1. ¿ES POSIBLE EL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LOS CONTRATOS INTERMITENTES?
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho del Trabajo en la UJCM
Introducción
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo
requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así
como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a
prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes (Art.
53 D. S. 003-97-TR).
El contrato intermitente es considerado en nuestra legislación como un contrato
de obra o servicio (Art. 56, b, D. S. 003-97-TR).
Contrato Intermitente
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador
y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas (Art. 64 D. S. 003-97-TR).
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho
preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal
derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva
celebración de contrato o renovación (Art. 64 D. S. 003-97-TR). En el contrato
escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las
circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada
oportunidad la labor intermitente del contrato (Art. 65 D. S. 003-97-TR).
Jornada de trabajo en el contrato intermitente
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores que
prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (Art. 5 D. S. 007-
2002-TR). Se considera como trabajadores que prestan servicios intermitentes de
espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios
efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad (Art. 10, b, D. S. 008-2002-
TR).
Sobre la posibilidad del pago de horas extras o en sobretiempo para los
trabajadores por servicio intermitente tenemos la Casación Laboral 13180-2015
CAJAMARCA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su sumilla indica
lo siguiente:
2. Encontramos el desarrollo de esta sumilla en el considerando quinto de esta
Casación que indica:
Conclusión
De esta manera, podemos concluir que los trabajadores que prestan un servicio
intermitente no tienen derecho al pago de horas extras.
Perú, 11 de setiembre de 2017.