El documento resume las principales disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela relacionadas con la jornada laboral. Define la jornada laboral como el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador y no puede disponer libremente de su actividad. Establece que la jornada no puede exceder las 8 horas diarias o 40 horas semanales, y que los trabajadores tienen derecho a 2 días de descanso remunerados cada semana. También cubre aspectos como los períodos
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Yliana Barrera
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO
ESTADO ARAGUA
2. Art. 167 LOTTT
Se entiende por jornada de
trabajo,
Duración: El tiempo
durante el cual el
trabajador está a
disposición,
Objetivo: Para cumplir con
las responsabilidades y
tareas a su cargo, en el
proceso social de trabajo.
3. Art. 189 Derogado. Se entiende por jornada de trabajo el
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de
sus movimientos.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono
desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar
su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones
respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta
que pueda disponer libremente de su tiempo y de su
actividad.
4. Art. 168
Durante los períodos de
descansos y alimentación los
trabajadores
Derecho: Tienen derecho a
suspender sus labores y a
salir del lugar donde prestan
sus servicios.
Duración: El tiempo de
descanso y alimentación
será de al menos una (1)
hora diaria,
Limitación: Sin que puedan
trabajarse más de cinco (5)
horas continuas.
5. Impedimento: Cuando el trabajador no pueda ausentarse del
lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y
alimentación.
Imputabilidad: La duración del tiempo de descanso y
alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a
su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a 30
minutos.
6. Supuesto 1: Art. 170. La duración de los descansos y
alimentación en comedores establecidos por el patrono no se
computará como tiempo efectivo de trabajo.
Supuesto 2: Tampoco se imputará como tiempo efectivo de
trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los
trabajadores durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y
aérea.
7. Supuesto: Art. 171. Cuando el patrono esté obligado legal o
convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un
sitio determinado hasta el lugar de trabajo.
Consecuencia: Se computará como jornada efectiva la mitad del
tiempo que debe durar normalmente ese transporte;
salvo que la organización sindical y el patrono acuerden no
imputarlo, mediante el pago de la remuneración
correspondiente.
8. Supuesto: Art. 172. Cuando la relación de trabajo se haya
convenido a tiempo parcial,
Forma del salario: el salario que corresponda al trabajador, se
considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota
respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al
trabajador.
9. Art. 173. La jornada de trabajo
no excederá de cinco (5) días a
la semana y el trabajador tendrá
derecho a dos (2) días de
descanso, continuos y
remunerados durante cada
semana de labor.
a) No excederá de
CINCO DIAS
a la semana
b) El trabajador
tendrá derecho a
DOS DIAS
de descanso
c) Días de descanso continuos
y
remunerados
durante cada semana de labor
10. La jornada de trabajo se
realizará dentro de los
siguientes límites:
1. La jornada diurna,
comprendida entre las 5:00
a.m. y las 7:00 p.m.,
no excederá de ocho (8)
horas diarias
ni de cuarenta (40) horas
semanales.
11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras.