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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA 
Yliana Barrera 
ESCUELA DE DERECHO 
SAN JOAQUIN DE TURMERO 
ESTADO ARAGUA
Art. 167 LOTTT 
Se entiende por jornada de 
trabajo, 
Duración: El tiempo 
durante el cual el 
trabajador está a 
disposición, 
Objetivo: Para cumplir con 
las responsabilidades y 
tareas a su cargo, en el 
proceso social de trabajo.
 Art. 189 Derogado. Se entiende por jornada de trabajo el 
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del 
patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de 
sus movimientos. 
 Se considera que el trabajador está a disposición del patrono 
desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar 
su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones 
respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta 
que pueda disponer libremente de su tiempo y de su 
actividad.
Art. 168 
Durante los períodos de 
descansos y alimentación los 
trabajadores 
Derecho: Tienen derecho a 
suspender sus labores y a 
salir del lugar donde prestan 
sus servicios. 
Duración: El tiempo de 
descanso y alimentación 
será de al menos una (1) 
hora diaria, 
Limitación: Sin que puedan 
trabajarse más de cinco (5) 
horas continuas.
Impedimento: Cuando el trabajador no pueda ausentarse del 
lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y 
alimentación. 
Imputabilidad: La duración del tiempo de descanso y 
alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a 
su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 
minutos.
Supuesto 1: Art. 170. La duración de los descansos y 
alimentación en comedores establecidos por el patrono no se 
computará como tiempo efectivo de trabajo. 
Supuesto 2: Tampoco se imputará como tiempo efectivo de 
trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los 
trabajadores durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y 
aérea.
Supuesto: Art. 171. Cuando el patrono esté obligado legal o 
convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un 
sitio determinado hasta el lugar de trabajo. 
Consecuencia: Se computará como jornada efectiva la mitad del 
tiempo que debe durar normalmente ese transporte; 
salvo que la organización sindical y el patrono acuerden no 
imputarlo, mediante el pago de la remuneración 
correspondiente.
Supuesto: Art. 172. Cuando la relación de trabajo se haya 
convenido a tiempo parcial, 
Forma del salario: el salario que corresponda al trabajador, se 
considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota 
respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al 
trabajador.
Art. 173. La jornada de trabajo 
no excederá de cinco (5) días a 
la semana y el trabajador tendrá 
derecho a dos (2) días de 
descanso, continuos y 
remunerados durante cada 
semana de labor. 
a) No excederá de 
CINCO DIAS 
a la semana 
b) El trabajador 
tendrá derecho a 
DOS DIAS 
de descanso 
c) Días de descanso continuos 
y 
remunerados 
durante cada semana de labor
La jornada de trabajo se 
realizará dentro de los 
siguientes límites: 
1. La jornada diurna, 
comprendida entre las 5:00 
a.m. y las 7:00 p.m., 
no excederá de ocho (8) 
horas diarias 
ni de cuarenta (40) horas 
semanales.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las 
Trabajadoras.

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Laboral

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA Yliana Barrera ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
  • 2. Art. 167 LOTTT Se entiende por jornada de trabajo, Duración: El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición, Objetivo: Para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
  • 3.  Art. 189 Derogado. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.  Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
  • 4. Art. 168 Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores Derecho: Tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. Duración: El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (1) hora diaria, Limitación: Sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.
  • 5. Impedimento: Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación. Imputabilidad: La duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 minutos.
  • 6. Supuesto 1: Art. 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono no se computará como tiempo efectivo de trabajo. Supuesto 2: Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
  • 7. Supuesto: Art. 171. Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo. Consecuencia: Se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
  • 8. Supuesto: Art. 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, Forma del salario: el salario que corresponda al trabajador, se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador.
  • 9. Art. 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. a) No excederá de CINCO DIAS a la semana b) El trabajador tendrá derecho a DOS DIAS de descanso c) Días de descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor
  • 10. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: 1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.
  • 11.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.