Este documento describe el proceso de reconocimiento fotográfico en investigaciones criminales. Explica que es una técnica utilizada cuando hay testigos presenciales pero la identidad del perpetrador es desconocida. Detalla las ventajas y desventajas, los requisitos para elaborar un álbum fotográfico, y los pasos a seguir de acuerdo con la ley panameña.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
PRESENTACION RECONOCIMIENTO.ppt
1. UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA
INTEGRANTES :
DIOMEDES S. ARROCHA S. 2-727-1265
MIRNA J. SANTANA .H 2-711-859
IRIS M. VILLATORO S. 3-714-77
ROXANA GUEVARA
AGUSTINA SOTO
ALDIMAR GARCIA
JEREMIAS GONZALEZ
GRUPO: CRIMI A-AL2014
FACILITADORA: MILTAN RAMOS
RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO
2. RECONOCIMIENTO
FOTOGRAFICO
El reconocimiento
fotográfico es una
diligencia de
investigación utilizada
con frecuencia en la
investigación de delitos
cometidos por personas
cuya identidad no
consta, pero de cuya
perpetración existan
testigos presenciales.
3. VENTAJAS
• El testigo cuenta
con varias
elecciones y
rechazar varias
alternativas
• El testigo no se
siente intimidado,
por la presencia
del perpetrador
del hecho
4. DESVENTAJAS
• Puede haber problema
especialmente si el aspecto
del sospechoso ha
cambiado desde que se le
hizo la fotografía, o si la
fotografía es en blanco y
negro, de poca calidad y
tomada de frente.
• En los estudios al respecto
siempre se presentaba la
fotografía del sospechoso
en el álbum de
reconocimiento fotográfico.
Pero en algunas ocasiones
puede que la foto del
sospechoso no se
encuentre entre las
presentadas.
5. DESVENTAJAS
• El nivel de dificultad
varía inevitablemente de
un estudio a otro
(parecido entre las
fotografías, tiempo de
exposición, tiempo entre
la observación del
objetivo y la prueba
• Se puede intentar
facilitar el trabajo de los
testigos dándoles pistas,
haciendo que la foto del
sospechoso destaque
por algo
6. • El material puede ser videográfico, fotográfico o digitalizado
• Las imágenes deben estar en óptimas condiciones de nitidez,
foco y luz.
• El material de estudio debe ser copia fotográfica o digitalizada y
en su defecto copia fotostática de buena calidad.
REQUISITOS PARA ELABORAR EL ALBUM FOTOGRAFICO
7. FORMAS DE LLEVAR A
CABO EL
RECONOCIMIENTO
FOTOGRAFICO
• Cuando se muestren las
fotografías a más de un
testigo, el
reconocimiento se
practicará por separado
y los testigos no podrán
comunicarse entre sí.
• En ningún caso el
testigo debe ser guiado
o influenciado por el
perito para que
identifique a algún
sujeto. En efecto, la
identificación la debe
realizar el testigo sin
ayuda.
8. • Si el testigo realiza una
identificación positiva, a
menos que esa persona
identificada esté descartada
de ser acusada o no se
encuentre disponible, no se
debe mostrar el álbum
fotográfico a otros testigos.
• De no presentarse
controversia contra el
imputado, se realizara un
reconocimiento por video o
por una rueda de detenido
9. En el momento que se
verifique un reconocimiento
fotográfico, se hará un
informe que registre la
realización del
procedimiento, en el cual se
dejará constancia de lo
sucedido con indicación de
lo dicho por el testigo
durante la exhibición de
fotografías, además de
incluir el nombre, firma e
idoneidad del perito a cargo.
10. NINGUNA DE LAS FOTOGRAFÍAS MOSTRADAS DEBEN SER
DESTRUIDAS, SE HAYA O NO REALIZADO UN
RECONOCIMIENTO, YA QUE ÉSTAS PUEDEN SER
SOLICITADAS EN EL JUICIO. EN ESTE CASO, LAS IMÁGENES
DEBEN SER NUMERADAS Y SEPARADAS DEL ÁLBUM PARA
ASÍ RECONSTITUIR EL RECONOCIMIENTO QUE REALIZÓ EL
TESTIGO.
IMPORTANCIA
11. LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008, QUE ADOPTA EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN LOS ARTÍCULOS 326 AL 330
NOS HABLA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
MARCO LEGAL EN PANAMÁ
12. Artículo 326. Reconocimiento: Cuando proceda
el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el
Juez podrá ordenar, con comunicación previa a
las partes, que se practique la diligencia
respectiva con el fin de identificarla o de
establecer que quien la menciona la conoce o la
ha visto.
13. ARTÍCULO 330. Reconocimiento Fotográfico: El reconocimiento
fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor,
quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en
dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de
identificación del organismo de investigación o en la oficina donde
reposen las fotografías.
El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez
fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de
quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía
del imputado reconocido. Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal,
sin necesidad de autorización alguna.