Este documento presenta un resumen de dos temas de un seminario sobre beneficios de drawback en aduanas. El Tema 3 explica el territorio aduanero, distinguiendo entre la zona primaria (puertos, aeropuertos donde se realizan operaciones aduaneras) y la zona secundaria (resto del territorio). El Tema 4 define dos delitos aduaneros: contrabando, que implica sustraer mercancías del control aduanero, y defraudación de rentas de aduanas, que involucra no pagar tribut
5. Tema 03
Territorio Aduanero
Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las
operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las
mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de
una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios
acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las
operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de
mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y
hayan sido autorizados por la Administración Aduanera
Zona Secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria
o zona franca
7. Tema 04
Delitos Aduaneros
Contrabando.- El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero
o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea
superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la
aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación
8. Tema 04
Delitos Aduaneros
Defraudación de Rentas de Aduanas.-El que mediante trámite aduanero, valiéndose de
engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u
otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o
aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.