1. Capítulo IV
ACCiÓN DE CUMPLIMIENTO
Capítulo IV
ACCiÓN DE CUMPLIMIENTO
l. CONCEPTO Y OBJETO
La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que
procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio
de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho-
(Con5t., arto 200 ¡ne. 6; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), con la
finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo
dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el
fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la
vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir
acompañado de un derecho específico cuya obseNancia es la
que se reclama.
11. LEGISLACIÓN BÁSICA
. Constitución de 1993, arts. 200 inc. 6), 202 inc. 2) y 205.
. Ley N° 26301 (3/05/94) Ley de Hábeas Data y Acción de
Cumplimiento, arts. 4, 5 Y 7.
. Ley N° 26545 (13/11/95) Ley que deroga el inc. b) del arto
5 de la Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
.. Ley N° 23506 (8/12/82) Ley de Hábeas Corpus y Amparo,
arts. 1 a 11, 26 a 37,39 a 41 (aplicación supletoria, Ley N°
26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 25011 (8/02/89)Ley que modifica el arto 6 de la Ley
de Hábeas Corpus y Amparo (aplicación supletoria, Ley N°
26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 27053 (19/01/99) Ley que modifica el arto 6 inc. 2)
de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
. Ley N° 26792 (17/05/97) Ley que modifica el arto 29 de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
. D.L. N° 25433 (17/04/92) Ley que modifica el arto 31 de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (aplicación supletaria, Ley
N° 26301, arts. 4 y 3). . Ley N° 25398 (9/02/92) Ley
complementaria de las disposiciones de la Ley de Hábeas
Corpus y Amparo, arts. 1 a 15,22 a 33 (aplicación supletaria,
Ley N° 26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 26435 (10/0 1/95) Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, arts.
2, 4, 41 a 45; 53 a 63, 4iJ Y 11 iJ disps. trans.
. Ley N° 27850 (20/10/2002)Ley que modifica el arto 4 de la
Ley N° 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26801 (29/05/97) Ley que incorpora la 11iJ disp.
trans. a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26446 (20/04/95) Ley que establece alcances del
arto 41 y de la 4iJ disp. trans. de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
. R. Adm. N° 111-2003-P/TC (6/03/2003) Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, arts. 51 a161.
. R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ (20/03/2001) Establecen que
Juzgados y Salas Especializadas en lo Civil conoceran de la
acción de hábeas data y la acción de cumplimiento.
. R.Adm. de Sala Plena N° 006-2001-SP-CS (20/03/2001)
Aprueba la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ.
. R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ (24/03/2001) Disponen
que la acción de hábeas data y la acción de cumplimiento sean
de conocimiento de la Tercera Sala Civil y de los Juzgados
Civiles competentes en procesos de conocimiento, abreviados
y especiales.
. Ley N° 26520 (8/08/95) Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, arto 9 inc. 2).
. Ley N° 27809 (8/08/2002) Ley General del Sistema
Concursal, arts. 133 y 134.
III. CASOS DE IMPROCEDENCIA
La acción de cumplimiento no procede en los siguientes
supuestos:
a) Casos de improcedencia de carácter general (Ley N!!
23506,arto6; aplicable también a la acción de hábeas corpus,
acción de amparo y acción de hábeas data):
- Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del
derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en
irreparable.
- Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral
emanadas de un proceso regular.
- Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial
ordinaria.
- Cuando es ejercida por las dependencias administrativas,
incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del
Estado y los organismos creados por la Constitución, por los
actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
b) Casos de improcedencia de carácter específico:
- Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301,
arto 5 ¡ne.
e); Ley N° 23506, arto 27, y Ley N° 25398, arts. 23 y 24). Sin
embargo, no se exige el agotamiento de las vías previas en los
siguientes casos:
. 19 Si una resolución, que no sea la última en la vía
administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para
que quede consentida.
. 29 Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse
en irreparable la agresión.
. 39 Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido
iniciada, innecesariamente por el reclamante, sin estar
obligado a hacerlo; y, . 49 Si no se resuelve la vía previa en los
plazos fijados para su resolución (Ley N° 23506, arto 28).
- Cuandoelplazo de sesenta días para interponer la acción ha
caducado (Ley N° 23506, arto 37 y Ley N° 25398, arto 26).
IV. TITULARES DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento puede ser interpuesta por el
propio afectado o su representante, o el representante de la
entidad afectada si el agraviado es una persona jurídica. En
casos de imposibilidad física para interponer la acción, sea
por atentado concurrente contra la libertad individual, por
hallarse la persona ausente del lugar o cualquier otra causa
análoga, podrá ejercer la acción cualquier tercero sin
necesidad de poder expreso, con cargo a ratificación
posterior del afectado, una vez que se halle en posibilidad de
hacerlo (Ley N° 23506, arto 26 párrs. 1° Y 2°).
Cuando se trate de personas no residentes en el país, la
acción de cumplimiento debe ser ejercida por apoderado
acreditado y residente en el país, o por tercera persona. En
este último caso la acción deberá ser ratificada expresamente
por el afectado. Para la actuación del apoderado será
suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul
del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la
legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción del
poder en los Registros Públicos (Ley N° 25398, arto 22).
2. Por último, cabe señalar que el defensor del pueblo está
facultado, en el ejercicio de sus funciones, para interponer la
acción de cumplimiento en tutela de los derechos
constitucionales y fundamentales de cualquier persona (Ley
N° 26520, arto 9 ¡nc. 2).
V. SUJETO PASIVO DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento se entiende directamente con el
funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se
solicita. Si no fue re conocido (a) o no hubiere certeza del
mismo (a), se deberá entender con el superior jerárquico
(Ley N° 26301, arto 7).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, se
debe tener en consideración que la defensa del Estado o de
cualquier funcionario o servidor público en estas acciones, la
asume el procurador público que corresponda (Ley N° 2630
1, arto 7 y Ley N° 25398, arto 12).
VI. COMPETENCIA
La competencia para conocer la acción de cumplimiento
corresponde, a elección del demandante, al Juez
Especializado en lo Civil:
a) Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante;
b) Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea
este persona natural o jurídica, pública o privada (Ley N°
26301, arts. 4 y 1, párr. 1Q).
El arto 2 de la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ ratifica que la
competencia corresponde a los Jueces y Salas Especializadas
en lo Civil según el turno que se establezca en cada distrito
judicial. Para efectos del distrito judicial de Lima, el arto 1 de
la R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ señala que es competente
en las acciones de cumplimiento la Tercera Sala Civil (Sala
para procesos abreviados y de conocimiento) y los Juzgados
Especializados en lo Civil competentes en procesos de
conocimiento, abreviados y especiales.
VII. TRÁMITE DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento se tramita conforme a las
disposiciones pertinentes de la Ley N° 23506, que regulan el
procedimiento de la acción de amparo (Ley N° 26301, arts. 4
y 3). El trámite es el siguiente:
a) Agotamiento de la vía previa:
La vía previa específica en la acción de cumplimiento es el
requerimiento por conducto notarial, con una antelación no
menor de quince (15) días, dirigido a la autoridad o
funcionario pertinente, para que dé cumplimiento a lo que se
considera debido por mandato de la ley o de acto
administrativo (Ley N° 26301, arto 5 ¡nc. c). Si no hay
respuesta a la carta notarial o si la respuesta es negativa,
queda expedita la acción de cumplimiento.
b) Trámite en primera instancia:
Una vez agotada la vía previa correspondiente
(requerimiento notarial, Ley N° 26301, arto 5 ¡nc. c), si es el
caso, e interpuesta la acción de cumplimiento, el juez correrá
traslado de la demanda por tres días al autor de la infracción
(Ley N° 23506, arto 30). Con contestación o sin ella, el juez
resuelve la causa dentro de los tres días de vencido el
término para la contestación, bajo responsabilidad (Ley N°
23506, arto 32).
Cabe señalar que noexiste etapa probatoria, lo que no impide
la presentación de prueba instrumental o la actuación de las
diligencias que el juez considere necesario realizar sin dilatar
los términos, no requiriéndose notificar previamente a las
partes sobre la realización de las diligencias. Procede la
deducción de excepciones, de las cuales no se correrá
traslado y se resolverán en la resolución que ponga fin a la
instancia (Ley N° 25398, arto 13). La resolución es apelable
por las partes dentro del tercer día de notificada (Ley N°
23506, arto 33).
c) Medida cautelar:
En el caso de la acción de cumplimiento, teniendo en cuenta
que precisamente la violación del derecho se da a través de
una omisión de cumplimiento de aquello que se considera
debido, es poco factible la procedencia de una medida
cautelar, salvo que en casos especiales las circunstancias
permitan la solicitud de una medida de esta naturaleza. Si
este es el caso, tal medida podrá solicitarse en cualquier etapa
del proceso, siempre que sea evidente la inminente amenaza
de agravio. o violación del derecho, tramitándose por cuenta,
costo y riesgo del solicitante.
De la solicitud se corre traslado por el término de un día,
tramitando el pedidocomo incidente en cuerda separada, con
intervención del Ministerio Público. Con la contestación
expresa o ficta eljuez o la Corte Superior resolverá dentro del
plazo de dos días, bajo responsabilidad. La resolución que se
dicte será recurrible en doble efecto ante la instancia
superior, la que resolverá en el plazo de tres días de elevados
los autos, bajo responsabilidad (Ley N° 23506, arto 31,
modificado por el D.L. N° 25433).
d) Recurso de apelación:
La resolución de primera instancia es apelable por
cualesquiera de las partes dentro del tercer día de notificada.
El expediente deberá ser elevado a la Corte Superior dentro
deltercer día de interpuesta la apelación (Ley N° 23506, arto
33).
Recibido el expediente por la Corte Superior se notificará a
las partes y al Fiscal Superior en lo Civil, dentro del tercer día,
para la respectiva expresión de agravios y dictamen y, en su
caso, para el informe oral correspondiente. No deberá ser
mayor de veinte días el plazo para la resolución, contados
desde la recepción del expediente, bajo responsabilidad (Ley
N° 23506, arto 34).
e) Recurso extraordinario:
En este punto cabe señalar que si bien la acción de
cumplimiento se rige por las disposiciones concernientes a la
acción de amparo, y por consiguiente los arts. 35 y 36 de la
Ley N° 23506 establecían la procedencia del recurso de
nulidad en caso la acción sea denegada en segunda instancia,
hay que tener en cuenta que dichos artículos han sido
derogados tácitamente por la 4'i disp. trans. de la Ley N°
26435, desprendiéndose del inciso 2) de dicha disposición
que ante la denegatoria de la acción de cumplimiento solo
procede el recurso extraordinario contemplado en el arto 41
de dicha ley, reduciéndose así el número de instancias
judiciales y pasando a conocimiento del Tribunal
Constitucional la acción de cumplimiento denegada en
segunda instancia (Const., arto 202 inc. 2, y Ley N° 26435,
arto 41 párr. 1°, Y 4~ disp. trans. inc. 2).
El recurso extraordinario procede, pues, solo cuando la
acción de cumplimiento ha sido denegada en segunda
instancia. El plazo para interponer este recurso es de quince
días de notificada la sentencia denegatoria (Const., arto 202
inc. 2 y Ley N° 26435, arto 41 párrs. 1° y 2°).
Una vez interpuesto el recurso, los autos son remitidos al
Tribunal Constitucional dentro del plazo máximo de cinco
días, bajo responsabilidad (Ley N° 26435,arto 41 párr. 3°). El
3. Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el fondo y la
forma del asunto en un plazo máximo de veinte días, y el fallo
de este órgano que estime o deniegue la acción de
cumplimiento agota la jurisdicción interna (Ley N° 26435,
arts. 43 y 45), pudiéndose recurrir a los tribunales u
organismos internacionales constituidos según tratados o
convenios de los que es parte el Perú (Const., arto 205).
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Tribunal
Constitucional para conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de la acción de cumplimiento,
se constituye en dos Salas con tres miembros cada una. Las
resoluciones requieren tres votos conformes.
En caso de poder reunirse el número de votos requeridos,
cuando haya vacancia o impedimento de uno de sus
miembros o para dirimir la discordia, la Sala en la cual tiene
lugar cualquiera de estos supuestos puede recurrir a los
miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, desde el
menos al más antiguo y, en último caso, al Presidente del
Tribunal (Ley N9 27850 que modifica el arto 4 de la Ley N9
26435, agregándole los párrafos 5 Y 6).
Finalmente, cabe recordar que el Tribunal Constitucional al
conocer mediante el Recurso Extraordinario de las
resoluciones denegatorias de la acción de cumplimiento, se
pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de
litis; en ese sentido, cuando el Tribunal estime que en el
procedimiento llevado a cabo, antes de que el caso llegue
para su conocimiento, hubo quebrantamiento de forma,
declara la nulidad de la resolución, reponiendo el proceso al
estado que tenía cuando se cometió el error, disponiendo la
devolución de los autos al órgano judicial del que procedieron
para que este sustancie la resolución con arreglo a derecho
(Ley N926435, arto 42).
f) Recurso de queja:
Procede este recurso contra el auto que deniega elevar el
recurso extraordinario al Tribunal Constitucional (Ley
N926435, arto 41 párr. 49).
El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.
La queja se interpone ante la Sala que denegó el recurso
extraordinario, la misma que elevará el cuaderno de queja al
Tribunal Constitucional dentro del tercer día, bajo
responsabilidad. El Tribunal resuelve en el plazo de diez días
sin más trámite. Si la queja se declara fundada se concederá el
recurso extraordinario comunicando simultáneamente esta
decisión a la Sala para que eleve el respectivo expediente
dentrodel tercer día y con notificación a las partes. Si la queja
se declara inadmisible o improcedente se comunica a la Sala
de origen y se notifica a las partes (R. Adm. N° 111-2003-
PITC, arts. 51 al 61).
Cabe indicar que el Recurso de Queja contra la denegatoria de
conceder recurso extraordinario ante el Tribunal
Constitucional, estaba regulado primigeniamente por la R.
Adm. N° 026-97-prrC la misma que fuera derogada
tácitamente por la R. Adm. N° 033-2003-prrC, de fecha 6 de
marzo del 2003,norma cuya existencia fue muy breve, ya que
también ha sido derogada por la R. Adm. N° 111-2003-prrC,
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, de fecha
1 de setiembre del 2003, actualmente vigente.
Por último, sin perjuicio de lo ya expuesto y refiriéndose la
acción de cumplimiento a casos de omisión de un acto debido,
cabe indicar que se notificará al responsable de la agresión
con el fallo que ordena el cumplimiento incondicional de
dicho acto, concediéndole para el cumplimiento del referido
acto el término de 10 días calendario, siempre que este plazo
no perjudique el ejercicio del derecho reconocido por la
resolución final, bajo apercibimiento de ejercitarse la acción
penal pertinente si se da el caso; asimismo, el agresor se hará
responsable del pagode los daños y perjuicios que resultaren
de este incumplimiento (Ley N° 23506,arto4 y Ley N° 25398,
arto 28).
4. Modelo 1
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..,..
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de cumplimiento, por renuencia a
acatar lo dispuesto en el acto administrativo que referiré más adelante, contra el Jefe de la Oficina
General de Administración (OGA) del Ministerio de ..............., a quien se deberá notificar en
...........................................; a fin de que dicho funcionario acate el mandato administrativo en cuestión,
atendiendo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ el Ministerio de .......... contrató mis servicios personales dentro del marco legal de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de que me ocupe de realizar el servicio de
mantenimiento de los equipos descritos en el referido contrato.
2. Posteriormente, con fecha .........., el Ministerio de ...... y el suscrito, de común acuerdo decidimos
dejar sin efecto el mencionado contrato, disponiendo el Ministerio una evaluación de lo que hasta
esa fecha el suscrito había efectuado, emitiendo la resolución N° ......... en la que ordena el pago de la
suma de SI. ................., la misma que debía ser pagada por la Oficina General de Administración de
dicho Ministerio (OGA).
3. Ocurre que a pesar de que la OGA del Ministerio de ..... cuenta con toda la información sobre los
avances del contrato a que se contrae el punto primero, y también con la orden de efectuar el pago
según la resolución antes mencionada, el jefe de dicha oficina se niega a cumplir con dicho mandato,
por lo que me veo en la obligación de interponer la presente acción.
4. Finalmente, con fecha .......... remití al jefe de la OGA carta notarial requiriendole que cumpla con
hacer efectivo el pago a mi favor ordenado por la resolución N° ........., sin embargo, dicho funcionario
insiste en su negativa. "
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arto 200 inc. 6) de la Constitución Política, la acción de
cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal
o un acto administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales mandatos. Como quiera
que en el presente caso existe un acto administrativo que contiene un mandato que debe cumplir el
demandado, invoco la aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la
acción de cumplimiento.
5. III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia legalizada del contrato de fecha ................
1.b) Copia legalizada del acuerdo de resolución del referido contrato, de
fecha ………………
1.c) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se ordena a la OGA del Ministerio
de ............... el pago de mis servicios.
1.d) Copia legalizada de carta notarial de fecha ...... en la cual hago el requerimiento al Jefe del OGA
para que cumpla con hacer efectivo el pago ordenado por la resolución N°.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su
oportunidad declararla fundada, ordenando al demandado el cumplimiento del mandato contenido
en el referido acto administrativo.
Lima, ....... de ...................... de ....
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
6. Modelo 2
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de cumplimiento, por renuencia a
acatar lo dispuesto en la Ley..............., contra el Alcalde de ................ a quien se deberá notificar en
...........................................; a fin de que dicho funcionario acate la norma en cuestión, atendiendo a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............el Congreso de la República aprobó la Ley........ disponiendo que los gobiernos
locales efectúen la devolución en favor de los pequeños comerciantes de los pagos efectuados por
concepto de ............... durante el año próximo pasado, para incentivar su crecimiento;
este dispositivo legal fue publicado en el diario oficial con fecha .............
entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
2. Al amparo de dicha norma, con fecha ........ procedí a hacer mi solicitud de devolución de pagos
ante la municipalidad de ............ en cuya jurisdicción se encuentra ubicada mi bodega, sin embargo,
dicha comuna se ha negado rotundamente a realizar la devolución ordenada por Ley, y me .
conminó a no insistir en mi pedido por medio de una comunicación suscrita por el propio alcalde.
3. Con fecha ........ remití carta notarial a la referida municipalidad reiterando mi solicitud, sin que
hasta la fecha se me haya respondido.
4. En ese sentido, me veo en la obligación de interponer la presente acción de cumplimiento para
hacer que el alcalde de la municipalidad de .........
cumpla con lo dispuesto por la Ley.........
7. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arlo 200 inc. 6) de la Constitución Política, la acción de
cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal
o un acto administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales mandatos. Como quiera
que en el presente caso existe una Ley que establece un mandato que debe cumplir el demandado,
invoco léi aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la acción de
cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la Ley................
1.b) Copia legalizada de la solicitud de devolución de pagos efectuada ante la municipalidad de
............, al amparo de la norma mencionada.
1.c) Copia de la comunicación remitida a mi persona por el propio alcalde de la municipalidad de
.........., denegando mi solicitud.
1.d) Copia legalizada de carla notarial de fecha ......... en la cual reitero mi solicitud de devolución de
pagos al amparo de la Ley.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su
oportunidad declararla fundada, ordenando al demandado el cumplimiento del mandato contenido
en la Ley.............
Lima, ....... de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA
8. Modelo 3
SOLICITUD CAUTELAR DE CUMPLIMIENTO DE MANDATO ADMINISTRATIVO
Exp.: Sec.:
Escrito N°
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga
el inmediato cumplimiento
de mandato administrativo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAAA AAAA AAAA, con dirección domiciliaria en Av. ................... y con domicilio procesal en casilla
........ del Departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; en la acción de
cumplimiento interpuesta contra el Jefe de la OGA del Ministerio ............, a Ud. atentamente digo:
Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en
cuaderno separado disponiendo que el Jefe de la OGA del Ministerio ............. cumpla inmediatamente
con el mandato administrativo contenido en la resolución N° ,,,..,,..,,..,,, que ordena el pago de la suma
de SI. ............ a favor del suscrito, atendiendo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El Jefe de la OGA del Ministerio ............. hasta la fecha no ha cumplido con el mandato
administrativo dispuesto por la resolución N° ............ pese a contar con la documentación e
información pertinente que sustenta dicha orden.
2. Con fecha ............ remití a la OGA del Ministerio ………. carta notarial requiriendo el cumplimiento
de la resolución N° ............ Y, en consecuencia, el pago de SI. ......... que esta norma ordena, sin
embargo, dicha entidad insiste en su negativa.
3. . Como quiera que este incumplimiento constituye una amenaza de vulneración contra mi
derecho de acreencia, adquirido y respaldado mediante la resolución N° .........., Y contra mis
derechos constitucionales, me veo en la necesidad de solicitar que su despacho disponga que
inmediatamente el Jefe de la OGA del Ministerio .......... cumpla con el acto administrativo de abonar a
mi favor el monto señalado, acatando lo establecido en la mencionada resolución.
9. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley N° 23506, aplicable
supletoriamente a las acciones de cumplimiento por disposición del arto 3 de la Ley N° 26301, por
cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea
evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador
puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la renuencia
del Jefe de la OGA del Ministerio ............ a cumplir con el acto administrativo dispuesto por la
resolución N° .......... referido al pago de S/.......... a mi favor, implica una amenaza inminente contra
mis derechos constitucionales como acreedor y contra la plena vigencia del orden jurídico,
constituyendo también un perjuicio contra mi persona.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se ordena a la OGA del Ministerio
de ............... el pago de mis servicios por un monto de S/...........
1.b) Copia lega/izada de carta notarial de fecha ...... en la cual solicito al OGA que cumpla con hacer
efectivo el pago ordenado por la resolución N° .............
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza,
disponiendo que el Jefe de la OGA del Ministerio ....... cumpla inmediatamente con el mandato
administrativo dispuesto por la resolución N° ........... y proceda a abonarme el monto de SI............ tal
como lo establece dicha norma.
Lima, ........... de ......... de .........
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
10. Modelo 4
CARTA NOTARIAL
Lima ............... de ......... de ..........
Señor: JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN (OGA)
DEL MINISTERIO ...............
DIRECCIÓN: Av. .......................................
CIUDAD.-
Por la presente CARTA, yen esta ocasión por VíA NOTARIAL, me dirijo a Ud. con el fin de
manifestarle lo siguiente:
PRIMERO.- Como Ud. tiene conocimiento, con fecha ............. el Ministerio de ............ contrató mis
servicios personales conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, encargándome la realización del servicio de mantenimiento de equipos de computación e
informática.
SEGUNDO.- Luego, con fecha ..............., ambas partes acordamos dejar sin efecto el referido contrato,
por lo que el Ministerio llevó a cabo una evaluación del trabajo realizado por el suscrito, emitiendo
la resolución N° ............. que ordena el pago a mi favor de la suma de S/. ............. Y señalando que haga
el cobro en la Oficina General de Administración (OGA).
TERCERO.- Sin embargo, pese a existir este mandato administrativo emanado de la referida
resolución, al acercarme a la OGA, Ud. mismo, de manera categórica, se negó a efectuar el pago
ordenado, lo cual resulta incomprensible puesto que la oficina de su dirección cuenta con toda la
información sobre los avances del contrato y hasta con la propia orden de efectuar el mencionado
pago conforme a la resolución N° ...............
CUARTO.- En razón de lo expuesto me veo en la obligación de requerir notarialmente a su despacho
para que cumpla con el mandato administrativo establecido en la resolución N° ................ Y proceda a
hacer efectivo a favor del suscrito, el pago inmediato de S/. ......... tal como lo indica la norma
invocada, caso contrario me veré en la necesidad de interponer las acciones administrativas o
judiciales que la Ley franquea.
QUINTO.-. Sin otro particular, quedo de Ud.
Atentamente.
FIRMA
DIRECCIÓN: A v……………………………………. ...