2. ART. 650 DEL ESTATUTOTRIBURARIO
■ SANCION POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS.
El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus
informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será
denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y
pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda
a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos
que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del
fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.
■ CONCORDANCIAS:
• EstatutoTributario Nacional: Arts. 791 y 580.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO UNIFICADO 014116 DE 26 DE JULIO DE 2017. DIAN. Concepto Unificado sobre
ProcedimientoTributario y RégimenTributario Sancionatorio.
3. ESCUELA DE
LA
EXEGESIS
■ SANCION POR USO FRAUDULENTO
DE CEDULAS.
El contribuyente o responsable que utilice
fraudulentamente en sus informaciones
tributarias cédulas de personas fallecidas
o inexistentes, será denunciado como
autor de fraude procesal.
La AdministraciónTributaria desconocerá
los costos, deducciones, descuentos y
pasivos patrimoniales cuando la
identificación de los beneficiarios no
corresponda a cédulas vigentes, y tal error
no podrá ser subsanado posteriormente, a
menos que el contribuyente o responsable
pruebe que la operación se realizó antes
del fallecimiento de la persona cuya
cédula fue informada, o con su sucesión.
5. ELEMENTO
GRAMATICA
L
■ SANCION POR USO FRAUDULENTO
DE CEDULAS.
El contribuyente o responsable que utilice
fraudulentamente en sus informaciones
tributarias cédulas de personas fallecidas o
inexistentes, será denunciado como autor
de fraude procesal.
La AdministraciónTributaria desconocerá
los costos, deducciones, descuentos y
pasivos patrimoniales cuando la
identificación de los beneficiarios no
corresponda a cédulas vigentes, y tal error
no podrá ser subsanado posteriormente, a
menos que el contribuyente o responsable
pruebe que la operación se realizó antes del
fallecimiento de la persona cuya cédula fue
informada, o con su sucesión.
6. ELEMENTO
LOGICO
■ SANCION POR USO FRAUDULENTO DE
CEDULAS.
El contribuyente o responsable que utilice
fraudulentamente en sus informaciones
tributarias cédulas de personas fallecidas o
inexistentes, será denunciado como autor de
fraude procesal.
La AdministraciónTributaria desconocerá los
costos, deducciones, descuentos y pasivos
patrimoniales cuando la identificación de los
beneficiarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado
posteriormente, a menos que el
contribuyente o responsable pruebe que la
operación se realizó antes del fallecimiento
de la persona cuya cédula fue informada, o
con su sucesión.
8. ELEMENTO
SISTEMATICO
■ CONCORDANCIAS:
• EstatutoTributario Nacional: Arts. 791 y
580.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a
www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO UNIFICADO 014116 DE 26 DE
JULIO DE 2017. DIAN. Concepto Unificado
sobre ProcedimientoTributario y Régimen
Tributario Sancionatorio.
10. DOCTRINA
■ CONCEPTO UNIFICADO 014116 DE 26
DE JULIO DE 2017. DIAN. Concepto
Unificado sobre ProcedimientoTributario
y RégimenTributario Sancionatorio.
12. TEORIA
SUBJETIVA
■ el contribuyente o responsable
que utilice fraudulentamente
cedulas de personas fallecidas o
inexistentes en sus declaraciones
tributarias será denunciado por
fraude procesal.