concurrido a la sede del juzgado correspondiente, seiniciará la audiencia dondesolo puedenasistir Juez (quien está obligado a presenciarla, aunque en la práctica no siempre se lleva a cabo ello), el defensor, el imputado y el fiscal, no así la parte querellante. Es un acto de defensa fundamental, para el cual se requiere que el imputado haya tenido una entrevista previa con su defensor, sino, es nula. Luego del interrogatorio de identificación (art. 297 del CPPN), el juez le informará el hecho que se le imputa, las pruebas existentes en su contra, y que tiene derecho a abstenerse de declarar (art. 296 del CPPN), sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad (art. 298 del CPPN). Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, la indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado (art. 302 del CPPN).
  • 32. 1. b) Alternativas posteriores a la indagatoria:procesamiento, auto de falta de mérito y sobreseimiento. Procedencia, carácter y recursos. En el plazo de 10 días desde la indagatoria, el juez puede: 1. Sobreseer al imputado (arts. 334 y siguientes del CPPN): El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto alimputado a cuyo favor sedicta, pues hace cosajuzgada. No solo puede dictarse luego de la indagatoria del imputado, sino en cualquier parte del proceso. Procede cuando se extingue la acción penal; cuando el hecho no ocurrió; cuando es atípico; cuando el imputado no lo causó; o cuando exista una causal deinimputabilidad, inculpabilidad o excusaabsolutoria. Se deberespetar ese orden para su dictado. El auto de sobreseimiento es apelable por el fiscal, la querella y el defensor (en el caso de que se le imponga una medida de seguridad, o no se haya respetado el orden que establece el art. 336 del CPPN). 2. Dictar la falta de mérito (art. 309 del CPPN): Ello así cuando considere que no existe mérito para procesar ni sobreseer al imputado, sin perjuicio de que continúe la investigación. Si el imputado estaba detenido, la falta de mérito significa la inmediata libertad. Solo es apelable por el fiscal y la parte querellante. 3. Procesar al imputado (art. 306 del CPPN), si considera que con la certeza requerida en esta etapa procesal (probabilidad) existen elementos de convicción suficientes para afirmar que el hecho delictuoso existió y que el imputado es partícipede esté. Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento sin que previo se le haya recibido indagatoria o que conste su negativa a declarar (art. 307 del CPPN). Puede ser con prisión preventiva (art. 312 del CPPN) o sin prisión preventiva (art. 310 del CPPN)y siempre conél setraba embargo sobrelos bienes del procesado en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas (art. 518 del CPPN). El procesamiento es apelable por el imputado o su defensor y por el fiscal. Algunos dicen que la prisión preventiva no es apelable, y que el defensor puede tramitar la libertad a través de la excarcelación. Es de buena técnica que el defensor apele en un escrito el procesamiento y la prisión preventiva y en otro escrito pida la excarcelación. Respecto de la libertad del imputado durante el proceso, el art. 280 del CPPN indica que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El Código prevé en el art. 316 del CPPNla procedencia de la exención de prisión y en el art. 317 del CPPNde la excarcelación. En el primer caso, todapersonaque se considere imputada de un delito, en causa penal determinada (proceso penal abierto), cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, porsí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
  • 33. 1. c) Fin de la etapa de investigación. Etapa intermedia:requerimiento de elevación a juicio, oposición y alternativas: sobreseimiento, auto o decreto de elevación. Cuando el procesamiento se encuentre firme, y luego de realizadas las medidas de prueba pedidas porlas partes, una vez que se considere completa la instrucción, el Juez correrá vista, en aplicación del art. 346 del CPPN, sucesiva a la parte querellante y al Fiscal, para que se expidan en el término de 6 días, respecto a si consideran concluida la instrucción, o qué diligencias consideran necesarias (pueden proponermedidas de prueba, que el juez practicará siempre que las considere pertinentes y útiles), o si están de acuerdo conque la causa se eleve a juicio y así lo requieran (requerimiento de elevación a juicio). Si el Fiscal requiere la elevación a juicio y la parte querellante no, esta última puede tener limitaciones en la etapa de debate. Así el tribunal puede directamente apartarla y no dejarla hacer nada, o restringir su actuación no dejándola alegar, o dejándola alegar pero no pedir pena, no presentar pruebas, no interrogar testigos, etc. Ahora, si el fiscal pide el sobreseimiento pueden suceder diversas cosas, a saber: 1. El juez puede igualmente elevar la causa a juicio con el solo requerimiento de la querella. El CPPN indica que si sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, el Juez dará intervención por6 días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que correspondeelevar la causaa juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de Cámara o al que siga en orden de turno. 2. Si no hay querella el art. 348, 2da parte, 1o supuesto, contempla que el juez debeelevar la causa en consulta a la Cámara de Apelaciones, y ésta se la remite al Fiscal General de Cámara, para que aparte al agente fiscal y ponga a otro en su lugar. Del requerimiento de elevación a juicio, se corre vista a la defensa (art. 349 del CPPN), quien puede no decir nada (en éste supuesto la causase clausura porsimple decreto y se eleva al TO) o puede oponer excepciones (que tramitan por incidente) u oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento. En este último caso, el juez resolverá si sobreseeo eleva. Si eleva la causa a juicio se cierra la instrucción por medio del auto de clausura de la instrucción y dicta el de elevación a juicio. Queda fijado el objeto procesal. El auto de elevación a juicio es inapelable. Instrucción sumaria Los arts. 353bis y 353ter del CPPN contemplan la posibilidad de la instrucción sumaria. Pues, en los casos dedelitos de acción pública donde por prevención policial la persona es detenida en flagrancia y el juez considere prima facie que no procederá la prisión preventiva, la instrucción estará a cargo del Fiscal. Cuando el fiscal recibe la causa, cita al imputado, le da a conocer cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, le lee sus derechos y le da la posibilidad de designar defensor. Puede llevarse a cabo una manifestación espontánea a través de la presentación del imputado junto a su abogado defensor, por escrito u oralmente en
  • 34. audiencia frente al fiscal (es una posibilidad de la cual el imputado puede hacer o no hacer uso). Si el imputado pide la declaración indagatoria (Art. 294 del CPPN), el fiscal remite la causa al juzgado, y a partir de ahí, se seguirá el trámite común. Cumplido el plazo de 15 días desde quetoma la causa (no es plazo perentorio), el fiscal puede requerir la elevación a juicio (Art. 346, CPPN) o pedir el sobreseimiento del imputado. Con la instrucción sumaria se pierde la posibilidad de que las resoluciones sean revisadas por otros jueces. No conviene este trámite si veo que hay posibilidad de controvertir las pruebas. 1. d) Excepciones de previo y especial pronunciamiento. La palabra Previo y especial pronunciamiento significa que el planteo efectuado por el excepcionante requiere un tratamiento procedimental anterior a la continuación del desarrollo del proceso y del dictado de una resolución que le ponga definitivo fin. Cuando tal decisión adquiere carácter ejecutorio (por haberla consentido los interesados o por haber sido confirmada por el superior), el proceso normal continúa con el paso que sigue. Es así que según lo establecido en el art 224 del CPC solo serán admisibles como previas las siguientes excepciones: 1. a) Incompetencia 2. b) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. El demandante hará valer esta excepción por vía del recurso de reposición 3. c)Falta deacción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio en caso deno ocurrir estaúltima circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva (como medio general de defensa). 4. d) Litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia. 5. e) Defecto legal en la forma de deducir la demanda 6. f) Cosa juzgada 7. g) Pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción cuando pudieran resolverse como de puro derecho 8. h) Convenio arbitral 9. i) Arraigo 10.j) Defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.
  • 35. Etapas del proceso penal ordinario en el CPPN (continuación) 1. a) Actos preliminares del juicio. Debate. Acta. 2. Citación a juicio Conforme lo prescribe el art. 354 del CPPN, una vez recibida la causa, el Tribunal Oral citará a las partes para que en el término de 10 días (15 en el caso decausas procedentes de juzgados con sedes distintas a la del Tribunal y 5 u 8 días en correccional) comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes (se notifica la composicióndel tribual de juicio a este respecto). 2. 2. Ofrecimiento de Prueba El art. 355 del CPPN, establece que las partes, al ofrecer pruebas, presentarán las listas de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de sus datos personales. Pueden manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testimoniales y pericias de la instrucción. Si las partes están de acuerdo con ello y el Tribunal lo acepta, no se citará a esos testigos y/o peritos. Solo se puede requerir la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobrepuntos que anteriormente no fueron objeto deexamen pericial y cuando seofrezcannuevos testigos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados. Con lo cual, si una vez clausurada la instrucción se toma conocimiento de la existencia de un testigo favorable a su posición se podrá solicitar su citación en el escrito de ofrecimiento de prueba, debiéndose mencionar los hechos sobre los que serán examinados, bajo pena de inadmisibilidad. Por su parte, el art. 356 del CPPN reza que el presidente del Tribunal ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas y aceptadas. Podrá rechazar, por auto, la que evidentemente sea impertinente o superabundante. Si ello sucede, tenemos recurso de reposición (plazo 3 días), que resuelve el mismo tribunal. Si nadie ofrece prueba, el presidente dispondrála recepción de aquella pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción. 3. Instrucción Suplementaria Conforme el art. 357 del CPPN, antes del debate, con noticia de las partes, el presidente del TO de oficio o a pedido de parte (quienes lo solicitarán en el ofrecimiento de prueba), podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible decumplir en la audiencia o recibir declaración a las personas quepresumiblemente no concurrirán al debate por enfermedad u otro impedimento.
  • 36. 4. Excepciones De conformidad con el art 358 del CPPN, las partes pueden deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes. Acta de debate Art. 394. - El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad. El acta contendrá: 1°) El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. 2°) El nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios. 3°) Las condiciones personales del imputado y de las otras partes. 4°) El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate. 5°) Las instancias y conclusiones del ministerio fiscal y de las otras partes. 6°) Otras menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren las partes y fueren aceptadas. 7°) Las firmas de los miembros del tribunal, del fiscal, defensores, mandatarios y secretario, el cual previamente la leerá a los interesados. La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley. Resumen, grabación y versión taquigráfica. Art. 395. - Cuando en las causas de prueba compleja el tribunal lo estimare conveniente, el secretario resumirá al final decadadeclaración o dictamen la parte sustancial que deba tenerse en cuenta. También podrá ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. 1. b) Deliberación. Sentencia. Requisitos y efectos. Conforme al art. 359 del CPPN, vencido el término de citación a juicio fijado por el art. 354 y, en sucaso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, elpresidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de 10 días (en correccional 5 días), ordenando la citación de las partes y de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. El término podrá ser abreviado cuando haya conformidad del presidente y las partes. El imputado que estuviere en libertad y las demás personas cuya presencia sea necesaria serán citadas bajo apercibimiento. Cuando de la preparación del juicio y sus características se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de 10 días, el Tribunal requerirá la designación de un juez sustituto,