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DELITOS COMETIDOS POR
CONTADORES
Labor del Contador dentro de una empresa
• Elabora estados financieros.
• Prepara balances.
• Verifica el control de saldos, igual que las cuentas por cobrar y por pagar.
• Elabora informes de gestión.
• Procesa información para la presentación de las declaraciones juradas que
contengan información tributaria.
• Gestiona pago de tributos.
• Controla y audita los gastos de una empresa.
• Lleva a cabo los inventarios de las existencias.
Responsabilidades del Contador
Civil
Contractual y Extracontractual
Indemnización por daños y
perjuicios (art. 1321° CC):
• Dolo, culpa inexcusable y culpa
leve.
• Inejecución de la obligación o
cumplimiento tardío o
defectuoso.
• Caso fortuito, fuerza mayor.
Penal
Como particular y como
funcionario o servidor público
• Dolo.
• Culpa.
• Causas eximentes.
Delitos tributarios
(Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114)
Los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria regulan la defraudación
tributaria, el cual se comete dejando de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes, en beneficio propio o de tercero; siendo sus
modalidades (tipo base):
• Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos
total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
• Y a mérito de los tipos anteriores, se deja de pagar tributos dentro de un
ejercicio gravable (art. 3°, derogado).
Agravantes (art. 4°):
• Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los
mismos.
• Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el
cobro de tributos.
Agravantes (art. 5°-D):
• Se utilice dos o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero deudor tributario.
• Cuando el monto del tributo dejado de pagar superen las 100 UIT en un
periodo de 12 meses o un ejercicio gravable.
• Cuando el agente forma parte de una organización delictiva.
Características del delito tributario
• Bien jurídico protegido, control de la administración tributaria.
• Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo.
• Grado de participación: Autoría y complicidad.
• Doloso, utiliza cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta.
• Pena: No menor de 05 ni mayor de 08 años p.p.l. y con 365 a 730 días-multa
(tipo base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa
(atenuante, derogado). No menor de 08 ni mayor de 12 años y con 730 a
1460 días-multa (agravantes).
Delitos contables
(Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114)
El artículo 5° de la Ley Penal Tributaría regula el delito contable, el cual se produce
en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone
una alteración voluntaria en la determinación de la obligación tributaría a llevar libros
y registros contables (arts. IV y 87°.4 del Código Tributario - CT), dificultando la labor
de fiscalización de la administración tributaria:
• Incumpla totalmente dicha obligación (Concord: Art. 175°.1 CT, infracciones).
• No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros.
• Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los
mencionados libros y registros.
• Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los
documentos relacionados con la tributación.
Agravantes (arts. 5°-A, 5°-B y 5°-C):
• Proporcionar información falsa con la ocasión de la inscripción o
modificación de datos en el RUC, para obtener autorización de impresión de
comprobantes de pago, notas de crédito o de débito.
• El que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo
almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra
forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo
que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
• Confeccionar, obtener, vender o facilitar, a cualquier título, Comprobantes de
Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto
de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal
Tributaria.
Características del delito contable
• Autónomo de la defraudación tributaría.
• Abstracto, se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada (peligro).
• Bien jurídico protegido, la administración tributaria.
• Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo.
• Grado de participación: Autoría y complicidad.
• Doloso, la utilización de técnicas contables.
• Pena: No menor de 02 ni mayor de 05 años de pena privativa de libertad (tipo
base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. No menor de
02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años i y con 365 a 730 días-multa (agravantes).
Ley General de Sociedades
(Ley N° 26887)
La profesión contable exige total transparencia en la información emitida, por
ello dentro de esta Ley, se establecen los siguientes delitos:
• Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera
situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo,
beneficios o pérdidas.
• Proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando
información contable, suministrando datos que no guardan relación con la
realidad patrimonial de la empresa.
Código Penal
(D. Legislativo N° 635, modif. Ley N° 29307)
• Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de
administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los
actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros
interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los
mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas
contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno
o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
• Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados
Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor
interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o
tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de
la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.
• Contabilidad paralela
Artículo 199.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida,
mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con
sesenta a noventa días-multa.
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Delitos cometidos por contadores

  • 2. Labor del Contador dentro de una empresa • Elabora estados financieros. • Prepara balances. • Verifica el control de saldos, igual que las cuentas por cobrar y por pagar. • Elabora informes de gestión. • Procesa información para la presentación de las declaraciones juradas que contengan información tributaria. • Gestiona pago de tributos. • Controla y audita los gastos de una empresa. • Lleva a cabo los inventarios de las existencias.
  • 3. Responsabilidades del Contador Civil Contractual y Extracontractual Indemnización por daños y perjuicios (art. 1321° CC): • Dolo, culpa inexcusable y culpa leve. • Inejecución de la obligación o cumplimiento tardío o defectuoso. • Caso fortuito, fuerza mayor. Penal Como particular y como funcionario o servidor público • Dolo. • Culpa. • Causas eximentes.
  • 4. Delitos tributarios (Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114) Los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria regulan la defraudación tributaria, el cual se comete dejando de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, en beneficio propio o de tercero; siendo sus modalidades (tipo base): • Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. • No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. • Y a mérito de los tipos anteriores, se deja de pagar tributos dentro de un ejercicio gravable (art. 3°, derogado).
  • 5. Agravantes (art. 4°): • Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. • Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos. Agravantes (art. 5°-D): • Se utilice dos o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. • Cuando el monto del tributo dejado de pagar superen las 100 UIT en un periodo de 12 meses o un ejercicio gravable. • Cuando el agente forma parte de una organización delictiva.
  • 6. Características del delito tributario • Bien jurídico protegido, control de la administración tributaria. • Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo. • Grado de participación: Autoría y complicidad. • Doloso, utiliza cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. • Pena: No menor de 05 ni mayor de 08 años p.p.l. y con 365 a 730 días-multa (tipo base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa (atenuante, derogado). No menor de 08 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa (agravantes).
  • 7. Delitos contables (Decreto Legislativo N° 813, modif. Ley N° 27038 y 28671, D. Leg. N° 1114) El artículo 5° de la Ley Penal Tributaría regula el delito contable, el cual se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de la obligación tributaría a llevar libros y registros contables (arts. IV y 87°.4 del Código Tributario - CT), dificultando la labor de fiscalización de la administración tributaria: • Incumpla totalmente dicha obligación (Concord: Art. 175°.1 CT, infracciones). • No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros. • Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros. • Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
  • 8. Agravantes (arts. 5°-A, 5°-B y 5°-C): • Proporcionar información falsa con la ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, para obtener autorización de impresión de comprobantes de pago, notas de crédito o de débito. • El que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. • Confeccionar, obtener, vender o facilitar, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
  • 9. Características del delito contable • Autónomo de la defraudación tributaría. • Abstracto, se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada (peligro). • Bien jurídico protegido, la administración tributaria. • Sujeto pasivo, órgano administrador del tributo. • Grado de participación: Autoría y complicidad. • Doloso, la utilización de técnicas contables. • Pena: No menor de 02 ni mayor de 05 años de pena privativa de libertad (tipo base). No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. No menor de 02 ni mayor de 05 años y con 180 a 365 días-multa. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años i y con 365 a 730 días-multa (agravantes).
  • 10. Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) La profesión contable exige total transparencia en la información emitida, por ello dentro de esta Ley, se establecen los siguientes delitos: • Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas. • Proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.
  • 11. Código Penal (D. Legislativo N° 635, modif. Ley N° 29307) • Artículo 198.- Administración fraudulenta Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
  • 12. • Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen. • Contabilidad paralela Artículo 199.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.