2. Definición de la conciliación
Es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por medio del
cual dos o más personas gestionan la
solución directa de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y
calificado denominado conciliador.
Ley 446 de 1998, artículo 64
3. SÍNDROME DE DRAGACOL
En el mes de noviembre de 1998 se produjo
un hecho que obligó a hacer más rigurosa la
legislación existente en la materia.
El 6 de noviembre de 1998, la Cámara de
Comercio de Bogotá, con la presencia de un
agente del Ministerio Público, celebra una
conciliación (en el marco de un tribunal de
arbitramento) entre el Ministerio de
Transporte y la firma DRAGACOL S.A.
4. El acuerdo superó el monto de
veintiséis mil millones de pesos
($26.000.000.000,oo), el cual no fue
remitido al juez para su
aprobación.
5. La Sección Cuarta del Consejo de
Estado se pronunció sobre el caso
mediante en Sentencia AP-300 de 31
de mayo de 2002.
Consejera Ponente Ligia López Díaz.
6. Se puso de relieve la vulneración a los
derechos colectivos a la moralidad
administrativa y a la protección del
patrimonio público, en tanto sólo se
justificaba un reconocimiento patrimonial,
por parte de la entidad pública, en un
monto cercano a los cuatro mil millones
de pesos ($4.000.000.000,oo).
7. En este contexto y ante un grave hecho
de corrupción, motivado por la falta de
control de legalidad por parte de la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, del acuerdo conciliatorio
celebrado entre el Ministerio de
Transporte y la sociedad DRAGACOL,
S.A., se expide la Ley 640 de 5 de enero
de 2001.
8. Ley 640 de 2001. Artículo 24
APROBACIÓN JUDICIAL DE CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las actas que
contengan conciliaciones extrajudiciales en
materia de lo contencioso administrativo se
remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días
siguientes al de su celebración, al Juez o
Corporación que fuere competente para conocer
de la acción judicial respectiva, a efecto de que
imparta su aprobación o improbación. El auto
aprobatorio no será consultable.
9. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de
lo contencioso administrativo sólo podrán ser
adelantadas ante los agentes del Ministerio
Público asignados a esta jurisdicción y ante los
conciliadores de los centros de conciliación
autorizados para conciliar en esta materia.
Sentencia C-893/01
Ley 640 de 2001. Artículo 23
10. ARTICULO 80. SOLICITUD. «[…] Antes de incoar
cualquiera de las acciones previstas en los
artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo, las partes individual o
conjuntamente podrán formular solicitud de
conciliación prejudicial, al Agente del Ministerio
Público asignado al Juez o Corporación que fuere
competente para conocer de aquéllas. La solicitud
se acompañará de la copia de la petición de
conciliación enviada a la entidad o al particular,
según el caso, y de las pruebas que fundamenten
las pretensión […]»
Ley 640 de 2001. Artículo 23
11. Ley 640 de 2001. Artículo 37
Requisito de procedibilidad en asuntos de
lo contencioso administrativo. Antes de
incoar cualquiera de las acciones
previstas en los artículos 86 y 87 del
Código Contencioso Administrativo, las
partes, individual o conjuntamente,
deberán formular solicitud de conciliación
extrajudicial, si el asunto de que se trate
es conciliable. (Corregido por el art. 2 del
Decreto Nacional 131 de 2001).
12. Ley 1285 del 22 de enero de 2009
Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley
270 de 1996 el siguiente:
Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en
materia contencioso-administrativa. A partir de la
vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean
conciliables, siempre constituirá requisito de
procedibilidad de las acciones previstas en los artículos
85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en
las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del
trámite de la conciliación extrajudicial.
Hoy Arts. 138, 140 y 141 del C.P.A.C.A.
13. BENEFICIOS DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(i) Contribuye a la descongestión de
despachos judiciales;
(ii) Favorece la efectiva protección de
los derechos fundamentales;
(iii) Permite participación de los
individuos en la solución de sus
disputas y estimula la convivencia
pacífica;
(iv) Genera ahorro patrimonial para el
Estado.
14. ACCIÓN DE NULIDAD
Y
RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
(Artículo 85 del C.C.A. )
HoyArt. 138 del C.P.A.C.A.
Actos administrativos de carácter
particular y contenido económico
Actos sobre asuntos laborales no
provenientes de contratos
laborales incluidos asuntos de
seguridad social de los regímenes
exceptuados y régimen de
transición
15. Ley 446 de 1998, artículo 71
Cuando medie acto administrativo de
carácter particular, podrá conciliarse sobre
los efectos económicos del mismo si se da
alguna de las causales del artículo 69 del
C.C.A., evento en el cual, una vez aprobada
la conciliación, se entenderá revocado el
acto y sustituido por el acuerdo logrado.
16. Pronunciamiento de la doctrina
“… la materia conciliable no es la legalidad del acto,
sino los efectos patrimoniales de éste. Cuando la
administración se convence de la ilegalidad de un
acto dentro de la etapa conciliatoria, y concilia, no
está negociando su legalidad, sino sus
consecuencias. En el fondo cuando la administración
llega a esa conclusión dentro de la audiencia, es
como si allí mismo lo revocara y aceptara restablecer
los derechos de la persona afectada con el mismo. Y
para hacer esto no sólo no existe impedimento legal
alguno, sino que existe la permisión legal.
Derecho Procesal Administrativo. Carlos Betancur
Jaramillo. 5ª. Edición, 1999, pág. 400
17. Acción de
Reparación
Directa
(Artículo 86 del
C.C.A.)
Hoy Art. 140 del
C.PA.C.A.
Un hecho administrativo
Una omisión administrativa
Una operación administrativa
Ocupación de inmuebles por trabajos
públicos
Por cualquier otra causa.
(Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del
servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla del
servicio de depósito y violación de derechos
humanos)
Daño antijurídico como consecuencia
de:
18. Acción de
controversias
contractuales
Artículo 87
C.C.A.
Hoy Art. 141
del C.P.A.C.A.
Que se declare su existencia
Que se declare su nulidad
Que se hagan las condenas o restituciones
consecuenciales
Que se ordene su revisión
Que se declare su incumplimiento y se
condene al responsable a pagar perjuicios
Que se hagan otras declaraciones y
condenas
Las partes de un contrato estatal
podrán pedir:
20. a) Debida representación de las personas que
concilian;
b) Obrar por medio de apoderado;
c) Decisión favorable del respectivo comité de
conciliación;
d) Que el asunto a conciliar sea susceptible de
transacción, desistimiento o conciliación y,
además, sea de carácter particular y
contenido económico
21. e) Que no haya operado la caducidad de la
acción;
f) Que lo reconocido patrimonialmente
cuente con un respaldo probatorio. No
se requiere certificado de disponibilidad
presupuestal;
g) Que el acuerdo no resulte abiertamente
lesivo para el patrimonio público;
h) Que el acuerdo no sea violatorio de la
ley;
22. g) Que no proceda la vía gubernativa o que
ésta estuviere debidamente agotada
h) Que se presente alguna de las causales
de revocatoria directa previstas en el
artículo 69 del C.C.A.
i) Que el asunto no verse sobre conflictos
de carácter tributario
j) Que el asunto a conciliar no esté
contenido en un título ejecutivo.
24. a) Es un instrumento de autocomposición
de un conflicto, por la voluntad
concertada o el consenso de las
partes;
b) Constituye una actividad preventiva
antes de acudir a la vía procesal;
c) No tiene carácter de actividad judicial;
25. d) Es un mecanismo útil para la solución de
los conflictos.
e) Se extiende a todos aquellos conflictos
susceptibles de ser negociados, o en
relación con personas con capacidad de
transacción no se encuentre limitada por el
ordenamiento jurídico;
f) Es el resultado de una actuación que se
encuentra reglada por el legislador.
26. ASPECTOS RELEVANTES DEL
DECRETO 1716
(14 de MAYO DE 2009)
por el cual se reglamenta el
artículo 13 de la Ley 1285 de 2009,
el artículo 75 de la Ley 446 de 1998
y del Capítulo V de la Ley 640 de
2001
27. ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.)
– Los asuntos que versen sobre
conflictos de carácter tributario.
28. ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.)
– Los asuntos que deban tramitarse
mediante el proceso ejecutivo de que
trata el artículo 75 de la Ley 80 de
1993.
29. ASUNTOS NO CONCILIABLES
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º., artículo 2º.)
– Los asuntos en los cuales la
correspondiente acción haya
caducado.
30. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009 NO
APLICA PARA LOS TRIBUNALES DE
ARBITRAMENTO
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 5º., artículo
1º.)
El agotamiento de la conciliación como
requisito de procedibilidad, no será
necesario para efectos de acudir ante
tribunales de arbitramento encargados
de resolver controversias derivadas de
contratos estatales, cuyo trámite se
regula por lo dispuesto por el artículo
121 de la Ley 446 de 1998.
31. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.)
La presentación de la solicitud de conciliación
extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público
suspende el término de prescripción o de
caducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o
b) Se expidan las constancias a que se refiere el
artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o
c) Se venza el término de tres (3) meses contados a
partir de la presentación de la solicitud; lo que
ocurra primero.
32. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.)
En caso de que el acuerdo conciliatorio
sea improbado por el juez o magistrado,
el término de caducidad suspendido con
la presentación de la solicitud de
conciliación se reanudará a partir del día
hábil siguiente al de la ejecutoria de la
providencia correspondiente.
33. PRUEBAS DE CARÁCTER
RESERVADO
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo único, artículo 8º.)
Cuando exista ánimo conciliatorio, el agente
del Ministerio Público, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Código
Contencioso Administrativo y con miras a
estructurar los supuestos fácticos y jurídicos
del acuerdo, podrá solicitar a la autoridad
competente la remisión de los documentos de
carácter reservado que considere necesarios,
conservando el deber de mantener la reserva a
que se refiere el precepto citado.
34. POSIBILIDAD DE CITAR A LOS
INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE
CONCILIACIÓN A LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(Decreto 1716 de 2009, numeral 2, artículo 9º.)
Con el propósito de analizar las fórmulas de
avenimiento propuestas por el agente del
Ministerio Público, este podrá,
excepcionalmente, citar a la audiencia de
conciliación a los integrantes del Comité de
Conciliación de la entidad u organismo de
derecho público que participa en el trámite
conciliatorio.
35. IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR
ACUERDOS CONCILIATORIOS
(Decreto 1716 de 2009, numeral 5, artículo 9º.)
Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el
agente del Ministerio Público expedirá
constancia en la que se indique la fecha de
presentación de la solicitud de conciliación ante
la Procuraduría General de la Nación, la fecha en
que se celebró la audiencia o debió celebrarse,
la identificación del convocante y convocado, la
expresión sucinta del objeto de la solicitud de
conciliación y la imposibilidad de acuerdo.
Junto con la constancia se devolverá … la
documentación aportada … excepto ….
37. Inicio
Admisión, inadmisión, rechazo
Fin
Fin
Clasificación, radicación y reparto
Complementación
Verificación y recibo
Si
No
No
Si
No conciliable
Envío telegrama
Audiencia
Acuerdo
No
Si
Fallida
Aplazada
Archivo
No
Si
Improbación
FASE I
FASE II
Tribunal o Juzgado
Aprobación
Recurso - aprobación
39. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Ante quién se presenta?
Agente del Ministerio Público
que actúe ante el juez o
magistrado competente para
conocer del asunto
Contenido de la petición?
Art. 6º D. 2511/98
Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las
partes de común acuerdo
40. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Certificado de disponibi-
lidad presupuestal
Decreto 568 de 1996.
Sent.15/05/97
Hechos Cumplidos Hipótesis de Reconocimiento
41. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Pago de la obligación Sentencia C-188/99
Compensaciones tributarias.
HECHOS CUMPLIDOS
Ley 344/96. art. 29
Acuerdos conciliatorios en
DD.HH. Caducidad.
Ley 288/96
42. LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL COMO
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
PARA ACUDIR ANTE LA
JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCLUSIONES EN MATERIA DE
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN
ASUNTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
43. CASOS EN LOS QUE PROCEDERÍA LA
CELEBRACION DE ACUERDOS
CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES
1. En los que se evidencia alta
probabilidad de condena para las
entidades públicas (Manejo de la
prueba).
2. Existencia de jurisprudencia reiterada
y decantada sobre casos semejantes.
44. CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
… existen jurisprudencias que ya están suficientemente
decantadas, … sobre todo en estos temas de la
responsabilidad cuestiones en los que ya hay una
jurisprudencia suficientemente clara y ya se sabe con
bastante certeza que el Estado puede suponer que el
resultado del proceso no lo va a favorecer…
… Hace mucho tiempo, el Consejo de Estado resolvió a quién
hay que pagarle las pensiones en este país, son cosas que
están absolutamente definidas en cuanto a los elementos
que configuran el derecho y sin embargo las entidades
públicas continúan negando reiteradamente esos
reconocimientos para que la gente tenga que demandar,
porque esa es una forma perversa de manejar los
presupuestos de las entidades públicas …
Intervención del expresidente del Consejo de Estado Ramiro Saavedra Becerra,
discusión proyecto de ley reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de
Justicia.
45. EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS
TIPO”
Liquidación prima de actualización (Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares)
Liquidación pensión gracia (CAJANAL)
Descuentos de aportes en salud a pensión gracia.
Liquidación regímenes de transición pensión de
jubilación
Reconocimiento y liquidación prima de actividad
(Miembros de Fuerzas Militares- CREMIL -CASUR)
46. EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS
TIPO”
Reliquidación de asignación de retiro con I.P.C.
(Fuerzas Militares. CREMIL -CASUR)
Reparación Directa por diversos motivos:
Conscriptos-Servicio Militar Obligatorio,
allanamientos, abuso de autoridad, armas dotación
oficial (Fuerzas Militares y Policía Nacional)
Reparación Directa por muerte de reclusos (INPEC)
Privaciones injustas de la libertad (Fiscalía General de
la Nación)