2. RECINTO FISCAL
La noción de recinto fiscal se utiliza en México para nombrar al lugar donde las
autoridades de la aduana se dedican a almacenar, custodiar, cargar o descargar las
mercancías del comercio exterior. El recinto fiscal, por lo tanto, corresponde a la función
propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación.
3. RECINTO FISCALIZADO
Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto
fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose
de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar
al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se
presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.
4. Requisitos
se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia moral y económica, su
capacidad técnica, administrativa y
financiera, así como la de sus accionistas,
contar con experiencia en la prestación de los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías y estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para
lo cual deberán anexar a su solicitud el
programa de inversión y demás documentos
que establezca el Reglamento, para acreditar
que el solicitante cumple con las condiciones
requeridas.
5. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
El Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) es un régimen establecido en la Ley Aduanera que
permite a las empresas que operen en su interior, la introducción, por tiempo limitado, de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o
reparación.
6. Beneficios fiscales
No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo
tratándose de mercancías extranjeras.
Esto siempre y cuando las mercancías se exporten nuevamente a sus países de origen o
mercados destino; si son distribuidas en el mercado local, esta exención del pago es
aplicable al IVA.