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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Educación
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativa
Jornada laboral
Integrantes
Desiree Gómez
Marianna Figueroa
Dayarlith Velásquez
María Luisa Navarro
Johandry Naranjo
Alberto Velásquez
Sección: RI1031
Profesor: Ronald Velásquez
Desarrollo
1. Jornada Laboral: Según el artículo 167 de la LOTTT, es el tiempo en que el
trabajador está a disposiciónde cumplir con las responsabilidades y tareas de su
cargo
Tipos de Jornada: según el art 173 no indica que los tipos de jornadas laborables
no se excederá de 5 días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho
a 2 días de descanso, continuos y renumerados durante cada semana de labor
Por lo tanto los tipos de jornada laboral son los siguientes:
Los de Diurno están comprendida en la hora de la 5:00 am hasta la 7:00 pm
Los Nocturno están comprendida en la hora de la 7:00pm hasta la 5:00am
Los Mixtos están comprendida en la hora de la 1.00pm hasta las 9:00pm
2.Pago de bono Nocturno art 117: este artículo se refiere a que si un trabajador
laboral en jornada nocturna y hace un convenio en con la jornada diurna
automáticamente se convierte en una jornada laboral mixta por lo tanto según la
ley se le debe hacer un recargo del 30 por ciento
Pago de horas extraordinarias art 118: Este artículo no da como referencia que si
un trabajador labora en su jornada ordinaria como normalmente lo hace y se llega
a presentar algún inconveniente o emergencia en el trabajo y el patrono le indica
al trabajador que si puede cubrir algunas horas extras fuera de su jornada
ordinaria si el trabajador accede obviamente el patrono le deberá pagar más por el
sobre tiempo que el hizo por lo tanto según la ley el patrono le debe hacer un
recargo del 50 por ciento según la ley porque ese trabajador puso más de su
disponibilidad a la hora de realizar su trabajo
Límites de las horas extraordinarias: como el articulo lo dice son horas
extraordinarias las que se labora fuera de las horas ordinaria por lo tanto las horas
extraordinarias se presenta eventualmente o por algún imprevisto que se le
presente a la empresa o algún trabajo de emergencia que se le presente
Los siguientes límites de las horas extraordinarias son:
No más de diez horas diarias
No más de diez semanales
No más de cien anuales
Autorización de las horas extraordinarias art 182: este artículo es muy
importante ya que en este automáticamente cuando el trabajador labore más
horas extra según le indique su patrono obviamente el patrono le debe pedir una
solicitud de trabajo a la INSPECTORIA DE TRABAJO lo cual ellos son lo que le
debe de dar ese permiso o negárselo por lo tanto el patrono a no acceder o no
recurrir a ellos inmediatamente ellos le sanciona la empresa por no cumplir con el
reglamento y no aplicarlo y además será le hará un recargo no del 50 por ciento si
no un cien por ciento al trabajador por poner más de su tiempo fuera de su jornada
ordinaria
Registro de las horas extraordinarias art 183: como su nombre lo dice según
ese artículo no habla que cuando un trabajador cumpla con su hora extraordinaria
de más de una vez ya autorizada se lleva a un registro en lo cual él se llevará las
horas que trabajo de más y además de eso la remuneración que se le hizo al
trabajador por lo tanto al no existir ese registro con lo establecido en esa ley no se
le colocar nada a ese trabajador.
3.Descanso Compensatorio art 188:este articulo hace referencia que cuando un
trabajador hubiese prestado sus servicios el día domingo o un día de descanso
correspondiente por más de 4 horas, tendrá derecho a un día de salario y
descanso compensatorio en la semana inmediata
Excepciones: de acuerdo con el reglamento público de la LOTTT están exceptos
del descanso compensatorio
1. trabajos no susceptibles a interrupciones por:
1.1 Razones de interés público de la RP ART 17:
Ejemplos: quienes laboran en distribución de gasolina
Como también en lo que es en comunicación social
Transporte publico
1.2 Razones técnicas de la RP ART 18:
Ejemplos: en los que laboran en industria siderúrgica (SIZUCA) y empresa
petroleras
Razones eventuales de la RP ART 19: ejemplos como trabajos de limpieza, de
reparación que sea necesario realizar e día de descanso compensatorio por causa
de peligro o por entorpecer el proceso de trabajo
2. Entidades de trabajo con horarios continuos o por turnos
Estos son lo que fijan los días de descanso distinto al domingo sin la necesidad
que sea continuos.
4. DIAS FERIADOS. NACIONAL Y REGIONAL:
LOTTT Artículo 184: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con
excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º
de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional,
por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas
para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos
de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Excepción a la suspensión de labores en días feriados.
LOTTT Artículo 185: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las
actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento
de la presente Ley.
Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo
anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados.
En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea
conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días
feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo
podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su
funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.
En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de
descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones
establecidas en esta Ley.
Días feriados regionales.
LOTTT Artículo 187: Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos
estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los
trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que
presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de
otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
Se presentan diferentes situaciones que hacen variable la forma y el monto a
pagar por días feriados:
 Si se descansa.
El día feriado el trabajador no asiste al trabajo (descansa) y se debe pagar la
remuneración de ese día.
 Si se trabaja.
Sí el día feriado el trabajador lo trabaja, debe pagársele 1 día porque debía
descansarlo, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo en
feriado, total 2 días y medio.
 Si se trabaja en día feriado y es el día de descanso del trabajador.
Sí el día feriado se trabaja y es día de descanso del trabajador, debe pagarse 1
día porque debía descansarlo, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por
trabajo en feriado y debe darse 1 día de descanso remunerado adicional la
siguiente semana, total 3 días y medio.
La siguiente semana trabajará 4 días y descansará 3.
 Si se trabaja en día feriado (domingo) y no es el día de descanso del
trabajador.
 Sí el día feriado (domingo) se trabaja y no es día de descanso del
trabajador, debe pagarse 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo
por trabajo en feriado, solo el pago adicional es el recargo de ½ día.
Estos 3 casos están establecidos en los artículos 119 y 120 de la LOTTT.
VACACIONES.
Cálculo de Vacaciones en Venezuela
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas
de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1)
día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15)
días hábiles.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el
benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)
Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se
le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales,
si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido
el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones
colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le
corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a
petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para
coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un
acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse
más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las
vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo,
el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las
vacaciones.
Cálculo del Bono Vacacional en Venezuela
Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus
vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute
de quince (15) días de salario normal mas un día por cada año de servicio hasta un
total de treinta (30) días del salario normal.
Tabla de cálculo del bono vacacional:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.
Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación
de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene
derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier
período vacacional no disfrutado, calculada al salario normal.
Salario para vacaciones.
LOTTT Artículo 121.
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora
por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo
de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el
promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la oportunidad del disfrute.
CALCULO:
Sueldo base/ 30 días del mes * 16 días hábiles (tomando en cuenta que se le
está calculando las vacaciones a un trabajador con 2 años dentro de la
entidad)
40.638 /30: 1,354.6 * 16DH: 21,673.6
5. Prolongación excepcional de jornada de trabajo Artículo 179. De la LOTTT
Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo
en las siguientes situaciones:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse
necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de
trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen
que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o
comprometer el resultado del trabajo.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de
terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la
población en ciertas épocas del año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o
instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o
conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones. El ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo establecerá, mediante resolución
especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del
presente artículo. La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos
en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas
extraordinarias. En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá
exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones
del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.
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Trabajo de compensacion y beneficios

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de Educación Universidad Alonso de Ojeda Facultad de Ciencias Administrativa Jornada laboral Integrantes Desiree Gómez Marianna Figueroa Dayarlith Velásquez María Luisa Navarro Johandry Naranjo Alberto Velásquez Sección: RI1031 Profesor: Ronald Velásquez
  • 2. Desarrollo 1. Jornada Laboral: Según el artículo 167 de la LOTTT, es el tiempo en que el trabajador está a disposiciónde cumplir con las responsabilidades y tareas de su cargo Tipos de Jornada: según el art 173 no indica que los tipos de jornadas laborables no se excederá de 5 días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y renumerados durante cada semana de labor Por lo tanto los tipos de jornada laboral son los siguientes: Los de Diurno están comprendida en la hora de la 5:00 am hasta la 7:00 pm Los Nocturno están comprendida en la hora de la 7:00pm hasta la 5:00am Los Mixtos están comprendida en la hora de la 1.00pm hasta las 9:00pm 2.Pago de bono Nocturno art 117: este artículo se refiere a que si un trabajador laboral en jornada nocturna y hace un convenio en con la jornada diurna automáticamente se convierte en una jornada laboral mixta por lo tanto según la ley se le debe hacer un recargo del 30 por ciento Pago de horas extraordinarias art 118: Este artículo no da como referencia que si un trabajador labora en su jornada ordinaria como normalmente lo hace y se llega a presentar algún inconveniente o emergencia en el trabajo y el patrono le indica al trabajador que si puede cubrir algunas horas extras fuera de su jornada ordinaria si el trabajador accede obviamente el patrono le deberá pagar más por el sobre tiempo que el hizo por lo tanto según la ley el patrono le debe hacer un recargo del 50 por ciento según la ley porque ese trabajador puso más de su disponibilidad a la hora de realizar su trabajo Límites de las horas extraordinarias: como el articulo lo dice son horas extraordinarias las que se labora fuera de las horas ordinaria por lo tanto las horas extraordinarias se presenta eventualmente o por algún imprevisto que se le presente a la empresa o algún trabajo de emergencia que se le presente Los siguientes límites de las horas extraordinarias son: No más de diez horas diarias No más de diez semanales
  • 3. No más de cien anuales Autorización de las horas extraordinarias art 182: este artículo es muy importante ya que en este automáticamente cuando el trabajador labore más horas extra según le indique su patrono obviamente el patrono le debe pedir una solicitud de trabajo a la INSPECTORIA DE TRABAJO lo cual ellos son lo que le debe de dar ese permiso o negárselo por lo tanto el patrono a no acceder o no recurrir a ellos inmediatamente ellos le sanciona la empresa por no cumplir con el reglamento y no aplicarlo y además será le hará un recargo no del 50 por ciento si no un cien por ciento al trabajador por poner más de su tiempo fuera de su jornada ordinaria Registro de las horas extraordinarias art 183: como su nombre lo dice según ese artículo no habla que cuando un trabajador cumpla con su hora extraordinaria de más de una vez ya autorizada se lleva a un registro en lo cual él se llevará las horas que trabajo de más y además de eso la remuneración que se le hizo al trabajador por lo tanto al no existir ese registro con lo establecido en esa ley no se le colocar nada a ese trabajador. 3.Descanso Compensatorio art 188:este articulo hace referencia que cuando un trabajador hubiese prestado sus servicios el día domingo o un día de descanso correspondiente por más de 4 horas, tendrá derecho a un día de salario y descanso compensatorio en la semana inmediata Excepciones: de acuerdo con el reglamento público de la LOTTT están exceptos del descanso compensatorio 1. trabajos no susceptibles a interrupciones por: 1.1 Razones de interés público de la RP ART 17: Ejemplos: quienes laboran en distribución de gasolina Como también en lo que es en comunicación social Transporte publico 1.2 Razones técnicas de la RP ART 18: Ejemplos: en los que laboran en industria siderúrgica (SIZUCA) y empresa petroleras Razones eventuales de la RP ART 19: ejemplos como trabajos de limpieza, de reparación que sea necesario realizar e día de descanso compensatorio por causa de peligro o por entorpecer el proceso de trabajo
  • 4. 2. Entidades de trabajo con horarios continuos o por turnos Estos son lo que fijan los días de descanso distinto al domingo sin la necesidad que sea continuos. 4. DIAS FERIADOS. NACIONAL Y REGIONAL: LOTTT Artículo 184: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos; b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Excepción a la suspensión de labores en días feriados. LOTTT Artículo 185: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas: a) Razones de interés público. b) Razones técnicas. c) Circunstancias eventuales. Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia. El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados. En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su
  • 5. funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal. En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley. Días feriados regionales. LOTTT Artículo 187: Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días. Se presentan diferentes situaciones que hacen variable la forma y el monto a pagar por días feriados:  Si se descansa. El día feriado el trabajador no asiste al trabajo (descansa) y se debe pagar la remuneración de ese día.  Si se trabaja. Sí el día feriado el trabajador lo trabaja, debe pagársele 1 día porque debía descansarlo, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo en feriado, total 2 días y medio.  Si se trabaja en día feriado y es el día de descanso del trabajador. Sí el día feriado se trabaja y es día de descanso del trabajador, debe pagarse 1 día porque debía descansarlo, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo en feriado y debe darse 1 día de descanso remunerado adicional la siguiente semana, total 3 días y medio. La siguiente semana trabajará 4 días y descansará 3.  Si se trabaja en día feriado (domingo) y no es el día de descanso del trabajador.  Sí el día feriado (domingo) se trabaja y no es día de descanso del trabajador, debe pagarse 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo en feriado, solo el pago adicional es el recargo de ½ día.
  • 6. Estos 3 casos están establecidos en los artículos 119 y 120 de la LOTTT. VACACIONES. Cálculo de Vacaciones en Venezuela Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación. Tabla de cálculo de vacaciones: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días. Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT) Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras. Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares. Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones.
  • 7. Cálculo del Bono Vacacional en Venezuela Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal mas un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal. Tabla de cálculo del bono vacacional: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días. Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, calculada al salario normal. Salario para vacaciones. LOTTT Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. CALCULO: Sueldo base/ 30 días del mes * 16 días hábiles (tomando en cuenta que se le está calculando las vacaciones a un trabajador con 2 años dentro de la entidad) 40.638 /30: 1,354.6 * 16DH: 21,673.6
  • 8. 5. Prolongación excepcional de jornada de trabajo Artículo 179. De la LOTTT Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones: a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo. b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo. c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas. e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año. f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo. La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias. En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.