1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Materia: Derecho Tributario
Manuel Molinari
CI: 25854750
Sección: SAIA-A
Ilícitos Tributarios
Barquisimeto, 18 de Junio de 2019
2. ILICITOS
TRIBUTARIOS
Es toda acción u omisión
violatoria de las normas
tributarias. Se clasifican en:Ilícitos
Formales
Se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las
normas tributarias respectivas;
Emitir, entregar o exigir comprobantes;
Llevar libros o registros contables o
especiales;
Presentar declaraciones y comunicaciones;
Permitir el control de la Administración
Tributaria;
Informar y comparecer ante Administración
Tributaria;
Acatar las órdenes de la Administración
Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales,
Obtenerla respectiva autorización de la
Administración tributaria para ejercer la
industria comercio e importación de especies
gravadas, cuando así lo establezcan las
normas que regulan la materia
Cualquier otro deber contenido en las normas
de carácter tributario.
Constituyen ilícitos
El retraso u omisión en el pago de
tributos o de sus porciones;
El retraso u omisión en el pago de
anticipos;
El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir,
La obtención de devoluciones
indebidas.
Comercializar o expender en el
territorio nacional especies
gravadas destinadas a la
exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
Comercializar especies gravadas
a establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio.
Ilícitos
Materiales
Ilícitos Tributarios
Penales:
La defraudación
tributaria.
La falta de enteramiento
de anticipos por parte
de los agentes de
retención o percepción.
La insolvencia
fraudulenta con fines
Tributarios
La instigación publica al
incumplimiento de la
normativa tributaria
La divulgación y uso de
información confidencial
Ilícitos
Penales
3. Las sanciones
aplicables son:
Prisión
Multa
Comiso y
destrucción de los
efectos materiales
objeto del ilícito o
utilizados para
cometerlo
Clausura
temporal del
establecimiento o
áreas del mismo
Inhabilitación
para el ejercicio
de oficios y
profesiones
Suspensión o
revocación de la
autorización de
industrias y
expendios
4. Estas se aplicaran
de la siguiente
manera:
Las penas privativas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones, sólo podrán ser aplicadas
por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo a lo establecido en la Ley
Procesal Penal.
Las penas
privativas
de libertad,
son
aplicadas
por la
Administrac
ión
Tributaria
Las multas son:
penales,
administrativas y
civiles que se
impone por una
falta delictiva,
administrativa o
de policía o por
incumplimiento
contractual.
El Cierre temporal,
parcial o definitivo
del local comercial
perteneciente a la
persona natural o
jurídica que comete
un ilícito tributario, y
que emana de una
ordenanza
administrativa del
ente recaudador del
tributo. (SENIAT)
El (SENIAT)puede
y tiene la decisión
administrativa de
revocar o
suspender la
licencia de una
persona natural o
jurídica para que
continúe
comercializando o
prestando sus
servicios en el
espacio donde esa
autoridad, ejerce
su jurisdicción.
La inhabilitación
para el ejercicio de
la profesión por un
término igual a la
pena impuesta, a los
profesionales y
técnicos que con
motivo del ejercicio
de su profesión o
actividad participen,
apoyen, auxilien o
cooperen en la
comisión del ilícito
de defraudación
tributaria
5. Son Circunstancias
atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de
los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
Son circunstancias
agravantes:
1. La reincidencia
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de
fiscalización de la administración tributaria.
Son eximentes de la
responsabilidad por
ilícitos tributarios:
1. La minoría de edad;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor
4. El error de hecho y de derecho excusable
Son causas de
extinción
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,
pero no extingue la acción contra coautores y partícipes.
No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas
aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del
causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme a este Código.
6. • Código Orgánico Tributario
• Material aportado por el Docente en la plataforma de SAIA
Bibliografías