Este documento describe las responsabilidades y delitos que pueden cometer los contadores, incluyendo delitos tributarios como la defraudación fiscal y delitos contables como alterar libros y registros. También cubre delitos como administración fraudulenta y proporcionar información falsa bajo la Ley General de Sociedades y el Código Penal. Los contadores deben cumplir con las leyes tributarias y contables para evitar cometer delitos que pueden resultar en penas de prisión o multas.
2. Labor del Contador dentro de una empresa
• Elabora estados financieros.
• Prepara balances.
• Verifica el control de saldos, igual que las cuentas por cobrar y por pagar.
• Elabora informes de gestión.
• Procesa información para la presentación de las declaraciones juradas que
contengan información tributaria.
• Gestiona pago de tributos.
• Controla y audita los gastos de una empresa.
• Lleva a cabo los inventarios de las existencias.
3. Responsabilidades del Contador
Civil
Contractual y Extracontractual
Indemnización por daños y
perjuicios (art. 1321° CC):
• Dolo, culpa inexcusable y culpa
leve.
• Inejecución de la obligación o
cumplimiento tardío o
defectuoso.
• Caso fortuito, fuerza mayor.
Penal
Como particular y como
funcionario o servidor público
• Dolo.
• Culpa.
• Causas eximentes.
4. Delitos tributarios
(Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114)
Los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria regulan la defraudación
tributaria, el cual se comete dejando de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes, en beneficio propio o de tercero; siendo sus
modalidades (tipo base):
• Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos
total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
• Y a mérito de los tipos anteriores, se deja de pagar tributos dentro de un
ejercicio gravable (art. 3°, derogado).
5. Agravantes (art. 4°):
• Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los
mismos.
• Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el
cobro de tributos.
Agravantes (art. 5°-D):
• Se utilice dos o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero deudor tributario.
• Cuando el monto del tributo dejado de pagar superen las 100 UIT en un
periodo de 12 meses o un ejercicio gravable.
• Cuando el agente forma parte de una organización delictiva.
6. Características del delito tributario
• Bien jurídico protegido, control de la administración tributaria.
• Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo.
• Grado de participación: Autoría y complicidad.
• Doloso, utiliza cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta.
• Pena: No menor de 05 ni mayor de 08 años p.p.l. y con 365 a 730 días-multa
(tipo base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa
(atenuante, derogado). No menor de 08 ni mayor de 12 años y con 730 a
1460 días-multa (agravantes).
7. Delitos contables
(Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114)
El artículo 5° de la Ley Penal Tributaría regula el delito contable, el cual se produce
en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone
una alteración voluntaria en la determinación de la obligación tributaría a llevar libros
y registros contables (arts. IV y 87°.4 del Código Tributario - CT), dificultando la labor
de fiscalización de la administración tributaria:
• Incumpla totalmente dicha obligación (Concord: Art. 175°.1 CT, infracciones).
• No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros.
• Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los
mencionados libros y registros.
• Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los
documentos relacionados con la tributación.
8. Agravantes (arts. 5°-A, 5°-B y 5°-C):
• Proporcionar información falsa con la ocasión de la inscripción o
modificación de datos en el RUC, para obtener autorización de impresión de
comprobantes de pago, notas de crédito o de débito.
• El que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo
almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra
forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo
que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
• Confeccionar, obtener, vender o facilitar, a cualquier título, Comprobantes de
Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto
de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal
Tributaria.
9. Características del delito contable
• Autónomo de la defraudación tributaría.
• Abstracto, se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada (peligro).
• Bien jurídico protegido, la administración tributaria.
• Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo.
• Grado de participación: Autoría y complicidad.
• Doloso, la utilización de técnicas contables.
• Pena: No menor de 02 ni mayor de 05 años de pena privativa de libertad (tipo
base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. No menor de
02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años i y con 365 a 730 días-multa (agravantes).
10. Ley General de Sociedades
(Ley N° 26887)
La profesión contable exige total transparencia en la información emitida, por
ello dentro de esta Ley, se establecen los siguientes delitos:
• Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera
situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo,
beneficios o pérdidas.
• Proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando
información contable, suministrando datos que no guardan relación con la
realidad patrimonial de la empresa.
11. Código Penal
(D. Legislativo N° 635, modif. Ley N° 29307)
• Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de
administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los
actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros
interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los
mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas
contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno
o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
12. • Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados
Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor
interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o
tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de
la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.
• Contabilidad paralela
Artículo 199.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida,
mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con
sesenta a noventa días-multa.