1. Técnicos Auxiliares en RRHH
Licenciado en Psicología Mención Clínica
Diplomatura en Psicología Industrial y Organizacional
Diplomatura en Administración Y Gerencia de RRHH
José Alexander Sanguino
MATERIAL EDUCATIVO
V UNIDAD:
Jornada Laboral ordinaria
Jornada laboral máxima legal
Jornada laboral extraordinaria
2. JORNADA LABORAL.
La jornada laboral o jornada de trabajo, es el
horario en que el trabajador debe cumplir
diariamente y que se ha acordado entre las
partes al firmar el contrato de trabajo.
Existen distintos tipos de jornadas laborales y
horarios de trabajo dependiendo de las
necesidades de cada empresa.
4. La jornada laboral ordinaria está definida por el artículo 158 del
código sustantivo del trabajo de la siguiente forma:
«La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las
o a falta de convenio, la máxima legal.»
Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que
se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el
trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre
las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y
puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal en
los casos en que exista una.
Jornada laboral
ordinaria.
5. Jornada laboral ordinaria.
Lo normal es que en el contrato de trabajo se fije un
horario que coincida con la jornada máxima permitida por
la ley, pero puede ser menor, como en el caso de los
contratos de trabajo por medio tiempo.
Cuando se supere la jornada laboral ordinaria estamos
ante el trabajo extra o suplementario.
En consecuencia, si se pactó una jornada laboral ordinaria
de 7 horas diarias, al laborarse 8 horas, la octava hora es
suplementaria o extra.
6. Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 161. Duración
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es
de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser
distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y
trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando
siempre el día de descanso.
7. Jornada laboral máxima legal.
La jornada máxima legal corresponde a la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo la cual es de
ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana
(art. 161 CST).
La nueva redacción del artículo 161 del código
sustantivo del trabajo eliminó el límite de 8 horas
diarias, al tiempo que de forma gradual reduce la
jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas.
8. Otras consideraciones sobre la jornada laboral máxima legal.
1. Excepciones a la jornada máxima legal (art. 161 y 162 del CST)
:
•En las labores que sean especialmente insalubres o
peligrosas.
•Menores de edad.
•Jornada flexible.
•Empleados de dirección y confianza.
•Empleados del servicio doméstico y vigilancia.
•Empleados que residan en el lugar de trabajo.
9. Reducción de la Jornada laboral
máxima.
El Congreso de Colombia durante el año 2021, aprobó
la nueva ley 2101, que trae grandes cambios laborales, y
tiene que ver con la reducción de la jornada laboral.
El empleador la podrá implementar de manera
inmediata o gradual. Si elige implementarla de manera
gradual esta empezará en enero del año 2023 y quedará
aplicada en su totalidad para el año 2026, pasando de
48 horas semanales a 42 horas.
10. Reducción de la Jornada laboral
máxima.
El límite máximo de 8 horas diarias desaparece, pero en
nuestro criterio no se puede laboran en un día más de 10
horas en razón a que el artículo 167A del código
sustantivo del trabajo, que sigue vigente, el cual que
señala lo siguiente:
«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce
(12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe
por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10)
horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas
extras.»
12. Jornada Extraordinaria
corresponde a la que se desarrolla como trabajo
suplementario o de horas extras y excede la jornada
ordinaria, la máxima legal y se debe remunerar con un
recargo. Si la jornada laboral ordinaria es la máxima legal,
esto es 8 horas al día, las horas adicionales que se trabajen
serán trabajo suplementario, más conocido como trabajo
extra.
El trabajo suplementario debe ser remunerado con un
recargo sobre el valor de la hora ordinaria. A su vez, el
empleador está obligado a entregar al trabajador una
relación de las horas extras laboradas, con las mismas
especificaciones anotadas en el libro de registro
13. Jornada Extraordinaria
Art 22. Límite del Trabajo Suplementario. Adicionado. Ley 50 de
1990,.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce
(12) semanales»
Quiere decir esto que en la semana no se podrá laborar más
de 60 horas, que corresponden a las 48 horas de la jornada
ordinaria más las 12 horas extras.
La norma establece que se debe pedir autorización al
Ministerio del Trabajo para que los empleados puedan
laborar horas extras o trabajo suplementario, y el artículo
2.2.1.2.1.1 del decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente
respecto a la mencionada autorización:
14. Jornada Extraordinaria
Art 22. Límite del Trabajo Suplementario. Adicionado. Ley 50 de
1990,.
«Ni aún con el consentimiento expreso de los
trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización
especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a
la jornada máxima legal de trabajo».
Jornada laboral ordinaria y suplementaria, puede
desarrollarse a su vez en jornada diurna o nocturna,
15. Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno
Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo
comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las
veintiún horas (9:00 p. m.).
Trabajo nocturno es el que se realiza en el período
comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y
las seis horas (6:00 a. m.).
16. Distribución de la Jornada de Trabajo
Diaria
La distribución de la jornada de trabajo diaria genera algunos
interrogantes, especialmente, porque en ocasiones se
consideran que el tiempo de descanso que se pacte entre las
jornadas debe computarse dentro de la jornada laboral.
En este sentido, el artículo 167 del CST establece: «Distribución
de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada
jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un
intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la
naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El
tiempo de este descanso no se computa en la jornada».
17. Distribución de la Jornada de
Trabajo Diaria
En este caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de
descanso no se puede computar dentro de la jornada de trabajo, es
decir, si el empleado trabaja desde las 8 de la mañana hasta las 12 del
mediodía, y luego desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, no se
puede considerar que el trabajador laboró 10 horas, puesto que sólo
laboró 4 horas en la mañana y 4 en la tarde.
Ahora, respecto a los cortos tiempos de descanso que se puede dar
en el medio de cada jornada, por ejemplo: a las 10 de la mañana y 4
de la tarde, tiempos que pueden ser de 10 o 15 minutos, su
tratamiento dependerá de la voluntad de la empresa o de lo
estipulado en el reglamento de trabajo.
19. Recargo por horas extra
Horas extras diurna: Es aquella que se labora fuera de la jornada de
trabajo ordinaria y va en el rango de las 6 a.m. hasta las 9 p.m. Esta
se calcula de la siguiente manera:
Ejemplo: Supongamos que nuestra hora tiene un valor de 4.167
podemos multiplicar la cantidad por 1.25 o la otra opción que
tenemos es sumarle 25%.
Opción A: 4.167 * 1.25= 5.208
Opción B: 4.167 + 25%= 5.208
20. Recargo por horas extra
Hora extra nocturna: Comprende un horario que va desde las 9
p.m. hasta las 6 a.m. Puedes calcular las horas extras nocturnas así:
Ejemplo: Supongamos nuevamente que nuestra hora tiene un
valor de 4.167 podemos multiplicar la cantidad por 1.75 o la
otra opción que tenemos es sumarle 75%.
Opción A: 4.167 * 1.75= 7.292
Opción B: 4.167 + 75%= 7.292
21. Descanso compensatorio por
trabajo dominical.
Cuando el trabajador debe laborar los
domingos, que son días de descanso
obligatorio, debe recibir un día de descanso
compensatorio, que dependiendo de la
habitualidad es optativo o no.
22. Descanso compensatorio por
trabajo dominical excepcional u
ocasional.
El trabajo dominical es excepcional u ocasional
cunado en un mismo mes se laboran 1 o 2
domingos según lo que se interpreta del artículo
179 del código sustantivo del trabajo.
El descanso compensatorio para el trabajador que
labore excepcionalmente los domingos, esto es, 1 o
2 domingos al mes, está regulado por el artículo
180 del código sustantivo del trabajo que dice:
23. artículo 180 del código sustantivo
del trabajo
«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso
obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado,
o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el
artículo anterior.
Es decir que estos trabajadores tienen derecho a escoger entre la
remuneración del trabajo dominical, o el descanso compensatorio.
Aquí el trabajador tiene la posibilidad de elegir entre esas dos
opciones, la que más se ajuste a sus intereses y necesidades: o
descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero
por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo, y es una
elección que le corresponde al trabajador y no al empleador.
24. FRASE DEL DIA
La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere
ser libre (Jonathan Hennessey)