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TRANSACCION Por: John Carlos Camacho Puyo sudefensor@yahoo.com Neiva (Huila) Colombia Por: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo TRANSACCIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo UBICACIÓN y DEFINICIÓN LEGAL: Es un modo de extinguir las obligaciones (art.1626 #3 C.C.). Se define: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (art.2469 C.C.). FUNCIÓN PRACTICO SOCIAL: Toma relevancia como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC). En términos coloquiales “vale más un mal arreglo que un buen pleito”. Autocomposición: Las propias partes solucionan sus conflictos.  Se agota en la decisión particular de la litis trabada o por venir, con imposibilidad de plantear o replantear jurisdiccionalmente o por conciliación el conflicto. “pacta suntservanda” (art.1602 C.C.) NOTA:  Es un barbarismo: “transar”, correctamente es “transigir”. Diferente a la heterocomposición como lo son el arbitraje y la jurisdicción.
John Carlos Camacho Puyo TRANSACCIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo HISTORIA: En Derecho Romano logro ser un contrato típico real, bajo la forma de stiplulatio. Se perfeccionaba con la entrega o tradición de la cosa. Se convirtió en consensual (perfecciona con el mero acuerdo sobre los elementos esenciales). Ese es el común de los ordenamientos.
John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA Por: John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA: El concepto normativo no siempre es acertado y no es vinculatorio. Esto depende de los rasgos estructurales y funcionales de la figura jurídica. Es un negocio jurídico declarativo. NEGOCIO JURIDICO DECLARATIVO BILATERAL: ,[object Object]
Al igual que la conciliación, la transacción son actos declarativos y no traslaticios (art. 765 C.C.), es decir no contienen obligaciones de dar, ni mucho menos es tradición (un modo de transferir los derechos reales, como el de dominio).
No es tampoco, no justo título para prescripción ordinaria.
No se puede pedir saneamiento por evicción.
No contrato como se establece en materia civil, como creador de obligaciones, mientras que la transacción en principio tiene efectos contrarios, es decir extintivos.
En principio no crea situaciones nuevas (ex novo), sino que tiene eficacia dirimente definitiva (tránsito a cosa juzgada), es decir cancelar o acabar un conflicto. Puede ser:Transacción pura: Circunscribiendo su alcance a lo que se disputa. Transacción novatoria típica: Se complementa el conflicto con otros campos. Transacción novatoria atípica: Se crea una obligación nueva que por incompatibilidad y su ánimo de novar extingue la vieja.
John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA Por: John Carlos Camacho Puyo NEGOCIO JURIDICO DECLARATIVO BILATERAL: ,[object Object],[object Object]
John Carlos Camacho Puyo EFICACIA Por: John Carlos Camacho Puyo EXISTENCIA:  Elementos esenciales. Es consensual. Salvo: Para ejecución si requieren solemnidades propia de esos actos o negocios, pero ajenos a la transacción. Un conflicto: Una controversia de partes. Si ya se decidió (jurisdiccional, arbitral), no existe conflicto (litigio) tengan o no conocimiento de ello una o ambas partes, no existe la transacción (art.2478,2475 C.C.). Aunque si se puede conciliar sobre las secuelas del fallo, en cuanto contenga puntos para liquidar. Ej: Condena en abstracto o no se determina la cuantía de perjuicios o frutos. Y solución autónoma de las partes. Esta solución (la transacción) no tiene vida propia, si no como derivado del conflicto). NOTA: No exige reciproca concesiones. Además de que esto es impreciso determinar: Cuanto o no se cedió. Objeto: Disponible. Toda clase de relaciones patrimoniales. Salvo límites autonomía privada (ley, orden público, buenas costumbres): Lo mismo que en conciliación tales como: Estado civil (atributos de la personalidad en general). Art.2473 C.C. La acción penal (de un delito): La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal (atenuada hoy con la conciliación en asuntos querellables y el principio de oportunidad y la mediación). Art.2472 C.C. Transacción de alimentos futuros (art.2474 C.C.). OBJETO: Que exista o se espera (o también expectativa) que exista. Si no es inexistente el negocio. (art.2475 C.C.)
John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ:Por: John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ: Capacidad (art.1502, 2470 C.C.): 	1.1 Si inmueble de menores de edad se requieren las solemnidades habilitantes o de protección (permiso judicial).  	1.2 Al ser derogado el art.489 C.C. por la Ley 1306 de 2009, ya no se requiere permiso judicial para incapacez cuando las transacciones superen los mil pesos. Poder de disposición: En nombre propio o ajeno (con poder). 	Sin limitaciones legales: Los que entran al régimen de insolvencia. Objeto ilícito: Transacción con base en títulos falsificados, o en consideración a un título nulo.(art.2476, 2477 C.C.). Solemnidades habilitantes o de protección:  Ver capacidad.
John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ:Por: John Carlos Camacho Puyo Vicios del consentimiento: Se anula por asuntos sustanciales (no sustanciales, no anulan si no que da lugar a la rectificación, Ej: error de calculo. Art.1511, 2481 C.C.) Principalmente:  5.1 Error  5.2 Dolo: Sobre la identidad de la cosa: Es la cosa litigiosa o en discusión. Art.1510,2480 C.C.  O si creía que el asunto era debatido cuando ya estaba definido o era cierto. Con base en títulos falsificados u ocultamiento de títulos o documentos. (art.1515,2482,ss, 2476, 2478, por analogia art.2284 C.C.). Error en la persona. Anula por ser intuituspersonae. Es en atencíón a la identidad del sijeto .art1512, 2479 C.C. No es muy moderno esto. 5.3 Fuerza: Miedo. No hay particularidades. Lesion: Es ajeno a la transacción, puesto que no se puede fijar con exactitud el monto de las prestaciones concausales, si recaiga sobre inmueble.

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Transacción: definición, naturaleza y efectos

  • 1. TRANSACCION Por: John Carlos Camacho Puyo sudefensor@yahoo.com Neiva (Huila) Colombia Por: John Carlos Camacho Puyo
  • 2. John Carlos Camacho Puyo TRANSACCIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo UBICACIÓN y DEFINICIÓN LEGAL: Es un modo de extinguir las obligaciones (art.1626 #3 C.C.). Se define: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (art.2469 C.C.). FUNCIÓN PRACTICO SOCIAL: Toma relevancia como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC). En términos coloquiales “vale más un mal arreglo que un buen pleito”. Autocomposición: Las propias partes solucionan sus conflictos. Se agota en la decisión particular de la litis trabada o por venir, con imposibilidad de plantear o replantear jurisdiccionalmente o por conciliación el conflicto. “pacta suntservanda” (art.1602 C.C.) NOTA: Es un barbarismo: “transar”, correctamente es “transigir”. Diferente a la heterocomposición como lo son el arbitraje y la jurisdicción.
  • 3. John Carlos Camacho Puyo TRANSACCIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo HISTORIA: En Derecho Romano logro ser un contrato típico real, bajo la forma de stiplulatio. Se perfeccionaba con la entrega o tradición de la cosa. Se convirtió en consensual (perfecciona con el mero acuerdo sobre los elementos esenciales). Ese es el común de los ordenamientos.
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  • 5. Al igual que la conciliación, la transacción son actos declarativos y no traslaticios (art. 765 C.C.), es decir no contienen obligaciones de dar, ni mucho menos es tradición (un modo de transferir los derechos reales, como el de dominio).
  • 6. No es tampoco, no justo título para prescripción ordinaria.
  • 7. No se puede pedir saneamiento por evicción.
  • 8. No contrato como se establece en materia civil, como creador de obligaciones, mientras que la transacción en principio tiene efectos contrarios, es decir extintivos.
  • 9. En principio no crea situaciones nuevas (ex novo), sino que tiene eficacia dirimente definitiva (tránsito a cosa juzgada), es decir cancelar o acabar un conflicto. Puede ser:Transacción pura: Circunscribiendo su alcance a lo que se disputa. Transacción novatoria típica: Se complementa el conflicto con otros campos. Transacción novatoria atípica: Se crea una obligación nueva que por incompatibilidad y su ánimo de novar extingue la vieja.
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  • 11. John Carlos Camacho Puyo EFICACIA Por: John Carlos Camacho Puyo EXISTENCIA: Elementos esenciales. Es consensual. Salvo: Para ejecución si requieren solemnidades propia de esos actos o negocios, pero ajenos a la transacción. Un conflicto: Una controversia de partes. Si ya se decidió (jurisdiccional, arbitral), no existe conflicto (litigio) tengan o no conocimiento de ello una o ambas partes, no existe la transacción (art.2478,2475 C.C.). Aunque si se puede conciliar sobre las secuelas del fallo, en cuanto contenga puntos para liquidar. Ej: Condena en abstracto o no se determina la cuantía de perjuicios o frutos. Y solución autónoma de las partes. Esta solución (la transacción) no tiene vida propia, si no como derivado del conflicto). NOTA: No exige reciproca concesiones. Además de que esto es impreciso determinar: Cuanto o no se cedió. Objeto: Disponible. Toda clase de relaciones patrimoniales. Salvo límites autonomía privada (ley, orden público, buenas costumbres): Lo mismo que en conciliación tales como: Estado civil (atributos de la personalidad en general). Art.2473 C.C. La acción penal (de un delito): La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal (atenuada hoy con la conciliación en asuntos querellables y el principio de oportunidad y la mediación). Art.2472 C.C. Transacción de alimentos futuros (art.2474 C.C.). OBJETO: Que exista o se espera (o también expectativa) que exista. Si no es inexistente el negocio. (art.2475 C.C.)
  • 12. John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ:Por: John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ: Capacidad (art.1502, 2470 C.C.): 1.1 Si inmueble de menores de edad se requieren las solemnidades habilitantes o de protección (permiso judicial). 1.2 Al ser derogado el art.489 C.C. por la Ley 1306 de 2009, ya no se requiere permiso judicial para incapacez cuando las transacciones superen los mil pesos. Poder de disposición: En nombre propio o ajeno (con poder). Sin limitaciones legales: Los que entran al régimen de insolvencia. Objeto ilícito: Transacción con base en títulos falsificados, o en consideración a un título nulo.(art.2476, 2477 C.C.). Solemnidades habilitantes o de protección: Ver capacidad.
  • 13. John Carlos Camacho Puyo INVALIDEZ:Por: John Carlos Camacho Puyo Vicios del consentimiento: Se anula por asuntos sustanciales (no sustanciales, no anulan si no que da lugar a la rectificación, Ej: error de calculo. Art.1511, 2481 C.C.) Principalmente: 5.1 Error 5.2 Dolo: Sobre la identidad de la cosa: Es la cosa litigiosa o en discusión. Art.1510,2480 C.C. O si creía que el asunto era debatido cuando ya estaba definido o era cierto. Con base en títulos falsificados u ocultamiento de títulos o documentos. (art.1515,2482,ss, 2476, 2478, por analogia art.2284 C.C.). Error en la persona. Anula por ser intuituspersonae. Es en atencíón a la identidad del sijeto .art1512, 2479 C.C. No es muy moderno esto. 5.3 Fuerza: Miedo. No hay particularidades. Lesion: Es ajeno a la transacción, puesto que no se puede fijar con exactitud el monto de las prestaciones concausales, si recaiga sobre inmueble.
  • 14. John Carlos Camacho Puyo TRANSACCION DURANTE EL PROCESO:Por: John Carlos Camacho Puyo Art.340. C.P.C. OPORTUNIDAD Y TRAMITE. <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 162 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> OPORTUNIDAD: En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. EFECTOS PROCESALES: Solicitud escrita tal como se dispone para la demanda (presentación personal) al juez o tribunal de conocimiento. El juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales (homologación). REQUISITOS: En la solicitud deberá precisar los alcances de la transacción, o o acompañando el documento que la contenga. LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: Por quienes la hayan celebrado. Cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días.
  • 15. John Carlos Camacho Puyo TRANSACCION DURANTE EL PROCESO:Por: John Carlos Camacho Puyo EFECTOS PROCESALES DE LA HOMOLOGACION: TERMINACIÓN TOTAL: El juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme. No habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. El auto que resuelva sobre la transacción total es apelable en el efecto suspensivo. TERMINACIÓN PARCIAL: Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, o sólo se celebró entre algunos de los litigantes, el proceso o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. No habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. LICENCIA Y APROBACIÓN JUDICIAL: Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre éstas. Si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas otorgará un término de cinco días o señalará fecha y hora para audiencia, según el caso.
  • 16. John Carlos Camacho Puyo TRANSACCION DURANTE EL PROCESO:Por: John Carlos Camacho Puyo ARTÍCULO 341 C.PC.. TRANSACCION POR ENTIDADES PUBLICAS. Los representantes de la nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios no podrán transigir sin autorización del gobierno nacional, del gobernador, intendente, comisario o alcalde, según fuere el caso. Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.
  • 17. TRANSACCION Por: John Carlos Camacho Puyo sudefensor@yahoo.com Neiva (Huila) Colombia Por: John Carlos Camacho Puyo